CLÁUSULAS APROBADAS O
CONVENIDAS
CON
GOBERNACIÓN DEL ESTADO BOLÍVAR
2012 - 2014
CLÁUSULA Nº 12: INCREMENTO SALARIAL: La
Gobernación del Estado Bolívar en el marco del acta suscrita
el 19 de agosto de 2011, cancelo un adelanto de incremento salarial del 25 %
sobre el sueldo básico y cancelara a partir de la firma y depósito de la
presente Convención Colectiva de Trabajo un
30 % sobre el sueldo básico para
un incremento total del 55%, a todos los trabajadores activos (titulares e
interinos); aplicados de la siguiente manera:
·
20 % sobre el sueldo básico al
momento de la firma y depósito de la presente Convención Colectiva de Trabajo.
·
10 % sobre el sueldo básico en
enero de 2013.
PARÁGRAFO PRIMERO: La aplicación del aumento de 20% sobre el Sueldo Básico al momento
de la firma y deposito de la presente Convención Colectiva de Trabajo, se
ajustara el tabulador en aquellos casos que pudieran existir diferencias
porcentuales con respecto al tabulador de los docentes nacionales, manteniendo
el diferencial no menor del 10 % sobre la escala de sueldos que establece el
Ministerio del Poder Popular para la Educación,
en aquellos casos que así lo requiera
tal como lo establece la cláusula 172 de
la VIII Convención
Colectiva. PARÁGRAFO SEGUNDO: En el
mes de Julio del año dos mil doce (2012) se ajustara el tabulador a los
docentes estadales en aquellos casos que
pudieran existir diferencias porcentuales con respecto al tabulador de
los docentes nacionales, tal como lo establece el parágrafo primero. PARÁGRAFO TERCERO: Los porcentajes de
incrementos salariales y ajustes salariales establecidos en la presente
cláusula se aplicaran a todos los docentes Jubilados y Pensionados sobre el
monto de la Pensión,
en los mismos términos y condiciones establecidos a todos los trabajadores
activos (titulares e interinos). Aprobada
en fecha Primero de Febrero (01) del año dos mil doce (2012).
CLÁUSULA Nº 29: BONO SOCIAL: La Gobernación del Estado Bolívar; se obliga, a partir de la
firma y depósito de la presente Convención Colectiva de Trabajo, en otorgar a
los Educadores Jubilados e incapacitados
un bono social por la cantidad de Trescientos
Cincuenta Bolívares (Bs. 350,00) mensuales. Para el mes de marzo del año 2013 este beneficio será
de Cuatrocientos Veinte Bolívares (Bs.
420,00) mensuales. Aprobada en
fecha Primero de Febrero
(01) del año dos mil doce (2012).
CLÁUSULA Nº 23: PRIMA DE TRANSPORTE: La
Gobernación del
Estado Bolívar; conviene a partir de la firma y deposito de la presente
Convención Colectiva de Trabajo, a cancelar a todos los trabajadores Activos
(titulares e interinos) de la educación una prima mensual de transporte de Tres Bolívares (Bs. 3,00) para el
primer año (2012) y Cuatro Bolívares
(Bs.4, 00) para el segundo año (2013).
Aprobada en fecha Primero de Febrero
(01) del año dos mil doce (2012).
CLÁUSULA Nº 15:
CANCELACIÓN DE DEUDAS PENDIENTES DE LAS
CONVENCIONES ANTERIORES: La Gobernación del estado Bolívar, conviene entre el lapso de la firma y depósito de
la presente convención colectiva de trabajo al Treinta (30) de septiembre del
año 2012, a
continuar realizando las gestiones necesarias para cancelar las deudas pendientes
de los siguientes conceptos:
·
Días adicionales articulo
108 de la Ley
Orgánica
del Trabajo (años 2008; 2009; 2010 y 2011).
·
Retroactividad de
Clasificaciones; Reclasificaciones; Profesionalización y Post Grado generadas
al treinta (30) de marzo del año dos mil once (2011).
CLÁUSULA Nº 72: APORTE A FETRABOLIVAR: La Gobernación del Estado Bolívar, conviene, a partir de la firma y depósito de la
presente Convención Colectiva, a cancelar anualmente a FETRABOLIVAR la cantidad de DOS BOLIVARES (Bs.
2,00) por cada uno de los trabajadores de la Educación Activos
(titulares e interinos), jubilados y pensionados beneficiarios de esta
Convención Colectiva. Aprobada en fecha
Primero (01) de Febrero del año dos mil doce (2.012).
CLÁUSULA Nº 54: TABLA DE
VALORACION DEL MÉRITO Y CLASIFICACIÓN DE LOS PROFESIONALES DE LA DOCENCIA:
La Gobernación del Estado Bolívar; se obliga a cumplir y a garantizar al personal de
la Docencia,
una vez cumplidos los requisitos exigidos, el ascenso a la categoría inmediata
superior de la manera siguiente: a) El Profesor o licenciado, Técnico superior,
normalista y Docente no graduado (NG), este último que haya obtenido el título de Profesor o
Licenciado deberán ser clasificados de acuerdo a su tiempo de servicio y
ubicarlo hasta la categoría Docente IV tomando en consideración el tiempo o
rango que establece el Reglamento de Ejercicio de la profesión Docente. b) El profesional de la Docencia que tenga
quince (15) años o más de antigüedad de servicio y que posean como
mínimo un Diplomado en Educación o titulo de Post-Grado en Educación
debidamente acreditado y obtenido en una Universidad reconocida del país;
pasara a la
Categoría Docente V.
PARAGRAFO I: Se reconoce el requisito de cualquier título de Post-Grado para
ascender a la categoría Docente V. Con la homologación de los Post-Grados
(Especialista y Magíster) queda entendido que sólo se necesita para ascender a la categoría de docente VI el
titulo de Post-Grado más veintiún años de servicios en la docencia.
PARAGRAFO II: Las mismas surtirán efectos retroactivos desde el momento en que la Junta Calificadora
Regional reciba la documentación y sea enviado a la Dirección
de Educación.
PARÁGRAFO III:
Todo docente en el momento de su jubilación se le clasifique automáticamente de
acuerdo a su tiempo de servicio y
estudios realizados. Aprobada en fecha Primero
de Febrero (01) del año dos mil doce (2012).
CLÁUSULA Nº 10: PLANES VACACIONALES: La Gobernación del Estado Bolívar, conviene a partir de la firma y depósito de la
presente Convención Colectiva de Trabajo, a otorgar un Plan Vacacional anual
para los hijos de los Docentes Activos (titulares e interinos), jubilados y
pensionados que se encuentren en las edades comprendidas entre los siete (07)
años y los doce (12) años de edad (año calendario). Dicho plan será realizado
durante el periodo de vacaciones escolares y estará coordinado por la
División de
Administración y Beneficios al Personal adscrita a la Secretaria
de Recursos
Humanos. Aprobada en fecha Primero (01) de Febrero del año dos mil doce (2.012).
CLÁUSULA Nº 18: SEGURO DE
HOSPITALIZACION, CIRUGIA y MATERNIDAD: La Gobernación del Estado Bolívar, conviene a
partir de la firma y depósito de la presente Convención Colectiva de Trabajo,
en mantener en los siguientes términos y condiciones, la Póliza
de Hospitalización,
Cirugía y Maternidad, la cual amparará al Docente activo (titulares e
interinos), a su cónyuge y o concubina (o), padres e hijos hasta los veinte y
un (21) años, con una cobertura de VEINTE
Y SIETE MIL BOLIVARES (Bs. 27.000,00) como cobertura básica de
Hospitalización, Cirugía y Maternidad, DIEZ
MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,00) como cobertura de Exceso para
Hospitalización, Cirugía y Maternidad. Así mismo conviene en mantener una Póliza de Seguro de
Vida por un monto de DIEZ MIL BOLIVARES
(Bs.10.000, 00) para el docente titular del beneficio en caso de su
fallecimiento.
PARAGRAFO UNICO: Los jubilados gozaran de dos miembros mas en su carga familiar que
solo podrán ser hijos sin menoscabo de lo contemplado en la presente cláusula
referente a la edad no mayor de 21 años. Los
Hijos e hijas con discapacidad o necesidades especiales disfrutaran de
los beneficios antes mencionados sin límite de edad. Aprobada en fecha Primero (01) de Febrero del año dos mil doce (2.012).
CLÁUSULA Nº 16: BONIFICACIÓN ESPECIAL POR LO DEJADO DE PERCIBIR: La Gobernación del Estado
Bolívar en el marco del acta suscrita el 19 de agosto de 2011, cancelo un
adelanto de SEIS MILBOLIVARES
EXACTOS (Bs. 6.000,00) y
cancelara SIETE MIL BOLIVARES
EXACTOS (Bs. 7.000,00) para un
monto total de TRECE MIL
BOLIVARES EXACTOS (Bs. 13.000,00); a todos los trabajadores activos (titulares e interinos), jubilados,
pensionados e incapacitados por invalidez, en la forma, términos y condiciones
siguientes:
· 2.500,00 Bs. al momento
de la firma y depósito de la presente convención colectiva.
· 2.500,00 Bs. el 30 de
Septiembre de 2012.
· 2.000,00 Bs. En
Enero de 2013.
Aprobada en fecha veintisiete
(27) de Enero del año dos mil doce (2012).
CLÁUSULA Nº 25: PRIMA
POR RESIDENCIA RURAL: La Gobernación del
Estado Bolívar; conviene a partir de la
firma y deposito de la presente Convención Colectiva de Trabajo, a
cancelar a todos los trabajadores de la educación activos (titulares e
interinos), una prima por residencia en el medio rural y de difícil acceso
mensual de Trece Bolívares (Bs.
13,00) para el primer año
y Catorce Bolívares (Bs. 14,00) para el segundo año. Aprobada
en fecha veintisiete (27) de Enero del año dos mil doce (2012).
CLÁUSULA Nº 26: PRIMA
POR HOGAR: La Gobernación del Estado Bolívar; conviene a partir de la firma y deposito de la
presente Convención Colectiva de Trabajo, a cancelar a todos los trabajadores
Activos (titulares e interinos) de la educación una prima mensual por hogar de Dos
Bolívares (Bs. 2,00) para el primer año y Cuatro
Bolívares (Bs. 4,00) para el segundo año. Aprobada en fecha veintisiete
(27) de Enero del año dos mil doce (2012).
CLÁUSULA Nº 27: PRIMA DE
EJERCICIO DE LA PROFESIÓN DOCENTE: La Gobernación del Estado
Bolívar; conviene, a partir de la firma y depósito de la presente Convención
Colectiva de Trabajo, en otorgar a los Trabajadores de la Educación Activos (titulares e interinos), una prima equivalente a Siete
Bolívares (Bs. 7,00) mensuales por el ejercicio de la profesión. Este
beneficio se pagará en la segunda quincena de cada mes. Aprobada en fecha veintisiete
(27) de Enero del
año dos mil doce (2012).
CLÁUSULA Nº 65: LEY
PROGRAMA DE ALIMENTACIÓN: La Gobernación del Estado
Bolívar, se compromete a continuar otorgando al Personal Docente Activo, el
beneficio de Alimentación contemplado en la Ley programa Alimentación,
a través de cualquier de las modalidades de cumplimiento previstas en el
artículo cuarto de la referida ley, que más favorezca al trabajador. El
porcentaje de implementación será el de una (0.55 U.T)), sobre la base de la Unidad
Tributaria correspondiente al ejercicio Fiscal vigente. De igual
forma, conviene en cancelar 23 días fijos mensuales por este concepto, siempre
y cuando no existan excepciones o ausencias injustificadas. Asimismo, queda
establecido que por acuerdo entre las partes, se extiende la aplicación de este
beneficio para ser otorgado a los trabajadores durante: a) el período de
disfrute de las vacaciones anuales, b) en los permisos debidamente justificados
y notificados en su oportunidad; c) en el período Pre y Post Natal;
d) en el período de Licencia Sindical; e) en los reposos médicos, con una
extensión de hasta doce (12) meses continuos, si se encuentran debidamente
expedidos por un Centro Asistencial Público o privado y debidamente certificado
por el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS) o el Instituto de
previsión social del ministerio de educación (Ipasme).
PARÁGRAFO ÚNICO: La Gobernación del estado Bolívar hará las gestiones necesarias para incorporar la red
de comercios alimentarios socialista (mercal, Pdval, abastos bicentenarios)
entre otros, todo ello a fin de ampliar y facilitar el uso de las tarjetas
electrónicas. Aprobada en fecha
veintisiete (27) de Enero del año dos mil doce (2012).
CLÁUSULA Nº
21: PRIMA POR HIJOS
La
Gobernación del estado Bolívar, se obliga a partir de la firma y deposito de la
Presente Convención Colectiva, a cancelar a todos los trabajadores de la
Educación; ordinario, interinos, jubilados, pensionados e incapacitado, una
prima mensual por Hijos de SIETE
BOLIVARES FUERTES (Bs. F 7,00) por cada hijo menor de 21 años de edad, y
de VEINTE BOLIVARES(Bs.20,00) mensuales
por hijos especiales o con
discapacidad sin límite de edad, queda entendido que dicha prima se hará
extensiva igualmente a los hijos adoptivos en las mismas condiciones del hijo
biológicos y todos aquellos que por decisión del un Tribunal de la
República le haya otorgado. Aprobada el día 09/11/2011
CLÁUSULA Nº
34: APORTE PARA AHORROS
La
Gobernación del estado Bolívar, se obliga a partir de la firma y deposito de la
Presente Convención Colectiva, a depositar a todos los trabajadores de la
Educación; ordinarios, interinos, jubilados, pensionados e
incapacitados, UN DIEZ
POR CIENTO (10%) DE SU INGRESO BÁSICO
MENSUAL COMO APORTE PATRONAL POR CONCEPTO DE APORTE DEL TRABAJADOR DE LA
ENSEÑANZA COMO AHORROS, siempre
y cuando el trabajador a su vez haga un aporte del diez (10%) de su sueldo
complementario por el mismo porcentaje de su sueldo básico mensual.
Aprobada el día 26/10/2011.
CLÁUSULA Nº
35: DESCUENTOS SINDICALES
La
Gobernación del estado Bolívar, se obliga a partir de la firma y deposito de la
Presente Convención Colectiva a continuar ininterrumpidamente, por medio de los
mecanismos de pago en funcionamiento, las cuotas ordinarias, extraordinarias y
especiales de los trabajadores de la educación afiliados a las distintas
Organizaciones Sindicales Signatarias. Dichos descuentos el patrono no podrá
suspenderlos, retirarlos ni retenerlos por decisión unilateral. Los descuentos serán
entregados mensualmente a las distintas Organizaciones Sindicales Signatarias.
La
Gobernación del Estado Bolívar, se obliga descontar a cada uno de los
trabajadores activos (ordinarios e interinos), jubilados, pensionados por
invalidez, beneficiarios de esta Convención Colectiva, la cantidad de CINCUENTA BOLIVARES FUERTE (Bs.
F 50,00) como cuota extraordinaria de conformidad con lo
establecido en el Artículo 446 de la Ley Orgánica del Trabajo vigente, el
descuento se realizará previo acuerdo entre las partes. Aprobada
el día 26/10/2011.
CLÁUSULA Nº
37: ACTIVIDADES DEPORTIVAS GREMIALES
La
Gobernación del estado Bolívar, se obliga a partir de la firma y deposito de la
Presente Convención Colectiva contribuirá en el desarrollo de los juegos
estadales y/o nacionales de los educadores, aportando para la realización
de los mismos, a cada una de las Organizaciones Sindicales Signatarias, un
monto Único anual para el primer año de DOS MIL SETECIENTOS
BOLIVARES FUERTE (Bs. F 2.700,00), Y UN MONTO ÚNICO PARA EL SEGUNDO AÑO DE DOS MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES FUERTE
(Bs. F 2.800,00)con el objeto de fomentar el deporte y la recreación
de sus trabajadores. Los sindicatos rendirán cuentas del aporte. Aprobada
el día 09/11/2011
CLÁUSULA Nº
39: LICENCIA SINDICAL
La
Gobernación del Estado Bolívar, se obliga a partir de la firma y deposito de la
Presente Convención Colectiva a otorgar Licencia Sindical remunerada a cuatro
(4) miembros principales de las Directivas Regionales de las
Organizaciones Sindicales Signatarias. Una vez que finalice el periodo de su
mandato, la reincorporación opera de manera inmediata a su cargo. Así mismo, el
tiempo se tomará en cuenta para escalafón, jubilación, pensión y sus
prestaciones sociales. Aprobada
el día 26/10/2011
CLÁUSULA Nº
68: BONO POR MATRIMONIO
La
Gobernación del estado Bolívar, se obliga a partir de la firma y deposito de la
Presente Convención Colectiva a cancelar
un Bono Único de TRESCIENTOS CINCUENTA
BOLIVARES (Bs. F 350,00) a los docentes activos (titulares e
interinos) que contraigan Matrimonio, previa presentación de presentación de la
correspondiente acta o certificado de matrimonio. Aprobada el día 26/10/2011.
CLÁUSULA Nº
69: BONO POR NACIMIENTO DE HIJOS
La
Gobernación del Estado Bolívar, se obliga a partir de la firma y deposito de la
Presente Convención Colectiva a
cancelar un Bono Único de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. F 400,00) por
nacimiento de hijos a los docentes activos (titulares e interinos) que
previa presentación de la correspondiente acta de nacimiento. Aprobada el día 26/10/2011.
CLÁUSULA Nº
71: APORTE A LAS ORGANIZACIONES SINDICALES SIGNATARIAS
La
Gobernación del Estado Bolívar, se obliga a partir de la firma y deposito de la
Presente Convención Colectiva a cancelar la cantidad mensual
de CIENTO SESENTA BOLÍVARES FUERTE (Bs. F
160,00) a cada organización
sindical signataria de la presente Convención Colectiva, como contribución para
gastos administrativos y jurídicos. Igualmente conviene en otorgar una
contribución a las Organizaciones sindicales signatarias de DIECISEIS
BOLÍVARES FUERTE (Bs. F 16,00) por cada afiliado, para la celebración del día del Educador y se hará
efectivo el 10 de enero de cada
año. Aprobada el día 02/11/2011.
CLÁUSULA N° 42: BECAS: La Gobernación del estado
Bolívar, a partir de la firma y deposito de la presente convención colectiva de
trabajo, conviene en otorgar CIENTO
CINCO (105) BECAS para cada
Organización Sindical Signataria, las cuales serán distribuidas entre:
Educación Inicial; Primaria; Secundaria y Universitaria hasta los veinticinco
(25) años de edad, a razón de OCHENTA
(80,00) BOLÍVARES cada una, por un
lapso de diez (10) meses por cada año. (Aprobada en fecha treinta (30) de
Noviembre del año dos mil once (2011).
CLÁUSULA N° 62: COMPENSACION O RECONOCIMIENTO DE TITULO DOCENTE A NIVEL
SUPERIOR: La Gobernación del estado Bolívar,
conviene, a partir de la firma y depósito de la presente Convención Colectiva
de Trabajo, a otorgar una compensación por estudios realizados de acuerdo con
la siguiente especificación: a) El Profesor o Licenciado que obtenga el título
de Especialista en una rama de la educación, siempre y cuando la realice
mientras permanezca activo en la nómina al servicio de la Gobernación del
Estado Bolívar o este en etapa de transición de ser jubilado o pensionado,
recibirá una compensación del 25% de salado básico - b) El Profesor o
Licenciado que obtenga el Titulo de Magíster en una rama de la educación,
siempre y cuando realice mientras permanezca activo en la nomine al servicio de
la Gobernación del Estado Bolívar o este en etapa de transición de ser
jubilado o pensionado, recibirá una compensación del 33% de su salario básico.
c) El Profesor o Licenciado que obtenga el titulo de Doctorado en una rama de
la educación, siempre y cuando la realice mientras permanezca activo en la nómina
al servicio de la Gobernación del estado Bolívar o este en etapa de transición
de ser jubilado o pensionado, recibirá una compensación del 35% de salario
básico. (Aprobada en fecha treinta (30) de Noviembre del año des mil once
(2011).
CLÁUSULA N° 22 JUGUETES: La Gobernación del estado
Bolívar, a la firma y deposito de la presente Convención Colectiva de trabajo,
conviene en otorgar entre el quince (15) de noviembre y el dieciséis (16) de
diciembre de cada año, el beneficio de juguetes, el cual será por un monto de DOSCIENTOS
SESENTA BOLIVARES (Bs. F. 260,00) para, cada hijo de los trabajadores activos
(titulares
e interinos) jubilados, pensionados e incapacitados por invalidez, en edad
comprendida entre 0 a 13 años. Igualmente a los hijos adoptivos en las mismas
condiciones del hijo biológico y todos aquellos que por decisión de un Tribunal
de la República les haya otorgado. Dicho monto se pagara en efectivo y no
tendrá carácter salarial. (Aprobada en fecha treinta (30) de Noviembre
del año dos mil once (2011).
CLÁUSULA N° 66: BONO DE ÚTILES ESCOLARES: La
Gobernación del estado Bolívar, se obliga a partir de la firma y depósito de la
presente Convención Colectiva de Trabajo, a cancelar un Bono Único Anual
de TRESCIENTOS VEINTE BOLIVARES (Bs. F. 320,00), para la compra de
útiles escolares, por cada uno de los trabajadores activos (titulares e
interinos), jubilados, pensionados e incapacitados por invalidez dela
Educación; que cursan estudios previa consignación de la Constancia de Estudio
y/o lnscripción de la Institución Educativa correspondiente.
PARAGRAFO ÚNICO: La
consignación de los recaudos a que se refiere la presente cláusula, se
realizará en un lapso mayor a sesenta (60) días posterior a la fecha de
inscripción. (Aprobada en fecha treinta (30) de Noviembre del año dos mil
once (2011).