MINISTERIO
DE TRABAJO
DIRECCIÓN
GENERAL SECTORIAL DEL TRABAJO
DIRECCIÓN
DE INSPECTORÍA NACIONAL
Y
OTROS ASUNTOS COLECTIVOS DEL TRABAJO
DEL
SECTOR PÚBLICO
En
Caracas, a los seis días (06) del
mes de Mayo de 2004,siendo las 9:30
a.m., previa convocatoria para la continuación de las negociaciones del
Proyecto de Convención Colectiva de Trabajo de los Educadores, comparecen por
ante el MINISTERIO DEL TRABAJO,
Dirección de Inspectoría Nacional y otros Asuntos Colectivos del Trabajo
Del Sector Público; por el MINISTERIO DE TRABAJO: CARLOS ALBERTO MONTILLA Director
De Inspectoría Nacional y Asuntos Colectivos del Trabajo del Sector Público;
por el MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTES (MECD): DEGNIX MORENO,
Director de Relaciones Laborales, RAFAEL S. CHACÓN G., Director General ; JESÚS
COVARRUBIA,
Asistente del Despacho. Por la PROCURADURÍA GENERAL
DE LA REPÚBLICA: DAGMAR PIÑERO
Y MANUEL BENITEZ, Abogados. Por la parte sindical las nueve (9) Organizaciones
Sindicales, como Comisión
Negociadora: FENAPRODO-CPV, FETRAMAGISTERIO, FVM, FESLEV-CLEV, FEV, FETRASINED,
FENATEV, FETRAENSEÑANZA Y SINAFUM: JESÚS A. RAMIREZ, JAIME MANZO, ANGEL MARÍN,
NELSÓN GONZÁLEZ, EDGAR BAZÁN, FALIME HERNÁNDEZ Y EUCLIDES BRICEÑO, como
Miembros Principales; como Asesores: ORLANDO ALZURÚ, FREDDY ROJAS, GLORIA
PAREDES, VICENTE ROMERO, TOMÁS TERÁN, CARMEN AGUIRRECHI, EDUARDO PIÑATE,
GILBERTO LÓPEZ Y ARNOLDO ARAUJO. Seguidamente el Ministerio de Educación,
Cultura y Deportes expone: “El Despacho Educativo ratifica en todas sus partes
la proposición de rechazo presentada en las reuniones de fecha 22 y 29 de Abril
del 2004, sobre las cláusulas Nro. 11, 12,
15, 16, 18, 38. Igualmente se ratifica la oferta presentada en las mismas
reuniones sobre la
Cláusula Nro. 36 Jubilaciones, en el siguiente tenor: CLÁUSULA
Nº 36 JUBILACIONES: el Ministerio de Educación, Cultura y Deportes conviene a
partir de la firma y depósito de la presente Convención Colectiva de Trabajo,
en conceder la Jubilación a los
Trabajadores de la Educación
que hayan cumplido veinticinco (25) años de servicio, cuando ellos lo
soliciten, de conformidad con lo previsto en el artículo 106 de la Ley
Orgánica de
Educación, y con una asignación equivalente
a los siguientes a los siguientes porcentajes del salario total mensual
devengado por el Trabajador de acuerdo con los años cumplidos de servicio:
AÑOS
DE SERVICIO
|
PENSIÓN
DE JUBILACIÓN
|
25
años cumplidos de servicio
|
92
% último salario
|
26
años cumplidos de servicio
|
94
% último salario
|
27
años cumplidos de servicio
|
97
% último salario
|
28
años cumplidos de servicio
|
100
% último salario
|
Igualmente
se compromete en pagar la asignación mensual del Trabajador de la Educación
jubilado a los treinta (30) días siguientes contados a partir de la fecha de
otorgamiento de la jubilación. PARÁGRAFO
PRIMERO: El Ministerio de Educación, Cultura y Deportes, conviene en depositar
en las cuentas de los Trabajadores de la Educación Jubilados e incapacitados,
el monto completo de su pensión, los diez (10) y veinticinco (25) de cada mes,
el Bono Recreacional completo en el mes de Julio, e igualmente la Bonificación
de Fin de Año en el mes de Noviembre de cada año. PARÁGRAFO SEGUNDO: La
relación de cargos y demás documentos probatorios de los años de servicios
prestados al Ministerio de Educación, Cultura y Deportes, serán producidos de
oficios e incluidos en el expediente del docente por la Dirección General de
Personal. Solo en los casos cuando el trabajador solicite el reconocimiento del
servicio prestado en otro Organismo de la Administración Pública en atención al
artículo 94 de la Ley Orgánica de Educación, tendrá la obligación de consignar
la Planilla FP-023 o su equivalente y demás recaudos probatorios. PARÁGRAFO
TERCERO: Del mismo modo conviene que el pago de las prestaciones sociales del
docente jubilado o incapacitado se efectuará de conformidad con la legislación
laboral vigente, previas diligencias administrativa realizadas ante los entes
públicos competentes para la consecución de los recursos financieros necesarios
para responder a las peticiones de contenido económico del Proyecto de la IV
Convención Colectiva de Trabajo, se transcribe a continuación el texto de la
oferta definitiva que presenta el Ejecutivo Nacional que incluye las siguientes
cláusulas: Nro. 4, 6, 9, 10, 13, 14, 26, 35:
CLÁUSULA
Nº 04 BONIFICACIÓN ÚNICA: El Ministerio de Educación, Cultura y Deportes,
conviene en pagar un Bono Único, sin incidencia salarial, equivalente a un
millón de bolívares (Bs.1.000.000,00), a
los trabajadores docentes activos, jubilados y pensionados por incapacidad en
nómina para la fecha de la firma y deposito de la presente Convención Colectiva
de Trabajo. Este bono se pagará de la siguiente manera: a) Quinientos mil bolívares
(Bs. 500.000,00) en el mes de Agosto de
2004 y b) Quinientos mil bolívares (Bs.
500.000,00) en el mes de Diciembre de
2004. CLÁUSULA Nº 06: “SISTEMA DE REMUNERACIONES”: El Ministerio de
Educación, Cultura y Deportes
conviene a la firma y deposito de la presente Convención Colectiva de Trabajo
en otorgar un incremento en sueldo mensual de los Trabajadores docentes
equivalente al treinta por ciento (30 %) que se hará efectivo en dos (2) etapas
sucesivas a saber: quince por ciento (15 %) a partir del 01 de Junio de
2004 y quince por ciento (15 %) a partir
del 01 de Octubre de 2004, tal como se indica en el siguiente tabulador:
Categorías
Académicas
|
Sueldo
mensual vigente al 31/12/2003
|
15
% Sueldo mensual al 01/06/2004
|
15
% Sueldo mensual al 01/10/2004
|
Licenciados
Profesores
|
Base
36 hrs. Semanales
III
Etapa E.B.
Media
Diversificada
|
Base
36 hrs. Semanales
III
Etapa E.B.
Media
Diversificada
|
Base
36 hrs. Semanales
III
Etapa E.B.
Media
Diversificada
|
Docente
I
|
502.226,00
|
577.559,00
|
664.192,00
|
Docente
II
|
517.181,00
|
594.758,00
|
683.971,00
|
Docente
III
|
538.516,00
|
619.293,00
|
712.186,00
|
Docente
IV
|
559.718,00
|
643.675,00
|
740.226,00
|
Docente
V
|
644.687,00
|
741.390,00
|
852.598,00
|
Docente
VI
|
744.344,00
|
855.995,00
|
984.974,00
|
Docente
NG
|
293.365,00
|
337.369,00
|
387.974,00
|
Licenciados
Profesores
|
Base
33,33 hrs. Semanales
Preescolar
I-II Etapa E.B.
|
Base
33,33 hrs. Semanales
Preescolar
I-II Etapa E.B.
|
Base
33,33 hrs. Semanales
Preescolar
I-II Etapa E.B.
|
Docente
I
|
464.976,00
|
534.722,00
|
614.930,00
|
Docente
II
|
478.824,00
|
550.647,00
|
633.244,00
|
Docente
III
|
498.574,00
|
573.360,00
|
659.364,00
|
Docente
IV
|
518.205,00
|
595.935,00
|
685.325,00
|
Docente
V
|
596.873,00
|
686.403,00
|
789.363,00
|
Docente
VI
|
689.138,00
|
729.508,00
|
838.934,00
|
Técnico
Superior
|
Base 33,33
Horas
Semanales
|
Base 33,33
Horas
Semanales
|
Base 33,33
Horas
Semanales
|
Docente
I
|
372.524,00
|
428.402,00
|
492.662,00
|
Docente
II
|
382.709,00
|
440.115,00
|
506.132,00
|
Docente
III
|
396.010,00
|
455.411,00
|
523.722,00
|
Docente
IV
|
410.528,00
|
472.107,00
|
542.923,00
|
Docente
V
|
471.879,00
|
542.660,00
|
624.059,00
|
Docente
VI
|
481.660,00
|
553.909,00
|
636.995,00
|
Maestros
Bachilleres
|
Base 33,33
Horas
Semanales
|
Base 33,33
Horas
Semanales
|
Base 33,33
Horas
Semanales
|
Docente
I
|
302.326,00
|
347.674,00
|
399.825,00
|
Docente
II
|
311.579,00
|
358.315,00
|
412.062,00
|
Docente
III
|
320.599,00
|
368.688,00
|
423.991,00
|
Docente
IV
|
328.583,00
|
377.818,00
|
434.490,00
|
Docente
V
|
337.713,00
|
388.369,00
|
446.624,00
|
Docente
VI
|
346.124,00
|
398.042,00
|
457.748,00
|
Docente NG
|
276.831,00
|
318.355,00
|
366.108,00
|
ÚNICO:
Este incremento se aplicará a los docentes Jubilados y pensionados por Incapacidad.
PARÁGRAFO
UNO: El Sistema de Remuneraciones para
el personal docente No Graduado que actualmente labora en las Escuelas Técnicas
ejerciendo los cargos fijos de: Jefe de
Especialidad, Jefe de Laboratorio, Profesor de Ambiente profesional y Jefe de Taller,
se expresa en el siguiente tabulador:
CARGO
FIJO
|
SUELDO
MENSUAL
VIGENTE
|
15
% SUELDO MENSUAL
AL
01/06/2004
|
15
% SUELDO MENSUAL
AL
01/10/2004
|
JEFE
DE ESPECIALIDAD
|
702.446,00
|
807.812,00
|
928.984,00
|
JEFE
DE LABORATORIO
|
613.625,00
|
705.668,00
|
811.519,00
|
PROFESOR
DE AMBIENTE PROF.
|
495.011,00
|
569.262,00
|
554.652,00
|
COORDINADOR
L.T DE TALLER
|
495.011,00
|
569.262,00
|
554.652,00
|
PARÁGRAFO
DOS: El personal docente No Graduado que labora en las Escuelas Técnicas
ejerciendo el cargo de docente de aula a tiempo convencional dictando
asignaturas de Área Técnica de Formación Profesional se le aplicará la hora
técnica de aula en atención al siguiente tabulador:
NIVEL
ACADÉMICO
|
VALOR
ACTUAL
|
VALOR
AL 01/06/2004
|
VALOR
AL 01/10/2004
|
PÉRITO
|
3.874,00
|
4.185,00
|
4.812,00
|
TÉCNICO
MEDIO EQUIVALENTE
|
3.874,00
|
4.309,00
|
4.955,00
|
TÉCNICO
SUPERIOR UNIVERSITARIO
|
3.874,00
|
4.487,00
|
5.160,00
|
INGENIERO
EQUIVALENTE
|
3.874,00
|
4.664,00
|
5.363,00
|
PARÁGRAFO
TRES: Los Profesionales Universitarios que laboran en las Escuelas Técnicas
como Docentes No Graduado, tendrán derecho
a la hora técnica de aula, cuando esté titulado en la especialidad a que
corresponda la asignatura dictada y la mención profesional de los egresados de la Escuela Técnica
donde presta servicio. CLÁUSULA Nº 9:
BONO VACACIONAL: El Ministerio de
Educación, Cultura y Deportes conviene a la firma y deposito de la presente
Convención Colectiva de Trabajo en otorgar a cada uno de los Trabajadores
docentes un Bono Vacacional equivalente
a cuarenta (40) días de salario mensual que
será pagado en el mes de Julio de cada año escolar, independientemente de su
antigüedad en el servicio educativo. CLÁUSULA Nº 10: COMPENSACIÓN DE JERARQUÍA:
El Ministerio de Educación, Cultura y
Deportes conviene a la firma y deposito de la presente Convención Colectiva de
Trabajo en otorgar a los
profesionales de la docencia, en
ejercicio de los cargos de dedicación a Tiempo Completo en cargos de Segunda y
Tercera Jerarquía y a los docentes no graduados de la Educación
Técnica,
también en Ejercicio de cargos de Segunda Jerarquía con dedicación a Tiempo
Completo, una compensación salarial como se indican en el siguiente tabulador:
DOCENTE
COORDINADOR DIURNO
|
Bs. 50.000,00
|
COORDINADOR
RESIDENTE NOCTURNO
|
Bs. 50.000,00
|
COORDINADOR
L.T
|
Bs. 50.000,00
|
PROFESOR
DE AMBIENTE PROFESIONAL
|
Bs. 50.000,00
|
JEFE
DE LABORATORIO
|
Bs. 50.000,00
|
JEFE
DE ESPECIALIDAD
|
Bs. 50.000,00
|
DOCENTE
SUB-DIRECTOR
|
Bs. 75.000,00
|
DOCENTE DIRECTOR
|
Bs. 115.000,00
|
DOCENTE
SUPERVISOR
|
Bs. 126.000,00
|
CLÁUSULA
Nº 14: COMPENSACIÓN POR RECONOCIMIENTO
DE TÍTULO DE POSTGRADO: El Ministerio de
Educación, Cultura y Deportes conviene a la firma y deposito de la presente
Convención Colectiva de Trabajo en otorgar
a los profesionales de la
docencia en ejercicio ordinario como
titular de cargo, que hayan obtenido un título de Postgrado en Educación
(Especialidad, Maestría o Doctorado) cursado en una universidad con planes y
programas de formación docente debidamente acreditados por la autoridad
competente (Consejo Nacional de Universidades y Ministerio de Educación
Superior) una compensación académica equivalente al veinte (20%) del sueldo
mensual para los titulados de Especialistas o de Magíster, y una compensación
académica equivalente al treinta (30%) del sueldo mensual para los titulados
como Doctor en Educación. Esta compensación académica es independiente de la categoría
que el
profesional de la docencia tenga dentro de la carrera docente. La Dirección de Personal será el órgano competente
para el reconocimiento y asignación de este beneficio previa presentación por
el interesado del título de Pre-grado que lo acredita como profesional de la
docencia y el título de Post-Grado, ambos en copia fondo negro debidamente
certificado con vista al original por la autoridad educativa competente. CLÁUSULA
Nº 13: BONIFICACIÓN DE FIN DE AÑO: El
Ministerio de Educación, Cultura y Deportes se obliga, a partir de la firma y
depósito de la presente Convención Colectiva de Trabajo, en pagar como
Bonificación de fin de año a los trabajadores
de la Educación
activos, jubilados y pensionados por
incapacidad laboral, el equivalente
a noventa (90) días de salario
o pensión mensual, según el caso.
Este beneficio se pagará en el mes
de Noviembre de cada año de vigencia de la presente convención.
CLÁUSULA Nº 26: BONO RECREACIONAL: El
Ministerio de Educación, Cultura y Deportes se obliga, a partir de la firma y
depósito de la presente Convención Colectiva de Trabajo, en pagar a los
docentes jubilados y pensionados por
incapacidad laboral, un bono único equivalente a dos (2) quincenas de su
pensión o asignación mensual. Este pago
se realizará en el mes de Julio de cada
año. CLÁUSULA Nº 35: BONO DE
ALIMENTACIÓN (CESTA TICKET): El Ministerio de Educación, Cultura y Deportes conviene
en pagar a los Trabajadores de la
Educación activos en pleno ejercicio de la función docente,
en atención a su carga horaria semano-mensual el beneficio establecido en la
Ley Programa de
Alimentación para los Trabajadores. Este pago se hará con fundamento en el
cincuenta por ciento (50%) de la Unidad Tributaria
con la cual se ha calculado el
presupuesto educativo de cada año, y se ejecutará en veinte (20) días mensuales
y la diferencia de días acumulada anualmente se pagará en el mes de Diciembre
de cada año. Queda de esta manera expuesta la oferta única y definitiva que
responde a las cláusulas de contenido económico del Proyecto de Convención
Colectiva con la cual se cierra la negociación de dicha convención. Asimismo
con la consignación de estas (8) cláusulas se completan el número de cincuenta
y tres cláusulas que conforman el Proyecto presentado por las nueve
organizaciones sindicales que participan en esta negociación colectiva. Es
todo. “Seguidamente la representación de las ocho organizaciones sindicales, FENAPRODO-CPV,
FETRAMAGISTERIO, FVM,
FESLEV-CLEV, FEV, FETRASINED, FENATEV Y
FETRAENSEÑANZA, expone: “ En relación a las Cláusulas Nº 11,
12, 15, 16, 18, 38, las cuales el Ministerio de Educación, Cultura y
Deportes pretenden eliminarlas de la discusión de la IV Convención
Colectiva de Trabajo ratificamos nuestra propuesta presentada en la última
reunión de rechazo a dicha pretensión y en consecuencia solicitamos que las
mismas sean ofertadas para su discusión e inclusión definitiva en el Contrato
Colectivo en cuestión. Con referencia a las Cláusulas Nro. 4: Bonificación
Única, 6: Sistema de Remuneraciones,9: Bono Vacacional,10: Compensación por
Jerarquía, 13: Bonificación de fin de año,14: Compensación por Reconocimiento
de Título de Postgrado, 26: Bono Recreacional del Jubilado, y 35:Bono de
Alimentación (Cesta Ticket),
contraofertadas por el Ministerio
de Educación, Cultura y Deportes en
documento dirigido al Ciudadano Carlos Alberto Montilla Director de Inspectoría
Nacional de Asuntos Colectivos de Trabajo en el Sector Público, y suscrito por
el ciudadano Aristóbulo
Istúriz Almeida Ministro de Educación, Cultura y Deportes queremos dejar
sentada las siguientes propuestas:
Cláusula Nº 4: sin negar el contenido de la contraoferta hecha por el
Ministerio de Educación, Cultura y Deportes proponemos que la bonificación
única sea incrementada a cinco millones de bolívares pagaderos de la siguiente
forma: dos millones de bolívares (Bs.2.000.000,00) a la firma de la presente
convención colectiva, un millón de bolívares
(Bs.1.000.000,00) en el mes de diciembre de 2004 y dos millones de
bolívares (Bs.2.000.000,00) pagaderos en el mes de Julio de 2005. Cláusula Nº
6: Sistema de Remuneraciones: proponemos los siguientes incrementos: treinta
por ciento (30%) a partir del 1ro. de
Mayo de 2004 y veinte por ciento (20%) a partir del 1ro. de Enero de 2005.
Cláusula Nº 9: Bono Vacacional: proponemos el pago de sesenta días (60) de bono
vacacional en el mes de julio de cada año. Cláusula Nº 10: Compensación por
Jerarquía: proponemos el pago de 4
unidades tributarias a la tasa vigente de (Bs.24.800,00),para los
coordinadores diurnos, residentes nocturnos, ,jefe de taller, ,jefe de
laboratorio, profesor de ambiente
profesional, ,jefe de especialidad y cinco unidades tributarias en las mismas
condiciones antes señaladas para los sub-directores, directores y supervisores,
Cláusula Nº 13: Bonificación de fin de año: proponemos el pago de cien (100)
días en el año 2004 y ciento veinte días en el año 2005. Cláusula Nº 26: Bono
Alimentario (Cesta Ticket): ratificamos
la proposición inicial de la Convención Colectiva,
con el pago de la Unidad Tributaria
a razón de Bs. 24.800,00. Cláusula Nº 36: Jubilaciones: proponemos la siguiente
escala: a los 25 años 96%; a los 26 años 97%, a los 27
años 98 % y a los 28 años un 100%. Todas estas
propuestas realizadas por las ocho
Federaciones fueron rechazadas por
el Ministerio de Educación, Cultura y Deportes, alegando de manera
autoritaria que la contraoferta presentada por ellos era la última que harían y
por tanto no habría modificación del paquete económico. Las ocho
Federaciones FENAPRODO-CPV, FETRAMAGISTERIO, FVM, FESLEV-CLEV, FEV,
FETRASINED, FENATEV Y FETRAENSEÑANZA, a
pesar de que en la reunión de hoy le fueron
rechazadas sus propuestas por parte del Ministerio de Educación, Cultura y
Deportes, alegando que las que ellos
habían presentado eran las últimas que iban a realizar y que con estas se
cerraba la discusión de la presente convención colectiva, en aras de
salvaguardar los intereses del magisterio evitando seguir en una discusión
estéril, cuya contraparte se niega a presentar una oferta que satisfaga de una
manera realista las aspiraciones de los trabajadores de la Educación
y evitando en
consecuencia más pérdida de tiempo deciden firmar la presente convención
colectiva. Es todo”.
Seguidamente
SINAFUM, expone: “desde el mismo momento en que comenzó la discusión de la
presente convención colectiva denunciamos por los medios de comunicación y en
las diversas actas las maniobras obstruccionistas ejecutadas por las
Federaciones que conforman el primero, oponiéndose a la unificación de los tres
proyectos
consignados en uno solo y después en la conformación de la comisión negociadora
sindical. Posteriormente, tuvimos que enfrentar y derrotar la línea obstaculizadora
de las mismas federaciones al negarse a discutir y aprobar o contraofertar las
cláusulas que presentaba el patrono al retardar la discusión de la convención
colectiva. Sinafum aprueba la propuesta presentada por el Ministerio de
Educación, Cultura y Deportes. Rechazamos por demagógicas y dirigidas a pescar
incautos en el magisterio venezolano las contraofertas que han presentado en
esta reunión las Federaciones que conforman Comando Nacional Intersindical. La
gran mayoría de ellas están fuera de la realidad económica del país y solo buscan
crear una matriz oposicionista
al gobierno. Para Sinafum, la convención colectiva es una totalidad compuesta
por cláusulas académicas, sindicales, y socio-económicas; dentro de éstas
últimas se encuentran las salariales. Es decir, el contrato es mucho más que la
cláusula de aumento salarial, aunque obviamente este aspecto es muy importante
y sentido de los educadores. En este sentido, el contrato colectivo presenta
una serie de avances sumamente importantes en muchas áreas, pero sobretodo, en
lo relativo a lo que hemos llamado el salario social de los educadores, con una
serie de reivindicaciones (créditos,
seguros, interconvenios, cesta ticket, etc.) que significan una mejora muy
importante de nuestra calidad de vida. Partiendo de estos criterios Sinafum,
aprueba las propuestas presentadas por el Ministerio de Educación, Cultura y
Deportes en el día de hoy es decir: cláusulas Nro. 4 Bonificación Única, 6:
Sistema de Remuneraciones, 9: Bono Vacacional, 10: Compensación por Jerarquía
13: Bonificación de fin de año, 14: Compensación por Reconocimiento de Título
de Postgrado, 26: Bono Recreacional del Jubilado y 35: Bono de Alimentación
(Cesta Ticket), por lo tanto ratificamos nuestra intención de firmar la
presente convención colectiva en aras de responder lo más pronto posible a las
necesidades de los educadores venezolanos. Es todo”.
Seguidamente
la representación de la Procuraduría General de la República expone:” Vista
la exposición de las partes
negociadoras solicitamos a esta Dirección de Inspectoría Nacional de Asuntos
Colectivos de Trabajo en el Sector Público, remita el acuerdo final a que se ha
llegado a los fines de verificar el cumplimiento de las normas de orden público
que rigen la materia y proceder posteriormente a su firma y deposito”. Finalmente,
ambas
partes acuerdan nombrar como integrantes de la Comisión de estilo a las
siguientes personas: CARMEN AGUIRRECHI, en representación de la parte sindical,
DEGNIX MORENO en representación del
Ministerio de Educación, Cultura y Deportes, y en representación de la
Procuraduría General de la República
DAGMAR PIÑERO Y MANUEL BENITEZ. Por el MINISTERIO DE TRABAJO: CARLOS
ALBERTO MONTILLA Director de Inspectoría Nacional de Asuntos Colectivos de
Trabajo en el Sector Público, expone: “Visto que todas las organizaciones
sindicales y el Ministerio de Educación,
Cultura y Deportes han llegado a un acuerdo en todas y cada una de las
cláusulas que conforman parte de la IV Convención Colectiva de Trabajo este
Despacho declarado terminado el procedimiento de discusión y exhorta a la
Comisión de Estilo a consignar los ejemplares definitivos a los fines de
tramitarlos ante los organismos competentes. Es todo”.
Terminó
se leyó y conformes firman:
POR
EL MINISTERIO DEL TRABAJO
POR
EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTES (MECD)
POR LA
PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
FETRASINED
FENATEV
FETRAMAGISTERIO
FESLEV-CLEV
FVM
FETRAENSEÑANZA
FENAPRODO
FEV
SINAFUM
|