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ACTA DEL 14 DE MARZO DE 2018 II CC UU MPPE

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ACTA 14 DE MARZO DE 2018 II CC UU MPPE

En Caracas, a los catorce (14) días del mes de marzo de 2018, siendo las 09:00 a.m., reunidos en la sede del MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN (MPPE), para continuar las negociaciones del Proyecto de la Convención Colectiva de Trabajo Única y Unitaria de los Trabajadores y las Trabajadoras del MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN, para ser negociado conciliatoriamente con la entidad de trabajo el MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN (MPPE), abierto el acto se encuentran presentes por el MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL PROCESO SOCIAL DE TRABAJO, representado por la ciudadana: NELBA FABIOLA ZABALA ROJAS, Directora (E) de Inspectoría Nacional y Otros Asuntos Colectivos de Trabajo del Sector Público; por la PROCURADURÍA GENERAL DE N LA REPÚBLICA (PGR), representado por la Ciudadana: YONEIDA GUTIERREZ por la comisión negociadora del MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA E EDUCACIÓN (MPPE), representado por los ciudadanos: Miembros 3 Principales: YADIRA ALIZO, RAFAEL CHACON, RUBEN GONZÁLEZ y
PEDRO UZCÁTEGUI, por la comisión negociadora de los trabajadores y las 2 trabajadoras, representada por los ciudadanos: Miembros Principales: ANGEL MARIN; HUGO DÍAZ, CARMEN AGUIRRECHE; PEDRO MORANTES, FALIME HERNÁNDEZ, LORENZO VILLARROEL, RAMON E. RENGIFO, TEOLINDO JIMENEZ y RENATO HURTADO; Suplentes: RAFAEL TORREALBA, LUIS PEREIRA, FRANCISCO ALDANA; EUDRIS UZCATEGUI; ANA LUGO, NEIDY JOVES, OSMAR MAVAREZ, MILAGROS ACOSTA, en representación de CACRETE, el ciudadano: ROLAND BALAN, en representación de los JUBILADOS: EUCLIDES BRICEÑO y HOMERO RODRIGUEZ; y como COORDINADOR: GILBERTO LÓPEZ. Acto seguido, la comisión negociadora del MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN (MPPE), consignó en mesa las cláusulas siguientes: CLÁUSULA: PRESERVACIÓN EN EL PAGO DE LA COMPENSACIÓN ADMINISTRATIVA DEL PERSONAL ADMINISTRATIVO TITULAR. CLÁUSULA: PERMISOS REMUNERADOS PARA MIEMBROS ELECTOS DE CACRETE. CLÁUSULA: PERMANENCIA DE ISTA BENEFICIOS. CLÁUSULA: PUBLICACIÓN DE ESTA CONVENCIÓN. CLÁUSULA: COMITÉ DE EVALUACIÓN Y SEGUIMIENTO AL CUMPLIMIENTO DE ESTA CONVENCIÓN COLECTIVA ÚNICA Y UNITARIA, Analizadas y debatidas las cláusulas, ambas comisiones negociadoras, de mutuo acuerdo convienen en aprobar las cláusulas siguientes: CLÁUSULA: PRESERVACIÓN EN EL PAGO DE LA COMPENSACIÓN ADMINISTRATIVA DEL PERSONAL ADMINISTRATIVO TITULAR. El MPPE se obliga en mantener la compensación administrativa que por concepto de servicio eficiente viene devengando la trabajadora o el trabajador para el momento de haber resultado ganador en el Sistema de Concurso de Ascenso por sistema de Méritos, respetando la compensación de servicio eficiente al momento del ascenso a partir del 01 de enero de 2018.
CLÁUSULA: PERMISOS REMUNERADOS PARA MIEMBROS ELECTOS DE CACRETE, Se conviene a partir de la homologación de la presente Convención Colectiva, reconocer el proceso eleccionario de CACRETE y a las y los trabajadores educacionales asociados que resulten electos para ocupar los cargos directivos del Consejo Administrativo, Consejo de Vigilancia y Delegados Regionales, así como conceder permiso remunerado a tiempo completo, mientras dure su gestión administrativa en la Asociación.

PARÁGRAFO PRIMERO: Se concederá día libre y remunerado a todas y todos los trabajadores asociadas cuando sean convocados por CACRETE, a asambleas generales u otros eventos nacionales, regionales, municipales o parroquiales, que requieran su presencia. En todo caso, las y los directivos del Consejo Administrativo de CACRETE notificarán la Oficina de Gestión Humana del Ministerio del Poder Popular para la Educación, por escrito y con tres (3) días hábiles de anticipación, de las asambleas o eventos que sean convocados a fin de tomar las previsiones del caso, justificándose así las 3 ausencia al lugar de trabajo de las trabajadoras y trabajadores. Dichas asambleas no podrán ser más de dos (2) al año.
PARÁGRAFO SEGUNDO: Las y los - integrantes del Consejo de Administración, Consejo de Vigilancia y Delegados Regionales de CACRETE, tendrán acceso pleno a los centros educativos donde laboran sus asociados y asociadas dentro de los horarios de trabajo, para efectuar actividades informativas relacionadas con sus funciones dentro de CACRETE, la previa notificación al personal directivo.
PARÁGRAFO TERCERO: Se otorga permiso remunerado por el tiempo que sea necesario para las y los trabajadores asociados que resulten electos para formar parte de la Comisión Electoral Principal O, y las Sub-Comisiones Electorales Regionales de CACRETE, dicho periodo no podrá exceder de sesenta (60) días continuos y solo podrá ser prorrogable a solicitud de la Superintendencia de Cajas de Ahorro.
CLÁUSULA: PERMANENCIA DE BENEFICIOS El Ministerio del Poder Popular para la Educación reconocerá en todos sus contenidos y partes los beneficios sociales, económicos, sindicales, culturales y de cualquier otra índole alcanzados en las convenciones colectivas marco o sectoriales y laudos arbitrales anteriores, siempre que no hayan sido modificados o suprimidos como consecuencia de un beneficio que conceda mejores condiciones, de igual manera se mantienen los usos y costumbres que beneficien a pier las trabajadoras y trabajadores, jubiladas y jubilados, pensionadas y pensionados.. de conformidad con lo establecido en el ordenamiento jurídico vigente.
CLÁUSULA: COMITÉ DE EVALUACIÓN Y SEGUIMIENTO AL DE ESTA CONVENCIÓN COLECTIVA ÚNICA Y UNITARIA de acuerdo con lo estipulado en el artículo 440 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, en los siete (7) días siguientes a la homologarán de la presente Convención Colectiva Única y Unitaria, se conformará el Comité Nacional Permanente de Seguimiento al cumplimiento de la Convención Colectivas Única y Unitaria, para velar corresponsablemente por el cumplimiento de los acuerdos establecidos y servir como instancia de diálogo para mantener la paz laboral y el clima de entendimiento, así como la prevención o solución de conflictos que pudieran surgir de la administración de la presente Convención Colectiva. S Dichos Comités estarán constituidos por siete (7) representantes del Ministerio del Poder Popular para la Educación y representantes de cada una de las - Organizaciones Sindicales signatarias y sus decisiones serán consensuadas entre I las partes. Asimismo, en cada Zona Educativa se creará un Comité Regional de Evaluación y Seguimiento al cumplimiento de la Convención Colectiva Única y Unitaria, que servirá como instancia de diálogo regional entre los sindicatos y Federaciones Sindicales signatarias y las oficinas de Gestión Humana de las Zonas Educativas. Estos Comités Regionales estarán constituidos por siete (7) * representantes del Ministerio del Poder Popular para la Educación y un poder representante de cada uno de los sindicatos de base afiliado a las Organizaciones al Sindicales signatarias que tuvieran participación en la entidad federal a la que se corresponde la Zona Educativa. Las decisiones de los Comités Regionales serie consensuadas entre las partes y si se agotará la instancia de discusión en un tema específico sin un acuerdo favorable entre las partes, el Comité Regional deberá remitir la situación al Comité Nacional para buscar una solución.
PARÁGRAFO PRIMERO: El Comité Nacional Permanente de Seguimiento al cumplimiento de la Convención Colectiva Única y Unitaria sesionará ordinariamente el primer miércoles de cada mes, y si ésțe fuera no laborable, el día hábil siguiente posterior, enda sede del Ministerio del Poder Popular para la Educación ubicada en Caracas. La Oficina de Gestión Humana del Ministerio del Poder Popular para la Educación y garantizará la logística para las reuniones y dará aviso a las Organizaciones Sindicales cinco (5) días antes de cada reunión del lugar específico y la hora de la Convocatoria. Las partes podrán acordar reuniones extraordinarias en situaciones que ameriten urgencia.
PARÁGRAFO SEGUNDO: Los Comités Regionales de Seguimiento al cumplimiento de la Convención Colectiva Única y Unitaria sesionarán el primer lunes de cada mes de manera ordinaria, en la sede de la Zona Educativa regional. Las partes podrán acordar reuniones extraordinarias en situaciones que ameriten urgencia. Es todo. Seguidamente la representación de la PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, expone:
"Las comisiones negociadoras deberán atender a lo establecido en los lineamientos técnicos y financieros para la negociación de convenciones colectivas del sector público, en concordancia con lo previsto en el artículo 447 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras y 160 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo". Es todo. De igual forma se deja constancia que fue SUPRIMIDA: CLÁUSULA: PUBLICACIÓN DE ESTA CONVENCIÓN, del proyecto por ambas comisiones negociadoras. Es todo. A solicitud de las partes acuerda fijar la próxima reunión para el día LUNES 19 de Marzo de 2018, a las 09:00 a.m, en la sede del MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN (MPPE), se ordena notificar y remitir ejemplar de la presente acta al MINISTERIO DEL PODER POPULAR DE PLANIFICACIÓN. Es todo. Se Terminó a las 2:30 p.m., se leyó y conformes firman..
Por el MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL PROCESO SOCIAL DE TRABAJO

Por la PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA (PGR)
Por LA COMISIÓN NEGOCIADORA DEL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN (MPPE)

Por la COMISIÓN NEGOCIADORA DE LOS SINDICATOS Y LAS FEDERACIONES
APROBADAS 14/03/2018

CLÁUSULA: PRESERVACIÓN EN EL PAGO DE LA COMPENSACIÓN ADMINISTRATIVA DEL PERSONAL ADMINISTRATIVO TITULAR. El MPPE se obliga en mantener la compensación administrativa que por concepto de servicio eficiente viene devengando la trabajadora o el trabajador para el momento de haber resultado ganador en el Sistema de Concurso de Ascenso por sistema de Méritos, respetando la compensación de servicio eficiente al momento del ascenso a partir del 01 de enero de 2018.
CLÁUSULA: PERMISOS REMUNERADOS PARA MIEMBROS ELECTOS DE CACRETE. Se conviene a partir de la homologación de la presente Convención Colectiva, reconocer el proceso eleccionario de CACRETE y a las y los trabajadores educacionales asociados que C resulten electos para ocupar los cargos directivos del Consejo Administrativo, el Consejo de Vigilancia y Delegados Regionales, así como conceder permiso remunerado a tiempo completo, mientras dure su gestión administrativa en la Asociación.
PARÁGRAFO PRIMERO: Se concederá día libre y remunerado a todas y todos los trabajadores asociados, cuando sean convocados por CACRETE, a asambleas generales u otros eventos nacionales, regionales, municipales o parroquiales, que requieran su presencia. En todo caso, las y los directivos del Consejo Administrativo de CACRETE notificarán a la Oficina de Gestión Humana del Ministerio del Poder Popular para la Educación, por escrito y con tres (3) días hábiles de anticipación, de las asambleas o eventos que sean convocados a fin de S tomar las previsiones del caso, justificándose así la ausencia al lugar de trabajo de las trabajadoras y trabajadores. Dichas asambleas no podrán ser más de dos (2) al año.
PARÁGRAFO SEGUNDO: Las y los integrantes del Consejo de Administración, Consejo de Vigilancia y Delegados Regionales de CACRETE, tendrán acceso pleno a los centros educativos donde laboran sus asociados y asociadas dentro de los horarios de trabajo, para efectuar actividades informativas relacionadas con sus funciones dentro de CACRETE, previa notificación al personal directivo.
PARÁGRAFO TERCERO: Se otorga permiso remunerado por el tiempo que sea necesario para las y los trabajadores asociados que resulten electos para formar parte de la Comisión Electoral Principal y las Sub-Comisiones Electorales Regionales de CACRETE, dicho periodo no podrá exceder de sesenta (60) días continuos y solo podrá ser prorrogable a solicitud de la Superintendencia de Cajas de Ahorro.

CLAUSULA: PERMANENCIA DE BENEFICIOS. El Ministerio del Poder Popular para la Educación reconocerá en todos sus contenidos y partes los beneficios sociales, económicos, sindicales, culturales y de cualquier otra índole alcanzados en las convenciones colectivas marco o sectoriales y laudos arbitrales anteriores, siempre que no hayan sido modificados o suprimidos como consecuencia de un beneficio que conceda mejores condiciones, de igual manera se mantienen los usos y costumbres que beneficien a las trabajadoras y trabajadores, jubiladas y jubilados, pensionadas y pensionados de conformidad con lo establecido en el ordenamiento jurídico vigente.
CLÁUSULA: COMITÉ DE EVALUACIÓN Y SEGUIMIENTO AL CUMPLIMIENTO DE ESTA CONVENCIÓN COLECTIVA ÚNICA Y UNITARIA. De acuerdo con lo estipulado en (7) días siguientes a la homologación de la presente Convención Colectiva Única y Unitaria, se conformará el Comité Nacional Permanente de Seguimiento al cumplimiento de la Convención Colectiva Única y Unitaria, para velar corresponsablemente por el cumplimiento de los acuerdos establecidos y servir como instancia de diálogo para mantener la paz laboral y el artículo 440 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras.

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