VI CONVENCIÓN
COLECTIVA NACIONAL
IX CONTRATO COLECTIVO NACIONAL
DE
LOS TRABAJADORES DE LA EDUCACIÓN DEPENDIENTES DEL MPPE
2011 - 2013
Agosto
2011
INDICE
CAPÍTULO
PRIMERO
Cláusula
Nº 1 Definiciones
CAPÍTULO
SEGUNDO
Disposiciones Fundamentales
Nº 2
Patrimonio Económico
y Salario Integral de los Educadores y las Educadoras
Nº 3
Junta de Dialogo,
Laboral y Académico
CAPÍTULO TERCERO
CLAUSULAS PEDAGOGICAS, ACADEMICAS Y EDUCATIVAS CON
BASE
AL
SISTEMA EDUCATIVO VIGENTE
Nº 4 Docente Investigador
Nº 5 Convenio Universitario para la formación Permanente
Nº 6 Estudiantes por Aula
Nº 7 Programas de Formación Docente para las Escuelas Técnicas
Nº 8 Dirección General Sectorial de Educación Media Técnica
CAPÍTULO
IV
CLÁUSULAS
DE
CONDICIONES DE TRABAJO Y EJERCICIO
DOCENTE
EN
EL SISTEMA EDUCATIVO
Nº 9 Ingreso, Promoción y Ascenso a la Carrera Docente
Nº 10 Jornada de
Servicio Docente
CAPÍTULO
V
ASISTENCIA,
PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL
Nº 11 Bono de Alimentación
Nº 12 Permiso Pre y Post-Natal
Nº 13 Interconvenio entre el Ministerio del Poder Popular para la Educación y
el Instituto de Previsión y Asistencia Social del Ministerio de Educación
Nº 14 Contraloría y funcionamiento del Instituto de Previsión y asistencia
Social del Ministerio de Educación (IPASME)
Nº 15 Política de Vivienda para los Trabajadores de la Educación
Nº 16 Servicio Permanente y camas clínicas en las Unidades Médicas
Odontológicas del Instituto de Previsión y Asistencia Social del Ministerio del
Poder Popular para la Educación (IPASME)
Nº 17 Hospitalización, Cirugía y Maternidad
Nº 18 Servicios Funerarios
CAPÍTULO
VI
REMUNERACIÓN
Y EL SALARIO
Nº 19 Sistema de Remuneración y Salario
Nº 20 Primas Universales
Nº 21 Prima por Jerarquía
Nº 22 Bonificaciones Anuales
Nº 23 Educación Técnica
Nº 24 Ajuste Salarial
Nº 25 Reconocimiento de Titulo Post-Grado
Nº 26
Bono de Asistencia, Medicamentos y Prótesis a
los Trabajadores de la Educación Jubilados y Pensionados
Nº 27
Jubilaciones
Nº 28
Prestaciones sociales, Intereses y
Bonificación del Fideicomiso
Nº 29
Pensión por Incapacidad
Nº 30
Pensión por Sobreviviente
CAPÍTULO
VII
CARÁCTER
SINDICAL
Y VIGENCIA DE LA CONVENCIÓN
COLECTIVA
DE TRABAJO
Nº 31 Patrimonio Legal y Sindical de los Trabajadores
Nº 32 Licencias y Permisos Remunerados
Nº 33 Licencias Sindicales Regionales
Nº 34 Impresión de la Presente Convención
Nº 35 Vigencia y Duración de la Presente Convención
CAPÍTULO I
DEFINICIONES:
CLÁUSULA
Nº 1
1.1.- LAS PARTES QUE
CONVIENEN Y SE OBLIGAN: Ministerio
del Poder Popular para la Educación (MPPE), Sindicato Nacional Fuerza Unitaria
Magisterial (SINAFUM), Federación de Educadores de Venezuela (FEV) y Federación
Venezolana de Maestros (FVM), Federación de Sindicatos de Licenciados en
Educación de Venezuela) FESLEV-CLEV), Federación de Trabajadores Sindicalizados
de la Educación (FRETASINED), y la Federación Nacional de Colegios y Sindicatos
de Trabajadores Profesionales de la Educación de Venezuela (FENATEV).
1.2.- SINDICATO
NACIONAL FUERZA UNITARIA
MAGISTERIAL (SINAFUM):
Organización Sindical que reuniendo los pre-requisitos de Ley,
afilia a los Educadores Venezolanos y protege los derechos sociales y laborales
de los Trabajadores de la Educación
1.3.-
FEDERACIÓN DE EDUCADORES DE VENEZUELA (FEV): Denominación que califica a la Federación
de educadores de Venezuela (FEV), organización Signataria contratante que
administra la presente Convención colectiva de Trabajo, en representación de
todos los sindicatos afiliados y de los Trabajadores de la Educación Técnica,
afines y conexos adscritos en estos.
1.4.- FEDERACIÓN
VENEZOLANA DE MAESTROS (FVM): Denominación que califica a la Federación Venezolana de
Maestros (FVM), organización Signataria contratante que administra la presente
Convención colectiva de Trabajo, en representación de todos los sindicatos
afiliados y de los Trabajadores de la Educación adscritos en estos.
1.5.-
FEDERACION DE SINDICATOS DE LICENCIADOS EN EDUCACION DE VENEZUELA (FESLEV-CLEV)
Denominación que
califica a la Federación de Sindicatos de Licenciados en Educación de Venezuela
(FESLEV-CLEV), organización Signataria contratante que administra la presente
Convención colectiva de Trabajo, en representación de sus sindicatos
filiales y de los Trabajadores de la
Educación adscritos en estos.
1.6.-FEDERACION
DE TRABAJADORES SINDICALIZADOS DE LA EDUCACION (FRETASINED) Denominación
que
califica a la Federación de Trabajadores Sindicalizados de la Educación
(FRETASINED), organización Signataria contratante que administra la presente
Convención colectiva de Trabajo, en representación de todos los sindicatos
afiliados y de los Trabajadores de la Educación.
1.7
FEDERACION NACIONAL DE COLEGIOS Y SINDICATOS DE TRABAJADORES PROFESIONALES DE
LA EDUCACION DE VENEZUELA (FENATEV) Denominación que
califica a la Federación Nacional de Colegios y Sindicatos de Trabajadores
Profesionales de la Educación de Venezuela (FENATEV) organización Signataria
contratante que administra la presente Convención colectiva de Trabajo, en
Representación de todos los sindicatos afiliados y de los Trabajadores de la
Educación de Venezuela.
1.8.-
JUNTA DE DIÁLOGO LABORAL Y ACADÉMICO Encargada de atender resolver y planificar las acciones y programas en
asuntos laborales y académicos que beneficien o afecten a las Trabajadoras y
Trabajadores de la Educación, la cual estará conformada por las Organizaciones
Sindicales Signatarias y el Ministerio del Poder Popular para la Educación.
Aprobada en Acta de Fecha 05 de agosto de 2011.
CAPITULO II
DISPOSICIONES
FUNDAMENTALES
CLÁUSULA Nº 2
PROTECCIÓN DEL PATRIMONIO ECONOMICO Y SALARIO INTEGRAL
DE LAS EDUCADORAS Y LOS EDUCADORES
El Ministerio del
Poder Popular para la Educación conviene, a partir de la firma y depósito de la
presente Convención Colectiva de Trabajo, en reconocer el derecho de las
Trabajadoras y Trabajadores de la Educación a la Protección del Salario establecido en la legislación que
rige la materia, por lo cual la Trabajadora y el Trabajador de la Educación
mantendrá el salario que conforman su salario normal, en consecuencia no se
reducirá o seccionara el salario, cuando este sea declarado en Comisión de
Servicio, Licencia Sindical o cualquier otra causa legal que lo obligue, con el
consentimiento del Estado a separarse temporalmente del cargo que ejerce como
Titular , en un Plantel Educativo del Ministerio del Poder Popular para la
educación. Aprobada en Acta
de fecha 05 de
Agosto de 2011
CLÁUSULA Nº 3
JUNTA DE DIÁLOGO LABORAL Y ACADÉMICO
El
Ministerio del Poder
Popular para la
Educación, conviene, a partir de
la firma
y deposito de
la presente Convención
Colectiva de Trabajo, en
conformar de manera conjunta una Junta de Diálogo Laboral y Académicas. Esta
Junta se instalara a los treinta (30) días hábiles de firmada esta Convención y
para su funcionamiento elaborara su Reglamento ajustado a la Ley. Aprobada en
Acta de fecha
14 de Julio de 2011.
CAPÍTULO III
CLÁUSULAS
PEDAGÓGICAS, ACADÉMICAS Y EDUCATIVAS
CON BASE AL SISTEMA
EDUCATIVO
CLÁUSULA Nº 4
DOCENTE INVESTIGADOR
En aras de contribuir
con la Investigación en las diferentes áreas de la Educación el Ministerio del
Poder Popular para la Educación se obliga, a partir de la firma y deposito de
la presente Convención colectiva de Trabajo, en clasificar en la Categoría Docente
V a las y los Profesionales de la Docencia que tengan trece (13) años de servicio en la educación y hayan obtenido el Titulo
de Magister o Doctor en áreas relacionadas con la Educación debidamente
acreditado y obtenido en una Universidad. Aprobada
en Acta de fecha 05 de Agosto del 2011.
CLÁUSULA Nº 5
CONVENIO UNIVERSITARIO PARA FORMACION PERMANENTE
El Ministerio del
Poder Popular para la Educación se obliga, a partir de la firma y depósito de
la presente Convención Colectiva de Trabajo, en suscribir Convenio con las
Universidades Oficiales para garantizar y aplicar los programas de formación
permanente para las Trabajadoras y los Trabajadores de la Educación.
Aprobada en Acta de
fecha 14 de Julio de 2011.
CLÁUSULA Nº 6
ESTUDIANTES POR AULA
EL Ministerio
del Poder Popular para la
Educación conviene, a partir de la firma y depósito de la presente
Convención Colectiva de Trabajo, en disminuir progresivamente el número de
estudiantes por aula a los fines de garantizar la calidad de la Educación y la
atención a la matricula escolar al prestar apoyo pedagógico al educando. La
disminución del número de estudiantes por aulas se hará en forma progresiva y
concomitante con el mejoramiento de la infraestructura escolar, con la
construcción de nuevas aulas y la incorporación de Profesionales de la Docencia
para ampliar la atención matricular que tiene objeto asegurar a toda persona el
acceso, permanencia y culminación en el sistema Educativo considerando que la
educación es un derecho humano y deber social fundamental del Estado. Este
proceso de disminución de la matricula escolar progresiva se hará a partir del
año escolar 2011-2013, tomando en cuenta el cuadro que se presenta a
continuación, de acuerdo a la disponibilidad de aulas y recursos docentes en
cada región del País, sin menoscabo de la atención matricular y la calidad de
la Educación.
Niveles y Modalidades (Subsistemas)
|
Nº Actual por Aula
|
Disminución Progresiva
|
Educación Preescolar
|
30
|
25
|
Educación Básica-Media y
Diversificada
|
38
|
35
|
Educación Profesional
|
35
|
30
|
Educación de Adultos (Parasistemas)
|
34
|
30
|
Educación de Adultos Libre
Escolaridad
|
60
|
50
|
Trabajo Práctico, Taller,
Laboratorio, Educación Física, Formación para el Trabajo y Educación Para las
Artes
|
19
|
15
|
Impedimentos Físicos
|
12
|
8
|
Discapacidad para el Aprendizaje
|
12
|
10
|
Retardo Mental
|
8
|
6
|
Dificultad
Visual y Auditiva
|
8
|
6
|
Talento
|
12
|
10
|
Autismo
|
6
|
4
|
Aprobada en Acta de fecha 26 de
Julio del 2011.
CLÁUSULA Nº 7
PROGRAMAS DE FORMACIÓN AL DOCENTE PARA LAS
ESCUELAS TECNICAS
El Ministerio del
Poder Popular para la Educación se
obliga, a partir de la firma y depósito de la presente Convención Colectiva de
Trabajo, a solicitar la cooperación de
las Universidades Oficiales para establecer convenios para desarrollar Programas
de Formación Docente que faciliten a los Profesionales No Docentes (PND) que
laboran en las Escuelas Técnicas para obtener el Titulo de Profesional de la
Docencia. Aprobada en Acta de fecha 14
de Julio de 2011.
CLÁUSULA Nº 8
DIRECCION GENERAL SECTORIAL DE EDUCACIÓN MEDIA TÉCNICA
El Ministerio Del
Poder Popular para la Educación, conjuntamente con las Organizaciones
Sindicales Signatarias de la Presente Convención Colectiva sobre las
condiciones de trabajo, se compromete a gestionar con la Oficina Central de
Coordinación y Planificación de la Presidencia de la República la creación de
la Dirección General Sectorial de Educación Técnica Profesional dentro del
Organigrama estructural y el Reglamento Interno del Ministerio de Educación. Aprobada
en Acta de
fecha 19 de Julio
de 2011.
CAPÍTULO IV
CONDICIONES DE TRABAJO Y EJERCICIO DOCENTE EN EL SISTEMA
EDUCATIVO
CLÁUSULA Nº 9
INGRESO, PROMOCIÓN Y ASCENSO A LA CARRERA DOCENTE
El Ministerio del
Poder Popular para la Educación y las
Organizaciones Sindicales Signatarias, convienen a partir de la firma y
depósito de la presente Convención Colectiva de Trabajo, en elaborar una
Propuesta de Ley, así como Reglamento Provisorio de Ingreso, Promoción y
Ascenso a la Carrera Docente con base a los Artículos 104 y 135 de la
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. La Junta de dialogo
Laboral y académica presentara la propuesta del Proyecto Ley, así como un
Reglamento Provisorio de Ingreso, Promoción y Ascenso a la Carrera Docente en
un lapso de ciento veinte (120) días. Aprobada
en Acta de fecha 26 de Julio del 2011.
CLÁUSULA Nº 10
JORNADA DE SERVICIO DOCENTE
El Ministerio del
Poder Popular para la Educación y las y los Trabajadores de la Educación
conviene, a partir de la firma y depósito de la presente Convención Colectiva
de Trabajo, que la jornada de servicio docente de aula se ejercerá a tiempo
convencional con una carga horaria semanal variable hasta un máximo de 36
horas. La Jornada de Servicio Docente de Aula se ejercerá a tiempo integral de
33,33 horas semanales. Los cargos de Supervisor, Director, Subdirector y
Coordinador, se ejercerán con una Jornada de servicio Docente a tiempo completo
de 36 horas semanales. El Docente Interino solo podrá laborar en el aula
atendiendo matricula escolar; en ningún caso podrá ser declarado en Comisión de
servicio, ni ejercer cargos de mayor jerarquía. Asimismo, las partes convienen
en crear un sistema de ensayo para el establecimiento de una Jornada de
Servicio docente de cuarenta y ocho (48) horas semanales, constituida por la
actividad de aula, la investigación y el trabajo comunitario, con el objeto de
elevar la calidad de la Educación y alcanzar la integración de la escuela y la
comunidad. La jornada de ensayo se aplicara en planteles educativos pilotos por
el término de un (1) año escolar, durante el cual serán observados y analizados
los resultados para determinar su permanencia. Esta se estructurara de la
siguiente manera: treinta y seis (36) horas de aula, seis (6) horas de
investigación y seis (6) horas de trabajo comunitario.
PARÁGRAFO PRIMERO: La carga horaria adicional de doce (12) horas semanales, tendrá
la condición de interino durante el periodo de ensayo y no podrá ser asignado
como titular, por tener carácter temporal.
PARÁGRAFO SEGUNDO: El Ministerio del Poder Popular para la Educación, con la participación de las
Organizaciones sindicales Signatarias elaborara un programa de trabajo
comunitario que permita la aplicación del ensayo de Jornada de servicio
Docente.
PARÁGRAFO TERCERO: Una comisión
conformada por un (01) principal y un (01) suplente de cada una de las
Organizaciones Sindicales Signatarias de la presente Convención Colectiva de
Trabajo, y una representación calificada del Ministerio del Poder Popular para
la Educación y designada por el Ministerio del Despacho Educativo,
instrumentará el desarrollo y aplicación del propósito del ensayo que acuerda
la presente cláusula. La comisión se instalará a los treinta (30) días hábiles
de la firma de la presente Convención de Trabajo. La Junta de Dialogo, Laboral
y Académico, se encargará de estudiar la posibilidad de ajustar de acuerdo a
las necesidades, la carga horaria de la jornada laboral. Aprobada en Acta de
fecha 05 de agosto de 2011.
CAPÍTULO V
ASISTENCIA, PREVISIÓN
Y SEGURIDAD SOCIAL
CLÁUSULA N° 11.
BONO DE ALIMENTACIÓN
El Ministerio del
Poder Popular para la Educación, conviene a partir de la firma y depósito de la
presente Convención Colectiva de Trabajo, en reconocer que el beneficio de la
Ley Programa de Alimentación para los Trabajadores, forma parte de la
protección alimentaría y protección de la salud de los educadores. Esta
protección debe estar acompañada de un proceso de educación alimentaria bajo la
responsabilidad del Instituto Nacional de Nutrición, dada la condición de
desgaste físico e intelectual, que progresivamente sufre el organismo del
educador. Asimismo, conviene en pagar a las Trabajadoras y los Trabajadores de
la Educación activos en pleno ejercicio de la Profesión Docente, en atención a
su carga horaria semana-mensual, el beneficio establecido en la Ley Programa de
Alimentación para los Trabajadores. El
pago se hará con fundamento en el 50% de la unidad tributaria con la cual se ha
calculado el presupuesto educativo de cada año y se ejecutará en 20 días
mensuales y la diferencia de días hábiles acumulados se pagará en el mes de
diciembre de cada año. Por cuanto la máxima carga horaria es de 36 horas
semanales, se otorgará el monto correspondiente a la jornada laboral completa,
disminuyendo progresivamente de acuerdo a la carga horaria efectivamente
laborada. Aprobada en Acta de fecha 05 de agosto de 2011.
CLÁUSULA N° 12
PERMISO PRE Y
POST-
NATAL
El Ministerio del
Poder Popular para la Educación (MPPE) y el Instituto de Previsión y Asistencia
Social del Ministerio del Poder Popular para la Educación (IPAS-ME) se obligan,
a partir de la firma y depósito de la presente Convención Colectiva de Trabajo,
en reconocer a las Trabajadoras de la Educación permiso remunerado, por
descanso Pre-natal de sesenta y un (61) días hábiles docentes y ochenta y nueve
(89) días hábiles docentes por el Post-natal. El cual puede ser acumulado o no
a voluntad de la parturienta, previa autorización del facultativo tratante.
Igualmente el padre, gozará de inamovilidad laboral y disfrutará de catorce
(14) días por el parto simple y veintiún (21) días por el parto múltiple de permiso continuo a partir del
nacimiento del hijo o hija. Aprobada en
Acta de fecha 30 de Junio de 2011.
CLÁUSULA Nº 13.
INTERCONVENIO ENTRE EL
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN Y EL INSTITUTO DE PREVISIÓN Y
ASISTENCIA SOCIAL DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN (IPAS-ME)
El Ministerio del Poder Popular para la Educación conjuntamente
con el Instituto de Previsión y Asistencia Social del Ministerio de Educación
(IPAS-ME) se obligan, a partir de la firma y depósito de la presente Convención
Colectiva del Trabajo, en aumentar todos los beneficios del Interconvenio en
treinta por ciento (30%) conforme a la disponibilidad presupuestaria. Aprobada en Acta de fecha 05 de agosto de
2011.
CLÁUSULA N° 14.
CONTRALORIA Y
FUNCIONAMIENTO DEL INSTITUTO DE PREVISIÓN Y ASISTENCIA SOCIAL DEL MINISTERIO DE
EDUCACIÓN (IPAS-ME)
El Ministerio del
Poder Popular para la Educación se obliga, a partir de la firma y depósito de
la presente Convención Colectiva de Trabajo, en establecer contraloría social
al IPAS-ME con la participación de la Junta de Diálogo, Laboral y Académico,
sustentado en los principios de participación, protagonismo,
corresponsabilidad, eficiencia, contraloría y seguridad social que garanticen
la prestación del servicio de calidad para satisfacer las necesidades en
materia de salud, vivienda y recreación, en atención al artículo 86 de la
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Aprobada
en Acta de fecha 19 de Julio de 2011.
CLÁUSULA N° 15.
POLÍTICA DE VIVIENDA
PARA LOS TRABAJADORES DE LA EDUCACIÓN:
El Ministerio del
Poder Popular para la Educación se obliga, a partir de la firma y depósito de
la presente Convención Colectiva de Trabajo, a gestionar la inclusión de los
Educadores en los planes de vivienda promovidos por el Gobierno Nacional y
establecer convenios con el IPAS-ME a los efectos de facilitar y coordinar el
otorgamiento de créditos de viviendas a los educadores. Aprobada en Acta de fecha 14 de Julio de 2011.
CLÁUSULA N° 16.
SERVICIO PERMANENTE Y
CAMAS CLÍNICAS EN LAS UNIDADES MÉDICAS ODONTOLÓGICAS DEL INSTITUTO DE PREVISIÓN Y ASISTENCIA SOCIAL
DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN (IPAS-ME)
El Ministerio del
Poder Popular para la Educación conviene, a partir de la firma y depósito de la
presente Convención Colectiva de Trabajo, en propiciar ante el IPAS-ME, una
política de ampliación y adecuación de las unidades médicas odontológicas del
IPAS-ME, que funcionan en el país, a los efectos que presten un servicio
integral de salud las 24 horas del día y los 365 días del año, donde se
incluyan las camas clínicas para el servicio de H.C.M, servicio de fisiatría y
salas de rehabilitación. La aplicación y cumplimiento de la presente cláusula,
será convenida con el Instituto de Previsión y Asistencia Social del Ministerio
de Educación (IPAS-ME). Aprobada en
Acta de fecha 05 de Agosto de 2011
CLÁUSULA Nº 17
HOSPITALIZACIÓN,
CIRUGÍA Y MATERNIDAD:
El Ministerio del
Poder Popular para la Educación conviene, a partir de la firma y depósito de la
presente Convención Colectiva de Trabajo, en contratar una póliza de
seguros de hospitalización, cirugía y
maternidad (H.C.M) por una cobertura de Veinte
mil bolívares (Bs.20.000) para los casos de hospitalización y cirugía y una
cobertura de Diez mil bolívares (Bs.10.000) para la maternidad, que ampara
a las y los trabajadores activos y
jubilados o pensionados por incapacidad, así como al cónyuge, concubina o
concubino, hijos hasta 18 años de edad y mayores de esa edad con incapacidad
física o mental debidamente comprobada hasta la edad de 25 años para aquellos
que estén cursando estudios universitarios debidamente comprobados y padres sin
límites de edad. El Ministerio del Poder Popular para la Educación se
compromete en informar periódicamente la siniestralidad causada, a las
Organizaciones Sindicales signatarias. Aprobada
en Acta de fecha 05 de Agosto de 2011.
CLÁUSULA Nº 18.
SERVICIOS FUNERARIOS:
El Ministerio del
Poder Popular para la Educación conviene, a partir de la firma y depósito de la
Presente Convención Colectiva de Trabajo, en contratar un servicio de previsión
funeraria con una cobertura de Doce Mil
Bolívares (Bs.12.000), en caso de fallecimiento de un Trabajador de la
Educación activo, jubilado o pensionado por incapacidad, al cónyuge, concubina
o concubino, a los hijos e hijas menores de dieciocho (18) años,
discapacitados, que estén bajo la dependencia del Trabajador o Trabajadora y
los Padres sin límite de edad. Aprobada
en Acta de fecha 05 de Agosto de 2011.
CAPÍTULO VI
REMUNERACIÓN Y
EL
SALARIO
CLÁUSULA N° 19.
SISTEMA DE
REMUNERACIÓN Y SALARIO:
El Ministerio del Poder Popular para la
Educación conviene, a partir de la firma y depósito de la presente Convención
Colectiva de Trabajo, en otorgar un incremento en sueldo base mensual de los
Trabajadores de la Educación equivalente al: a) Cuarenta por ciento (40%) a
partir del 12 de mayo de 2011, b) Ocho por ciento (8%) a partir del 01 de enero
de 2012, y c) Ocho por ciento (8%) a
partir del 01 de julio de 2012, tal como se indica en el siguiente tabulador:
TABLA
DE SUELDOS BÁSICOS POR JORNADA DE SERVICIO 2011-2012
BASE 36 HORAS
|
Al 01/05/2011
|
A partir 12/05/2011
40%
|
AL 01/01/2012
8%
|
AL 01/07/2012
8%
|
CATEGORÍA ACADÉMICA
|
SUELDO MESUAL
ACTUAL
|
SUELDO MESUAL
|
VALOR HORA SEMANAL
|
SUELDO MENSUAL
|
VALOR HORA SEMANAL
|
SUELDO MENSUAL
|
VALOR HORA SEMANAL
|
Doc.
I
|
1.721,65
|
2.410,31
|
16,74
|
2.603,13
|
18,08
|
2.811,39
|
19,52
|
Doc.
II
|
1.772,92
|
2.482,09
|
17,24
|
2.680,66
|
18,62
|
2.895,11
|
20,10
|
Doc.
III
|
1.846,06
|
2.584,48
|
17,95
|
2.791,24
|
19,38
|
3.014,54
|
20,93
|
Doc.
IV
|
1.918,74
|
2.686,24
|
18,65
|
2.901,13
|
20,15
|
3.133,23
|
21,76
|
DOC.
V
|
2.210,02
|
3.094,03
|
21,49
|
3.341,55
|
23,21
|
3.608,87
|
25,06
|
Doc.
VI
|
2.551,65
|
3.572,31
|
24,81
|
3.858,09
|
26,79
|
4.166,74
|
28,94
|
Doc.
SU
|
1.629,23
|
2.280,92
|
15,84
|
2.463,40
|
17,11
|
2.660,47
|
18,48
|
Lcdos
PND
|
1.761,65
|
2.410,31
|
16,74
|
2.063,13
|
18,08
|
2.811,39
|
18,48
|
TSU
PND
|
1.628,16
|
2.279,42
|
15,83
|
2.461,78
|
17,10
|
2.658,72
|
18,46
|
Br.
Doc.
|
1.280,58
|
1.794,21
|
12,46
|
1.937,75
|
13,46
|
2.092,77
|
14,53
|
Br.
ND
|
1.141,65
|
1.598,31
|
11,10
|
1.726,17
|
11,99
|
1.864,27
|
12,95
|
BASE
33,33 HORAS
|
Al
11/05/2011
|
A
partir 12/05/2011
40%
|
AL
01/01/2012 AL
8%
|
AL
01/07/2012
8%
|
CATEGORÍA
ACADÉMICA
|
SUELDO
MESUAL
ACTUAL
|
SUELDO
MESUAL
|
VALOR
HORA SEMANAL
|
SUELDO
MENSUAL
|
VALOR
HORA SEMANAL
|
SUELDO
MENSUAL
|
VALOR
HORA SEMANAL
|
Doc. I
|
1.593,96
|
2.231,54
|
16,74
|
2.410,07
|
18,08
|
2.602,87
|
19,52
|
Doc. II
|
1.641,43
|
2.298,00
|
17,24
|
2.481,84
|
18,62
|
2.680,39
|
20,10
|
Doc. III
|
1.709,14
|
2.392,80
|
17,95
|
2.584,22
|
19,38
|
2.790,96
|
20,93
|
Doc. IV
|
1.776,43
|
2.487,00
|
18,65
|
2.685,96
|
20,15
|
2.900,84
|
21,76
|
DOC. V
|
2.046,11
|
2.864,55
|
21,49
|
3.093,72
|
23,21
|
3.341,22
|
25,06
|
Doc. VI
|
2.362,40
|
3.307,36
|
24,81
|
2.571,95
|
26,79
|
3.857,70
|
28,94
|
Doc. SU
|
1.508,40
|
2.111,76
|
15,84
|
2.280,70
|
17,11
|
2.463,16
|
18,48
|
Licdos. PND
|
1.593,96
|
2.231,54
|
16,74
|
2.410,07
|
18,08
|
2.602,87
|
19,52
|
Br. Doc.
|
1.186,53
|
1.661,14
|
12,46
|
1.794,03
|
13,46
|
1.937,56
|
14,53
|
Br. ND
|
1.056,98
|
1.479,77
|
11,10
|
1.598,15
|
11,99
|
1.726,01
|
12,95
|
PARÁGRAFO PRIMERO: Este incremento se aplicará a los
Docentes Jubilados y Pensionados por incapacidad, en la misma oportunidad
acordada para los Trabajadores de la Educación activos.
PARÁGRAFO SEGUNDO:
El sistema de remuneraciones
para el Personal Docente No Graduado (NG) que actualmente labora en las
Escuelas Técnicas ejerciendo los cargos fijos de: Jefe de Especialidad, Jefe de
Laboratorio, Profesor Ambiente Profesional y Coordinador L.T – Jefe de Taller,
se expresa en el siguiente tabulador:
TABLA DE SUELDOS BÁSICOS POR JORNADA DE SERVICIO 2011-2012
CARGO FIJO
|
12/05/2011
|
01/01/2012
|
01/07/2012
|
Jefe de Especialidad
|
3.371,21
|
3.640,91
|
3.932,18
|
Jefe de laboratorio
|
2.994,94
|
3.180,54
|
3.434,98
|
Profesor Ambiente Profesional
|
2.375,67
|
2.565,73
|
2.770,99
|
Coordinador L.T
Jefe de Taller
|
2.375,67
|
2.565,73
|
2.770,99
|
PARÁGRAFO TERCERO: El Ministerio del Poder Popular para la Educación se obliga, a
cancelar a partir de la firma y depósito de la presente Convención Colectiva de
los Trabajadores de la Educación, todos los aumentos establecidos en este
contrato, retroactivamente a partir del 12 de Mayo de dos mil once. Aprobada
en Acta de fecha 05 de Agosto de 2011.
CLÁUSULA Nº 20.
PRIMAS UNIVERSALES:
El Ministerio del Poder Popular para la Educación se obliga, a
partir de la firma y depósito de la presente Convención Colectiva de Trabajo en
incrementar a las y los Trabajadores de la Educación las siguientes Primas
Universales Mensuales:
CARGO FIJO
|
12/05/2011
|
01/01/2012
|
01/07/2012
|
Jefe de Especialidad
|
3.371,21
|
3.640,91
|
3.932,18
|
Jefe de laboratorio
|
2.994,94
|
3.180,54
|
3.434,98
|
Profesor Ambiente Profesional
|
2.375,67
|
2.565,73
|
2.770,99
|
Coordinador L.T
Jefe de Taller
|
2.375,67
|
2.565,73
|
2.770,99
|
Asimismo, el
Ministerio del Poder Popular para la Educación conviene, a partir de la firma y
depósito de la presente Convención de Trabajo, en asignar una compensación a
partir del 12 de mayo de 2011 a los Profesionales de la Docencia que laboran en
la modalidad o subsistema de Educación Especial, esta asignación será
automática atendiendo a la codificación de identificación del plantel o
servicio conforme a los criterios que establece el Ministerio del Poder Popular
para la Educación. Dicha compensación será cancelada de acuerdo a la siguiente
tabla:
Concepto
|
A PARTIR DEL 12/05/2011
|
A PARTIR DEL 01/01/2012
|
A PARTIR DEL 01/07/2012
|
ACTUAL
|
INCREMENTO
|
TOTAL
|
INCREMENTO
|
TOTAL
|
INCREMENTO
|
TOTAL
|
Compensación Educación Inicial
|
30,00
|
50,00
|
80,00
|
0,00
|
80,00
|
0,00
|
80,00
|
Aprobada en Acta de
fecha 05 de Agosto de 2011.
CLÁUSULA Nº 21.
PRIMA POR JERARQUÍA:
El Ministerio del
Poder Popular para la Educación se obliga, a partir de la firma y depósito de
la presente Convención Colectiva de Trabajo, en pagar una Prima por Jerarquía a
los Docentes Titulares, para compensar el esfuerzo en el cumplimiento de las funciones
de dirección, coordinación y supervisión administrativa escolar. Esta prima
será pagada en la forma que indica el cuadro siguiente:
DENOMINACIÓN DEL CARGO
|
A PARTIR DEL 12/05/2011
|
Monto Actual en Bs.
|
INCREMENTO
|
TOTAL
|
Docente Coordinador
Diurno
|
100,00
|
50,00
|
150,00
|
Docente Coordinador
Residente Nocturno
|
100,00
|
50,00
|
150,00
|
Docente Coordinador
L.T.
|
100,00
|
50,00
|
150,00
|
Profesor de Ambiente
Profesional
|
100,00
|
50,00
|
150,00
|
Docente Jefe de
Laboratorio
|
100,00
|
50,00
|
150,00
|
Docente Jefe de Especialidad
|
100,00
|
50,00
|
150,00
|
Docente Subdirector
|
150,00
|
100,00
|
250,00
|
Docente Director
|
230,00
|
130,00
|
360,00
|
Docente Supervisor
|
252,00
|
128,00
|
400,00
|
PARÁGRAFO ÚNICO: Los cargos de
jerarquía se ejercen con dedicación a tiempo completo de 36 horas semanales.
Queda entendido que esta prima se pagará a los Profesionales de la Docencia que
previa evaluación del desempeño sean ascendidos a la condición propia de estos
cargos de jerarquía en condición de Titular. Aprobada en Acta de fecha 05 de
Agosto de 2011.
CLÁUSULA Nº 22.
BONIFICACIONES
ANUALES:
El Ministerio del
Poder Popular para la Educación se obliga, a partir de la presente Convención
Colectiva de Trabajo en otorgar a los Trabajadores de la Educación Activos,
Jubilados y Pensionados las
Bonificaciones Anuales que se especifican en la siguiente tabla:
CLÁUSULA
|
AÑO 2011
|
AÑO 2012
|
Bono vacacional personal Activo
|
45
días de salario mensual en el mes de julio.
|
50
días de salario mensual en el mes de julio.
|
Bono
recreacional al personal Pensionado y Jubilado
|
45
días de la pensión o asignación mensual
en el mes de julio.
|
Se
mantiene
|
Aprobada en Acta de
fecha 05 de Agosto de 2011
CLÁUSULA N°
23.
EDUCACIÓN MEDIA
TÉCNICA:
El Ministerio del Poder Popular para la Educación conviene, a
partir de la firma y depósito de la presente Convención Colectiva de Trabajo,
en reconocer a los Profesionales Universitarios No Docentes que laboran en las
Escuelas Técnicas ejerciendo el cargo de Docente de Aula con dedicación a
tiempo convencional dictando asignaturas del área técnica básica o profesional,
el salario señalado en el tabulador salarial como Profesional no Docente (PND),
en atención al título académico. Asimismo, conviene en otorgar a los
Profesionales Universitarios No Docentes (PND) que laboran en las Escuelas
Técnicas ejerciendo el cargo de Docente de Aula con dedicación a tiempo
convencional dictando asignaturas del área técnica profesional, un incremento
de Cincuenta Bolívares mensuales (50 Bs.), a partir del 12 de mayo de 2011 en
la prima compensatoria de las actividades prácticas de taller, pasantías,
actividad productiva, de desarrollo endógeno y demás actividades propias de las
Escuelas Técnicas Robinsonianas y Zamoranas, para un total de Trescientos
Bolívares (300 Bs.). Este beneficio subsume la denominación de hora técnica. Se
establece como único requisito para gozar de este beneficio de la prima
compensatoria, una constancia emanada por la Oficina de Recursos Humanos de
cada Zona Educativa que haga constar que el Profesional No Docente (PND) labora
en áreas técnicas. Aprobada en Acta de fecha 05 de agosto de 2011.
CLÁUSULA N° 24.
AJUSTE SALARIAL:
El Ministerio del
Poder Popular para la Educación se obliga, a partir de la firma y depósito de
la presente Convención Colectiva de Trabajo, a cancelar a las y los
Trabajadores de la Educación activos, las cuatro (4) semanas de ajuste salarial
(semana 49, 50, 51 y 52). Este pago se efectuará en la quincena catorce o
segunda quincena de julio de cada año. Aprobada en Acta de fecha 05 de
agosto de 2011.
CLÁUSULA
N° 25.
RECONOCIMIENTO
DE
TÍTULO POST-GRADO:
El Ministerio del
Poder Popular para la Educación se obliga, a partir de la firma y depósito de
la presente Convención Colectiva de Trabajo, en otorgar a las y los
Trabajadores de la Educación que hayan
obtenido un título de Post-grado en Educación (Especialización, Maestría o
Doctorado) salario normal en base al siguiente tabulador:
TITULO DE POST-GRADO
|
COMPENSACIÓN
PORCENTUAL EN BASE
AL SALARIO NORMAL
|
|
Especialización
|
25%
|
|
Maestría
|
33%
|
|
Doctorado
|
35%
|
|
|
|
Aprobada en Acta de
fecha 19 de Julio de 2011.
CLÁUSULA N° 26.
BONO DE ASISTENCIA,
MEDICAMENTOS
Y PRÓTESIS A LOS TRABAJADORES DE LA EDUCACIÓN JUBILADOS Y PENSIONADOS:
El Ministerio del
Poder Popular para la Educación se obliga, a partir de la firma y depósito de
la presente Convención Colectiva de Trabajo, en otorgar a las y los Trabajadores
de la Educación Jubilados y Pensionados una bonificación asistencial de la siguiente manera: a)
Trescientos Bolívares (300 Bs.) a partir del
12 de mayo de 2011, b) Trescientos Sesenta Bolívares (360 Bs.) pagaderos a
partir del 01 de enero 2012 y c) Cuatrocientos Veinte Bolívares (420 Bs.)
pagaderos a partir del 01 de julio 2012.
Este beneficio se pagará en la segunda quincena de cada mes a partir de la
firma y depósito de la presente Convención Colectiva de Trabajo.
Igualmente, el
Ministerio del Poder Popular para la
Educación y el Instituto de Previsión y Asistencia Social del Ministerio de
Educación (IPAS-ME) se obligan, a partir de la firma y depósito de la presente
Convención Colectiva de Trabajo, en suministrar a las y los Trabajadores de la Educación Jubilados y Pensionados,
medicamentos, prótesis y cualquier tipo de material que bajo prescripción
médica soliciten los trabajadores; incluyendo las enfermedades terminales, todo
ello, conforme a la disponibilidad presupuestaria. Aprobada en Acta de fecha
05 de Agosto de 2011.
CLÁUSULA Nº 27.
JUBILACIONES:
El Ministerio del
poder Popular para la Educación se obliga, a partir de la firma y depósito de
la presente Convención Colectiva de
Trabajo, a conceder la jubilación a las y los Trabajadores de la Educación que
hayan cumplido (25) veinticinco años de servicio activo en la Educación, con
una asignación equivalente al cien por ciento (100%) del salario devengado por
el trabajador. Aprobada en Acta de fecha 14 de Julio de 2011.
CLÁUSULA Nº 28.
PRESTACIONES SOCIALES,
INTERESES Y BONIFICACIÓN DEL FIDECOMISO:
El Ministerio del
Poder Popular para la Educación se
obliga, a partir de la firma y depósito de la presente Convención
Colectiva de Trabajo, en cumplir fielmente con lo establecido en la Ley Orgánica
del Trabajo en Materia de las Prestaciones Sociales, Intereses y
Bonificaciones de Fideicomiso. Aprobada en Acta de fecha 26 de Julio de
2011.
CLÁUSULA N° 29.
PENSIÓN POR
INCAPACIDAD:
El Ministerio del Poder Popular para la Educación conviene,
a partir de la firma y depósito de la presente Convención Colectiva de Trabajo,
en egresar del servicio y pensionar por incapacidad laboral a las y los Trabajadores de la Educación a
su
servicio, cuando a juicio de los servicios médicos oficiales quedan
incapacitados para continuar prestando su función docente-administrativo a
causa de invalidez permanente. El monto de la pensión será calculado de acuerdo
a su último salario normal conforme a la siguiente tabla:
Años de
servicio
|
% de Pensión
por incapacidad
|
De 3 a 10 años cumplidos de
servicio
|
62% último salario
|
De 11 a 15 años cumplidos de
servicio
|
67% último salario
|
De 16 a 20 años cumplidos de
servicio
|
72% último salario
|
De 21 a 24 años cumplidos de
servicio
|
82% último salario
|
A partir de
veinticinco (25) años cumplidos en adelante se aplicará la tabla acordada para
la jubilación.
PARÁGRAFO ÚNICO: Queda entendido que
los casos excepcionales serán canalizados a través de la Junta de Diálogo,
Laboral y Académico. Aprobada en Acta de fecha 26 de Julio de 2011.
CLÁUSULA Nº 30.
PENSIÓN POR
SOBREVIVIENTE:
El Ministerio del
Poder Popular para la Educación conviene, a partir de la firma y
depósito de la presente Convención Colectiva de Trabajo, en caso de
fallecimiento del trabajador de la Educación activo, jubilado o incapacitado,
en otorgar una pensión de sobreviviente: al cónyuge, a los hijos menores de 18
años de edad, a los hijos mayores de 18 años de edad hasta 25 años de edad que
estén realizando estudios de Educación Superior debidamente comprobado, a los
hijos mayores de 18 años de edad con incapacidad física o mental debidamente
comprobada y a los ascendientes. En el caso del fallecimiento de un Trabajador
de la Educación activo, la pensión se asignará de la siguiente manera:
Años de
servicio
|
% de Pensión
por Sobreviviente
|
De 5 a 10 años cumplidos de
servicio
|
62% último salario
|
De 11 a 15 años cumplidos de
servicio
|
72% último salario
|
De 16 a 20 años cumplidos de
servicio
|
82% último salario
|
De 21 a 24 años cumplidos de
servicio
|
92% último salario
|
A partir de veinticinco (25) años cumplidos de
servicio en adelante, se aplicará la tabla acordada para la jubilación.
PARÁGRAFO PRIMERO:
Se entenderá que la solicitud de pensión de sobreviviente ha sido presentada
dentro del lapso legal, cuando los beneficiarios de la misma efectúan la
petición ante la Oficina de Personal o alguna de sus oficinas Regionales, aún
cuando la solicitud no esté acompañada de todos los documentos requeridos. El
Ministerio del Poder Popular para la Educación estará en la obligación de
señalar los documentos faltantes.
PARÁGRAFO SEGUNDO: La
pensión de sobrevivencia será objeto de ajustes periódicos en la misma
proporción porcentual en que sea incrementado el sueldo base del Trabajador de
la Educación Activo. El incremento de la pensión será distribuido
proporcionalmente entre los beneficiarios.
PARÁGRAFO TERCERO: Queda entendido que los casos excepcionales
serán canalizados a través de la Junta de Diálogo, Laboral y Académico. Aprobada
en Acta de fecha 26 de Julio de 2011.
CAPÍTULO VII
CARÁCTER SINDICAL
Y
VIGENCIA DE LA CONVENCION COLECTIVA DE TRABAJO
CLÁUSULA N° 31.
PATRIMONIO LEGAL Y SINDICAL DE LOS TRABAJADORES:
El Ministerio del Poder Popular para la Educación conviene, a partir de
la firma y depósito de la presente Convención
Colectiva del Trabajo, en reconocer como Patrimonio de Protección y amparo de las y los Trabajadores
de la
Educación, los tratados, pactos y convenciones relativos a los derechos humanos
y específicamente a los derechos a la Educación y al trabajo, suscrito y
ratificados por la República Bolivariana de Venezuela. También aquellos
acuerdos sindicales, gremiales, académicos, educativos, económicos,
profesionales, sociales y culturales suscrito a favor del Magisterio Venezolano
en su larga historia y lucha por más y mejores reivindicaciones; por lo
tanto se tendrá como vigente y así se
conviene, tales como las Actas Convenios, Convenimiento y en los anteriores
Contratos Colectivos sobre condiciones de Trabajo: Primero, Segundo y Tercer
Contrato Colectivo, Primera (I) Convención Colectiva del Trabajo (IV Contrato
Colectivo), Segunda (II) Convención Colectiva del Trabajo (V Contrato Colectivo),
Tercera (III) Convención Colectiva del Trabajo (VI Contrato Colectivo) y Cuarta
(IV) Convención Colectiva del Trabajo (VII Contrato Colectivo) y Quinta (V)
Convención Colectiva del Trabajo (VIII Contrato Colectivo). Igual tratamiento
de protección y patrimonio legal para esta Convención, tendrán los Convenios de
la Organización Internacional del Trabajo (OIT) suscritos o ratificados por la
República Bolivariana de Venezuela. Aprobada en fecha 07 de Julio de 2011.
CLÁUSULA N° 32.
LICENCIAS
Y
PERMISOS REMUNERADOS:
El Ministerio del
Poder Popular para la Educación se
obliga, a partir de la firma y depósito de la presente Convención Colectiva de
Trabajo, en reconocer y cumplir con la concesión obligatoria y remunerada de las Licencias o Permisos
previstas en el artículo 111 del Reglamento del Ejercicio de la Profesión
Docente en sus dieciséis numerales allí especificados y serán de concesión no
remunerada, las indicadas en el artículo 112 de dicho reglamento en sus cuatro
numerales, así mismo se concederá la licencia sabático (año sabático) tal como
lo prevé el artículo 114 del reglamento citado. Igualmente, el Ministerio del
Poder Popular para la Educación se
obliga, a partir de la firma y depósito de la presente Convención
Colectiva de Trabajo, a conceder Licencia
Remunerada por un (1) año; anualmente a veinticuatro (24) a las y los
Trabajadores de la Educación afiliados y postulados por cada una de las
Organizaciones Sindicales signatarias para que realicen estudios de
Post-grado en Materias
afines con la
Educación, en el
País o en
el Exterior. Comprometiéndose a
consignar Constancia y/o Título una vez concluido los estudios. Aprobada en fecha 07 de Julio de 2011.
CLÁUSULA Nº 33.
LICENCIAS SINDICALES
REGIONALES:
El Ministerio del Poder
Popular para la Educación conviene, a partir de la firma y depósito de la
presente Convención Colectiva de Trabajo, en otorgar Licencia Sindical
remunerada a los directivos de las Organizaciones Sindicales signatarias de la
presente Convención Colectiva del Trabajo, para ejercer las actividades que les
han sido confiadas por los Trabajadores de la Educación como resultado de un
acto eleccionario realizado de acuerdo con la legislación vigente que rige la
materia en concordancia con los estatutos de cada Organización Sindical. Las
licencias se otorgarán de la siguiente manera: 33-A: Licencia Sindical
remunerada por la jornada laboral completa a siete (7) miembros de la Directiva
Nacional. 33-B: Licencia Sindical remunerada por la jornada laboral
completa a seis (6) miembros de la Directiva Regional o Seccional. 33-C:
Licencia Sindical remunerada por (2) días de la jornada laboral semanal a (2)
Directivos Nacionales. 33-D: Licencia Sindical remunerada por (2) días
de la jornada laboral semanal a (2) Directivos regionales o Seccionales.
PARÁGRAFO PRIMERO: Los Directivos
Sindicales deben ser Trabajadores de la Educación, titulares de cargo con tres
(3) años de servicio como mínimo y haber sido electo al cargo sindical;
laborará con carácter obligatorio entre cuatro (4) y seis (6) horas semanales
en función docente de aula en su respectivo centro de trabajo.
PARÁGRAFO SEGUNDO: La Licencia Sindical
será otorgada por el período para el cual fue electo.
PARÁGRAFO TERCERO: El dirigente con Fuero o Licencia Sindical, al cesar sus
funciones será reincorporado dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes
en su centro de Trabajo a sus funciones docentes. Será sujeto de evaluación y
sus méritos se tomarán en cuenta para la promoción según los requisitos correspondientes.
PARÁGRAFO CUARTO: La Junta o Comité
Directivo Nacional de las Organizaciones Sindicales signatarias,
consignarán formalmente los nombres de las personas que gozarán de dichas
Licencias, tanto a nivel nacional como regional. Si en un lapso no menor de
veinte (20) días hábiles el Ministerio del Poder Popular para la Educación no
ha emitido las resoluciones respectivas, las Organizaciones Sindicales
signatarias contratantes las harán efectivas. Aprobada en fecha 26 de Julio
de 2011.
CLÁUSULA Nº 34.
IMPRESIÓN DE LA PRESENTE CONVENCIÓN:
El
Ministerio del Poder
Popular para la
Educación se obliga, a partir de la firma y depósito de la
presente Convención Colectiva de Trabajo, en imprimir o sufragar los costos de
impresión, del contenido de la presente Convención Colectiva a razón de un
ejemplar por cada siete (07) Educadores activos dependientes del
Ministerio del Poder
Popular para la
Educación. Esto se distribuirá, a través del Sindicato en cada Municipio
y en cada Plantel, a más tardar a los cuarenta (40) días siguientes a la firma
y deposito de la presente Convención Colectiva de Trabajo. Asimismo se
compromete a publicar en la página Web del Ministerio del
Poder Popular para
la Educación el Contrato
Colectivo. Aprobada en fecha 07 de julio de 2011.
CLÁUSULA Nº 35.
VIGENCIA Y DURACIÓN
DE
LA CONVENCIÓN COLECTIVA.
Las partes acuerdan que la presente
Convención Colectiva de Trabajo, tendrá una duración de dos (02) años, contados
a partir de la firma y depósito de la misma por ante el Ministerio del Poder
Popular para el Trabajo y Seguridad Social, queda entendido que durante ese
lapso las partes se obligan a cumplir fielmente lo aquí pactado. De igual
manera, las Organizaciones Sindicales signatarias adquieren el derecho a presentar
un Proyecto de Convención Colectiva de Trabajo en el transcurso de los treinta
(30) días de anticipación al vencimiento de la presente Convención Colectiva. Aprobada
en fecha 07 de julio de 2011.