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ACTA DEL 08 DE MARZO DE 2018 II CC UU MPPE

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ACTA 08 DE MARZO DE 2018 II CC UU MPPE

En Caracas, a los ocho (08) días del mes de marzo de 2018, siendo las 09:00 a.m., N reunidos en la sede del MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN (MPPE), para continuar las negociaciones del Proyecto de la II Convención Colectiva de Trabajo Única y Unitaria de los Trabajadores y las : Trabajadoras del MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN, para ser negociado conciliatoriamente con la entidad de trabajo el MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN (MPPE), abierto el acto se encuentran presentes por el MINISTERIO DEL PODER A POPULAR PARA EL PROCESO SOCIAL DE TRABAJO, representado por la ciudadana: NELBA FABIOLA ZABALA ROJAS, Directora (E) de Inspectoría Nacional y Otros Asuntos Colectivos de Trabajo del Sector Público; por la PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA (PGR), representado por el Ciudadano: REINIER BARRETO, por la comisión negociadora del MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN (MPPE), representado por los ciudadanos: Miembros Principales: IVÁN RENDÓN, YADIRA ALIZO, CARLOS PÉREZ, y RUBÉN GONZÁLEZ, por la comisión negociadora de los trabajadores y las trabajadoras, representada por los ciudadanos: Miembros Principales: ORLANDO PÉREZ, HUGO DÍAZ, CARMEN AGUIRRECHE, PEDRO MORANTES, FALIME HERNÁNDEZ, RAMON E. RENGIFO, TEOLINDO JIMÉNEZ, JULIO VARGAS, MIRTA TORRES, ZORAIDA DE PIÑA, LORENZO VILLARROEL, JESÚS PACHECO, RENATO HURTADO, y Suplente: GLORIA PAREDES, MARIA MARQUEZ, OSMAR MAVAREZ, ROGELIO SOTO y LUIS PEREIRA, en representación de CACRETE, el ciudadano: ROLAND BALAN, en representación de los JUBILADOS: HOMERO RODRÍGUEZ; y como COORDINADOR: GILBERTO LÓPEZ. Acto seguido, la comisión negociadora del MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN (MPPE), consignó en mesa las cláusulas siguientes: CLÁUSULA: CONFORMACIÓN DE REPOSOS ANTE EL IPASME, CLÁUSULA: PERMISO POR NACIMIENTO, CLÁUSULA: VACACIONES, CLÁUSULA: HORAS EXTRAORDINARIAS, CLÁUSULA: PLAN DE RECREACIÓN Y TURISMO, CLÁUSULA: SISTEMA NACIONAL DE ORQUESTAS Y COROS JUVENILES E INFANTILES, CLÁUSULA: OBLIGATORIEDAD DE IGUALDAD DE BENEFICIOS DE SALUD DEL IPASME PARA TODOS LOS TRABAJADORES OBREROS Y OBRERAS, CLÁUSULA: COMPENSACIÓN SUSTITUTIVA. POR INEXISTENCIA DE EVALUACIÓN PARA TRABAJADORAS Y TRABAJADORES ADMINISTRATIVOS Y OBREROS EN FUNCIONES SINDICALES, CLÁUSULA: CONSIGNACIÓN DE REPOSOS MÉDICOS ANTE LA AUTORIDAD CORRESPONDIENTE, CLÁUSULA: PLANES VACACIONALES, CLÁUSULA: FORMACIÓN Y ASCENSO EN LA CARRERA DOCENTE, CLÁUSULA: CONCURSOS PERSONAL DOCENTE; CLÁUSULA: CLASIFICACIÓN, CLÁUSULA: CARGO DE DIRECCIÓN EN ESCUELAS TÉCNICAS ROBINSONIANAS Y ZAMORANAS. CLÁUSULA: RESTITUCIÓN DE CARGOS EN ESCUELAS TÉCNICAS ROBINSONIANAS Y ZAMORANAS, CLÁUSULA: EN CUANTO A LOS CONCURSOS Y CLASIFICACIÓN DE LOS Y LAS DOCENTES, CLÁUSULA: RECONOCIMIENTO DE LAS COCINERAS DE LA PATRIA Y LAS MADRES DEL SENIFA COMO TRABAJADORAS OBRERAS DEL MPPE. Analizadas y debatidas las cláusulas, ambas comisiones negociadoras, de mutuo acuerdo convienen en aprobar las cláusulas siguientes:

CLÁUSULA: CONFORMACIÓN DE REPOSOS ANTE EL IPASME: Se acuerda que la convalidación de los reposos médicos emitidos a las trabajadoras y los trabajadores, por entes privados o públicos, podrá efectuarse de forma indistinta ante el IPASME o el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, afiliados o no, al IPASME.

CLÁUSULA: PERMISO POR NACIMIENTO: Las partes acuerdan., con base en el principio constitucional de protección a la familia y a los niños y niñas, otorgar los siguientes permisos remunerados de obligatoria concesión para las trabajadoras y trabajadores del Ministerio del Poder Popular para la Educación, por nacimiento de hijas o hijos: 1. Permiso remunerado prenatal para las madres trabajadoras: se establecen sesenta (60) días hábiles, previos a la fecha programada de nacimiento. 2. Permiso por descanso post natal para las madres trabajadoras: se establecen noventa (90) días hábiles, posteriores a la fecha efectiva de nacimiento. Los permisos pre y post natal concedidos a las madres pueden ser acumulables o no, conforme a su voluntad y criterio, dentro de los parámetros que preserven la salud tanto de la madre como del niño o niña, previa autorización médica. 3. Permiso post natal por paternidad: se establecen veinte (20) días continuos, posteriores a la fecha efectiva de nacimiento. En caso de parto múltiple el permiso de paternidad remunerado será de treinta (30) días continuos. Si se presentaran enfermedad grave del hijo o hija, o complicación médica de la madre, previa// certificación del médico tratante, el permiso remunerado por paternidad se extenderá por un período igual a veinte (20) días continuos. 4. Permiso por adopción: se establece un permiso de veintiséis (26) semanas continuas, a las trabajadoras que se les conceda la adopción de una niña o niño menor a tres (3) años. En el caso de los padres trabajadores a quienes se les conceda la adopción, se establecen veinte (20) días hábiles a partir del momento que se acuerde la sentencia definitivamente firme por el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

CLÁUSULA: VACACIONES: Conforme al derecho de las trabajadoras y los trabajadores al descanso y la recreación establecido en el ordenamiento jurídico vigente, se acuerda la aplicación de los siguientes sistemas de disfrute de vacaciones:
1.- Las trabajadoras y los trabajadores administrativos y docentes que participan del proceso social del trabajo en planteles educativos, disfrutarán de su período vacacional de manera colectiva de acuerdo al calendario escolar establecido por el ente rector;
2.- Las trabajadoras y los trabajadores obreros que participan del proceso social, del trabajo en planteles educativos, disfrutarán de su período vacacional de manera colectiva iniciando éste un (1) día hábil después del final del calendario escolar establecido por el ente rector y culminando un (1) día hábil antes del inicio del siguiente año;
3.- Las trabajadoras y los trabajadores obreros, administrativos que participan del proceso social del trabajo en las sedes central y administrativas, disfrutarán del período vacacional de treinta y cinco (35) días hábiles.
PARÁGRAFO ÚNICO: Las trabajadoras y los trabajadores que se encuentren prestando servicio en la sede central del Ministerio del Poder Popular para la Educación o en cualquier otro ente de la Administración Pública Nacional, estadal o municipal, en calidad de comisión de servicio, conservan su derecho en cuanto al número de días por disfrute del período vacacional. Estas serán establecidas de común acuerdo atendiendo a las necesidades de servicio del ente mencionado.

CLÁUSULA: HORAS EXTRAORDINARIAS: Se conviene a partir de la homologación de la presente Convención Colectiva de Trabajo, en cancelar al personal obreros y administrativos, las horas extraordinarias, con un recargo del cincuenta por ciento (50%) Y sobre el salario fijado para la jornada ordinaria e igualmente un recargo de treinta por ciento (30%) adicional cuando se trate de jornadas nocturnas, conforme a lo establecido en el artículo 117 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras.

CLÁUSULA: PLAN DE RECREACIÓN Y TURISMO: Las partes convienen designar una comisión mixta, conformada por cuatro (4) representantes del Ministerio del Poder Popular Y para la Educación, un (01) representante del IPASME, cuatro (4) representantes de las Organizaciones Sindicales signatarias y un (01) representante de CACRETE, para que en un lapso de sesenta (60) días a partir de la homologación de la presente Convención Colectiva Única y Unitaria, elaboren una propuesta de programa de convenios con instituciones del Estado Nacional con competencias en materia de turismo, deporte, recreación y cultura, a fin de garantizar el buen vivir en beneficio de las trabajadoras y los trabajadores activos, jubilados, pensionados y sobrevivientes, por intermedio de planes de recreación, práctica deportiva, actividades culturales y paquetes turísticos en el territorio Poder nacional, con costos accesibles y facilidades de financiamiento.

CLÁUSULA: SISTEMA, NACIONAL DE ORQUESTAS Y COROS JUVENILES E INFANTILES: El Ministerio del Poder Popular para la Educación conviene a partir de la homologación de la presente Convención Colectiva, en articular y convenir con el Ministerio del Poder Popular para la Cultura o con cualquier otro órgano o ente competente, a los fines de implementar las 'Orquesta y Coros Juveniles e Infantiles en las instituciones del Ministerio del Poder Popular para la Educación, IPASME, CACRETE y sedes sindicales, para la participación de las niñas, niños y adolescentes, hijas e hijos de las y los trabajadores activos, jubilados y pensionados amparados por esta Convención Colectiva Única y Unitaria.

CLÁUSULAS OBLIGATORIEDAD DE IGUALDAD DE BENEFICIOS DE SALUD DEL IPASME PARA TODOS LOS TRABAJADORES OBREROS Y OBRERAS: El MPPE, el IPASME y las Organizaciones Sindicales signatarias, convienen en que la prestación de servicios de salud, médicos, odontológicos y farmacéuticos son sin distinción para todas las trabajadoras y trabajadores obreros indistintamente, que se encuentren afiliados o no, al IPASME.



"Es todo. Seguidamente la representación de la PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, expone: "Las comisiones negociadoras deberán atender a lo Establecido en los lineamientos técnicos y financieros para la negociación de convenciones colectivas del sector público, en concordancia con lo previsto en el artículo 447 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras y 160 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo". Es todo. Seguidamente la representante del MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL PROCESO SOCIAL DE TRABAJO, deja constancia de las Cláusulas aprobadas y de la CLÁUSULA suprimida que a continuación se indican: CLÁUSULA. CONSIGNACIÓN DE REPOSOS MÉDICOS ANTE LA AUTORIDAD CORRESPONDIENTE; CLÁUSULA. PLANES VACACIONALES; CLÁUSULA: CONCURSOS PERSONAL DOCENTE; CLÁUSULA. CLASIFICACIÓN; CLÁUSULA. CARGO DE DIRECCIÓN EN ESCUELAS TÉCNICAS ROBINSONIANA Y ZAMORANAS; CLAUSULA. RESTITUCIÓN DE CARGOS EN ESCUELAS TÉCNICAS ROBINSONIANA Y ZAMORANAS; CLAUSULA. EN CUANTO A LOS CONCURSOS Y CLASIFICACIÓN DE LOS Y LAS DOCENTES; CLÁUSULA. RECONOCIMIENTO DE LAS COCINERAS DE LA PATRIA Y LAS MADRES DEL SENIFA COMO TRABAJADORAS OBRERAS DEL MPPE;
CLÁUSULA. FORMACIÓN Y ASCENSO EN LA CARRERA DOCENTE y CLÁUSULA: COMPENSACIÓN SUSTITUTIVA POR INEXISTENCIA DE EVALUACIÓN PARA TRABAJADORAS Y TRABAJADORES ADMINISTRATIVOS Y OBREROS EN FUNCIONES SINDICALES, ambas diferidas por la comisión negociadora de las trabajadoras y los trabajadores.
A solicitud de las partes acuerda fijar la próxima reunión para el día LUNES 12 de marzo de 2018, a las 09:00 a.m., en la sede del MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN (MPPE), se ordena notificar y remitir ejemplar de la presente acta al MINISTERIO DEL PODER POPULAR DE PLANIFICACIÓN. Es todo. Se Terminó a las 4:30 p.m., se leyó y conformes firman...

Por el MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL PROCESO SOCIAL DE TRABAJO

Por la PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA (PGR)
Por la COMISIÓN NEGOCIADORA DEL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN (MPPE)

Por la COMISIÓN NEGOCIADORA DE LOS SINDICATOS Y LAS FEDERACIONES


Lcdo. Josè Fèlix Darnott P.
Presidente CLEV SILE BOLIVAR

Urb. Andrés Eloy Blanco / C. Maracaibo - Casa del Educador

Cd. Bolívar / Edo. Bolívar Teléfono: 0285-6545196 - 8001