CLEV BOLIVAR

ACTA DEL 12 DE MARZO DE 2018 MPPE

Home
ACTA DEL 19 DE MARZO DE 2018 II CC UU MPPE
ACTA DEL 14 DE MARZO DE 2018 II CC UU MPPE
ACTA DEL 12 DE MARZO DE 2018 MPPE
ACTA DEL 08 DE MARZO DE 2018 II CC UU MPPE
PROYECTO DEFINITIVO DE LA SEGUNDA CC UU MPPE 2018 2020
ANTEPROYECTO X CONVENCIÓN COLECTIVA REGIONAL 2014 2016
COMUNICADO FEDERACIONES NACIONALES FEBRERO 2014
PROGRAMA DÍA DEL EDUCADOR ENERO 2014
VII CONVENCIÓN COLECTIVA NACIONAL 2013 2015 18 OCT 2013 MPPE
RRHH GOBERNACIÓN INFORMA
SALARIO DOCENTES GOBERNACIÓN DEL ESTADO BOLÍVAR JULIO 2012
NUEVA CONVENCIÓN COLECTIVA REGIONAL 2012 2014
BALANCE DE LA VI CONVENCIÓN COLECTIVA DE TRABAJO
Nuestro Propósito
25 CLÁUSULAS ECONÓMICAS APROBADAS - CONVENCIÓN COLECTIVA REGIONAL FEBRERO 2012
PROYECTO DE CONVENCIÓN COLECTIVA REGIONAL 2011- 2013 SEPT 2011
NUEVA CONVENCIÓN COLECTIVA NACIONAL 2011- 2013 MPPE
ACTA DE PRORROGA GOBERNACIÓN DEL ESTADO BOLÍVAR DE FECHA 19/AGOSTO/2011
A LOS LICENCIADOS EN EDUCACIÓN EN SU DÍA 29JULIO2011
JUNTA DIRECTIVA NACIONAL 2009 - 2012
SECCIONALES CLEV
ESCENARIOS ECONÓMICOS APROBADOS IX CCN VI CCN MPPE 05JULIO2011
VI CCN IX CONTRATO COLECTIVO NACIONAL 2011 2013 MPEE
RESULTADOS DEFINITIVOS DE LOS ZONALES DE LA FESLEV CLEV JULIO 2011
V CONVENCIÓN COLECTIVA NACIONAL 2009 - 2011
RESEÑA HISTÓRICA DE LOS JUEGOS DEPORTIVOS DE LA FESLEV CLEV JULIO 2011
MENSAJE INSTITUCIONAL DEL CLEV BOLIVAR JULIO 2011
V JUDENACLEV NOVIEMBRE 2007
SUMMUN AGOSTO 2010 Y DICIEMBRE 2008
SUMMUN NOVIEMBRE 2011
COMUNICADO DE LAS FEDERACIONES NACIONALES 10/JUNIO/2011
RESOLUCIONES MINISTERIALES AÑO 2008 -2009
365 EN ACCIÓN
Seguros del MPPE
INFORMACIÓN REGIONAL GOBERNACIÓN 2011
TABULADOR DOCENTES GOBERNACIÓN DEL ESTADO BOLÍVAR ENERO 2009
Contáctenos
Noti-CLEV
TRAMITES ANTE MINISTERIO DE EDUCACIÓN
CONVENCIÓN COLECTIVA 2004 - 2006
CONSTITUCIÓN DEL ESTADO BOLÍVAR
Vínculos
INFORMACIÓN REGIONAL (GOBERNACIÓN)*
CONVENCIÓN COLECTIVA REGIONAL ESTADO BOLÍVAR 2007 - 2009
ACTA DE 06 DE MAYO DE 2006 CCN
PLIEGO CONCILIATORIO NACIONAL DICIEMBRE DE 2006
EVENTOS DEL CLEV BOLIVAR
INFORMACION HCM GASTOS FUNERARIOS VIDA Y ACCID PERSONALES SEG CARACAS JUNIO 2014
INFORMACIÓN SEG CARACAS CLEV JUNIO 2014
PROYECTO DEFINITIVO DE LA SEGUNDA CC UU MPPE 2018 2020

ACTA 12 DE MARZO DE 2018 II CC UU MPPE

En Caracas, a los doce (12) días del mes de marzo de 2018, siendo las 09:00 a.m., reunidos en la sede del MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN (MPPE), para continuar las negociaciones del Proyecto de la II Convención Colectiva del Trabajo Única y Unitaria de los Trabajadores y las Trabajadoras del MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN, para ser negociado conciliatoriamente con la entidad de trabajo el MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN S E (MPPE), abierto el acto se encuentran presentes por el MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL PROCESO SOCIAL DE TRABAJO, representado por la ciudadana: NELBA FABIOLA ZABALA ROJAS, Directora (E) de Inspectoría Nacional y Otros Asuntos Colectivos de Trabajo del Sector Público; por la PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA (PGR), representado por el Ciudadano: REINIER BARRETO, por la comisión negociadora del MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN (MPPE), representado por los ciudadanos: Miembros Principales: IVÁN RENDÓN, YADIRA ALIZO, CARLOS PÉREZ, RAFAEL CHACON, por la comisión negociadora de los trabajadores y las trabajadoras, representada por los ciudadanos: Miembros Principales: ORLANDO PÉREZ; YASELI GUERRERO; NERCI PEREZ; ORLANDO ALZURU; ANGEL MARIN;. HUGO DÍAZ, CARMEN AGUIRRECHE; PEDRO MORANTES, FALIME HERNÁNDEZ, JULIO VARGAS, MIRTA TORRES, LORENZO VILLARROEL, JESÚS PACHECO, RENATO HURTADO, y Suplentes: FRANCISCO ALDANA; EURIBIADES VERDÚ; INGRID CASTRO, en representación de CACRETE, el ciudadano: ROLAND BALAN, en representación de los JUBILADOS: EUCLIDES BRICEÑO y HOMERO RODRÍGUEZ; y como COORDINADOR: GILBERTO LÓPEZ. Acto seguido, la comisión negociadora del MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN (MPPE), consignó en mesa las cláusulas siguientes: CLÁUSULA: DISFRUTE DE VACACIONES ANUALES DE LAS Y LOS DIRIGENTES SINDICALES, ASÍ COMO DE LAS Y LOS DIRECTIVOS Y DELEGADOS DE CACRETE; CLÁUSULA: DERECHOS INDIVIDUALES DE LA LIBERTAD SINDICAL; CLÁUSULA: FUERO SINDICAL; CLÁUSULA: CONTRIBUCIÓN Y DESCUENTO SINDICAL; CLÁUSULA: INGRESO A LAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS Y OTROS CENTROS DE TRABAJO; CLÁUSULA: PERMISO PARA ASISTENCIA A ASAMBLEAS DE TRABAJADORES Y TRABAJADORAS; CLÁUSULA: DEFINICIÓN: SISTEMA INTEGRAL DE SALUD DEL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN (SISME); CLÁUSULA: CONTRIBUCIÓN PARA REPARAR Y MEJORAR LA INFRAESTRUCTURA DE LAS SEDES DE ORGANIZACIONES SINDICALES; DEFINICIÓN: JORNADA LABORAL DE ESCUELAS BOLIVARIANAS, HIJOS E HIJAS CON DISCAPACIDAD, EVALUACIÓN DE DESEMPEÑO DE LAS Y LOS TRABAJADORES DEL MPPE, TRABAJADORES DEL SECTOR EDUCATIVO CON DISCAPACIDAD, Analizadas y | debatidas las cláusulas, ambas comisiones negociadoras, de mutuo acuerdo convienen en (aprobar las cláusulas siguientes: CLÁUSULA: DISFRUTE DE VACACIONES ANUALES DE LAS Y LOS DIRIGENTES SINDICALES, ASÍ COMO DE LAS Y LOS DIRECTIVOS Y DELEGADOS DE CACRETE. Las trabajadoras y los trabajadores docentes, administrativos y obreros electos a cargos dentro de las directivas nacionales y seccionales de las Organizaciones Sindicales signatarias de la presente Convención Colectiva, así como las y los Directivos y Delegados de CACRETE, acumularan sus períodos vacacionales por el tiempo que dure el ejercicio del cargo para el cual fueron electas o electos. Una vez que las trabajadoras o los trabajadores cesen en las funciones para las cuales fueron electas y electos, comenzará de inmediato el disfrute de todas las vacaciones vencidas que se hayan acumulado en el ejercicio de su actividad sindical o en CACRETE.
CLÁUSULA: DERECHOS INDIVIDUALES DE LA LIBERTAD SINDICAL De conformidad con el artículo 355 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, las partes reafirman el respeto a la libertad de sindicalización que tienen los trabajadores y las trabajadoras, lo que se traduce en la libertad de afiliación, entendida como la voluntad manifiesta del trabajador o la trabajadora de inscribirse como miembro activo de una o varias de las organizaciones sindicales signatarias de la presente Convención. Igualmente se respetará la libertad de desafiliación cuando un trabajador o trabajadora manifieste su voluntad de retirarse de la organización sindical en la cual está inscrito, todo en atención a lo dispuesto en el artículo 95 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Queda entendido que la trabajadora o el trabajador, a los fines de la ejecución de este derecho, debe dirigirse a la organización sindical correspondiente para realizar la inscripción o el retiro que está solicitando. La Organización Sindical tendrá la obligación de tramitar la solicitud de la trabajadora o del trabajador ante la Dirección de Asuntos Gremiales y Laborales del Ministerio del Poder Popular para la Educación, en caso de no hacerlo dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha de la solicitud, la trabajadora o el trabajador podrá presentar su petición ante la citada Dirección.

CLÁUSULA: FUERO SINDICAL En virtud del derecho de las trabajadoras y los trabajadores al fuero sindical establecido en los artículos 418 y 419 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, se conviene en garantizar la inamovilidad laboral de las trabajadoras y los trabajadores electos conforme al ordenamiento jurídico vigente a cargos, en las Organizaciones Sindicales y los Delegados de Centros de Trabaja, por lo que no podrán ser despedidas o despedidos, trasladadas o trasladados, desmejoradas ni desmejorados en sus condiciones de trabajo, sin justa causa previamente calificada por el Inspector o Inspectora del Trabajo, ni ser sometidos a procesos de jubilación. La protección especial de Estado consagrada en virtud del fuero sindical se otorgará para garantizar la defensa del interés colectivo y la autonomía en el ejercicio de las funciones sindicales.
CLÁUSULA: CONTRIBUCIÓN Y DESCUENTO SINDICAL Se conviene a partir de la homologación de la presente Convención Colectiva, descontar a las trabajadoras o trabajadores que manifiesten por escrito su voluntad de afiliación a una organización sindical determinada, la cuota sindical ordinaria o extraordinaria según sus estatutos internos conforme a los procedimientos establecidos en el ordenamiento jurídico vigente. Las Organizaciones Sindicales signatarias consignarán ante la Dirección de Asuntos Gremiales y Laborales del Ministerio del Poder Popular para la Educación, los recaudos correspondientes para que proceda a efectuar los descuentos de rigor. Dichos descuentos serán entregados a la Organización Sindical signataria que corresponda y en ningún caso podrán ser suspendidos, retenidos, ni eliminados.

CLÁUSULA: INGRESO A LAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS Y OTROS CENTROS DE TRABAJO. El Ministerio del Poder Popular para la Educación conviene a partir de la homologación de la presente Convención Colectiva, en permitir a las y los integrantes de las juntas directivas de las Organizaciones Sindicales signatarias el ingreso a los centros educativos y otros centros de trabajo donde laboran sus afiliadas y afiliados, dentro de los horarios de trabajo, previa notificación al representante del Ministerio del Poder Popular para la Educación en el centro de trabajo, cumpliendo la normativa en materia de salud y seguridad laboral, sin que esto perturbe la actividad normal de la entidad de trabajo, conforme lo establecido en el artículo. 393 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras.

CLÁUSULA: PERMISO PARA ASISTENCIA A ASAMBLEAS DE TRABAJADORES Y TRABAJADORAS. Se concederá permiso a todas y todos los trabajadores, cada vez que sean convocados por las Organizaciones Sindicales signatarias y sus sindicatos afiliados, a asambleas generales de carácter sindical o laboral que requieran su presencia. Las asambleas podrán ser nacionales, regionales, municipales o parroquiales, según la conveniencia y situación geográfica, cumpliendo los requisitos establecidos en los estatutos internos de las Organizaciones Sindicales signatarias. Todo ello dentro del marco del libre ejercicio y lucha sindical enmarcado dentro de principios revolucionarios, democráticos, participativos y protagónicos. Los trabajadores y las trabajadoras tienen el derecho de asistir por el tiempo que dure la asamblea. En todo caso la ausencia al lugar de trabajo por este motivo no se considerará como abandono de cargo o inasistencia injustificada.

DEFINICIÓN: SISTEMA INTEGRAL DE SALUD DEL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN (SISME). Se refiere al Sistema Integral de Salud del Ministerio del Poder Popular para la Educación, el cual administra un fondo para proveer servicios de hospitalización cirugía y maternidad de las trabajadoras y trabajadores, del Órgano Ministerial y sus entes adscritos, de igual manera establecer alianzas con instituciones públicas y privadas para suministrar atención primaria de salud y administrar los fondos para garantizar Servicios Funerarios a las trabajadoras y trabajadores beneficiarios de este órgano ministerial y sus entes adscritos. de igual forma se fusionan: LAS CLÁUSULAS: DEFINICIÓN: JORNADA LABORAL DE ESCUELAS BOLIVARIANAS, CON LA CLÁUSULA 49: CARGA HORARIA O JORNADA LABORAL DOCENTE EN LAS ESCUELAS BOLIVARIANAS; DEFINICIÓN: HIJOS E HIJAS CON DISCAPACIDAD, CON LA CLÁUSULA 16.13: CONTRIBUCIÓN PARA LA ATENCIÓN DE HIJOS HIJAS CON DISCAPACIDAD, DEFINICIÓN: EVALUACIÓN DE DESEMPEÑO DE LAS Y LOS TRABAJADORES DEL MPPE, CON LA CLÁUSULA 25: COMPENSACIÓN POR EVALUACIÓN DE EFICIENCIA Y PRODUCTIVIDAD, DEL PERSONAL ADMINISTRATIVO, DEFINICIÓN: TRABAJADORES DEL SECTOR EDUCATIVO CON DISCAPACIDAD, CON LA CLÁUSULA 16.25: CONTRIBUCIÓN PARA TRABAJADORAS Y TRABAJADORES DE LA EDUCACIÓN CON DISCAPACIDAD; ES TODO. ASÍ COMO SUPRIMIR LA CLÁUSULA: CONTRIBUCIÓN PARA REPARAR Y MEJORAR LA INFRAESTRUCTURA DE LAS SEDES DE ORGANIZACIONES SINDICALES.
"Es todo. A solicitud de las partes acuerda fijar la próxima reunión para el día miércoles 14 de marzo de 2018, a las 09:00 a.m., en la sede del MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN (MPPE), se ordena notificar y remitir ejemplar de la presente acta al MINISTERIO DEL PODER POPULAR DE PLANIFICACIÓN. Es todo. Se Terminó a las 2:30 P.m., se leyó Conformes firman.
Por el MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL PROCESO SOCIAL DE TRABAJO
Por la PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA PGR)
Por la COMISIÓN NEGOCIADORA DEL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN (MPPE)
Por la COMISIÓN NEGOCIADORA DE LOS SINDICATOS Y LAS FEDERACIONES

CLÁUSULA: DISFRUTE DE VACACIONES ANUALES DE LAS Y LOS DIRIGENTES SINDICALES, ASÍ COMO DE LAS Y LOS DIRECTIVOS Y DELEGADOS DE CACRETE. Las trabajadoras y los trabajadores docentes, administrativos y obreros electos a cargos dentro de las directivas nacionales y seccionales de las Organizaciones Sindicales signatarias de la presente Convención Colectiva, así como las y los Directivos y Delegados de CACRETE, acumularan sus períodos vacacionales por el tiempo que dure el ejercicio del cargo para el cual fueron electas o electos. Una vez que las trabajadoras o los trabajadores cesen en las funciones para las cuales fueron electas y electos, comenzará de inmediato el disfrute de todas las vacaciones vencidas que se hayan acumulado en el ejercicio de su actividad sindical o en CACRETE.
CLÁUSULA: DERECHOS INDIVIDUALES DE LA LIBERTAD SINDICAL De conformidad con el artículo 355 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, las partes reafirman el respeto a la libertad de sindicalización que tienen los trabajadores y las trabajadoras, lo que se traduce en la libertad de afiliación, entendida como la voluntad manifiesta del trabajador o la trabajadora de inscribirse como miembro activo de una o varias de las organizaciones sindicales signatarias de la presente Convención. Igualmente se respetará la libertad de desafiliación cuando un trabajador o trabajadora manifieste su voluntad de retirarse de la organización sindical en la cual está inscrito, todo en atención a lo dispuesto en el artículo 95 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Queda entendido que la trabajadora o el trabajador, a los fines de la ejecución de este derecho, debe dirigirse a la organización sindical correspondiente para realizar la inscripción o el retiro que está solicitando. La Organización Sindical tendrá la obligación de tramitar la solicitud de la trabajadora o del trabajador ante la Dirección de Asuntos Gremiales y Laborales del Ministerio del Poder Popular para la Educación, en caso de no hacerlo dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha de la solicitud, la trabajadora o el trabajador podrá presentar su petición ante la citada Dirección.
CLÁUSULA: FUERO SINDICAL. En virtud del derecho de las trabajadoras y los trabajadores al fuero sindical establecido en los artículos 418 y 419 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, se conviene en garantizar la inamovilidad laboral de las trabajadoras y los trabajadores electos conforme al ordenamiento jurídico vigente a cargos, en las Organizaciones Sindicales y los Delegados de Centros de Trabajo, por lo que no podrán ser despedidas o despedidos, trasladadas o trasladados, desmejoradas ni desmejorados en sus condiciones de trabajo, sin justa causa previamente calificada por el Inspector o Inspectora del Trabajo, ni ser sometidos a procesos de jubilación. La protección especial del Estado consagrada en virtud del fuero sindical se otorgará para garantizar la defensa del interés colectivo y la autonomía (en el ejercicio de las funciones sindicales.
CLÁUSULA: CONTRIBUCIÓN Y DESCUENTO SINDICAL Se conviene a partir de la homologación de la presente Convención Colectiva, descontar a las trabajadoras o trabajadores que manifiesten por escrito su voluntad de afiliación a una organización sindical determinada, la cuota sindical ordinaria o extraordinaria según sus estatutos internos conforme a los procedimientos establecidos en el ordenamiento jurídico vigente. Las Organizaciones Sindicales signatarias consignarán ante la Dirección de Asuntos Gremiales y Laborales del Ministerio del Poder Popular para la Educación, los recaudos correspondientes para que proceda a ejecutar los descuentos de rigor. Dichos descuentos serán entregados a la Organización Sindical signataria que corresponda y en ningún caso podrán ser suspendidos, retenidos, ni eliminados.
CLÁUSULA: INGRESO A LAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS Y OTROS CENTROS DE TRABAJO. Ei Ministerio del Poder Popular para la Educación conviene a partir de la homologación de la presente Convención Colectiva, en permitir a las y los integrantes de las juntas directivas de las Organizaciones Sindicales signatarias el ingreso a los centros educativos y otros centros de trabajo donde laboran sus afiliadas y afiliados, dentro de los horarios de trabajo, previa notificación al representante del Ministerio del Poder Popular para la Educación en el centra de trabajo, cumpliendo la normativa en materia de salud y seguridad laboral, sin que esto perturbe la actividad normal de la entidad de trabajo, conforme lo establecido en el artículo 393 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras.
CLAUSULA: PERMISO PARA ASISTENCIA A ASAMBLEAS DE TRABAJADORES Y TRABAJADORAS Se concederá permiso a todas y todos los trabajadores, cada vez que sean convocados por las Organizaciones Sindicales signatarias y sus sindicatos afiliados, a asambleas generales de carácter sindical o laboral que requieran su presencia. Las asambleas podrán ser nacionales, regionales, municipales o parroquiales, según la conveniencia y situación geográfica, cumpliendo los requisitos establecidos en los estatutos internos de las Organizaciones Sindicales signatarias. Todo ello dentro del marco del libre ejercicio y lucha sindical enmarcado dentro de principios revolucionarios, democráticos, participativos y protagónicos. Los trabajadores y las trabajadoras tienen el derecho de asistir por el tiempo que dure la asamblea. En todo caso la ausencia al lugar de trabajo por este motivo no se considerará como abandono de cargo o inasistencia injustificada.

DEFINICION: SISTEMA INTEGRAL DE SALUD DEL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACION (SISME). Se refiere al Sistema Integral de Salud del Ministerio del Poder Popular para la Educación, el cual administra un fondo para proveer servicios de hospitalización cirugía y maternidad de las trabajadoras y trabajadores, del Órgano Ministerial y sus entes adscritos, de igual manera establecer alianzas con instituciones públicas y privadas para suministrar atención primaria de salud y administrar los fondos para garantizar Servicios Funerarios a las trabajadoras y trabajadores beneficiarios de este órgano ministerial y sus entes adscritos.


Enter content here

Enter supporting content here

Urb. Andrés Eloy Blanco / C. Maracaibo - Casa del Educador

Cd. Bolívar / Edo. Bolívar Teléfono: 0285-6545196 - 8001