VII
CONVENCIÓN COLECTIVA
NACIONAL X
CONTRATO COLECTIVO NACIONAL DE LOS TRABAJADORES
DE LA EDUCACIÓN
DEPENDIENTE DEL MPPE 2013 - 2015
18/OCTUBRE/2013 CAPÍTULO I
DEFINICIONES
CLÁUSULA N° 1
1.1.- LAS PARTES QUE CONVIENEN Y SE OBLIGAN Y ACOMPAÑAN
En
la presente Convención colectiva de trabajo las siguientes partes: Ministerio
del Poder Popular para la Educación (MPPE), Federación de Educadores de
Venezuela (FEV), Federación Nacional de Profesionales de la Docencia,
Colegio de Profesores de Venezuela (FENAPRODO-CPV); así mismo, en
defensa de los derechos colectivos de las y los Trabajadores Docentes
acompañan: el Sindicato Nacional Fuerza Unitaria Magisterial (SINAFUM), la
Federación Venezolana de Maestros (FVM), la Federación de Sindicatos de
Licenciados en Educación de Venezuela (FESLEV-CLEV), la Federación de
Trabajadores Sindicalizados de la Educación (FETRASINED), la Federación
Nacional de Colegios y Sindicatos de Trabajadores Profesionales de la Educación
de Venezuela (FENATEV), la Federación de Trabajadores de la Enseñanza y
Afines de Venezuela (FETRAENSEÑANZA) y la Federación Unitaria del
Magisterio de Venezuela (FETRAMAGISTERIO),
1.2.-
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACION (MPPE): Órgano
garante del Estado Bolivariano de Venezuela, que ejerce la rectoría en el
Sistema Educativo y administra las Políticas Educativas.
1.3.-
FEDERACIÓN DE EDUCADORES DE VENEZUELA (FEV): Denominación que
califica a la Federación de Educadores de Venezuela (FEV), Organización
Signataria contratante que administra la presente Convención Colectiva de
Trabajo, en representación de todos los sindicatos afiliados a dicha Federación
y de las y los Trabajadores de la Educación Técnica, afines y conexos adscritos
en estos.
1.4.-
FEDERACION NACIONAL DE PROFESIONALES DE LA DOCENCIA COLEGIO DE PROFESORES DE
VENEZUELA (FENAPRODO-CPV). Denominación que califica a la
Federación Nacional de Profesionales de la Docencia Colegio de Profesores de
Venezuela (FENAPRODO-CPV), Organización Signataria contratante que
administra la presente Convención Colectiva de Trabajo, en representación de
sus sindicatos filiales y de las y los Trabajadores de la Educación adscritos
en estos.
1.5.-
SINDICATO NACIONAL FUERZA UNITARIA MAGISTERIAL (SINAFUM):
Denominación que califica a la Organización Sindical que afilia a la mayor
representación de las educadoras y educadores venezolanos y que reconocido su
proceso de elecciones administrará sin limitación alguna la presente Convención
Colectiva conforme lo establecido en el artículo 438 de la Ley Orgánica del
Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores.
1.6.-
FEDERACIÓN VENEZOLANA DE MAESTROS (FVM): Denominación que
califica a la Federación Venezolana de Maestros (FVM), Organización
Sindical que representa a todos sus sindicatos afiliados y de las y los
Trabajadores de la Educación adscritos en estos y que reconocido su proceso de
elecciones administrará la presente Convención Colectiva de Trabajo
1.7.-
FEDERACION DE SINDICATOS DE LICENCIADOS EN EDUCACION DE VENEZUELA (FESLEV-CLEV)
Denominación que califica a la Federación de Sindicatos de
Licenciados en Educación de Venezuela (FESLEV-CLEV), Organización
Sindical que representa a todos sus sindicatos afiliados y de las y los
Trabajadores de la Educación adscritos en estos y que reconocido su proceso de
elecciones administrará la presente Convención Colectiva de Trabajo.
1.8.-
FEDERACION DE TRABAJADORES SINDICALIZADOS DE LA EDUCACION (FETRASINED) Denominación
que califica a la Federación de Trabajadores Sindicalizados de la Educación (FETRASINED),
Organización Sindical que representa a todos sus sindicatos afiliados y de
las y los Trabajadores de la Educación adscritos en estos y que reconocido su
proceso de elecciones administrará la presente Convención Colectiva de Trabajo.
1.9.-
FEDERACION NACIONAL DE COLEGIOS Y SINDICATOS DE TRABAJADORES PROFESIONALES DE
LA EDUCACION DE VENEZUELA (FENATEV) Denominación que califica a
la Federación Nacional de Colegios y Sindicatos de Trabajadores Profesionales
de la Educación de Venezuela (FENATEV) Organización Sindical que
representa a todos sus sindicatos afiliados y de las y los Trabajadores de la
Educación adscritos en estos y que reconocido su proceso de elecciones administrará
la presente Convención Colectiva de Trabajo.
1.10.-
FEDERACIÓN DE TRABAJADORES DE LA ENSEÑANZA Y AFINES DE VENEZUELA
(FETRAENSEÑANZA). Denominación que califica a la Federación Trabajadores de la
Enseñanza y Afines de Venezuela (FETRAENSEÑANZA). Organización Sindical
que representa a todos sus sindicatos afiliados y de las y los Trabajadores de
la Educación adscritos en estos y que reconocido su proceso de elecciones
administrará la presente Convención Colectiva de Trabajo.
1.11.-
FEDERACIÓN UNITARIA DEL MAGISTERIO DE VENEZUELA (FETRAMAGISTERIO), Denominación
que califica a Federación Unitaria del Magisterio de Venezuela (FETRAMAGISTERIO)
Organización Sindical que representa a todos sus sindicatos afiliados y de
las y los Trabajadores de la Educación adscritos en estos y que reconocido su
proceso de elecciones administrará la presente Convención Colectiva de Trabajo.
(Aprobada
por las partes en el Acta del 02-10-2013)
CAPÍTULO
II
CLÁUSULAS
FUNDAMENTALES
CLÁUSULA
N° 2: PROTECCIÓN DEL PATRIMONIO ECONÓMICO, SALARIO INTEGRAL, ASIGNACIONES Y
PENSIONES DE LAS EDUCADORAS Y LOS EDUCADORES ACTIVOS, PENSIONADOS Y JUBILADOS: Las
partes acuerdan, a partir de la homologación de la presente Convención
Colectiva de Trabajo, en reconocer y proteger el derecho de las Trabajadoras y
los Trabajadores de la Educación a un Salario Digno y justo. Razón por la que
la Trabajadora y el Trabajador de la Educación mantendrán el salario integral
que corresponde a su cargo, con la categoría y jerarquía académica, que de
acuerdo a la evaluación de su desempeño, haya obtenido. Y en ese mismo orden se
reconocen los derechos a los jubilados y pensionados. Así mismo el Estado
amparará y protegerá todas las percepciones que conforman su salario integral,
en consecuencia no se reducirá o seccionará el salario, cuando éste sea
declarado en Comisión de Servicio, Licencia Sindical o cualquier otra causa
legal que lo Comisione, con el consentimiento del Estado, a separarse
temporalmente del cargo que ejerce como Titular, en un plantel educativo del
MPPE. De modo que la Comisión de Servicio o el pase a cumplir una misión del
Estado, en ningún caso significarán una disminución de su salario integral,
salvo que sea un permiso no remunerado. Igualmente, garantiza la pensión y
beneficios que otorga la ley a las y los docentes jubilados, obligándose el
empleador a cancelar puntualmente, y sin menoscabo de la cantidad devengada
correspondiente a su último salario como personal activo. Así mismo, garantiza la
agilidad y prontitud en la elaboración de los recaudos, necesarios, exigidos
para solicitar la pensión de vejez ante IVSS, siempre y cuando tenga la edad
correspondiente y reúna los requisitos exigidos por la ley. (Aprobada
en Acta de 19 de Septiembre de 2013)
CLÁUSULA
Nº 3: DERECHO A LA ADMINISTRACION DE LA PRESENTE CONVENCIÓN COLECTIVA DE
TRABAJO: Las partes convienen a partir de la homologación de la
presente Convención Colectiva de Trabajo, en reconocer el derecho de
administración de la presente Convención a las Organizaciones Sindicales
señaladas en el CAPITULO I, DEFINICIONES, CLÁUSULA 1, siempre y cuando se
encuentre legitimada su Junta Directiva conforme al reconocimiento del Poder
Electoral. (Aprobada en Acta de 02 de octubre de 2013)
CLÁUSULA
Nº 4: DE LA VIGENCIA Y DURACIÓN DE LA CONVENCIÓN COLECTIVA: El
Ministerio del Poder Popular para la Educación se obliga, en reconocer el
derecho de los Educadores a la libertad sindical y el derecho a la Convención
Colectiva de trabajo, como instrumento para las mejoras de las condiciones de
trabajo y la recuperación del salario, en medio de una economía que buscamos
controlar como medida de Protección del Poder Adquisitivo de los Trabajadores;
en consecuencia la presente Convención Colectiva entrará en vigencia una vez
homologada y tendrá una duración de dos (02) años. Por otra parte queda entendido
que mientras no se firme otra Convención Colectiva continuará vigente todo el
patrimonio sindical, convencional y contractual que el Magisterio venezolano ha
convenido en actas, contratos, resoluciones y convenciones colectivas de
trabajo, con el Ministerio del Poder Popular para la Educación (M.P.P.E), en
representación del estado venezolano. De igual manera las Organizaciones
Sindicales Signatarias adquieren el derecho a presentar un proyecto de
Convención Colectiva de Trabajo en el transcurso de los treinta (30) días de
anticipación al vencimiento de la presente Convención Colectiva.
(Aprobada
en Acta de 19 de Septiembre de 2013)
CAPÍTULO
III
DEL
SISTEMA DE REMUNERACIÓN
CLÁUSULA Nº 5: DE LA REMUNERACIÓN DE LA JORNADA DE SERVICIO:
I.- El Ministerio del Poder Popular para la
Educación se obliga, a partir de la homologación de la presente Convención, UN INCREMENTO PORCENTUAL EN EL SALARIO
de
las y los trabajadores docentes de la manera siguiente:
A. Un
incremento de veinticinco por ciento (25 %) A PARTIR DEL 01 DE SEPTIEMBRE DE
2013.
B. Un
incremento de veinticinco por ciento (25 %) A PARTIR DEL 01 DE OCTUBRE DE 2013.
C. Un
incremento de diez por ciento (10 %) A PARTIR DEL 01 DE JUNIO DE 2014.
D. Un
incremento de quince por ciento (15 %) A PARTIR DEL 01 DE SEPTIEMBRE DE 2014.
Este
incremento se aplicará para las y los
Docentes Jubilados y Pensionados, en la misma proporción y oportunidad acordada
para las y los activos. Este incremento alcanza al sistema de remuneraciones
para el personal docente no graduado (NG) que actualmente laboran en las
Escuelas Técnicas ejerciendo los cargos fijos de: Jefe de Especialidad, Jefe de
Laboratorio, Profesor de Ambiente Profesional y Coordinador L.T –Jefe de
Taller.
TABULADOR
SALARIAL
2013-2014
DOC.
36
Hrs.
|
Salario
al
30/04/13
|
Salario
al
01/09/13
con 25 %
|
Salario
al
01/10/13
con 25 %
|
Salario
al
01/06/14
con 10 %
|
Salario
al
01/09/14
con 15 %
|
DOC
I
|
2.811,00
|
3.514,00
|
4.393,00
|
4.832,00
|
5.557,00
|
DOC
II
|
2.895,00
|
3.619,00
|
4.524,00
|
4.975,00
|
5.722,00
|
DOC
III
|
3.015,00
|
3.768,00
|
4.710,00
|
5.181,00
|
5.959,00
|
DOC
IV
|
3.133,00
|
3.917,00
|
4.896,00
|
5.385,00
|
6.193,00
|
DOC
V
|
3.609,00
|
4.511,00
|
5.639,00
|
6.203,00
|
7.133,00
|
DOC
VI
|
4.167,00
|
5.208,00
|
6.511,00
|
7.161,00
|
8.235,00
|
Lic. PND
|
2.811,00
|
3.514,00
|
4.393,00
|
4.832,00
|
5.557,00
|
TSU PND
|
2.659,00
|
3.323,00
|
4.154,00
|
4.569,00
|
5.255,00
|
BR DOC
|
2.093,00
|
2.616,00
|
3.290,00
|
3.597,00
|
4.136,00
|
Br.
ND
|
1.864,00
|
2.330,00
|
2.913,00
|
3.203,00
|
3.684,00
|
DOCENTE
33,33
Hrs.
|
DOC I
|
2.603,00
|
3.254,00
|
4.067,00
|
4.474,00
|
5.145,00
|
DOC II
|
2.680,00
|
3.350,00
|
4.188,00
|
4.607,00
|
5.298,00
|
DOC III
|
2.791,00
|
3.489,00
|
4.361,00
|
4.797,00
|
5.517,00
|
DOC IV
|
2.901,00
|
3.626,00
|
4.533,00
|
4.986,00
|
5.734,00
|
DOC
V
|
3.341,00
|
4.177,00
|
5.221,00
|
5.743,00
|
6.604,00
|
DOC
VI
|
3.858,00
|
4.822,00
|
6.027,00
|
6.629,00
|
7.624,00
|
TSU
|
2.464,00
|
3.079,00
|
3.849,00
|
4.234,00
|
4.869,00
|
PND
|
2.503,00
|
3.129,00
|
3.911,00
|
4.302,00
|
4.947,00
|
BR
DOC
|
1.938,00
|
2.422,00
|
3.027,00
|
3.330,00
|
3.830,00
|
PARÁGRAFO
SEGUNDO: El sistema de remuneraciones para el personal DOCENTE NO GRADUADO (NG)
que actualmente laboran en las Escuelas Técnicas ejerciendo los cargos fijos
de: Jefe de Especialidad, Jefe de Laboratorio, Profesor de Ambiente Profesional
y Coordinador L.T –Jefe de Taller se expresa en el siguiente tabulador:
PERSONAL DOCENTE NG CON CARGO FIJO EN
ESCUELAS TÉCNICAS
|
Cargo
Fijo
|
VII C.C. A PARTIR DEL
01/09/2013
25 %
|
VII C.C. A PARTIR DEL
01/10/2013
25 %
|
VII C.C. A PARTIR DEL
01/06/2014
10 %
|
VII C.C. A PARTIR DEL
01/09/2014
15 %
|
Jefe
de Especialidad
|
4.915,23
|
6.144,03
|
6.758,43
|
7.772,20
|
Jefe
de Laboratorio
|
4.293,73
|
5.367,16
|
5.903,87
|
6.789,45
|
Profesor
Ambiente profesional
|
3.463,74
|
4.329,67
|
4.762,64
|
5.477,03
|
Coord.
L.T Jefe de Taller
|
3.463,74
|
4.329,67
|
4.762,64
|
5.477,03
|
5. E.- LAS PRIMAS
UNIVERSALES: Se
incrementa el Valor absoluto de la siguiente manera:
CLAÚSULA
|
A
PARTIR DEL 01/09/2013
|
A PARTIR DEL 01/09/2014
|
A PARTIR DEL 01/01/2015
|
Actual
|
Incremento
|
Total
|
Incremento
|
Total
|
Incremento
|
Total
|
Prima por Antigüedad
|
10,00
|
10,00
|
20,00
|
10,00
|
30,00
|
10,00
|
40,00
|
Prima por Transporte
|
140,00
|
110,00
|
250,00
|
150,00
|
400,00
|
100,00
|
500,00
|
Prima de Aspectos propios del Ejercicio Docente
|
140,00
|
110,00
|
250,00
|
150,00
|
400,00
|
100,00
|
500,00
|
5 F.- PRIMAS POR
JERARQUIA:
Se incrementaran en 30
%. A
PARTIR DE ENERO DE 2015.
DENOMINACIÓN
DEL CARGO
|
|
A PARTIR
DEL 01/01/2015
|
Monto
Actual en Bs.
|
INCREMENTO
PORCENTUAL
|
INCREMENTO
Bs.
|
TOTAL
Bs.
|
Docente Coordinador Diurno
|
150,00
|
30%
|
45,00
|
195,00
|
Docente Coordinador Residente Nocturno
|
150,00
|
30%
|
45,00
|
195,00
|
Docente Coordinador L.T.
|
150,00
|
30%
|
45,00
|
195,00
|
Profesor de Ambiente Profesional
|
150,00
|
30%
|
45,00
|
195,00
|
Docente Jefe de Laboratorio
|
150,00
|
30%
|
45,00
|
195,00
|
Docente Jefe de Especialidad
|
150,00
|
30%
|
45,00
|
195,00
|
Docente Subdirector
|
250,00
|
30%
|
75,00
|
325,00
|
Docente Director
|
360,00
|
30%
|
108,00
|
468,00
|
Docente Supervisor
|
400,00
|
30%
|
120,00
|
520,00
|
|
|
|
|
|
|
5. G.- BONOS RECREACIONAL DE JUBILADOS, PENSIONADOS Y
SOBREVIVIENTES: Se incrementa de 45 a 50 días con base
al monto de la asignación mensual para el año 2014, pagadero anualmente en el
mes de julio.
5. H.-
CONTRIBUCIÓN NAVIDEÑA:
Se crea una contribución anual de
carácter social para incentivar y preservar las costumbres de la temporada
navideña dirigida a las y los docentes
activos, jubilados y pensionados, la cual no tiene carácter salarial.
DICIEMBRE
2013
|
DICIEMBRE
2014
|
2.500,00 Bs
|
3.000,00 Bs
|
5. I.- PRIMA PARA LOS PROFESIONALES NO DOCENTES (PND).
Se incrementa la presente prima
para los profesionales universitarios no docente (PND) que laboran en las
Escuelas Técnicas ejerciendo el cargo de docente de aula con dedicación a tiempo
convencional dictando asignaturas del área técnica, Básica o profesional de la
siguiente manera:
DENOMINACIÓN
|
01/04/2014
|
01/04/2015
|
ACTUAL
Bs
|
INCREMENTO
Bs.
|
TOTAL
Bs.
|
INCREMENTO
Bs.
|
TOTAL
Bs.
|
Prima para los Profesionales No Docentes
|
300,00
|
250,00
|
550,00
|
250,00
|
800.00
|
CLÁUSULA N° 6: CONTRIBUCION
POR INVESTIGACION Y TRABAJO PEDAGOGICO: Las partes convienen a partir de
la homologación de la presente Convención Colectiva de Trabajo en reconocer los
procesos de investigación e indagación en el marco de los procesos educativos
integrales, comunitarios y los proyectos socioproductivos en las escuelas de
Educación Inicial, Primaria y Especial (05 horas diarias), en el proceso de ser
transformadas en Escuelas Bolivarianas (8 horas Diarias). En ese orden, se
aprueba una contribución social no salarial que se hará efectiva en el mes de
Octubre de cada año, por un monto de 1.200,00 Bs F a
partir del año 2015. Así mismo el Ministerio del Poder Popular para la
Educación orientará las líneas gruesas de investigación con base a lo previsto
en el Plan Nacional de Desarrollo, en la visión de la República como potencia y
modelo económico productivo y el marco de los colectivos de formación
permanentes e investigación. Queda entendido que cuando la institución se
transforme en Escuela Bolivariana las y los docentes beneficiarios de esta
contribución social dejarán de percibirlo. (Aprobada
en Acta de fecha 02 de octubre de 2013)
CLAUSULA
N° 7: BONO DE ALIMENTACIÓN: Las partes convienen a partir de la
homologación de la presente Convención Colectiva de Trabajo a cancelar a las y
los docentes para activos en pleno ejercicio de la profesión docente, en
atención a su carga horaria semanal-mensual, el
beneficio establecido en la Ley de
Alimentación para los Trabajadores y Trabajadoras. El pago se hará
conforme al 50% del valor de la unidad tributaria (UT) que se encuentre vigente
para el año del disfrute del beneficio y se pagará en 20 días mensuales y la
diferencia de días hábiles acumulados se pagará en el mes de diciembre de cada
año. Por cuanto la máxima carga horaria es de 36 horas semanales
se otorgará el monto correspondiente a la jornada laboral completa,
disminuyendo progresivamente de acuerdo a la carga horaria efectivamente
laborada. . (Aprobada en Acta de fecha 02
de Octubre de 2013)
CLÁUSULA
Nº 8: COMPENSACIÓN PARA LA RECREACION EN LA SEMANA MAYOR: Se
crea
una contribución social para anual sin carácter salarial dirigida a las y los
docentes activos, jubilados y pensionados para promover el turismo social y
demás actividades culturales propias de la semana mayor.
2014
|
2015
|
2.000,00 Bs
|
2.500,00 Bs
|
CLAUSULA Nº 9: INCREMENTO DE LA
COMPENSACION EDUCACION ESPECIAL: Se incrementa la presente
compensación para los profesionales de la docencia que laboran en la modalidad
de educación especial, esta asignación será automática atendiendo a la
codificación del plantel o servicio conforme a los criterios que se establezca
el Ministerio del Poder Popular para la Educación. Dicha compensación será
cancelada de acuerdo a la siguiente tabla.
COMPENSACIÓN
EDUCACIÓN
ESPECIAL
|
01/04/2014
|
01/04/2014
|
ACTUAL
Bs.
|
INCREMENTO Bs.
|
TOTAL
Bs.
|
INCREMENTO Bs.
|
TOTAL
Bs.
|
80,00
|
470,00
|
550,00
|
250,00
|
800.00
|
CLÁUSULA Nº 10: CONTRIBUCIÓN SOCIAL ANUAL PARA UNIFORMES: Se crea una contribución social anual sin carácter
salarial conforme al numeral 4 del artículo 195 de la Ley Orgánica del Trabajo
, los trabajadores y las trabajadoras , dirigida a las y los docentes activos
para la adquisición de uniforme pagadera conforme a la tabla:
2014
|
2015
|
500,00 Bs.
|
900,00 Bs.
|
CAPÍTULO IV
CLÁUSULAS REFERIDA A LA ATENCIÓN INTEGRAL
AL JUBILADO O PENSIONADO
CLÁUSULA Nº 11: PROTECCIÓN INTEGRAL A LAS Y LOS DOCENTES JUBILADOS
Y PENSIONADOS: Las partes convienen a partir de la homologación de la presente
Convención Colectiva de Trabajo se procese conjuntamente con la resolución de
Jubilación y el pago de Prestaciones Sociales; la afiliación del Docente
Jubilado al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS), en caso
que no se encuentre registrado. Así como a otorgar los recaudos que le
corresponda para que tramite los beneficios de Ley y sin solución de
continuidad, a mantenerse en el IPASME. El Ministerio del Poder Popular
para la Educación (MPPE), retendrá al jubilado que los autorice, el
equivalente al tres por ciento (3 %) de su asignación mensual para IPASME, lo
cual traspasará sin demora, previa adecuación de los sistemas de nóminas y sin
que ello implique ningún aporte patronal. . (Aprobada
en Acta de fecha 26 de Septiembre de 2013)
CLÁUSULA Nº 12: CONTRIBUCIÓN DE ASISTENCIA MEDICAMENTOS Y PROTESIS
A LAS Y LOS JUBILADO y PENSIONADO: Las partes convienen que a partir
de la homologación de la presente Convención Colectiva de Trabajo en aumentar a
las y los docentes jubilados y pensionados, la BONIFICACIÓN ASISTENCIAL de la siguiente manera: PRIMERO: De
Cuatrocientos veinte Bolívares (420,00
Bs) mensuales a Ochocientos Bolívares (800,00
Bs) mensuales A PARTIR DEL 01 DE SEPTIEMBRE DE 2013; SEGUNDO: De Ochocientos
Bolívares (800,00 Bs.) Mensuales a UN
Mil Bolívares (1.000,00 Bs.) Mensuales A PARTIR DEL 01 DE SEPTIEMBRE DE 2014;
TERCERO: De Un Mil Bolívares (1.000,00 Bs). Mensuales a Un Mil Quinientos
Bolívares (1.500,00 Bs) mensuales A PARTIR DEL 01 DE ENERO DE 2015. El IPASME
mediante apoyo y contraloría de las organizaciones sindicales signatarias de la
presente convención colectiva de trabajo suministrará los medicamentos propios
de la edad de las y los jubilados y pensionados, dándole prioridad a las
patologías más comunes. De igual manera otorgará las prótesis y equipos
(andaderas, bastones, muletas, sillas de ruedas y lentes) debidamente
certificados mediante prescripción médicas. En ese mismo orden en cada unidad
del IPASME de manera progresiva se creará la sala de Fisiatría para los
procesos de rehabilitación. . (Aprobada
en Acta de fecha 01 de Octubre de 2013)
CLÁUSULA Nº 13: JUBILACIONES: Las partes convienen a
partir de la homologación de la presente Convención Colectiva de Trabajo en
reconocer el derecho la jubilación de las y los Trabajadores de la Educación
que hayan cumplido los Veinticinco (25) años de servicio:
activos en la educación con una asignación equivalente al 100 % del salario
devengado por el trabajador, de conformidad con el artículo 42 de la Ley
Orgánica de Educación y en concordancia con lo acordado en la cláusula 27 de la
VI Convención Colectiva de los Trabajadores de la Educación 2011-2013.
El Ministerio del Poder Popular para la Educación, luego de solicitada la
Jubilación por la o el docente, tramitará con la mayor celeridad posible el
otorgamiento de la Resolución correspondiente. La Junta de Dialogo Laboral y
Académico, buscará soluciones de eficiencia en este proceso en el marco de los
lineamientos legales respectivos. . (Aprobada
en Acta de fecha 02 de Octubre de 2013)
CLÁUSULA Nº 14: PRESTACIONES SOCIALES, INTERESES Y BONIFICACIÓN
DEL FIDECOMISO: Las partes convienen a partir de la homologación de la presente
Convención Colectiva de Trabajo conforme a lo dispuesto en el artículo 92 de la
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en realizar
el
cálculo y pago de prestaciones sociales, intereses de mora y bonificaciones de
fideicomiso conforme a lo establecido en los artículos 141, 142 y 143 de la Ley
Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y las Trabajadoras. El
Ministerio del Poder Popular para la Educación (MPPE) se compromete a
entregar un informe exhaustivo del proceso de jubilación entre el año 2000 y
2013 para determinar a quienes no se les haya cancelado todo lo aquí convenido.
Queda entendido que cada trabajadora y trabajador de la educación tiene derecho
a recibir la constancia de finiquito. . (Aprobada
en Acta de fecha 26 de Septiembre de 2013)
CLÁUSULA Nº 15: POLÍTICA DEL BUEN VIVIR
PARA LAS Y LOS DOCENTES ACTIVOS, JUBILADOS Y JUBILADOS: Las
partes convienen a partir de la homologación de la presente Convención
Colectiva de Trabajo en planificar y ejecutar a través del IPASME un Programa
de Turismo y Recreación Integral para las y los docentes activos, jubilados
y pensionados, en las temporadas de carnaval, semana santa, vacaciones de
Agosto y de Diciembre de cada año. Así mismo organizara en cada entidad federal
del País, una Feria para
la Adquisición de Artefactos Electrodomésticos, y equipos del hogar
preferiblemente a precios subsidiados por el Estado, fortaleciendo así el poder
del salario del docente; previo cumplimiento de los procesos y
convenios correspondientes. La organización y promoción de
esta feria la hará el Ministerio del
Poder Popular para la Educación (MPPE) a
través del IPASME, conjuntamente con las Organizaciones Sindicales signatarias. (Aprobada en Acta de fecha
01 de Octubre de 2013)
CAPÍTULO V
CLÁUSULAS GARANTES DE LA FORMACIÓN INTEGRAL LA INVESTIGACIÓN,
DOTACIÓN E INFRAESTRUCTURA ESCOLAR
CLAUSULA Nº 16: CONVENIO UNIVERSITARIO PARA FORMACIÓN INTEGRAL
PERMANENTE DE LAS Y LOS DOCENTES ACTIVOS: Las partes convienen a
partir de la homologación de la presente Convención Colectiva de Trabajo, en el
que El Ministerio del Poder Popular para la Educación (MPPE) suscriba
convenios con las Universidades Oficiales, que garanticen el desarrollo de
planes programas y proyectos para la formación permanente de las y los
docentes, en el marco de la actualización, el desarrollo personal y profesional
así como el mejoramiento de la práctica docente. La formación se realizará para
las y los docentes de los niveles y modalidades del subsistema de educación
básica, considerando las áreas del conocimiento planteadas en el curriculum
nacional bolivariana. Se dará prioridad a las y los docentes requeridos en el
nivel de educación media en sus dos opciones. El Ministerio del Poder Popular
para la Educación (MPPE) designará un equipo sociopolítico
multidisciplinario seleccionado de los y las docentes activos, Jubilados, que
expresen su interés en participar como facilitador, pudiendo las organizaciones
signatarias presentar propuestas de voluntarios con las características
exigidas por el (MPPE) para tal fin. (Aprobada en Acta de fecha
01 de Octubre de 2013)
CLÁUSULA Nº 17: ESTUDIANTES POR AULA: Las
partes
convienen a partir de la homologación de la presente Convención Colectiva de
Trabajo en ratificar el contenido de la Cláusula 6 de la VI Convención
Colectiva de los Trabajadores de la Educación 2011-2013, con el agregado de la
terminología actualizada
NIVELES Y MODALIDADES DEL SUBSISTEMA
|
Nº DE ALUNOS POR AULA
|
DISMINUCIÓN PROGRESIVA
|
EDUCACIÓN
INICIAL
|
30
|
25
|
EDUCACIÓN
PRIMARIA
Y MEDIA GENERAL
|
38
|
35
|
EDUCACIÓN
TÉCNICA
MEDIA
|
35
|
30
|
EDUCACIÓN
DE JOVENES,
ADULTOS Y ADULTAS (PARASISTEMA)
|
34
|
30
|
EDUCACIÓN
DE JOVENES,
ADULTOS Y ADULTAS (LIBRE ESCOLARIDAD)
|
60
|
50
|
TRABAJO
PRÁCTICO, TALLER, LABORATORIO, EDUCACIÓN FISICA,
FORMACION
PARA EL TRABAJO Y EDUCACIÓN PARA LAS ARTES
|
19
|
15
|
DIVERSIDAD
FUNCIONAL MOTORA
|
12
|
8
|
INTERFERENCIA
EN EL
APRENDIZAJE
|
12
|
10
|
DIVERSIDAD
FUNCIONAL INTELECTUAL
|
8
|
6
|
DIVERSIDAD
FUNCIONAL VISUAL Y AUDITIVA
|
8
|
6
|
SUJETO
SOCIAL
SOBRESALIENTE
|
12
|
10
|
AUTISMO
|
6
|
4
|
CLÁUSULA Nº 18: BECAS DE ESTUDIOS: El
Ministerio del Poder Popular para la Educación (MPPE) acuerda a partir
de la homologación de la presente Convención Colectiva de Trabajo en otorgar
becas para los hijos o hijas de los Docentes, de conformidad con lo establecido
en el Artículo 162 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y las
Trabajadoras a los efectos de seguir estudios de educación inicial, primaria,
media general, media técnica y educación especial. El número de Becas serán
otorgadas previo estudio socioeconómico. Las organizaciones sindicales
signatarias pueden presentar propuestas de beneficiarios y beneficiarias, los
cuales serán evaluados en el marco de las políticas de becas estudiantiles,
cuyo pago se hará en tres momentos del año escolar: Septiembre, Febrero y
Junio, de conformidad con el plan de becas del MPPE. (Aprobada
en Acta de fecha 01 de Octubre de 2013)
CLÁUSULA Nº 19: ORIENTADORES AL SERVICIO DE PLANTELES OFICIALES: Las
partes acuerdan a partir de la homologación de la presente Convención Colectiva
de Trabajo, en garantizar el funcionamiento del servicio de orientación y
protección del bienestar estudiantil, en cada uno de los planteles educativos
de los diferentes niveles y modalidades, respetando la distribución indicada en
la CLÁUSULA 40 del III Contrato Colectivo de manera progresiva y de acuerdo a
la cantidad de estudiantes, el nivel educativo y lo previsto en el presupuesto
correspondiente. (Aprobada en Acta de
fecha 01
de Octubre de 2013)
CLÁUSULA
Nº 20: JUNTA DE DIÁLOGO LABORAL Y ACADÉMICA: Las partes acuerdan a
partir de la homologación de la presente Convención Colectiva de Trabajo en
reactivar la Junta de Dialogo Laboral y Académico Nacional en un plazo no mayor
de 40 días continuos.
CLÁUSULA
Nº 21: CLASIFICACIÒN PROGRESIVA DEL PERSONAL DOCENTE:
Las partes acuerdan a partir de la homologación de la presente
Convención Colectiva de Trabajo en clasificar de manera progresiva a los
educadores y educadoras en su categoría respectiva, previo cumplimiento de los
requisitos establecidos en el ordenamiento jurídico aplicable a esta materia. (Aprobada en Acta de fecha
01 de Octubre de 2013)
CLÁUSULA Nº 22: DE LA JORNADA LABORAL DE LOS DOCENTES DE EDUCACION
MEDIA: Las partes convienen a partir de la homologación de la presente
Convención Colectiva de Trabajo en iniciar un proceso de adecuación del
ejercicio docente en las áreas de conocimiento a propósito del Curriculum Nacional
Bolivariano en el nivel de educación media general y media técnica, se inicia en el año 2013 - 2014. Dentro del
mismo, se abordará lo referente al
profesor por horas (PH) cuya carga horaria se extenderá hasta 48 horas
pedagógicas en áreas vitales del conocimiento. Queda entendido que lo aquí
convenido lo ejecutará el MPPE, órgano rector de la educación. (Aprobada en Acta de fecha
01 de Octubre de 2013)
CLÁUSULA Nº 23: SINCERACIÓN Y/O ACTUALIZACION DEL SERVIDOR PÚBLICO
DOCENTE, DENTRO DE LA ESTRUCTURA DEL ESTADO Y DE LA ESCUELA: Las
partes acuerdan a partir de la homologación de la presente Convención Colectiva
de Trabajo, en realizar un proceso integral de actualización de Nómina en los
Planteles Educativos, garantizando un organigrama cónsono con las exigencias de
calidad y país como potencia. En tal sentido cada plantel de Nivel Inicial,
especial, liceo, Escuela Técnica y Centros Nocturnos contaran con una plantilla
de talento humano, según número de estudiantes, el nivel educativo y la
modalidad. Este registro lo llevará a cabo la Dirección General de la Oficina
de Recursos Humanos, todo ello de conformidad con los lineamientos técnicos
emitidos por el Ministerio del Poder Popular de Planificación en concordancia
con el ordenamiento jurídico legal vigente. (Aprobada
en Acta de fecha 01 de Octubre de 2013)
CLÁUSULA Nº 24: INGRESO PROMOCIÔN Y ASCENSO: El
Ministerio del Poder Popular para la Educación en cumplimiento de lo
establecido en la Disposición Transitoria Cuarta de la Ley Orgánica de
Educación, se compromete en presentar dentro de los noventa (90) días
siguientes a la Homologación de la presente Convención Colectiva de Trabajo el
Reglamento Provisorio de Ingreso y Ascenso en la Docencia, que regulará el
ingreso, ejercicio, promoción, permanencia, prosecución y egreso en la
Profesión Docente en tanto se promulga la Ley Especial que regulará esta
materia, previa consideración de las propuestas presentadas por las
Organizaciones Sindicales Signatarias. (Aprobada
en Acta de fecha 02 de Octubre de 2013)
CLÁUSULA Nº 25: DE LAS ÓRDENES PARA EL MAGISTERIO ACTIVO Y
JUBILADO: El Ministerio del Poder Popular para la Educación se obliga, a
partir de la homologación de la presente Convención Colectiva de Trabajo, a
mantener y crear las siguientes órdenes:
a)
ORDEN
AL MÉRITO “HUGO RAFAEL CHÁVEZ FRÍAS” para los Trabajadores y
Trabajadores de la educación que de acuerdo a la evaluación del desempeño
logran proyectos educativos comunitarios, la cual será conferida el 28 de Julio
de cada.
b)
ORDEN
“LUIS CABALLERO MEJIAS”, para los trabajadores del nivel media
técnica la cual será conferida el 14 de febrero de cada año.
c)
ORDEN
“SIMON RODRIGUEZ” para los trabajadores y trabajadoras de educación que presenten y destaquen en los
planes y proyectos de investigación y creatividad en el campo de la educación
la cual será conferida el 28 de octubre de cada año.
d)
ORDEN
“LUIS BELTRÁN PRIETO FIGUEROA” para los trabajadores y
trabajadoras del educación jubilados o pensionados según sus aportes en el
campo de la educación la literatura y lo gremial lo cual será conferida el 14
de marzo de cada año.
e)
ORDEN
"27 DE JUNIO". El Ministerio del Poder Popular para la
Educación Básica se obliga, a partir de la homologación de la presente
Convención Colectiva de Trabajo, a entregar a las Organizaciones Signatarias
Contratantes, con sesenta (6O) días de anticipación, las planillas para
postular candidatos a recibir la Orden “27 de Junio”. El número de planillas,
en ningún caso, será menor de ocho (8) por año y por Sindicato Afiliado a las
Organizaciones Sindicales Signatarias.
Las
Federaciones Sindicales Signatarias se comprometen a que los Educadores
postulados deben reunir los requisitos de antigüedad, méritos profesionales y
condiciones éticas y morales, que los hagan acreedores a la citada Orden “27 de
Junio” y, a tal efecto, anexarán a la postulación correspondiente, el Currículo
Vitae de cada aspirante. (Cláusula 20 del 2º contrato colectivo).
f)
ORDEN
"ANDRÉS BELLO". Las partes convienen, a partir de la
homologación de la presente Convención Colectiva, que la "Orden Andrés
Bello" será costeada por la Federación participante hasta un número de
diez (10) por cada una de ellas. Asimismo, es obligatorio que el postulante
consigne el currículo para la aprobatoria respectiva por parte de la Dirección
General del Ministerio en su condición de Canciller de esta orden. (Cláusula
39 de la I convención colectiva).
f)
ORDEN
"ANDRÉS BELLO". Las partes convienen, a partir de la
homologación de la presente Convención Colectiva, que la "Orden Andrés
Bello" será costeada por la Federación participante hasta un número de
diez (1O) por cada una de ellas. Asimismo, es obligatorio que el postulante consigne
el currículo para la aprobatoria respectiva por parte de la Dirección General
del Ministerio en su condición de Canciller de esta orden. (Cláusula 39 de
la I convención colectiva).
g)
PREMIO
"DON RÓMULO GALLEGOS". El Ministerio del Poder Popular para
la Educación Básica se obliga, a partir de homologación de la presente
Convención Colectiva de Trabajo, a otorgar anualmente el premio "DON
RÓMULO GALLEGOS", como estímulo al Trabajador de la Educación que tenga la
autoría de una obra dentro del campo educativo. (Cláusula 24 del 2º contrato
colectivo).
h)
PREMIO
“FÉLIX MANUEL LUCES” El Ministerio del Poder Popular para la Educación se obliga, a
partir de la homologación de la presente Convención Colectiva de Trabajo, que
el Premio “FÉLIX MANUEL LUCES” se otorgue anualmente a una Escuela por Estado,
de Primera y Segunda Etapa de Educación Básica de cada Zona Educativa que haya
obtenido el mejor Rendimiento Académico de sus estudiantes y el mejor
rendimiento profesional de sus educadores, las mejores condiciones de
conservación y mantenimiento de su estructura física y dotación. (Cláusula
36 de la II convención colectiva).
i)
PREMIO
NACIONAL DE INVESTIGACIÓN Y TECNOLOGÍA "DON SIMÓN RODRÍGUEZ". El
Ministerio del Poder Popular para la Educación se obliga, a partir de la
homologación de la presente Convención Colectiva de Trabajo, a otorgar el ii de
Septiembre de cada año el Premio Nacional de Investigación Científica y
Tecnológica " Don Simón Rodríguez", con el objeto de estimular la
Investigación Científica Tecnológica en el campo educativo. (Cláusula 23 del
2º contrato colectivo).
j) PREMIO NACIONAL DE PEDAGOGÍA "ANDRÉS BELLO". El
Ministerio del Poder Popular para la Educación se obliga, a partir de la
homologación de la presente Convención Colectiva de Trabajo, a otorgar el 29 de
Noviembre de cada año el Premio Nacional "Andrés Bello", como un
estímulo a la Investigación y Experimentación Pedagógica. (Cláusula 10 del
2º contrato colectivo). Parágrafo Único:
El Ministerio del Poder Popular para la Educación, instrumentará lo
relativo a las condiciones por las cuales se otorgarán dichas “Órdenes y
Premios”. (Aprobada en Acta de fecha 02 de
Octubre de 2013)
CLAUSULA
Nº 26: DEL TRASLADO DEL DOCENTE: El Ministerio del Poder Popular para la
Educación se obliga, a partir de la homologación de la presente Convención
Colectiva de Trabajo, a reconocer y ejecutar oportunamente, en base a criterios
de justicia social, salud y unificación de la familia, del traslado del
docente como un derecho profesional, laboral y humano, este traslado se
hará conforme a lo establecido en el Capítulo IV del Reglamente del Ejercicio
de la Profesión Docente. (Aprobada en Acta de
fecha 02 de Octubre de 2013)
CLÁUSULA Nº 27: SEGURIDAD Y PROTECCIÓN EN EL AMBIENTE ESCOLAR: Las
partes
acuerdan que a partir de la homologación de la presente Convención Colectiva de
Trabajo, el Ministerio del Poder Popular para la Educación, fortalecerá la
organización de seguridad y defensa integral para las instituciones educativas,
articulando acciones conjuntas entre familias, escuelas y comunidades, a favor
de la paz escolar en los distintos ambientes educativos y su entorno de
conformidad con las competencias del Estado Docente, previstas en el artículo 6
de la Ley Orgánica de Educación. (Aprobada
en Acta de fecha 02 de Octubre de 2013)
CAPÍTULO VII
CLÁSUSULAS REFERIDAS A LA ASITENCIA Y
PREVISIÓN SOCIAL
CLÁUSULA Nº 28: GARANTÍAS DEL SISTEMA DE SALUD PARA LAS Y LOS
DOCENTES: El Ministerio del Poder Popular para la Educación se obliga, a
partir de la homologación de la presente Convención Colectiva de Trabajo, en
convenir a través del IPAS-ME en lo siguiente:
a) Propiciar una política progresiva de ampliación y adecuación de las
unidades IPASME tipo III existentes y aquellas que se encuentren en
construcción a los efectos que presten un servicio integral de salud las 24
horas y los 365 días del año, donde se incluyan camas clínicas para el servicio
de Hospitalización, Cirugía y Maternidad (H.C.M), servicio de fisiatría
y salas de rehabilitación. b) Incorporar en las Unidades IPASME el
funcionamiento de la Red de Farmacias FARMAPATRIA para garantizar la
adquisición de medicamentos con un 30 al 50%. En el caso de jubilados y pensionados
se otorgará de manera gratuita, bajo prescripción médica y certificación del
médico de la Unidad IPASME respectiva. c) Entregar a las y los afiliados jubilados y
pensionados, prótesis, sillas de ruedas, andaderas,
bastones, muletas y lentes de forma gratuita bajo prescripción médica y
certificación del médico de la Unidad IPASME respectiva. d) Garantizar
la atención óptima de los Servicios ambulatorios, consultas y Especialidades a
través de una dotación permanente de insumos, mantenimiento y modernización de
las Unidades IPASME. e) Crear progresivamente la consulta de Geriatría
en concordancia con la disponibilidad tanto del espacio físico de las unidades
IPASME como los especialistas del servicio, con el propósito principal de
ayudar a los y las pacientes, a entender los cambios orgánicos, mentales y
sicológicos que se dan con la edad. Así mismo promover las actividades
recreativas y físicas, que mejoren la calidad de vida del jubilado y/o adultos
mayores. (Aprobada en Acta de
fecha 02 de Octubre de 2013)
CLÁUSULA
Nº 29: RATIFICACION Y ADECUACION DEL PERMISO PRE Y POST NATAL: Las
partes convienen
a partir de la homologación de la presente Convención Colectiva de Trabajo, en
ratificar en todas y cada una de sus
partes el contenido de la CLÁUSULA 12 de la VI Convención Colectiva de los Trabajadores
de la Educación 2011-2013, con el agregado del descanso por adopción
establecido en el artículo 340 de la Ley Orgánica del trabajo, los Trabajadores
y Trabajadoras. (Aprobada en Acta de
fecha 26 de Septiembre de 2013)
CLÁUSULA Nº 30: PROTECCION PARA HOSPITALIZACIÒN, CIRUGÌA Y
MATERNIDAD (HCM): El Ministerio del Poder Popular para la Educación acuerda , a
partir de la homologación de la presente Convención Colectiva de Trabajo en
instrumentar el Plan de Autogestión de Salud y Previsión, para las y los
Trabajadores y Trabajadoras activos, jubilados y pensionados de la siguiente
manera: aplicación a partir del 01 de Septiembre de 2013:
Cobertura Titulares Hospitalización y Cirugía 25.000,00 Bs Cobertura afiliados beneficiarios Hospitalización y Cirugía
20.000,00 Bs y una cobertura de 15.000,00 Bs F para
Maternidad. Aplicación
del 01 de Enero de 2014:
cobertura inicial titulares Hospitalización y Cirugía de 25.000,00 Bs con una cobertura por exceso luego de
consumida la cobertura inicial hasta por un monto de 50.000,00 Bs Cobertura inicial afiliados beneficiarios
Hospitalización y Cirugía 20.000,00 Bs F con una cobertura por exceso luego de
consumida la cobertura inicial hasta por un monto de 40.000,00 Bs y una cobertura de 15.000,00 Bs para Maternidad.
El IPASME de manera
piloto en la unidad Don Simón Rodríguez (Caracas) y progresivamente a nivel
nacional prestará servicio de atención primaria de salud en (APS) a los fines
de fortalecer el sistema de salud de las y los Trabajadores de Educación. El
MPPE Parágrafo Único: El Ministerio del Poder Popular para la Educación
elaborará las normas de funcionamiento del presente plan y establecerá el Baremo
correspondiente. (Aprobada en Acta de fecha
02 de Octubre de 2013)
CLÁUSULA Nº 31: POLÍTICA DE VIVIENDA PARA LAS Y LOS TRABAJADORES
DE LA EDUCACIÓN: Las partes acuerdan a partir de la homologación de la presente
Convención Colectiva de Trabajo, a planificar y ejecutar progresivamente la
inclusión de las y los Trabajadores de la Educación adscritos al MPPE a los
planes de vivienda promovidos por el Gobierno Nacional, tomando en
consideración el aporte realizado al FAOV y al IPASME y previendo los
esquemas de financiamiento actual y cualquier otro que pudiera considerarse.
Las organizaciones sindicales signatarias conjuntamente con el Ministerio del Poder Popular para la
Educación (MPPE) a través del IPASME y el Ministerio del Poder Popular
de la Vivienda y Habitad realizaran, de manera inmediata un censo a nivel
nacional a los fines de identificar las necesidades reales de vivienda
principal de las y los trabajadores de la educación, una vez identificada la
población requirente, se informará al órgano superior de vivienda para que
dentro de la normativa aplicable y la información de construcción de vivienda,
se inicien los procesos de asignación. En el caso del personal jubilado, debe
dársele una atención especial en el otorgamiento de su vivienda. Dentro de los
30 días siguientes a la homologación de la presente convención se constituirá una
comisión que dará cumplimiento a la presente cláusula. (Aprobada
en Acta de fecha 02 de Octubre de 2013)
CLÁUSULA Nº 32: SERVICIOS FUNERARIOS: Las
partes convienen a partir de la homologación de la presente Convención
Colectiva de Trabajo en aumentar el servicio de previsión funeraria con una cobertura de Catorce Mil Bolívares ( Bs. 14.000,00)
en caso de fallecimiento de una trabajadora o Trabajador de la educación
activo, jubilado o pensionado, al conyugue, concubina o concubino, a los hijos
e hijas menores de dieciocho (18) años, discapacitados que estén bajo la
dependencia del Trabajador o Trabajadora y los padres sin límite de edad. (Aprobada
en Acta de fecha 02 de Octubre de 2013)
CLÁUSULA Nº 33: POLÍTICA DE VIVIENDA PARA LAS Y LOS TRABAJADORES
DE LA EDUCACIÓN: Las partes acuerdan a partir de la homologación de la presente
Convención Colectiva de Trabajo, a planificar y ejecutar progresivamente la
inclusión de las y los Trabajadores de la Educación adscritos al MPPE a los
planes de vivienda promovidos por el Gobierno Nacional, tomando en
consideración el aporte realizado al FAOV y al IPASME y previendo los
esquemas de financiamiento actual y cualquier otro que pudiera considerarse.
Las organizaciones sindicales signatarias conjuntamente con el Ministerio del Poder Popular para la
Educación (MPPE) a través del IPASME y el Ministerio del Poder Popular
de la Vivienda y Habitad realizaran, de manera inmediata un censo a nivel
nacional a los fines de identificar las necesidades reales de vivienda
principal de las y los trabajadores de la educación, una vez identificada la
población requirente, se informará al órgano superior de vivienda para que
dentro de la normativa aplicable y la información de construcción de vivienda,
se inicien los procesos de asignación. En el caso del personal jubilado, debe
dársele una atención especial en el otorgamiento de su vivienda. Dentro de los
30 días siguientes a la homologación de la presente convención se constituirá
una comisión que dará cumplimiento a la presente cláusula. (Aprobada en Acta de fecha
01 de Octubre de 2013)
CLÁUSULA Nº 34: PROGRAMA DE ALIMENTACIÓN PARA LAS Y LOS
TRABAJADORES DE LA EDUCACION ACTIVOS, JUBILADOS Y PENSIONADOS: Las partes convienen a partir de la homologación de la presente
Convención Colectiva de Trabajo en organizar conjuntamente con el Ministerio
del Poder Popular para la Aumentación (MPPAL) y el Instituto Nacional de
Nutrición (INN) el programa de alimentación
Mercal-Obrero una vez al mes en cada entidad federal, según cronograma de
trabajo, con base a la data de docentes, administrativos y obreros de cada
centro educativo, anexando previo registro en el municipio escolar respectivo
al personal jubilado. El programa consta de tres (3) modelos de
grupos de alimentos, según la carga familiar del trabajador. La organización
del espacio requerido, el sistema de cancelación y las fechas precisas, serán
determinados por una comisión conformada por las organizaciones sindicales
signatarias, el Ministerio del Poder Popular para la Educación (MPPE),
el IPASME, Instituto Nacional de Nutrición (INN) y el Ministerio del
Poder Popular para la Aumentación (MPPAL) que funcionará en la sede
central del Ministerio del Poder Popular para la Educación (MPPE) con
carácter permanente. Dentro de los treinta (30) días siguientes a la
homologación se constituirá una comisión mixta que dará cumplimiento al
contenido de la presente cláusula. (Aprobada en Acta de fecha
01 de Octubre de 2013)
CLÁUSULA
Nº 35: VOCERÍA Y PODER POPULAR ANTE EL IPASME: Las
partes se obligan a partir de los sesenta (60) días hábiles siguientes de la
homologación de la presente Convención Colectiva de Trabajo, en constituir una
comisión mixta, que se reunirá bimensualmente, con el motivo de desarrollar actividades de
seguimiento y evaluación de proyectos que ejecuta el IPASME. Del mismo modo
podrá esta comisión ejercerá contraloría social al IPASME, en sus sedes
regionales todo ello sustentados en los principios de participación,
protagonismo, corresponsabilidad, eficiencia y contraloría, que garanticen la
transparencia de la gestión y del servicio prestado en materia de salud,
vivienda, recreación y todos aquellos beneficios que contribuyan a mejorar la
calidad de vida de las afiliadas y afiliados al instituto. (Aprobada en Acta de fecha 02 de
Octubre de 2013)
CLÁUSULA
Nº 36: VOCERÍA SINDICAL CON FUERO SINDICAL: Las partes convienen
a partir de la homologación de la presente Convención Colectiva de Trabajo, en
reconocer el derecho de las y los Trabajadores a gozar de fuero sindical o
inamovilidad laboral de acuerdo con lo establecido en los artículos 418 y 419 de
la Ley Orgánica del Trabajo las Trabajadoras y Trabajadores. En consecuencia no
podrán ser despedidos, despedidas, trasladados, trasladas, desmejorados ni
desmejoradas en sus condiciones de trabajo, sin justa causa previamente
calificadas por el Inspector o Inspectora del Trabajo. El despido, traslado o
desmejora de un trabajador amparado o trabajadora amparada por fuero sindical o
inamovilidad laboral se considerará nulo y no generará efecto alguno, sino han
cumplido los trámites establecidos en dicha ley, independientemente de las
razones esgrimidas para justificar el despido, traslado de desmejora. La
protección especial del Estado consagrada en virtud del fuero sindical, se
otorgará para garantizar la defensa del interés colectivo y la autonomía en el ejercicio
de las funciones sindicales. (Aprobada en Acta de fecha 02 de
Octubre de 2013)
CLAUSULA Nº 37: INGRESO DE DIRECTIVOS SINDICALES AL CENTRO DE
TRABAJO: Las partes convienen a partir de la
homologación de la presente Convención Colectiva de Trabajo, en permitir a las
y los integrantes de la junta directiva de una organización sindical el ingreso
a los centros educativos donde laboran sus afiliadas y afiliados, dentro de los
horarios de trabajo, previa notificación al MPPE, cumpliendo la normativa en
materia de salud y seguridad laboral, sin que esto perturbe la actividad normal
de la entidad de trabajo, conforme a lo establecido en el artículo. 393 de la
Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras. (Aprobada en Acta de fecha 02 de
Octubre de 2013)
CLAUSULA Nº 38: DE LAS LICENCIA SINDICALES: Las partes convienen a partir de la homologación de la presente
Convención Colectiva de Trabajo en ratificar en todas y cada una de sus partes
el contenido de la cláusula 33 de la VI Convención Colectiva de los
Trabajadores de la Educación 2011-2013. Conforme a la presentación de los
requisitos exigidos para el otorgamiento de tales providencias. (Aprobada en Acta de fecha 02 de
Octubre de 2013)
CLÁUSULA Nº 39: PATRIMONIO LEGAL Y SINDICAL DE LAS Y LOS
TRABAJADORES (PERMANENCIA DE BENEFICIOS): Las
partes acuerdan a partir de la homologación de la presente Convención Colectiva
de Trabajo en reconocer como patrimonio y amparo de las y los trabajadores
docentes de la educación los tratados, pactos y convenciones relativos a los
derechos humanos y específicamente a los derechos a la educación y al trabajo
suscritos y ratificados por la República Bolivariana de Venezuela. También
aquellos acuerdos sindicales, gremiales, académicos, educativos, económicos,
profesionales, sociales y culturales suscritos a favor del Magisterio
Venezolano en su larga historia por más y mejores reivindicaciones por lo tanto
se tendrá como vigente las actas, Convenimientos y los anteriores contratos
colectivos sobre condiciones de trabajo: Primero, Segundo y Tercer Contrato Colectivo,
Primera (I) Convención Colectiva del Trabajo (IV) Contrato Colectivo, Segunda
(II) Convención Colectiva del Trabajo (V) Contrato Colectivo, Tercera (III)
Convención Colectiva del Trabajo (VI) Contrato Colectivo, Cuarta (IV)
Convención Colectiva del Trabajo (VII) Contrato Colectivo, Quinta (V)
Convención Colectiva del Trabajo (VIII) Contrato Colectivo, Sexta (VI)
Convención Colectiva de los Trabajadores de la Educación 2011-2013 (IX)
Contrato Colectivo. Igual tratamiento de protección y patrimonio legal para
esta convención tendrá los convenios de la Organización Internacional del
Trabajo (OIT) suscritos o ratificados por la República Bolivariana de
Venezuela. (Aprobada en
Acta de fecha 02 de Octubre de 2013)
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