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ACTA DE 06 DE MAYO DE 2006 CCN 

MINISTERIO DE TRABAJO

DIRECCIÓN GENERAL SECTORIAL DEL TRABAJO

DIRECCIÓN DE INSPECTORÍA NACIONAL

Y OTROS ASUNTOS COLECTIVOS DEL TRABAJO

DEL SECTOR PÚBLICO

 

En Caracas,  a los seis días  (06) del mes de Mayo de 2004,siendo las 9:30 a.m., previa convocatoria para la continuación de las negociaciones del Proyecto de Convención Colectiva de Trabajo de los Educadores, comparecen por ante el MINISTERIO DEL TRABAJO,   Dirección de Inspectoría Nacional y otros Asuntos Colectivos del Trabajo Del Sector Público; por el MINISTERIO DE TRABAJO: CARLOS ALBERTO MONTILLA Director De Inspectoría Nacional y Asuntos Colectivos del Trabajo del Sector Público; por el MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTES (MECD): DEGNIX MORENO, Director de Relaciones Laborales, RAFAEL S. CHACÓN G.,  Director General ; JESÚS COVARRUBIA, Asistente del Despacho. Por la PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA: DAGMAR PIÑERO Y MANUEL BENITEZ, Abogados. Por la parte sindical las nueve  (9) Organizaciones Sindicales, como Comisión Negociadora: FENAPRODO-CPV, FETRAMAGISTERIO, FVM, FESLEV-CLEV, FEV, FETRASINED, FENATEV, FETRAENSEÑANZA Y SINAFUM: JESÚS A. RAMIREZ, JAIME MANZO, ANGEL MARÍN, NELSÓN GONZÁLEZ, EDGAR BAZÁN, FALIME HERNÁNDEZ Y EUCLIDES BRICEÑO, como Miembros Principales; como Asesores: ORLANDO ALZURÚ, FREDDY ROJAS, GLORIA PAREDES, VICENTE ROMERO, TOMÁS TERÁN, CARMEN AGUIRRECHI, EDUARDO PIÑATE, GILBERTO LÓPEZ Y ARNOLDO ARAUJO. Seguidamente el Ministerio de Educación, Cultura y Deportes expone: “El Despacho Educativo ratifica en todas sus partes la proposición de rechazo presentada en las reuniones de fecha 22 y 29 de Abril del 2004, sobre las cláusulas Nro. 11,  12, 15, 16, 18, 38. Igualmente se ratifica la oferta presentada en las mismas reuniones sobre la Cláusula Nro. 36 Jubilaciones, en el siguiente tenor: CLÁUSULA Nº 36 JUBILACIONES: el Ministerio de Educación, Cultura y Deportes conviene a partir de la firma y depósito de la presente Convención  Colectiva de Trabajo, en conceder la Jubilación a los Trabajadores de la Educación que hayan cumplido veinticinco (25) años de servicio, cuando ellos lo soliciten, de conformidad con lo previsto en el artículo 106 de la Ley Orgánica de Educación, y con una asignación equivalente  a los siguientes a los siguientes porcentajes del salario total mensual devengado por el Trabajador de acuerdo con los años cumplidos de servicio:

 

 

 

AÑOS DE SERVICIO

PENSIÓN DE JUBILACIÓN

25 años cumplidos de servicio

92 % último salario

26 años cumplidos de servicio

94 % último salario

27 años cumplidos de servicio

97 % último salario

28 años cumplidos de servicio

100 % último salario

 

 

Igualmente se compromete en pagar la asignación mensual del Trabajador de la Educación jubilado a los treinta (30) días siguientes contados a partir de la fecha de otorgamiento  de la jubilación. PARÁGRAFO PRIMERO: El Ministerio de Educación, Cultura y Deportes, conviene en depositar en las cuentas de los Trabajadores de la Educación Jubilados e incapacitados, el monto completo de su pensión, los diez (10) y veinticinco (25) de cada mes, el Bono Recreacional completo en el mes de Julio, e igualmente la Bonificación de Fin de Año en el mes de Noviembre de cada año. PARÁGRAFO SEGUNDO: La relación de cargos y demás documentos probatorios de los años de servicios prestados al Ministerio de Educación, Cultura y Deportes, serán producidos de oficios e incluidos en el expediente del docente por la Dirección General de Personal. Solo en los casos cuando el trabajador solicite el reconocimiento del servicio prestado en otro Organismo de la Administración Pública en atención al artículo 94 de la Ley Orgánica de Educación, tendrá la obligación de consignar la Planilla FP-023 o su equivalente y demás recaudos probatorios. PARÁGRAFO TERCERO: Del mismo modo conviene que el pago de las prestaciones sociales del docente jubilado o incapacitado se efectuará de conformidad con la legislación laboral vigente, previas diligencias administrativa realizadas ante los entes públicos competentes para la consecución de los recursos financieros necesarios para responder a las peticiones de contenido económico del Proyecto de la IV Convención Colectiva de Trabajo, se transcribe a continuación el texto de la oferta definitiva que presenta el Ejecutivo Nacional que incluye las siguientes cláusulas: Nro. 4, 6, 9, 10, 13, 14, 26, 35:

 

 

 

CLÁUSULA Nº 04 BONIFICACIÓN ÚNICA: El Ministerio de Educación, Cultura y Deportes, conviene en pagar un Bono Único, sin incidencia salarial, equivalente a un millón de bolívares  (Bs.1.000.000,00), a los trabajadores docentes activos, jubilados y pensionados por incapacidad en nómina para la fecha de la firma y deposito de la presente Convención Colectiva de Trabajo. Este bono se pagará de la siguiente manera: a) Quinientos mil bolívares (Bs. 500.000,00)  en el mes de Agosto de 2004 y  b) Quinientos mil bolívares (Bs. 500.000,00)  en el mes de Diciembre de 2004. CLÁUSULA Nº 06: “SISTEMA DE REMUNERACIONES”: El  Ministerio de Educación, Cultura y Deportes conviene a la firma y deposito de la presente Convención Colectiva de Trabajo en otorgar un incremento en sueldo mensual de los Trabajadores docentes equivalente al treinta por ciento (30 %) que se hará efectivo en dos (2) etapas sucesivas a saber: quince por ciento (15 %) a partir del 01 de Junio de 2004  y quince por ciento (15 %) a partir del 01 de Octubre de 2004, tal como se indica en el siguiente tabulador:

 

 

Categorías

Académicas

Sueldo mensual vigente al 31/12/2003

15 %  Sueldo mensual al 01/06/2004

15 %  Sueldo mensual al 01/10/2004

Licenciados

Profesores

 

Base 36 hrs. Semanales

III Etapa E.B.

Media Diversificada

Base 36 hrs. Semanales

III Etapa E.B.

Media Diversificada

Base 36 hrs. Semanales

III Etapa E.B.

Media Diversificada

Docente I

502.226,00

577.559,00

664.192,00

Docente II

517.181,00

594.758,00

683.971,00

Docente III

538.516,00

619.293,00

712.186,00

Docente IV

559.718,00

643.675,00

740.226,00

Docente V

644.687,00

741.390,00

852.598,00

Docente VI

744.344,00

855.995,00

984.974,00

Docente NG

293.365,00

337.369,00

387.974,00

Licenciados

Profesores

 

Base 33,33 hrs. Semanales

Preescolar I-II Etapa E.B.

 

Base 33,33 hrs. Semanales

Preescolar I-II Etapa E.B.

 

Base 33,33 hrs. Semanales

Preescolar I-II Etapa E.B.

 

Docente I

464.976,00

534.722,00

614.930,00

Docente II

478.824,00

550.647,00

633.244,00

Docente III

498.574,00

573.360,00

659.364,00

Docente IV

518.205,00

595.935,00

685.325,00

Docente V

596.873,00

686.403,00

789.363,00

Docente VI

689.138,00

729.508,00

838.934,00

 

Técnico Superior

Base  33,33

Horas Semanales

Base  33,33

Horas Semanales

Base  33,33

Horas Semanales

Docente I

372.524,00

428.402,00

492.662,00

Docente II

382.709,00

440.115,00

506.132,00

Docente III

396.010,00

455.411,00

523.722,00

Docente IV

410.528,00

472.107,00

542.923,00

Docente V

471.879,00

542.660,00

624.059,00

Docente VI

481.660,00

553.909,00

636.995,00

 

Maestros Bachilleres

Base  33,33

Horas Semanales

Base  33,33

Horas Semanales

Base  33,33

Horas Semanales

Docente I

302.326,00

347.674,00

399.825,00

Docente II

311.579,00

358.315,00

412.062,00

Docente III

320.599,00

368.688,00

423.991,00

Docente IV

328.583,00

377.818,00

434.490,00

Docente V

337.713,00

388.369,00

446.624,00

Docente VI

346.124,00

398.042,00

457.748,00

Docente  NG

276.831,00

318.355,00

366.108,00

 

 

ÚNICO: Este incremento se aplicará a los docentes Jubilados y pensionados por Incapacidad.

 

PARÁGRAFO UNO: El Sistema  de Remuneraciones para el personal docente No Graduado que actualmente labora en las Escuelas Técnicas ejerciendo los  cargos fijos de: Jefe de Especialidad, Jefe de Laboratorio, Profesor de Ambiente profesional y Jefe de Taller, se expresa en el siguiente tabulador:

 

 

CARGO FIJO

SUELDO MENSUAL

VIGENTE

15 % SUELDO MENSUAL

AL 01/06/2004

15 % SUELDO MENSUAL

AL 01/10/2004

JEFE DE ESPECIALIDAD

702.446,00

807.812,00

928.984,00

JEFE DE LABORATORIO

613.625,00

705.668,00

811.519,00

PROFESOR DE AMBIENTE PROF.

495.011,00

569.262,00

554.652,00

COORDINADOR L.T DE TALLER

495.011,00

569.262,00

554.652,00

 

PARÁGRAFO DOS: El personal docente No Graduado que labora en las Escuelas Técnicas ejerciendo el cargo de docente de aula a tiempo convencional dictando asignaturas de Área Técnica de Formación Profesional se le aplicará la hora técnica de aula en atención al siguiente tabulador:

 

NIVEL ACADÉMICO

VALOR

ACTUAL

VALOR AL 01/06/2004

 

VALOR AL 01/10/2004

 

PÉRITO

3.874,00

4.185,00

4.812,00

TÉCNICO MEDIO EQUIVALENTE

3.874,00

4.309,00

4.955,00

TÉCNICO SUPERIOR UNIVERSITARIO

3.874,00

4.487,00

5.160,00

INGENIERO EQUIVALENTE

3.874,00

4.664,00

5.363,00

 

 

PARÁGRAFO TRES: Los Profesionales Universitarios que laboran en las Escuelas Técnicas como Docentes No Graduado, tendrán derecho  a la hora técnica de aula, cuando esté titulado en la especialidad a que corresponda la asignatura dictada y la mención profesional de los egresados de la Escuela Técnica donde presta servicio. CLÁUSULA Nº  9: BONO VACACIONAL: El  Ministerio de Educación, Cultura y Deportes conviene a la firma y deposito de la presente Convención Colectiva de Trabajo en otorgar a cada uno de los Trabajadores docentes  un Bono Vacacional equivalente a cuarenta (40) días de salario mensual  que será pagado en el mes de Julio de cada año escolar, independientemente de su antigüedad en el servicio educativo. CLÁUSULA Nº 10: COMPENSACIÓN DE JERARQUÍA: El  Ministerio de Educación, Cultura y Deportes conviene a la firma y deposito de la presente Convención Colectiva de Trabajo en otorgar    a los profesionales  de la docencia, en ejercicio de los cargos de dedicación a Tiempo Completo en cargos de Segunda y Tercera Jerarquía y a los docentes no graduados de la Educación Técnica, también en Ejercicio de cargos de Segunda Jerarquía con dedicación a Tiempo Completo, una compensación salarial como se indican en el siguiente tabulador:

 

DOCENTE COORDINADOR DIURNO

 

Bs.  50.000,00

COORDINADOR RESIDENTE NOCTURNO

Bs.  50.000,00

COORDINADOR L.T

Bs.  50.000,00

PROFESOR DE AMBIENTE PROFESIONAL

Bs.  50.000,00

JEFE DE LABORATORIO

Bs.  50.000,00

JEFE DE ESPECIALIDAD

Bs.  50.000,00

DOCENTE SUB-DIRECTOR

Bs.  75.000,00

DOCENTE  DIRECTOR

Bs.  115.000,00

DOCENTE SUPERVISOR

Bs.  126.000,00

 

 

CLÁUSULA Nº  14: COMPENSACIÓN POR RECONOCIMIENTO DE TÍTULO DE POSTGRADO: El  Ministerio de Educación, Cultura y Deportes conviene a la firma y deposito de la presente Convención Colectiva de Trabajo en otorgar    a los profesionales  de la docencia  en ejercicio ordinario como titular de cargo, que hayan obtenido un título de Postgrado en Educación (Especialidad, Maestría o Doctorado) cursado en una universidad con planes y programas de formación docente debidamente acreditados por la autoridad competente (Consejo Nacional de Universidades y Ministerio de Educación Superior) una compensación académica equivalente al veinte (20%) del sueldo mensual para los titulados de Especialistas o de Magíster, y una compensación académica equivalente al treinta (30%) del sueldo mensual para los titulados como Doctor en Educación. Esta compensación académica  es independiente de la categoría que el profesional de la docencia tenga dentro de la carrera docente.  La Dirección de Personal será el órgano competente para el reconocimiento y asignación de este beneficio previa presentación por el interesado del título de Pre-grado que lo acredita como profesional de la docencia y el título de Post-Grado, ambos en copia fondo negro debidamente certificado con vista al original por la autoridad educativa competente. CLÁUSULA Nº  13: BONIFICACIÓN DE FIN DE AÑO: El Ministerio de Educación, Cultura y Deportes se obliga, a partir de la firma y depósito de la presente Convención Colectiva de Trabajo, en pagar como Bonificación de fin de año a los trabajadores  de la Educación activos, jubilados y pensionados por  incapacidad laboral, el equivalente  a noventa  (90) días  de salario o pensión mensual, según el caso. Este beneficio  se pagará en  el mes de Noviembre de cada año  de vigencia de la presente convención. CLÁUSULA Nº  26: BONO RECREACIONAL: El Ministerio de Educación, Cultura y Deportes se obliga, a partir de la firma y depósito de la presente Convención Colectiva de Trabajo, en pagar a los docentes jubilados y pensionados por  incapacidad laboral, un bono único equivalente a dos (2) quincenas  de su pensión o asignación mensual. Este pago se realizará en  el mes de Julio de cada año. CLÁUSULA Nº  35: BONO DE ALIMENTACIÓN (CESTA TICKET): El Ministerio de Educación, Cultura y Deportes conviene en pagar a los Trabajadores de la Educación activos en pleno ejercicio de la función docente, en atención a su carga horaria semano-mensual el beneficio establecido en la Ley Programa de Alimentación para los Trabajadores. Este pago se hará con fundamento en el cincuenta por ciento (50%) de la Unidad Tributaria con la cual se ha calculado el presupuesto educativo de cada año, y se ejecutará en veinte (20) días mensuales y la diferencia de días acumulada anualmente se pagará en el mes de Diciembre de cada año. Queda de esta manera expuesta la oferta única y definitiva que responde a las cláusulas de contenido económico del Proyecto de Convención Colectiva con la cual se cierra la negociación de dicha convención. Asimismo con la consignación de estas (8) cláusulas se completan el número de cincuenta y tres cláusulas que conforman el Proyecto presentado por las nueve organizaciones sindicales que participan en esta negociación colectiva. Es todo. “Seguidamente la representación de las ocho organizaciones sindicales,  FENAPRODO-CPV, FETRAMAGISTERIO, FVM, FESLEV-CLEV, FEV, FETRASINED, FENATEV Y  FETRAENSEÑANZA, expone: “ En relación a las Cláusulas Nº  11,  12, 15, 16, 18, 38, las cuales el Ministerio de Educación, Cultura y Deportes pretenden eliminarlas de la discusión de la IV Convención Colectiva de Trabajo ratificamos nuestra propuesta presentada en la última reunión de rechazo a dicha pretensión y en consecuencia solicitamos que las mismas sean ofertadas para su discusión e inclusión definitiva en el Contrato Colectivo en cuestión. Con referencia a las Cláusulas Nro. 4: Bonificación Única, 6: Sistema de Remuneraciones,9: Bono Vacacional,10: Compensación por Jerarquía, 13: Bonificación de fin de año,14: Compensación por Reconocimiento de Título de Postgrado, 26: Bono Recreacional del Jubilado, y 35:Bono de Alimentación (Cesta Ticket),  contraofertadas  por el Ministerio de Educación, Cultura y Deportes  en documento dirigido al Ciudadano Carlos Alberto Montilla Director de Inspectoría Nacional de Asuntos Colectivos de Trabajo en el Sector Público,  y suscrito por el ciudadano Aristóbulo Istúriz Almeida Ministro de Educación, Cultura y Deportes queremos dejar sentada las siguientes propuestas:  Cláusula Nº 4: sin negar el contenido de la contraoferta hecha por el Ministerio de Educación, Cultura y Deportes proponemos que la bonificación única sea incrementada a cinco millones de bolívares pagaderos de la siguiente forma: dos millones de bolívares (Bs.2.000.000,00) a la firma de la presente convención colectiva, un millón de bolívares  (Bs.1.000.000,00) en el mes de diciembre de 2004 y dos millones de bolívares (Bs.2.000.000,00) pagaderos en el mes de Julio de 2005. Cláusula Nº 6: Sistema de Remuneraciones: proponemos los siguientes incrementos: treinta por ciento (30%)  a partir del 1ro. de Mayo de 2004 y veinte por ciento (20%) a partir del 1ro. de Enero de 2005. Cláusula Nº 9: Bono Vacacional: proponemos el pago de sesenta días (60) de bono vacacional en el mes de julio de cada año. Cláusula Nº 10: Compensación por Jerarquía: proponemos el pago de 4  unidades tributarias a la tasa vigente de (Bs.24.800,00),para los coordinadores diurnos, residentes nocturnos, ,jefe de taller, ,jefe de laboratorio,  profesor de ambiente profesional, ,jefe de especialidad y cinco unidades tributarias en las mismas condiciones antes señaladas para los sub-directores, directores y supervisores, Cláusula Nº 13: Bonificación de fin de año: proponemos el pago de cien (100) días en el año 2004 y ciento veinte días en el año 2005. Cláusula Nº  26: Bono Alimentario (Cesta Ticket): ratificamos la proposición inicial de la Convención Colectiva, con el pago de la Unidad Tributaria a razón de Bs. 24.800,00. Cláusula Nº 36: Jubilaciones: proponemos la siguiente escala: a los 25 años 96%; a los 26 años 97%,  a los  27 años  98 % y a los 28 años un 100%. Todas estas propuestas realizadas por las ocho  Federaciones fueron rechazadas por  el Ministerio de Educación, Cultura y Deportes, alegando de manera autoritaria que la contraoferta presentada por ellos era la última que harían y por tanto no habría modificación del paquete económico. Las   ocho  Federaciones FENAPRODO-CPV, FETRAMAGISTERIO, FVM, FESLEV-CLEV, FEV, FETRASINED, FENATEV Y  FETRAENSEÑANZA,  a pesar de que en la reunión de hoy le fueron rechazadas sus propuestas por parte del Ministerio de Educación, Cultura y Deportes, alegando que las que  ellos habían presentado eran las últimas que iban a realizar y que con estas se cerraba la discusión de la presente convención colectiva, en aras de salvaguardar los intereses del magisterio evitando seguir en una discusión estéril, cuya contraparte se niega a presentar una oferta que satisfaga de una manera realista las aspiraciones de los trabajadores de la Educación y evitando en consecuencia más pérdida de tiempo deciden firmar la presente convención colectiva. Es todo”.

Seguidamente SINAFUM, expone: “desde el mismo momento en que comenzó la discusión de la presente convención colectiva denunciamos por los medios de comunicación y en las diversas actas las maniobras obstruccionistas ejecutadas por las Federaciones que conforman el primero, oponiéndose  a la unificación de los tres proyectos consignados en uno solo y después en la conformación de la comisión negociadora sindical. Posteriormente, tuvimos que enfrentar y derrotar la línea obstaculizadora de las mismas federaciones al negarse a discutir y aprobar o contraofertar las cláusulas que presentaba el patrono al retardar la discusión de la convención colectiva. Sinafum aprueba la propuesta presentada por el Ministerio de Educación, Cultura y Deportes. Rechazamos por demagógicas y dirigidas a pescar incautos en el magisterio venezolano las contraofertas que han presentado en esta reunión las Federaciones que conforman Comando Nacional Intersindical. La gran mayoría de ellas están fuera de la realidad económica del país  y solo buscan crear una matriz oposicionista al gobierno. Para Sinafum, la convención colectiva es una totalidad compuesta por cláusulas académicas, sindicales, y socio-económicas; dentro de éstas últimas se encuentran las salariales. Es decir, el contrato es mucho más que la cláusula de aumento salarial, aunque obviamente este aspecto es muy importante y sentido de los educadores. En este sentido, el contrato colectivo presenta una serie de avances sumamente importantes en muchas áreas, pero sobretodo, en lo relativo a lo que hemos llamado el salario social de los educadores, con una serie de reivindicaciones  (créditos, seguros, interconvenios, cesta ticket, etc.) que significan una mejora muy importante de nuestra calidad de vida. Partiendo de estos criterios Sinafum, aprueba las propuestas presentadas por el Ministerio de Educación, Cultura y Deportes en el día de hoy es decir: cláusulas Nro. 4 Bonificación Única, 6: Sistema de Remuneraciones, 9: Bono Vacacional, 10: Compensación por Jerarquía 13: Bonificación de fin de año, 14: Compensación por Reconocimiento de Título de Postgrado, 26: Bono Recreacional del Jubilado y 35: Bono de Alimentación (Cesta Ticket), por lo tanto ratificamos nuestra intención de firmar la presente convención colectiva en aras de responder lo más pronto posible a las necesidades de los educadores venezolanos. Es todo”.

Seguidamente la representación de la Procuraduría General de la República  expone:” Vista la exposición de las partes negociadoras solicitamos a esta Dirección de Inspectoría Nacional de Asuntos Colectivos de Trabajo en el Sector Público, remita el acuerdo final a que se ha llegado a los fines de verificar el cumplimiento de las normas de orden público que rigen la materia y proceder posteriormente  a su firma y deposito”. Finalmente, ambas partes acuerdan nombrar como integrantes de la Comisión de estilo a las siguientes personas: CARMEN AGUIRRECHI, en representación de la parte sindical, DEGNIX MORENO en representación del  Ministerio de Educación, Cultura y Deportes, y en representación de la Procuraduría General de la República  DAGMAR PIÑERO Y MANUEL BENITEZ. Por el MINISTERIO DE TRABAJO: CARLOS ALBERTO MONTILLA Director de Inspectoría Nacional de Asuntos Colectivos de Trabajo en el Sector Público, expone: “Visto que todas las organizaciones sindicales  y el Ministerio de Educación, Cultura y Deportes han llegado a un acuerdo en todas y cada una de las cláusulas que conforman parte de la IV Convención Colectiva de Trabajo este Despacho declarado terminado el procedimiento de discusión y exhorta a la Comisión de Estilo a consignar los ejemplares definitivos a los fines de tramitarlos ante los organismos competentes. Es todo”.

Terminó se leyó y conformes firman:

 

 

POR EL MINISTERIO DEL TRABAJO

 

 

POR EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTES (MECD)

 

 

POR LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

 

 

FETRASINED

 

FENATEV

 

FETRAMAGISTERIO

 

FESLEV-CLEV

 

 

FVM

 

 

FETRAENSEÑANZA

 

 

FENAPRODO

 

 

FEV

 

 

SINAFUM

 

 

 

 

 

 

 

    

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

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