ACTA DE FECHA:
04/FEBRERO/2004
En Ciudad Bolívar, a los cinco (05) días
del mes de Febrero de 2004, reunidos en la Casa de los Gobernadores,
sede de la Gobernación del Estado Bolívar encontrándose presente el
ciudadano ANTONIO ROJAS SUÁREZ, en su carácter de Gobernador del Estado Bolívar;
los ciudadanos Ing. WALDO NEGRON, Secretario General de Gobierno, Lic. IRAIS
ROJAS, Secretaria Privada, Prof. JESÚS ARNILLAS QUIJANO, Secretario de
Educación, Cultura y Deportes y Director de Educación (E), Lic. JOSÉ FROILAN
GARCÍA, Director de Recursos Humanos, Dr. CARLOS BRANDT, Consultor Jurídico y
Ab. CELIDA BELLO HERNÁNDEZ, asesor legal externo de la Gobernación del
estado Bolívar; por una parte y quienes en lo sucesivo y a los efectos de este
acuerdo se denominaran "LA GOBERNACIÓN" y por la otra los ciudadanos
JOSÉ GONZALO CAÑAS y JORGE VIÑA, titulares de las cédulas de identidad No.
8.863.861 y 8.885.398, respectivamente, Presidente y Secretario de Reclamos,
por (SUTRA -DOCENCIA); MARÍA ALCOCER y JULIO VELIZ, titulares de las cédulas de
Identidad Nº 766.681 y 8.650.888, respectivamente, Presidenta y Secretario de
Reclamos por (SINVEMA BOLÍVAR CARONI); JÁNISSIE MÉNDEZ y PEDRO MACHADO,
titulares de las cédulas de identidad Nº 2.746.055 y 4.979.154, respectivamente
Presidente y Secretario de Reclamos, por (SUTEPP - BOLÍVAR); JOSÉ MAURERA y
ERADIO ARMARIO, titulares de las cédulas de identidad No. 4.597.757 y
4.599.549, respectivamente Presidente y Secretario de Reclamos, por (SUMA
IIERES); MARÍA ELENA GIRÓN y AMÉRICO SARLY, titulares de las cédulas de identidad
Nº V 5.532.576 y 5.554.371, respectivamente Miembro de la Junta Directiva y
Secretario de Reclamo por (S.P.T.D.C.); CRISTÓBAL FEDERICO BASANTA y HUGO DÍAZ,
titulares de las cédulas de identidad No. 3.022.979 y 8. 857.421.
respectivamente, Presidente y Secretario de Reclamos, por SINTRAENSEÑANZA;
PEDRO MARTÍNEZ y RUBÉN DARÍO NÚÑEZ, titulares de las cédulas de identidad No.
4.983.684 y 4.984.152, respectivamente, Presidente y Secretario de Reciarios,
por (S1NVEMA BOLÍVAR HERES); JUDITH DE ZERPA y BELKIS HERNÁNDEZ, titulares de
las cédulas de identidad No. 4.694.619 y 10.931.154, respectivamente,
Presidente y Secretario de Reclamos, por (SER BOLÍVAR); HÉCTOR SALAZAR y MARGOT
ROJAS, titulares de las cédulas de identidad No. 10.042.568 y 5.973.070, respectivamente,
Presidente y Secretario de Organización, por (SIDITE-HERESU FENATEV BOLÍVAR);
JOSÉ FÉLIX DARNOTT P. y YOLY MANDATO, titulares de las cédulas de identidad Nº
V- 5..549.043 y 8.855.226, respectivamente, Presidente y Secretario de
Reclamos, por (SILE BOLÍVAR); YARITZA VIÑA GIL y JESÚS TAMICHE, titulares de
las cédulas de identidad Nº 4.694.547 y 4.980.233, < respectivamente,
Presidente y Secretario de Organización, por COLEGIO DE PROFESORES 11; ANÍBAL
ISMAEL AGUÍLERA y JESÚS DEL VALLE, titulares de las cédulas de identidad No.
4.508.455 y 4.030.516, respectivamente, Presidente y Secretario de Asuntos
Académicos del COLEGIO DE PROFESORES SECCIONAL 19; y NELSON VILLARROEL, titular
de la cédula de identidad No.4.513.434, Presidente de SUMA-CARONI; actuando con
el carácter de representantes de las Organizaciones Sindicales Signatarias
supra mencionadas, firmantes de la VI Convención Colectiva suscrita
entreLA GOBERNACIÓN y los Educadores; quienes en lo sucesivo y a estos,
efectos se denominaran "LOS GREMIOS", se ha convenido en suscribir la
presente ACTA CONVENIO en la cual de mutuo y común acuerdo se establecen los
lineamientos bajo los cuales se dio inicio a la VII Contratación Conectiva
de los Docentes, en proyecto, todo a los fines de regionalizar la misma; en
este sentido ambas partes acuerdan reformular las cláusulas 11, 13 y 46 de la
VI Convención Colectiva Regional, vigente, siempre y cuando no viole los
derechos y beneficios laborales de los trabajadores, de conformidad con lo que
establece el articulo 512 de la Ley Orgánica del Trabajo, a tal
efecto se acuerda lo siguiente:
PRIMERO: Con respecto a la remuneración de los servicios y demás beneficios
económicos, se establece:
Un AUMENTO SALARIAL, sobre el sueldo
actual del educador, a ser cancelado de la siguiente manera:
Un veinte por ciento (20%) de aumento
salarial con retroactivo desde el 01 de Enero de 2004, pagadero a la firma de la
VII ConvenciónColectiva de Trabajo de los Educadores.
Un diez por ciento (10%) de aumento salarial a partir mes de Septiembre de
2004, sobre la base del salario que devengue el educador para ese momento.
Un Quince por ciento (15%) de aumento salarial a partir del primero de Enero de
2005, sobre la base del salario que devengue el educador para ese momento.
Un diez por ciento (10%) de aumento salarial para el mes de septiembre de 2005,
sobre la base del salario que devengue el educador para ese momento.
Este acuerdo abarca el contenido de la cláusula 17 del proyecto de la VII
Contratación Colectiva de los Educadores, referente a "Aumento
Salarial", por tanto, dicha cláusula se considera suficientemente
discutida y aprobada, la misma ampara a los docentes activos, jubilados y
pensionados.
SEGUNDO: BONO ALIMENTARIO
- Durante el año 2004, se cancelará un
cero treinta por ciento (0,30%) sobre la base de la unidad tributaria a Bs.
19.400,00 pagadero en forma mensual y consecutiva a partir de la firma de la
VII ConvenciónColectiva de los Educadores con retroactivo desde el 01 de Enero
de 2004, Este concepto será cancelado a cada educador en los primeros cinco
días del mes siguiente al que corresponde dicho pago, por jornada diaria
trabajada en el transcurso de un mes de servicio.
- Durante el año 2005, se cancelará un cero cuarenta por ciento (0,40%) sobre
la base de la unidad tributaria que se encuentre vigente al momento de la
elaboración del presupuesto de la Gobernación para el año 2005,
pagadero en forma mensual y consecutiva. Este concepto será cancelado a cada
educador los primeros cinco días del mes siguiente al que corresponde dicho
pago, por jornada diaria trabajada en el transcurso de un mes de servicio.
Este acuerdo enmarca el contenido de la Cláusula 50 del proyecto de la
VII Contratación Colectiva de los Educadores, referente a "Bono de
Alimentación (Cesta Ticket)", por tanto, dicha cláusula se considera
suficientemente discutida y aprobada, la misma ampara al personal docente
activo.
TERCERO: AGUINALDOS:
- Diez (10) días de aumento para cada
educador durante el año 2004, para un total de ciento cinco (105) días de
aguinaldos.
- Diez (10) días de aumento, adicionales a los anteriores, para cada educador
durante el año 2005, para un total de ciento quince (115) días de aguinaldos.
Este acuerdo enmarca el contenido de la cláusula 58 del proyecto de la VII
Contratación Colectiva de los Educadores, referente a la
"Bonificación de Fin de Año", por tanto, dicha cláusula se consideró
suficientemente discutida y aprobada, la misma ampara y beneficia al personal
docente activos, jubilados y pensionados.
CUARTO: BONO VACACIONAL:
Cinco (05) días de aumento para cada
educador durante el año 2004 para un total - de Noventa y Cinco (95) días.
- Diez (10) días de aumento, adicionales a los anteriores, para cada educador
en el áfio2005, para un total de ciento cinco (105) días.
Este acuerdo enmarca el contenido de la cláusula 56 del proyecto de la VII
Contratación Colectiva de los Educadores, referente al "Bono
Vacacional", por tanto, dicha cláusula se considera suficientemente
discutida y aprobada, la misma ampara y beneficia al personal activo.
QUINTO: BONO RECREACIONAL:
Sesenta (60) días de aumento para cada
educador jubilado y pensionado, durante el ano 2004, para un total de Noventa
(90) días.
- Cinco (5) días de aumento, adicionales, para el 2005, para cada educador
jubilado y pensionado, para un total de Noventa y Cinco (95) días.
Este acuerdo enmarca el contenido de la
cláusula 57 del proyecto de la VJI Contratación Colectiva de los
Educadores, referente a la "Bono Recreacional de Pensionados y
Jubilados", por tanto, dicha cláusula se considera suficientemente
discutida y aprobada, la misma ampara y beneficia al personal docente jubilados
y pensionados.
SEXTO: AJUSTE SALARIAL:
- Un aumento de siete (7) días de
salario, a cada educador en el ano 2004, para un total de veintiún (21) días.
- Un aumento de siete (7) días de
salario, adicionales, a cada educador para un total de veintiocho (28) días, en
el año 2005.
Este acuerdo enmarca el contenido de la cláusula 19 del proyecto de la VII
Contratación Colectiva de los Educadores, referente a la "Ajuste
Salarial", por tanto, dicha cláusula se considera suficientemente
discutida y aprobada, la misma ampara beneficia al personal docente activo.
BONO DE RETROACTIVIDAD POR LA FIRMA DE LA CONVENCIÓN COLECTIVA:
- La cantidad de QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs.500.000), a cada educador,
pagadero a la firma de la VII Convención Colectiva de los Educadores.
- La cantidad de QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs.500.000), a cada educador,
pagadero en el mes de diciembre de 2004.
- La cantidad de SEISCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs.600.000), a cada educador,
pagadero en el mes de enero de 2005.
- La cantidad SEISCIENTOS MIL BOLÍVARES
(Bs. 600.000), a cada educador pagadero en el mes de diciembre de 2005.
Este acuerdo enmarca el contenido de la cláusula 70 del proyecto de la VII
Contratación Colectiva, referente a la "Bono Único de Retroactividad
por la firma de la Convención Colectiva, por tanto, dicha cláusula se
considera suficientemente discutida y aprobada, la misma ampara y beneficia al
personal docente activos, jubilados y pensionados.
OCTAVO: BONO POR RECLAMO LABORAL DEL 10 %+ 4% +5% +6%:
Se acuerda el pago de un Bono Único de DOS MILLONES DE BOLÍVARES,
(Bs.2.000.000), pagadero de la manera siguiente:
- Un Millón de Bolívares (Bs. 1.000.000) para ser cancelado en la segunda
quincena del mes de octubre de 2004.
- Un Millón de Bolívares cancelado en la segunda quincena del mes de mayo de
2005.
Con la aceptación del presente compromiso, LA. GOBERNACIÓN se obliga a desistir
del Recurso de Nulidad interpuesto por ante el Juzgado Contencioso
Administrativo, con sede en Puerto Ordaz, en un lapso no mayor de veinticuatro
(24) horas, contado a partir de la firma de la presente acta. Este pago ampara
y beneficia al personal docente activos, jubilados y pensionados.
NOVENO: JUBILACIÓN AUTOMÁTICA.
LA GOBERNACIÓN y LOS GREMIOS
acuerdan introducir en la VII Contratación Colectiva de los
Educadores, en proyecto, la figura de la Jubilación Automática a los
veinticinco (25) años.
DÉCIMO: RECLASIFICACIONES.
La GOBERNACIÓN se compromete a
cancelar las Seiscientas Dos (602) reclasificaciones pendientes de la siguiente
manera:
- La cantidad de Doscientas (200)
Reclasificaciones en el mes de marzo de 2004, con retroactivo desde el mes de
enero de 2004.
- La cantidad de Doscientas (200) Reclasificaciones en el mes de abril de 2004,
con retroactivo desde el mes de enero de 2004.
- La cantidad de Doscientas Dos (202) Reclasificaciones en el mes de mayo de
2004, con retroactivo desde el mes de enero de 2004.
Quedando pendiente el pago del
retroactivo por concepto de Reclasificaciones, de años anteriores, para el
segundo semestre de 2004. Las reclasificaciones tendrán carácter retroactivo
desde el momento en el cual sean aprobadas por la Junta Calificadora.
DÉCIMO TRÍMERO: CONCURSOS.
LA GOBERNACIÓN se compromete a
realizar los Concursos para ascensos e ingresos vacantes, durante el segundo
semestre del año 2004. Así mismo se compromete a realizar los trámites
pertinentes para la depuración, sinceración y codificación de los planteles y
de la nómina de la Dirección de Educación, durante el primer semestre
del año 2004. La finalidad del presente acuerdo es eliminar la figura del
contratado y mantener una nomina sólo con docentes titulares e interinos con lo
mismos derechos contractuales.
Se deja expresa constancia que la
cancelación de los conceptos referidos al Aumento Salarial (20%); Bono
Alimentario y Retroactividad (el primer aporte de Bs. 500.000,00 serán
cancelados en el mes de marzo de 2004.
Ambas partes de mutuo y común acuerdo firman la presente acta a los fines de
ser incorporada en la Inspectoría del Trabajo con sede en ésta
ciudad, e presencia de un representante de la Procuraduría del
Estado, todo a los. fines de su respectiva HOMOLOGACIÓN; Es todo, terminó, se
leyó y conforme firman
POR LA GOBERNACIÓN
Gobernador ANTONIO ROJAS SUÁREZ
Ing. WALDO NEGRÓN
Prof. JESÚS ARNILLAS
Lic. JOSÉ FROILÁN GARCIA
Dr. CARLOS BRANDT
Ab. CÉLIDA BELLO
POR LOS GREMIOS REGIONALES:
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
GOBERNACIÓN DEL ESTADO BOLÍVAR
DIRECCIÓN DE CONSULTORÍA JURÍDICA
En Ciudad Bolívar a los cuatro (4) días del mes de Agosto de 2003, reunidos en la
Casa de los Gobernadores, sede de la Gobernación del Estado
Bolívar encontrándose presentes los ciudadanos WALDO NEGRON, JESÚS ARNILLAS
QUIJANO, YOLANDA HURTADO BIRRIEL, JOSÉ FROILAN GARCÍA, IGNACIO DE VERA, OVIDIA
REYES, CARLOS BRANDT Y CÉLIDA BELLO HERNÁNDEZ, todos mayores de edad, titulares
de las cédulas de identidad Nº 4.149.236, 7l73.S82, 4.598.S52, 2.117.784,
10,385.630, 5.391.418 6.815.822 y 8.878.421, respectivamente, el primero de los
mencionados actuando en su carácter de Gobernador Encargado del Estado Bolívar,
tal como consta en Decreto Nº 150, de fecha 01 de agosto de 2003, publicado en
Gaceta Oficial Extraordinaria del Estado Bolívar, Nº 164, desempañándose los
siguientes corno: Secretario de Educación Cultura y Deportes; Secretaria de
Administración y Finanzas; Director de Recursos Humanos; Director de Educación;
Jefa de Personal de la Dirección de Educación, Director de
Consultoría Jurídica y Asesor Externo de la Gobernación del Estado
Bolívar, también respectivamente; por una parte y quienes en lo sucesivo y a
los efectos de este acuerdo se denominaran "LA GOBERNACIÓN" y por la
otra los ciudadanos ANA LIDA VÁSQUEZ, ELVIA ELEONOR CEDEÑO, MARÍA AGOSTO, LUIS
ORTEGA, VILMA DE OLIVIERI, todos venezolanos, mayores de edad, titulares de las
cédulas Nº 2.797.863, 3.016.633, 782.235, 780.432 y 785.009, respectivamente,
actuando con el carácter de representantes legales de la Asociación Civil de
Trabajadores de la Educación Jubilados y Pensionados del Ejecutivo
del Estado Bolívar (ATEJUPER-BOLÍVAR) debidamente inscrita ante la Oficina
Subalterna de Registro Público de Ciudad Bolívar, Municipio Heres del
Estado Bolívar, de fecha 29 de agosto de 1997, inserta bajo el Nº 27, Tomo 9,
Protocolo Primero del Tercer Trimestre del año 1997; presentes también las
ciudadanas TITA BETANCOURT, GLADYS DE ARCOIZA y ANA MERCEDES SANTOS 1.389.536 y
4.694.722, respectivamente, actuando con el carácter de representantes de los
Jubilados ante las organizaciones sindicales signatarias de la Convención
Colectiva vigente entre el Ejecutivo y los Educadores; quienes en lo
sucesivo y a estos efectos se denominaran "LOS JUBILADOS", se ha
convenido en suscribir la presente ACTA CONVENIO a los fines de la cancelación
de pasivos laborales pendientes al personal, jubilado, ello como a continuación
se expresa
PRIMERA: "LA GOBERNACIÓN" se compromete a cancelar el concepto
referido a Intereses sobre Prestaciones Sociales de los Docentes Jubilados,
correspondientes al periodo 1975-1995, dentro lapso comprendido en el segundo
semestre del año 2004.
SEGUNDA: "LA GOBERNACIÓN" se
compromete a cancelar el concepto y referido al Incremento de Seis Mil
Bolívares (Bs.6.000) a los Jubilados y Pensionados, dentro lapso comprendido en
el primer semestre del año 2004.
TERCERA: "LA GOBERNACIÓN" se compromete a cancelar el concepto
referido a Retroactividad por Homologación a Jubilados, correspondiente al
periodo Mayo 2000- Junio 2002, dentro lapso comprendido en el segundo semestre
del año 2004.
CUARTA: "LA GOBERNACIÓN" se compromete a cancelar el concepto
referido a BONO APORTE POR RETROACTIVIDAD, POR LA CANTIDAD DESEISCIENTOS
MIL BOLÍVARES (Bs.600.000, 00), según acta de fecha l2 de junio de 2002,
suscrita entre La Gobernación y Los Gremios, de la siguiente manera:
La cantidad correspondiente al cincuenta por ciento (50%) en el mes de
septiembre de 2003 y el restante cincuenta por ciento (50%) dentro lapso
comprendido en el segundo semestre del año 2004. QUINTA: "LA GOBERNACIÓN"
se compromete a cancelar el concepto referido a Bono Recreacional para
Jubilados y Pensionados, de la siguiente manera: la cantidad correspondiente, adicionales
a los que actualmente devengan, para un total de treinta (30) días, en el mes
de diciembre del año 2003 y la cantidad correspondiente a quince (15) días,
adicionales a los treinta (30) días mencionados anteriormente, para un total de
cuarenta y cinco (45) días en el mes de Julio del año 2004.
SEXTA: En virtud de la solicitud efectuada por "LOS JUBILADOS"
referida " al aumento del Bono Recreacional de Cuarenta y Cinco (45) días
a Noventa (30) Días; "LA GOBERNACIÓN" propone lo siguiente: En el
supuesto' que en el año 2004, no haya discusión de Convención Colectiva de los
" Educadores dependientes del Ejecutivo Regional, será negociada por Acta
Convenio, la diferencia de los cuarenta y cinco (45) días de aumento
solicitados para alcanzar la totalidad de Noventa (90) días de Bono
Recreacional.
SÉPTIMA: "LA GOBERNACIÓN" se compromete a cancelar el concepto
referido al INCREMENTO DEL OCHO POR CIENTO (8%) AL PERSONAL JUBILADO, con
vigencia a partir del 1º de Septiembre de 2003.
OCTAVA: "LA GOBERNACIÓN" se compromete a cancelar el concepto
referido al BONO DE TRANSFERENCIA AL PERSONAL JUBILADO, una vez que: sea
aprobado el crédito adicional solicitado a tal fin.
NOVENA: "LOS JUBILADOS" aceptan en nombre de sus representados los
acuerdos anteriormente expuestos en los mismos "términos y condiciones
expresados e igualmente manifiestan estar de acuerdo 'con las fechas y lapsos
propuestos para 'la cancelación de los conceptos y obligaciones por parte de
"LA GOBERNACIÓN" en relación con los compromisos expuestos en Pliego
de Peticiones que cursa por ante la Inspectoría del Trabajo de Ciudad
Bolívar, detallados en acta de fecha 23 de Julio de 2003.
DECIMA: Ambas partes declaran que los
compromisos aquí adquiridos no podrán ser tomados como renuncia tacita de
cualquier otro beneficio que pueda ser acordado en la Convención Colectiva que
sea firmada entre los educadores y el ejecutivo, en caso que éstos últimos sean
más beneficiosos para el personal jubilado.
Ambas partes de mutuo y común acuerdo
firman la presente acta a los fines de ser incorporada al Pliego de Peticiones
mencionado arriba, ello para su respectiva homologación por parte del inspector
del Trabajo. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
Por
JOSÉ FROILAN GARCIA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL TRABAJO
INSPECTORÍA DEL TRABAJO
CIUDAD BOLÍVAR- ESTADO BOLÍVAR
En Ciudad Bolívar, a los Cuatro (04) días del mes de Septiembre del 2003,
siendo las 09:50 de la Mañana, comparecen por ante éste Despacho de la
Inspectoría del Trabajo en Ciudad Bolívar - Estado Bolívar, los
representantes de las organizaciones sindicales de Educadores Regionales del
Estado Bolívar SINTRAENSEÑANZA, Hugo Díaz y Alfredo Pérez, SUMA HERES, Eradio
Armario, José Maurera, FVM CARONÍ, María Alcocer, SPTDC Américo Sarly y Marcos
Hidalgo CPV 11, Yaritza Viña, FVM HERES, Pedro Martínez, Rubén D. Núñez,
SER-BOLIVA Belkys Hernández, SUMA CARONÍ Mariangela Gómez, SUTRA-DOCENCIA. José
Cañas, Freddy Chacín, Rubén Herrera SUTEPP Pedro Machado, FEVATEV Héctor
Salazar, por una parte y por la otra los ciudadanos: Lic. OVÍDIA REYES, en su
carácter de Jefe de Personal dela Dirección de Educación y la Dra.
CÉLIDA BELLO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 35 149, Asesor legal,
en representación de la Gobernación del Estado Bolívar, y expone lo
siguiente:
A los fines de enumerar todos y cada uno de los puntos a los cuales se ha
llegado a acuerdos durante las últimas reuniones de este Pliego, de seguidas se
presentan en forma detallada las solicitudes y propuestas vigentes del
Ejecutivo en relación con los reclamos de los gremios:
1. Con relación a la cancelación del
diferencial del 10% 1997-2000, se proponen efectuar dicho pago para el primer
semestre del año 2004.
2. En relación a los intereses de
prestaciones sociales a los docentes jubilados 1975-1995, se propone efectuar
dicho pago para el segundo semestre del año 2004.
3. En relación al incremento de seis mil bolívares a los jubilados y
pensionados, se propone cancelar dicho pago en el primer semestre del año 2004.
4. En relación a la retroactividad por homologación a los jubilados, Mayo 2000
a Junio 2002, se propone cancelar dicho pago para el segundo semestre del
año 2004.
5. Con relación a la retroactividad del 8% a los docentes activos, de Julio
2002, este monto fue cancelado al personal docente en los meses de agosto y
septiembre del 2002.
6. Con relación al bono aporte de Bs. 600.000,00 al personal jubilado, se
acordó cancelarlo en una primera parte en el mes de septiembre del año 2003, y
el 50% restante segundo semestre 2004.
7. Bono "Recreacional para jubilados y pensionados, se propone dicho pago
de la siguiente manera. la cantidad correspondiente a 15 días adicionales a los
que actualmente devengan para un total de 30 días en el mes de diciembre del
año 2003 y la cantidad correspondiente a 15 días adicionales a los 30
mencionados anteriormente para un total de 45 días en el mes de Julio de 2004.
8. En relación a la cancelación del Bono de transferencia de intereses causados
a partir de Julio 2002 se cancelará en su totalidad al momento de recibirse el
crédito adicional solicitado para tal fin.
9. Con relación a la aplicación del 8% lineal a los educadores activos, por vía
de decreto, se propone la cancelación del mismo con retroactivo a partir del 01
de Julio del presente año 2003, pagaderos en el momento de aceptación del
presente acuerdo y el pago de las respectivas incidencias que genera éste la
diferencia de los meses Julio y Agosto en el Primer Semestre 2004; sin embargo,
el Ejecutivo propone la posibilidad de cancelar la retroactividad de los meses
de Julio y Agosto que genera este concepto para los meses de Noviembre o
Diciembre del presente año 2003, siempre y cuando exista la disponibilidad
económica que permita satisfacer este redamo, así mismo, propone la cancelación
de las incidencias estantes, es decir, ajuste salarial y bono vacacional, a más
tardar en el mes de Mayo del año 2004.
10. Con relación al incremento del 8% para el personal jubilado, este monto fue
aceptado por ,1a representación de los gremios.
11. Con relación a los puntos referidos a Seguro de HCM, Vivienda e IPASME,
estos puntos deberán ser discutidos y acordados en las respectivas comisiones
designadas para tales fines. Es Todo.
En este estado interviene la representación Sindical y expone:
Con relación al punto N° 1 aceptamos la propuesta hecha, por el Ejecutivo.
Con relación al punto N° 2 referido a
los jubilados aceptamos la propuesta.
Con relación al punto N° 3, aceptada la propuesta.
Con relación al punto N° 4, referido a
la retroactividad por homologación aceptada la propuesta.
Con relación al punto N° 5 referido a la retroactividad del 8% de los docentes
activos de Julio 2002, aceptamos que los seiscientos mil bolívares ofertados en
acta del 12/JUNIO/2002, fueron cancelados; más, la retroactividad por concepto
del reclamo que hemos estado solicitando referente al 10 +-14% + 5% + 6 %,
adeudados a partir del 01 de Enero del año 2001 se adeuda hasta el momento de
su cancelación.
Con relación al punto N° 6, en relación al Bono Aporte de Bs. 600.000,00 para
los jubilados, aceptada la propuesta.
Con relación al punto N° 7, relacionada al Bono Recreacional para jubilados,
aceptamos la propuesta de los 15 días adicionales para completar lo 30,
pagaderos en el mes Diciembre del presente año 2003 y los otros 15 días para
alcanzar los 45, pagaderos en el mes de Julio del 2004, manteniendo la
solicitud de los otros 45 días para un total de 90 pagaderos en Julio del 2004.
Con relación al punto N° 8, referido al Bono de Transferencia, insistimos en la
solicitud del número y texto de oficio que evidencie la diligencia por parte
del Ejecutivo para la cancelación de este reclamo.
Con relación al punto N° 9 aceptamos la propuesta hecha por la Gobernación referida
al incremento lineal del 8% por vía del decreto, exhortándole a que la
disponibilidad para dicha propuesta se concrete en el mes de Noviembre o
Diciembre del 2003.
En cuanto a las incidencias restantes; es decir, Bono Vacacional y Ajuste
Salarial aceptamos el pago a más tardar en el mes de Mayo del 2004. Seguimos
insistiendo en el reclamo contractual contenido en las Cláusulas 11, 13 y 46 de la
VI Convención de los Educadores dependientes del Ejecutivo Regional,
referente al incremento salarial otorgado vía decreto por el Presidente de la
República del 10 % y de un 4%-5% - 6% por resolución del M.E.C.D.,
manteniendo que este incremento del 8% otorgado por la Gobernación se
hace por decreto lo cual nada tiene que ver con el reclamo que desde el 01 de
enero del 2001, hemos venido sosteniendo ante e! patrono y que ha generado una
retroactividad que no ha sido cancelada. Con relación a los puntos II, referido
al HCM, Referido al plan de vivienda y el referido al IPASME, insistimos en la
designación de una comisión que se encargue de revisar todo lo relacionado con
cada uno de ellos a fin de darle cumplimiento. Proponemos se designe una
comisión paritaria a fin de hacerle un seguimiento a la llegada de los recursos
previstos para la cancelación de las incidencias y de las quincenas restantes
de Julio y Agosto del 2003, en la forma como fue planteada por la
Gobernación del Estado.
Es todo. Ambas partes de mutuo acuerdo
solicitan al Inspector del Trabajo la homologación de los presentes acuerdos.
Es todo. Se Leyó. Terminó. Y Conforme Firman.
LOS REPRESENTANTES GREMIALES
Por los Representantes de la GOBERNACIÓN
Ab. MENKYS MENDOZA
SALA DE CONCILIACIÓN, CONFLICTOS Y
CONTRATOS
Compilación: José Félix Darnott
Presidente del CLEV -SILE BOLÍVAR
Por la Consolidación Gremial en Guayana
AUTENTICIDAD GREMIAL