PLAN DE AUTOGESTION DE SALUD
Y PREVISION
AÑO 2010 (PASP-2010)
VIGENCIA 31/12/2009 AL
31/12/2010
RESUMEN INFORMATIVO DEL
ALCANCE Y BENEFICIOS PARA EL
PERSONAL DOCENTE,
ADMINISTRATIVO, OBRERO,
CONTRATADO, JUBILADO
PENSIONADO O INCAPACITADO
ADSCRITO AL MINISTERIO DEL
PODER
POPULAR PARA LA EDUCACION
Especialidades:
Si el paciente requiriera tratamientos no amparados,
los mismos podrán ser facturados directamente por el odontólogo tratante con un
descuento desde un 20% y hasta el 50%, debiendo el afiliado pagar el costo de
los mismos.
Cobertura Oftalmológica
Mediante este beneficio, a través
de la red de proveedores se garantiza:
· Historia Clínica
· Estudio de Agudeza Visual
· Balance de Movimientos Oculares
· Discriminación de colores
· Toma de tensión Intraocular
· Biomicroscopía
· Gonioscopía
· Fondo de ojo
· Refracción Pre y Post Cicloplejía
· Monturas y Lentes: Un monto
máximo por persona de Bs. 400,00 anual. Este servicio se prestará mediante
reintegro, contra la presentación por parte del asegurado del original de la
factura de adquisición de la montura y/o lente, emitida a nombre de éste y
previa evaluación del oftalmólogo tratante afiliado a nuestra red de
prestadores de servicio.
El objeto del Plan es indemnizar los gastos razonables
(u otorgar el servicio correspondiente a través de su red de proveedores), en
que incurra el Afiliado titular o sus beneficiarios debidamente inscritos en el
PASP-2010, por concepto de:
1) HOSPITALIZACION, CIRUGIA
Y
MATERNIDAD:
Hospitalización en una Institución Médica legalmente registrada,
por tratamiento o intervención quirúrgica, que
se derive de una enfermedad o accidente.
Para el Afiliado Titular el monto máximo es hasta VEINTE MIL
BOLIVARES (Bs. 20.000,00);
mientras que para sus beneficiarios debidamente inscritos en el PASP-2010 el monto
máximo es hasta QUINCE MIL BOLIVARES
(Bs. 15.000,00). En caso de Maternidad, el monto máximo para el Afiliado
Titular Mujer será hasta DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,00), mientras que para la Cónyuge será de hasta SIETE MIL BOLIVARES (Bs. 7.000,00). Todas estas cantidades
representan un Beneficio Máximo por caso y año-vigencia del PASP-2010 para cada
afiliado.
2) ATENCION MÉDICA PRIMARIA (AP’S):
Mediante este beneficio el Afiliado titular o su beneficiario,
recibirá Atención Médica Primaria a través de las
Instituciones Médicas destinadas para tal fin (AP’S)
por concepto de: Consultas Externas, Triaje, Exámenes de
Laboratorios y Tratamientos Médicos que no requieran Hospitalización,
hasta por el límite de cobertura estipulado
en el punto 1.
3) BENEFICIO DE GASTOS POR
SERVICIO
FUNERARIOS:
Mediante este beneficio, en caso de Muerte del
Afiliado Titular o cualquiera de sus Beneficiarios, se sufragarán los
siguientes gastos:
· Traslado del sitio de fallecimiento
al sitio de velación (a nivel nacional).
· Cofre metálico tipo Superior
(Manara, Madrid, Florentina, Buen Pastor, Monumental).
· Servicio de capilla en funeraria
o domicilio.
· Habitación de descanso para
familiares.
· Servicio de cafetería permanente.
· Servicio de tanatología (normal).
· Asistencia en trámites legales.
· Dos (2) Vehículos para el
traslado de ataúd y familiares.
· Oficios religiosos en capilla.
· Servicio de Cremación o Parcela.
En caso de no utilizar el servicio a través de las
funerarias afiliadas sólo se reembolsará el costo del mismo, según la factura,
sin exceder de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,00), previa notificación
efectuada al MINISTERIO, dentro de los ciento veinte (120) días continuos posteriores
a la fecha de haber ocurrido el fallecimiento.
4) PAGO DEL BENEFICIO DE MUERTE POR CUALQUIER
CAUSA:
Se garantiza el pago de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,00)
cuando ocurra el fallecimiento del Afiliado
Titular. Dicho pago se efectuará al (los) heredero (s)
legales del mismo.
5) PAGO DEL BENEFICIO DE MUERTE O INVALIDEZ POR
ACCIDENTES:
Se garantiza el pago de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,00)
cuando ocurra el fallecimiento del Afiliado
Titular por causas accidentales. Dicho pago se
efectuará al (los) heredero (s) legales del mismo.
En caso de Invalidez accidental se pagará un
porcentaje establecido en las condiciones particulares, el cual varía según el
grado de la lesión, este monto se pagará al Afiliado Titular con un tope máximo
de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,00).
6. BENEFICIO
DE ODONTOLOGIA Y OFTALMOLOGIA:
Mediante este beneficio, a través de la red de
proveedores se garantiza:
Cobertura Odontológica Amplia Plus:
· Medicina
Bucal: Historia clínica (diagnóstico, pronóstico,
y plan de tratamiento).
· Periodoncia:
Tartrectomía simple y profilaxis dental.
· Prevención:
Sellantes de fosas y fisuras, aplicación
tópica de flúor.
· Operatoria:
Amalgama en dientes posteriores, resina
fotocurada en dientes anteriores y posteriores, vidrio ionomérico en el cuello
de los dientes.
· Endodoncia:
Endodoncias monorradiculares, birradiculares,
multiradiculares, pulpotomías,
pulpectomías, curas formocresoladas y capielos.
· Cirugía:
Exodoncia simple de dientes
temporales y permanentes, exodoncia de Terceros Molares (cordales).
· Radiología:
Radiografías periapicales y/o coronales
tomadas en los consultorios afiliados.
· Emergencias:
Endodónticas, periodontales y protésicas.
7. SERVICIO DE AMBULANCIAS, AEROAMBULANCIAS Y
ATENCION MÉDICA DOMICILIARIA:
Servicios adicionales al PASP-2010 que el afiliado podrá
solicitar a través de los números de emergencia.
Quienes son elegibles para el Plan:
Son elegibles para ingresar al Plan el personal
Docente, Administrativo, Obreros, Contratados, Jubilados,
Pensionado, Incapacitado y/o sus familiares, adscritos
al Ministerio del Poder Popular para al Educación, según el
condicionado de cada beneficio.
Como se Formaliza la Inscripción:
Cada afiliado deberá llenar la Planilla de Afiliación
al Plan, la cual esta disponible en cada localidad y remitirla con todos los
recaudos indicados en el instructivo a la correspondiente Zona Educativa de su
estado. O actualizar sus datos en la Página WEB del Ministerio del Poder
Popular para la Educación:
www.me.gob.ve
QUE HACER EN CASO DE: EMERGENCIAS MÉDICAS:
Solicitar Orientación al Número 0-8000 EDUCAR (338227) ó ingresar
a la
Página Web: www.me.gob.ve
y ver la lista de la red de Clínicas
Convenidas
.
URGENCIAS MÉDICAS:
Ingresar a la Página web:
www.asisteme.com y ver la lista de los Centros de Atención Médica
Primaria (AP’S).