ACTA 12 DE MARZO DE 2018 II CC UU MPPE
En Caracas, a los doce (12) días del mes de marzo de 2018, siendo las 09:00 a.m., reunidos en la sede del MINISTERIO DEL
PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN (MPPE), para continuar las negociaciones del Proyecto de la II Convención Colectiva del Trabajo
Única y Unitaria de los Trabajadores y las Trabajadoras del MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN, para ser negociado
conciliatoriamente con la entidad de trabajo el MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN S E (MPPE), abierto el acto
se encuentran presentes por el MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL PROCESO SOCIAL DE TRABAJO, representado por la ciudadana:
NELBA FABIOLA ZABALA ROJAS, Directora (E) de Inspectoría Nacional y Otros Asuntos Colectivos de Trabajo del Sector Público;
por la PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA (PGR), representado por el Ciudadano: REINIER BARRETO, por la comisión negociadora
del MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN (MPPE), representado por los ciudadanos: Miembros Principales: IVÁN RENDÓN,
YADIRA ALIZO, CARLOS PÉREZ, RAFAEL CHACON, por la comisión negociadora de los trabajadores y las trabajadoras, representada
por los ciudadanos: Miembros Principales: ORLANDO PÉREZ; YASELI GUERRERO; NERCI PEREZ; ORLANDO ALZURU; ANGEL MARIN;. HUGO
DÍAZ, CARMEN AGUIRRECHE; PEDRO MORANTES, FALIME HERNÁNDEZ, JULIO VARGAS, MIRTA TORRES, LORENZO VILLARROEL, JESÚS PACHECO,
RENATO HURTADO, y Suplentes: FRANCISCO ALDANA; EURIBIADES VERDÚ; INGRID CASTRO, en representación de CACRETE, el ciudadano:
ROLAND BALAN, en representación de los JUBILADOS: EUCLIDES BRICEÑO y HOMERO RODRÍGUEZ; y como COORDINADOR: GILBERTO LÓPEZ.
Acto seguido, la comisión negociadora del MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN (MPPE), consignó en mesa las cláusulas
siguientes: CLÁUSULA: DISFRUTE DE VACACIONES ANUALES DE LAS Y LOS DIRIGENTES SINDICALES, ASÍ COMO DE LAS Y LOS DIRECTIVOS
Y DELEGADOS DE CACRETE; CLÁUSULA: DERECHOS INDIVIDUALES DE LA LIBERTAD SINDICAL; CLÁUSULA: FUERO SINDICAL; CLÁUSULA: CONTRIBUCIÓN
Y DESCUENTO SINDICAL; CLÁUSULA: INGRESO A LAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS Y OTROS CENTROS DE TRABAJO; CLÁUSULA: PERMISO PARA
ASISTENCIA A ASAMBLEAS DE TRABAJADORES Y TRABAJADORAS; CLÁUSULA: DEFINICIÓN: SISTEMA INTEGRAL DE SALUD DEL MINISTERIO DEL
PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN (SISME); CLÁUSULA: CONTRIBUCIÓN PARA REPARAR Y MEJORAR LA INFRAESTRUCTURA DE LAS SEDES DE
ORGANIZACIONES SINDICALES; DEFINICIÓN: JORNADA LABORAL DE ESCUELAS BOLIVARIANAS, HIJOS E HIJAS CON DISCAPACIDAD, EVALUACIÓN
DE DESEMPEÑO DE LAS Y LOS TRABAJADORES DEL MPPE, TRABAJADORES DEL SECTOR EDUCATIVO CON DISCAPACIDAD, Analizadas y | debatidas
las cláusulas, ambas comisiones negociadoras, de mutuo acuerdo convienen en (aprobar las cláusulas siguientes: CLÁUSULA: DISFRUTE
DE VACACIONES ANUALES DE LAS Y LOS DIRIGENTES SINDICALES, ASÍ COMO DE LAS Y LOS DIRECTIVOS Y DELEGADOS DE CACRETE. Las trabajadoras
y los trabajadores docentes, administrativos y obreros electos a cargos dentro de las directivas nacionales y seccionales
de las Organizaciones Sindicales signatarias de la presente Convención Colectiva, así como las y los Directivos y Delegados
de CACRETE, acumularan sus períodos vacacionales por el tiempo que dure el ejercicio del cargo para el cual fueron electas
o electos. Una vez que las trabajadoras o los trabajadores cesen en las funciones para las cuales fueron electas y electos,
comenzará de inmediato el disfrute de todas las vacaciones vencidas que se hayan acumulado en el ejercicio de su actividad
sindical o en CACRETE.
CLÁUSULA: DERECHOS INDIVIDUALES DE LA LIBERTAD SINDICAL De conformidad con el artículo 355 de la Ley Orgánica del Trabajo,
los Trabajadores y las Trabajadoras, las partes reafirman el respeto a la libertad de sindicalización que tienen los trabajadores
y las trabajadoras, lo que se traduce en la libertad de afiliación, entendida como la voluntad manifiesta del trabajador o
la trabajadora de inscribirse como miembro activo de una o varias de las organizaciones sindicales signatarias de la presente
Convención. Igualmente se respetará la libertad de desafiliación cuando un trabajador o trabajadora manifieste su voluntad
de retirarse de la organización sindical en la cual está inscrito, todo en atención a lo dispuesto en el artículo 95 de la
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Queda entendido que la trabajadora o el trabajador, a los fines de
la ejecución de este derecho, debe dirigirse a la organización sindical correspondiente para realizar la inscripción o el
retiro que está solicitando. La Organización Sindical tendrá la obligación de tramitar la solicitud de la trabajadora o del
trabajador ante la Dirección de Asuntos Gremiales y Laborales del Ministerio del Poder Popular para la Educación, en caso
de no hacerlo dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha de la solicitud, la trabajadora o el trabajador podrá
presentar su petición ante la citada Dirección.
CLÁUSULA: FUERO SINDICAL En virtud del derecho de las trabajadoras y los trabajadores al fuero sindical establecido en
los artículos 418 y 419 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, se conviene en garantizar la
inamovilidad laboral de las trabajadoras y los trabajadores electos conforme al ordenamiento jurídico vigente a cargos, en
las Organizaciones Sindicales y los Delegados de Centros de Trabaja, por lo que no podrán ser despedidas o despedidos, trasladadas
o trasladados, desmejoradas ni desmejorados en sus condiciones de trabajo, sin justa causa previamente calificada por el Inspector
o Inspectora del Trabajo, ni ser sometidos a procesos de jubilación. La protección especial de Estado consagrada en virtud
del fuero sindical se otorgará para garantizar la defensa del interés colectivo y la autonomía en el ejercicio de las funciones
sindicales.
CLÁUSULA: CONTRIBUCIÓN Y DESCUENTO SINDICAL Se conviene a partir de la homologación de la presente Convención Colectiva,
descontar a las trabajadoras o trabajadores que manifiesten por escrito su voluntad de afiliación a una organización sindical
determinada, la cuota sindical ordinaria o extraordinaria según sus estatutos internos conforme a los procedimientos establecidos
en el ordenamiento jurídico vigente. Las Organizaciones Sindicales signatarias consignarán ante la Dirección de Asuntos Gremiales
y Laborales del Ministerio del Poder Popular para la Educación, los recaudos correspondientes para que proceda a efectuar
los descuentos de rigor. Dichos descuentos serán entregados a la Organización Sindical signataria que corresponda y en ningún
caso podrán ser suspendidos, retenidos, ni eliminados.
CLÁUSULA: INGRESO A LAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS Y OTROS CENTROS DE TRABAJO. El Ministerio del Poder Popular para la Educación
conviene a partir de la homologación de la presente Convención Colectiva, en permitir a las y los integrantes de las juntas
directivas de las Organizaciones Sindicales signatarias el ingreso a los centros educativos y otros centros de trabajo donde
laboran sus afiliadas y afiliados, dentro de los horarios de trabajo, previa notificación al representante del Ministerio
del Poder Popular para la Educación en el centro de trabajo, cumpliendo la normativa en materia de salud y seguridad laboral,
sin que esto perturbe la actividad normal de la entidad de trabajo, conforme lo establecido en el artículo. 393 de la Ley
Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras.
CLÁUSULA: PERMISO PARA ASISTENCIA A ASAMBLEAS DE TRABAJADORES Y TRABAJADORAS. Se concederá permiso a todas y todos los
trabajadores, cada vez que sean convocados por las Organizaciones Sindicales signatarias y sus sindicatos afiliados, a asambleas
generales de carácter sindical o laboral que requieran su presencia. Las asambleas podrán ser nacionales, regionales, municipales
o parroquiales, según la conveniencia y situación geográfica, cumpliendo los requisitos establecidos en los estatutos internos
de las Organizaciones Sindicales signatarias. Todo ello dentro del marco del libre ejercicio y lucha sindical enmarcado dentro
de principios revolucionarios, democráticos, participativos y protagónicos. Los trabajadores y las trabajadoras tienen el
derecho de asistir por el tiempo que dure la asamblea. En todo caso la ausencia al lugar de trabajo por este motivo no se
considerará como abandono de cargo o inasistencia injustificada.
DEFINICIÓN: SISTEMA INTEGRAL DE SALUD DEL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN (SISME). Se refiere al Sistema
Integral de Salud del Ministerio del Poder Popular para la Educación, el cual administra un fondo para proveer servicios de
hospitalización cirugía y maternidad de las trabajadoras y trabajadores, del Órgano Ministerial y sus entes adscritos, de
igual manera establecer alianzas con instituciones públicas y privadas para suministrar atención primaria de salud y administrar
los fondos para garantizar Servicios Funerarios a las trabajadoras y trabajadores beneficiarios de este órgano ministerial
y sus entes adscritos. de igual forma se fusionan: LAS CLÁUSULAS: DEFINICIÓN: JORNADA LABORAL DE ESCUELAS BOLIVARIANAS, CON
LA CLÁUSULA 49: CARGA HORARIA O JORNADA LABORAL DOCENTE EN LAS ESCUELAS BOLIVARIANAS; DEFINICIÓN: HIJOS E HIJAS CON DISCAPACIDAD,
CON LA CLÁUSULA 16.13: CONTRIBUCIÓN PARA LA ATENCIÓN DE HIJOS HIJAS CON DISCAPACIDAD, DEFINICIÓN: EVALUACIÓN DE DESEMPEÑO
DE LAS Y LOS TRABAJADORES DEL MPPE, CON LA CLÁUSULA 25: COMPENSACIÓN POR EVALUACIÓN DE EFICIENCIA Y PRODUCTIVIDAD, DEL PERSONAL
ADMINISTRATIVO, DEFINICIÓN: TRABAJADORES DEL SECTOR EDUCATIVO CON DISCAPACIDAD, CON LA CLÁUSULA 16.25: CONTRIBUCIÓN PARA TRABAJADORAS
Y TRABAJADORES DE LA EDUCACIÓN CON DISCAPACIDAD; ES TODO. ASÍ COMO SUPRIMIR LA CLÁUSULA: CONTRIBUCIÓN PARA REPARAR Y MEJORAR
LA INFRAESTRUCTURA DE LAS SEDES DE ORGANIZACIONES SINDICALES.
"Es todo. A solicitud de las partes acuerda fijar la próxima reunión para el día miércoles 14 de marzo de 2018, a
las 09:00 a.m., en la sede del MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN (MPPE), se ordena notificar y remitir ejemplar
de la presente acta al MINISTERIO DEL PODER POPULAR DE PLANIFICACIÓN. Es todo. Se Terminó a las 2:30 P.m., se leyó Conformes
firman.
Por el MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL PROCESO SOCIAL DE TRABAJO
Por la PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA PGR)
Por la COMISIÓN NEGOCIADORA DEL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN (MPPE)
Por la COMISIÓN NEGOCIADORA DE LOS SINDICATOS Y LAS FEDERACIONES
CLÁUSULA: DISFRUTE DE VACACIONES ANUALES DE LAS Y LOS DIRIGENTES SINDICALES, ASÍ COMO DE LAS Y LOS DIRECTIVOS Y DELEGADOS
DE CACRETE. Las trabajadoras y los trabajadores docentes, administrativos y obreros electos a cargos dentro de las directivas
nacionales y seccionales de las Organizaciones Sindicales signatarias de la presente Convención Colectiva, así como las y
los Directivos y Delegados de CACRETE, acumularan sus períodos vacacionales por el tiempo que dure el ejercicio del cargo
para el cual fueron electas o electos. Una vez que las trabajadoras o los trabajadores cesen en las funciones para las cuales
fueron electas y electos, comenzará de inmediato el disfrute de todas las vacaciones vencidas que se hayan acumulado en el
ejercicio de su actividad sindical o en CACRETE.
CLÁUSULA: DERECHOS INDIVIDUALES DE LA LIBERTAD SINDICAL De conformidad con el artículo 355 de la Ley Orgánica del Trabajo,
los Trabajadores y las Trabajadoras, las partes reafirman el respeto a la libertad de sindicalización que tienen los trabajadores
y las trabajadoras, lo que se traduce en la libertad de afiliación, entendida como la voluntad manifiesta del trabajador o
la trabajadora de inscribirse como miembro activo de una o varias de las organizaciones sindicales signatarias de la presente
Convención. Igualmente se respetará la libertad de desafiliación cuando un trabajador o trabajadora manifieste su voluntad
de retirarse de la organización sindical en la cual está inscrito, todo en atención a lo dispuesto en el artículo 95 de la
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Queda entendido que la trabajadora o el trabajador, a los fines de
la ejecución de este derecho, debe dirigirse a la organización sindical correspondiente para realizar la inscripción o el
retiro que está solicitando. La Organización Sindical tendrá la obligación de tramitar la solicitud de la trabajadora o del
trabajador ante la Dirección de Asuntos Gremiales y Laborales del Ministerio del Poder Popular para la Educación, en caso
de no hacerlo dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha de la solicitud, la trabajadora o el trabajador podrá
presentar su petición ante la citada Dirección.
CLÁUSULA: FUERO SINDICAL. En virtud del derecho de las trabajadoras y los trabajadores al fuero sindical establecido en
los artículos 418 y 419 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, se conviene en garantizar la
inamovilidad laboral de las trabajadoras y los trabajadores electos conforme al ordenamiento jurídico vigente a cargos, en
las Organizaciones Sindicales y los Delegados de Centros de Trabajo, por lo que no podrán ser despedidas o despedidos, trasladadas
o trasladados, desmejoradas ni desmejorados en sus condiciones de trabajo, sin justa causa previamente calificada por el Inspector
o Inspectora del Trabajo, ni ser sometidos a procesos de jubilación. La protección especial del Estado consagrada en virtud
del fuero sindical se otorgará para garantizar la defensa del interés colectivo y la autonomía (en el ejercicio de las funciones
sindicales.
CLÁUSULA: CONTRIBUCIÓN Y DESCUENTO SINDICAL Se conviene a partir de la homologación de la presente Convención Colectiva,
descontar a las trabajadoras o trabajadores que manifiesten por escrito su voluntad de afiliación a una organización sindical
determinada, la cuota sindical ordinaria o extraordinaria según sus estatutos internos conforme a los procedimientos establecidos
en el ordenamiento jurídico vigente. Las Organizaciones Sindicales signatarias consignarán ante la Dirección de Asuntos Gremiales
y Laborales del Ministerio del Poder Popular para la Educación, los recaudos correspondientes para que proceda a ejecutar
los descuentos de rigor. Dichos descuentos serán entregados a la Organización Sindical signataria que corresponda y en ningún
caso podrán ser suspendidos, retenidos, ni eliminados.
CLÁUSULA: INGRESO A LAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS Y OTROS CENTROS DE TRABAJO. Ei Ministerio del Poder Popular para la Educación
conviene a partir de la homologación de la presente Convención Colectiva, en permitir a las y los integrantes de las juntas
directivas de las Organizaciones Sindicales signatarias el ingreso a los centros educativos y otros centros de trabajo donde
laboran sus afiliadas y afiliados, dentro de los horarios de trabajo, previa notificación al representante del Ministerio
del Poder Popular para la Educación en el centra de trabajo, cumpliendo la normativa en materia de salud y seguridad laboral,
sin que esto perturbe la actividad normal de la entidad de trabajo, conforme lo establecido en el artículo 393 de la Ley Orgánica
del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras.
CLAUSULA: PERMISO PARA ASISTENCIA A ASAMBLEAS DE TRABAJADORES Y TRABAJADORAS Se concederá permiso a todas y todos los
trabajadores, cada vez que sean convocados por las Organizaciones Sindicales signatarias y sus sindicatos afiliados, a asambleas
generales de carácter sindical o laboral que requieran su presencia. Las asambleas podrán ser nacionales, regionales, municipales
o parroquiales, según la conveniencia y situación geográfica, cumpliendo los requisitos establecidos en los estatutos internos
de las Organizaciones Sindicales signatarias. Todo ello dentro del marco del libre ejercicio y lucha sindical enmarcado dentro
de principios revolucionarios, democráticos, participativos y protagónicos. Los trabajadores y las trabajadoras tienen el
derecho de asistir por el tiempo que dure la asamblea. En todo caso la ausencia al lugar de trabajo por este motivo no se
considerará como abandono de cargo o inasistencia injustificada.
DEFINICION: SISTEMA INTEGRAL DE SALUD DEL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACION (SISME). Se refiere al Sistema
Integral de Salud del Ministerio del Poder Popular para la Educación, el cual administra un fondo para proveer servicios de
hospitalización cirugía y maternidad de las trabajadoras y trabajadores, del Órgano Ministerial y sus entes adscritos, de
igual manera establecer alianzas con instituciones públicas y privadas para suministrar atención primaria de salud y administrar
los fondos para garantizar Servicios Funerarios a las trabajadoras y trabajadores beneficiarios de este órgano ministerial
y sus entes adscritos.
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