IV
CONVENCIÓN COLECTIVA DE TRABAJO
(VIII
CONTRATO COLECTIVO)
DE LOS
TRABAJADORES DE LA EDUCACION
DEPENDIENTES
DEL EJECUTIVO REGIONAL DEL
ESTADO
BOLÍVAR
2007-2009
CLÁUSULA
Nº 01:
DEFINICIONES: A los fines de la correcta interpretación, aplicación y cumplimiento
de esta Convención Colectiva, que regirá las relaciones de trabajo entre la Gobernación del Estado
Bolívar y los trabajadores de la
Educación, ambas partes convienen en establecer las
siguientes definiciones:
AFILIACION:
Se refiere al derecho que tiene el trabajador de la educación a pertenecer a
determinado sindicato o gremio profesional y que la Gobernación
del Estado
Bolívar está obligada a reconocer y procesarla.
AMBIENTE
PENITENCIARIO, CENTRO DE RECLUSION, CARCEL: Denominación que se refiere a
aquellos centros de trabajo ubicados en cárceles, penitenciarias y centros de
reeducación con alto índice de peligrosidad, donde el trabajador de la
educación presta sus servicios
AMPARO
DE INAMOVILIDAD: Se establece como garantía de la inamovilidad absoluta para
los trabajadores de la educación dependientes de la Gobernación
del estado
Bolívar, lo contemplado en el artículo 81 de la Constitución
de la Republica
Bolivariana
de Venezuela, en concordancia con los artículos 82 y 83 de la
Ley Orgánica de Educación
y la
Legislación Laboral
AMPARO
SINDICAL: Es el conjunto de derechos y disposiciones que en el orden legal y
sindical protegen al trabajador.
ANTIGÜEDAD:
Tiempo de servicio que posee el Trabajador de
la Educación
de cualquier dependencia de la Administración
Pública y Privada que será tomada en cuenta para todos y cada
uno de los beneficios, que por este concepto se otorgue a los Trabajadores
de la Educación
en
concordancia con el articulo 94 de la Ley
Orgánica de Educación.
ÁREAS TÉCNICAS:
Este término se refiere a los talleres, laboratorios, campo, mar y otros
espacios que bien tuviere en crear y utilizar el Ejecutivo Regional en el
sistema educativo en el aspecto técnico.
BECAS:
Beneficio económico recibido por Trabajadores de la Educación
para el
mejoramiento Profesional, Sindical, Investigativo y Cultural en el Campo de la Educación y también como
ayuda para los estudios de sus hijos o a quien las Organizaciones Sindicales se
las asignen.
BONO
ALIMENTARIO: Provisión parcial de alimentación otorgada al trabajadores de la
educación, con fundamento en la
Ley Programa
de alimentación para los trabajadores, de fecha 27/12/2004, publicada en Gaceta
Oficial Nº 34.094 de la Republica
Bolivariana de Venezuela, el Reglamento de la Ley
de Alimentación para los
Trabajadores y la presente Convención Colectiva.
BONO:
Denominación que define la compensación
económica legítimamente causada. Queda entendido que de aprobarse a través del
Ejecutivo Nacional o cualquier otra instancia superior la inclusión del bono
como salario las partes se acogerán a esta aprobación.
CARGO
POR CONCURSO: Es aquel que se somete a selección por merito y oposición a
través de una escala de meritos, que favorecen únicamente a los cargos de
supervisión, dirección y subdirección (Artículo 81 de la
Ley Orgánica de Educación).
CARGO
TECNICO: Son los cargos de instructor de taller, ayudante de taller, ayudante
de laboratorio, jefe de especialidad , subdirector técnico, coordinador de
áreas técnicas, supervisor de educación técnica y trabadores de la educación
con cargo a tiempo convencional en áreas técnicas definidas en la organización
administrativa y los que crearen; por resolución, el patrono para el ejercicio
docente.
CONCURSO
DE MÉRITOS: Es el acto mediante el cual se establece la confrontación de
credenciales profesionales, con miras de proveer el cargo al aspirante que
obtenga la clasificación mayor, según la tabla de evaluación de méritos que al
efecto se establezca.
CONCURSO
DE MÉRITOS Y OPOSICIÓN: Es el acto por el cual, además de confrontar méritos,
se establecen competencias factibles de ser evaluadas entre aspirantes a ocupar
un cargo como personal docente bajo condiciones uniformes que garanticen la
objetividad, a través de pruebas cuyo propósito sea valorar conocimientos,
habilidades y técnicas que demuestren aptitudes para el ejercicio del cargo.
Todo esto se realizará de acuerdo a las normas y tablas que se dictan al efecto
CARGO
VACANTE: Es aquel cargo que debe ser provisto por concurso y no está cubierto
por titular ordinario.
CENTRO
DE TRABAJO: Denominación que se refiere a los establecimientos educativos o a
las unidades educativas donde prestan sus servicios los trabajadores de la
educación.
CONVENCION
COLECTIVA: Se refiere al presente documento firmado entre las partes que regula
las relaciones de trabajo entre el patrono y los trabajadores de la educación,
representados por las Organizaciones Sindicales signatarias contratantes.
DELEGACION
SINDICAL: Denominación que califica a los representantes de las organizaciones
Sindicales Signatarias en los distintos municipios constituidos y adscritos
legalmente a los Sindicatos afiliados a la Federación.
DELEGADO
SINDICAL DE CENTRO DE TRABAJO: Denominación que califica a los trabajadores de la Educación, miembros de los
Sindicatos Signatarios, para ejercer en nombre y en representación de ellos, la
línea de
acción sindical trazada por estos, y asumir la legitima defensa de todos los
derechos consagrados en la Convención
Colectiva y en la Normativa
Legal Vigente. Queda entendido que la figura del Sub-Delegado
será para cubrir las ausencias del Delegado.
DERECHO
ECONOMICO PREFERENCIAL: Beneficio económico preferencial que otorgará la
Gobernación del estado
Bolívar, a los trabajadores de la educación que prestan sus servicios en el
medio rural, fronterizo, indígena, marginal, insular, ambientes penitenciarios,
de difícil acceso, centro de reclusión y centros de reeducación, así como los
que se desempeñan en las modalidades de educación especial.
DESAFILIACION:
Se refiere al expreso mandato escrito por el Trabajador de la Educación
para renunciar
a su afiliación ante el sindicato en el cual esta inscrito.
DIA DE
SALARIO: Se refiere a la treintava (30) parte del total de la remuneración
salarial mensual de cada trabajador.
EDUCACIÓN
TÉCNICA: Este término se refiere al área de Educación para el trabajo y áreas
técnicas en la
Educación Media Diversificada y Profesional de las ramas:
agropecuarias, asistencial, comercial e industrial y talleres laborales.
ESCALAFÓN:
Se entiende por escalafón el sistema de clasificación de los trabajadores de la
educación, de acuerdo con su preparación académica, experiencia docente y
meritos reconocidos, expresados por las percepciones que reciben los
trabajadores de la educación, como prima por años de servicios, títulos,
reconocimientos, jerarquías, cargos, bonos, etc., en concordancia con el
articulo 94 de la
Ley Orgánica
de Educación.
ESTABILIDAD:
Derecho del trabajador de la
Educación; mediante el cual se garantiza su permanencia en el
cargo, de acuerdo a las Normas Legales vigentes y a los principios contemplados
en la presente Convención Colectiva de Trabajo.
FIDEICOMISO:
En los términos contemplados en la Legislación Laboral
Vigente.
FUERO
SINDICAL: Denominación que define el derecho a la protección en la estabilidad
e inamovilidad, otorgado por la legislación laboral y educativa a los
trabajadores de la educación que ejercen cargos de dirección o representación
sindical, así como al delegado sindical en los centros de trabajo.
INTERESES
ANUALES POR ANTIGÜEDAD (ART. 108
L.O.T ) Se refiere a lo contenido en la legislación
laboral vigente y que obliga a la Gobernación
del Estado Bolívar a cancelarlo
anualmente a cada trabajador de la educación, salvo que el trabajador, mediante
manifestación escrita decidiera capitalizarlos.
IPASME: Se
refiere al Instituto de Previsión de Asistencia Social del Ministerio de
Educación.
JUBILACIÓN:
Derecho que adquiere el trabajador de la educación, para egresar del servicio
activo al cumplir los requisitos establecidos en la presente Convención
Colectiva de Trabajo, el mismo podrá ser otorgado a solicitud de parte o de
oficio (automática).
LICENCIA
SINDICAL: Denominación que califica la justificación legal que tiene todo
directivo o delegado sindical de una federación, sindicato, delegación
sindical, aprobado en forma democrática por la instancia correspondiente, para
ausentarse de su centro de trabajo por un lapso determinado, conservando todos
sus derechos contemplados en la legislación educativa y del trabajo.
ORGANIZACIONES
SINDICALES SIGNATARIAS CONTRATANTES:
Se
refiere a los Sindicatos Signatarios
1) Sindicato de los Trabajadores de la Educación
del Estado
Bolívar (SINDITE – HERESU) FENATEV BOLIVAR)
2) Sindicato de Licenciados en Educación del Estado Bolívar
(SILE - BOLIVAR).
3) Sindicato Venezolano de Maestros del Estado Bolívar Seccional
Heres (SINVEMA - BOLÍVAR - HERES).
4) Sindicato Venezolano de Maestros del Estado Bolívar Seccional
Caroní (SINVEMA BOLÍVAR - CARONÍ)
5) Sindicato de Profesionales de la Docencia
- Seccional 11
(SINPRODO CPV 11).
6) Sindicato de Profesionales de la Docencia Seccional
19 (SINPRODO CPV 19).
7) Sindicato de Trabajadores de la Enseñanza
(SINTRAENSEÑANZA)
8) Sindicato Unitario del Magisterio Seccional Caroní (SUMA -
CARONÍ).
9) Sindicato Unitario del Magisterio - Seccional Heres (SUMA
HERES).
10) Sindicato Unitario de Trabajadores de la Docencia
(SUTRADOCENCIA -
BOLÍVAR).
11) Sindicato de Profesionales y Técnicos de la Docencia
y Conexos del
Estado Bolívar (SPTDC).
12) Sindicato Único de Trabajadores de Educación Pública y
Privada y sus Similares en el Estado en el Estado Bolívar (SUTEPP BOLÍVAR).
13) Sindicato de Educadores Regionales del Estado Bolívar (SER
BOLÍVAR).
ORGANIZACIÓN
SINDICAL SIGNATARIA GARANTE: FETRABOLIVAR: Este término se refiere a la
Federación de
Trabajadores del Estado Bolívar.
PENSIÓN:
Asignación o remuneración económica mensual que percibe un trabajador de la
educación egresado del servicio activo por incapacidad o jubilación y que corresponde
al ciento por ciento (100%) de su ultimo salario, de acuerdo a lo establecido
en las cláusulas de la presente Convención Colectivo de Trabajo.
PRIMA:
Denominación que define la compensación económica percibida periódicamente por
los trabajadores de la
Educación y que forma parte integral del salario.
PRIMA
POR ANTIGÜEDAD: Beneficio económico que posee el trabajador de la educación en
cualquier dependencia de la Administración Pública
y Privada, que será tomada
en cuenta para todos y cada uno de los beneficios que, por ese concepto se
otorgue a los trabajadores de la
Educación.
PRIMA DE
FRONTERA: Beneficio Económico que recibe el trabajador mediante bonificación
especifica por trabajo en zona fronteriza.
PRIMA
INSULAR: Beneficio económico que recibe el trabajador mediante bonificación
especifica por trabajar en zona insular.
PRIMA
POR RESIDENCIA: Beneficio económico que recibe el trabajador de la educación
mediante bonificación específica de acuerdo con el lugar donde tiene fijada su
residencia.
PRIMA
POR RURALIDAD: Beneficio económico que recibe el trabajador mediante
bonificación específica por trabajar en zona rural.
REPOSICION
DEL CARGO: Derecho preferencial de todo trabajador de la educación a ocupar
cualquier cargo por creación o vacante, que se produzca en el Ejecutivo
Regional, siempre y cuando lo haya ejercido anteriormente con carácter de
titular ordinario.
SALARIO:
Este término se refiere a la remuneración que percibe el trabajador de
conformidad con lo que establece el artículo 133 de la Ley Orgánica
del
Trabajo Vigente.
SEGURO
DE HOSPITALIZACIÓN CIRUGÍA Y MATERNIDAD: Se refiere a la póliza o contrato de
seguro, el cual tiene por finalidad prioritario obligatoria la prestación de un
servicio para la atención integral de la salud y maternidad mediante
tratamiento hospitalario y ambulatorio.
TABULADOR:
Denominación que califica a las escalas salariales a que tiene derecho el
trabajador, según las distintas categorías y jerarquías establecidas de los
diferentes niveles y modalidades del Sistema Educativo.
TRABAJADOR
ENCARGADO: Es el trabajador de la
Educación ordinario que cubre temporalmente la vacante de un
cargo superior, teniendo derecho a cobrar diferencia salarial entre su cargo y
el cargo superior por una disposición contractual.
TRABAJADOR
INTERINO: Es el Trabajador de la
Educación no titular del cargo por disposición contractual.
TRABAJADOR
ORDINARIO: Es el Trabajador de la
Educación titular del cargo por disposición contractual.
TRABAJADOR
SUPLENTE: Se considerará como tal al trabajador de la Educación
interino que
cubre un cargo que no esta vacante sino que cubre un tiempo que disfruta el
titular como consecuencia del goce de una licencia.
TRABAJADORES
DE LA EDUCACION:
Se refiere a los efectos de esta Convención Colectiva, a todos los trabajadores
que laboran al servicio de Ejecutivo Regional, que cumplan una función docente
o coadyuven al desarrollo del proceso educativo: Maestro Normalista, Bachiller
Docente, Profesor, Licenciado, Auxiliar de Desarrollo Comunal, Bibliotecario,
Bibliotecólogo, Auxiliar de Terapia Ocupacional, Entrenador Deportivo,
Psicólogo, Terapista de Foniatría, Terapista de Lenguaje, Técnico en Trabajo
Social, Técnico Superior en Áreas Educativas, Terapista Educacional, Trabajador
Social, Maestros y Profesor no Graduado (N. G.) y Sociólogo.
ZONA
MARGINAL, FRONTERIZA, RURAL, INDIGENA, INSULARY DE DÍFICIL ACCESO: Denominación
que define los lugares urbanos y extraurbanos que presentan dificultades,
geográficas o de medio ambiente para la prestación de los servicios Docentes,
por parte de los Trabajadores de la Educación.
CLÁUSULA
Nº 02: TRABAJADORES DE LA
EDUCACION AMPARADOS
POR ESTA CONVENCIÓN: La presente Convención Colectiva de Trabajo, ampara a
todos los Trabajadores de la Educación Activos
(ordinarios e interinos), de
conformidad a lo pautado en los
Artículos 77, 78, 100, 106, 133, 136 Y 139 de la Ley Orgánica
de
Educación. Así mismo al personal jubilado y pensionado, en las cláusulas que
taxativamente así lo expresen.
CLÁUSULA
Nº 03: PERMANENCIA
DE BENEFICIOS: En virtud de que los derechos de los trabajadores de la
educación son irrenunciables, las partes se obligan a respetar como derechos
contractuales adquiridos, todos los beneficios académicos, profesionales,
sociales, sindicales, culturales y las compensaciones y percepciones
económicas, obtenidas por los Trabajadores de la
Educación Venezolana, consagradas en
la Legislación
Laboral Vigente, resoluciones nacionales y regionales, así
como las establecidas en la presente Convención Colectiva. También se
respetarán como derechos adquiridos, todos aquellos Acuerdos y Convenios Nacionales
e Internacionales suscritos por la República, que
han
mejorado las condiciones de trabajo, siempre y cuando la validez personal de
dichos instrumentos legales dispongan taxativamente su extensión a los
trabajadores amparados por esta Convención Colectiva.
CLÁUSULA
Nº 04: INTERPRETACION, APLICACION
Y CUMPLIMIENTO DE LA
CONVENCIÓN COLECTIVA
DE TRABAJO: A los fines de la correcta interpretación, aplicación, ejecución y
cumplimiento de las cláusulas contenidas en la presente Convención Colectiva de
Trabajo, serán consideradas las normas establecidas en la Constitución
de la República Bolivariana
de Venezuela; la Ley
Orgánica de Educación y su Reglamento; el Reglamento del
Ejercicio de la
Profesión Docente; la Ley Orgánica
del Trabajo y su Reglamento y
resoluciones nacionales y regionales.
CLÁUSULA
Nº 05: DURACION Y VIGENCIA DE LA CONVENCION COLECTIVA
DE TRABAJO: Las partes acuerdan que la presente Convención Colectiva de Trabajo
tendrá una vigencia de dos años, contados a partir de la firma y deposito de la
misma por ante el Ministerio Del Trabajo. Lapso durante el cual las partes se
obligan a mantener las condiciones de trabajo establecidas. Queda entendido que
los Sindicatos Signatarios presentaran un nuevo Proyecto de Convención
Colectiva de Trabajo, lapso durante el cual el patrono se compromete a realizar
los estudios que correspondan previa notificación de la Inspectoría
del
Trabajo, para iniciar la discusión del Proyecto presentado al vencimiento de la
presente Convención.
CLÁUSULA
Nº 06: MATERIA NO PREVISTA: Lo no
contemplado en la presente Convención colectiva de trabajo, se regirá por las
Constitución de la
República Bolivariana de Venezuela, las disposiciones
establecidas en la Legislación Laboral
Vigente, Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, Ley Orgánica de Amparo,
Decreto 996 y las disposiciones legales o los acuerdos entre las partes que más
favorezcan a los Trabajadores de la Educación.
CLAUSULA
Nº 07: TABLA DE VALORIZACION DEL
MERITO Y CLASIFICACION DE LOS PROFESIONALES DE LA DOCENCIA:
La Gobernación del Estado
Bolívar, se compromete a garantizar al personal de la Docencia,
una vez
cumplidos los requisitos exigidos, el ascenso a la categoría inmediata superior
El mismo surtirá efectos retroactivos a partir del momento en el cual la Junta
calificadora Regional
apruebe la documentación requerida.
CLÁUSULA
Nº 08: PROVISION DE INGRESO Y ASCENSO
A LA CARRERA
DOCENTE:
La Gobernación
del Estado Bolívar, se compromete a partir de la firma y deposito de la
presente Convención Colectiva de Trabajo, a dar cumplimiento al Reglamento del
Ejercicio de la
Profesión Docente, con relación a la provisión de todos los cargos
ya sea por
ingreso o ascenso en las diferentes jerarquías de la carrera docente, a través
de los respectivos concursos de meritos o de meritos y posición.
Queda
entendido que los cargos creados y las vacantes, serán cubiertos mediante el
concurso respectivo, que se realizara en el segundo trimestre de cada año, o
cuando la Dirección
de Educación, conjuntamente con la Junta Calificadora
Regional, así lo acuerden.
CLÁUSULA
Nº 09: RECONOCIMIENTO A LOS DOCENTES
DE AULA POR EFICIENCIA Y REPONSABILIDAD: La Gobernación
del Estado
Bolívar; se compromete a reconocer la eficiencia y responsabilidad, a los
trabajadores de la Educación,
que en el transcurso el año escolar demuestren:
a) Haber
cumplido con sus labores ordinarias entre 95% y el 100%.
b) Haber
logrado la integración centro educativo-comunidad y la participación del mismo
en el proceso de aprendizaje.
Dicho
reconocimiento se realizará de la siguiente forma:
1.-
Credencial otorgado por el comité de Sustanciación y la Dirección
de Educación,
al trabajador que haya cumplido
eficientemente con los requisitos exigidos en la presente cláusula: credencial
que tendrá una ponderación de 0,50 puntos, en la escala de valoración de
méritos.
2.- Se
seleccionará un docente por Escuela.
3.- Se
otorgará la cantidad de CIENTO VEINTICINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 125.000,00) por
dicho reconocimiento que se cancelará en el mes de Octubre de 2007 y CIENTO
CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,00) para el año 2008.
4.- La
lista de los ganadores, se publicara por la Prensa Regional.
CLAUSULA
Nº 10: ACTUALIZACIÓN, NIVELACIÓN, PROFESIONALIZA-CIÓN
y MEJORAMIENTO PROFESIONAL: La
Gobernación del Estado Bolívar; se compromete a partir de la
firma y depósito de la presente Convención Colectiva, a cumplir con los planes
y programas siguientes:
a) De
Actualización y Nivelación para los Profesionales de la Docencia
que laboran en
los niveles de Educación Inicial, Educación Básica, de 1ro a 6to. Grado y las
modalidades del sistema.
b) De
Profesionalización para los Trabajadores de la Educación
que laboren
sin el título profesional de la docencia.
c) De
Mejoramiento Profesional, según su especialidad, a los profesionales de la
Docencia en Ejercicio.
PARÁGRAFO
UNICO: Queda entendido que los cursos, talleres, seminarios y simposios serán
ofertados en los días hábiles del año escolar. En casos excepcionales; por
necesidades educativas, previo consenso entre las partes (Gremios y
Gobernación), podrán modificar el lapso establecido.
La
programación de estos planes de formación se realizara sin menoscabo de los
derechos de los niños, adolescentes y docentes, establecidos en las leyes
aplicables.
CLÁUSULA
Nº 11: PRIMA POR RESIDENCIA POR
RURALIDAD: La Gobernación
del Estado Bolívar; se compromete a cancelar por este concepto, la cantidad de DIEZ
MIL BOLÍVARES (Bs.10.000, 00) mensuales para el año 2007 y de DOCE MIL
BOLÍVARES (Bs.12.000, 00) para el año 2008, a partir
de la firma y depósito de la
presente Convención Colectiva de Trabajo.
CLÁUSULA
Nº 12: AUMENTO SALARIAL: La Gobernación del Estado
Bolívar, acuerda otorgar a partir de la
firma y depósito de la presente Convención Colectiva de Trabajo, un Aumento
Salarial, sobre el sueldo actual del Educador equivalente a:
10 (Diez)
% de Aumento sobre el Salario Básico a partir de la firma y deposito de la
presente convención.
10 (Diez)
% de Aumento sobre el Salario Básico en
el mes de Enero de 2008.
05 (Cinco)
% de Aumento sobre el salario básico en Septiembre del año 2008.
15 (Quince)
% de Aumento sobre el Salario Básico en
enero del 2009.
CLÁUSULA
Nº 13: COMPENSACION O RECONOCIMIENTO
DE TITULO DOCENTE A NIVEL SUPERIOR: La Gobernación
del Estado Bolívar, conviene, a
partir de la firma y depósito de la presente Convención Colectiva de Trabajo, a
otorgar una prima por estudios realizados de acuerdo con la siguiente especificación:
a) El
Profesor o Licenciado que obtenga el Titulo de Magíster o Doctorado en una rama
de la educación, siempre y cuando la realice mientras permanezca activo en la
nómina al servicio de la
Gobernación Del Estado Bolívar o este en etapa de transición
de ser jubilado o pensionado, recibirá una prima del 32% de su salario básico.
b) El
Profesor o Licenciado que obtenga el titulo de Especialista en una rama de la
educación, siempre y cuando la realice mientras permanezca activo en la nómina
al servicio de la
Gobernación Del Estado Bolívar o este en etapa de transición
de ser jubilado o pensionado, recibirá una prima del 22% de salario básico.
CLÁUSULA
Nº 14: BONO COMPENSATORIO PARA
DOCENTE V: La Gobernación
del Estado Bolívar; se compromete a partir de la Firma y Deposito
de la
presente Convención Colectiva, a cancelar a todos aquellos Profesionales de la
Docencia (Profesores o
Licenciados), que tengan mas de 21 años de servicio y no posean titulo de
Post-Grado, a partir de el momento de la firma de esta Convención Colectiva,
una compensación mensual de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs.10.000,00) y a partir de los
22 años de servicio será incrementado en DOS MIL BOLIVARES ( Bs. 2.000,00) por
cada año de servicio.
CLÁUSULA
Nº 15: PRIMA POR JERARQUIA: La Gobernación del Estado
Bolívar conviene, en continuar cancelando las Primas de Jerarquía del Personal
Directivo constituido por COORDINADOR, SUBDIRECTOR, DIRECTOR y SUPERVISOR, tal
como se acordó en ACTA DE PRÓRROGA de fecha Veintiséis (26) de Septiembre del
año 2006, de acuerdo a los siguientes valores, con un incremento del 5% para el
año 2008:
PERSONAL
DIRECTIVO
|
VALORES
A CANCELAR
|
COORDINADOR
|
Bs.
75.000,00
|
SUBDIRECTOR
|
Bs.
107.100,00
|
DIRECTOR
|
Bs.
151.200,00
|
SUPERVISOR
|
Bs.
189.000,00
|
CLÁUSULA
Nº 16: PRIMA POR ANTIGÜEDAD: La Gobernación del Estado
Bolívar conviene, en que a partir de la firma y depósito de la presente
Convención Colectiva de Trabajo, en cancelar una prima de antigüedad a los
Docentes activos que no posean titulo de Post -Grado de acuerdo a lo siguiente
a) A los
profesores o licenciados de acuerdo al siguiente cuadro:
ANTIGÜEDAD
|
MONTO MENSUAL
|
De 3 a 5 años
|
Bs.
3.000,00
|
De 6 a 10 años
|
Bs.
4.000,00
|
De 11 a 15 años
|
Bs.
5.000,00
|
De 16 a 20 años
|
Bs.
6.000,00
|
b) A los
Bachilleres Docentes Art. 139, T.S.U. y No Graduados de acuerdo al siguiente
cuadro:
ANTIGÜEDAD
|
MONTO MENSUAL
|
De 3 a 5 años
|
Bs.
3.000,00
|
De 6 a 10 años
|
Bs.
4.000,00
|
De 11 a 15 años
|
Bs.
5.000,00
|
De 16 a 20 años
|
Bs.
6.000,00
|
De 21
años o mas
|
Bs.
7.000,00
|
CLÁUSULA
Nº 17: PASAJES Y VIATICOS PARA
CONGRESOS NACIONALES E INTERNACIONALES: La Gobernación del Estado
Bolívar se compromete, a conceder
permisos remunerados, pasajes y viáticos por el tiempo necesario a los
trabajadores de la educación que asistan a Congresos, Conferencias, Seminarios
y otros eventos Nacionales e Internacionales en representación de las
Organizaciones Signatarias. Los pasajes y viáticos serán cancelados conforme a
las normativas y lineamientos
establecidos en el manual de Tramites de Viáticos Nacionales signado con
la nomenclatura GOB-900-PR-019/06 antes de la realización del evento y previa
solicitud de las Organizaciones Signatarias, los mismos serán cancelados dentro
de un tiempo prudencial, contado a partir de la consignación de un cuadro de
presupuesto demostrativo de los gastos a
realizar; Este permiso estará limitado a cinco (05) personas por año y
organización y se acogerá al Reglamento de Viáticos de la Gobernación
del Estado
Bolívar.
CLÁUSULA
Nº 18: ACTIVIDADES RECREATIVAS Y
VACACIONALES: La
Gobernación del estado Bolívar; se compromete a partir de la
firma y depósito de la Presente Convención
Colectiva de Trabajo, a presentarles, en el mes de Julio, paquetes turísticos
accesibles a todos los Educadores para su disfrute, en los periodos
vacacionales.
CLÁUSULA
Nº 19: SEGURO DE HOSPITALIZACION,
CIRUGIA y MATERNIDAD: La
Gobernación del Estado Bolívar conviene, a partir de la firma
y depósito de la
presente Convención Colectiva de Trabajo, en mantener en los mismos términos y
condiciones, la Póliza
de Hospitalización, Cirugía y Maternidad, con una cobertura de SIETE MILLONES
DE BOLIVARES (Bs.7.000.000,00) como cobertura básica de Hospitalización,
Cirugía y Gastos Ambulatorios, OCHO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 8.000.000,00)
como cobertura de Exceso para Hospitalización y Cirugía, y TRES MILLONES
QUINIENTOS MIL BOLIVARES Bs. (3.500.000,00) de cobertura para Maternidad. Así
mismo una Póliza de Seguro de Vida por un monto de DIEZ MILLONES DE BOLIVARES
(Bs. 10.000.000,00), la cual amparará al Docente Activo, a su cónyuge, padres e
hijos hasta los veintiún (21) años de edad. Igualmente, se mantendrá este
beneficio al personal jubilado y pensionado, en las mismas condiciones en que
lo han venido disfrutando.
PARÁGRAFO
ÚNICO: A partir del mes de enero de 2008, le será extensivo este beneficio a un
miembro más de la carga familiar del personal jubilado y pensionado para un
total de dos, de los cuales podrá seleccionar entre: padre, madre, cónyuge o
hijo hasta veintiún 21 años de edad.
CLÁUSULA
Nº 20: PENSION DE SOBREVIVIENTE: La Gobernación del Estado
Bolívar, se compromete a partir de la firma y depósito de la presente
Convención Colectiva, a cancelar una Pensión de Sobreviviente sobre la base del
último salario devengado por el trabajador fallecido de acuerdo a lo siguiente:
A).-
Trabajadores entre 1 y 10 años de servicio, 70%
B).-
Trabajadores entre 10 y 20 años de servicio, 80%.
C).-
Trabajadores entre 20 y 25 años de servicio, 90%
D).-
Trabajadores con más de 25 años de servicio, 100%.
PARÁGRAFO
ÚNICO: El monto resultante de la
Pensión de Sobreviviente, será objeto de ajustes periódicos
en la misma proporción porcentual en que sea incrementado el sueldo básico del
trabajador activo de la educación; el incremento de dicha Pensión será
distribuido proporcionalmente entre sus beneficiarios.
CLÁUSULA
Nº 21: CONTRIBUCIONES ESPECIALES: La Gobernación del Estado
Bolívar conviene, a partir de la
Firma y Depósito de la presente Convención Colectiva de
trabajo, a cancelar a los trabajadores de la Educación
activos,
jubilados, pensionados e interinos lo siguiente: en el año 2007 por muerte del
trabajador UN MILLON QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 1.500.000,00), muerte de
padres, cónyuges e hijos SEISCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 600.000,00).
Para el
año 2008 este beneficio será sustituido por el compromiso de la
Gobernación del Estado
Bolívar; de contratar Un servicio de Prevención Funerario que abarque, servicio
de capilla, féretro, traslado y terreno que ampare a todos los trabajadores
de la
Educación Activos,
Jubilados, Pensionados, Incapacitados e Interinos, así como a su núcleo
familiar directo (madre, padre, conyugue, concubina o concubino, hijos e hijas)
en caso de fallecimiento.
CLÁUSULA
Nº 22: ACTIVIDADES DEPORTIVAS
GREMIALES: La Gobernación
del Estado Bolívar, contribuirá en el desarrollo de los Juegos Nacionales y/o
Estadales de los Educadores, aportando para la realización de los mismos; a
cada una de las Organizaciones Sindicales signatarias, un monto único anual de
DOS MILLONES
QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 2.500.000, 00), con el objeto de fomentar el
deporte y la recreación de sus trabajadores.
CLÁUSULA
Nº 23: LEY PROGRAMA DE ALIMENTACION: La Gobernación del Estado
Bolívar, se compromete a continuar otorgando al Personal Docente Activo, el
beneficio de Alimentación contemplado en la Ley Programa
Alimentación, a través de
cualquiera de las modalidades de
cumplimiento previstas en el artículo cuarto de la referida ley, que mas favorezca
al trabajador. El
porcentaje de implementación será el de Cero CINCUENTA (0.50 U.T), sobre la
base de la Unidad
Tributaria
correspondiente al Ejercicio Fiscal vigente. De igual forma, conviene en
cancelar días fijos mensuales por este
concepto, siempre y cuando no existan excepciones o ausencias injustificadas.
Asimismo, queda establecido que por acuerdo entre las partes, se extiende la
aplicación de este beneficio para ser otorgado a los trabajadores durante: a)
El período de disfrute de las vacaciones anuales, b) En los permisos debidamente
justificados y notificados en su oportunidad; c) En el período de Pre y Post
Natal; d) En el período de Licencia Sindical; e) En los reposos médicos, con
una extensión de hasta sesenta (60) días continuos, si se encuentran
debidamente expedidos por un Centro Asistencial Público o Privado y debidamente
certificado por el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales. De igual
manera, el médico ocupacional de la Coordinación
de Seguridad y Salud Laboral de la Dirección de
Recursos
Humanos deberá conformar el mismo, para la cancelación del beneficio.
PARÁGRAFO
ÚNICO: En lo pertinente a este beneficio en los Municipios Foráneos, la
Secretaría de Educación
estudiará los mecanismos correspondientes para
la tramitación del mismo.
CLÁUSULA
Nº 24: BONO DE UTILES ESCOLARES: La Gobernación del Estado
Bolívar, se compromete a partir de la firma y depósito de la presente
Convención Colectiva de Trabajo, a cancelar un Bono Único Anual de CIENTO
VEINTICINCO MIL BOLÍVARES (Bs.125.000,00), para la compra de textos escolares,
por cada hijo de los trabajadores activos
de la Educación,
y en el año 2008 el beneficio se hará extensivo a los hijos del personal
docente jubilado y/o pensionado; que estén cursando estudios; previa
consignación de la
Constancia de Estudio y/o Inscripción de la Institución Educativa
correspondiente.
PARÁGRAFO
ÚNICO: La consignación de los recaudos a que se refiere la presente cláusula,
se realizará entre los meses de julio y noviembre del año que corresponda la entrega
del beneficio.
CLÁUSULA
Nº 25: BONO POR MATRIMONIO: La Gobernación del Estado
Bolívar; se compromete a partir de la firma y deposito de la presente
Convención Colectiva de Trabajo, a
cancelar UN BONO ÚNICO a los trabajadores de la Educación
activos
(titulares e interinos) que contraigan Matrimonio, previa presentación de la
correspondiente acta, de acuerdo a lo siguiente: CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES
(Bs. 150.000,00) para el año 2007 y DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.200.000, 00)
para el año 2008.
CLAUSULA
Nº 26: BONO POR NACIMIENTO DE HIJOS: La Gobernación del Estado
Bolívar; se compromete a partir de la firma y depósito de la presente
Convención Colectiva de Trabajo, a
cancelar un Bono Único por nacimiento de hijos a los Trabajadores de la Educación activos
(titulares e interinos) que, previa presentación de la correspondiente acta de
nacimiento, de acuerdo a lo siguiente: CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.
150.000,00) para el año 2007 y DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.200.000,00) para el
año 2008.
CLÁUSULA
Nº 27: PRIMA
POR HIJOS: La Gobernación
del Estado Bolívar, se compromete a partir de la firma y deposito de la
presente Convención Colectiva de Trabajo, a cancelar a todos los trabajadores
de la
Educación Activos;
una prima mensual por Hijos de DOS MIL BOLIVARES (Bs.2.000, 00) por cada hijo
menor de 21 años de edad, y de CINCO MIL BOLIVARES (Bs.5.000, 00) mensuales por
hijos especiales o con discapacidad.
CLÁUSULA
Nº 28: JUGUETES:
La Gobernación
conviene en otorgar entre el quince (15) de noviembre y el dieciséis (16) de diciembre
de cada año, el beneficio de juguetes a través de un ticket, el cual tendrá un
valor de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,00) para el año 2007,
DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.250.000,00) para el año 2008; para cada
hijo de los trabajadores en edad comprendida entre 0 a
13 años. Los Sindicatos
propondrán las casas comerciales donde se canjeará el ticket por juguete y
deberán en el mes de Octubre de cada año, consignar ante la Dirección
de Recursos
Humanos, un listado de las mismas. Este beneficio será extensivo para los
trabajadores de la educación activos, jubilados o pensionados e incapacitados
por el INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES (I.V.S.S.).
CLAUSULA
Nº 29: BONO
RECREACIONAL DE PENSIONADOS Y JUBILADOS: La Gobernación
del Estado
Bolívar, se compromete a partir de la firma y depósito de la presente
Convención Colectiva de Trabajo, a cancelar a cada trabajador jubilado o
pensionado un Bono único recreacional para el año 2007 de CIENTO CINCO (105)
DIAS y para el año 2008 de CIENTO QUINCE
(115) DIAS.
CLAUSULA
Nº 30: BECAS:
La Gobernación
del Estado Bolívar; conviene en mantener para el año 2007 el beneficio de OCHENTA
(80) BECAS, a razón de VEINTICINCO MIL BOLIVARES (Bs. 25.000,00) cada una, para
cada Organización Sindical, y para el año 2008, CIEN (100) BECAS a razón de
CUARENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 40.000,00) cada una, por un lapso de diez meses por
cada año, para cada Organización Sindical signataria firmante de la presente
convención colectiva de trabajo.
CLAUSULA
Nº 31: DESCUENTOS
SINDICALES: La Gobernación
del Estado Bolívar, se obliga a partir de la firma de la presente Convención
Colectiva de trabajo, a continuar ininterrumpidamente, por medio de los
mecanismos de pago en funcionamiento, las cuotas ordinarias, extraordinarias y
especiales de los trabajadores de la educación afiliados a las distintas
Organizaciones Sindicales Signatarias. Dichos descuentos el patrono no podrá
suspenderlos, retirarlos ni retenerlos por decisión unilateral.
Los
descuentos serán entregados mensualmente a las distintas Organizaciones
Sindicales signatarias. La
Gobernación del Estado Bolívar, se obliga descontar a cada
uno los trabajadores (activos, jubilados, pensionados, incapacitados e
interinos) beneficiarios de esta convención colectiva, la cantidad de TREINTA
MIL BOLÍVARES (30.000,00) como cuota extraordinaria de conformidad con lo
establecido en el Art. 446 de la Ley
Orgánica del Trabajo vigente, el descuento se realizara
previo acuerdo entre las partes.
CLÁUSULA
Nº 32: APORTE
A LAS ORGANIZACIONES SINDICALES SIGNATARIAS: La Gobernación
del Estado
Bolívar, se compromete a seguir cancelando en el año 2007, la cantidad de OCHENTA
MIL BOLÍVARES (Bs.80.000.00) mensuales y para el año 2008 la cantidad de CIEN
MIL BOLÍVARES (Bs. 100.000,00) mensuales a cada Organización Sindical Signataria
firmante de la presente
Convención Colectiva, como contribución para
Gastos Administrativos y Jurídicos. Igualmente conviene en otorgar una
contribución a las Organizaciones Sindicales signatarias de CINCO MIL BOLÍVARES
(BS.5.000.00) para el año 2007 y de DIEZ MIL BOLÍVARES (Bs. 10.000,00) para el
año 2008 por cada afiliado, para la celebración del día del Educador y el mismo
se hará efectivo el 10 de enero de cada año.
CLÁUSULA
Nº 33: BONO POR LA FIRMA
Y
POR LO DEJADO DE PERCIBIR DE LA CONVENCION
COLECTIVA: La
Gobernación del Estado Bolívar, se compromete a partir de la
firma y deposito de la presente convención colectiva de trabajo, a cancelar a
los trabajadores de la Educación Activos,
Jubilados, Pensionados e interinos un bono por la firma y por lo dejado de
percibir de DOS MILLONES QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 2.500.000,00) para ser
cancelado de la siguiente manera:
Bs. 1.250.000,00
al momento de la firma y depósito de la presente Convención.
Bs. 1.250.000,00
en el primer trimestre del año 2008.
CLÁUSULA
Nº 34: APORTE
A FETRABOLIVAR: La
Gobernación del Estado Bolívar; conviene, a partir de la
firma y deposito de la presente Convención Colectiva, a cancelar anualmente a
FETRABOLIVAR la cantidad de MIL
QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.1.500,00) por cada uno de los Trabajadores de la Educación Activos,
jubilados, pensionados e interinos beneficiarios de esta convención.
CLÁUSULA
Nº 35: IMPRESIÓN DE LA CONVENCION COLECTIVA:
La Gobernación
del Estado
Bolívar; se compromete a imprimir CINCO MIL (5.000) ejemplares de la Convención Colectiva,
en un lapso no mayor de 60, días contados a partir de su firma, deposito y homologación
ante la Inspectoría competente
para ser entregados a las Organizaciones Sindicales Signatarias según su numero
de afiliados.
CLÁUSULA
Nº 36: ENCARGADURÍA: La
Gobernación del Estado Bolívar, conviene en cubrir las
vacantes temporales, hasta tanto se realicen los concursos de: Sub. Director,
Director y Supervisor, tomando en consideración como criterio: Titulo
Profesional; Jerarquía, Antigüedad, Categoría, Puntaje y Méritos Académicos. La
escogencia para las encargadurías deberá estar sujeta a lo contemplado en el
Reglamento del Ejercicio de la Profesión Docente.
PARAGRAFO
UNICO: Las encargadurías de Director y Sub-Director, se postularán a través del
Comité de Sustanciación de cada una de las Instituciones Escolares, bajo la
aprobación de la Junta
Calificadora,
la cual remitirá a la
Secretaría de Educación y Deportes los docentes postulados
para la decisión final.
CLÁUSULA
Nº 37: APOYO
PARA EL RESGUARDO DE LA INTEGRIDAD FISICA:
La Gobernación
del Estado Bolívar; se compromete a partir de la firma y deposito de la
presente convención colectiva, a brindar apoyo policial inmediato a los
Directores de los Planteles; cuando así
lo requieran, para el resguardo de la integridad humana de los niños, niñas,
adolescentes y a los trabajadores de la educación en cada centro educativo, en
caso de situaciones irregulares que pongan en peligro su condición física.
CLÁUSULA
Nº 38: RESTITUCION DE CARGO: La
Gobernación del Estado Bolívar; se obliga a partir de la Firma
y Depósito de la
presente convención colectiva, a reconocer el derecho preferencial que tiene
todo trabajador de la
Educación, a reingresar en las mismas condiciones, a
cualquier cargo por creación o vacante que se produzca en la Dirección
de Educación,
siempre y cuando lo halla ejercido con carácter de titular ordinario. Todo ello
conforme a lo establecido en el artículo 194 del Reglamento del Ejercicio de la Profesión Docente.
CLÁUSULA
Nº 39: ESTABILIDAD DE LOS
PROFESIONALES DE LA DOCENCIA: La Gobernación del Estado
Bolívar; se obliga a partir de la
Firma y Deposito de la presente convención colectiva, a
reconocer el derecho que tiene todo trabajador de la docencia a permanecer en
el cargo y en la institución en la cual se esté desempeñando, con la jerarquía,
categoría, remuneración y garantías económicas y sociales que le correspondan,
de acuerdo con la
Constitución de la República,
la
Ley Orgánica de Educación, el R.E.P.D, la
Ley Orgánica del Trabajo y demás normativas
legales vigentes.
I
CONVENCIÓN COLECTIVA (1980- 1983)
CLÁUSULA
Nº 40: El
Ejecutivo Regional y las Organizaciones Signatarias, se obligan a gestionar que
permanentemente se hacen efectivas las normas aplicables a particulares y
organismos oficiales que construyan barrios o urbanizaciones, a los efectos de
donación al Estado de los terrenos adecuados y las respectivas edificaciones y
dotación de escuelas y parques de recreo, en proporción a la población escolar
existente en el área de conformidad con las disposiciones de la Ley
de Educación, ordenanzas
municipales y otros instrumentos legales.
CLÁUSULA
Nº 41: El Ejecutivo
Regional, conjuntamente con las
Organizaciones Signatarias, se compromete a realizar estudios e instrumentar
formulas para implantar el transporte escolar, principalmente en el medio rural
y en aquellas poblaciones que mas lo requieran. Igualmente se compromete a
participar en la realización de las gestiones necesarias ante los organismos
correspondientes, a objeto de lograr para la población estudiantil, la
implantación del medio pasaje. Estos estudios deberán ser realizados y
presentados en un plazo no mayor de 90 días, a partir de la firma de la
presente convención colectiva sobre
condiciones de trabajo.
CLÁUSULA
Nº 42: El Ejecutivo
Regional y las Organizaciones
Signatarias, se comprometen a la creación de una Comisión Científica y
Pedagógica de coordinación permanente para el estudio de todas las
investigaciones y programaciones Estadales que contribuyan a la mejor formación
de los niños. En especial al de la región y sus resultados enviados a la
Oficina de Planificación y
Presupuesto del Ministerio de Educación.
CLÁUSULA
Nº 43: El Ejecutivo
Regional conviene a partir del
01/02/1980 a establecer para el personal administrativo que preste servicios en
los planteles, de acuerdo al uso administrativo imperante, una carga de horario
de 37 ½ hora semanales como máximo. Igualmente se compromete a conceder permiso
remunerado hasta 07 horas semanales a los empleados administrativos que
requieran este tiempo para realizar estudios de Mejoramiento de acuerdo a los
programas de capacitación, perfeccionamiento y actualización para el personal administrativo
a su servicio. Las Organizaciones Signatarias tendrán una representación de los
aspirantes a seguir tales cursos.
CLÁUSULA
Nº 44: El
Ejecutivo Regional se compromete a participar en la planificación de una amplia
programación de contenido educativo y cultural para ser ejecutada a través de
los medios de comunicación social, la cual deberá tener como objeto alcanzar
niveles de Cultura general más elevados en nuestra población y complementar la
labor educativa que se imparte de manera efectiva, ante los medio de
comunicación social, para erradicar las programaciones que promueve e incitan a
la violencia.
CLÁUSULA
Nº 45: El Ejecutivo
Regional estudiará fórmulas
para la implementación de un sistema de vigilancia que contribuirán a la
conservación del buen estado físico de los Planteles Educacionales a nivel
Regional.
CLÁUSULA
Nº 46: El
Ejecutivo Regional conviene en participar en todas las gestiones que realicen
las Organizaciones Signatarias con la finalidad de que construya la Casa
del Educador, en un
plazo no mayor de cinco (5) años en las Sub-Seccionales del Estado que aún no
la tienen.
El
Ejecutivo Regional se compromete a darle cumplimiento a la cláusula Nº 34 del
Acta Convenio firmada con los gremios en lo que respecta a la donación y la
entrega de la “Casa del Educador” de Ciudad Guayana en este año 1980.
Igualmente
se compromete a agilizar los
trámites para lograr la construcción de la “Casa del Educador” en las
Sub-Seccionales de Upata y Caicara del Orinoco.
PRIMER
CONTRATO COLECTIVO (1984-1986)
CLÁUSULA
Nº 47: ESTUDIOS DE POST GRADO Y
ESPECIALIZACION: El Ejecutivo Regional del Estado Bolívar se compromete a
incrementar, en común acuerdo con las Organizaciones Signatarias, los programas
de desarrollo del personal docente a su servicio, en los niveles de
profesionalización y post grado, tanto en institutos bajo sus dependencias como
en los institutos nacionales o extranjeros especializados. Estos programas se
realizaran de acuerdo con la
Fundación Gran Mariscal de Ayacucho y/o con los recursos
propios del Ejecutivo.
Las Organizaciones Signatarias
postularan el 35% de los participantes en estas actividades. Los trabajadores
de la educación incorporados a los programas a que se refiere a que se refiere
la presente cláusula, gozaran de estabilidad en su relación de trabajo y al
concluir dicho programa tendrán derecho a las compensaciones y ascenso, en
razón a los créditos obtenidos.
CLÁUSULA
Nº 48: INAMOVILIDAD A POSTULADOS EN
PROCESOS ELECTORALES: El Ejecutivo
Regional del estado Bolívar garantiza la
inamovilidad prevista en el Artículo Nº
204 de la Ley
del Trabajo a los Trabajadores de la Educación
que aparezcan postulados o integrando
planchas para formar los organismos de dirección de las Organizaciones
Signatarias, durante los procesos electorales.
Igualmente
se obliga a conceder licencias remuneradas a los miembros de las juntas
electorales regionales por el lapso que dure el proceso electoral
CLÁUSULA
Nº 49: DERECHO DE DEFENSA: El Ejecutivo Regional del Estado Bolívar se obliga a
través de las respectivas direcciones, por intermedio de sus representantes a
garantizar a los Trabajadores de la Educación el
derecho a la defensa, en este
sentido, un abogado designado por el interesado o por la organización sindical
a la cual pertenezca, tendrá acceso al expediente respectivo que se haya
levantado por aplicación de los procedimientos disciplinarios con el objeto de
enterarse de su contenido, exponer los argumentos en contra de las denuncias o
acusaciones que se le imputaren y así evacuar las pruebas en defensa de su
representado.
SEGUNDO
CONTRATO COLECTIVO (1987- 1989)
CLÁUSULA
Nº 50: FOMENTO DE LA FORMACIÓN, ESTÉTICA Y
FOLKLÓRICA: EI Patrono se obliga a partir de la firma y depósito del presente
Contrato Colectivo a elaborar y desarrollar planes y programas destinadas a
fomentar la investigación en el área del folklore, de estética, de formación
para las artes, en concordancia con las manifestaciones de identidad Regional,
dirigidas al mejoramiento de la educación. Una Comisión Mixta y Paritaria
formada por la Dirección
de Educación del Estado, Dirección de Cultura y Turismo y un representante de
cada una de las Organizaciones Sindicales Signatarias del presente Contrato
Colectivo instrumentará el cumplimiento de esta Cláusula.
Dicha
Comisión se instalará en un lapso de 60 días a partir de la firma del mismo.
Las
Direcciones antes señaladas tomarán las previsiones necesarias para el
cumplimiento de las actividades.
CLÁUSULA
Nº 51: FOMENTO Y CONSERVACION DE LOS
RECURSOS NATURALES DEL ESTADO BOLÍVAR: El Patrono se obliga a partir de la
firma y depósito del presente Contrato Colectivo a elaborar y poner en
ejecución planes y programas de Fomento y Conservación de los Recursos
Naturales del Estado conjuntamente con el Ministerio del Ambiente. Así mismo
dará facilidades a los docentes a realizar actividades sobre conservación y
mejoramiento del ambiente.
Las
Organizaciones Sindicales Signatarias coadyuvarán en la difusión de dichos
Programas a través de los Medios de Comunicación Social. Una Comisión Mixta y
Paritaria formada por la
Dirección de Educación del Estado y un representante de cada
una de las Organizaciones Sindicales Signatarias del presente Contrato
Colectivo instrumentará el cumplimiento de esta Cláusula.
Esta
Comisión se constituirá en un plazo de 120 días a partir del depósito del
presente Contrato Colectivo.
CLAUSULA
Nº 52 : FOMENTO DE LA INVESTIGACIÓN CIENTÍFICA:
El Patrono se obliga, a partir de la firma y depósito del presente Contrato
Colectivo, a elaborar y desarrollar conjuntamente con las Organizaciones
Sindicales Signatarias Planes y Programas destinados a fomentar la
investigación científica dirigida al mejoramiento de la Educación,
en todos sus
niveles y modalidades. El Patrono se obliga además a declarar en Comisión de
servicio remunerada cuando el caso lo amerite a los representantes de las
Organizaciones Sindicales Signatarias, incorporados al desarrollo de tales
programas, tomando en cuenta las experiencias de los trabajadores de la
Educación dependiente del
Ejecutivo Regional. Una Comisión mixta y paritaria formada por la
Dirección de Educación y
un representante de cada una de las Organizaciones Sindicales Signatarias del
presente Contrato Colectivo instrumentará el cumplimiento de esta Cláusula.
CLÁUSULA
Nº 53: OPCIÓN Y RECONOCIMIENTO AL
TÍTULO DOCENTE DE NIVEL SUPERIOR: El Patrono de acuerdo al contenido del
Artículo Nº 140 de la Ley
Orgánica de Educación, se obliga a partir de la firma y
depósito del presente Contrato Colectivo a ampliar y continuar el régimen de
estudios que permite a los Trabajadores de la Educación
en ejercicio
optar el título de formación Docente a nivel superior, tomando en cuenta el
avance de los nuevos diseños curriculares.
Así como
también a continuar otorgando a todos los trabajadores de Educación
dependientes del Ejecutivo Regional un Bono de Reconocimiento por la cantidad
de DOCE MIL BOLÍVARES (Bs. 12.000,00) al obtener el título en Educación
Superior, equivalente al 4to. Nivel.
CLÁUSULA
Nº 54: REPRESENTACIÓN
ANTE EL CONSEJO REGIONAL DE EDUCACIÓN: El Patrono se obliga a partir de la
firma y depósito del presente Contrato Colectivo a incorporar un representante
por cada una de las Organizaciones Sindicales Signatarias y de sus Sindicatos
Regionales ante el Consejo Regional de Educación.
CLÁUSULA
Nº 55: INCORPORACIÓN DE RECURSOS TECNOLÓGICOS: El Patrono se compromete a
partir de la firma y depósito del presente Contrato Colectivo a ajustarse a
gestionar los recursos para la incorporación progresiva a la era de la
computación a la educación venezolana mediante la adecuada preparación del
personal docente y la dotación a los planteles de los recursos tecnológicos y
equipos correspondientes.
CLÁUSULA
Nº 56: PUBLICACIONES CIENTIFICAS E INVESTIGATIVAS: El Patrono se obliga a partir
de la firma y depósito del presente Contrato Colectivo a publicar anualmente,
hasta un (1) trabajo de Investigación a las Organizaciones Sindicales
Signatarias de éste Contrato Colectivo, realizado por los Trabajadores de la Educación en
concordancia con la
Cláusula Nº 13 del presente Contrato Colectivo en lo atinente
a la Comisión.
CLAUSULA
Nº 57: INICIO DEL AÑO ESCOLAR: El
Ejecutivo Regional se obliga a partir de la firma y depósito del presente
Contrato Colectivo a dar inicio al año escolar en la fecha que establezca el
Ministerio de Educación.
CLÁUSULA
Nº 58: CREACIÓN y DOTACIÓN DE
BIBLIOTECAS: El Patrono se obliga a partir de la firma y depósito del presente
Contrato Colectivo, a crear progresivamente bibliotecas escolares en todas y
cada una de las instituciones educativas públicas diseminadas en el estado, y
proveer presupuesto para la respectiva instalación, dotación y normal
desarrollo y funciona- miento de las mismas. Las Organizaciones Sindicales
Signatarias de este Contrato conjuntamente con el personal directivo, docente y
comunidades educativas coadyuvarán en el cumplimiento de esta Cláusula.
CLÁUSULA
Nº 59: COTIZACIONES AL IPASME: El Patrono se obliga a actualizar las
cotizaciones de los Educadores a su servicio ante el IPASME. Igualmente se
compromete a entregar mensualmente a este Instituto dichas cotizaciones.
CLÁUSULA
Nº 60: CLASIFICACIÓN DE ESCUELAS
RURALES: El Patrono se obliga a partir de la firma y depósito del presente
Contrato Colectivo a dictar las normas, que permitan la clasificación de los
planteles en el medio rural, tomando como base los criterios de los organismos
oficiales especializados.
La nueva
clasificación que resultare no afectará los beneficios Otorgados con
anterioridad a este Contrato.
La
comisión evaluadora del Contrato Colectivo instrumentará esta Cláusula.
CLÁUSULA
Nº 61: PLAN REGIONAL DE
ALFABETIZACIÓN: El patrono se obliga, a partir. de la firma y depósito del
presente Contrato Colectivo a garantizar la participación de las Organizaciones
Sindicales Signatarias en el diseño, desarrollo y evaluación del Plan Regional
de Alfabetización que se lleva a cabo en el estado. Para ello cada Organización
Sindical Signataria nombrará un representante para integrar la comisión
Regional de Alfabetización y uno para cada Distrito.
CLÁUSULA
Nº 62: EL PROGRAMA DE MEJORAMIENTO PROFESIONAL: El Ejecutivo Regional se
compromete a partir de la firma y depósito del presente Contrato Colectivo a
desarrollar y facilitar a través del I.U.M.P.M., Programas de
Profesionalización para los Trabajadores de la Educación
sin titulo
docente de III Nivel con un mínimo de 5 años de servicio de Pre-Grado en Áreas
Técnicas y Tecnológicas y de actualización, reciclaje, perfeccionamiento y de
Post-Grado en las diferentes áreas y modalidades.
CLÁUSULA
Nº 63: SUMINISTRO DE NOMINA
DEL PERSONAL DOCENTE: El Ejecutivo Regional
se obliga a partir de la firma y depósito del presente Contrato Colectivo a
suministrar a todas las Organizaciones Sindicales Signatarias de este Contrato
Colectivo de Trabajo, listado actualizado del personal docente a su servicio.
En dichos listados deberán estar identificados el Sindicato o los Sindicatos a
los cuales está afiliado el trabajador de la Educación.
Además
dicho listado estará discriminado por Sindica- tos afiliados a cada
Organización Sindical Signataria o en su defecto por Distrito Regional. Queda
entendido que dichos listados se entregarán semestralmente a cada Organización
Sindical Signataria con excepción de la primera que se hará noventa días
después del depósito del presente Contrato.- El Ejecutivo Regional se
compromete a entregar a cada Sindicato una copia de la tabla de codificación de
planteles adscritos a su jurisdicción.
CLÁUSULA
Nº 64: OFICINA DE ASUNTOS GREMIALES Y
SINDICALES: El Ejecutivo Regional se obliga, a partir de la firma y depósito
del presente Contrato Colectivo a mantener a la Oficina
de Asuntos
Gremiales Y Sindicales. En la misma se establecerán las normas y procedimientos
indispensables para el cabal cumplimiento de los compromisos contenidos en el
presente Contrato y la
atención de las relaciones con las organizaciones signatarias sindicales, que
hagan posible mantener un clima de respeto y buenas relaciones laborales.
Cada una
de las Organizaciones Sindicales Signatarias designará un representante con
goce de licencia no remunerada para integrar esta oficina a nivel regional, a
la cual se le darán las facilidades necesarias para el cabal cumplimiento de
sus funciones.
CLÁUSULA
Nº 65: UTILIZACIÓN DE INSTALACIONES
PARA ACTIVIDADES CULTURALES Y DEPORTIVAS: El Patrono se obliga, a partir de la
firma y depósito del presente Contrato Colectivo, a ceder las instalaciones
deportivas y culturales de los planteles para su uso en la oportunidad en que
las Organizaciones Sindicales Signatarias lo soliciten. Así mismo se
comprometen a devolver dichas instalaciones como fueron recibidas.
CLÁUSULA
Nº 66: REALIZACION DE ASAMBLEAS
SINDICALES: El Ejecutivo Regional se compromete, a partir de la firma y
depósito del presente Contrato Colectivo de Trabajo, a otorgar permiso a los
Trabajadores de la Educación
que deban asistir como delegados o miembros de las reuniones de estatutarias
nacionales, estadales, regionales, zonales, distritales y de centros de trabajo
de las Organizaciones Signatarias.
Igualmente
el patrono se compromete a autorizar la realización de asambleas sindicales,
convocadas por las organizaciones signatarias, previa participación respectiva
a las autoridades del centro de trabajo. Las Organizaciones Signatarias se
comprometen a garantizar la entrega del local autorizado para la asamblea, en
las mismas condiciones en que lo recibieron.
CLÁUSULA
Nº 67: CUOTA DE INGRESO A LA
DOCENCIA: El Ejecutivo Regional se compromete a darle
prioridad a las postulaciones que hagan las Organizaciones Sindicales
Signatarias en cuanto a designación o nombramiento de los cargos vacantes o por
creación de acuerdo a normas y procedimientos legales, a través de la
Oficina Regional
de Asuntos Gremiales y Sindicales.
CLÁUSULA
Nº 68: DESCUENTO PARA FOMENTO DE
COOPERATIVA DE CONSUMO, AHORRO Y ASISTENCIA: El Ejecutivo Regional se obliga, a
partir de la firma y depósito del presente Contrato Colectivo, a realizar los
descuentos por medio de los mecanismos de pago en funcionamiento, las cuotas
autorizadas a través de las Organizaciones Sindicales Signatarias
correspondiente por los Trabajadores de la Educación,
para la Creación de Cooperativas
de Consumo, de producción, Cajas de Ahorro, Protección y Prestaciones que
beneficien a los trabajadores de la Educación.
Dichos
descuentos serán entregados puntualmente a las Organizaciones Sindicales
Signatarias sin que medie ninguna otra situación.
CLÁUSULA
Nº 69: NÓMINA DE COTIZANTES IPASME:
El Ejecutivo Regional, conjuntamente con las Organizaciones Signatarias se compromete
a reclamar ante el IPASME, el cumplimiento mensual del Estado de Cuenta de cada
Trabajador de la Educación
que aporta por concepto de cotizaciones.
CLÁUSULA
Nº 70: DIVULGACIÓN
DE LAS ACTIVIDADES SINDICALES CULTURALES Y
EDUCATIVAS PARA LOS MEDIOS DE COMUNICACIÓN SOCIAL: El Patrono se obliga, a
partir de la firma y depósito del presente Contrato Colectivo, a gestionar
espacios en los medios de comunicación social para un programa mensual unitario
como mínimo orientado a la programación y divulgación de las actividades
sindicales, culturales y educativas de las Organizaciones Sindicales
Signatarias.
CLÁUSULA
Nº 71: DETENCIÓN PREVENTIVA: El
Patrono se obliga, a partir de la firma y depósito del presente Contrato
Colectivo de Trabajo, a mantener en su cargo con la correspondiente
remuneración al trabajador de la educación, que siendo objeto de detención
policial o judicial, no se le compruebe culpabilidad mediante sentencia
definitivamente firme.
CLÁUSULA
Nº 72: INTERRUPCIÓN DE ACTIVIDADES
POR FUERZA MAYOR O CASOS FORTUITOS: El Ejecutivo Regional del Estado Bolívar se
compromete a no descontar de su sueldo ni a suspender a ningún trabajador de la Educación- cuando éstas
se vean obligadas a interrumpir sus funciones por casos fortuitos o participación
en acciones sindicales, siempre y cuando se cumplan todos los preceptos legales
vigentes.
CLÁUSULA
Nº 73: CARNET INDIVIDUAL PARA LOS TRABAJADORES
DE LA EDUCACIÓN:
El Patrono se obliga, a partir de la firma y depósito del presente Contrato
Colectivo de Trabajo, a suministrar carnet individual donde haga constar su
condición de trabajador de la
Educación al servicio del Ejecutivo Regional, indicando fecha
de ingreso y cargo de cada afiliado.
CLÁUSULA
Nº 74: BECAS PARA CAPACITACION
SINDICAL: El Ejecutivo Regional se obliga a partir del 01/01/88, a conceder
cinco (5) becas anuales a las Organizaciones Signatarias Sindicales, para la
capacitación sindical en Venezuela durante la vigencia del presente Contrato
Colectivo.
Los
beneficiarios serán seleccionados por las Organizaciones Signatarias, quedando
entendido que el Ejecutivo Regional cubrirá todos los gastos que corresponden a
estas becas.
CLÁUSULA
Nº 75: RECONOCIMIENTO DE DERECHO: El
Patrono se obliga, a partir de la firma y depósito del presente Contrato
Colectivo, a respetar el derecho que tienen los Sindicatos legalmente
constituidos a la
Administración del Contrato Colectivo, así como los demás
derechos Sindicales consagrados en la Constitución
de la República y en la Legislación Laboral
y Educativa venezolana.
CLÁUSULA
Nº 76: PERMISO PARA ASUNTOS LEGALES: El Patrono se obliga, a partir de la firma
y depósito del Contrato Colectivo de Trabajo, a conceder permiso remunerado a
los Trabajadores de la
Educación, para gestiones legales, tales como renovación de la Cédula de Identidad,
Libreta Militar, Citaciones y otras gestiones ante las autoridades
administrativas o judiciales.
CLÁUSULA
Nº 77: USO DE LOCALES PARA PROCESOS ELECTORALES: El Patrono se obliga, a partir
de la firma y depósito del presente Contrato Colectivo, a autorizar el uso de
los Centros de Trabajo para la realización de los procesos electorales
convocados por los Sindicatos Filiales de cada una de las Organizaciones
Sindicales Signatarias.
CLÁUSULA
Nº 78: LIBERTAD DE ACCESO A LA DIRIGENCIA SINDICAL
EN TODAS LAS DEPENDENCIAS DEL EJECUTIVO REGIONAL: El Ejecutivo Regional se
compromete a partir de la firma y depósito del presente Contrato Colectivo de
Trabajo, a recibir en todas sus dependencias, tanto a nivel regional como
distrital, a los miembros de las directivas de las Organizaciones Sindicales
Signatarias de este Contrato Colectivo.
Los
miembros de los Comités Directivos Regionales como distritales, deberán
identificarse previamente como tales.
CLÁUSULA
Nº 79: PERMISO PARA LOS TRABAJADORES
DE LA EDUCACIÓN QUE
SON DEPORTISTAS Y DELEGADOS: El Ejecutivo Regional se obliga, a partir de la
firma y depósito del presente Contrato Colectivo, a conceder permiso remunerado
por el tiempo que sea necesario, a los trabajadores de la Educación
que son
Deportistas o Delegados que tengan que representar al país o a la.. Entidades
Federales y a las Organizaciones Sindicales Signatarias v sus Sindicatos
Filiales en Juegos Deportivos Regionales, Nacionales e Internacionales.
La
concesión del permiso se da por previa participación de la
Organización Sindical
y constancia correspondiente.
CLÁUSULA
Nº 80: PROCEDIMIENTO DE RELACIÓN
ENTRE LAS PARTES: El Ejecutivo Regional y las Organizaciones Sindicales
Signatarias convienen, a partir de la firma y depósito del presente Contrato,
establecer las mejores relaciones en la aplicación, ejercicio y cumplimiento
del mismo, atendiendo al procedimiento siguiente:
1.-
Tanto los planteamientos reivindicativos como las respuestas, deben proceder
por vía escrita entre las Organizaciones Sindicales Signatarias y el Ejecutivo,
a través de la oficina de Asuntos Gremiales, dentro del régimen que ellos
convengan de mutuo acuerdo.
2.- El
Ejecutivo dará respuesta a los planteamientos reivindicativos admitidos y que no
requieran sustanciación, conforme a las disposiciones que sobre el particular
contempla la Ley Orgánica
de Procedimientos Administrativos.
3.- Si
los problemas planteados agotan la capacidad de respuesta administrativa del
Ejecutivo Regional en la solución legal y sindical de los mismos, la situación
debe ser elevada por las Organizaciones Sindicales Signatarias a las instancias
laborales correspondientes y el Ejecutivo Regional, utilizando el canal de
comunicación jerárquico.
4.- El
Ejecutivo Regional dará respuesta a las Organizaciones Sindicales Signatarias,
dentro de los plazos establecidos por la Ley Orgánica
de
procedimientos administrativos.
CLÁUSULA
Nº 81: COMISIÓN TRIPARTITA: El
Ejecutivo Regional se compromete a partir de la firma y depósito del presente
Contrato Colectivo a conformar conjuntamente con las Organizaciones Signatarias
y con un representante del Ministerio del Trabajo, una comisión tripartita para
conocer y decidir de manera conciliatoria sobre los conflictos laborales que se
presenten en el cumplimiento de este Contrato.
CLÁUSULA
Nº 82: CARTELERA SINDICAL: El
Ejecutivo Regional se obliga, a partir de la firma y depósito del presente
Contrato Colectivo, a respetar el derecho que tiene las Organizaciones
Sindicales Signatarias de fijar una cartelera Sindical en los planteles,
destinadas a la propaganda de las respectivas Organizaciones Sindicales
Signatarias, la cual será aportada por el patrono y ubicada en un lugar visible
y accesible para los trabajadores de la educación, las mismas serán utilizadas
unitariamente por los Sindicatos Filiales de las Organizaciones Sindicales
Signatarias.
CLÁUSULA
Nº 83: TRANSPORTE ESCOLAR: El
Ejecutivo Regional se obliga, a partir de la firma y depósito del presente
Contrato Colectivo, a instrumentar fórmulas que mejoren el transporte escolar,
en los medios rurales, fronterizos, indígenas y en aquellas zonas urbanas que
más lo requieren. Igualmente se obliga a gestionar ante el Gobernador, la Asamblea Legislativa
y los Concejos Municipales del Estado, la implementación del medio pasaje para
la población estudiantil de todos los niveles y modalidades del sistema
educativo.
CLÁUSULA
Nº 84: DEUDAS PENDIENTES: El
Ejecutivo Regional del Estado Bolívar y obliga en el lapso del año 1987
a actualizar y cancelar
a todos los Trabajadores de la
Educación, los beneficios que otorgan las normas consagradas
en el Decreto 996 referido a escalafón, matrimonio, hijos, cargos y funciones,
jubilaciones, pensiones, seguros y otros.
Así
mismo, el Ejecutivo Regional se obliga a cancelar todos aquellos compromisos
contraídos con las Organizaciones Signatarias Sindicales contempladas en los
Contratos Colectivos.
CLÁUSULA
Nº 85: PRÉSTAMO
A CUENTA DE PRESTACIONES: El Ejecutivo Regional se compromete, a partir de la firma
y depósito del presente Contrato Colectivo, a conceder préstamos a todos los
Trabajadores de la Educación
a cuenta de sus Prestaciones Sociales, conforme lo establecido en los Artículos
43 y 44 de la Ley
del Trabajo.
CLÁUSULA
Nº 86: PERMISO POR ENFERMEDAD
ACCIDENTE DE FAMILIARES: El Ejecutivo Regional se obliga a partir de la firma y
depósito del presente Contrato Colectivo a conceder permiso remunerado hasta
por 15 días a los trabajadores de la Educación
que laboren en los niveles o
modalidades del sistema Educativo, cuando por enfermedades o accidente de
cualquier índole de los miembros de su núcleo familiar (cónyuge, ascendientes y
descendientes) y éste tenga que ausentarse del sitio de trabajo, a juicio de
los servicios médicos Oficiales.
CLÁUSULA
Nº 87: ACTIVIDADES
LABORALES – CARGA HORARIA: El Ejecutivo Regional del Estado Bolívar se
compromete a garantizar a los Trabajadores de la Educación,
las
siguientes condiciones de trabajo.
a.- El
cargo de Tiempo Completo sólo podrá asignarse al Personal Docente Graduado con
más de tres (3) años de servicio de la titularidad académica correspondiente se
exceptúan del requisito del trienio, a los docentes con cinco (5) años de
servicios anteriores de la titularidad correspondiente.
b.- Al
Tiempo Completo se le adjudicará una sola función administrativa.
Los
Profesores a Tiempo Completo, Jefes de Seccionales, tendrán bajo
responsabilidad un máximo de seis (6) Secciones.
c.- En
el caso de nombramiento por Vacante o Creación de cargos docentes en un instituto
adscrito al Ejecutivo Regional se dará preferencia al trabajador del instituto
en los casos de igualdad de credenciales, antigüedad y mérito con respecto a
otros aspirantes.
d.-
Hasta tanto se establezca definitivamente, la determinación de la carga horaria
de los Docentes a Tiempo Completo, Jefes de Departamentos, Jefes de Seccionales
o Control, tendrán una carga horaria docente que no podrá exceder de 14 horas
semanales.
e.- A
los trabajadores de la
Educación cuya carga horaria o número de secciones a su cargo
sean en la actualidad inferiores a las establecidas en esta Cláusula, no se les
desmejorará de sus condiciones de trabajos, siempre y cuando la situación
actual sea debidamente justificada por la junta calificadora.
f.- La
escala sobre discriminación u adjudicación de la carga horaria docente para los
Tiempos Completos, será establecida, teniendo en cuenta como criterio rector la
jerarquía del cargo, eficiencia, las credenciales y los años de servicios. En
todo caso ningún Tiempo Completo podrá exceder de catorce (14) horas semanales
de dicha escala.
g.- Los
trabajadores de la Educación
que ejerzan el cargo de tiempo completo y cumplan funciones de orientación y
evaluación deben poseer el post-grado o titulo con mención en las áreas antes señaladas.
No tendrán carga horaria - Docentes.
h.- Los
trabajadores que laboran la
Educación Básica tendrán una carga horaria distribuida de la
siguiente manera:
1.- Jefe
de Laboratorio
12
doc. 24 Adm
2.-
Profesor Ambiente Profesional (P.A.P.)
22 doc
14 Adm
3.- Jefe
de Taller
24
doc
12 Adm
4.-
Ayudante de Taller
20
doc
04 Adm
5.-
Ayudante de Laboratorio
20
doc
04
Adm
CLÁUSULA
Nº 88: RESPETO A LAS CONDICIONES DE
TRABAJO: El Ejecutivo Regional se obliga, a partir de la firma y depósito del
presente Contrato Colectivo a garantizar y respetar las condiciones mínimas
necesarias en los Centros de Trabajo, para el buen desempeño de las labores de
los trabajadores de la
Educación en función docente, establecidos en el presente
Contrato Colectivo.
En el
caso de flagrante violación de lo, dispuesto en esta Cláusula, el trabajador de
la educación, con el visto bueno de la Comisión Evaluadora
Regional sobre Condiciones de Trabajo podrá abstenerse de seguir laborando,
hasta tanto se cumplan las condiciones mínimas requeridas para la prestación
del servicio educativo.
CLÁUSULA
Nº 89: INASISTENCIA JUSTIFICADA: El
Ejecutivo Regional se obliga, a partir de la firma y depósito del presente
Contrato Colectivo a no descontar de la remuneración mensual de los
trabajadores de la Educación,
las inasistencias a las labores docentes y administrativas, siempre y cuando
sean justificadas debidamente a los quince (15) días siguientes a la fecha.
Cuando sea posible al trabajador de la Educación
solicitar permiso correspondiente dará
aviso de tal situación a su inmediato superior a la brevedad posible. Al
reintegrarse a sus labores justificará por escrito su inasistencia y acompañará
si fuera el caso, las pruebas correspondientes.
CLÁUSULA
Nº 90: PAGO DE
SALARIO EN CASO DE SUPLENCIA: E patrono se
obliga, a partir de la firma y depósito del presente Contrato Colectivo, a que
los trabajadores de la
Educación al ejercer una suplencia tengan derecho a:
1.-
Percibir la diferencia de salario del titular, cuando éste desempeñe cargos de
mayor remuneración.
2.-
Recibir constancia oficial de la suplencia realizada, por parte del Director o
Supervisor del Distrito Escolar,
certificada por la Jefatura
de Zona correspondiente, como credencial de mérito y tendrá derecho
preferencial para el ascenso futuro a dicho cargo en caso de vacante. El tiempo
de servicio en la suplencia se computará para la antigüedad cuando ocupe cargo
por nombramiento.
3.- Obtener
del patrono titularidad del cargo, en caso de que la vacante sea definitiva y
dicho cargo sea de libre nombramiento o remoción o de los sometidos a concurso,
siempre y cuando así lo determine la Junta Calificadora.
CLÁUSULA
Nº 91: MOVILIZACIÓN DEL PERSONAL
DOCENTE: El Ejecutivo Regional se obliga, a partir de la firma y depósito del
presente Contrato Colectivo a no realizar traslados inconsultos y movilización
del personal que produzcan desmejoramiento en las condiciones de trabajo de los
beneficiarios de este contrato.
CLÁUSULA
Nº 92: JORNADA
SEMANAL Y DIARIA: El Ejecutivo Regional se obliga, a partir de firma y depósito
del presente Contrato Colectivo a realizar los estudios necesarios que permitan
a los Trabajadores de la
Educación que laboren en Pre-Escolar, Básica, de 1º a 6º grado
y Especial, la hora docente de 45
minutos.
CLÁUSULA
Nº 93: HORARIOS: El Patrono se
obliga, a partir de la firma y depósito del presente Contrato Colectivo de
Trabajo, a que una vez establecidos los horarios del personal docente en los
centros de trabajo, al inicio de cada año escolar, no autorizará modificación
alguna, sin antes oír la opinión del trabajador de la educación.
Como
contribución al esfuerzo de superación de sus trabajadores, el patrono hará los
desplazamientos de horarios que sean
convenientes, para permitir al trabajador, cursar estudios de
mejoramiento, actualización y postgrado.
CLÁUSULA
Nº 94: INGRESO
DE DOCENTES PARA LOS PLANTELES ZONAS INDIGENAS: El Ejecutivo Regional se
obliga, a partir de la firma y depósito del presente Contrato Colectivo, a
ingresar prioritariamente como personal Docente en los Planteles de las zonas
habitadas por indígenas a trabajadores de la educación naturales de dichas
zonas y que vivan en la misma comunidad y preferiblemente que pertenezcan al
mismo grupo étnico, de acuerdo a lo establecido en el Decreto 283 del Régimen
Inter-Cultural Bilingüe.
Igualmente
el Patrono se obliga a facilitar todas las oportunidades de estudios y
capacitación al docente indígena en servicio.
CLÁUSULA
Nº 95: DIAS DE TRABAJO Y DIA FERIADO:
El Ejecutivo Regional se obliga, a partir de la firma y depósito del presente
Contrato Colectivo a reconocer que los días laborables para los trabajadores
amparados por este contrato están comprendidos entre los días lunes y viernes
ambas inclusive a excepción de los días feriados legales y contractuales.
CLÁUSULA
Nº 96: VACACIONES PARA TODOS LOS
TRABAJADORES DE LA EDUCACIÓN:
El Ejecutivo Regional se obliga a partir de la firma y depósito del presente
Contrato Colectivo, a respetar y cumplir estrictamente el período de vacaciones
de los trabajadores a su servicio, conforme a lo dispuesto en la
Ley Orgánica de
Educación, a la Ley
del Trabajo y sus respectivos Reglamentos.
CLÁUSULA
Nº 97: EQUIPARACIÓN DE CARGO, POR LAS
FUNCIONES DE ZONA RURAL: El Ejecutivo Regional se compromete a partir de la
firma y depósito del presente Contrato Colectivo a considerar la solicitud de
los maestros demostradores de núcleos escolares rurales, para ascensos a cargos
de mayor jerarquía, conservando los beneficios anteriores.
CLÁUSULA
Nº 98: NOMINA
DE SUPLENTES: El Ejecutivo Regional se compromete a partir de la firma y
depósito del presente Contrato Colectivo, a elaborar al inicio de cada año
escolar una nómina de suplentes, en cada Distrito Escolar y Dirección de
Educación Estadal. Las nóminas de Suplentes se elaborarán con personal docente
graduado en situación de desempleo o en su defecto con estudiantes del último
nivel, grado, año.
CLÁUSULA
Nº 99: DURACIÓN DE LA HORA LABORAL: El
Patrono se compromete a partir de la firma y depósito del presente Contrato
Colectivo, a estudiar la factibilidad de establecer la hora de cuarenta y cinco
(45) minutos a los Trabajadores de la Educación
que laboren en cualquier nivelo
modalidad del Sistema Educativo, como base del cálculo de la jornada diaria
semanal.
CLÁUSULA
Nº 100: REPRESENTACIÓN REGIONAL DE LAS ORGANIZACIONES SINDICALES SIGNATARIAS
ANTE EL IPASME: El Ejecutivo Regional y el IPASME se comprometen, a partir de
la firma y depósito del presente Contrato Colectivo a nombrar un representante
previa postulación por cada Organización Sindical Signataria ante las
Directivas Regionales del IPASME.
CLÁUSULA
Nº 101: PREVISIÓN PRESUPUESTARIA: El patrono se obliga, a partir de la firma y
depósito del presente Contrato Colectivo, a tomar todas las medidas de
previsión presupuestaria necesaria, establecido en los instrumentos legales,
para garantizar el funcionamiento de los costos que se derivan de la obligación
de la contratación colectiva.
CLÁUSULA
Nº 102: PAGO DE VIÁTICOS Y TRANSPORTE: El Ejecutivo Regional del Estado
bolívar, se compromete a cancelar a los
trabajadores de Educación, los viáticos que le correspondan, cada vez que por
razones de servicio, tengan que viajar de su localidad de trabajo a lugares
que estén fuera de la jurisdicción de la
ciudad o población donde presten sus servicios en forma regular.
CLÁUSULA
Nº 103: PRIMA POR CARGO
Y FUNCIONES: El Ejecutivo
regional, se obliga a partir de la firma y depósito del presente Contrato Colectivo
a mantener y
regularizar la cancelación quincenalmente del pago de las Primas por cargo y
funciones a todos los Trabajadores de la Educación
que le correspondan y que vienen
disfrutando hasta ahora, incorporando a todos aquellos educadores que se hagan
acreedores a tales beneficios. De igual manera estos beneficios serán
equiparados de acuerdo a lo establecido por el Ministerio de Educación.
CLÁUSULA
Nº 104: DESCUENTOS NO AUTORIZADOS: El
patrón se compromete a partir de la firma y depósito del presente Contrato
Colectivo a no realizar ningún descuento a los Docentes a su servicio, sin previa
autorización escrita del
interesado.
CLÁUSULA
Nº 105: CURSOS SINDICALES, ACADEMICOS y
CULTURALES: El Ejecutivo Regional se obliga, a partir de la firma y depósito
del presente Contrato Colectivo a costear los gastos que ocasionen los cursos
de Formación cultural, académicos, sindical etc., planificados por las
Organizaciones Sindicales Signatarias de este Contrato de mutuo acuerdo con el Ejecutivo
Regional, siempre y cuando existan las disponibilidades financieras al efecto.
CLÁUSULA
Nº 106: AGUINALDOS Y OTRAS
COMPENSACIONES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS: El Ejecutivo Regional se obliga, a
partir de la firma y depósito del presente Contrato Colectivo, a pagar
aguinaldo, otras compensaciones a los jubilados y pensionados, en la misma
fecha y condiciones que prevea a tales efectos para los Educadores en servicio.
CLÁUSULA
Nº 107:CONSTRUCCIÓN SEDES SINDICALES: El Patrono se obliga a partir de la firma
y depósito del presente Contrato Colectivo, a efectuar las gestiones necesarias
a fin de ,que se promueva la construcción de locales apropiados para que en
ellos funcionen las Delegaciones Sindicales Distritales de los Distritos: Piar,
Sucre, Roscio y Sifontes.
CLÁUSULA
Nº 108: MANTENIMIENTO Y VIGILANCIA PARA CASA DEL EDUCADOR: El Patrono se obliga
a partir de la firma y depósito del presente Contrato Colectivo, a asignarle un
Obrero y un Vigilante, para mantenimiento y vigilancia a la Casa
del Educador de Ciudad
Bolívar y San Félix sede de las Organizaciones Sindicales Signatarias, para
hacerse efectivo a partir del Primero de Enero de 1988.
TERCER
CONTRATO COLECTIVO (1990- 1992)
CLÁUSULA
Nº 109: PENSIÓN POR INCAPACIDAD: El Ejecutivo Regional se obliga a partir de la
firma y depósito del presente contrato colectivo, a pensionar a todos los
trabajadores de la educación a su servicio cuando a juicio de los servicios
médicos oficiales: Seguro Social Obligatorio, quedan incapacitados para continuar
prestando sus labores.
Quedan
entendidas las partes que el monto de la pensión será del 100% sobre el último
salario devengado, sufragado por el ejecutivo Regional y el Seguro Social
Obligatorio en razón de las cotizaciones que aporte el trabajador de la
educación.
CLAUSULA
Nº 110: CONTINUIDAD DE PAGO A JUBILADOS Y PENSIONADOS: El Ejecutivo Regional se
obliga a partir de la firma y depósito del presente contrato, a seguir
pagándoles el salario a los trabajadores de la educación que hayan sido
jubilados o pensionados sin solución de continuidad, hasta tanto no haya sido
hecha efectiva la asignación por jubilación o pensión a que sean acreedores.
Así
mismo, el Ejecutivo Regional se obliga a depositar en cuenta de ahorro a cada
trabajador de la educación, la asignación por jubilación o pensión. Dicho
depósito se debe hacer los primeros cinco (5) días de cada mes.
CLÁUSULA
Nº 111: DERECHO PREFERENCIAL PARA TRASLADO DE LOS TRABAJADORES EN EL MEDIO
RURAL: El Ejecutivo Regional se obliga a partir de la firma y depósito del
presente contrato, a dar traslado preferencial a aquellos trabajadores de la
educación que se hayan desempeñado en centros de trabajo insular, indígena,
rural, fronteriza o condiciones marginales y de alto riesgo, siempre que los
mismos tengan tres (3) o más años de servicio en las áreas antes mencionadas.
CLÁUSULA
Nº 112: REPOSICIÓN DE CARGO: El Ejecutivo Regional se obliga, a partir de la
firma y depósito del presente contrato, a garantizar que todo trabajador de la
educación, titular ordinario de un cargo, traslado, desmejorándolo de sus
condiciones de trabajo, será reubicado en la jerarquía del cargo que le
corresponda, en la oportunidad que el interesado lo solicite y exista la
disponibilidad del cargo debidamente comprobada por las partes.
CLÁUSULA
Nº 113: PROVEER DE ORIENTADORES A LOS PLANTELES ESTADALES: El Ejecutivo
Regional se obliga a partir de la firma y depósito del presente contrato, a
crear un programa piloto que conduzca progresivamente al establecimiento de un
equipo de orientadores en cada distrito escolar para el año escolar
1.991-1.992, de acuerdo a la proporción de un (1) orientador por cada cuatro
(4) escuelas a excepción del medio rural y de educación especial que tendrá un
tratamiento particular según sus características.
CLÁUSULA
Nº 114: SERVICIOS EDUCATIVOS: El Ejecutivo Regional se compromete a partir de
la firma y depósito del presente contrato colectivo, a proveer progresivamente,
las áreas de servicios educativos, orientación, actividades complementarias,
educación física y deportes.
De la
misma manera el Ejecutivo Regional se compromete a establecer convenios con
otros organismos gubernamentales, con el fin de reforzar los servicios
educativos de bibliotecas y comedores existentes, así como establecer otros
servicios necesarios para la atención integral de los educandos.
CLÁUSULA
Nº 115: ASIGNACIÓN DE HORAS PARA LA PLANIFICACIÓN Y
PREPARACIÓN DE CLASES: El
Ejecutivo Regional se obliga, a partir de la firma y depósito del presente
Contrato Colectivo a conceder a los docentes en servicio dos (02) horas
semanales para la planificación y preparación de clases; actividad que debe
realizarse dentro del plantel, bajo la coordinación del Director del mismo.
CLÁUSULA
Nº 116: DOTACION, CONSERVACION y MANTENIMIENTO DE LOS LOCALES ESCOLARES: El
Ejecutivo Regional se obliga a partir de la firma y depósito del presente
contrato colectivo, a implementar y desarrollar un plan de recursos suficientes
para atender la dotación, conservación y mantenimiento de los locales escolares,
maquinarias, útiles y equipos de trabajo educativo a través de talleres de
mantenimiento y reparación que funcionen en la Entidad Federal
y
en cada Distrito.
Igualmente
el Ejecutivo Regional se obliga a implementar y desarrollar los programas de
educación para el trabajo, con objetivos que permitan atender la conservación y
mantenimiento de los locales.
Dicho de
planes de dotación conservación y mantenimiento serán supervisados y evaluados
durante todo el año escolar por la Comisión Evaluadora
Regional sobre condiciones de trabajo.
CLÁUSULA
Nº 117: ASIGNACIÓN Y GASTOS DE FUNCIONAMIENTO: El Ejecutivo Regional se obliga
a partir de la firma y depósito del presente contrato colectivo, a Incrementar
en un 100%, el monto actual de las asignaciones destinadas a los gastos de
funcionamiento a los planteles educativos a su servicio.
CLÁUSULA
Nº 118: CONSTRUCCIÓN DE LOCALES ESCOLARES: El Ejecutivo Regional se obliga a
partir de la firma y depósito del presente contrato colectivo a construir
locales para atender los diferentes niveles y modalidades del sistema
educativo, con la dotación requerida y sus anexos correspondientes. Para dar
fiel cumplimiento a esta cláusula, el Ejecutivo Regional tomarán las
previsiones presupuestarlas y atenderá los planteamientos formulados por las
Organizaciones Sindicales Signataria Contratantes.
CLÁUSULA
Nº 119: CONSTRUCCIÓN DE LOCALES DE EDUCACIÓN ESPECIAL: El Ejecutivo Regional se
obliga a partir de la firma y depósito del presente contrato colectivo, a
gestionar la disponibilidad presupuestaria para atender las demandas de
Educación Especial, de acuerdo a sus características o especialidades en las
zonas de mayor incidencia poblacional y de pobreza crítica con la dotación y en
un ambiente adecuado, pudiéndose utilizar los locales existentes en
funcionamiento y/o plantas físicas que se construyan o acondicionen para tales
fines.
CLÁUSULA
Nº 120: HIGIENE Y SALUBRIDAD: El Ejecutivo Regional se compromete a partir de
la firma y depósito del presente contrato colectivo, en mantener en buenas
condiciones de higiene y limpieza, los techos, paredes y demás elementos
estructurales de la plana física en 105 centros de trabajo.
Así
mismo, el Ejecutivo Regional se obliga a aumentar considerablemente las
previsiones presupuestarias de tal manera que garanticen cubrir los gastos para
el funcionamiento de los locales escolares, así como resolver con la premura
posible, las insuficiencias sanitarias planteadas en 108 establecimientos
docentes bajo su dependencia. Igual debe proveer de suficientes piezas
sanitarias y bebederos - higiénicos en proporción al número de personal.
Una
comisión mixta y paritaria designada entre las partes contratantes, elaborará
un informe y
propuestas de solución en el término de noventa 90 días.
CLÁUSULA
Nº 121: FUERO SINDICAL: El Ejecutivo Regional del Estado Bolívar se compromete
a reconocer el Fuero Sindical a los dirigentes de las Directivas Regionales y
de las Delegaciones Sindicales Distritales, Igualmente reconocerá dicho Fuero a
cada delegado sindical por cada centro de trabajo o célula gremial, siempre que
la organización gremial respectiva
cuente en ella con un número de afiliados no inferior a cinco (5). En caso de
que el número de afiliados sea inferior, podrán agruparse los centros de
trabajo o células gremiales hasta
lograrlo y nombrar el delegado para dicho grupo. Los dirigentes con goce de
Fuero Sindical no podrán ser removidos, cambiados, suspendidos o desmejorados
en las condiciones de trabajo. Las Organizaciones Signatarias participarán al
Ejecutivo Regional por escrito los nombres de los dirigentes a quienes deberán
ser reconocidos y respetado el Fuero Sindical; dicho Fuero se mantendrá hasta
ciento veinte (120) días después del cese de sus funcione; directivas o de
representación sindical, salvo que ocurra en falta grave de acuerdo al
Ordenamiento Jurídico Vigente.
CLÁUSULA
Nº 122: LICENCIA SINDICAL: El Ejecutivo Regional se obliga a conceder licencia
remunerada en los siguientes casos, a dos (3) miembros principales de las
Directivas Regionales de las Organizaciones Sindicales Signatarias para
funciones gremiales-sindicales. Una vez que finalice el período de su mandato,
la reincorporación opera de manera inmediata a su cargo o en su defecto a otro
de jerarquía superior.
Asimismo,
el tiempo se tomara en cuenta para escalafón, pensión, jubilación y sus
prestaciones sociales.
CLÁUSULA
Nº 123: PAGO DE SALARIO: El Ejecutivo Regional se obliga a partir de la firma y
depósito del presente contrato, a conceder el salario quincenal a los trabajadores
de la educación los días 13 y 28 de cada mes. En los casos, cuando la fecha de
pago coincida con los días viernes, sábado o domingo, se adelantará el pago al
día jueves.
Así
mismo, el Ejecutivo Regional se obliga a garantizar que bajo ningún concepto,
los Directores o quienes hagan las veces de jefes de dependencias adscritos al
Ejecutivo, no podrán retener el salario o remuneración correspondiente a los
trabajadores de la educación, a menos que esté previamente establecido por la
Ley.
CLÁUSULA
Nº 124: SALARIO DEL MES DE AGOSTO, SEPTIEMBRE Y DICIEMBRE: El Ejecutivo
Regional se obliga a partir de la firma y depósito del presente contrato, a
entregar cada año a todos los trabajadores de la educación a su servicio la
primera quincena del mes de Julio, los salarios correspondientes al mes de
Agosto y primera quincena de Septiembre, en la segunda quincena del mes de
Noviembre la bonificación de fin de año y en la primera quincena del mes de
Diciembre, el salario correspondiente a dicho mes.
CLÁUSULA
Nº 125: JUNTA CALIFICADORA: El Ejecutivo Regional se obliga en un plazo no
mayor de 30 días a partir de la firma y depósito del presente contrato a
constituir la Junta
Calificadora a nivel regional de conformidad con el Art. 91
de la ley Orgánica Educación. Dicha Junta se encargará de la evaluación y
clasificación de los trabajadores de la educación y cada Organización Sindical
Contratante Signataria tendrá un representante en ella.
El
Ejecutivo Regional concederá a los miembros principales de la
Junta Calificadora
el tiempo de permiso remunerado que sea necesario para que cumplan sus tareas
con efectividad. Las partes firmantes de este contrato dictarán el Reglamento
interno que regulará el funcionamiento de la Junta Calificadora.
CLÁUSULA
Nº 126: MIEMBRO DE LA
JUNTA CALIFICADORA: El Ejecutivo Regional se compromete a
partir de la firma y depósito del presente contrato, a garantizar que los
miembros de la
Junta Calificadora cumplan con los siguientes requisitos:
1) Ser
venezolano por nacimiento.
2) Ser profesional
de la docencia con jerarquía.
3) Tener
por lo menos diez (10) años de ejercicio docente en la
educación oficial.
4) No
estar incurso ni haber sido sancionado por faltas graves, ni por haber sido
objeto de sentencia condenatoria definitivamente firme por delitos tipificados
en el Ordenamiento Jurídico Vigente.
CLÁUSULA
Nº 127: AÑO SABÁTICO: El ejecutivo Regional se obliga a partir de la firma y
depósito del presente contrato, a conceder licencia a los trabajadores de la
educación con siete (7) o más años de servicios que lo soliciten.
El
tiempo que duren estas licencias se tomará en cuenta al efecto del escalafón y
los demás beneficios que se acuerden en razón de la antigüedad y quienes lo
gocen tendrán derecho a reincorporarse en igualdad de condiciones de
conformidad con el Art. 98 de la Ley Orgánica
de Educación.
CLAUSULA
Nº 128: PERMISO PRE Y POST NATAL: El Ejecutivo Regional se compromete a partir
de la firma y depósito del presente contrato colectivo, a reconocer a los
trabajadores de la educación, permiso remunerado por reposo pre-natal de ocho
(8) semanas y de doce (12) semanas por el post-natal, el cual puede ser
acumulado o no a voluntad de las parturientas previa autorización del
facultativo tratante. Queda entendido que este permiso no Incluye los días de
vacaciones, los no laborables, sábados y domingos de acuerdo a lo establecido
en la Legislación
Laboral, contratos colectivos firmados, en cualquier acta o
acuerdo suscrito por las partes y al calendario escolar.
CLÁUSULA
Nº 129: PERMISO POR NACIMIENTO: El Ejecutivo Regional del Estado Bolívar se
obliga a conceder permiso remunerado por tres (3) días hábiles al trabajador de
la educación en caso de nacimiento de los hijos.
CLÁUSULA
Nº 130: PERMISO PARA ASUNTOS LEGALES: El Ejecutivo Regional se obliga a partir
de la firma y depósito del presente contrato colectivo de trabajo a conceder
permiso remunerado a los trabajadores de la educación para gestiones legales
tales como: renovación de la
Cédula de Identidad, Libreta Militar, citaciones y otras
gestiones ante las autoridades administrativas y judiciales. Queda entendido
que el trabajador de la educación consignará ante la autoridad inmediata
superior donde se desempeña, constancia escrita por la gestión efectuada o en su
defecto, el comprobante de tramitación expedido por el organismo competente.
CLÁUSULA
Nº 131: PERMISO REMUNERADO PARA PRÁCTICAS DOCENTES: El Patrono se compromete a
conceder permiso remunerado a los trabajadores de la educación, en la
realización de las prácticas docentes
para la obtención del título correspondiente, cuando las circunstancias
lo ameriten.
CLÁUSULA
Nº 132: LICENCIA PARA ESTUDIAR: El Ejecutivo Regional se obliga a partir de la
firma y depósito del presente contrato colectivo de trabajo, a conceder
licencia con goce de sueldo o sin él, a los trabajadores de la educación que
vayan a realizar estudios de mejoramiento profesional de especialización o post
grado en materias afines a la educación en el país o en el exterior, de
conformidad con los Artículos 95 y 98 de la Ley Orgánica
de
Educación. Los Sindicatos Signatarios postularán proporcionalmente el 40% de
los beneficiarios de este programa.
Una
comisión mixta y paritaria formada por la Dirección
de educación del Estado y un
representante de cada una de las organizaciones signatarias del presente
contrato colectivo, instrumentará el cumplimiento de esta cláusula.
CLÁUSULA
Nº 133: REINCORPORACIÓN AL CARGO: El Ejecutivo Regional se compromete, a partir
de la firma y depósito del presente contrato, a reincorporar en el mismo cargo
y en las mismas condiciones laborales al trabajador de la educación que por
razones de normativa legal hubiese sido suspendido de su cargo, una vez
cumplida su sanción, salvo que por causa plenamente justificadas y de mutuo
acuerdo entre las partes sea incorporado a otro centro de trabajo.
CLÁUSULA
Nº 134: REPRESENTACIÓN Y LICENCIA ANTE LA OFICINA DE
ASUNTOS GREMIALES Y SINDICALES: El
Ejecutivo Regional se obliga, a partir de la firma y depósito del presente
contrato colectivo, a mantener a la oficina de asuntos gremiales y sindicales.
En la misma se establecerán las normas y procedimientos, en el término de
treinta (30) días contados a partir de la firma y depósito de este contrato.
Dichas normas y procedimientos son indispensables para el cabal cumplimiento de
los compromisos contenidos en el presente contrato y la atención de las
relaciones con las organizaciones
signatarias sindicales, que hagan posible mantener un clima de respeto y
buenas relaciones laborales.
Cada una
de las organizaciones sindicales signatarias designará un directivo regional con
goce de licencia
remunerada para integrar está Oficina a la cual se le darán todas las
facilidades necesarias para el cabal cumplimiento de sus funciones.
CLÁUSULA
Nº 135: DESIGNACIÓN DE REPRESENTANTES: El Ejecutivo Regional se obliga a partir
de la firma y depósito del presente contrato, a autorizar por vía escrita, el
ejercicio de los cargos de representación sindical con licencia sindical
remunerada, de acuerdo a la siguiente normativa:
a) Las Organizaciones Sindicales Signatarias contratantes,
consignarán formalmente el nombre de las personas que gozarán de dichas
licencias a nivel regional en un, plazo de quince (15) días, a partir de la
firma y depósito del presente contrato o a partir de la selección de estos
representantes sindicales.
b) El Ejecutivo Regional emitirá y promulgará la resolución
correspondiente en un plazo improrrogable de treinta 30 días hábiles
c) En caso de no establecerse lo establecido en el literal
"b", el Ejecutivo Regional reconocerá automáticamente, que el
autorizado adquiere todos los derechos como representante sindical con licencia
remunerada.
CLÁUSULA
Nº 136: INTERRUPCIÓN DE VACACIONES POR ACCIDENTE O ENFERMEDAD: El Ejecutivo
Regional se compromete a partir de la firma y depósito del presente contrato, a
suspender el período de vacaciones del trabajador de la educación, cuando sufra
un accidente o enfermedad que le impida continuar el disfrute de las mismas en
concordancia con el Art. 94 del Reglamento de la Ley del Trabajo.
El trabajador de la educación
presentará certificación médica expedida o avalada por el IPASME o el Seguro
Social Obligatorio.
CLÁUSULA
Nº 137: BECAS PARA CAPACITACIÓN SINDICAL: El Ejecutivo Regional se Obliga, a
partir del 01/01/90, a conceder cinco (5) becas anuales a las Organizaciones
Sindicales Signatarias para la captación sindical en Venezuela durante la
vigencia del presente contrato colectivo.
Los
beneficiarios serán seleccionados por las Organizaciones Signatarias, quedando
entendido que el Ejecutivo Regional cubrirá todos los gastos que corresponden a
estas becas.
CLÁUSULA
Nº 138: RESPETO AL DERECHO INDIVIDUAL DE AFILIACIÓN Y DESAFILIACIÓN: El
Ejecutivo Regional, conjuntamente con las Organizaciones Signatarias del
presente contrato colectivo, convienen que el término de afiliación se refiere
a la voluntad expresada por escrito del trabajador a pertenecer a determinada
Organización Signataria y el Ejecutivo Regional se compromete a procesar el respectivo
descuento en beneficio de las organizaciones que señala el trabajador de la
educación. Por desafiliación se entiende a la voluntad expresada por escrito
del trabajador de la educación a renunciar a la afiliación de determinada
Organización Sindical Signataria.
La
desafiliación se hará por ante las Organizaciones Sindicales Signatarias y el
Ejecutivo Regional suspenderá el respectivo descuento sindical cuando la
organización sindical tramite la solicitud de desafiliación o en su defecto
cuando el trabajador demuestre por escrito
CLÁUSULA
Nº 139: PROCEDIMIENTO DE RELACIÓN ENTRE LAS PARTES: El Ejecutivo Regional y las
Organizaciones Sindicales Signatarias Contratantes se comprometen, a partir de
la firma y depósito del presente contrato, a establecer las relaciones que
permitan la ejecución, aplicación y cumplimiento del mismo, atendiendo al
procedimiento siguiente:
1.) Las partes convienen en no alterar unilateralmente lo
establecido en el presente contrato y las actas firmadas con anterioridad,
siempre y cuando no desmejore los derechos adquiridos por los trabajadores de
la educación.
2.) Al producirse cualquier violación del presente contrato, las
Organizaciones Sindicales Signatarias Contratante quedan en libertad para
asumir las acciones sindicales pertinentes en correspondencia con la Legislación Laboral
Venezolana.
3.) Tanto los planteamientos reinvidicativos y las aspiraciones
como las respuestas, deben proceder por vía escrita entre las Organizaciones Sindicales
Signatarias y la Dirección de Educación
del Ejecutivo Regional.
4.) El Ejecutivo Regional dará respuesta a lo contemplado en el
numeral anterior en un plazo no mayor de diez (10) días continuos.
5.) De no resolverse favorablemente los problemas planteados por
la parte sindical en la
Dirección de Educación en el lapso previsto, tal Instancia se
considerará agotada.
6.) Las Organizaciones Sindicales Signatarias acudirán a elevar
los planteamientos ante la
Dirección de Personal del Ejecutivo Regional, la cual está
obligada a responder en un plazo no mayor de diez (10) días continuos.
7.) Una vez agotadas las dos (2) Instancias previstas en los
numerales 3 y 6 de esta cláusula, las Organizaciones Sindicales Signatarias
Contratantes, estarán en libertad de asumir las acciones sindicales
pertinentes.
CLÁUSULA
Nº 140: COMITE DE SUSTANCIACION: El Ejecutivo Regional se obliga a partir de la
firma y depósito del presente contrato a constituir en cada centro de trabajo
el respectivo Comité de Sustanciación.
El
Comité de Sustanciación funcionará en los planteles y servicios educativos y tendrá
como funciones:
1.) La recopilación de los documentos probatorios de la
actuación profesional del docente.
2.) La inmediata revisión de los informes y de los documentos
procesados relativos a la clasificación de los trabajadores de la educación.
3.) La entrega inmediata de la copia de informe levantados por
el Comité de Sustanciación al interesado.
El Comité de Sustanciación estará integrado por tres (3)
miembros: el Director del plantel, un (1) trabajador de la educación elegido
anualmente por el Consejo de Docentes y el jefe inmediato del docente que va a
ser ratificado o en su defecto otro trabajador de la educación que será elegido
por el Consejo de Docentes.
CLÁUSULA
Nº 141: CONDECORACIÓN 15 DE ENERO: El Ejecutivo Regional conjuntamente con las
Organizaciones Signatarias, se compromete a otorgar la condecoración 15 de
Enero a todos los trabajadores de la educación dependiente del Ejecutivo
Regional, al cumplir 10, 20 y 25 años de servicio ininterrumpido en las
categorías de bronce, plata y oro respectivamente. El Ejecutivo Regional se
compromete así mismo, a entregar con 60 días de anticipación el listado de los
trabajadores de la enseñanza acreedores de esta condecoración a las
Organizaciones Signatarias a los fines de que pueda velar por la correcta
aplicación de esta cláusula.
CLÁUSULA
Nº 142: PREMIO REGIONAL "LUÍS BELTRÁN PRIETO FIGUEROA": El Ejecutivo
Regional se obliga a partir de la firma y depósito del presente contrato
colectivo, a otorgar el 15 de Enero de cada año el Premio Regional "Dr.
LUÍS BELTRÁN PRIETO FIGUEROA”; instituido por Decreto Nº 11 de fecha 14/01/64,
a objeto de estimular los méritos obtenidos por un docente en el ámbito
educativo al servicio del Ejecutivo Regional por un monto de DIEZ MIL BOLÍVARES
(Bs.10.000.00) y una placa.
CLÁUSULA
Nº 143: PREMIO REGIONAL "JESÚS SOTO": El Ejecutivo Regional se obliga
a partir de la firma y depósito del presente contrato colectivo a realizar
anualmente el concurso de pintura regional "JESÚS SOTO", como
estímulo al desarrollo de la creatividad artística y cultural de los docentes
al servicio del Ejecutivo Regional. Dicho premio constará de tres (3) placas a
los tres (3) primeros lugares Y DIEZ MIL BOLÍVARES (Bs.10.000.00) al ganador,
será entregado el 15 de Enero de cada año.
Las
bases del concurso serán elaboradas por una comisión mixta y paritaria
designada de común acuerdo con las Organizaciones Sindicales Signatarias y la Dirección de Educación
del Estado.
CLÁUSULA
Nº 144: PREMIO REGIONAL DE PEDAGOGÍA "ANDRÉS BELLO": El Ejecutivo
Regional se obliga a partir de la firma y depósito del presente contrato
colectivo, previa postulación de los candidatos por parte de las Organizaciones
Sindicales Signatarias, a otorgar anualmente el Premio Regional de Pedagogía
"Andrés Bello”; como estímulo a la Investigación
y
experimentación pedagógica. Dicho premio constará de un monto de CINCO MIL
BOLÍVARES (Bs. 5.000.00) y diploma. Será otorgado el día 19 de Noviembre de
cada año.
Las
bases de este premio serán elaboradas por una comisión mixta y paritaria que
será designada de común acuerdo con las Organizaciones Sindicales Signatarias y
el Ejecutivo Regional. Esta cláusula
estará sujeta a una revisión anual.
CLÁUSULA
Nº 145: CAPACIDAD LABORAL REDUCIDA: El Ejecutivo Regional se compromete a
partir de la firma y depósito del presente contrato colectivo, a reconocer la
capacidad laboral reducida por prescripción médica a los trabajadores de la
educación, cuando la misma sea certificada y validada por el servicio médico
especializado del IPASME, o en su defecto por otro organismo oficial a través
del informe correspondiente en concordancia con la Ley de Prevención,
Condiciones
y Medio Ambiente del Trabajo.
Este
cambio de actividad se hará prioritario desde el mismo momento en que lo
determine la Junta
Evaluadora del IPASME y se produzca el informe médico que
determine la capacidad laboral reducida.
CLÁUSULA
Nº 146: SEGURO SOCIAL OBLIGATORIO: El Ejecutivo Regional se obliga a partir de
la firma y depósito del presente contrato colectivo en un plazo de noventa (90)
días, a prestar servicio médico asistencial a los trabajadores de la educación
y sus familiares, a través del Seguro Social Obligatorio.
Este
beneficio se hará extensivo a los jubilados, pensionados y sus familiares.
Así
mismo, el Ejecutivo Regional se compromete a asumir el pago del dos por ciento
(2%) adicional que
le correspondería pagar por ley a los trabajadores, a los fines de extender la
cobertura parcial que los ampara actualmente.
CLÁUSULA
Nº 147: PRESERVACIÓN DE LA VOZ:
El Ejecutivo Regional se compromete a partir de la firma y depósito del
presente contrato a tomar medidas sobre las condiciones de trabajo que
conlleven a la pérdida progresiva de la voz en los docentes a fin de disminuir
este riesgo. También se implantarán los cursos y talleres que contribuyan a
preservar la voz.
CUARTO
CONTRATO COLECTIVO (1993- 1995)
CLÁUSULA
Nº 148 APORTE PARA AHORROS: El
Ejecutivo Regional se obliga a partir de la firma y depósito de la presente
Convención Colectiva a depositar a cada trabajador beneficiario de la presente
Convención Colectiva, el Diez por ciento (10%) de su salario básico mensual,
por concepto de Aporte para Ahorros, siempre y cuando el trabajador a su vez
haga un aporte complementario por el mismo porcentaje de su salario básico.
CLÁUSULA
Nº 149: RECONOCIMIENTO DE DERECHOS: El Ejecutivo Regional, se obliga a aplicar
todos aquellos artículos del Reglamento del Ejercicio de la
Profesión Docente
que más favorezcan al Trabajador de la Educación
y/o al profesional de la docencia en
todo lo referente a mejoramiento Profesional, Clasificación, Licencia,
Reconocimiento de Mérito y cualquier otro aspecto que no vulnere derechos
adquiridos de acuerdo con el espíritu de la Cláusula Nº
3
"Permanencia de Beneficios".
CLÁUSULA
Nº 150: PAGO DE SALARIO EN CASO DE INTERINATO: El Ejecutivo Regional se obliga
a partir de la firma y depósito de la presente Convención Colectiva, a que los
Trabajadores de la Educación
al ejercer un interinato tendrán derecho a:
1° Percibir la diferencia de salario del titular cuando éste
desempeñe cargos de mayor remuneración, en el transcurso de los noventa (90)
días siguientes,
2° Recibir Constancias Certificadas del interinato realizado,
firmado por el Director, Supervisor del Distrito Escolar respectivo o por el
Director de Educación del Estado, como Credencial del Mérito,
El tiempo de servicio en el interinato, se computará a todos los
efectos cuando ocupe el cargo por nombramiento.
CLÁUSULA
Nº 151: MAESTRO DEMOSTRADOR: El Ejecutivo Regional se obliga a partir de la
fuma y depósito de la presente
Convención Colectiva, a reconocer a los Maestros Demostradores las
mismas condiciones de los Sub-directores en cuanto a Jerarquía, Remuneración,
Prima, etc.
Igualmente
se considera este cargo válido corno requisito para concursar por la
Categoría de Director y
se aplicará la exoneración contenida en el artículo Nº 34 del Reglamento del
Ejercicio de la
Profesión Docente,
CLÁUSULA
Nº 152: EXTENSIÓN DE LOS DERECHOS DE LOS TRABAJADORES DE LA
EDUCACIÓN ESTABLECIDOS
EN EL ARTÍCULO 08 DEL REGLAMENTO DEL EJERCICIO DE LA PROFESIÓN
DOCENTE:
El Ejecutivo Regional se compromete a garantizar a todos los Trabajadores de la Educación los derechos
consagrados en el Artículo 08 del Reglamento del Ejercicio de la
Profesión Docente
en el sentido de garantizarles previa calificación y eficiencia.
1.- Participar en los Concursos de Méritos o de Méritos y
Oposición para ingresar como Docente Ordinario, ser promovido o ascender en
jerarquía y categoría, de acuerdo con las normas del presente Reglamento y las
que al efecto se dicten.
2- Ser incorporado a un cargo Docente en la misma jerarquía y
categoría cuando cese en el ejercicio de un cargo de libre nombramiento y
remoción, o cuando cese la licencia que se le haya otorgado.
3.- Percibir puntualmente las remuneraciones correspondientes al
cargo que desempeña, de acuerdo con el sistema remunerado establecido.
4.- Percibir la diferencia de sueldo cuando desempeñe, en forma
temporal, cargos de mayor jerarquía.
5.- Participación y realización de cursos de perfeccionamiento y
actualización programados por el Ministerio de Educación, Dirección de
Educación del Estado y/o Instituciones Académicas, Científicas y Culturales
Acreditadas.
6.- Participar en actividades de investigación y estudios en el
campo pedagógico, científico y otros relacionados con su profesión.
7.- E! goce de becas para cursos de mejoramiento, actualización,
pregrado y Post-Grado, conforme a las previsiones legales vigentes.
8.- El goce de beneficios de beca para sus hijos.
9- Solicitar' y obtener Licencias para no concurrir a sus
labores cuando sean justificadas.
10.- Solicitar traslados y cambios mutuos.
11.- Los Beneficios del régimen de Jubilaciones y Pensiones.
12.- Recibir honores y condecoraciones de acuerdo con sus
méritos profesionales.
13.- Asociarse en agrupaciones académicas, gremiales y
sindicales para participar en el estudio y solución de los problemas de la
Educación.
14.- Los demás que se establezcan en normas contractuales,
legales y reglamentarias.
CLAUSULA
Nº 153: PERMISO PRE -NATAL Y POST-NATAL:
El Ejecutivo Regional se obliga a partir de la firma y depósito de la presente
Convención Colectiva, a otorgar un descanso pre-natal y post-natal, de 70 días
hábiles antes del parto, y de 70 días hábiles después del parto. A los fines de
la mejor interpretación de esta cláusula, se entiende como días no hábiles los
feriados y los de vacaciones.
Queda
entendido que este permiso no incluye Sábados ni Domingos, de acuerdo con lo
establecido en la
Legislación Laboral, las Convenciones Colectivas previas
suscritas, actas y acuerdos firmados por las partes, y al calendario escolar .
Dicho descanso podrá ser acumulado o no, a voluntad de la parturienta, y previa
autorización del facultativo tratante.
CLAUSULA
Nº 154: GUARDERIAS INFANTILES: El Ejecutivo Regional se obliga a partir de la
firma y depósito de la presente Convención Colectiva, a poner en funcionamiento
una (1) Guardería Infantil por cada Distrito Escolar y en cada año de vigencia
de la presente Convención Colectiva.
QUINTO
CONTRATO COLECTIVO (1996- 1998)
CLÁUSULA
Nº 155: RECONOCIMIENTO POR AÑOS DE SERVICIOS EN ZONAS RURALES, FRONTERIZAS,
INDÍGENAS E INSULARES: El Ejecutivo Regional se obliga a partir de la firma y
depósito de la presente Convención Colectiva. a garantizar que los trabajadores
de la educación que ejerzan sus funciones en zonas fronterizas, indígenas,
rurales o localidades cuyas condiciones geográficas, económicas, sanitarias o
de otra índole, que no favorezcan o hagan difícil el desempeño de las mismas,
recibirán a los ocho años de servicio continuos en dicha zona un incremento del
20% de su remuneración total, además disfrutarán por cada año de servicio, el
reconocimiento de 15 meses y gozarán del derecho a jubilación a los 20 años de
trabajo en dichas zonas.
El
cálculo de las prestaciones sociales se hará con base en la suma de los
derechos concebidos con la condición de ruralidad, frontera o indígena,
independientemente de la ubicación del centro de trabajo en el cual el
trabajador de la educación desempeñe sus funciones laborales para la fecha de
la jubilación.
CLÁUSULA
Nº 156: DE CONTINGENCIA SOCIO-ECONÓMICA: El Ejecutivo Regional se obliga a
otorgar en el año 1997, el mismo porcentaje de aumento de sueldo básico que
otorgue el Ejecutivo Nacional a los trabajadores de la educación para ese mismo
año. Esta cláusula entra en vigencia desde el 01/01/1997.
SEXTO
CONTRATO COLECTIVO (2000- 2002)
CLÁUSULA
Nº 157: ALUMNOS POR AULA: El Ejecutivo Regional se obliga a partir de la firma
y depósito de la presente Convención Colectiva, a establecer una distribución
máxima de alumnos por aula, a partir del año escolar 2000 - 2001 acogiéndose a
lo que apruebe la Nación
en los mismos términos, fechas, plazos y condiciones que se le otorguen a los
Docentes dependientes del Ministerio de Educación en su Contratación Colectiva
CLÁUSULA
Nº 158: PRIMAS: El Ejecutivo Regional se obliga a partir de la firma y depósito
de la presente Convención Colectiva, en pagar las primas mensuales en los
mismos términos, fechas, plazos y condiciones que se le otorguen a los Docentes
dependientes del Ministerio de Educación en su Contratación Colectiva.
CLÁUSULA
Nº 159: BONOS: El Ejecutivo Regional se obliga a partir de la firma y depósito
de la presente Convención Colectiva en pagar los Bonos mensuales en los mismos
términos, fechas, plazos y condiciones que se le otorguen a los Docentes
dependientes del Ministerio de Educación en su Contratación Colectiva, Salvo
aquellos Bonos de carácter legal que estamos obligados a cumplir.
CLÁUSULA
Nº 160: INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES: El Ejecutivo Regional se obliga
a partir de la firma y depósito de la presente Convención Colectiva a dar
cumplimiento a lo previsto en artículo 108 de la Ley Orgánica
del
Trabajo, y en especial a regularizar el pago de los intereses sobre
Prestaciones Sociales de los Docentes de acuerdo con las tazas de establecidas
por el Banco Central de Venezuela.
PARÁGRAFO
ÚNICO: Cuando la relación de trabajo termine por cualquier causa el Ejecutivo
Regional pagara al Docente las indemnizaciones consagradas como derecho
adquirido en función de servicio.
CLÁUSULA
Nº 161: ACTIVIDADES DEPORTIVAS: Las Partes acuerdan el nombramiento de una
Comisión Mixta y Paritaria de deportes con el propósito de analizar los costos
que pudieran generar los Juegos Regionales de los educadores. El Ejecutivo
Regional garantizará el desarrollo de estos Juegos, que tienen como finalidad
la preselección de los atletas que participarán en los Juegos Inter - Empresas,
que se realizan cada dos años. Esta Comisión deberá instalarse seis (6) meses
antes de la celebración de los Juegos Deportivos Inter - Empresas.
CLÁUSULA
Nº 162:CRÉDITOS PERSONALES, ESPECIALES E HIPOTECARIOS: Las partes se obligan
por Intermedio de su representación en el Consejo Directivo del IPASME; a
modificar el actual reglamento de crédito, para ajustarlo a las necesidades de
los trabajadores de la educación, de acuerdo con él artículo 25 del Estatuto
Orgánico teniendo en cuenta las siguientes prioridades:
1.- Los
Créditos personales se incrementarán a un monto máximo no menor a treinta (30)
salarios mínimos urbanos y serán otorgados directamente por las Unidades
Administrativas Regionales del IPASME.
2.- Los
Créditos especiales se incrementarán en un monto máximo no menor de cien (100)
salarios mínimos urbanos y serán otorgados directamente por las Unidades
Administrativas Regionales del IPASME.
3.- Los
créditos Hipotecarios se incrementarán a un monto máximo no menor de doscientos
cincuenta (250) salarios mínimos urbano y serán otorgados directamente por las
Unidades Administrativas Regionales del IPASME
CLÁUSULA
Nº 163: PLAN REGIONAL DE VIVIENDA: La Gobernación
del estado Bolívar se compromete; a
través de las Organizaciones Sindicales signatarias, a adjudicar a los educadores
activos de esta Gobernación,
el 30% de las viviendas que construya en
toda la geografía del Estado Bolívar. Esta asignación se hará. Así mismo podrá
incluir a los educadores de la educación que posean terreno propio en los
planes y programas de construcción y/o autoconstrucción de viviendas que se
adelanten por ante el instituto de vivienda, obras y servicios del estado
Bolívar.
CLÁUSULA
Nº 164: APORTE A LEY DE POLÍTICA HABITACIONAL: Las parte acuerdan cumplir con
todas las diligencias administrativas y legales por ante las Entidades
bancarias y otras instituciones los cuales administrarán los aportes
correspondientes a la ley de política habitacional, con la finalidad de
garantizar la promoción y desarrollo de un vasto plan de construcción,
reparación, modificación y refacción de viviendas que dote a los beneficiarios
de la presente Convención Colectiva. Igualmente el Ejecutivo Regional se obliga
a informar a todos los trabajadores de la Educación
sobre los montos ahorrados por concepto
de la Ley de
Política Habitacional e identificar la Entidad donde están
depositados
CLÁUSULA
Nº 165: JUBILACION: La
Gobernación del estado Bolívar se obliga a partir de la firma
y depósito de la presente Convención Colectiva de Trabajo, a conceder la
Jubilación a solicitud
de parte o de oficio (Automática), a los Trabajadores de la Educación, que hayan cumplido 25 años de
servicio, de conformidad con lo previsto en el artículo 106 del la
Ley Orgánica de
Educación y con una asignación equivalente,
del ciento por ciento (100%) del salario total mensual devengado por el
trabajador.
Igualmente
se compromete a pagar la asignación mensual al educador jubilado a los treinta
días siguientes de la resolución, contados a partir de la fecha de su
otorgamiento.
CLÁUSULA
Nº 166: COMISIÓN EVALUADORA: El Ejecutivo Regional se obliga a partir de la
firma y depósito de la presente Convención Colectiva, a constituir una Comisión
Mixta Evaluadora que se reunirá trimestralmente, con el objeto de revisar y
garantizar el cumplimiento de las cláusulas contenidas en la presente
Convención.
Esta
Comisión Evaluadora funcionara a nivel de:
a.-
Dirección de Educación con participación de su Director y lo Representantes de
las Organizaciones Sindicales Signatarias
b.- La
oficina Regional de asuntos Gremiales y sindicales con participación del
representante del Ejecutivo regional y los Representantes de las Organizaciones
Signatarias.
CLÁUSULA
Nº 167: COMISIÓN DE ESTABILIDAD: El Ejecutivo Regional se obliga, a partir de
la firma y depósito de la presente convención colectiva, a reconocer las
Comisiones Regionales de Estabilidad contenidas en el artículo 103 del
Reglamento del Ejercicio de la Profesión
Docente, estarán integrados por nueve(9) miembros
representantes de los sindicatos signatarios con sus respectivos suplentes,
nueve(9) representantes de la
Dirección de Educación del Estado con sus respectivos
suplentes y un trabajador de la educación, escogido de mutuo acuerdo quién
ejercerá la Presidencia.
CLÁUSULA
Nº 168: PARTIDA PARA GASTOS GENERALES DE PLANTELES: El Ejecutivo Regional se
obliga, a partir de la firma y depósito del presente Contrato Colectivo, a
implementar y desarrollar un plan con recursos suficiente para atender la
dotación, conservación y mantenimiento de los locales escolares, maquinarias,
útiles y equipos de trabajo educativos; a través de talleres de mantenimiento y
reparación que funcionen en la Entidad Federal y
en cada Municipio.
SÉPTIMO
CONTRATO COLECTIVO (2004 - 2006)
CLÁUSULA
Nº 169: ALUMNOS POR AULA: La
Gobernación del Estado Bolívar; se obliga a partir de la
firma y depósito de la presente Convención Colectiva de Trabajo, a establecer
la carga máxima de alumnos por aula, a partir del año lectivo escolar 2004, de
la siguiente forma:
1.
Educación Inicial 25 alumnos
2.
Básica (primera y segunda etapa)
35
alumnos
3.
Adultos (Parasistema)
30
alumnos
4.
Educación de Adultos Libre Escolaridad
50 alumnos
5.
Educación Especial:
a)
Impedimentos Motores
08
alumnos
b)
Dificultad de Aprendizaje
06
alumnos
c)
Retardo Metal 06
alumnos
d) Dificultad
Visual y Auditiva
06 alumnos.
e)
Parálisis cerebral 05
alumnos
f)
Talento Superior 10
alumnos
g)
Autismo
06
alumnos
CLAUSULA
Nº 170: RECONOCIMIENTO A DOCENTES DE EDUCACIÓN ESPECIAL: La Gobernación del Estado Bolívar se obliga a otorgar a partir de
la firma y depósito de la presente Convención Colectiva, una compensación
económica equivalente al 10% del salario básico al siguiente Personal:
Director, Subdirector, Docentes y Auxiliares que laboran en la modalidad de
Educación Especial. A los efectos de esta cláusula se entenderá por Educación
Especial la que va dirigida a los alumnos con Retardo Mental, Deficiencia
Auditiva y Visual, Impedimentos Múltiples, Parálisis Cerebral, Dificultad de
Aprendizaje, Autismo y Talento Superior.
Asimismo gozarán del beneficio de jubilación a los
veinte (20) años de servicio con el 100% del sueldo integral.
Parágrafo único: A partir de la firma y depósito de
la presente Convención Colectiva de Trabajo, disfrutarán del reconocimiento de
tres meses adicionales por cada año de servicio a efectos computables a los
efectos de clasificación.
CLÁUSULA
NRO 171: PRIMA GEOGRÁFICA: La Gobernación del Estado Bolívar se
compromete a partir de la firma y depósito de la presente Convención Colectiva
de Trabajo, a garantizar a los Trabajadores de la Educación
que ejerzan
sus funciones en zonas fronterizas, indígenas, rurales o localidades cuyas
condiciones geográficas, económicas, sanitarias o de difícil acceso, no
favorezcan o hagan difícil el desempeño de las mismas, a recibir de manera
automática; al momento de ser enviados a los planteles ubicados en las zonas
antes señaladas, un incremento del 20% de su remuneración total. Asimismo
gozaran del beneficio de jubilación a los veinte (20) años de servicio con el
100% del sueldo integral.
Parágrafo único: A partir de la firma y depósito de
la presente Convención Colectiva de Trabajo, disfrutarán del reconocimiento de
tres meses adicionales por cada año de servicio a efectos computables a los
efectos de clasificación.
CLÁUSULA
Nº 172: TABULADOR: La Gobernación del Estado Bolívar se
obliga a partir de la firma y depósito de la presente Convención Colectiva de
Trabajo, a mantener un diferencial no menor del 10%, en caso de existir
diferencias porcentuales en incrementos de salarios en la presente Convención
Colectiva, con respecto a los
Trabajadores de la Educación
dependientes del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte por vía de
Convención Colectiva; el cual se compromete a presupuestar en el ejercicio
económico siguiente, para ser cancelado al momento de su aprobación y
ejecución, con las incidencias salariales correspondientes.
CLÁUSULA
Nº 173: AJUSTE SALARIAL: La Gobernación del Estado Bolívar se
obliga a partir de la presente firma de la Convención
Colectiva
de Trabajo a otorgar un aumento equivalente a siete (7) días de salario a cada
educador para un total de veintiún (21) días para el año 2004 y un aumento
equivalente a siete (07) días de salario, adicionales, a cada educador para un
total de veintiocho (28) días en el año 2005, correspondiente a la semana 51 y
52, por concepto de ajuste salarial. Este pago se realizará el 10 de julio de
cada año.
CLÁUSULA
Nº 174: HOMOLOGACIÓN SALARIAL DOCENTES JUBILADOS Y PENSIONADOS: La Gobernación del Estado Bolívar reconoce y acepta los términos
establecidos en la sentencia de fecha 07 de octubre de 1999, emanada por la
Corte suprema de Justicia,
la cual avala los dispuesto en los artículos 100 y 143 de la
Ley Orgánica de
Educación con relación a la HOMOLOGACIÓN
SALARIAL, de los docentes jubilados, según lo pactado en Acta
de fecha 12 de Junio de 2002, suscrita entre los Gremios firmantes de la
presente Contratación Colectiva y la Gobernación
del Estado Bolívar.
CLÁUSULA
Nº 175: PAGO DE SALARIO EN CASO DE SUPLENCIA: La Gobernación
del Estado
Bolívar; se obliga a partir del 1° de Enero del año 2005, a
cancelar al
personal suplente, de conformidad con lo que indica la categoría I del
tabulador salarial y el título del docente suplente. En todo caso, las
suplencias serán efectuadas preferiblemente por profesionales de la docencia
y/o estudiantes del último año o semestre de la carrera.
CLÁUSULA
Nº 176: ACTIVIDADES DEPORTIVAS GREMIALES: La Gobernación del Estado Bolívar garantizara, el desarrollo de
los Juegos Regionales de los educadores, colaborará para la realización de los
Juego de las Organizaciones Sindicales Signatarias, con el objetivo de fomentar
el deporte y la recreación de sus trabajadores.
CLÁUSULA
Nº 177: CONGRESO REGIONAL DE EDUCACIÓN: Las partes se obligan a partir de la firma y
depósito de la presente Convención Colectiva, a organizar y realizar un
Congreso Regional de Educación, con la finalidad de difundir ampliamente los
alcances y perspectivas académicas - sindicales, con el propósito que éste
contribuya al mejoramiento de la calidad del Ejercicio de la
Profesión Docente
y de la Educación.
Las Organizaciones Sindicales Regionales
participarán en el Comité Coordinador
con tres (03) representantes de cada una de ellas, los cuales serán
declarados en Comisión de Servicio mientras dure la organización y realización
del evento.
Parágrafo único: Ambas partes acuerdan la
realización del primer Congreso Regional de Educación en el mes de junio del
año 2005 y a partir del mismo de realizarán consecutivamente cada dos (2) años.
CLAUSULA
Nº 178: BONO VACACIONAL: La
Gobernación del Estado Bolívar, se compromete a partir de la
firma de la
Presente Convención
Colectiva de Trabajo, a cancelar a cada trabajador Docente Activo en la
oportunidad de las vacaciones escolares, una Bonificación especial de CIENTO
CINCO DÍAS (105), por este concepto. Este pago se hará efectivo en la primera
Quincena del mes de Julio. Queda entendido que este beneficio contempla lo
establecido en los artículos 219 y 223 de la
Ley Orgánica del Trabajo.
CLÁUSULA
Nº 179: BONIFICACION DE FIN DE AÑO: La Gobernación
del Estado Bolívar, se compromete a
partir de la firma y deposito de la presente Convención Colectiva de Trabajo; a
cancelar a cada trabajador Activo, Jubilado y/o Pensionado una Bonificación de
Fin de Año de CIENTO VEINTE DÍAS (120) DE SALARIO.