PROYECTO DEFINITIVO DE LA SEGUNDA CONVENCIÓN COLECTIVA ÚNICA Y UNITARIA DE LAS TRABAJADORAS Y LOS TRABAJADORES DEL MINISTERIO
DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN
2018 - 2020
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
CLÁUSULA 1. DEFINICIONES
1.1. LAS PARTES. Que se obligan, y acompañan en la presente Convención Colectiva Única y Unitaria: el Ministerio del Poder
Popular para la Educación y las Trabajadoras y Trabajadores de la Educación, representadas y representados por las Organizaciones
Sindicales signatarias.
1.2. EL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN (MPPE). Órgano del Ejecutivo Nacional que ejerce la rectoría del
Subsistema de Educación Básica el cual, conforme al principio del Estado Docente definido en la Ley Orgánica de Educación,
garantiza las condiciones laborales dignas a las trabajadoras y trabajadores del sector.
1.3. LAS TRABAJADORAS Y LOS TRABAJADORES. Son las personas naturales que participan en el proceso social de trabajo, del
Sistema Educativo con roles docentes, administrativos y obreros, quienes son corresponsables de garantizar el Derecho Humano
a la Educación, para niños, niñas y Adolescentes de la República Bolivariana de Venezuela.
1.3.1. ADMINISTRATIVO. Se refiere a la trabajadora y al trabajador que coadyuva al proceso educativo como Apoyo, Técnico
y Profesional en condición de fijo o contratado bajo relación de dependencia, como Bachiller, TSU o Profesional Universitario.
1.3.2. DOCENTE. Se refiere a las trabajadoras y los trabajadores Docentes en condición de fijos o interinos bajo relación
de dependencia en sus diferentes categorías, 1.3.3. Obrero. Se refiere a la trabajadora o al trabajador calificado, no calificado
y Supervisor, de acuerdo con la Legislación y Convenciones del sector, en condición de fijo o contratado.
1.4. LAS ORGANIZACIONES SINDICALES. Son agrupaciones sindicales con carácter permanente y tienen como objeto el estudio,
la defensa, el desarrollo y la protección del proceso social de trabajo, la protección y defensa de la clase trabajadora,
del conjunto del pueblo, de la independencia y soberanía nacional conforme a la Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela, así como la defensa de los intereses de sus afiliadas y afilados:
1. Sindicato Nacional Fuerza Unitaria Magisterial (SINAFUM).
2. Federación de Trabajadores de Institutos Educacionales de Venezuela (FETRAEDUCACIONALES).
3. Federación Nacional de Obreros Bolivarianos del Ministerio de Educación y Deporte (FENOBOLMED).
4. Sindicato Nacional de Funcionarios Públicos del Ministerio de Educación (S.N.F.P.M.E.).
5. Federación Venezolana de Maestros (FVM).
6. Sindicato Unitario Nacional de Empleados Públicos del Ministerio de Educación (SUNEP-ME).
7. Federación Nacional de Profesionales de la Docencia Colegio de Profesores de Venezuela (FENAPRODO-CPV).
8. Federación de Trabajadores de la Enseñanza y Afines de Venezuela
(FETRAENSEÑANZA).
9. Federación de Sindicatos de Licenciados en Educación de Venezuela (FESLEV- CLEV).
10. Federación de Educadores de Venezuela (FEV).
11. Federación Nacional de Colegios y Sindicatos de Trabajadores Profesionales de la Educación de Venezuela (FENATEV).
12. Federación de Trabajadores Sindicalizados de la Educación (FETRASINED).
13. Sindicato Nacional de Empleados Públicos del Ministerio de Educación, Cultura y Deportes (SINAEP-MECD).
14. Sindicato Nacional Revolucionario de Empleados Públicos del Ministerio del Poder Popular para la Educación (SIRTRAME).
15. Federación Nacional Revolucionaria, Bolivariana de Trabajadores del Sector Público (FENARBOTRASEP).
16. Federación Unitaria del Magisterio de Venezuela (FETRAMAGISTERIO).
17. Sindicato Nacional de Secretarias Educacionales (SNSE-ME).
1.5. PROCESO SOCIAL DEL TRABAJO. Es el que tiene como objetivo esencial superar las formas de explotación capitalista,
la producción de bienes y servicios que garanticen nuestra independencia económica, satisfagan las necesidades humanas mediante
la justa distribución de la riqueza y creen las condiciones materiales, sociales y espirituales que permitan a la familia
ser el espacio fundamental para el desarrollo integral de las personas y lograr una sociedad justa y amante de la paz, basada
en la valoración ética del trabajo y en la participación activa, consciente y solidaria de los trabajadores y las trabajadoras
en los procesos de transformación social, consustanciados en el ideario bolivariano. En el caso específico que alude a esta
Convención Colectiva Única y Unitaria, el ámbito se refiere al proceso educativo, derecho humano fundamental en el cual las
partes son corresponsables junto a la familia y a la comunidad del goce pleno por parte de ciudadanas y ciudadanos.
1.6. SEGUNDA CONVENCIÓN COLECTIVA ÚNICA Y UNITARIA DE LAS TRABAJADORAS Y LOS TRABAJADORES DEL MINISTERIO DEL PODER POPULAR
PARA LA EDUCACIÓN. Es el instrumento jurídico y técnico que agrupa las condiciones y regulaciones de trabajo de las trabajadoras
y trabajadores con funciones docentes, administrativas y obreras del Ministerio del Poder Popular para la Educación; consagrando
los derechos nuevos y ratificando los permanentes que durante la lucha histórica han alcanzado las y los trabajadores de la
educación.
1.7.- SALARIO BÁSICO. Este término se refiere a la asignación monetaria mensual que corresponde por la prestación de servicio,
según la categoría, el grupo y/o grado, con base al rol o función que cumple dentro del Sistema Educativo Bolivariano, cada
trabajadora o trabajador de la educación, de acuerdo con la tabla de salarios convenida en la presente Convención Colectiva
Única y Unitaria.
1.8. SALARIO NORMAL. Es la remuneración devengada por la trabajadora o el trabajador en forma regular y permanente por
la prestación del servicio. Quedan excluidos del mismo las percepciones de carácter accidental, las derivadas de las prestaciones
sociales y las que la Ley considere que no tienen carácter salarial, de conformidad con lo establecido en el artículo 104
de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras.
1.9. SALARIO INTEGRAL. Corresponde a la remuneración, provecho o ventaja, que percibe la trabajadora o el trabajador por
la prestación de su servicio y, entre otros, comprende las comisiones, primas, gratificaciones, sobresueldos, bono vacacional,
compensación por horas laboradas para trabajadoras y trabajadores de las escuelas bolivarianas y otras compensaciones, así
como recargos por días feriados, horas extraordinarias o trabajo nocturno, conforme a lo dispuesto en el artículo 104 de la
Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras.
1.10. SISTEMA DE REMUNERACIONES. Se entiende como el conjunto de conceptos, montos, condiciones y oportunidades de percepción
de sueldos, primas, compensaciones y bonificaciones que se aplican a las trabajadoras y los trabajadores docentes, administrativos,
y obreros. Específicamente comprende: los salarios básicos establecidos en los tabuladores del personal administrativo, docente
y obrero y sus variaciones basadas en la clasificación, las diferentes primas y bonificaciones con incidencia salarial, así
como los beneficios socioeconómicos no remunerativos.
1.11. BENEFICIOS SOCIOECONÓMICOS NO REMUNERATIVOS. Conforme a lo expresado en el artículo 105 de la Ley Orgánica del Trabajo,
los Trabajadores y las Trabajadoras, son las contribuciones sin incidencia salarial, que perciben las trabajadoras y los trabajadores
docentes, administrativos y obreros del Ministerio del Poder Popular para la Educación. En cada cláusula se especificará el
carácter no salarial o no remunerativo de las contribuciones.
1.12. ORGANIZACIONES SOCIALES DE TRABAJADORAS Y TRABAJADORES. Define a las agrupaciones de trabajadoras y trabajadores,
docentes, administrativos y obreros, que haciendo uso de su derecho constitucional de libre asociación, se organizan en pro
de objetivos comunes para el impulso de iniciativas, acciones o proyectos en distintos ámbitos, entre los que destacan los
pedagógicos, laborales, culturales, deportivos, productivos y comunitarios, dentro de una diversa gama. El Estado y las Organizaciones
Sindicales promoverán y apoyarán a estas Organizaciones siempre que sus objetivos y prácticas estén enmarcados en los principios
constitucionales y legales.
1.13. JORNADA LABORAL DE ESCUELA BOLIVARIANA. Con base a la resolución que crea las Escuelas Bolivarianas, estas comprenden
una jornada laboral corrida semanal de 40 horas reloj, tiempo en el cual el trabajador o la trabajadora de la educación, que
labora en las mismas, debe estar a la orden del ente empleador, en el cumplimiento de los deberes y derechos inherentes a
la función, jerarquía o tareas asignadas; que pedagógicamente se equivalen a 53,33 horas pedagógicas y así deben ser remuneradas
como Salario Básico según la tabla de sueldo de los docentes, administrativos y de los obreros.
1.14. LA FORMACIÓN COLECTIVA, INTEGRAL, CONTINUA Y PERMANENTE. Se concibe como la realizada por los trabajadores y las
trabajadoras en el proceso social del trabajo, desarrollando integralmente los aspectos cognitivos, afectivos y prácticos,
superando la fragmentación del saber, el conocimiento y la división entre las actividades manuales e intelectuales. Ésta tiene
como finalidad el pleno desarrollo de la personalidad y ciudadanía de los trabajadores y trabajadoras, y su participación
consciente, protagónica, responsable, solidaria y comprometida con el proceso educativo, la transformación social, la defensa
de la independencia y el desarrollo de la soberanía nacional.
1.15. BENEFICIOS SOCIOECONÓMICOS NO-SALARIAL. Conforme a lo establecido en el Art. 105 de la LOTTT, los Trabajadores y
Trabajadoras de la Educación docentes, administrativos y obreros, percibirán Contribuciones sin incidencia salarial, que se
convengan en esta Convención Colectiva, quedando expresamente así en las cláusulas referidas, o que decrete el Ejecutivo Nacional.
1.16. HIJAS E HIJOS CON DISCAPACIDAD. Este término se refiere a las hijas e hijos de las trabajadoras o trabajadores de
la educación, que poseen alguna discapacidad variable física, psicológica, fisiológica, o que padezcan enfermedad que le impide
o dificulte valerse por sí mismo; la discapacidad deberá estar debidamente calificada y certificada con su respectivo registro-carnet
en el Consejo Nacional para las Personas con Discapacidad (CONAPDIS).
1.17. EVALUACIÓN DE DESEMPEÑO DE LOS TRABAJADORES Y TRABAJADORAS DEL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN. Proceso
mediante el cual, se califica, valora y estimula a la trabajadora o trabajador docentes, administrativos y obreros Calificado,
a los fines de preservar su calidad laboral, su actuación-compromiso con el Plan Nacional Educativo y soportar su ubicación
en la Tabla Salarial y percibir, si fuere el caso, Primas o Bonos Remunerativos o No, mensuales o anuales; según la política
salarial del MPPE y los acuerdos de las Convenciones Colectivas anteriores o de esta Convención Única y Unitaria, a los fines
coadyuvar el desarrollo de las aspiraciones profesionales de la trabajadora o el trabajador.
1.18. INSTITUTO DE PREVISIÓN Y ASISTENCIA SOCIAL PARA EL PERSONAL DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN (IPASME). Es un Instituto
de Previsión y Asistencia Social para el personal del MPPE, con personalidad jurídica y patrimonio propio, el cual tendrá
como función la protección social y el mejoramiento de las condiciones de vida de sus miembros, de los parientes inmediatos
de estos y sus herederos.
1.19. CAJA DE AHORRO Y CRÉDITO DE LOS TRABAJADORES DEPENDIENTES DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN (CACRETE): Es una asociación
civil autónoma, sin fines de lucro, con personalidad jurídica propia, que ofrece ahorro y crédito a todas las trabajadoras
y trabajadores obreros y obreros educacionales del MPPE.
1.20. CAJA DE AHORRO Y CRÉDITO DE LOS TRABAJADORES DEPENDIENTES DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN. Es el uso Organizativo y
Asociativo de carácter Lega -Financiero-Ahorrativo, de Bienes y Servicios exentos de impuestos, que implementan los Trabajadores
de la Educación docentes, administrativos y obreros, conjunta o de manera sectorial Implementando Caja de Ahorro, Proveedurías
o Mercados para proteger el salario y el poder adquisitivo de los Trabajadores y las Trabajadoras. Esta estructura tendrá
personalidad jurídica y patrimonio propio y se regirá según sus propios Estatutos y Normas. Ejemplo es CACRETE.
1.21. SINDICATOS AFILIADOS. Son organizaciones sindicales de primer grado afiliadas directamente a las Federaciones y
Sindicatos Nacionales, que suscriben la presente Convención Colectiva Única y Unitaria. Queda entendido que las Federaciones
y Sindicatos Nacionales tienen seccionales en cada región o entidad federal de la República Bolivariana de Venezuela; estos
sindicatos afiliados y sus delegaciones seccionales, administraran esta convención en lo atinente a su ámbito legal-territorial,
siempre y cuando estén debidamente autorizados por la Junta Directiva Nacional de las Organizaciones.
1.22. SEGURIDAD SOCIAL INTEGRAL, EL INSTITUTO DE PREVISIÓN Y ASISTENCIA SOCIAL PARA EL PERSONAL DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN
(IPASME) Y EL SISTEMA INTEGRAL DE SALUD DEL MPPE (SISME). Es el Proceso activo e integrador mediante el cual se garantizará
la Asistencia Oportuna y Permanente de los Trabajadores y Trabajadoras de la Educación docentes, administrativos y obreros
y su grupo familiar, de manera gratuita, a través de Alianzas de apoyo con el Instituto de Previsión y Asistencia Social para
el personal del MPPE, el Sistema SISME y alianzas convenidas con centros especializados de salud del Estado, a los fines del
Derecho Humano a la Salud, previsto en la Constitución de República Bolivariana de Venezuela.
1.23. SALARIO DIGNO. Se refiere al derecho Constitucional que tienen los Trabajadoras y Trabajadoras al disfrute de un
salario suficiente que le permita vivir con dignidad y cubrir sus necesidades básicas, materiales, sociales e intelectuales;
de conformidad con lo establecido en el artículo 91 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
1.24. TRABAJADORES Y TRABAJADORAS DEL SECTOR EDUCATIVO CON DISCAPACIDAD. Este término se refiere a las y los de trabajadores
o trabajadoras del sector educativo, que poseen alguna discapacidad variable física, psicológica, fisiológica, o que padezcan
enfermedad que le impide o dificulte valerse por sí mismo; la discapacidad deberá estar debidamente calificada y certificada
con su respectivo registro-carnet en el Consejo Nacional para las Personas con Discapacidad (CONAPDIS).
1.25. INGRESO INTEGRAL. Es la remuneración devengada por el Trabajador o Trabajadora en forma regular y permanente por
la prestación de servicio incluyendo las bonificaciones y contribuciones y los que la ley considere que no tiene carácter
salarial de conformidad con lo establecido en el artículo 104 de la LOTTT.
CLÁUSULA 2. OBJETO DE LA CONVENCIÓN COLECTIVA ÚNICA Y UNITARIA. La presente Convención Colectiva Única y Unitaria tiene
por objeto establecer las condiciones, derechos y obligaciones, conforme a las cuales las trabajadoras y los trabajadores
del Ministerio del Poder Popular para la Educación participarán en el proceso social del trabajo, conforme a los principios
constitucionales y al ordenamiento jurídico vigente, que conducen a la justa distribución de la riqueza, el buen vivir de
las y los trabajadores de la educación y la garantía de los derechos laborales, en la tarea común de garantizar el ejercicio
pleno del derecho humano a una educación de calidad, pertinente y permanente para todas y todos, con la finalidad de desarrollar
el conjunto de las potencialidades humanas y la formación de una ciudadanía participativa y protagónica.
2.1. PLAN PARA IGUALDAD DE CONDICIONES DE TRABAJO. El Ministerio del Poder Popular para la Educación conviene a partir
de la firma de la presente Convención Colectiva Única y Unitaria, bajo el principio Constitucional del estado Docente, de
igualdad, no discriminación y justicia Social, plantearse la instrumentación de un plan progresivo, en cada uno de los entes
de la administración pública que presten servicio educativo, para determinar la pertinencia de equiparar la remuneración,
escalas y condiciones de trabajo de los trabajadores de la educación que de ellos depende, todo lo cual se fundamenta en el
principio de una sola educación, una sola y diga condición laboral, prevista en la Ley Orgánica de Educación, la protección
del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el Convenio N° 100 de la OIT de 1951. Una vocería
de las Organizaciones sindicales signatarias de la presente Convención Colectiva, con carácter técnico – sindical
participará en el proceso de análisis de las referidas condiciones laborales.
CLÁUSULA 3. ÁMBITO DE APLICACIÓN: Las disposiciones de la presente Convención Colectiva Única y Unitaria amparan a la
clase trabajadora conformada por las y los docentes, administrativos y obreros del Ministerio del Poder Popular para la Educación,
así como las trabajadoras y trabajadores dependientes de la Secretaría Ejecutiva de Educación de los Estados y los Municipios,
que participan en el proceso social de trabajo, afiliados o no a las organizaciones sindicales, cualquiera sea la forma de
su contratación, así como a las jubiladas y a los jubilados, pensionadas y pensionados por incapacidad, ascendientes y descendientes
de las trabajadoras y trabajadores, en los términos y condiciones que se especifiquen en cada cláusula. Quedan exceptuados
de la aplicación de esta Convención, las contratadas y los contratados por obra o servicio determinado, así como las trabajadoras
y trabajadores que desempeñan cargos de alto nivel o dirección. Queda claro que las trabajadoras y trabajadores contratados
por el Ministerio del Poder Popular para la Educación para cumplir funciones de carácter indefinido y permanente se encuentran
amparados por la presente Convención Colectiva siempre que se cumplan todos los requisitos de Ley, queda entendido que los
beneficios contemplados en esta convención colectiva será para los jubilados y jubiladas, pensionados y pensionadas indistintamente
de la fecha en que haya nacido el derecho a la jubilación.
CLÁUSULA 4. DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA SEGUNDA CONVENCIÓN COLECTIVA ÚNICA Y UNITARIA: con base a los principios de autonomía
y libertad sindical contenidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y desarrollados en la Ley Orgánica
del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, queda establecido que la administración de esta Convención Colectiva Única
y Unitaria en nombre de las Trabajadoras y los Trabajadores del Ministerio del Poder Popular para la Educación, se efectuará
de manera bilateral entre las Organizaciones Sindicales signatarias en corresponsabilidad con el Ministerio del Poder Popular
para la Educación, con apego a lo establecido en la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, Contratos,
Convenios y Convenciones Colectivas de las Trabajadoras y los Trabajadores de la Educación.
CLAUSULA 5.- DE LA CORRESPONSABILIDAD SOCIAL. Como responsables y corresponsables de la educación, las trabajadoras y
los trabajadores del Ministerio del Poder Popular para la Educación y sus organizaciones se comprometen a estudiar, difundir
y realizar acciones efectivas para garantizar los fines de la educación, establecidos en la Constitución de la República Bolivariana
de Venezuela, la Ley Orgánica de Educación. Esas finalidades orientarán su participación protagónica en la gestión educativa
tanto en cada centro educativo, como en las instancias municipales, estadales y nacional, Así mismo, las distintas instancias
de toma de decisiones de ejecución de políticas públicas del Ministerio del Popular para la Educación, garantizarán la participación
de las y los trabajadores en la formación, ejecución y control de la gestión educativa en sus respectivos niveles de educación.
Las Organizaciones Sindicales fomentarán la participación de las trabajadoras y los trabajadores en los Consejos Educativos
y en los Circuitos Escolares, conforme al ordenamiento jurídico vigente, con el fin de participar en la toma de decisiones,
ejecución de políticas y contraloría social; comprometiéndose a propiciar el trabajo con valor agregado, el estudio y la toma
de conciencia de las y los trabajadores sobre su papel activo en la formación permanente de todas y todos los ciudadanos,
el mantenimiento y preservación de las estructuras e instalaciones educativas, así como la garantía del clima de convivencia
armoniosa, basada en el respeto y la solidaridad entre los integrantes de las comunidades educativas, en provecho de garantizar
que todos los centros educativos sean territorios de paz, el Ministerio del Poder Popular para la Educación y las organizaciones
sindicales se comprometen a trabajar conjuntamente en la construcción de relaciones de respeto entre todas y todos los integrantes
de la comunidad educativa, en crear conciencia y prevenir los actos de violencia física y simbólica, en proporcionar la interculturalidad
y la valoración de la diversidad cultural, en prevenir, agitar y denunciar todo tipo de discriminación y exclusión.
CAPÍTULO II
CLÁUSULA 6. DE LA SEGURIDAD SOCIAL INTEGRAL ARTICULANDO SISME- IPASME Y ALIANZAS DE APOYO
6.1. APOYO SOCIAL Y SALUD. El Ministerio del Poder Popular para la Educación se obliga, a partir de la firma de la presente
Convención Colectiva, se obliga en garantizar la atención de Hospitalización, Cirugía y Maternidad, así como Servicios Funerarios
y otorgar indemnizaciones por Accidentes Personales o Fallecimientos de las trabajadoras y los trabajadores activos, contratados,
jubilados y pensionados del MPPE, en los siguientes términos:
6.2. - HOSPITALIZACIÓN, CIRUGÍA Y MATERNIDAD. El Ministerio del Poder Popular para la Educación se obliga, a partir de
la firma de la presente Convención Colectiva, en otorgar a las trabajadoras y los trabajadores activos, contratados, jubilados
y pensionados del MPPE, por Hospitalización, Cirugía y Maternidad el cien por ciento (100 %) del valor de cada patología o
enfermedad, así como prestará los servicios de atención primaria de salud, a través de las clínicas especializadas.
Dicha cobertura será extensiva a:
• Cónyuge de la trabajadora o el trabajador o persona con quien mantenga unión estable de hecho;
• Madre y padre de la trabajadora o el trabajador sin límite de edad;
• Hijas e hijos de la trabajadora o el trabajador hasta los veintiún (21) años de edad, o hasta los veinticinco
(25) años de edad si están cursando estudios universitarios, o sin límite de edad si tienen una o más discapacidades físicas
o mentales, debidamente certificadas por el órgano con competencia en la materia.
PARÁGRAFO PRIMERO. Por concepto de maternidad únicamente aplicará para la titular o para el cónyuge o persona con quien
la trabajadora mantiene unión estable de hecho.
PARÁGRAFO SEGUNDO. Las partes acuerdan que el contenido de esta cláusula será revisado y ajustado en periodos trimestral
a partir de la firma de la presenta convención colectiva de trabajo, de conformidad con lo establecido en el artículo 435
de la ley Orgánica del Trabajo las Trabajadoras y los Trabajadores y el artículo 91 de la Constitución de la República Bolivariana
de Venezuela.
6.3. ATENCIÓN INMEDIATA A LA TRABAJADORA, EL TRABAJADOR Y A SUS BENEFICIARIOS. El Ministerio del Poder Popular para la
Educación conviene, a partir de la firma de la presente Convención Colectiva Única y Unitaria en descentralizar la (Central
de Atención Telefónica) a las 24 regiones, de forma progresiva comenzando en los siguientes estados: Zulia, Carabobo, Miranda,
Aragua, Lara, Guárico, Táchira, Anzoátegui, Bolívar, Mérida, Barinas, Monagas, Sucre: En un lapso de sesenta (60) días y a
partir de octubre 2018, el resto de los estados del país.
6.4. SEGURIDAD SOCIAL INTEGRAL, FONDO ADMINISTRADO, IPASME, IVSS, CRUZ ROJA Y ALIANZAS DE APOYO INSTITUCIONAL PÚBLICAS.
El Ministerio del Poder Popular para la Educación, a partir de la firma de la presente Convención Colectiva Única y Unitaria,
conviene en considerar la protección de la salud de los trabajadores de la Educación, docentes, administrativos y obreros
como Seguridad Social Integral teniendo como base el Sistema Integral de Salud, el Ipasme, IVSS, la Cruz Roja, la red pública
de salud y los convenios o alianzas de apoyo interinstitucional, de tal manera de garantizar la prevención, asistencia y curación
de las patologías y casos que se le presenten al Titular y a su grupo familiar de ascendientes, descendientes y conyugue a
nivel de atención Primaria, Hospitalización, Cirugía, Maternidad, Oftalmología, Odontología y Servicio de Laboratorio e Imagenologías;
previendo una articulación que garantice eficacia y atención oportuna, en todos los Municipios del País, estableciendo Ejes
de Atención desde los CDI, pasando por el Ipasme hasta los centros especializados de Salud.
6.5. INDEMNIZACIÓN POR ACCIDENTES PERSONALES Y FALLECIMIENTO DE LA TRABAJADORA O EL TRABAJADOR. El Ministerio del Poder
Popular para la Educación se obliga, a partir de la firma de la presente Convención Colectiva, en brindar una indemnización
a las trabajadoras y los trabajadores activos, contratados, jubiladas y jubilados, pensionadas y pensionados del MPPE en caso
de accidente personal, por un monto de CINCUENTA MILLONES DE BOLÍVARES (BS. 50.000.000,00) COMO DEL APOYO SOCIAL Y SALUD.
Asimismo, cuando el accidente personal determine el deceso de la trabajadora o el trabajador activo, contratado, jubiladas
y jubilados, pensionadas y pensionados del MPPE, se obliga ofrecer, de manera inmediata, una indemnización a las o los beneficiarios
declarados previamente, por un monto de doscientos millones de bolívares (Bs. 200.000.000,00).
PARÁGRAFO ÚNICO. Las partes acuerdan que el contenido de esta cláusula será revisado y ajustado en periodos trimestral
a partir de la firma de la presenta convención colectiva de trabajo, de conformidad con lo establecido en el artículo 435
de la ley Orgánica del Trabajo las Trabajadoras y los Trabajadores y el artículo 91 de la Constitución de la República Bolivariana
de Venezuela.
6.6. SERVICIOS FUNERARIOS. El Ministerio del Poder Popular para la Educación se obliga, a partir de la firma de la presente
Convención Colectiva, en brindar y garantizar a las trabajadoras y los trabajadores docentes, administrativos y obreros contratados,
jubilados y pensionados del MPPE, en caso de fallecimiento, el 100% del costo vigente de un servicio funerario, con inhumación
o cremación conforme lo previsto en la normativa que regula la materia, consistente en asesoría en relación a las diligencias
de ley, traslado del cadáver del sitio de fallecimiento o morgue al local de velación, preparación del cadáver, ataúd, sala
de velación y servicio de cafetería y traslado al lugar de inhumación o cremación, con su respectivo vehículo funerario y
de acompañamiento. Dicha cobertura será extensiva a:
1.1 Cónyuge de la trabajadora o el trabajador o persona con quien mantenga unión estable de hecho;
1.2 Madre y padre de la trabajadora o el trabajador sin límite de edad.
1.3 Hijas e hijos de la trabajadora o el trabajador sin límite de edad.
PARÁGRAFO PRIMERO: de no cumplir la entidad de trabajo con lo estipulado previamente, el MPPE se obliga a rembolsar a
la trabajadora o trabajador docente o a sus familiares, con el cien por ciento (100%) del costo vigente del servicio, en un
lapso de treinta (30) días.
PARÁGRAFO SEGUNDO. Las partes acuerdan que el contenido de esta cláusula será revisado y ajustado en periodos trimestral
a partir de la firma de la presenta convención colectiva de trabajo, de conformidad con lo establecido en el artículo 435
de la ley Orgánica del Trabajo las Trabajadoras y los Trabajadores y el artículo 91 de la Constitución de la República Bolivariana
de Venezuela.
CLÁUSULA 7. ADQUISICIÓN DE VEHÍCULOS FAMILIARES, LÍNEA BLANCA, LÍNEA MARRÓN, COMPUTADORAS Y CELULARES: El Ministerio del
Poder Popular para la Educación se obliga, a partir de la firma de la presente Convención Colectiva, en conformar una comisión
mixta y paritaria con las Organizaciones Sindicales signatarias de la presente Convención Colectiva de Trabajo, ante los Órganos
competentes, a los fines de que las Trabajadoras y los Trabajadores activos, Jubilados y Pensionados, serán incluidos en los
planes del Gobierno Nacional a través del IPAS-ME y Cajas de ahorro, para el financiamiento de adquisición de vehículos, línea
blanca, línea marrón, computadoras y celulares, sin más requisito que su constancia de trabajo y o Resolución de jubilado
o pensionado.
PARÁGRAFO ÙNICO. Una Comisión Mixta y paritaria, se compromete a crear un sistema de registro de las Trabajadoras y los
Trabajadores que deseen adquirir vehículos, línea blanca, línea marrón, computadoras y celulares.
CLÁUSULA 8. ASIGNACIONES PARA LAS Y LOS TRABAJADORES JUBILADOS, PENSIONADOS Y SOBREVIVIENTES. El Ministerio del Poder
Popular para la Educación, a partir de la homologación de la presente Convención Colectiva Única y Unitaria, efectuará una
revisión de la base de cálculo de las asignaciones por concepto de jubilación, pensión por discapacidad y pensión de sobreviviente,
con estricto apego a las disposiciones del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Sobre el Régimen de Jubilaciones y Pensiones
de los Trabajadores y las Trabajadoras de la Administración Pública Nacional, Estadal y Municipal y de la Ley Orgánica de
Educación Igualmente las y los jubilados y pensionados recibirán, en los mismos términos que se acuerda a los funcionarios
activos, la bonificación de fin de año, el bono recreacional, contribución por semana mayor, contribución navideña, los servicios
funerarios y los servicios de salud. El monto de las jubilaciones y pensiones por discapacidad, así como el monto total de
la pensión de sobreviviente a distribuir entre los beneficiarios, no podrá ser inferior, en ningún caso, al salario mínimo
nacional vigente.
8.1. MONTO DEL BENEFICIO DE JUBILACIÓN OTORGADO AL PERSONAL ADMINISTRATIVO Y OBRERO.
Las partes acuerdan que al momento que el funcionario o funcionaria, empleado o empleada, obrera y obrero adquiera el
derecho de jubilación, se le otorgue un monto del cien por ciento (100 %) del ingreso integral que goza al momento de generarse
el derecho. Asimismo, a los efectos de asegurar la justicia social y el respeto de los principios de intangibilidad y progresividad
de los derechos laborales, se conviene que el MPPE al momento de dictarse aumentos salariales o ajuste en la Escala Salarial
por parte del Ejecutivo Nacional al funcionarios o funcionarias, empleados o empleadas, obreras y obreros de la Administración
Pública Nacional, revisará los montos de las jubilaciones asignadas, tomando en cuenta el nivel de remuneración que para el
momento de la verificación tenga el último cargo que desempeñó el jubilado o jubilada y modificará el monto del beneficio
al que resulte de dicha revisión.
Asimismo, a los efectos de asegurar la justicia social y el respeto de los principios de intangibilidad y progresividad
de los derechos laborales, se conviene que el MPPE revisará trimestralmente los montos de las jubilaciones asignadas, tomando
en cuenta el nivel de remuneración que para el momento de la verificación tenga el último cargo que desempeñó el jubilado
o jubilada y modificará el monto del beneficio al que resulte de dicha revisión.
PARÁGRAFO ÚNICO: Queda entendido que las y los jubilados y pensionados recibirán, todas las asignaciones aplicables en
esta Convención Colectiva.
CLÁUSULA 9. CONFORMACIÓN DE REPOSOS ANTE EL IPASME: Las partes acuerdan que la convalidación de los reposos médicos emitidos
a todas las trabajadoras y todos los trabajadores adscritos a la nómina del MPPE, por entes privados o públicos, se validará
por ante el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales y/o IPASME, estén afiliados o no.
9.1. CONSIGNACIÓN DE REPOSOS MÉDICOS ANTE LA AUTORIDAD CORRESPONDIENTE: El MPPE se compromete a flexibilizar, simplificando
los trámites de los permisos y licencias de las trabajadoras y trabajadores de manera que estos puedan ser consignados vía
electrónica ante el jefe inmediato, Director o ante la Oficina de Gestión Humana de la Zona Educativa en el lapso de 15 días,
según la LOPA, de la ocurrencia del hecho que lo origine, también se compromete a no suspender el salario del trabajador o
trabajadora, sin garantizarle el legítimo derecho a la defensa consagrado en la CRBV, es decir, a justificar su ausencia.
CLÀUSULA 10.- ACTUALIZACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL IPASME. Con base lo establecido en la cláusula 10 de la Primera Convención
Colectiva Única y Unitaria y el MPPE conviene a partir de la homologación de la presente Convención en designar el Consejo
Nacional de Afiliados para la Organización y Transformación del IPASME, mediante resolución ministerial en un lapso de 60
días, a fin de materializar a la mayor brevedad LA PROPUESTA DEL ESTADO PARA TRANSFORMAR ESTA INSTITUCIÓN, DE LOS TRABAJADORES
DE LA EDUCACIÓN. En ese orden este Consejo facilitaría los elementos formativos, legales, administrativos e integradores para
una efectiva Contraloría Social y eficiencia en los servicios; a todos los niveles.
CLAUSULA 11.- PLAN DE VIVIENDA PARA ACTIVOS Y JUBILADOS DOCENTES, ADMINISTRATIVOS Y OBREROS DEL MPPE. Las partes convienen
a partir de la firma de la presente Convención colectiva, Como política de seguridad social integral en articular con la Gran
Misión Vivienda Venezuela, El Ministerio del Poder Popular para la Educación y el IPASME, conjuntamente con una comisión especial
de los docentes, administrativos y obreros, propuestos por las organizaciones sindicales signatarias, a los fines de:
a) Realizar un cruce de la nómina de los docentes, administrativos, obreros, activos, jubilados y pensionados, para determinar
quiénes han recibido vivienda de GMVV, Créditos Hipotecarios u otra protección del Estado en materia de vivienda en los últimos
20 años.
b) Con base a lo anterior, Elaborar un plan de registro nacional/municipal de opciones para asignar vivienda, con orden
de prioridades, en los próximos 36 meses, en todos los municipios del país.
c) Para este plan, el Estado a través de la Gran Misión Vivienda Venezuela, con el MPPE y el IPASME, creará un Fondo Extraordinario
para la Adquisición de Viviendas Construidas, este fondo se creará mediante resolución presidencial a los 30 días de la firma
de la presente convención. La adquisición de estas viviendas se hará GMVV o Mercado Secundario. El fondo se conformará así:
1) Los aportes de la GMVV.
2) Los aportes del Fondo de Ahorros (FAOV-BANAVIH).
3) Los aportes del IPASME.
4) Un aporte solidario del Grupo Familiar del Titular que recibirá la Vivienda.
5) Un porcentaje de los cálculos de Prestaciones Sociales, según la nómina de trabajadores y trabajadoras de la Educación
del MPPE
d) Este plan registro de operaciones para asignar viviendas, constituirá una operación para satisfacer necesidades y alcanzar
progresivamente la mayor suma de felicidad entre los trabajadores de la educación en consecuencia la coordinará el Ministerio
de Educación y los actos de entrega de vivienda serán 3 veces al año:
1) Semana del Educador
2) Día del Trabajador
3) En septiembre de cada año
CLÁUSULA 12. PLAN DE RECREACIÓN Y TURISMO. Las partes convienen designar una comisión mixta, conformada por cuatro (4)
representantes del Ministerio del Poder Popular para la Educación y cuatro (4) representantes de las Organizaciones Sindicales
signatarias, que en un lapso de sesenta (60) días a partir de la homologación de la presente Convención Colectiva Única y
Unitaria elaboren una propuesta de programa de convenios con instituciones del Estado Nacional con competencias en materia
de turismo, deporte y cultura, a fin de garantizar la recreación para el buen vivir en beneficio de las trabajadoras y los
trabajadores activos, jubilados, pensionados y sobrevivientes, por intermedio de planes de recreación, práctica deportiva,
actividades culturales y paquetes turísticos en el territorio nacional, con costos accesibles y facilidades de financiamiento.
Las Organizaciones Sindicales y CACRETE podrán presentar los programas y suscribir los acuerdos con las Instituciones del
Estado.
CLÁUSULA 13. JUEGOS DEPORTIVOS DE LAS Y LOS TRABAJADORES DEL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN. Las partes
convienen a partir de la homologación de la presente Convención Colectiva Única y Unitaria, en organizar los Juegos Deportivos
de Las y los Trabajadores del Ministerio del Poder Popular para la Educación afiliados a Las Organizaciones Sindicales signatarias
y asociados y asociadas de CACRETE (estimulando su realización en la totalidad de los centros de trabajo del país. Los Juegos
Deportivos de las y los Trabajadores del MPPE según su instancia, tendrán la periodicidad que se señala a continuación: los
Municipales, anualmente; los Regionales, cada dos (2) años; y los Nacionales, cada tres (3) años. Todos se llevarán a cabo
entre el mes de julio y la primera semana del mes de agosto. Se constituirá una Comisión Técnica Deportiva entre las Organizaciones
Sindicales signatarias y el MPPE para la articulación, planificación y realización, en articulación con el Ministerio del
Poder Popular para la Juventud y el Deporte.
CLÁUSULA 14. SISTEMA NACIONAL DE ORQUESTAS Y COROS JUVENILES E INFANTILES. El Ministerio del Poder Popular para la Educación
conviene a partir de la homologación de la presente Convención Colectiva, en articular y convenir con el Ministerio del Poder
Popular para la Cultura o con cualquier otro órgano o ente competente, a los fines de implementar Las Orquesta y Coros Juveniles
e Infantiles en Las instituciones del Ministerio del Poder Popular para la Educación, IPASME, CACRETE y sedes sindicales,
para la participación de las niñas, niños y adolescentes, hijas e hijos de las y los trabajadores activos, jubilados y pensionados
amparados por esta Convención Colectiva Única y Unitaria. Las Organizaciones Sindicales y CACRETE podrán presentar los programas
y suscribir los acuerdos con las Instituciones del Estado con competencia en esta materia.
CLÁUSULA 15. AYUDA ECONÓMICA PARA CÓNYUGES DE TRABAJADORAS Y TRABAJADORES FALLECIDOS. El Ministerio del Poder Popular
para la Educación conviene en pagar mensualmente el monto equivalente a un (1) salario integral a la o el cónyuge de una trabajadora
o trabajador fallecido, que a la fecha de su deceso tenga:
cinco (5) o más años de servicio, no reúna los requisitos para la jubilación, no deje pensión de sobreviviente, a la vez
que la o el cónyuge no tenga empleo formal. El Salario Integral mensual se continuará pagando mientras la o el cónyuge no
contraiga nuevas nupcias o celebre unión estable de hecho y no obtenga un empleo formal. Queda entendido que el beneficio
aplica en los mismos términos a las personas con quien la trabajadora o el trabajador fallecido mantuviera unión estable de
hecho al momento de su fallecimiento. El monto convenido en esta cláusula será susceptible de incremento en igual proporción
a los incrementos del salario mínimo decretado por el Ejecutivo Nacional.
CAPÍTULO III
CLÁUSULA 16. BENEFICIOS SOCIALES DE CARÁCTER NO REMUNERATIVO
16.1. PLANES VACACIONALES. El Ministerio del Poder Popular para la Educación se obliga, a partir de la firma de la presente
Convención Colectiva, en fomentar y presupuestar un Plan Nacional Anual de actividades recreativas y culturales, durante la
época de vacaciones escolares de cada año, para el recreo y esparcimiento de los hijos y los nietos de las trabajadoras y
los trabajadores del sector educativo, dotándolos de todos los implementos necesarios para el disfrute de este plan, que se
hará de forma gratuita.
PARÁGRAFO ÚNICO: EL beneficio de la presente cláusula es extensivo para los hijos y nietos de las trabajadoras y los Trabajadores
docentes, obreros y administrativos, activos, interinos, contratados, jubilados y pensionados, sin excepción alguna.
16.2. CONTRIBUCIÓN PARA LA ADQUISICIÓN DE UNIFORMES Y ÚTILES ESCOLARES. El Ministerio del Poder Popular para la Educación
se obliga, a partir de la firma de la presente Convención Colectiva, en pagar como ayuda para la adquisición de uniformes
y útiles escolares para las hijas e hijos de las Trabajadoras y Trabajadores Activos jubilados y pensionados, que cursen estudios
en el subsistema de educación inicial, primaria, media general-técnica y universitaria, 180 Días de Salarios Integrales para
los activos. Este monto será pagado en la segunda quincena del mes de julio de cada año. En caso de que ambos padres se encuentren
en la nómina del ente empleador, este beneficio se otorgará preferiblemente a la madre.
PARÁGRAFO ÚNICO: Las partes acuerdan que el contenido de esta cláusula será revisado y ajustado en periodos trimestral
a partir de la firma de la presenta convención colectiva de trabajo, de conformidad con lo establecido en el artículo 435
de la Ley Orgánica del Trabajo las Trabajadoras y los Trabajadores y el artículo 91 de la Constitución de la República Bolivariana
de Venezuela.
16.3. CONTRIBUCIÓN ANUAL AL INGRESO FAMILIAR DEL PERSONAL ADMINISTRATIVO (C.A.I.F.). El Ministerio del Poder Popular para
la Educación conviene en pagar anualmente a las trabajadoras y a los Trabajadores Administrativos durante los primeros quince
(15) días del mes de julio, una cantidad equivalente a CIENTO 0CHENTA (180) DÍAS DE SALARIO INTEGRAL, como contribución anual
al ingreso familiar. (Restitución de la VIII Convención Colectiva de los Trabajadores Administrativos 2005 – 2007
del MPPE).
16.4. DE ÚTILES ESCOLARES. El Ministerio del Poder Popular para la Educación, se obliga a partir de la firma de la presente
Convención Colectiva, en pagar a las trabajadoras y los trabajadores obreros activos, jubilados y pensionados un monto equivalente
a NOVENTA (90) DÍAS DE SALARIO INTEGRAL COMO PAGO SUSTITUTIVO POR LA NO ENTREGA DE LOS ÚTILES ESCOLARES contemplada en la
Cláusula Vigésima Quinta del Contrato Colectivo de Condiciones de Trabajo para el personal obrero 1992-1993 que forma parte
de la permanencia de beneficios contractuales históricamente alcanzados
16.5. UNIFORMES. El Ministerio del Poder Popular para la Educación, se obliga a partir de la firma de la presente Convención
Colectiva, en pagar a las trabajadoras y los trabajadores obreros un monto equivalente a CIENTO OCHENTA (180) DÍAS DE SALARIO
INTEGRAL COMO PAGO SUSTITUTIVO POR LA NO ENTREGA DE LOS UNIFORMES Y ÚTILES DE SEGURIDAD contemplada en la Cláusula Vigésima
Sexta del Contrato Colectivo de Condiciones de Trabajo para el personal obrero 1992-1993 que forma parte de la permanencia
de beneficios contractuales históricamente alcanzados
16.6. BONO RECREACIONAL. El Ministerio del Poder Popular para la Educación se obliga, a partir de la firma de la Convención
Colectiva, en pagar como Bono Recreacional a las y los Jubilados y Pensionados Docentes, administrativos y obreros equivalente
a CIENTO SESENTA (160) DÍAS DE SU ASIGNACIÓN INTEGRAL PARA EL AÑO 2018; DOSCIENTOS (200) DÍAS PARA EL AÑO 2019, CALCULADO
SOBRE EL MONTO TOTAL DE LA ASIGNACIÓN RECIBIDA EN EL MES DE JUNIO. El pago del Bono Recreacional será en la primera quincena
del mes de julio de cada año.
PARÁGRAFO UNICO: Las partes acuerdan que el contenido de esta cláusula será revisado y ajustado en periodos trimestral
a partir de la firma de la presenta convención colectiva de trabajo, de conformidad con lo establecido en el artículo 435
de la ley Orgánica del Trabajo las Trabajadoras y los Trabajadores y el artículo 91 de la Constitución de la República Bolivariana
de Venezuela.
16.7. CONTRIBUCION DE JUGUETES. El Ministerio del Poder Popular para la Educación se obliga, a partir de la firma de la
presente Convención Colectiva, en pagar un bono anual a todos los Trabajadores de la Educación docentes Activos, Jubilados
Y Pensionados, equivalentes A CIENTO OCHENTA (180) DÍAS DE SU ASIGNACIÓN MENSUAL, por concepto de juguetes. Este beneficio
se pagará en la primera quincena del mes de noviembre de cada año.
16.8. CENTRO DE EDUCACIÓN INICIAL. El Ministerio del Poder Popular para la Educación se obliga, a partir de la firma de
la presente Convención Colectiva, se obliga en realizar todas las acciones necesarias para garantizar la instalación de Centros
de Educación Inicial próximos al lugar de residencia o de trabajo de las y los Trabajadores Docentes, administrativos y obreros
para garantizar la atención integral de las y los hijos de los mismos. En los casos en los cuales, por situaciones ajenas
a la voluntad de las partes, no sea posible la incorporación de las niñas y niños a los referidos Centros de Educación Inicial,
el Trabajador recibirá EL OCHENTA (80%) DE SALARIO INTEGRAL COMO CONTRIBUCIÓN POR CONCEPTO DEL REFERIDO BENEFICIO.
16.9. AYUDA FAMILIAR. El Ministerio del Poder Popular para la Educación se obliga a partir de la firma de la presente
Convención Colectiva, en pagar a las Trabajadoras y los Trabajadores Docentes, administrativos y obreros, Jubilados, Pensionados
y Sobrevivientes, 180 DÍAS DE SU ASIGNACIÓN INTEGRAL, POR CONCEPTO DE AYUDA FAMILIAR. Este beneficio deberá ser pagado en
la segunda quincena del mes de agosto.
PARÁGRAFO ÚNICO. Las partes acuerdan que el contenido de esta cláusula será revisado y ajustado en periodos trimestral
a partir de la firma de la presenta convención colectiva de trabajo, de conformidad con lo establecido en el artículo 435
de la ley Orgánica del Trabajo las Trabajadoras y los Trabajadores y el artículo 91 de la Constitución de la República Bolivariana
de Venezuela.
16.10. BONO DE SUBSISTENCIA PARA JUBILADOS, PENSIONADOS Y SOBREVIVIENTES. El Ministerio del Poder Popular para la Educación
se obliga, a partir de la firma de la presente Convención Colectiva, en otorgar y pagar a las Trabajadoras y Los Trabajadores
Docentes Jubilados, Pensionados y Sobrevivientes, un Bono de Subsistencia mensual, en aras de proteger el estado nutricional
de los mismos, a fin de prevenir enfermedades y fortalecer su salud, EL MONTO DEL BENEFICIO SERÁ CALCULADO A UN EQUIVALENTE
DEL OCHENTA PORCIENTOS (80%) DEL MONTO DE SU ASIGNACIÓN MENSUAL, será ajustada inmediatamente que se produzca un ajuste en
el salario mínimo por vía ejecutiva y o legislativa.
PARÁGRAFO PRIMERO: Este beneficio será pagado a los sobrevivientes, por el fallecimiento de una trabajadora o trabajador
docente, obrero y administrativo, este beneficio se otorgara a los trabajadores y trabajadoras independientemente de los años
de servicio que tengan al momento de su fallecimiento y se distribuirá en partes iguales entre las beneficiarias y los beneficiarios
de la pensión, en caso de que alguno de los beneficiarios fallezca se redistribuirá el 100% del beneficio a los restantes
y así sucesivamente.
PARAGRAFO SEGUNDO: Este beneficio se otorgará a los familiares de los trabajadores y trabajadoras del sector educativo,
indistintamente del tiempo de servicio del trabajador y trabajadora al momento de su fallecimiento.
PARÁGRAFO TERCERO. Las partes acuerdan que el contenido de esta cláusula será revisado y ajustado en periodos trimestral
a partir de la firma de la presenta convención colectiva de trabajo, de conformidad con lo establecido en el artículo 435
de la ley Orgánica del Trabajo las Trabajadoras y los Trabajadores y el artículo 91 de la Constitución de la República Bolivariana
de Venezuela.
16.11. CONTRIBUCIÓN NAVIDEÑA. El Ministerio del Poder Popular para la Educación se obliga, a partir de la firma de la
presente Convención Colectiva, en pagar una contribución sin incidencia salarial dirigida a las Trabajadoras y Trabajadores
Docentes, Activos, Jubilados y Pensionados del MPPE para incentivar y preservar las costumbres de las temporadas navideñas.
El monto de esta contribución será equivalente 180 DÍAS DE SALARIOS INTEGRALES O ASIGNACIÓN MENSUAL. Este beneficio deberá
ser pagado en la primera quincena del mes de diciembre de cada año, conjuntamente con el pago de su quincena o asignación
respectiva.
16.12. BONO DE COMPENSACIÓN POR AÑOS PRESTADOS PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS. El Ministerio del Poder Popular para la Educación
se obliga, a partir de la firma de la presente Convención Colectiva, se obliga en pagar a las Trabajadoras y Trabajadores
Jubilados y Pensionados UN (1) DÍA DE LA ASIGNACIÓN MENSUAL INTEGRAL, POR CADA AÑO DE SERVICIO PRESTADOS ANTE EL MPPE. Este
beneficio se pagará en la Primera Quincena del mes de Julio de cada año.
16.13. CONTRIBUCIÓN PARA LA ATENCIÓN DE HIJOS E HIJAS CON DISCAPACIDAD. El Ministerio del Poder Popular para la Educación
se obliga, a partir de la firma de la presente Convención Colectiva, a los fines de brindarles atención integral y protección
social, en crear UNA CONTRIBUCIÓN MENSUAL SIN INCIDENCIA SALARIAL PARA LOS HIJOS E HIJAS DE LAS TRABAJADORAS Y TRABAJADORES
DEL MPPE ACTIVOS, JUBILADOS Y PENSIONADOS, que presenten una discapacidad, sin límite de edad, con la presentación debidamente
certificada en el Consejo Nacional para las Personas con Discapacidad (CONAPDIS). El monto mensual de esta contribución será
equivalente al setenta por ciento (70%) del salario integral.
16.14. CONTRIBUCIÓN POR MATRIMONIO: el Ministerio del Poder Popular para la Educación se obliga, a partir de la firma
de la presente Convención Colectiva, en pagar una contribución sin incidencia salarial a la trabajadora o al trabajador activo
Docente, Administrativos y obreros, jubilado y pensionado del MPPE que contraiga matrimonio o celebre unión estable de hecho.
El monto de esta contribución será de DOS MILLONES DE BOLÍVARES (BS. 2.000.000,00). El monto convenido en esta cláusula será
susceptible de incremento en igual proporción a los aumentos del salario decretados por el Ejecutivo Nacional, durante la
vigencia de esta Convención Colectiva. Cuando ambos contrayentes trabajen en el MPPE, el beneficio se otorgará a cada uno
de ellos.
16.15. CONTRIBUCIÓN POR NACIMIENTO DE HIJAS E HIJOS: el Ministerio del Poder Popular para la Educación se obliga, a partir
de la firma de la Convención Colectiva, en pagar una contribución sin incidencia salarial por el nacimiento de hija o hijo
de la Trabajadora o el Trabajador Activo Docente, Administrativos y obreros, Jubilado y Pensionado del MPPE, DOS MILLONES
DE BOLÍVARES (BS. 2.000.000,00). El monto convenido en esta cláusula será susceptible de incremento en igual proporción a
los aumentos del salario decretados por el Ejecutivo Nacional, durante la vigencia de esta Convención Colectiva. Cuando ambos
padres trabajen en el MPPE, este beneficio se otorgará a cada uno de ellos. Las Trabajadoras y los Trabajadores a quienes
se les conceda en adopción una niña o un niño gozarán también de este aporte.
PARÁGRAFO PRIMERO: en caso de nacimiento múltiple, el pago de esta contribución se realizará por cada hijo o hija en los
mismos términos señalados.
PARÁGRAFO SEGUNDO: queda entendido que este pago se otorgará previa presentación del Acta de Nacimiento, que deberá ser
consignada para su tramitación ante la Oficina de Gestión Humana del MPPE, dentro del plazo de noventa (90) días continuos,
contados a partir de la fecha del nacimiento. En caso de adopción, el requisito para el pago de la contribución será la presentación
de la sentencia correspondiente.
PARÁGRAFO TERCERO: este beneficio es complementario al programa social de parto humanizado implementado por el Ejecutivo
Nacional.
16.16. CONTRIBUCIÓN POR FALLECIMIENTO DE UN FAMILIAR. El Ministerio del Poder Popular para la Educación se obliga, a partir
de la firma de la presente Convención Colectiva, en pagar una contribución sin incidencia salarial a las trabajadoras y los
Trabajadores docentes Activos, Jubilados y Pensionados en caso de fallecimiento de ascendientes y descendientes directos,
cónyuges o persona con quien mantenga una unión estable de hecho de una trabajadora o trabajador del MPPE. Equivalente a TRES
(3) MESES DE SALARIO INTEGRAL igualmente se obliga que, en caso de muerte de algún integrante del grupo familiar de varios
trabajadores del MPPE, la ayuda se le otorgue a solo uno de ellos.
PARÁGRAFO ÚNICO: Queda entendido que este pago se otorgará previa presentación del Acta de Defunción, que deberá ser consignada
para su tramitación ante la Oficina de Gestión Humana, dentro del plazo de noventa (90) días continuos, contados a partir
de la fecha del fallecimiento.
16.17. CONTRIBUCIÓN SOCIAL ANUAL PARA LA RECREACIÓN EN LA SEMANA MAYOR. El Ministerio del Poder Popular para la Educación
se obliga, a partir de la firma de la presente Convención Colectiva, en aumentar una contribución sin incidencia salarial
dirigida a las trabajadoras y los trabajadores docentes activos, jubilados y pensionados del MPPE para promover el turismo
social y demás actividades culturales propias de la semana mayor. El monto de esta contribución será de un equivalente a TRES
(3) MESES DE SALARIO INTEGRAL durante la vigencia de la presente Convención Colectiva para el año 2018. Dicha contribución
será pagada en la quincena inmediatamente anterior a la semana mayor.
16.18. BONO DE ALIMENTACIÓN. El Ministerio del Poder Popular para la Educación se obliga, a partir de la firma de la presente
Convención Colectiva, en garantizar el Bono de Alimentación que perciben todas y todos los trabajadores activos. El monto
del beneficio será calculado a razón de cinco (5) UT, adicional a lo decretado por el Ejecutivo Nacional, por treinta (30)
días mensuales, para los docentes activos.
PARÁGRAFO PRIMERO: El presente beneficio de alimentación, sin incidencia salarial, también se pagará y permanecerá vigente
durante el período de vacaciones, días feriados, asueto y todos los permisos remunerados establecidos en la presente Convención
Colectiva y en el ordenamiento jurídico vigente.
PARÁGRAFO SEGUNDO. El pago del beneficio se realizará en dinero efectivo, por cuanto no es posible para algunas trabajadoras
y trabajadores del MPPE el acceso factible y oportuno a los establecimientos de expendios de alimentos que celebran convenios
con los emisores de los cupones, tickets o tarjetas electrónicas de alimentación, de conformidad con lo establecido en el
Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Cestaticket Socialista para Trabajadores y Trabajadoras. El mismo será abonado
en la cuenta nómina de la Trabajadora o el Trabajador.
16.19. CONTRIBUCIÓN POR INICIO DEL AÑO. El Ministerio del Poder Popular para la Educación se obliga, a partir de la firma
de la presente Convención Colectiva, en aumentar a cada Trabajadora y Trabajador Activo, Contratado, Jubilado Y Pensionado
una compensación única sin incidencia salarial, equivalente A DOS (2) MESES DE SALARIO INTEGRAL QUE SERÁ PAGADA EN EL MES
DE ENERO DE CADA AÑO.
16.20. CONTRIBUCIÓN POR INICIO DEL AÑO ESCOLAR. El Ministerio del Poder Popular para la Educación se obliga, a partir
de la firma de la presente Convención Colectiva, en pagar a cada Trabajadora y Trabajador Activo, Contratado, Jubilado Y Pensionado
una compensación única sin incidencia salarial, equivalente a tres (3) meses de salario integral que será pagada en el mes
de septiembre de cada año.
16.21. COMPENSACIÓN ÚNICA. El Ministerio del Poder Popular para la Educación se obliga, a partir de la firma de la presente
Convención Colectiva, en otorgar a cada trabajadora y trabajador activo, jubilado y pensionado, una bonificación única sin
incidencia salarial, equivalente a 5 meses de sueldo normal que será pagada en el momento de la firma de la II Convención
Colectiva Única y Unitaria.
16.22. BONO DEL DÍA DE LAS MADRES. El Ministerio del Poder Popular para la Educación se obliga, a partir de la firma de
la presente Convención Colectiva, en aumentar el bono sin incidencia salarial dirigida a las trabajadoras y los trabajadores
activos, jubilados, pensionados y sobrevivientes del MPPE, equivalente a TRES MILLONES DE BOLÍVARES (BS. 3.000.000,00). DICHO
BONO SERÁ PAGADO EN LA PRIMERA QUINCENA DEL MES DE MAYO.
16.23. CONTRIBUCIÓN SOCIAL ANUAL PARA LA RECREACIÓN DE LOS DE DÍAS CARNAVALES. El Ministerio del Poder Popular para la
Educación se obliga, a partir de la firma de la presente Convención Colectiva, en pagar una contribución sin incidencia salarial
dirigida a las trabajadoras y los trabajadores activos, jubilados y pensionados del MPPE para participar y promover el turismo
social y demás actividades culturales propias de los días de carnavales. El monto de esta contribución será equivalente a
dos (2) meses de salario integral durante la vigencia de la presente convención colectiva. Dicha contribución será pagada
la quincena inmediatamente anterior a la semana mayor.
16.24. CONTRIBUCION ASISTENCIAL PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS DOCENTES ADMINISTRATIVOS Y OBREROS. Las partes convienen,
a partir de la homologación de la presente convención colectiva, en seguir otorgando mensualmente al respectivo jubilado o
pensionado la contribución para asuntos asistenciales equivalente a un millón cuatrocientos mil bolívares (Bs. 1.400.000,00)
mensuales; este aporte es complementario al programa de salud 0800 SALUDYA, del gobierno nacional.
16.25. CONTRIBUCION PARA TRABAJADORES Y TRABAJADORAS DE LA EDUCACIÓN CON DISCAPACIDAD. Las partes convienen, a partir
de la homologación de la presente Convención Colectiva, en reconocer y otorgar una compensación a los trabajadores de la educación
activos, jubilados y pensionados, que presenten una discapacidad debidamente certificada por CONAPDIS, equivalente al 40%
de su salario integral o asignación mensual. Docente, Administrativos y obreros.
16.26. CONTRIBUCION ESPECIAL POR LA CONMEMORACION DEL DIA INTERNACIONAL DE LA CLASE TRABAJADORA. Las partes convienen,
a partir de la homologación de la presente Convención Colectiva, en reconocer anualmente el 1° de Mayo como el día universal
de los trabajadores y trabajadores de la educación y para tal fin otorga una compensación anual EL 25 DE ABRIL DE CADA AÑO,
EQUIVALENTE AL 20% DE SU SALARIO INTEGRAL O ASIGNACIÓN MENSUAL.
16.27. BONO DE COMPENSACIÓN POR PÉRDIDA PROGRESIVA DEL INCREMENTO PORCENTUAL DE LA ASIGNACIÓN MENSUAL CONCEDIDA AL JUBILADO
O JUBILADA. Con base a la resolución de jubilación, cada vez que se firma una Convención Colectiva, estas asignaciones se
ajustan solamente con base al porcentaje de aumento del tabulador de sueldo, de los activos, es decir progresivamente se ha
venido perdiendo los porcentajes de ajustes que corresponden a las primas, bonos y demás percepciones salariales que reciben
los trabajadores activos que constituyen derechos y patrimonio de los jubilados y jubiladas, de conformidad con la ley. Este
bono de compensación debe equivaler durante el año 2018 a los siguientes aportes: 5 salarios mínimos nacionales en cada uno
de los siguientes pasos mes de abril, mes de julio, mes de diciembre. Que entendido a partir de la presente convención que
el aumento de la asignación mensual del jubilado será lo que establezca la tabla de sueldos de los docentes activos más el
15% como interpretación promedio de los aumentos que perciben los activos por concepto de primas y otra percepciones mensual/anual.
16.28. CONTRIBUCION A LA ADQUISICION MENSUAL DE ALIMENTOS DE LA CANASTA BÁSICA (AYUDA FAMILIAR). Las partes convienen,
a partir de la homologación de la presente Convención Colectiva, En apoyo al CLAP, equivalente a BOLIVARES al costo según
mercados populares, de Caracas, de los siguientes productos: 2 kg de ARROZ, 2 kg de PASTA, 1 kg de AZUCAR, 4 kg DE HARINA
de MAIZ, 2 kg DE GRANO, 1 Lt Aceite y 3 Kg de Pollo; COMO AYUDA FAMILIAR, mensual a los trabajadores docentes administrativos
y obrero, activos, jubilados y pensionados. Queda entendido que este beneficio se otorgara mientras persista la Guerra Económica,
oficialmente reconocida por el estado venezolano, el cálculo en bolívares mensual de ajustar cada tres meses según los costó
de mercado mediante una comisión mixta coordinada por la Dirección General De Talento Humano del MPPE y los presidentes de
la organizaciones sindicales signatarias de la presente convención.
16.29. DÍAS ADICIONALES. El Ministerio del Poder Popular para la Educación se compromete en pagar a los Trabajadores y
las Trabajadoras docentes Activos, UN (1) DÍA DE SALARIO ADICIONAL POR CADA MES CONTENTIVO DE TREINTA Y UN (31) DÍAS. ESTE
BENEFICIO DEBERÁ SER PAGADO LA SEGUNDA QUINCENA DEL MES DE SEPTIEMBRE. (Restitución de la IV Convención Colectiva de trabajadores
de la Educación de 1980).
16.30. BECAS PARA HIJOS DE LAS Y LOS TRABAJADORES ADIMINISTRATIVOS, DOCENTES Y OBREROS. El Ministerio del Poder Popular
para Educación conviene en realizar un aporte mensual de Cuarenta mil Bolívares (40.000,00), por concepto de beca para estudios
de las hijas e hijos de las trabajadoras y trabajadores que cursen estudios en el subsistema de educación básica desde el
nivel de educación inicial en la etapa de maternal hasta el subsistema de educación universitaria en el nivel de pregrado,
con una edad máxima de veinticinco (25) años,
y será pagado por cada hijo que tenga el trabajador mensualmente. El monto convenido en esta cláusula será susceptible
de incremento en igual proporción a los aumentos del salario decretados por el Ejecutivo Nacional, durante la vigencia de
esta Convención Colectiva. Este aporte no tendrá carácter salarial de conformidad con lo previsto en el numeral 6 del artículo
105 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras.
16.31. BONIFICACIÓN ÚNICA PERSONAL JUBILADO DÍA DEL ADULTO MAYOR. El MPPE conviene a partir de la firma de la presente
Convención Colectiva, Única y Unitaria, en pagar UN BONO ÚNICO ANUAL EN LA SEGUNDA QUINCENA DEL MES DE MAYO EQUIVALENTE A
VEINTE (20) SALARIOS MÍNIMOS, POR EL DÍA NACIONAL DEL ADULTO MAYOR.
16.32. APORTE PARA LENTES. El Ministerio del Poder Popular para Educación, a través del IPASME, asume en cancelar la totalidad
de los lentes correctivos que, según prescripción facultativa previa, sean requeridos por el Trabajador y la Trabajadora titular
del MPPE.
PARÁGRAFO ÚNICO: A tales fines, el beneficiario o la beneficiaria interesado(a) consignará previamente la cotización o
la factura correspondiente.
16.33. AYUDAS ESPECIALES PARA TRATAMIENTOS CORRECTIVOS. Se conviene en gestionar ante los órganos o entes competentes
la adquisición de, Prótesis de todo tipo, Sillas de Ruedas, Botas Ortopédicas, Camas Clínicas y otras Ayudas Técnicas para
la Movilidad, para las trabajadoras y los trabajadores del MPPE y su grupo familiar.
PARÁGRAFO ÚNICO. El Ministerio del Poder Popular para la Educación, garantizará en el presupuesto, una partida destinada
a la adquisición de estas ayudas.
CAPÍTULO IV
CLÁUSULA 17. BENEFICIOS DE CARÁCTER REMUNERATIVO
17.1. TABULADOR DE SALARIO BÁSICO DOCENTE. El Ministerio del Poder Popular para la Educación se obliga, a partir de la
firma de la presente Convención Colectiva, a establecer el salario básico de las trabajadoras y los trabajadores docentes
según su categoría, de la manera siguiente: el Ministerio del Poder Popular para la Educación conviene, a partir de la firma
de la presente Convención Colectiva, en otorgar los siguientes incrementos salariales sobre el Sueldo Básico Docente del Tabulador
de Salario Básico Docente, de la siguiente manera:
a) Un incremento de cinco (5) veces el valor del sueldo básico docente vigente al 01/02/2018 en cada una de las categorías,
a partir del primero de marzo de 2018.b) Un incremento de veinticinco por ciento (25 %) a partir del primero de junio de 2018.
c) Un incremento de treinta y cinco por ciento (35 %) a partir del primero de agosto de 2018.
d) Un incremento de cuarenta por ciento (40 %) a partir del primero de octubre de 2018.
e) Un incremento de cincuenta por ciento (50 %) a partir del primero de diciembre de 2018.
f) Un incremento de treinta y cinco por ciento (35 %) a partir del primero de febrero de 2019.
g) Un incremento de cuarenta por ciento (40 %) a partir del primero de abril de 2019.
h) Un incremento de cuarenta y cinco por ciento (45 %) a partir del primero de junio de 2019.
i) Un incremento de cincuenta por ciento (50 %) a partir del primero de agosto de 2019.
j) Un incremento de cincuenta y cinco por ciento (55 %) a partir del primero de octubre de 2019.
k) Un incremento de sesenta por ciento (60%) a partir del primero de diciembre de 2019.
l) Un incremento de setenta por ciento (70 %) a partir del primero de febrero de 2020.
PARÁGRAFO PRIMERO: las Trabajadoras y los Trabajadores de la educación Docentes, Activos, Jubilados, Pensionados y Sobrevivientes
percibirán los aumentos salariales que se otorguen en lo sucesivo por el Poder Ejecutivo Nacional y el Poder Legislativo,
independientemente de los aumentos y beneficios contractuales.
PARÁGRAFO SEGUNDO: los incrementos previstos en la presente Convención Colectiva, se pagaran a las y los docentes Jubilados,
Pensionados y Sobrevivientes, en la misma proporción y oportunidad acordados para las y los trabajadores de la educación activos,
conforme a su categoría, jerarquía, antigüedad y carga horaria al momento de su egreso por jubilación o pensión, manteniendo
los diferentes beneficios que percibían como primas (Aspectos Propios del Ejercicio Docente, Jerarquía, Especialización, Maestría,
Doctorado, Postdoctorado, Antigüedad), bonos (nocturno, Rural, Indígena, difícil acceso, insular, penitenciario), condición
académica y ajuste salarial por cobro quincenal.
PARÁGRAFO TERCERO: Las partes acuerdan que en un lapso de tres meses posteriores a la firma de la presente Convención
Colectiva y mientras se corrijan los efectos económicos que afectan a las Trabajadoras y los Trabajadores de la Educación
Docentes, el pago del salario será semanal y en moneda de curso legal y/o depósito en institución bancaria, conforme lo previsto
en los artículos 123 y 126 del Título III Capítulo I del Salario, de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores.
PARÁGRAFO CUARTO: Las partes acuerdan que el contenido de esta cláusula será revisado y ajustado en periodos trimestral
a partir de la firma de la presenta convención colectiva de trabajo, de conformidad con lo establecido en el artículo 435
de la ley Orgánica del Trabajo las Trabajadoras y los Trabajadores y el artículo 91 de la Constitución de la República Bolivariana
de Venezuela.
CLAUSULA 17.2. PRIMAS ESPECIALES DEL PERSONAL DOCENTE 13.2.1 PRIMA PARA EL PERSONAL DOCENTE (PND) QUE LABORA EN ESCUELAS
TÉCNICAS. El Ministerio del Poder Popular para la Educación se obliga, a partir de la firma del Convención Colectiva, se obliga
en pagar mensualmente una prima porcentual, equivalente al treinta y cinco por ciento (35%) del salario integral, al Personal
Docente (PND) que labora en las Escuelas Técnicas ejerciendo el cargo de Docente de Aula con dedicación a tiempo convencional
dictando asignaturas del área Técnica, Básica o Profesional.
PARÁGRAFO ÙNICO: Las partes acuerdan que el contenido de esta cláusula será revisado y ajustado en periodos trimestral
a partir de la firma de la presenta convención colectiva de trabajo, de conformidad con lo establecido en el artículo 435
de la ley Orgánica del Trabajo las Trabajadoras y los Trabajadores y el artículo 91 de la Constitución de la República Bolivariana
de Venezuela.
17.2.2. PRIMA PARA EL PERSONAL DOCENTE QUE LABORA EN LA MODALIDAD DE EDUCACIÓN ESPECIAL. El Ministerio del Poder Popular
para la Educación se obliga, a partir de la firma del Convención Colectiva, se obliga en pagar mensualmente UNA PRIMA PORCENTUAL,
EQUIVALENTE AL CINCUENTA POR TREINTA Y CINCO POR CIENTO (35%) DEL SALARIO INTEGRAL, A LAS TRABAJADORAS Y LOS TRABAJADORES
DE LA EDUCACIÓN EN FUNCIÓN DOCENTE QUE LABORAN EN LA MODALIDAD DE EDUCACIÓN ESPECIAL.
PARÁGRAFO ÙNICO: Las partes acuerdan que el contenido de esta cláusula será revisado y ajustado en periodos trimestral
a partir de la firma de la presenta convención colectiva de trabajo, de conformidad con lo establecido en el artículo 435
de la ley Orgánica del Trabajo las Trabajadoras y los Trabajadores y el artículo 91 de la Constitución de la República Bolivariana
de Venezuela.
17.2.3. PRIMA POR JERARQUÍA: El Ministerio del Poder Popular para la Educación se obliga, a partir de la firma de la Convención
Colectiva, en pagar una prima mensual a las trabajadoras y los trabajadores docentes en condición de ordinario, por dedicación
en la función administrativa docente, según la siguiente tabla:
Denominación del cargo % Denominación del cargo % Denominación del cargo %
Coordinador Docente Diurno 10 Profesor de Ambiente Profesional 10 Coordinador Docente Residente Nocturno 10
Docente Jefe de Laboratorio 10 Docente Jefe de Especialidad 10 Docente Subdirector 12
Docente Director 15 Docente Supervisor Circuital 17 Docente Supervisor Intercircuital 20
PARÁGRAFO PRIMERO: Esta prima mensual se pagará a los docentes ordinarios que ejerzan funciones de docente coordinador,
subdirector, director y supervisor en condición de titular, interino y encargado.
PARÁGRAFO SEGUNDO: Las partes acuerdan que el contenido de esta cláusula será revisado y ajustado en periodos trimestral
a partir de la firma de la presenta convención colectiva de trabajo, de conformidad con lo establecido en el artículo 435
de la ley Orgánica del Trabajo las Trabajadoras y los Trabajadores y el artículo 91 de la Constitución de la República Bolivariana
de Venezuela.
17.2.4. PRIMA POR GASTOS DEL HOGAR: El Ministerio del Poder Popular para la Educación conviene, en pagar a las trabajadoras
y los trabajadores, Administrativos y obreros activos, jubilados y pensionados, a partir de la firma de la presente Convención
Colectiva, UNA PRIMA MENSUAL CON INCIDENCIA SALARIAL DE GASTOS DEL HOGAR DE OCHOCIENTOS MIL (800.000,00 BS. F).
Queda entendido entre las partes que el monto contenido en esta cláusula aumentara en los mismos porcentajes y fechas
ciertas de los incrementos previstos en el tabulador docente.
PARÁGRAFO ÙNICO: Las partes acuerdan que el contenido de esta cláusula será revisado y ajustado en periodos trimestral
a partir de la firma de la presenta convención colectiva de trabajo, de conformidad con lo establecido en el artículo 435
de la ley Orgánica del Trabajo las Trabajadoras y los Trabajadores y el artículo 91 de la Constitución de la República Bolivariana
de Venezuela.
17.3. PRIMA ASPECTO PROPIO DEL EJERCICIO DOCENTE (APED). El Ministerio del Poder Popular para la Educación se obliga,
a partir de la firma de la presente Convención Colectiva, en aumentar a las y los docentes una prima mensual porcentual, equivalente
al SESENTA POR CIENTO (60%) DEL SALARIO BÁSICO SEGÚN LA CATEGORÍA, POR ASPECTOS PROPIOS RELACIONADOS CON LA FUNCIÓN QUE EJERCEN.
PARÁGRAFO UNICO. Las partes acuerdan que el contenido de esta cláusula será revisado y ajustado en periodos trimestral
a partir de la firma de la presenta convención colectiva de trabajo, de conformidad con lo establecido en el artículo 435
de la ley Orgánica del Trabajo las Trabajadoras y los Trabajadores y el artículo 91 de la Constitución de la República Bolivariana
de Venezuela.
17.4. PRIMA ASPECTOS PROPIOS DE LA FUNCIÓN ADMINISTRATIVA. El MPPE siguiendo las líneas Socialistas de inclusión y Seguridad
Social, emanados del legado de Nuestro Camarada Comandante Hugo Rafael Chávez Frías, y en busca de la Transformación del poder
adquisitivo de los trabajadores, se compromete en realizar aumento del Sueldo Básico y Salario Básico mensual de los Trabajadores
y las Trabajadoras amparados por esta Convención Colectiva, en UN OCHENTA POR CIENTO (80%), A PARTIR DEL 1ERO DE ENERO DE
2018 POR CONCEPTO DE ASPECTOS PROPIOS DE FUNCIÓN ADMINISTRATIVA. Queda entendido que este incremento incluye cualquier otro
que por su naturaleza le corresponda a los Trabajadores y las Trabajadoras con anterioridad a la homologación de la presente
Convención Colectiva.
PARÁGRAFO ÚNICO: Las partes acuerdan que el contenido de esta cláusula será revisado y ajustado en periodos trimestral
a partir de la firma de la presenta convención colectiva de trabajo, de conformidad con lo establecido en el artículo 435
de la ley Orgánica del Trabajo las
Trabajadoras y los Trabajadores y el artículo 91 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
17.5. PRIMA DE ANTIGÜEDAD PARA EL PERSONAL ADMINISTRATIVO, DOCENTE Y OBRERO: Se conviene a partir del primero de marzo
de 2018, en otorgar a las trabajadoras y los trabajadores docentes, administrativos y obreros una prima mensual por años de
servicio de la forma siguiente:
a) Cinco por ciento (5%) del salario integral por cada año de servicio entre el primer año y el quinto año de servicio.
b) Cinco coma dos por ciento (5,2%) del salario integral por cada año de servicio entre el sexto año y el décimo año de
servicio.
c) Cinco coma cuatro por ciento (5,4%) del salario integral por cada año de servicio entre el onceavo año y el quinceavo
año de servicio.
d) Cinco coma seis por ciento (5,6%) del salario integral por cada año de servicio entre el dieciseisavo año y el veinteavo
año de servicio.
e) Cinco coma nueve por ciento (5,9%) del salario integral por cada año de servicio a partir de los veinte años de servicio
hasta acumular un máximo de treinta por ciento (130%).
f) Se aplicará de acuerdo a la siguiente tabla:
Años de Servicio % Años de Servicio %
1 5,00% 13 70,20%
2 10,00% 14 75,60%
3 15,00% 15 81,00%
4 20,00% 16 89,60%
5 25,00% 17 95,80%
6 31,20% 18 100,80%
7 36,40% 19 106,40%
8 41,60% 20 112,00%
9 46,80% 21 123,90%
10 52,00% 22 120,00%
11 59,40% 22 EN ADELANTE 130,00%
12 59,40%
PARÁGRAFO UNICO: Las partes acuerdan que el contenido de esta cláusula será revisado y ajustado en periodos trimestral
a partir de la firma de la presenta convención colectiva de trabajo, de conformidad con lo establecido en el artículo 435
de la ley Orgánica del Trabajo las Trabajadoras y los Trabajadores y el artículo 91 de la Constitución de la República Bolivariana
de Venezuela.
17.6. PRIMA DE APOYO SALARIAL MENSUAL PARA ADMINISTRATIVOS Y OBREROS DEL SECTOR EDUCACION.
17.6.1. PRIMA MENSUAL SALARIAL DE APOYO AL PATRIMONIO FAMILIAR.
CONSTANTE DE
ARRANQUE BASE DE CALCULO (SALDAR (BRECHA)
MARZO 2018. AJUSTE DE ARRANQUE 70%
(SETENTA POR CIENTO DE LA BASE DE CALCULO) MAYO DE 2018 20%
(VEINTE POR CIENTO)
AGOSTO DE 2018 25%
(VENTICINCO POR
CIENTO)
NOVIEMBRE DE 2018
40% (CUARENTA POR
CIENTO)
900.000,00 630.000,00 756.000,00 941.000,00 1.323.000,00
PARÁGRAFO ÙNICO: Las partes acuerdan que el contenido de esta cláusula será revisado y ajustado en periodos trimestral
a partir de la firma de la presenta convención colectiva de trabajo, de conformidad con lo establecido en el artículo 435
de la ley Orgánica del Trabajo las Trabajadoras y los Trabajadores y el artículo 91 de la Constitución de la República Bolivariana
de Venezuela.
17.6.2. PRIMA MENSUAL SALARIAL POR GASTOS PROPIOS DEL EJERCICIO O FUNCION LABORAL.
CONSTANTE DE
ARRANQUE BASE DE CALCULO (SALDAR (BRECHA)
MARZO 2018. AJUSTE DE ARRANQUE 70%
(SETENTA POR CIENTO DE LA BASE DE CALCULO) MAYO DE 2018 20%
(VEINTE POR CIENTO)
AGOSTO DE 2018 25%
(VENTICINCO POR
CIENTO)
NOVIEMBRE DE 2018
40% (CUARENTA POR
CIENTO)
900.000,00 630.000,00 756.000,00 941.000,00 1.323.000,00
PARÁGRAFO ÙNICO: Las partes acuerdan que el contenido de esta cláusula será revisado y ajustado en periodos trimestral
a partir de la firma de la presenta convención colectiva de trabajo, de conformidad con lo establecido en el artículo 435
de la ley Orgánica del Trabajo las Trabajadoras y los Trabajadores y el artículo 91 de la Constitución de la República Bolivariana
de Venezuela.
17.6.3. PRIMAS MENSUALES CONTRACTUALES CONVENIDOS COMO DERECHOS ADQUIRIDOS, DEL PERSONAL OBRERO Y ADMINISTRATIVO
Queda entendido que aquellas cláusulas de carácter salarial calificadas de primas mensuales, que sea para los obreros,
o para los administrativos, se mantendrán en los términos y montos que se convengan en la presente convención colectiva.
17.7. PRIMA DE PROTECCIÓN AL SALARIO DE LA TRABAJADORA Y EL TRABAJADOR ADMINISTRATIVO Y OBRERO. En aras de garantizar
el poder adquisitivo del salario y atender al artículo 91 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV),
donde “todo trabajador o trabajadora tiene derecho a un salario suficiente que le permita vivir con dignidad y cubrir
para sí y su familia las necesidades básicas materiales, sociales e intelectuales” en lo que destacan alimentación,
salud, vestimenta, transporte y recreación. El Ministerio del Poder Popular para la Educación se compromete a partir de la
firma de la presente Convención Colectiva Única y Unitaria, en otorgar a la trabajadora y al trabajador administrativo a partir
del 1 de enero del 2018, una prima con incidencia salarial calculada sobre la base de la diferencia entre el salario base
del tabulador del sueldo docente (con 36 horas) para el momento de la firma y homologación de esta Convención Colectiva Única
y Unitaria y el salario base del ultimo tabulador de sueldos del personal administrativo, de acuerdo a la siguiente tabla:
NOMENCLATURA PARA EL CÁLCULO DE LA PRIMA DE PROTECCIÓN AL SALARIO DIGNO DEL PERSONAL ADMINISTRATIVO. El Ministerio del
Poder Popular para la Educación se compromete a partir de la firma de la presente Convención Colectiva Única y Unitaria, en
otorgar a la trabajadora y al trabajador obrero a partir del 1 de enero del 2018, una prima con incidencia salarial calculada
sobre la base de la diferencia entre el salario base del tabulador del sueldo docente (con 36 horas) para el momento de la
firma y homologación de esta Convención Colectiva Única y Unitaria y el salario base del ultimo tabulador de sueldos del personal
administrativo, de acuerdo a la siguiente tabla:
CARGO ADMINISTRATIVO REQUISITOS AÑOS
DE SERVICIO EN LA APN EQUIVALENCIA A CARGO DOCENTE
BACHILLER I SIN REQUISITOS BACHILLER NO DOCENTE
BACHILLER II SIN REQUISITOS BACHILLER NO DOCENTE
BACHILLER III SIN REQUISITOS BACHILLER NO DOCENTE
TSU I SIN REQUISITOS TSU DOCENTE
TSU II SIN REQUISITOS TSU DOCENTE
PROFESIONAL I 0 A 4 AÑOS DOCENTE I
PROFESIONAL I 5 A 8 AÑOS DOCENTE II
PROFESIONAL I 9 AÑOS EN ADELANTES DOCENTE III
PROFESIONAL II 0 A 4 AÑOS DOCENTE III
PROFESIONAL II 5 A 8 AÑOS DOCENTE III
PROFESIONAL II 9 AÑOS EN ADELANTES DOCENTE IV
PROFESIONAL III 16 A 20 AÑOS DOCENTE V
PROFESIONAL III 20 AÑOS EN ADELANTE DOCENTE VI
S.T.D.: Sueldo según Tabulador Docente. S.T.A.: Sueldo según Tabulador Administrativo
NOMENCLATURA PARA EL CÁLCULO DE LA PRIMA DE PROTECCIÓN AL SALARIO DIGNO DEL PERSONAL OBRERO
CARGO OBRERO EQUIVALENCIA AL CARGO DOCENTE
Grado I Bachiller no docente
Grado II Bachiller no docente
Grado III Bachiller no docente
Grado IV TSU ND
Grado V TSU ND
Grado VI TSU ND
Grado VII DOCENTE I
Grado VIII DOCENTE II
Grado IX DOCENTE III
Grado X DOCENTE IV
S.T.D: Sueldo Docente según Tabla S.B.Obrero: Salario Base del trabajador Obrero.
PARÁGRAFO ÚNICO: Queda entendido que esta prima será ajustada en la misma proporción, cada vez que por vía de esta Convención
Colectiva o por cualquier otra vía se le aplique incremento al personal Docente en su tabulador de Sueldos y Salarios.
1.-Es pertinente aclarar que la Prima PSD es coyuntural y su aplicación es sólo para respetar el principio de igualdad
constitucional, buscando nivelar la marcada diferencia entre los sueldos del personal docente y el personal Administrativo
y OBRERO.
2.- Por lo anteriormente señalado la prima PSD será directamente proporcional al incremento del Tabulador docente e inversamente
proporcional al aumento del tabulador tanto del Administrativo como del Obrero y comienza con los valores indicados en la
presente tabla, pero pueden variar hacia la alta o hacia la baja (SÓLO hasta alcanzar un valor nulo), todo esto dependiendo
del comportamiento de las tablas Docentes con respecto al tabulador de salario de los Obreros.
17.8. PRIMA PARA EL PERSONAL ADMINISTRATIVO Y OBRERO QUE LABORA EN LA MODALIDAD DE EDUCACIÓN ESPECIAL: Se conviene, a
partir del primero de enero de2018, en pagar una prima mensual equivalente al CUARENTA POR CIENTO (40%) DEL SALARIO NORMAL,
A LAS TRABAJADORAS Y LOS TRABAJADORES ADMINISTRATIVOS Y OBREROS QUE LABORAN EN LA MODALIDAD DE EDUCACIÓN ESPECIAl, atendiendo
a la codificación del plantel o servicio conforme a los criterios que establece el Ministerio del Poder Popular para la Educación.
17.9. AYUDA VACACIONAL: El Ministerio del Poder Popular para Educación, conviene en suministrar una contribución a las
Trabajadoras y los Trabajadores Administrativos en la oportunidad del disfrute de sus vacaciones anuales, además de su salario
correspondiente y los beneficios previstos en la LOTTT, una bonificación equivalente A CIEN (100) DÍAS DE SALARIO NORMAL.
(RESTITUCIÓN DE LA IV CONVENCIÓN COLECTIVA DE LOS TRABAJADORES DE LA EDUCACIÓN DE 1980).
17.10 PRIMA POR JERARQUÍA. El Ministerio del Poder Popular para la Educación conviene, a partir de la firma de la Convención
Colectiva Única y Unitaria, en pagar una prima mensual a las trabajadoras y los trabajadores Administrativos en condición
de fijos, por dedicación en la función administrativa.
Denominación del Cargo Monto en Bolívares
Bachiller II 1.000.000,00
Bachiller III 1.100.000,00
TSU I 1.300.000,00
TSU II 1.500.000,00
Profesional I 1.700.000,00
Profesional II 2.000.000,00
Profesional III 2.500.000,00
17.11. COMPENSACIÓN ACADÉMICA PERSONAL ADMINISTRATIVO Y OBRERO. Se conviene, a partir del primero de enero de 2018, en
incrementar la Compensación Académica a Treinta y cinco por ciento (35%) calculado sobre el salario base, para la trabajadora
y el trabajador administrativo y obrero que obtengan el título de Técnico Superior Universitario, TSU o su equivalente. Las
demás bases de cálculo a emplearse para realizar el pago de la Compensación Académica de las trabajadoras y los trabajadores
administrativos que culminen estudios de otros niveles es la siguiente:
Título Académico obtenido Porcentaje
TSU 35% del sueldo normal.
Licenciado 45% del sueldo normal.
Postgrado en Especialidad 55% del sueldo normal.
Maestría 65% del sueldo normal.
Doctorado 75% del sueldo normal.
PARÁGRAFO PRIMERO: Se pagará al Trabajador Administrativo y Obrero el porcentaje que corresponda al título de mayor nivel
académico obtenido.
PARÁGRAFO SEGUNDO: La Dirección General de Personal será el órgano competente para el reconocimiento del Título y asignación
del beneficio, previa presentación por el interesado de la copia simple del Título de Pregrado o Postgrado obtenido, debidamente
registrado.
17.12. SALARIO BOLIVARIANO: El Ministerio del Poder Popular para la Educación se compromete en pagar en igualdad de condiciones
por concepto del pago del salario Bolivariano a todas y todos los trabajadores de la educación que cumplan funciones en escuelas
o en instituciones con horario Bolivariano, el salario integral de la trabajadora o el trabajador, sin menoscabo de la actividad
en que desempeñen sus funciones (Docentes, Administrativos y Obreros).
17.13. AUMENTO Y ACTUALIZACIÓN PERMANENTE DEL INGRESO DE LAS Y LOS TRABAJADORES ADMINISTRATIVOS, DOCENTES Y OBREROS. En
virtud de la situación que el País ha vivido durante los 3 últimos años a causa del cerco económico imperial y la voraz inflación
inducida y muy a pesar del esfuerzo constante y oportuno que ha emprendido el Gobierno Bolivariano aumentando de manera considerable
el salario mínimo nacional y el Tabulador Salarial de las y los Obreros, administrativos y docentes de la Administración Pública
Nacional para recuperar el poder adquisitivo. Por estas razones las partes acuerdan que, a partir de la firma de la presente
Convención Colectiva de las trabajadoras y los trabajadores, todos los beneficios que no forman parte del citado salario,
es decir, compensaciones, primas, contribuciones salariales y no salariales que perciben las y los trabajadores administrativos
obreros y que no han sufrido aumento desde la homologación del vencido convenio colectivo, se actualizarán e incrementarán
de la siguiente manera: Para el año 2018 a partir de la firma de la Convención Colectiva DOS MILLONES CUATROCIENTOS OCHENTA
MIL BOLIVARES (Bs.2.480.000 Bs).
PARÁGRAFO PRIMERO: Además del acuerdo anterior, cada vez que el Ejecutivo Nacional aumente salario mínimo, estos beneficios
aumentaran en un veinte (20%) por encima. Todo lo anterior a los fines de evitar el solapamiento del ingreso de las y los
administrativos, docentes y obreros.
PARÁGRAFO SEGUNDO: Igualmente, estos beneficios aumentaran en la misma proporción y oportunidad acordados en esta Convención
o vía Ejecutiva para el salario y demás beneficios pecuniarios que perciban las y los docentes, todo ello haciendo justicia
a la igualdad y unificación de derechos.
PARÁGRAFO TERCERO: Este beneficio colectivo se aplicará en la misma proporción a las y los jubilados y pensionados administrativos,
docentes y obreros.
17.14. PRIMA A LA PROTECION AL INGRESO FAMILIAR. El Ministerio del Poder Popular para la Educación se obliga, a partir
de la firma de la presente Convención Colectiva, se obliga en pagar a las trabajadoras y los trabajadores docentes activos,
jubilados y pensionados, una prima mensual equivalente de UN CUARENTA POR CIENTO (40%) DEL SALARIO INTEGRAL PARA EL AÑO 2018.
PARÁGRAFO ÚNICO: Las partes acuerdan que el contenido de esta cláusula será revisado y ajustado en periodos trimestral
a partir de la firma de la presenta convención colectiva de trabajo, de conformidad con lo establecido en el artículo 435
de la ley Orgánica del Trabajo las Trabajadoras y los Trabajadores y el artículo 91 de la Constitución de la República Bolivariana
de Venezuela.
17.15. PRIMA DE TRANSPORTE. Las partes convienen, a partir de la homologación de la presente Convención Colectiva, en
otorgar el 15% del salario integral en el medio urbano, el 20% en el sector rural y de difícil acceso, para los trabajadores
activos, docentes administrativos y obreros. El cálculo de estos porcentajes se hará sobre el salario integral de un docente
III con 36 horas.
PARÁGRAFO ÚNICO: Las partes acuerdan que el contenido de esta cláusula será revisado y ajustado en periodos trimestral
a partir de la firma de la presenta convención colectiva de trabajo, de conformidad con lo establecido en el artículo 435
de la ley Orgánica del Trabajo las Trabajadoras y los Trabajadores y el artículo 91 de la Constitución de la República Bolivariana
de Venezuela.
17.16. PRIMA GEOGRÁFICA: el Ministerio del Poder Popular para la Educación se obliga, a partir de la firma de la presente
Convención Colectiva, en pagar mensualmente una prima porcentual, equivalente a CINCUENTA Y CINCO POR CIENTO (55%) DEL SALARIO
INTEGRAL SEGÚN LA CATEGORÍA, A TODOS LOS TRABAJADORES Y LAS TRABAJADORAS ACTIVOS DOCENTES, ADMINISTRATIVOS Y OBREROS, QUE
EJERZAN FUNCIONES EN PLANTELES, ZONAS EDUCATIVAS, MUNICIPIOS ESCOLARES Y DISTRITOS ESCOLARES, QUE, POR SU SITUACIÓN GEOGRÁFICA,
COMPRENDEN ZONAS RURALES, FRONTERIZAS, INDÍGENA, INSULAR Y PENITENCIARIAS. Así mismo en localidades en condiciones geográficas,
económicas, sanitarias y de otra índole que haga difícil, penoso o riesgoso el acceso, según los indicadores del lugar, el
desempeño de sus funciones profesionales. Esta asignación será automática y con base a las disposiciones que sobre el particular
expidan los organismos competentes como el Consejo Nacional de Fronteras, la Oficina Nacional de Estadística e Informática
y demás organismos nacionales competentes. Las Organizaciones Sindicales signatarias quedan facultadas para realizar la contraloría
efectiva y las gestiones legales y sindicales que garanticen el fiel cumplimiento de esta cláusula. Queda entendido que si
el trabajador permanece más de cinco (5) años ininterrumpidos devengando esta prima conservará la prima como parte de su salario.
PARÁGRAFO ÚNICO: Las partes acuerdan que el contenido de esta cláusula será revisado y ajustado en periodos trimestral
a partir de la firma de la presenta convención colectiva de trabajo, de conformidad con lo establecido en el artículo 435
de la ley Orgánica del Trabajo las Trabajadoras y los Trabajadores y el artículo 91 de la Constitución de la República Bolivariana
de Venezuela.
17.17. PRIMA DE HOGAR: el Ministerio del Poder Popular para la Educación se obliga, a partir de la firma del Convención
Colectiva, en pagar a las trabajadoras y los trabajadores docentes activos, jubilados y pensionados, a partir de la presente
firma del Convención Colectiva, una prima mensual equivalente de un treinta y cinco por ciento (35%) del salario integral
para el año 2018.
PARÁGRAFO UNICO: las partes acuerdan que el contenido de esta cláusula será revisado y ajustado en periodos semestrales
a partir de la firma y homologación de la presenta convención colectiva de trabajo, de conformidad con lo establecido en el
artículo 435 de la ley Orgánica del Trabajo las Trabajadoras y los Trabajadores y el artículo 91 de la Constitución de la
República Bolivariana de Venezuela.
17.18 PRIMA DE POSGRADO: las partes convienen a partir de la homologación de la presente Convención Colectiva, en paga
a los trabajadores de la educación docente que hayan obtenido un posgrado en educación (especialización, maestría, doctorado
y posdoctorado), una compensación porcentual sobre el salario integral en base a lo siguiente:
POSTGRADO PORCENTAJE
Especialización……………………………...
30% del sueldo normal.
Maestría………………………………………..
35% del sueldo normal.
Doctorado………………………………………
40% del sueldo normal.
Post-Doctorado………………………………
50% del sueldo normal
CLÁUSULA 18. BONOS SALARIALES
18.1. BONO VACACIONAL. El Ministerio del Poder Popular para la Educación se obliga, a partir de la firma de la presente
Convención Colectiva, en pagar una bonificación con incidencia salarial dirigida a las trabajadoras y trabajadores docentes
activos del Ministerio del Poder Popular para la Educación, equivalente A CIENTO SESENTA (160) DÍAS DE SALARIO INTEGRAL PARA
EL AÑO 2018 Y CIENTO SETENTA Y CINCO (175) DÍAS PARA EL AÑO 2019.
PARÁGRAFO PRIMERO: El pago del Bono Vacacional para el personal docente que labora en planteles educativos será efectivo
en la primera quincena del mes de julio, y para el personal que labora en sedes administrativas el pago se realizará en el
mes en el que nazca el derecho.
PARÁGRAFO SEGUNDO: Las partes acuerdan que el contenido de esta cláusula será revisado y ajustado en periodos trimestral
a partir de la firma de la presenta convención colectiva de trabajo, de conformidad con lo establecido en el artículo 435
de la ley Orgánica del Trabajo las Trabajadoras y los Trabajadores y el artículo 91 de la Constitución de la República Bolivariana
de Venezuela.
18.2. COMPENSACIÓN POR JORNADA NOCTURNA: El Ministerio del Poder Popular para la Educación se obliga, a partir de la firma
de la presente Convención Colectiva, en pagar a las y los trabajadores docente activos que cumplan jornadas efectivamente
nocturnas en los planteles, una remuneración equivalente a seis (6) horas de salario diurno y mantiene el cuarenta por ciento
(40%).
PARÁGRAFO ÚNICO: Las partes acuerdan que el contenido de esta cláusula será revisado y ajustado en periodos trimestral
a partir de la firma de la presenta convención colectiva de trabajo, de conformidad con lo establecido en el artículo 435
de la ley Orgánica del Trabajo las Trabajadoras y los Trabajadores y el artículo 91 de la Constitución de la República Bolivariana
de Venezuela.
18.3. BONIFICACIÓN DE FIN DE AÑO. El Ministerio del Poder Popular para la Educación conviene, a partir de la firma de
la presente Convención Colectiva, en pagar una bonificación con incidencia salarial dirigida a las trabajadoras y trabajadores
activos docentes, administrativos y obreros, jubilados y pensionados del Ministerio del Poder Popular para la Educación, equivalente
a CIENTO SETENTA Y CINCO (175) DÍAS DE SALARIO INTEGRAL PARA EL AÑO 2018 Y DOSCIENTOS QUINCE (215) DÍAS PARA EL AÑO 2019.
PARÁGRAFO PRIMERO: Los jubilados, pensionados y sobrevivientes recibirán una bonificación equivalente calculada con base
a su asignación mensual.
PARÁGRAFO SEGUNDO: Las partes acuerdan que el contenido de esta cláusula será revisado y ajustado en periodos trimestral
a partir de la firma de la presenta convención colectiva de trabajo, de conformidad con lo establecido en el artículo 435
de la ley Orgánica del Trabajo las Trabajadoras y los Trabajadores y el artículo 91 de la Constitución de la República Bolivariana
de Venezuela.
18.4. PRESERVACION EN EL PAGO DE LA COMPENSACION ADMINISTRATIVA DEL PERSONAL ADMINISTRATIVO. El MPPE se obliga en mantener
la compensación administrativa que por concepto de servicio eficiente viene devengando la trabajadora o el trabajador para
el momento de haber resultado ganador en el Sistema de Concurso de Ascenso por sistema de Méritos, respetando la compensación
de servicio eficiente al momento del ascenso a partir del 01 de enero de 2018.
CLÁUSULA 19. RECONOCIMIENTO DE CINCO (5) DÍAS DE SALARIO. El Ministerio del Poder Popular para la Educación seguirá reconociendo
y pagando a las Organizaciones Sindicales signatarias que afilien a trabajadoras y trabajadores obreros, el pago de cinco
(5) días de salario integral una vez al final de cada año, en compensación por el sistema de pago mensual que mantiene. El
dinero producto de este pago especial será entregado a las Organizaciones Sindicales signatarias que afilien a trabajadoras
y trabajadores obreros, en la primera quincena del mes de noviembre de cada año, como se viene haciendo. Estos recursos serán
destinados para: ayuda humanitaria a los trabajadores y trabajadoras en casos de desastres naturales o cualquier otro que
se estime necesario; financiamiento del crecimiento, fortalecimiento y desarrollo de las estructuras que como organizaciones
sociales de defensa del colectivo de los trabajadores y trabajadoras desarrollan las Organizaciones Sindicales signatarias
y sus sindicatos afiliados, Todo enmarcado en el pensamiento Socialista y Revolucionario de la organización y participación
de los colectivos a fin de lograr mejor calidad de vida.
PARÁGRAFO ÚNICO: Queda entendido, que lo contemplado en esta cláusula, es un acatamiento a mandatos aprobados en los Congresos
de Trabajadores y Trabajadoras de las Federaciones signatarias.
CLÁUSULA 20. COMPENSACIÓN POR EVALUACIÓN PARA TRABAJADORAS Y TRABAJADORES ADMINISTRATIVOS Y OBREROS EN FUNCIONES SINDICALES.
El MPPE conviene a partir de la firma en pagar a las trabajadoras y los trabajadores administrativos y obreros que ocupen
cargos dentro de la Directiva Nacional o Seccionales de las Organizaciones Sindicales signatarias y a las y los Directivos
electos del Consejo de Administración, Consejo de Vigilancia y Delegados Regionales de CACRETE, con licencia remunerada a
tiempo completo y dedicación exclusiva a la actividad sindical, una compensación salarial mensual equivalente al Cuarenta
por ciento (40%) del sueldo básico devengado, por concepto de compensación por evaluación de desempeño.
CLÁUSULA 21. APORTES A LA CAJA DE AHORRO Y CRÉDITO DE LOS TRABAJADORES EDUCACIONALES DEPENDIENTES DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN
(CACRETE). El Ministerio del Poder Popular para la Educación conviene en seguir reconociendo la importancia de incentivar
y fomentar el ahorro entre los trabajadores y trabajadoras, como beneficio de carácter socio-económico enmarcado en el pensamiento
Socialista, Revolucionario y lo estipulado en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Asimismo, el MPPE
aportará mensualmente, a partir del mes de marzo de 2018, a la Caja de Ahorro y Crédito de los Trabajadores Educacionales
dependientes del Ministerio de Educación (CACRETE), un veinte por ciento (20%) del salario integral mensual de la trabajadora
y del trabajador asociado o que se asocie, ya sea activo, contratado, jubilado o pensionado; a partir del mes de enero del
año 2019 un treinta por ciento (30%); a partir del mes de enero del año 2020 un cuarenta por ciento (40%); mientras que la
trabajadora o el trabajador aportará el diez por ciento (10%) del salario integral mensual o el porcentaje que autorice.
PARÁGRAFO PRIMERO: El MPPE se compromete a descontar quincenalmente por nómina las cuotas correspondientes de los bienes,
créditos y servicios ofertados y adquiridos por las y los trabajadores de la educación, siempre que no menoscabe su patrimonio
salarial.
PARÁGRAFO SEGUNDO: Las partes reafirman el principio de libre asociación consagrado en la Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela. En consideración las y los trabajadores obreros dependientes del Ministerio del Poder Popular para
la Educación podrán asociarse paritaria e indistintamente en CACRETE y el IPASME.
PARÁGRAFO TERCERO: El Ministerio del Poder Popular Para la Educación conviene en brindarle facilidades a la Caja de Ahorro
y Crédito de los Trabajadores Dependientes del Ministerio de Educación (CACRETE) tales como:
a) Locales para el funcionamiento de Oficinas de CACRETE a nivel nacional.
b) Conceder un número de código de baja denominación para deducir de la nómina de las trabajadoras y trabajadores adscritos
al Despacho Educativo, asociados, los descuentos por conceptos de préstamos de vivienda, personales y cualquier otro crédito.
c) Pago oportuno del aporte patronal a favor de la o el trabajador asociados, por parte del Ministerio del Poder Popular
Para la Educación y el aporte de las y los trabajadores asociados.
d) Dotar a la Caja de Ahorro y Créditos de los Trabajadores Dependientes del Ministerio (CACRETE) del personal que sea
solicitado a tiempo completo y remunerado. Para contribuir a desarrollar las actividades y operaciones de la Caja de Ahorro.
PARÁGRAFO CUARTO: El Ministerio del Poder Popular Para la Educación se obliga a pagar una contribución en el mes de Noviembre
de cada año, a razón de dos (2) días de salario integral promedio por cada trabajadora y trabajador asociados a CACRETE, a
los fines que esta última se dote de todos los materiales, implementos, transporte, alojamiento y uniformes deportivos necesarios
para el desarrollo de cada una de las actividades deportivas organizadas y promovidas a nivel nacional y/o regional, en este
medio de las Cajas de Ahorro. El Ministerio del Poder Popular Para la Educación en coordinación con el Ministerio del Poder
Popular para la Juventud y Deportes, facilitará las instalaciones, alojamientos, transporte y logística, cuando existan juegos
o eventos deportivos.
21.1 APORTE PARA EL AHORRO Y FORTALECIMIENTO DE LOS BENEFICIOS DE LA CAJA DE AHORRO (CACRETE). Por observancia de las
políticas económicas y sociales de protección al ahorro y mejora de la calidad de vida de las y los trabajadores llevadas
adelante por el Gobierno Bolivariano y en la constante búsqueda de aliviar las necesidades de nuestros obreros y obreras,
resulta indispensable fortalecer la actividad de la Caja de Ahorro (CACRETE), para que pueda aumentar su capacidad de financiamiento
y venta de productos a crédito a través de su proveeduría; por lo que las partes convienen en pagar de manera trimestral a
la CACRETE dos (2) salarios integrales mensuales por cada asociado y asociada.
PARÁGRAFO PRIMERO: Este pago se efectuará por primera vez 10 días después de la firma de la presente Convención Colectiva
de Trabajo por ante la Inspectora del Trabajo competente, luego de ello de forma ordinaria cada 3 meses.
PARÁGRAFO SEGUNDO: El cincuenta (50%) por ciento del aporte será para el ahorro del trabajador y el otro cincuenta (50%)
por ciento será para la operatividad de la venta de los productos.
CLÁUSULA 22. HORAS EXTRAORDINARIAS. Se conviene a partir de la firma de la presente Convención Colectiva de Trabajo, en
pagar al personal obrero las horas extraordinarias, con un recargo del cincuenta por ciento (50%) sobre el salario fijado
para la jornada ordinaria e igualmente un recargo de treinta por ciento (30%) adicional cuando se trate de jornadas nocturnas,
conforme a lo establecido en el artículo 117 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras.
CLÁUSULA 23. FORMACION Y ASCENSO EN LA CARRERA DOCENTE: El Ministerio del poder popular para la Educación se compromete
a implementar los cursos de formación de nivel I, II y III para las evaluaciones en las categorías académicas, de la siguiente
manera:
A. PARA EL ASCENSO A LA CATEGORIA DE DOCENTE II, SE REQUIERE:
a. TRES (3) AÑOS DE EJERCICIO EN LA Categoría DOCENTE I
b. APROBACION DEL PROGRAMA DE FORMACION NIVEL I
c. INFORME DE CABAL CUMPLIMIENTO DE LAS FUNCIONES
B. PARA EL ASCENSO A LA CATEGORIA DE DOCENTE III, SE REQUIERE:
a. CUATRO (4) AÑOS DE EJERCICIO EN LA CATEGORÍA DOCENTE II
b. APROBACION DEL PROGRAMA DE FORMACION NIVEL II
c. INFORME DE CABAL CUMPLIMIENTO DE LAS FUNCIONES
C. PARA EL ASCENSO A LA CATEGORIA DE DOCENTE IV, SE REQUIERE:
a. CUATRO (4) AÑOS DE EJERCICIO EN LA CATEGORÍA A DOCENTE III
b. APROBACION DEL PROGRAMA DE FORMACION NIVEL III
c. INFORME DE CABAL CUMPLIMIENTO DE LAS FUNCIONES
D. PARA EL ASCENSO A LA CATEGORIA DE DOCENTE V, SE REQUIERE:
a. TRES (3) AÑOS DE EJERCICIO EN LA CATEGORÍA DOCENTE IV
b. APROBACION DE LA ESPECIALIZACION O MAESTRÍA
E. PARA EL ASCENSO A LA CATEGORIA DE DOCENTE VI, SE REQUIERE:
a. TRES (3) AÑOS DE EJERCICIO EN LA CATEGORÍA DOCENTE V
b. APROBACION DE LA MAESTRÍA O DOCTORADO.
PARÁGRAFO PRIMERO. El pase de una categoría a otra, dará el derecho a una prima de la siguiente manera:
1. De la categoría I a la II 5% del salario integral.
2. De la categoría II a la III 7,5% del salario integral.
3. De la categoría III a la IV 10% del salario integral.
PARÁGRAFO SEGUNDO. Las partes acuerdan que el contenido de esta cláusula será revisado y ajustado en periodos trimestral
a partir de la firma de la presenta convención colectiva de trabajo, de conformidad con lo establecido en el artículo 435
de la ley Orgánica del Trabajo las Trabajadoras y los Trabajadores y el artículo 91 de la Constitución de la República Bolivariana
de Venezuela.
CLÁUSULA 24. COMPENSACIÓN POR CONCEPTO DE TRABAJO PREPARATORIO Y COMPLEMENTARIO DE LA JORNADA DE SERVICIO DOCENTE: El
Ministerio del Poder Popular para la Educación se obliga, a partir de la firma de la presente Convención Colectiva y una vez
homologada la presente convención, con base al artículo 5 del Reglamento de la LOTTT, en reconocer el tiempo que el Trabajador
y la Trabajadora de Educación emplea en preparar las actividades académicas; clases, corregir exámenes, atender estudiantes,
representantes, consultar y elaborar material didáctico, y consultar y preparar todo lo relacionado con equipos de informática;
que realizan los trabajadoras y trabajadores de la Educación activos, a los fines de mejorar la calidad educativa y dar fiel
cumplimiento al Proyecto Pedagógico. Este beneficio equivaldrá a dos (2) horas semanales pagadas según el valor de la hora
en cada categoría.
CLÁUSULA 25: COMPENSACIÓN POR EVALUACIÓN DE EFICIENCIA Y PRODUCTIVIDAD DEL PERSONAL ADMINISTRATIVO. El MPPE conviene en
pagar a todas las trabajadoras y a todos los trabajadores administrativos en condición de servicio activo, un incremento de
la compensación administrativa con incidencia salarial por concepto de evaluación por eficiencia y productividad, proceso
en el cual se valora el desempeño de la trabajadora y el trabajador administrativo en sus múltiples dimensiones, bajo los
principios de objetividad, imparcialidad e integridad de la evaluación; todo esto con el fin de mejorar su actuación, incentivar
la carrera funcionarial y garantizar su desarrollo en las dependencias adscritas al MPPE, de conformidad con los planes institucionales
de la nación, así como el desarrollo de las aspiraciones profesionales de la trabajadora y el trabajador.
PARAGRAFO PRIMERO: Los Trabajadores Administrativos serán evaluados en el desempeño de sus funciones en dos (2) oportunidades
por año, sobre la base de los objetivos de desempeño individual (ODI), acordados entre la trabajadora o el trabajador y el
supervisor inmediato.
PARÁGRAFO SEGUNDO: En el Nivel Central, Zona Educativa, Municipios Escolares y Circuitos Parroquiales, el primer proceso
de evaluación se realizará en el mes de Junio correspondiente al periodo de Enero a Junio y el segundo período de evaluación
se efectuará en el mes de Diciembre correspondiente al periodo de Julio a Diciembre.
PARÁGRAFO TERCERO: En los planteles, se tomará como referencia el año escolar; en consecuencia, el primer proceso de evaluación
se realizará en el mes de febrero correspondiente al periodo Septiembre a Febrero y el segundo período de evaluación se efectuará
en el mes de julio correspondiente al periodo marzo a julio.
PARÁGRAFO CUARTO: En base a la notificación del resultado obtenido en la evaluación de desempeño, la trabajadora o el
Trabajador Administrativo recibirá una compensación, de acuerdo a la siguiente especificación:
A.- CALIFICACIÓN “EXCEPCIONAL”: compensación mensual del 35% del salario normal devengado por la trabajadora
y el trabajador administrativo en el mes que se realice la evaluación
B.- CALIFICACIÓN “SOBRE LO ESPERADO” compensación mensual del 30% del salario normal por la trabajadora
y el trabajador administrativo devengado en el mes que se realice la evaluación.
C.- CALIFICACIÓN “DENTRO DE LO ESPERADO”. Compensación mensual del 25% del salario normal devengado
por la trabajadora y el trabajador administrativo en el mes que se realice la evaluación.
PARÁGRAFO QUINTO: El Ministerio conviene en pagar la compensación con retroactividad del mes de inicio establecido en
el lapso para realizar la evaluación.
PARÁGRAFO SEXTO: Toda trabajadora y trabajador administrativo tiene derecho a participar en el proceso en cual se valora
el desempeño. La omisión o retardo por parte del supervisor inmediato responsable de la evaluación, será objeto de sanción
de acuerdo con lo establecido en el Artículo 11 de la Ley del Estatuto de la Función Pública.
PARÁGRAFO SÉPTIMO: tienen derecho a participar en el proceso en el cual se valora el desempeño, la trabajadora y el trabajador
administrativo con descanso pre y post natal y/o reposo médico y que haya trabajado al menos 30 días continuos en el lapso
de valoración de desempeño durante el semestre.
PARÁGRAFO OCTAVO: En la oportunidad de notificar al Trabajador Administrativo el resultado de la evaluación de desempeño,
el Ministerio deberá constituir y publicar el Comité de Apelaciones en el que se incluya, por lo menos, un representante por
cada Organización Sindical administrativa signataria de esta.
CAPITULO V
CORRESPONSABILIDAD SOCIAL
CLÁUSULA 26 APORTE DE LAS TRABAJADORAS Y LOS TRABAJADORES DE LA EDUCACIÓN EN CONJUNTO CON LOS ESTUDIANTES, PADRES, REPRESENTANTES,
LOS CLAPS, CONSEJOS COMUNALES Y COMUNAS CON EL MODELO EDUCATIVO PRODUCTIVO BOLIVARIANO COMUNITARIO E INCLUSIVO, COMO EJEMPLO
PATRIÓTICO DE CONTRIBUIR EN LA VISIÓN DE LA NUEVA REPÚBLICA PRODUCTIVA Y POTENCIA LATINOAMERICANA. Las partes acuerdan, a
partir de la firma de la presente Convención Colectiva, en desarrollar el proceso experimental para el Modelo Educativo Productivo
Bolivariano-Comunitario e Inclusivo y abrir, por lo menos, un centro experimental en cada municipio; experimentando competencias
de experimentación productiva del sector educativo. Tendrán debida asesoría técnica del MPPAU, MPPAT, MPPCMS, FONDAS y la
participación voluntaria de la comunidad. Este ensayo debe conducir a una política educativa de granjas y conucos del sector
educativo para la producción de alimentos por circuitos escolares; este proyecto tendrá como objetivo contribuir efectivamente
con un porcentaje de la demanda, en los rublos convenidos, según la región del país.
CLÁUSULA 27. CONSEJO DE TRANSFORMACIÓN DEL INSTITUTO DE PREVISIÓN Y ASISTENCIA SOCIAL PARA EL PERSONAL DEL MINISTERIO
DE EDUCACIÓN (IPASME): las partes acuerdan dentro, de los noventa (90) días posteriores a la firma de la presente Convención
Colectiva Única y Unitaria, la conformación de un Consejo de Reorganización del Instituto de Previsión y Asistencia Social
para el Personal del Ministerio de Educación (IPASME), integrada por miembros principales con sus respectivos suplentes, de
cada uno de los sectores de la siguiente manera: un (1) representante de cada una de las Organizaciones Sindicales signatarias,
cuatro (4) representantes de los trabajadores del IPASME, cinco(5) del Consejo Nacional de Afiliados y tres (3) del MPPE;
a fin de efectuar y discutir propuestas que contemplen la reestructuración y transformación del Instituto, así como facilitar
los elementos formativos para la efectiva contraloría social, la supervisión y el seguimiento.
PARÁGRAFO PRIMERO: Las Organizaciones Sindicales Signatarias Crearán el Consejo Nacional de Contraloría Social. En Asamblea
de trabajadoras y trabajadores afiliados al IPASME. El consejo de transformación del Instituto de Previsión y Asistencia Social
para el Personal del Ministerio de Educación creará la estructura organizativa del Consejo Nacional de afiliados.
PARÁGRAFO SEGUNDO: Como ente regulador el Consejo Nacional de Contraloría Social se encargará de promover y desarrollar
la cultura del control social como mecanismo de acción en la vigilancia, supervisión, seguimiento y control de los asuntos
públicos, comunitarios y de turismo que incidan en el bienestar común de las y los trabajadores.
PARÁGRAFO TERCERO: El Consejo Nacional de Contraloría Social se encargará que el procedimiento para el ejercicio de la
contraloría social, pueda realizarse mediante denuncia, noticia o de oficio, según sea el caso; por toda persona natural o
jurídica, con conocimiento de los hechos que conlleven a una posible infracción, irregularidad o inacción que afecte los intereses
individuales, colectivos o difusos de las trabajadoras y los trabajadores.
CLAUSULA 28. LA EDUCACIÓN, EL TRABAJO, LA FORMACIÓN Y LA PRAXIS PRODUCTIVA DE LOS TRABAJADORES Y TRABAJADORAS DE LA EDUCACIÓN
EN CONJUNCIÓN CON LOS ESTUDIANTES Y LAS FAMILIAS, COMO FACTOR ESENCIAL DEL POTENCIAL CREATIVO, ÉTICO - COLECTIVO PRODUCTIVO.
Las partes acuerdan a partir de la homologación de la presente Convención Colectiva en desarrollar. en el marco de un Plan
Anual conjunto del MPPE Gremios, Estudiantes, Familias y Trabajadores de la Educación, que implemente el espíritu, propósito
y razón de la cláusula 9 de la Primera Convención Colectiva Única y Unitaria. Este Plan debe conducir a una política educativa
de Granjas, talleres, laboratorios y Conucos del sector Educativo, para la producción alimentaria, de bienes y servicios,
así como asistencia o mantenimiento técnico, por Circuitos Escolares, corredores de rubros y cultivos factibles, según el
aporte porcentual de este Plan, al total nacional previsto, en los planes productivos de la nación, de la región y de la localidad.
La Escuela Técnica y el NER servirán de núcleo pedagógico integral productiva, de carácter experimental.
CLÁUSULA 29. DE LA POTENCIALIDAD ESTRUCTURAL TRANSFORMADORA DEL CIRCUITO ESCOLAR, LOS SUPERVISORES CIRCUÍTALES, LOS COORDINADORES
DE CIRCUITO, LOS DIRECTORES DE PLANTEL Y LA COMUNIDAD EDUCATIVA COMUNITARIA EN UN ÁREA DE EDUCACIÓN Y DEFENSA DE CONDICIONES
PRODUCTIVAS PARA LA VIDA Y LA EDUCACIÓN COMO DERECHO HUMANO. Las partes acuerdan a partir de la homologación de la presente
Convención Colectiva en garantizar, para el cabal cumplimiento de los Planes y Programas Educativos Circuírteles, para la
transformación escolar, la educación de calidad y el nuevo modelo integral productivo, organizado a través de Circuitos escolares,
en prever el aporte presupuestario y financiero que permita y garantice el éxito, planificación, desarrollo, evaluación y
alcance concreto de productos de utilidad alimentaria, de bienes y servicios y mantenimiento técnico escolar. El MPPE implementará
con la Dirección de Planificación y Finanzas los recursos necesarios para esta política educativa productiva, n el marco del
Plan Anual Conjunto, al cual se refiere la cláusula anterior, para tal fin se establecerá un impuesto al uso y consumo de
la gasolina equivalente al 0,5% del consumo total para la inversión de los programas productivos innovadores y de investigación
educativo.
CAPÍTULO VI
CONDICIONES DEL PROCESO SOCIAL DEL TRABAJO
CLÁUSULA 30. - AÑO SABÁTICO. El Ministerio del Poder Popular para la Educación se obliga, a partir de la firma de la presente
Convención Colectiva, en otorgar la licencia sabática de acuerdo a la normativa legal existente, comprometiéndose a respetar
la solicitud del disfrute del año sabático en la temporalidad prevista, sin condicionarlo a eventualidades de planificación
por parte del ente educativo, la cual deberá realizar todo tipo de gestiones tendentes a garantizar y facilitar el ejercicio
de ese derecho.
CLÁUSULA 31- RESTITUCIÓN DE CARGOS EN ESCUELAS TÉCNICAS ROBINSONIANAS Y ZAMORANAS. El Ministerio del Poder Popular para
la Educación se obliga, a partir de la firma de la presente Convención Colectiva en implementar la restitución de los cargos
de Jefe de Especialidad (J.E), Jefe de Laboratorio (J.L), Profesor de Ambiente Profesional (P.A.P) y Coordinador L.T - Jefe
de Taller (J.T), Ayudante de Laboratorio (A.L) y Ayudante de Taller (A.T) en las Escuelas Técnicas Robinsonianas y Zamoranas,
garantizar que los aspirantes a dichos cargos cumplan con el perfil correspondiente en cuanto a la condición de ser profesional
egresado en una mención técnica, de acuerdo a la Especialidad que funcione en cada Institución y lo ejerzan de conformidad
con la carga horaria y funciones para lo cual fueron creados.
PARÁGRAFO ÚNICO: Las y los trabajadores que actualmente cumplen funciones inherentes a los cargos señalados en esta cláusula,
conservarán sus condiciones de trabajo establecidas en la IV Convención Colectiva de Trabajo 2004-2006 y VII Convención Colectiva
de los Trabajadores de la Educación 2013-2015.
CLÁUSULA 32. CARGOS DE DIRECCIÓN EN ESCUELAS TÉCNICAS ROBINSONIANAS Y ZAMORANAS. El Ministerio del Poder Popular para
la Educación se obliga, a partir de la firma de la presente Convención Colectiva en garantizar que en la provisión de cargos
de dirección en los planteles donde se imparta educación técnica, los aspirantes cumplan con el perfil correspondiente en
cuanto a la condición de ser profesional de la docencia egresado en una mención técnica, de acuerdo a las especialidades que
funcione en cada Institución.
CLÁUSULA 33. ESTABILIDAD LABORAL. Las relaciones laborales entre las partes se establecen sobre la base del principio
de estabilidad laboral, consagrado en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, para la protección del derecho
de las trabajadoras y los trabajadores a la permanencia en su trabajo si no existen causas que justifiquen la finalización
de la relación laboral. En consecuencia, el Ministerio del Poder Popular para la Educación garantiza:
1. Permanencia de las condiciones en cuanto a turnos y horarios de trabajo. En caso de que por razones de servicio o por
solicitud de la trabajadora o el trabajador se plantee alguna modificación en las mismas, el cambio se realizará de mutuo
acuerdo, conforme a lo establecido en las convenciones colectivas y leyes aplicables.
2. Establecer de manera clara y preferiblemente por escrito las actividades y responsabilidades inherentes a los cargos
a fin de dar formalidad a las relaciones contractuales, de conformidad con lo establecido en Contratos Colectivos, Convenciones
Colectivas, Ley del Estatuto de la Función Pública, Reglamento de la Ley de Carrera Administrativa, Ley Orgánica del Trabajo,
los Trabajadores y las Trabajadoras, Ley Orgánica de Educación y Reglamento del Ejercicio de la Profesión Docente.
3. En caso de detención policial la trabajadora o trabajador permanecerá activo con el pago de sus salarios, hasta que
se compruebe la comisión de un delito o exista sentencia condenatoria firme, debiendo proceder a la liquidación por parte
del Ministerio del Poder Popular para la Educación, del monto que por concepto de prestaciones sociales corresponda.
CLÁUSULA 34. JORNADA LABORAL DE TRABAJADORAS Y TRABAJADORES ADMINISTRATIVOS Y OBREROS. La jornada laboral de las trabajadoras
y trabajadores administrativos y obreros en las dependencias administrativas del Ministerio del Poder Popular para la Educación
será de treinta y cinco (35) horas semanales con un máximo de cinco (5) días continuos a la semana.
PARÁGRAFO PRIMERO: En aquellas instituciones escolares donde no exista el horario integral Bolivariano, se seguirá respetando
el horario de 30 horas semanales, con jornada diaria de seis (6) horas continuas, con un máximo de cinco (5) días continuos
a la semana.
PARÁGRAFO SEGUNDO: En aquellas instituciones escolares donde exista el horario integral Bolivariano y la trabajadora o
el trabajador no perciba el pago por concepto de compensación por jornada en las escuelas Bolivarianas, el horario se regirá
de acuerdo a lo establecido en el Parágrafo anterior.
CLÁUSULA 35. DÍAS FERIADOS Y DE ASUETO. Las partes convienen, de conformidad con el artículo 184 de la Ley Orgánica del
Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, en establecer como días feriados para todas y todos los trabajadores del Ministerio
del Poder Popular para la Educación:
1. Los domingos;
2. Los 1° de enero; lunes y martes de carnaval; Jueves y Viernes Santos; 1º de mayo y 24, 25 y 31 de diciembre, de cada
año;
3. Los establecidos como tales en el Artículo 1 de la Ley de Fiestas Nacionales:
19 de abril, 24 de junio, 5 de julio, 24 de julio y 12 de octubre; y
4. Los días festivos decretados por el Gobierno Nacional, por los estados o por las municipalidades, hasta un límite total
de tres (3) por año.
Asimismo, en reconocimiento a los beneficios alcanzados por las trabajadoras y los trabajadores en sus luchas sociales
por mejores condiciones de trabajo se establecen los siguientes días de asueto
1. Para todas y todos los trabajadores: lunes, martes y miércoles Santos.
2. Para las y los trabajadores administrativos: 4 de septiembre de cada año, Día del; Funcionario Público.
3. Para las y los trabajadores administrativos que cumplen funciones
secretariales: el 30 de septiembre de cada año.
4. Para las y los trabajadores docentes: 15 de enero de cada año, Día del Maestro; y Para las y los trabajadores obreros:
7 de noviembre de cada año, Día del Trabajador Educacional. Queda entendido que el disfrute de los feriados y asuetos señalados
en los numerales previos, deben efectuarse en la misma fecha de su ocurrencia, no siendo acumulables o pospuestos, salvo para
los efectos de los, días hábiles previstos en los períodos vacacionales de las trabajadoras y los trabajadores que participan
del proceso social de trabajo en las sedes central y administrativas.
CLÁUSULA 36. VACACIONES. Conforme al derecho de las trabajadoras y los trabajadores al descanso y la recreación establecido
en el ordenamiento jurídico vigente, se acuerda la aplicación de los siguientes sistemas de disfrute de vacaciones:
1. Las trabajadoras y los trabajadores administrativos y docentes que participan del proceso social del trabajo en planteles
educativos, disfrutarán de su período vacacional de manera colectiva de acuerdo al calendario escolar establecido por el ente
rector;
2. Las trabajadoras y los trabajadores obreros que participan del proceso social del trabajo en planteles educativos,
disfrutarán de su período vacacional de manera colectiva iniciando éste un (1) día hábil después del final del calendario
escolar establecido por el ente rector y culminando un (1) día hábil antes del inicio del siguiente año;
3. Las trabajadoras y los trabajadores obreros, administrativos que participan del proceso social del trabajo en las sedes
central y administrativas, disfrutarán del período vacacional de cuarenta (40) días hábiles.
PARÁGRAFO ÚNICO: Las trabajadoras y los trabajadores que se encuentren prestando servicio en sede central del Ministerio
del Poder Popular para la Educación o en cualquier otro ente de la Administración Pública Nacional, estatal o municipal, en
calidad de comisión de servicio, conservan su derecho en cuanto al número de días por disfrute del período vacacional. Estas
serán establecidas de común acuerdo atendiendo a las necesidades de servicio del ente mencionado.
CLÁUSULA 37. TRASLADOS. El Ministerio del Poder Popular para la Educación atendiendo a la estabilidad, seguridad laboral
y mejoramiento de las condiciones de vida de las trabajadoras y trabajadores establecidas en: la Ley del Estatuto de la Función
Pública, la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y Trabajadores y el Reglamento del Ejercicio de la Profesión Docente,
así como a la territorialización de la educación, se obliga en garantizar la tramitación y concesión de traslados al personal
administrativo, docente y obrero, en los siguientes casos:
1. Por adjudicación de vivienda en una localidad distinta y alejada de la dependencia de adscripción.
2. En caso de afectación por desastres naturales de cualquier tipo.
3. Situaciones que ameriten y justifiquen la necesaria agrupación del núcleo familiar en una localidad distinta.
4. Por razones de salud, previa verificación de la situación alegada.
5. Cambio mutuo de lugar de trabajo acordado entre dos (2) trabajadores o trabajadoras.
6. Inseguridad o integridad física o psicológica del empleado y/o grupo familiar. El traslado será realizado a un cargo
de la misma clase, conservando la categoría y dedicación y sin afectación del sueldo básico y los complementos que le puedan
corresponder. El Ministerio del Poder Popular para la Educación se compromete en la celeridad en cuanto a la tramitación de
los traslados arriba señalados, quedando entendido que en los casos de personal docente los traslados no podrán hacerse efectivos
en el transcurso del año escolar, a menos que se garantice la continuidad académica de las y los estudiantes.
PARÁGRAFO PRIMERO: Las trabajadoras y los trabajadores podrán solicitar traslados que permitan aminorar la distancia entre
su lugar de residencia y su lugar de trabajo, los cuales estarán supeditados a las necesidades de servicio.
PARÁGRAFO SEGUNDO: El Ministerio del Poder Popular para la Educación realizará durante el año 2016, operativos para acelerar
la revisión y tramitación de los traslados bajo los términos establecidos en la presente cláusula.
CLÁUSULA 38. CONDICIONES, DOTACIÓN Y AMBIENTE APROPIADO PARA LA PARTICIPACIÓN EN EL PROCESO SOCIAL DEL TRABAJO. El Ministerio
del Poder Popular para la Educación suscribe la necesidad de garantizar condiciones dignas para la participación en el proceso
social de trabajo de todas y todos los trabajadores docentes, administrativos y obreros y, por consiguiente, conviene en establecer
una política progresiva de dotación de los ambientes de trabajo que garanticen el desempeño óptimo de las funciones requeridas
a sus trabajadoras y trabajadores y el cumplimiento de las normativas de seguridad estipuladas en la Ley Orgánica de Prevención,
Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo. De igual manera, el Ministerio del Poder Popular para la Educación se compromete,
por una parte, a efectuar una revisión de sus instalaciones e infraestructura a los fines de adaptarlas gradualmente y así
garantizar el cumplimiento fiel de la normativa jurídica vigente, y al mismo tiempo, a no desarrollar nuevas infraestructuras
que incumplan dichas normativas.
PARÁGRAFO ÚNICO: Las partes se comprometen a presentar un plan que promueva la sensibilización de todas y todos los miembros
de las comunidades educativas, con énfasis especial en las trabajadoras y trabajadores, para favorecer condiciones de trabajo
dignas, uso razonable de la dotación y los recursos administrados, uso racional y eficiente de la energía, cuidado y mantenimiento
de las instalaciones, contraloría social sobre el uso de los recursos y formación de conciencia de conservación y mantenimiento,
en el lapso de los noventa (90) días posteriores a la homologación de esta Convención Colectiva.
CLÁUSULA 39. UTILES DE HIGIENE Y SEGURIDAD INDUSTRIAL. El Ministerio del Poder Popular para la Educación, a partir de
la firma de la presente convención colectiva de trabajo, a prever a las y los trabajadores semestralmente de aquellos útiles
que requieran en el ejercicio de sus labores, tales como: dos tobos exprimidores, dos pares de guantes, dos pares de lentes
de seguridad , dos impermeables, dos mascarillas, dos botas media calla, un paragua y dos cascos de seguridad conforme a las
normas de la Ley Orgánica de Prevención Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo.
PARÁGRAFO UNICO: Queda entendido Entre las partes que la no entrega de estos implementos de útiles e higiene de seguridad
industrial por parte del MPPE, el trabajador o Trabajadora no está obligado a realizar tareas u oficio que afecten o pongan
en riesgo su salud y el medio ambiente. En consecuencia, el Trabajador o a Trabajadora no podrán ser sancionados por tal negatividad,
de conformidad con el artículo 45 de la LOTTT, las Trabajadoras y loa Trabajadores.
CLÁUSULA 40. MANUAL DE CLASIFICACIÓN DE CARGOS DEL PERSONAL OBRERO. Las partes designarán una comisión paritaria de seis
(6) miembros, tres representantes del Ministerio del Poder Popular para la Educación y tres representantes de las organizaciones
Sindicales signatarias, que elabore, dentro de los ciento veinte (120) días posteriores a la firma de la presente Convención
Colectiva Única y Unitaria, un nuevo Manual de Clasificación de Cargos del Personal Obrero, sustentado en una visión de desarrollo
de carrera humanista y que establezca una metodología de clasificación, ingreso y ascenso acorde a la realidad actual y ajustado
al ordenamiento jurídico vigente.
CLÁUSULA 41. MANUAL DESCRIPTIVO DE CARGOS DEL PERSONAL ADMINISTRATIVO. Las partes convienen en designar una comisión de
siete (7) miembros: dos (2) representantes del Ministerio del Poder Popular para la Educación y cinco (5) representantes de
las organizaciones sindicales signatarias, dentro de los noventa (90) días posteriores a la firma de la presente Convención
Colectiva Única y Unitaria, a fin de realizar la revisión del Manual Descriptivo de Clases de Cargos del Personal Administrativo
sustentado en una visión de desarrollo de carrara humanista y que establezca una metodología de clasificación de cargos acorde
a los diferentes niveles de complejidad de los deberes y responsabilidades, y ajustado al ordenamiento jurídico vigente.
CLÁUSULA 42. ACTUALIZACIÓN PERMANENTE DE LOS REGISTROS DE CARGOS DOCENTES, ADMINISTRATIVOS Y OBREROS. El Ministerio del
Poder Popular para la Educación conviene actualizar mensualmente los registros legales e internos que especifican los cargos
del personal docentes, administrativos y obreros, en lo que respecta a: trabajadoras y trabajadores asignados y vacantes,
ubicación administrativa, ubicación física y presupuestaria, cumpliendo con la normativa jurídica vigente. Las Organizaciones
Sindicales signatarias velarán por el estricto cumplimiento de esta cláusula.
CLÁUSULA 43. REVISIÓN DE FUNCIONES DE PERSONAL ADMINISTRATIVO. El Ministerio del Poder Popular para la Educación, se compromete
en los treinta (30) días siguientes a la firma de la presente Convención Colectiva Única y Unitaria, a revisar, con participación
de las organizaciones sindicales signatarias, la situación de las trabajadoras y los trabajadores cuyas funciones son: Auxiliares
de Biblioteca, Asistentes de Biblioteca, Asistentes de Preescolar, Terapista Ocupacional, Bibliotecario, Fisioterapistas,
Psicólogos, Sociólogos, Técnico Trabajador Social, Terapista Foniatra, Terapista de Lenguaje, Terapista Ocupacional, Trabajador
Social, a los fines de implementar su adecuada clasificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 157 del Reglamento
General de la Ley de Carrera Administrativa, en todo y cuanto los favorezca.
CLÁUSULA 44. CONTRALORÍA SOCIAL EN LOS PROCESOS DE INGRESO DE PERSONAL. El Ministerio del Poder Popular para la Educación
conviene a partir de la firma de la presente Convención Colectiva Única y Unitaria, en garantizar las condiciones para el
ejercicio de la contraloría social por parte de las Organizaciones Sindicales signatarias sobre los procesos de ingreso a
cargos para personal docente, administrativo y obrero, conforme al principio de transparencia, tomando en consideración la
prioridad que deben tener las y los ciudadanos que se encuentran en condición de suplencias, interinatos y contratos laborales,
según las necesidades de servicio, el perfil para ejercer el cargo, las competencias y la disponibilidad presupuestaria, de
conformidad con el ordenamiento jurídico vigente.
CLÁUSULA 45. SISTEMA DE CONCURSO PÚBLICO Y CONCURSO DE PROMOCIÓN Y ASCENSO PARA EL PERSONAL ADMINISTRATIVO. El Ministerio
del Poder Popular para la Educación se compromete a partir de la firma de la presente Convención Colectiva
Única y Unitaria, a implementar anualmente o con mayor periodicidad si fuera necesario, el Sistema de Concursos Público,
Concurso de Promoción y Ascenso del Personal Administrativo, de apoyo técnico y profesional, ajustado a lo previsto en la
Ley del Estatuto de la Función Pública y el Reglamento de la Ley de Carrera Administrativa y sujeto a la disponibilidad presupuestaria.
El Sistema de Concursos de Promoción y Ascenso del Personal Administrativo, de apoyo técnico y profesional, se efectuará con
apego a los principios de transparencia y rendición de cuentas y estará sujeta a la contraloría social de las ciudadanas y
ciudadanos organizados que así lo soliciten.
CLÁUSULA 43. REVISIÓN DE FUNCIONES DE PERSONAL ADMINISTRATIVO. El Ministerio del Poder Popular para la Educación, se compromete
en los treinta (30) días siguientes a la firma de la presente Convención Colectiva Única y Unitaria, a revisar, con participación
de las organizaciones sindicales signatarias, la situación de las trabajadoras y los trabajadores cuyas funciones son: Auxiliares
de Biblioteca, Asistentes de Biblioteca, Asistentes de Preescolar, Terapista Ocupacional, Bibliotecario, Fisioterapistas,
Psicólogos, Sociólogos, Técnico Trabajador Social, Terapista Foniatra, Terapista de Lenguaje, Terapista Ocupacional, Trabajador
Social, a los fines de implementar su adecuada clasificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 157 del Reglamento
General de la Ley de Carrera Administrativa, en todo y cuanto los favorezca.
CLÁUSULA 44. CONTRALORÍA SOCIAL EN LOS PROCESOS DE INGRESO DE PERSONAL. El Ministerio del Poder Popular para la Educación
conviene a partir de la firma de la presente Convención Colectiva Única y Unitaria, en garantizar las condiciones para el
ejercicio de la contraloría social por parte de las Organizaciones Sindicales signatarias sobre los procesos de ingreso a
cargos para personal docente, administrativo y obrero, conforme al principio de transparencia, tomando en consideración la
prioridad que deben tener las y los ciudadanos que se encuentran en condición de suplencias, interinatos y contratos laborales,
según las necesidades de servicio, el perfil para ejercer el cargo, las competencias y la disponibilidad presupuestaria, de
conformidad con el ordenamiento jurídico vigente.
CLÁUSULA 45. SISTEMA DE CONCURSO PÚBLICO Y CONCURSO DE PROMOCIÓN Y ASCENSO PARA EL PERSONAL ADMINISTRATIVO. El Ministerio
del Poder Popular para la Educación se compromete a partir de la firma de la presente Convención Colectiva Única y Unitaria,
a implementar anualmente o con mayor periodicidad si fuera necesario, el Sistema de Concursos Público, Concurso de Promoción
y Ascenso del Personal Administrativo, de apoyo técnico y profesional, ajustado a lo previsto en la Ley del Estatuto de la
Función Pública y el Reglamento de la Ley de Carrera Administrativa y sujeto a la disponibilidad presupuestaria. El Sistema
de Concursos de Promoción y Ascenso del Personal Administrativo, de apoyo técnico y profesional, se efectuará con apego a
los principios de transparencia y rendición de cuentas y estará sujeta a la contraloría social de las ciudadanas y ciudadanos
organizados que así lo soliciten.
2. Para las trabajadoras y trabajadores docentes del nivel de educación media en sus opciones media general y media técnica
y la modalidad de educación de jóvenes, adultas y adultos, de veintisiete (27) horas (equivalentes a 36 horas pedagógicas
de 45 minutos) semanales. La dedicación comprenderá un máximo de cinco (5) días a la semana.
PARÁGRAFO PRIMERO: Se podrán establecer dedicaciones especiales de acuerdo con las necesidades de atención académica,
tanto menores a las dedicaciones de referencia, como mayores a la misma hasta un máximo de 40 horas semanales equivalentes
a 53,33 horas académicas de 45 minutos.
PARÁGRAFO SEGUNDO: El Ministerio del Poder Popular para la Educación establecerá políticas que propendan a la concentración
de horas laborales de las y los docentes en el mismo plantel o en planteles de ubicación cercana, siempre que las necesidades
de servicio lo requieran y con el consentimiento de la trabajadora o trabajador.
PARÁGRAFO TERCERO: Las dedicaciones docentes superiores a veintisiete (27) horas (equivalentes a 36 horas pedagógicas
de 45 minutos) semanales, comprenderán el tiempo para actividades de: planificación docente, atención a estudiantes y familiares,
atención y vínculo con las comunidades, formación docente y otras actividades pedagógicas.
CLÁUSULA 49: CARGA HORARIA O JORNADA LABORAL DOCENTE EN LAS ESCUELAS BOLIVARIANAS. El Ministerio del Poder Popular para
la Educación se obliga a partir de la firma de la presente Convención Colectiva, y una vez homologada la presente convención,
en reconocer la jornada laboral docente para quienes trabajan en las escuelas bolivarianas que será de cuarenta (40) horas
semanales equivalentes a cincuenta y cuatro (54) horas académicas de cuarenta y cinco (45) minutos.
PARÁGRAFO PRIMERO: El pago del sueldo base y de toda prima, bono o contribución debe hacerse sobre la carga horaria de
cincuenta y cuatro (54) horas académicas.
PARÁGRAFO SEGUNDO: Las escuelas que funcionen con medio turno cinco (05) horas que equivalen a 33,33 horas académicas
de 45 minutos, pasarán progresivamente a instituciones con jornada laboral establecida.
PARÁGRAFO TERCERO: Los docentes que laboran en educación media en opciones media general y media técnica y la modalidad
de educación de jóvenes adultas y adultos tendrán una carga horaria establecida para las escuelas bolivarianas.
CLÁUSULA 50: ASIGNACIÓN A LOS TRABAJADORES Y TRABAJADORAS JUBILADAS DEL MPPE. El Ministerio del Poder Popular para la
Educación se obliga, a partir de la firma de la presente Convención Colectiva, en reconocer y mantener a las trabajadoras
y trabajadores su poder adquisitivo que le permita continuar viviendo con dignidad y cubrir para sí y su familia las necesidades
básicas, materiales, sociales e intelectuales en base a su asignación de un 100% de su ingreso integral mensual.
PARÁGRAFO ÚNICO. El Ministerio del Poder popular para la Educación, pagará las prestaciones sociales serán calculadas
como lo establecen los artículos Nro. 141, 142 y 143 de la Ley Orgánica del Trabajo las Trabajadoras y los Trabajadores.
CLÁUSULA 51.- DOCENTE INNOVADOR E INVESTIGADOR. Las partes acuerdan a partir de la firma de la presente Convención Colectiva,
el MPPE se compromete en otorgar becas a los maestros y maestras para cursar estudios de Maestría y Doctorado cuando:
1. Hayan aportado innovaciones (tecnológicas) significativas a las ciencias y la tecnología y con aplicación a la ciencia
de la Educación.
2. Hayan publicados libros de alta calidad científica y pedagógica, de tal forma que puedan ser recomendados a los maestros
y maestras para ser usado en proceso de enseñanza y aprendizaje y que además sirva como soporte a los investigadores venezolanos.
3. Que participen en exposiciones artísticas y que su arte sea premiado en dichos eventos.
4. Que participen en forma destacada en eventos deportivos nacionales e internacionales.
CLÁUSULA 52. - CARGO DE DIRECCIÓN EN ESCUELAS TÉCNICAS ROBINSONIANA Y ZAMORANAS. Las partes convienen, a partir de la
firma de la presente Convención Colectiva, en garantizar que en la provisión de cargos de dirección, en los planteles donde
se imparta educación técnica, los designados cumplan con el perfil correspondiente: ser profesional de la docencia egresado
en una mención técnica, de acuerdo a las especialidades que se ofrezcan en la respectiva institución.
CLÁUSULA 53. - RESTITUCIÓN DE CARGOS EN ESCUELAS TÉCNICAS ROBINSONIANA Y ZAMORANAS. Las partes convienen, a partir de
la firma de la presente Convención Colectiva, en implementar la restitución de los cargos de jefes de especialidad (JE). Jefes
de laboratorio (JL), profesor de ambiente profesionales (PAP) o coordinador jefe de taller (LT_JT), ayudante de laboratorio
(AL), y ayudantes de taller (AT), en las escuelas técnicas Robinsonianas y Zamoranas. Garantizando que los aspirantes a dichos
cargos cumplan la condición o perfil de ser profesional egresado en una mención técnica, de acuerdo a las especialidades que
se ofrezcan en la respectiva institución.
PARÁGRAFO ÚNICO: Las y los trabajadores que cumplan funciones inherentes a estos cargos, conservaran sus derechos y condiciones
de trabajo previstos en la IV Convención Colectiva de Trabajo 2004-2006 y VII Convención Colectiva de los Trabajadores de
la Educación 2013-2015.
CLÁUSULA 54. EN CUANTO A LOS CONCURSOS Y CLASIFICACIÓN DE LOS Y LAS DOCENTES. Las partes convienen, a partir de la firma
de la presente Convención Colectiva, en mantener y desarrollar con base al artículo 104 de constitución de la República Bolivariana
de Venezuela, el artículo 40 de Ley Orgánica de Educación una política de concurso y clasificación en los docentes a los fines
de garantizar el normal y correcto proceso de la carrera docente como política de estado las normas y procedimientos para
estos concursos de clasificación en MPPE como órgano rector, se compromete en un término de 90 días en publicar y convocar
las condiciones mediante las cuales se van a materializar la política de concurso y clasificación docente.
CLÁUSULA 55. DEL PROCESO DE EVALUACION, CLASIFICACION Y CONCURSOS PARA EL AVANCE PROGRESIVO E INTANGIBLE, DE GRADOS Y
PASOS Y NIVELES, DEL PERSONAL ADMINISTRATIVO Y OBRERO DEL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACION. El Ministerio del
poder Popular para la Educación conviene, en la visión del sector educativo como sector estratégico de la nación, en considerar
el Proceso Social del Trabajo del personal administrativo y obrero como cobyugantes claves del derecho humano a la educación.
En consecuencia, en funciones de la calidad de vida y laboral se aplicará un plan de evaluación, clasificación y concursos,
a los fines del principio de equidad e inclusión y la debida progresividad e intangibilidad, de tal manera que anualmente
se tomen en cuenta, para el avance de grados y pasos y niveles, garantizando la movilidad de la tabla y funciones, según:
los años de servicio, los estudios académicos-profesionales, la evaluación del desempeño y los cursos de formación socio-productivos.
Este proceso lo organizara el MPPE, de mutuo acuerdo con las organizaciones signatarias, mediante convenios con el INCE, las
Micro Misiones Simón Rodríguez y la Universidad Bolivariana de Venezuela y nuestro centro de formación CENAMEC.
PARÁGRAFO UNICO: Al término de los 30 días de la firma de la presente convención se instalará una comisión mixta para
organizar y convenir el plan de reclasificación y elaboración de normas para la aplicación de esta cláusula. Esta comisión
será presidida por el Director General de Gestión Humana, un Coordinador Sindical nacional de la Convención Colectiva Única
y Unitaria y los Presidentes de las Organizaciones Sindicales Signatarias del sector Obrero y Administrativo, a los fines
de concretar la actualización laboral/salarial, en grados, pasos y niveles.
CLÁUSULA 56. DESCANSO POR NACIMIENTO Y LICENCIA POR PATERNIDAD. Las partes convienen, con base en el principio constitucional
de protección a la familia y a los niños y niñas, otorgar los siguientes permisos remunerados de obligatoria concesión para
Las trabajadoras y trabajadores del Ministerio del Poder Popular para la Educación, por nacimiento de hijas o hijos:
1. Permiso remunerado por descanso prenatal para las madres trabajadoras: se establecen sesenta (60) días hábiles, previos
a la fecha programada de nacimiento.
2. Permiso remunerado por descanso post natal para Las madres trabajadoras: se establecen noventa (90) días hábiles, posteriores
a la fecha efectiva de nacimiento. Los permisos por descanso pre y post natal concedidos a Las madres pueden ser acumulables
o no, conforme a su voluntad y criterio, dentro de los parámetros que preserven la salud tanto de la madre como del niño o
niña, previa autorización médica.
3. Licencia post natal por paternidad: se establecen veinte (20) días continuos posteriores a la fecha efectiva de nacimiento.
En caso de parto múltiple el permiso de paternidad remunerado será de treinta (30) días continuos. Si se presentare enfermedad
grave del hijo o hija, o complicación médica de la madre, previa certificación del médico tratante, el permiso remunerado
por paternidad se extenderá por un periodo igual a veinte (20) días continuos.
4. Permiso descanso por adopción: se establece un permiso de veintiséis (26) semanas continuas, a las trabajadoras que
se les conceda la adopción de una niña o niño menor a tres (3) años. En el caso de los padres trabajadores a quienes se les
conceda la adopción, se establecen veinte (20) días hábiles a partir del momento que se acuerde la sentencia definitivamente
firme por el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
CLÁUSULA 57.
PERMISOS 57.1. PERMISO POR FALLECIMIENTO DE FAMILIAR. Las partes acuerdan el establecimiento de un permiso remunerado
de obligatorio cumplimiento para la trabajadora o el trabajador docentes, administrativos y obreros, en caso de fallecimiento
de Abuelos (as), Padres, Hermanos, Hijos, Cónyuges o persona con quien mantenga unión estable de hecho (Concubino), Tíos,
Sobrinos y nietos, en los siguientes términos:
1.- Quince (15) días hábiles, si ocurre dentro de la entidad federal donde presta servicio.
2.- Veinte (20) días hábiles, si ocurre dentro del Territorio Nacional o una entidad federal distinta a donde presta servicio.
3.- Treinta (30) días hábiles, si ocurre en el exterior.
PARÁGRAFO ÚNICO: En el caso que la Trabajadora o el Trabajador se encuentre en disfrute de Vacaciones al momento del siniestro;
éstas se interrumpirán por el lapso que dure el permiso y se reactivarán al cesar dicha circunstancia, de acuerdo a lo establecido
en el Artículo 190 de la LOTTT.
57.2. PERMISO POR MATRIMONIO. Las partes convienen establecer un permiso remunerado de obligatoria concesión para las
trabajadoras y los trabajadores docentes, administrativos y obreros que contraigan nupcias o celebren unión estable de hecho,
por un período de veinte (20) días hábiles, a partir de la fecha efectiva de la emisión de la constancia que corresponda.
57.3. PERMISO POR ESTUDIO. Las partes acuerdan el establecimiento de un permiso remunerado de obligatoria concesión para
las trabajadoras y los trabajadores docentes, administrativos y obreros, que cursen estudios conducentes a título de pregrado
o postgrado, hasta por diez (10) horas semanales. Para solicitar este beneficio es imprescindible consignar los documentos
que demuestren la inscripción, el horario y la prosecución de estudios.
En los casos de estudios de pregrado que requieran la realización de pasantías, el Ministerio del Poder Popular para la
Educación otorgará permiso remunerado al trabajador o trabajadora que lo requiera, sólo por el tiempo estipulado para la efectiva
realización de la pasantía. Para solicitar este beneficio es imprescindible consignar la constancia emitida por la institución
donde se cursan estudios ante la Zona Educativa correspondiente.
PARÁGRAFO ÚNICO: En los casos de trabajadores o trabajadoras que no hayan finalizado los estudios de educación media,
el Ministerio del Poder Popular para la educación con la colaboración ‘de Las organizaciones sindicales, garantizará
oportunidades de estudio en espacios dentro o próximos al lugar de trabajo, procurando que los horarios de estudio sean convenientes
tanto al trabajador o trabajadora como a sus funciones dentro del plantel o servicio educativo, De ser indispensable el trabajador
o trabajadora contará con el permiso remunerado establecido en esta cláusula.
57.4. PERMISOS POR CURSOS Y TALLERES DE CAPACITACIÓN. Las partes acuerdan el establecimiento de un permiso remunerado
de obligatoria concesión para las trabajadoras y los trabajadores docentes, administrativos y obreros, que sean seleccionados
para realizar cursos y talleres de perfeccionamiento profesional, por el tiempo y horario establecido para el mismo. El curso
puede ser dictado por universidades públicas o privadas, INCES u otras organizaciones calificadas para tales efectos.
57.5. PERMISO REMUNERADO PARA EL DESARROLLO Y REPRESENTACIÓN EN ACTIVIDADES DEPORTIVAS, ARTÍSTICAS, CULTURALES, CIENTÍFICAS
Y TECNOLÓGICAS. Las partes acuerdan otorgar permiso remunerado de obligatoria concesión a las trabajadoras y a los trabajadores
docentes, administrativos y obreros que sean seleccionadas o seleccionados para representar al municipio, al estado o la Nación
en competencias deportivas, actividades culturales, artísticas, eventos científicos y tecnológicos a nivel nacional e internacional,
tomando en consideración tiempo requerido para el traslado, entrenamiento y participación, entendiendo que, deporte, el arte,
la cultura y el conocimiento de la ciencia, son derechos fundamentales de todas y todos los ciudadanos y un deber social del
Estado. La concesión del presente permiso se realizará por los lapsos establecidos en la normativa legal vigente. Para la
tramitación del mismo la trabajadora o trabajador deberá consignar la documentación respectiva ante la instancia correspondiente.
PARÁGRAFO ÚNICO: Las partes acuerdan conceder permiso remunerado de obligatoria concesión para Las trabajadoras y los
trabajadores que participen de disciplinas deportivas, organizaciones culturales y artísticas, así como los que integren equipos
de desarrollo científico y tecnológico, hasta por seis (06) horas semanales, no acumulativas.
Para solicitar este beneficio es imprescindible consignar los documentos que demuestren la inscripción, el horario y la
prosecución de actividades.
57.6. PERMISO POR CONVALECENCIA DE UN FAMILIAR. Las partes acuerdan, conceder permiso remunerado hasta por veinte (20)
días hábiles en el curso de un (1) año, a las trabajadoras y los trabajadores docentes, administrativos y obreros que requieran
asistir, atender o acompañar a ascendientes y descendientes hasta primer grado, cónyuge o persona con quien mantenga unión
estable de hecho, hermanas o hermanos, que se encuentren bajo una condición de afectación de la salud que le ocasione discapacidad
a juicio del facultativo tratante. Este permiso podrá ser extendido hasta por un (1) año si se demuestra suficientemente la
extrema necesidad de la atención personal de la trabajadora o el trabajador al familiar convaleciente para garantizar su derecho
al cuidado oportuno y a la vida. La solicitud del permiso remunerado, deberá tramitarse ante la instancia respectiva según
tiempo requerido establecido por el médico tratante, debiendo presentar exposición del caso, acompañada de los soportes respectivos
que especifiquen Las recomendaciones médicas para el acompañamiento o atención asistencial. Si la recomendación de cuido es
emitida por un médico particular, se deberá solicitar la certificación o convalidación del mismo ante la instancia respectiva.
PARÁGRAFO PRIMERO: Las partes convienen el establecimiento de dicho permiso por cada uno de los familiares de la trabajadora
o el trabajador que se encuentren bajo una condición de afectación de la salud que le ocasione discapacidad a juicio del facultativo
tratante.
PARÁGRAFO SEGUNDO: Queda entendido, que aquel trabajador y trabajadora que tenga un familiar bajo relación de dependencia
económica comprobada, se le otorgara el presente beneficio sin menoscabo del grado de consanguinidad que tenga con el mismo.
57.7. PERMISOS REMUNERADOS PARA COMPARECENCIA ANTE AUTORIDADES. El Ministerio del Poder Popular para la Educación otorgará
permisos remunerados de obligatoria concesión y por el tiempo que corresponda conforme a Las constancias que lo certifiquen,
a Las trabajadoras y los trabajadores docentes, administrativos y obreros que deban comparecer ante autoridades legislativas,
administrativas o judiciales.
57.8. OTROS PERMISOS REMUNERADOS. Se conviene el otorgamiento de permisos remunerados hasta por diez (10) días al año
y hasta por tres (3) días consecutivos, para efectuar trámites o gestiones personales, familiares o legales, ante organismos
públicos o entes privados, a Las trabajadoras y los trabajadores docentes, administrativos y obreros que así lo requieran.
Dichos permisos serán de obligatorio otorgamiento cuando la trabajadora o el trabajador consignen documentos probatorios que
demuestren el carácter indelegable e impostergable de la actividad que requiere su ausencia laboral.
Queda claro que la trabajadora o el trabajador tramitarán ante su supervisora o supervisor inmediato el permiso requerido
y deberán consignar los soportes en los quince (15) días hábiles inmediatos a su ausencia.
57.9. PERMISOS REMUNERADOS PARA MIEMBROS ELECTOS DE CACRETE. Se conviene a partir de la firma de la presente Convención
Colectiva, reconocer el proceso eleccionario de CACRETE y a las y los trabajadores educacionales asociados que resulten electos
para ocupar los cargos directivos del Consejo Administrativo, Consejo de Vigilancia y Delegados Regionales, así como conceder
permiso remunerado a tiempo completo mientras dure su gestión administrativa en la Asociación.
PARÁGRAFO PRIMERO: Se concederá día libre y remunerado a todas y todos los trabajadores asociados, cuando sean convocados
por CACRETE, a asambleas generales u otros eventos nacionales, regionales, municipales o parroquiales, que requieran su presencia.
En todo caso, las y los directivos del Consejo Administrativo CACRETE notificarán a la Oficina de Gestión Humana del Ministerio
del Poder Popular para la Educación, por escrito y con tres (3) días hábiles de anticipación, de las asambleas o eventos que
sean convocados a fin de tomar las previsiones del caso justificándose así la ausencia al lugar de trabajo de las trabajadoras
y trabajadores.
PARÁGRAFO SEGUNDO: Las y los integrantes del Consejo de Administración, Consejo de Vigilancia y Delegados Regionales de
CACRETE, tendrán acceso pleno a los centros educativos donde laboran sus asociadas y asociadas dentro de los horarios de trabajo,
para efectuar actividades informativas relacionadas con sus funciones dentro de CACRETE, previa notificación el personal directivo.
PARÁGRAFO TERCERO: Se otorga permiso remunerado por el tiempo que sea necesario para las y los trabajadores asociados
que resulten electos para formar parte de la Comisión Electoral Principal y las Sub-Comisiones Electorales Regionales de CACRETE.
CLÁUSULA 58. RECONOCIMIENTO DE LAS COCINERAS DE LA PATRIA Y LAS MADRES DEL SENIFA COMO TRABAJADORAS OBRERAS DEL MPPE.
El Ministerio del Poder Popular para la Educación y las Organizaciones Sindicales firmantes convienen que inmediatamente después
de firma la presente Convención Colectiva de Trabajo, las y los trabajadores que ejercen como cocineras de la Patria y madres
del SENIFA sean incorporados para la nómina de las y los obreros del Ministerio del Poder Popular para la Educación.
CLÁUSULA 59. DISFRUTE DE VACACIONES ANUALES DE LAS Y LOS DIRIGENTES SINDICALES, ASÍ COMO DE LAS Y LOS DIRECTIVOS Y DELEGADOS
DE CACRETE. Las trabajadoras y los trabajadores docentes, administrativos y obreros electos a cargos dentro de las directivas
nacionales y seccionales de las Organizaciones Sindicales signatarias de la presente Convención Colectiva, así como las y
los Directivos y Delegados de CACRETE, acumularan sus períodos vacacionales por el tiempo que dure el ejercicio del cargo
para el cual fueron electas o electos. Una vez que las trabajadoras o los trabajadores cesen en las funciones para las cuales
fueron electas y electos, comenzará de inmediato el disfrute de todas las vacaciones vencidas que se hayan acumulado en el
ejercicio de su actividad sindical o en CACRETE.
CLÁUSULA 60. OBLIGATORIEDAD DE IGUALDAD DE BENEFICIOS DE SALUD DEL IPASME PARA TODOS LOS TRABAJADORES OBREROS Y OBRERAS.
El MPPE, el IPASME y las Organizaciones Sindicales firmantes, convienen en que la prestación de servicios de salud, médicos,
odontológicos y farmacéuticos son sin distinción para todos los trabajadores y trabajadoras obreras indistintamente de donde
se encuentre asociado el trabajador o trabajadora.
CAPÍTULO VII
CLÁUSULAS SINDICALES
CLÁUSULA 61. DERECHOS INDIVIDUALES DE LA LIBERTAD SINDICAL. De conformidad con el artículo 355 de la Ley Orgánica del
Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, las partes reafirman el respeto a la libertad de sindicalización que tienen
los trabajadores y las trabajadoras de la educación, lo que se traduce en la libertad de afiliación, entendida como la voluntad
manifiesta del trabajador o la trabajadora de inscribirse como miembro activo de una o varias de las organizaciones sindicales
signatarias de la presente Convención. Igualmente, se respetará la libertad de desafiliación cuando un trabajador o trabajadora
manifieste su voluntad de retirarse de la organización sindical en la cual está inscrito, todo en atención a lo dispuesto
en el artículo 95 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Queda entendido que la trabajadora o el trabajador,
a los fines de la ejecución de este derecho, debe dirigirse a la organización sindical correspondiente para realizar la inscripción
o el retiro que está solicitando. La Organización Sindical tendrá la obligación de tramitar la solicitud de la trabajadora
o del trabajador ante la Dirección de Asuntos Gremiales y Laborales del Ministerio del Poder Popular para la Educación; en
caso de no hacerlo dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha de la solicitud, la trabajadora o el trabajador podrá
presentar su petición ante la citada Dirección.
CLÁUSULA 62. FUERO SINDICAL. En virtud del derecho de las trabajadoras y los trabajadores al fuero sindical establecido
en los artículos 418 y 419 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, se obliga en garantizar la
inamovilidad laboral de las trabajadoras y los trabajadores electos conforme al ordenamiento jurídico vigente a cargos, en
las Organizaciones Sindicales y los Delegados de Centros de Trabajo, por lo que no podrán ser despedidas o despedidos, trasladadas
o trasladados, desmejoradas ni desmejorados en sus condiciones de trabajo, sin justa causa previamente calificada por el Inspector
o Inspectora del Trabajo, ni ser sometidos a procesos de jubilación. La protección especial del Estado consagrada en virtud
del fuero sindical se otorgará para garantizar la defensa del interés colectivo y la autonomía en el ejercicio de las funciones
sindicales.
CLÁUSULA 63. CONTRIBUCIÓN Y DESCUENTO SINDICAL. Se obliga a partir de la firma de la presente Convención Colectiva, a
descontar a las trabajadoras o trabajadores que manifiesten por escrito su voluntad de afiliación a una organización sindical
determinada, la cuota sindical ordinaria o extraordinaria según sus estatutos internos conforme a los procedimientos establecidos
en el ordenamiento jurídico vigente. Las Organizaciones Sindicales signatarias consignarán ante la Dirección de Asuntos Gremiales
y Laborales del Ministerio del Poder Popular para la Educación, los recaudos correspondientes para que proceda a ejecutar
los descuentos de rigor. Dichos descuentos serán entregados a la Organización Sindical signataria que corresponda y en ningún
caso podrán ser suspendidos, retenidos, ni eliminados.
CLÁUSULA 64. CONTRIBUCIÓN PARA REPARAR Y MEJORAR LA INFRAESTRUCTURA DE LAS SEDES DE ORGANIZACIÓN SINDICALES. Las partes
acuerdan, que contados 20 días a partir del depósito de la presente Convención Colectiva de Trabajo, por ante la Inspectora
del Trabajo competente, el MPPE depositará a las Organizaciones Sindicales de Personal administrativo y obrero signatarias,
así como CACRETE un pago único anual de (2) salarios integrales vigente por cada trabajador y trabajadora administrativo y
obrero. Este pago tiene como objeto que las Organizaciones puedan reparar y mejorar sus sedes.
PARÁGRAFO PRIMERO: Este aporte se efectuará en los venideros años, luego del primer pago en 2018, dentro los 5 primeros
días del mayo de cada año.
PARÁGRAFO SEGUNDO: Queda entendido que una vez que se supere la guerra económica y la inflación anual acumulada no sobrepase
un digito, esta cláusula cesará.
CLÁUSULA 65. INGRESO A LAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS Y OTROS CENTROS DE TRABAJO. El Ministerio del Poder Popular para la
Educación se obliga a partir de la firma de la presente Convención Colectiva, en permitir a las y los integrantes de las juntas
directivas de las Organizaciones Sindicales signatarias el ingreso a los centros educativos y otros centros de trabajo donde
laboran sus afiliadas y afiliados, dentro de los horarios de trabajo, previa notificación al representante del Ministerio
del Poder Popular para la Educación en el centro de trabajo, cumpliendo la normativa en materia de salud y seguridad laboral,
sin que esto perturbe la actividad normal de la entidad de trabajo, conforme lo establecido en el artículo 393 de la Ley Orgánica
del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras.
CLÁUSULA 66. PERMISO PARA ASISTENCIA A ASAMBLEAS DE TRABAJADORES Y TRABAJADORAS. Se concederá permiso a todas y todos
los trabajadores, cada vez que sean convocados por las Organizaciones Sindicales signatarias y sus sindicatos afiliados, a
asambleas generales de carácter sindical o laboral que requieran su presencia. Las asambleas podrán ser nacionales, regionales,
municipales o parroquiales, según la conveniencia y situación geográfica, cumpliendo los requisitos establecidos en los estatutos
internos de las Organizaciones Sindicales signatarias. Todo ello dentro del marco del libre ejercicio y lucha sindical enmarcado
dentro de principios revolucionarios, democráticos, participativos y protagónicos. Los Trabajadores y las Trabajadoras tienen
el derecho de asistir por el tiempo que dure la asamblea. En todo caso la ausencia al lugar de trabajo por este motivo no
se considerará como abandono de cargo o inasistencia injustificada.
CAPÍTULO VIII
DISPOSICIONES FINALES
CLÁUSULA 67. PERMANENCIA Y PATRIMONIO DE LAS CONQUISTAS Y BENEFICIOS CONTRACTUALES Y CONVENCIONALES, DE LOS TRABAJADORES
DE LA EDUCACIÓN DOCENTES, ADMINISTRATIVOS Y OBREROS. El Ministerio del Poder Popular para la Educación reconocerá en todos
sus contenidos y partes los beneficios sociales, económicos, sindicales, culturales y de cualquier otra índole alcanzados
en las Actas Convenio, Contratos Colectivos, las Convenciones Colectivas Marco o Sectoriales y Laudos Arbitrales anteriores,
siempre que no hayan sido modificados o suprimidos como consecuencia de un beneficio que conceda mejores condiciones, de igual
manera se mantienen los usos y costumbres que beneficien a las Trabajadoras y Trabajadores, Jubiladas y Jubilados, Pensionadas
y Pensionados de conformidad con lo establecido en el ordenamiento jurídico vigente.
CLÁUSULA 68. PUBLICACIÓN Y DIVULGACION DE LA PRESENTE CONVENCIÓN COLECTIVA. El Ministerio del Poder Popular para la Educación,
se compromete, una vez homologada la presente Convención, a publicar el texto íntegro de las cláusulas y actas de homologación,
en un Folleto, a razón del 40 % del total de la nómina de los trabajadores activos y jubilados, beneficiarios de la presente
Convención; en todo caso las Organizaciones Sindical podrán editar la misma, con cargo al MPPE, previa presentación de facturas
legales originales, correspondientes.
CLÁUSULA 69. VIGENCIA Y REVISION DE ESTA CONVENCIÓN COLECTIVA. Las partes convienen a partir de la homologación de la
presente Convención, que la vigencia de esta Convención Colectiva Única y Unitaria, tendrá una duración de dos (2) años a
partir de su homologación, con cláusulas revisables y ajustables en periodos menores, de conformidad con el artículo 435 del
Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras.
CLÁUSULA 70. COMITÉ DE EVALUACIÓN Y SEGUIMIENTO AL CUMPLIMIENTO DE ESTA CONVENCIÓN COLECTIVA ÚNICA Y UNITARIA. De acuerdo
con lo estipulado en el artículo 440 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, en los siete (7)
días siguientes a la homologación de la presente Convención Colectiva Única y Unitaria, se conformará el Comité Nacional Permanente
de Seguimiento al Cumplimiento de la Convención Colectiva Única y Unitaria, para velar corresponsablemente por el cumplimiento
de los acuerdos establecidos y servir como instancia de diálogo para mantener la paz laboral y el clima de entendimiento,
así como la prevención o solución de conflictos que pudieran surgir de la administración de la presente Convención Colectiva.
Dichos Comités estarán constituidos por representantes del Ministerio del Poder Popular para la Educación y representantes
de cada una de las Organizaciones Sindicales signatarias y sus decisiones serán consensuadas entre las partes. Asimismo, en
cada Zona Educativa se creará un Comité Regional de Evaluación y Seguimiento al Cumplimiento de la Convención Colectiva Única
y Unitaria, que servirá como instancia de diálogo regional entre los sindicatos y Federaciones Sindicales signatarias y las
oficinas de Gestión Humana de las Zonas Educativas. Estos Comités Regionales estarán constituidos por representantes del Ministerio
del Poder Popular para la Educación y un representante de cada uno de los sindicatos afiliado a las Organizaciones Sindicales
signatarias.
Las decisiones de los Comités Regionales serán consensuadas entre las partes y si se agotara la instancia de discusión
en un tema específico sin un acuerdo favorable entre las partes, el Comité Regional deberá remitir la situación al Comité
Nacional para buscar una solución.
PARÁGRAFO PRIMERO: El Comité Nacional Permanente de Seguimiento al Cumplimiento de la Convención Colectiva Única y Unitaria
sesionará ordinariamente el primer lunes de cada mes, y si éste fuera no laborable, el día hábil siguiente posterior, en la
sede del Ministerio del Poder Popular para la Educación ubicada en Caracas. La Oficina de Gestión Humana del Ministerio del
Poder Popular para la Educación garantizará la logística para las reuniones y dará aviso a las Organizaciones Sindicales cinco
(5) días antes de cada reunión del lugar específico y la hora de la convocatoria. Las partes podrán acordar reuniones extraordinarias
en situaciones que ameriten urgencia.
PARÁGRAFO SEGUNDO. Los Comités Regionales de Seguimiento al Cumplimiento de la Convención Colectiva Única y Unitaria sesionarán
quincenalmente de manera ordinaria, en la sede de la Zona Educativa Regional. Las partes podrán acordar reuniones extraordinarias
en situaciones que ameriten urgencia.
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