|
CLÁUSULA
Nº 1
DEFINICIONES:
1.1-
Las partes que convienen y obligan: Ministerio del Poder Popular para la
Educación, Sindicato Nacional Fuerza Unitaria Magisterial (SINAFUM), Federación
de Educadores de Venezuela (FEV), Federación Venezolana de Maestros (FVM),
Federación de Sindicatos de Licenciados en Educación de Venezuela (FESLEV-CLEV), Federación de
Trabajadores Sindicalizados de la Educación (FETRASINED), y Federación Nacional
de Colegio y Sindicato de Trabajadores Profesionales de la Educación de Venezuela (FENATEV).
1.2
Sindicato Nacional Fuerza Unitaria Magisterial (SINAFUM): organización Sindical
que reuniendo los pre-requisitos de Ley, afilia a los Educadores Venezolanos y
protege los derechos sociales y laborales de trabajadores de la educación.
1.3
Federación
de Educadores de Venezuela (FEV): Denominación que califica a la Federación de Educadores
de Venezuela (FEV), Organización signataria contratante que administra la presente
convención colectiva de trabajo, en representación de todos los sindicatos
afiliados y de los Trabajadores de la Educación Técnica, afines y conexos
adscritos en estos.
1.4
Federación Venezolana de Maestros (FVM):
Denominación que califica a la Federación Venezolana de Maestros (FVM),
organización signataria contratante, que administra la presente Convención
Colectiva de Trabajo, en representación de todos los Sindicatos afiliados y de
los Trabajadores de la Educación adscritos en estos.
1.5
Federación de Sindicatos de Licenciados en Educación de Venezuela (FESLEV-CLEV):
Denominación que califica a la Federación de Sindicatos de Licenciados en
Educación de Venezuela (FESLEV-CLEV), organización signataria contratante, que
administra la presente Convención Colectiva de Trabajo, en representación de
todos los Sindicatos afiliados y de los Trabajadores adscritos en estos.
1.6
Federación de Trabajadores Sindicalizados de la Educación (FETRASINED): Denominación
que califica a la Federación de Trabajadores Sindicalizados de la Educación (FETRASINED),
organización signataria contratante, que administra la presente Convención Colectiva
de Trabajo, en representación de sus Sindicatos filiales y de los Trabajadores
de la Educación.
1.7
Federación Nacional de Colegios y Sindicatos de Trabajadores Profesionales de
la Educación de Venezuela (FENATEV): Denominación que califica a la Federación
Nacional de Colegios y Sindicatos de Trabajadores Profesionales de la Educación
de Venezuela (FENATEV), organización signataria contratante, que administra la
presente Convención Colectiva de Trabajo, en representación de todos sus
Sindicatos afiliados y de los Trabajadores de la Educación de Venezuela. CLÁUSULA Nº 2 SISTEMA DE REMUNERACIÓN Y SALARIO: El Ministerio
del Poder Popular para la Educación, conviene a partir de la firma y depósito de la presente Convención Colectiva de Trabajo,
en otorgar un incremento en sueldo base mensual de los Trabajadores de la Educación equivalente al: a) cuarenta por ciento
(40%) a partir del 12/05/2011, b) ocho por ciento (8%) a partir del 01/01/2012, y c) ocho por ciento (8%) a partir del 01/07/2012,
tal como se indica en el siguiente:
|
BASE 36 HORAS
|
A partir 12/05/2011
40%
|
AL 01/01/2012
8%
|
AL 01/07/2012
8%
|
|
CATEGORÍA ACADÉMICA
|
SUELDO MESUAL
|
VALOR HORA SEMANAL
|
SUELDO MENSUAL
|
VALOR HORA SEMANAL
|
SUELDO MENSUAL
|
VALOR HORA SEMANAL
|
|
Doc. I
|
2.410,31
|
16,74
|
2.603,13
|
18,08
|
2.811,39
|
19,52
|
|
Doc. II
|
2.482,09
|
17,24
|
2.680,66
|
18,62
|
2.895,11
|
20,10
|
|
Doc. III
|
2.584,48
|
17,95
|
2.791,24
|
19,38
|
3.014,54
|
20,93
|
|
Doc. IV
|
2.686,24
|
18,65
|
2.901,13
|
20,15
|
3.133,23
|
21,76
|
|
DOC. V
|
3.094,03
|
21,49
|
3.341,55
|
23,21
|
3.608,87
|
25,06
|
|
Doc. VI
|
3.572,31
|
24,81
|
3.858,09
|
26,79
|
4.166,74
|
25,06
|
|
Doc SU
|
2.280,92
|
15,84
|
2.463,40
|
17,11
|
2.660,47
|
28,94
|
|
Lcdos PND
|
2.410,31
|
16,74
|
2.063,13
|
18,08
|
2.811,39
|
18,48
|
|
TSU PND
|
2.279,42
|
15,83
|
2.461,78
|
17,10
|
2.658,72
|
18,46
|
|
Br. Doc.
|
1.794,21
|
12,46
|
1.937,75
|
13,46
|
2.092,77
|
14,53
|
|
Br. ND
|
1.598,31
|
11,10
|
1.726,17
|
11,99
|
1.864,27
|
12,95
|
|
BASE 33,33 HORAS
|
A partir
12/05/2011
40%
|
AL 01/01/2012 AL
8%
|
AL 01/07/2012
8%
|
|
CATEGORÍA ACADÉMICA
|
SUELDO MESUAL
|
VALOR HORA SEMANAL
|
SUELDO MENSUAL
|
VALOR HORA SEMANAL
|
SUELDO MENSUAL
|
VALOR HORA SEMANAL
|
|
Doc. I
|
2.231,54
|
16,74
|
2.410,07
|
18,08
|
2.602,87
|
19,52
|
|
Doc. II
|
2.298,00
|
17,24
|
2.481,84
|
18,62
|
2.680,39
|
20,10
|
|
Doc. III
|
2.392,80
|
17,95
|
2.584,22
|
19,38
|
2.790,96
|
20,93
|
|
Doc. IV
|
2.487,00
|
18,65
|
2.685,96
|
20,15
|
2.900,84
|
21,76
|
|
DOC. V
|
2.864,55
|
21,49
|
3.093,72
|
23,21
|
3.341,22
|
25,06
|
|
Doc. VI
|
3.307,36
|
24,81
|
2.571,95
|
26,79
|
3.857,70
|
28,94
|
|
Doc. SU
|
2.111,76
|
15,84
|
2.280,70
|
17,11
|
2.463,16
|
18,48
|
|
Licdos. PND
|
2.231,54
|
16,74
|
2.410,07
|
18,08
|
2.602,87
|
19,52
|
|
Br. Doc.
|
1.661,14
|
12,46
|
1.794,03
|
13,46
|
1.937,56
|
14,53
|
|
Br. ND
|
1.479,77
|
11,10
|
1.598,15
|
11,99
|
1.726,01
|
PARÁGRAFO PRIMERO: Este incremento se aplicara
a los docentes
jubilados y pensionados por incapacidad, en la misma oportunidad acordada para
los trabajadores de la educación activos. PARÁGRAFO SEGUNDO: El sistema de
remuneraciones para el personal docente no graduado (NG) que actualmente labora
en las de las Técnicas ejerciendo los cargos fijos de: Jefe de Especialidad,
Jefe de Laboratorio, Ambiente Profesional y Coordinador L.T - Jefe de Taller, se expresa en el siguiente:
|
CARGO FIJO
|
12/05/2011
|
01/01/2012
|
01/07/2012
|
|
Jefe de Especialidad
|
3.371,21
|
3.640,91
|
3.932,18
|
|
Jefe de laboratorio
|
2.994,94
|
3.180,54
|
3.434,98
|
|
Profesor ambiente profesional
|
2.375,67
|
2.565,73
|
2.770,99
|
|
Coordinador L.T jefe de taller
|
2.375,67
|
2.565,73
|
2.770,99
|
PARAGRAFO TERCERO: El Ministerio del Poder Popular para la
Educación se obliga a cancelar a partir de la firma y depósito de la presente
Convención Colectiva de los Trabajadores de la Educación, todos los aumentos
establecidos en este contrato, retroactivamente a partir del 12 de Mayo de dos
mil once.
CLÁUSULA N° 3 DE LAS PRIMAS UNIVERSALES: El Ministerio del Poder
Popular para la Educación se obliga, a partir de la firma y depósito de la
presente Convención Colectiva de Trabajo en incrementar a todas y todos los
Trabajadores de la Educación las siguientes Primas Universales Mensuales:
|
Concepto
|
A PARTIR DEL
12/05/2011
|
A PARTIR DEL
01/01/2012
|
A PARTIR DEL
01/07/2012
|
|
ACTUAL
|
INCREMENTO
|
TOTAL
|
INCREMENTO
|
TOTAL
|
INCREMENTO
|
TOTAL
|
|
Prima de antigüedad
|
5,00
|
5,00
|
10,00
|
0,00
|
10,00
|
0,00
|
10,00
|
|
Prima de Transporte
|
50,00
|
50,00
|
100,00
|
20,00
|
120,00
|
20,00
|
140,00
|
|
Prima de aspectos
propios del Ejercicio de la profesión Docente
|
50,00
|
50,00
|
100,00
|
20,00
|
120,00
|
20,00
|
140,00
|
Asimismo, el Ministerio del Poder Popular
para la Educación conviene, a partir de la firma y depósito de la presente
Convención de Trabajo, en asignar una compensación a partir del 12/05/2011 a
los profesionales de la docencia que laboran en la modalidad o subsistema de
Educación Especial, esta asignación será automática atendiendo a la
codificación de identificación
del
plantel o servicio conforme a los criterios
que
establece el Ministerio del Poder Popular para la Educación. Dicha
compensación será cancelada de acuerdo a la siguiente tabla:
|
Concepto
|
A PARTIR DEL
12/05/2011
|
A PARTIR DEL
01/01/2012
|
A PARTIR DEL
01/07/2012
|
|
ACTUAL
|
INCREMENTO
|
TOTAL
|
INCREMENTO
|
TOTAL
|
INCREMENTO
|
TOTAL
|
|
Compensación Educación Inicial
|
30,00
|
50,00
|
80,00
|
0,00
|
80,00
|
0,00
|
80,00
|
CLÁUSULA
N° 4 PRIMA POR
JERARQUIA: El Ministerio del Poder Popular para la Educación se obliga, a
partir de la firma y depósito de la presente Convención Colectiva de Trabajo,
en pagar una Prima de Jerarquía a los docentes titulares, para compensar el
esfuerzo en el cumplimiento de las funciones de dirección, coordinación y
supervisión administrativa escolar Esta
prima será pagada en Ia forma que indica el cuadro siguiente:
|
DENOMINACIÓN
DEL CARGO
|
A PARTIR DEL
12/05/2011
|
|
Monto
Actual en Bs.
|
INCREMENTO
|
TOTAL
|
|
Docente
Coordinador Diurno
|
100,00
|
50,00
|
150,00
|
|
Docente
Coordinador Residente Nocturno
|
100,00
|
50,00
|
150,00
|
|
Docente
Coordinador L.T.
|
100,00
|
50,00
|
150,00
|
|
Profesor
de Ambiente Profesional
|
100,00
|
50,00
|
150,00
|
|
Docente
Jefe de Laboratorio
|
100,00
|
50,00
|
150,00
|
|
Docente
Jefe de Especialidad
|
100,00
|
50,00
|
150,00
|
|
Docente
Subdirector
|
150,00
|
100,00
|
250,00
|
|
Docente
Director
|
230,00
|
130,00
|
360,00
|
|
Docente
Supervisor
|
252,00
|
128,00
|
400,00
|
PARÁGRAFO ÚNICO: Los cargos de jerarquía se ejercen con
dedicación a tiempo completo de 36 horas semanales. Queda entendido que esta
prima se pagará a los profesionales de la Docencia que previa evaluación del
desempeño sean ascendidos a la condición propia de estos cargos de jerarquía en
condición de titular.
CLÁUSULA Nº 5 DE LAS BONIFICACIONES ANUALES:
|
CLÁUSULA
|
AÑO 2011
|
AÑO 2012
|
|
Bono vacacional personal Activo
|
45 días de
salario mensual en el mes de julio.
|
50 días de
salario mensual en el mes de julio.
|
|
Bono recreacional al personal
Pensionado y Jubilado
|
45 días de la pensión o asignación mensual en el mes de julio.
|
Se mantiene
|
CLAUSULA
N° 6 BONO DE
ASISTENCIA, MEDICAMENTOS Y PROTESIS A LOS TRABAJADORES DE LA EDUCACIÓN
JUBILADOS Y PENSIONADOS: El Ministerio
del Poder Popular para la Educación, se obliga a partir de la firma y depósito
de la presente Convención Colectiva de Trabajo, en otorgar a las y los
Trabajadores de la Educación Jubilados y Pensionados una bonificación
asistencial de la siguiente manera: a) Trescientos Bolívares (300 Bs.) a partir
del 12/05/2011, b) Trescientos Sesenta Bolívares (360 Bs.) pagaderos a partir
del 01/01/2012 y c) Cuatrocientos Veinte Bolívares (420 Bs.) pagaderos a partir
del 01/07/2012. Este beneficio se pagará en la segunda quincena de cada mes a
partir la firma y depósito de la presente Convención Colectiva de Trabajo.
Igualmente: El Ministerio del Poder Popular para la Educación y el Instituto de
Previsión y Asistencia Social del Ministerio de Educación (Ipasme), se obligan,
a partir de la firma y depósito de la presente Convención Colectiva de Trabajo,
en suministrar a todos los Trabajadores
y Trabajadoras de la Educación Jubilados
y Pensionados, medicamentos, prótesis y cualquier tipo de material que bajo
prescripción médica soliciten los trabajadores; incluyendo las enfermedades
terminales, todo ello, conforme a la disponibilidad presupuestaria.
CLÁUSULA
Nº 7 BONO DE
ALIMENTACION: El Ministerio del Poder Popular para la Educación, conviene firma
y depósito de la presente Convención Colectiva de Trabajo, en reconocer que el beneficio
de la Ley Programa de Alimentación para los Trabajadores, forma parte de la
protección alimentaría y protección de la salud de los educadores. Esta
protección debe estar acompañada de un proceso de educación alimentaría bajo la
responsabilidad del Instituto Nacional de Nutrición, dada la condición del desgaste físico
e intelectual, que progresivamente sufre el organismo del educador. Asimismo,
conviene en pagar a los Trabajadores de
la educación activos en pleno ejercicio de la profesión docente, en atención a
su carga horaria semana-mensual, el beneficio establecido en la Ley de Programa
de Alimentación para los trabajadores.
El pago se hará con fundamento en el 50% de la unidad tributaria con la
cual se ha calculado el presupuesto
educativo de cada año y se ejecutará en 20 días mensuales y diferencia de días
hábiles acumulados se pagará en el mes de diciembre de cada año. Por cuanto la
máxima carga horaria es de 36 horas semanales, se otorgará el monto correspondiente
a la jornada laboral completa, disminuyendo progresivamente de acuerdo a la carga
horaria efectivamente laborada.
CLÁUSULA
N° 10
EDUCACIÓN MEDIA TÉCNICA. El Ministerio del Poder Popular para la Educación, conviene
a partir de la firma y depósito de la presente Convención Colectiva de Trabajo,
en reconocer a los Profesionales Universitarios No Docentes que laboran en las
Escuelas Técnicas ejerciendo el cargo de docente de aula con dedicación a
tiempo convencional dictando asignaturas del área técnica básica o profesional,
el salario señalado en el tabulador salarial como profesional no docente (PND),
en atención al titulo académico. Asimismo, conviene en otorgar a los
Profesionales Universitarios No Docentes (PND) que laboran en las Escuelas
Técnicas ejerciendo el cargo de docente de aula con dedicación a tiempo
convencional dictando asignaturas del área técnica profesional, un incremento
de Cincuenta Bolívares mensuales (50 Bs.), a partir del 12/05/2011 en la prima
compensatoria de las actividades practicas de taller, pasantías, actividad
productiva, de desarrollo endógeno y demás actividades propias de las Escuelas
Técnicas Robinsonianas Zamoranas, para un total de Trescientos Bolívares (300 Bs.).
Este beneficio subsume la denominación de hora técnica. Se establece como único
requisito para gozar de este beneficio de la prima compensatoria, una
constancia emanada por la Oficina de Recursos Humanos de cada Zona Educativa
que haga constar que el Profesional No Docente (PND) labora en áreas técnicas.
CLÁUSULA
N° 14 JORNADA
DE SERVICIO DOCENTE: El Ministerio del Poder Popular para la Educación y los
trabajadores de la educación convienen, a partir de la firma y depósito de la presente Convención Colectiva
de Trabajo, que la jornada de servicio docente de aula se ejercerá a tiempo
convencional con una carga horaria semanal variable hasta un máximo de 36
horas. La jornada de servicio docente de aula se ejercerá a tiempo integral de 33,33
horas semanales. Los cargos de supervisor, director, subdirector y coordinador,
se ejercerán con una jornada de servicio docente a tiempo completo de 36 horas
semanales. El Docente interino solo
podrá laborar en el aula atendiendo matricula escolar; en ningún caso podrá ser
declarado en comisión de servicio, ni ejercer cargos de mayor jerarquía.
Asimismo, las partes convienen en crear
un sistema de ensayo para el establecimiento de una jornada de servicio docente de cuarenta
y ocho (48) horas
semanales, constituida por la actividad de aula, la investigación y el trabajo comunitario,
con el objeto de elevar la calidad de la educación y alcanzar la integración de la escuela y la
comunidad. La jornada de ensayo se aplicará en los planteles educativos pilotos por el término de
un (1) año escolar, durante el cual serán observados y analizados los
resultados, para determinar su permanencia. Esta se estructurará de la siguiente manera: treinta
y seis (36) horas de aula, seis (6) horas de investigación y seis (6) horas de
trabajo comunitario.
PARÁGRAFO
PRIMERO: La
carga horaria adicional de doce (12) horas semanales, tendrá la condición de
interino durante el período de ensayo y no podrá ser asignada como titular, por
tener carácter temporal.
PARÁGRAFO
SEGUNDO: El
Ministerio del Poder Popular para la Educación participación de las Organizaciones Sindicales
signatarias, elaborarán un programa de trabajo comunitario y de investigación que permita la aplicación
del
ensayo de jornada de servicio docente.
CLÁUSULA Nº 20 PÓLIZA DE SERVICIOS FUNERARIOS:
El Ministerio del Poder Popular para la Educación, conviene
a partir de la firma y depósito de la Presente Convención Colectiva de Trabajo,
en contratar un servicio de previsión funeraria con una cobertura de Doce Mil
Bolívares (Bs.12.000), en caso de
fallecimiento de un trabajador de la Educación activo, jubilado o pensionado
por incapacidad, al cónyuge, concubina o concubino, a los hijos e hijas menores
de dieciocho (18) años, discapacitados, que estén bajo la dependencia del
trabajador o trabajadora y los padres sin limite de edad.PARÁGRAFO
TERCERO: Una
comisión conformada por un (01) principal, y un (01) suplente de cada una de
las Organizaciones Sindicales signatarias de la presente Convención Colectiva de
Trabajo, y una representación calificada del Ministerio del Poder Popular para
la Educación y designada por el Ministerio del Despacho Educativo,
instrumentará el desarrollo y aplicación
del propósito del ensayo que acuerda la presente cláusula. La comisión se
instalará a los treinta (30) días
hábiles de la firma de la presente Convención de Trabajo. La Junta de Diálogo,
Laboral y Académico, se encargará de estudiar la posibilidad de ajustar de
acuerdo a las necesidades, la carga horaria de la jornada laboral.
CLÁUSULA
Nº 24 SERVICIO
PERMANENTE Y CAMAS CLINICAS EN LAS UNIDADES MEDICAS ODONTOLOGICAS DEL INSTITUTO
DE PREVISIÓN SOCIAL Y ASISTENCIA DEL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA
EDUCACION (IPAS-ME): El Ministerio del Poder Popular para la Educación, conviene
a partir de la firma y depósito de la presente Convención Colectiva de Trabajo,
en propiciar ante el IPAS-ME, una política de ampliación y adecuación de las
unidades médicas odontológicas del IPAS-ME, que funcionan en el país, a los
efectos que presten un servicio integral
de salud las 24 horas del día y los 365 días del año, donde se incluyan las
camas clínicas para el servicio de H.C.M, servicio de fisiatría y salas de
rehabilitación. La aplicación y cumplimiento de la presente cláusula, será en
convenimiento con el Instituto de Previsión Social y Asistencia del Ministerio de Educación
(IPAS-ME).
CLAUSULA
Nº 38 DEL PATRIMONIO ECONOMICO Y SALARIO INTEGRAL DE
LOS EDUCADORES Y LAS EDUCADORAS: El Ministerio del Poder Popular para la
Educación, conviene a partir de la firma y depósito de la presente Convención
Colectiva de Trabajo, en reconocer el derecho de las y los Trabajadores de la
Educación a la Protección del Salario establecido en la legislación que rige la
materia por lo cual el trabajador de la educación mantendrá el salario que
corresponde a su cargo y categoría académica, además de todas la percepciones
que conforman su salario normal, en consecuencia no se reducirá o seccionará el
salario, cuando este sea declarado en comisión de servicio, licencia sindical o
cualquier otra causa legal que lo obligue, con el consentimiento del estado a separarse
temporalmente del cargo que ejerce como titular en un plantel educativo del
Ministerio del Poder popular para la Educación.
CLAUSULA
Nº 9 AJUSTE
SALARIAL: El Ministerio del poder Popular para la Educación se obliga, a partir
de la firma y depósito de la Presente Convención Colectiva de trabajo, a cancelar
a las y los trabajadores de la educación activos, las cuatro (04) semanas de ajuste
salarial (Semana 49, 50, 51 y 52). Este pago se efectuará en la Quincena
catorce o segunda quincena de julio de cada año.
CLÁUSULA
N° 15 INTERCONVENIO
ENTRE EL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN Y EL INSTITUTO DE PREVISIÓN
Y ASISTENCIA SOCIAL DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN: El Ministerio el Poder Popular
para la Educación conjuntamente con el Instituto de Previsión y Asiste 'a Social
del Ministerio de Educación se obligan, a partir de la firma y depósito de la prese
e Convención Colectiva del Trabajo, en aumentar
todos los beneficios del Interconvenio en treinta por ciento (30%) conforme a la disponibilidad
presupuestaria.
CLAUSULA N° 26 DOCENTE
INVESTIGADOR: En aras de contribuir con la investigación en las diferentes áreas
de la educación el Ministerio del Poder Popular
para la Educación, se obliga, a partir de la firma y depósito de la Presente Convención
Colectiva de Trabajo, en clasificar en la categoría docente V a las y los profesionales
de la docencia que tengan trece (13) años de servicio en la educación y hayan obtenido
el título de Magíster o Doctor en áreas relacionadas con la educación
debidamente acreditado y obtenido en una universidad.
|