MINISTERIO DEL PODER POPULAR
PARA
LA EDUCACIÓN
República Bolivariana de Venezuela
Ministerio del Poder Popular para la Educación
Despacho del Ministro
Caracas, 14 de Enero de 2009
DM Nº 003
198º
Y 149º
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 104 de
la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo previsto en los artículos 4, 76 y 107 de la Ley Orgánica de Educación.
CONSIDERANDO
Que la educación es un derecho y un deber social que
el Estado asume por órgano del Ministerio del Poder Popular para la Educación, como función primordial e indeclinable y
de máximo interés, con la finalidad de desarrollar el potencial creativo y la personalidad de todo ser humano y el mejoramiento de la sociedad, solidaria con
los procesos de transformación.
CONSIDERANDO
Que es propósito y deber del Ejecutivo Nacional dar eficacia a los principios , valores y normas consagradas en la Constitución Nacional
de la República Bolivariana de Venezuela y, en especial, garantizar a todas las personas, conforme al principio de progresividad
y sin discriminación alguna el goce y el ejercicio irrenunciable e interdependiente de los derechos humanos.
Que es deber del Ministerio del Poder Popular para la
Educación como Órgano de la Administración Pública estimular, proteger, fomentar
y reconocer el ejercido eficiente prestado en vacante absoluta, por los profesionales
de la docencia con carácter de Interino en todo el territorio nacional.
Artículo 1: Se reconoce con el carácter de Ordinario
a los profesionales de la docencia en condición de de Interinos, que en el ejercicio
de de la profesión docente de aula, en todos los niveles del Sistema Educativo,
durante un año escolar completo, se hayan desempeñado en vacantes absolutas, habiendo contribuido de manera eficiente a la consecución de los fines y metas en materia educativa y cumplan sus requisitos concurrentes
establecidos en esta Resolución.
Artículo 2: El profesional de la docencia tendrá derecho
a la asignación de la titularidad del cargo en condiciones de ordinario cuando cumpla con los siguientes requisitos concurrentes:
- Tener el título de profesional de la docencia obtenido con anterioridad a la apertura del proceso de selección.
- Estar laborando en condición de interino en el año lectivo 2007-2008, que haya ingresado al sistema hasta el 20 de diciembre de 2007.
- Estar laborando efectivamente como docente de aula atendiendo
matricula en un cargo vacante absoluto.
- Tener el perfil académico correspondiente al cargo que ejercerá
como titular en atención a lo previsto en las normas que rigen la materia.
- Aprobar la evaluación de desempeño docente del año escolar 2008-2009.
Artículo 3: Se entiende por profesionales de la docencia los egresados de las Universidades Nacionales e Institutos de Educación Superior con
Profesión de formación docente debidamente acreditada, sujetos a las normas constitucionales, legales, reglamentarias
que rigen la materia.
Artículo 4: Se entiende por cargo vacante absoluto aquel que no tiene titular, que ha quedado disponible por jubilación, renuncia, destitución despido, defunción o aquel cargo nuevo creado por necesidad matricular.
Artículo 5: El movimiento de personal que otorga titularizada
del cargo es un acto administrativo con e cual el profesional de la docencia
ingresa la carrera docente y en consecuencia, rescinde o revoca el contrato que
establece la relación en condición de interino.
Artículo 6: El movimiento de titularidad de cargo propuesto
con un título de pregrado que no califique como de profesional de la docencia estará viciado de nulidad absoluta.
Artículo 7: Los cargos de Educación Inicial, de Educación
Primaria y de Educación especial se les asignarán con dedicación a tiempo integral de treinta y tres coma treinta y tres (33,33)
horas semanales.
Artículo 8: Los cargos de Educación Secundaria: Liceo
Bolivariano y Escuela Técnica Robinsoniana y Zamorana se asignarán con dedicación a tiempo convencional con un máximo de treinta y seis (36) horas semanales, de acuerdo a la disponibilidad de cargos.
Artículo 9: Se otorgará solo un cargo por profesional
de la docencia cuando se trata de dedicación integral, es decir para Educación Inicial y Educación Primaria. En ningún caso
el profesional de la docencia a quien se le asigne la titularidad de cargo podrá laborar
en un plantel oficial con carga horaria adicional en condición de interino o suplente.
Artículo 10: Cuando un interino labora a tiempo convencional
con una carga horaria superior a treinta y seis (36) horas, solo se le
otorgará la titularidad de treinta y seis (36) horas semanales, quedando liberada el resto de la carga horaria que será asignada a otro profesional de la docencia hasta completar la carga horaria máxima, con el objeto de hacer una distribución equitativa
del empleo.
Artículo 11: El personal docente interino que labora
en las Escuelas Técnicas Robinsonianas y Zamoranas con un título profesional universitario relacionado directamente al área
técnica con la cual trabaja, siempre que cumpla los requisitos establecidos en el artículo 2 de esta Resolución, sea cual
fuere la denominación del título profesional de la docencia, se le otorgará la titularidad del cargo en el área que esté laborando.
Artículo 12: Los
profesionales de la Docencia con título de Educación Integral con mención os in mención, podrán impartir docencia en Liceos
Bolivarianos, siempre que tengan laborando en este nivel un tiempo no menor de tres (03) años.
Artículo 13: El trabajador administrativo u obrero que
tiene el título de profesional de la docencia y que está laborando en condiciones de docente interino en vacante absoluta,
se le aplicará la evaluación de desempeño docente para el otorgamiento de la
titularidad del cargo docente que ocupa, causando la renuncia obligatoria del cargo
administrativo u obrero según el caso.
Artículo 14: El profesional de la docencia a quien se le otorgue la titularidad del cargo tendrá la obligación de ejercerlo por un término no menor
de un año (01) a partir de la fecha de ingreso a cargo titular como requisito previo para invocar el derecho al traslado.
Artículo 15: La carga horaria guardará relación directa
con la atención matricular por lo cual no podrá asignarse en ningún caso horas
por programar (HPP) ni horas variables.
Artículo 16: No
se reconocerá el carácter de ordinario a los docentes interinos que:
- Se encuentren de reposo médico continuo o permanente por más
de cincuenta y dos (52) semanas.
- Tengan incapacidad laboral declarada por el Instituto de Previsión
y Asistencia Social del Ministerio de Educación o el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales.
- Tengan cambio de actividad a consecuencia de la reducción de
c la capacidad laboral declarada por la Junta Médica del Instituto de Previsión y Asistencia Social del Ministerio de Educación.
- Se encuentran Jubilados y pensionados por incapacidad laboral.
- Laboren como titulares o contratados para la Administración Pública
Nacional, estadal o Municipal.
- Estuvieren incurso en sanciones disciplinarias y las hayan cumplido
o se encuentren cumpliéndolas.
- Ocupen cargos por horas denominadas variables.
Artículo 17: El
otorgamiento de la titularidad de cargo docente en condición de ordinario se hará previo cumplimiento del procedimiento
de evaluación constituido por: La evaluación de desempeño escolar y la evaluación
de credenciales académicas.
Artículo 18: El rango de actuación aprobatorio para adquirir
la condición de docente ordinario será la equivalente al sesenta por ciento (60%) del puntaje total de la evaluación.
Artículo 19: La administración del Sistema de Ingreso
a la Carrera Docente estará a cargo de los Consejos que se identifican a continuación: El Consejo Nacional, el Consejo Zonal
y el Consejo Escolar de Evaluación del Desempeño Docente, cuyas funciones las determinará por Resolución el Ministerio del
Poder Popular para la Educación.
Artículo 20: El
profesional de la docencia interino que no alcance el rango de actuación aprobatorio continuará por un año escolar en el ejercicio
del cargo docente en condición de interino, siendo estimulado a mejorar su desempeño para participar en un nuevo proceso de
selección para el ingreso a la carrera docente.
Artículo 21: El reconocimiento de la condición interino
tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre de 2009.
Artículo 22: Se deroga la Resolución Nº 58 de fecha 16 de Noviembre de 2005 publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de
Venezuela Nº 38.315 del 16 de Noviembre de 2005, Resolución Nº 77 del 30 de diciembre
de 2005 publicada en la Gaceta Oficial de la república Bolivariana de Venezuela Nº 38.351 del 5 de Enero de 2006 y la
Resolución Nº 21 del 3 de mayo de 2006,
publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 38.429 del 4 de mayo de 2006.
Artículo 23: La presente
Resolución entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación
en la publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.
Comuníquese
y publíquese,
HÉCTOR
NAVARRO DÍAZ
Ministro
de l Poder Popular para la Educación
MINISTERIO
DEL PODER POPULAR
PARA
LA EDUCACIÓN
Resolución
por la cual se crea el Sistema ad hoc de Selección de los profesionales de la
docencia para el ingreso a la carrera docente, constituido por el Consejo
Nacional del Sistema ad hoc de Selección, Consejo Zonal del Sistema ad hoc de
Selección, y Consejo Escolar de Evaluación del Desempeño Docente del Sistema ad
hoc de Selección.
República
Bolivariana de Venezuela
Ministerio
del Poder Popular para la Educación
Despacho
del Ministro
Caracas,
14 de Enero de 2009
DM Nº 004
198º Y 149º
De
conformidad con lo dispuesto en el artículo 104 de la Constitución de la
República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo previsto en los
artículos 4, 76 y 107 de la Ley Orgánica de Educación.
CONSIDERANDO
Que
es necesario crear un sistema ad hoc de selección de los profesionales de la
docencia para el ingresos a la carrera docente, constituido por los
diferentes cuerpos colegiados creados para tal efecto, en correspondencia con
los principios de equidad, justicia social, honestidad, transparencia y
progresividad.
CONSIDERANDO
Que
es necesario crear un sistema ad hoc de selección de los profesionales de la
docencia para el ingresos a la carrera docente, constituido por el
Consejo Nacional del Sistema ad hoc de Selección, Consejo Zonal del
Sistema ad hoc de Selección y Consejo Escolar de Evaluación del Desempeño del
Docente del sistema ad hoc de Selección
Artículo
1: Se crea el Sistema ad hoc de Selección de Profesionales de la Docencia para
el ingreso a la carrera docente, constituido por el Consejo Nacional
del Sistema ad hoc de Selección, Consejo Zonal del Sistema ad hoc de
Selección y Consejo Escolar de Evaluación del Desempeño del Docente del sistema
ad hoc de Selección
Artículo
2: El Consejo Nacional del Sistema ad hoc de Selección, estará
conformado por doce (12) miembros designados por la Dirección General de la
Oficina de Recursos Humanos, más dos (02) miembros funcionarios abogados
nombrados por la Dirección General de la Consultoría Jurídica, que hará un
total de catorce (14) miembros, y tendrá la responsabilidad de convocar la
apertura del proceso de selección, certificar los resultados, elaborar
instrumentos de evaluación aplicables, entregar informe del resultado
definitivo ante la Oficina de recursos Humanos y responder las apelaciones en
segunda instancia.
Artículo
3: El Consejo Zonal del Sistema ad hoc de Selección, estará conformado por
siete (07) miembros con participación de cada una de las siguientes Divisiones:
personal, Académica, Asesoría Jurídica y un participante por cada uno de los
niveles del Sistema educativo. Tendrá la responsabilidad de recibir los
resultados de la evaluación realizados por el Consejo Escolar de Evaluación del
desempeño docente del sistema ad hoc de Selección, procesar y publicar los
resultados definitivos. Así como acompañar al Consejo escolar de Evaluación del
Desempeño Docente del Sistema ad hoc de Selección en
la aplicación de los instrumentos de la evaluación, responder las
apelaciones en primera instancia y enviar los resultados al Consejo Nacional
del Sistema ad hoc de Selección.
Artículo
4: El Consejo Escolar de Evaluación del desempeño docente del
sistema ad hoc de Selección, estará integrado por un (01) representante del
Personal Directivo, Dos (02) representantes de los docentes que estén activos ,
elegidos por el Consejo General, dos (02) representantes de la Comunidad
Educativa y dos(02) estudiantes elegidos en sus respectivas asambleas. Tendrá
la responsabilidad de convocar las asambleas de representantes y estudiantes,
elaborar las actas de evaluación realizada por los representantes y los
alumnos, aplicar los instrumentos de evaluación, supervisar la jornada, recibir
las credenciales y remitir los resultados al Consejo Zonal del Sistema ad hoc
de Selección.
Artículo
5: Los profesionales de la docencia que laboran en un plantel en condición de
interino en un cargo de vacante absoluto podrán consignar ante el Consejo
Escolar del Evaluación del Desempeño Docente ad hoc de Selección las
credenciales académicas señalados o indicadas en el baremo creado al
efecto a los fines de participar en el proceso de selección para el
ingreso a la carrera docente.
Artículo
6: El procedimiento de evaluación aplicado a los profesionales de la docencia
en condición de interino, consiste en la revisión de las credenciales
académicas para valorar el esfuerzo realizado por el docente en su
procesos de actualización permanente, medir el perfil y comportamiento
profesional del mismo en el acto y en el hecho educativo, estableciendo la
dinámica de su práctica reflexiva y de los resultados obtenidos en la
Evaluación de Desempeño.
Artículo
7: El procedimiento de evaluación se fundamenta en la aplicación de mecanismos
creados para cada una de las fases evaluativas programada en el baremo de
credenciales y los Instrumentos de Evaluación del Desempeño.
Artículo
8: La instalación del Consejo Nacional del Sistema ad hoc de Selección se
realizará en el mes de enero de 2009. La inducción y constitución de los
Consejos Zonales se realizará en el mes de febrero de 2009.
Artículo
9: El Ministerio del Poder Popular para la Educación en el mes de enero de 2009
publicará en un diario de circulación nacional la apertura del procedimiento de
selección de los profesionales de la docencia para el ingreso a la carrera
docente.
Artículo
10: El Consejo Zonal del Sistema ad hoc de Selección realizará la inducción e
instalación del Consejo Escolar de Evaluación del Desempeño Docente ad hoc de
Selección, en el mes de febrero de 2009.
Artículo
11: El Consejo Escolar de Evaluación del Desempeño Docente ad hoc de Selección,
realizará la evaluación de desempeño y la recepción de las credenciales
académicas a partir del 01 de marzo de 2009 hasta el 31 de mayo de 2009.
Artículo
12: El Consejo Escolar de Evaluación del Desempeño Docente ad hoc de Selección
presentará ante el Consejo Zonal del Sistema ad hoc de Selección los resultados
de la evaluación del desempeño y de credenciales académicas, entre
el 01 de Junio de 2009 y 30 de junio de 2009.
Artículo
13: El Consejo Zonal del Sistema ad hoc de Selección verificará los resultados
de la evaluación de desempeño consignada por el Consejo Escolar de
Evaluación del Desempeño Docente ad hoc de Selección y publicará el
resultado entre el 1 y 7 de julio de 2009.
Artículo
14: El Consejo Zonal del Sistema ad hoc de Selección publicará en un lugar
visible y accesible de la sede la Zona educativa el
resultado de la evaluación del desempeño , indicando la fecha de publicación,
puntaje obtenido , denominación del cargo asignado como titular y la
identificación correcta del interino evaluado.
Artículo
15: Terminado el proceso de evaluación de desempeño la División de personal de
la Zona Educativa hará entrega del acta de aprobación de la Evaluación de
Desempeño de la Función Docente.
Artículo
16: A partir del 20 de julio de 2009 el Consejo Zonal del Sistema ad hoc de
Selección entregará formalmente los resultados definitivos que no hayan sido
apelados a la División de Personal de la Zona Educativa, a los fines de la
elaboración de los movimientos de personal para el otorgamiento de titularidad
del cargo a los profesionales de la docencia que resultaron aprobados en el
proceso de evaluación de desempeño para el ingreso a la carrera docente a
partir del 01 de septiembre de 2009.
Artículo
17: Cuando el interino evaluado esté en desacuerdo con el resultado
publicado por el Consejo Zonal del Sistema ad hoc de Selección podrá
presentar su apelación dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes a la
notificación de la decisión Zonal. El Consejo Zonal de Sistema ad
hoc de Selección decidirá dentro de los diez (10) días hábiles
siguientes a la apelación.
Artículo
18: Contra la decisión del Consejo Zonal del Sistema ad hoc de Selección de
evaluación de desempeño docente el interino evaluado podrá apelar ante el
Consejo Nacional del Sistema ad hoc de Selección dentro de los cinco (05) días
hábiles siguientes a la notificación de la decisión Zonal. El Consejo Nacional
del Sistema ad hoc de Selección decidirá dentro de los diez (10) días
hábiles siguientes a la apelación.
Artículo
19: El Consejo Zonal del Sistema ad hoc de Selección entregará los resultados
definitivos de las apelaciones a la División de Personal de la Zona educativa a
los fines de elaboración de los movimientos de personal.
Artículo
20: Entre el 01 de septiembre al 10 de diciembre de 2009, la División de
Personal de la Zona Educativa consignará ante la Dirección General de la
Oficina de Recursos Humanos del Ministerio del Poder Popular para la
Educación los movimientos de personal para su aprobación y ejecución
debidamente acompañado de los documentos exigidos para el otorgamiento de su
titularidad.
Artículo
21: El Sistema ad hoc de Selección para el Ingresos de la carrera docente
tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre de 2009.
Artículo
22: La presente Resolución entrará en vigencia a partir
de la fecha de su publicación en la publicada en la Gaceta Oficial de la
República Bolivariana de Venezuela.
Comuníquese
y publíquese,
HÉCTOR
NAVARRO DÍAZ
Ministro
del Poder Popular para la Educación
República
Bolivariana de Venezuela
Ministerio
del Poder Popular para la Educación
Despacho
del Ministro
DM/NC
108
Caracas,
09 de Marzo de 2008
198º
y 149°
Por
cuanto, la educación es un derecho humano y un deber social fundamental asumido
por el Estado como función indeclinable por árgano del Ministerio del Poder
Popular para la Educación, encargado de garantizar que se ejecute un servicio
educativo óptimo y de calidad dentro del Sistema Educativo de la República
Bolivariana de Venezuela.
Por
cuanto, es deber del Ministerio del Poder Popular para la Educación, garantizar
la continuidad del servicio educativo aún cuando sea escaso el personal
profesional universitario docente especialista en cualquiera de las disciplinas
académicas y/o técnicas correspondientes al pensum de estudios del Sistema
Educativo.
Por
cuanto, es deber del Ministerio del Poder Popular para la Educación, solventar
la situación de déficit del personal profesional docente especialista en
las áreas de física, química, matemática, inglés, biología y áreas técnicas. Por
cuanto, es deber del Ministerio del Poder Popular para la Educación, en
correspondencia con los principios de equidad, justicia social, honestidad,
transparencia, progresividad y de no discriminación estimular y reconocer el
derecho al trabajo de los profesionales universitarios no docentes que se
encuentran cumpliendo funciones en igualdad de condiciones del profesional
docente graduado.
De
conformidad con lo dispuesto en el articulo 102 de la Constitución de la
República Bolivariana de Venezuela, los artículos 78 y 107 de la Ley Orgánica
de Educación, numeral 2 del articulo 77 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza
de Ley Orgánica de la Administración Pública, y la Cláusula Nº 6 de a IV
Convención Colectiva de Trabajo de los Trabajadores de la Educación, este
Despacho dicta la siguiente,
RESOLUCIÓN
Artículo
1°.- Se reconoce como sueldo base para los profesionales universitarios que se
desempeñen en el Subsistema de Educación Secundaria Bolivariana, como docente
no graduados, que poseen titulo de cuarto nivel o título de técnico superior
universitario, con dedicación a tiempo convencional, en las áreas de física,
química, matemática, inglés, biología y áreas técnicas, el sueldo equivalente a
la categoría de Docente I de Aula de acuerdo a su nivel académico, establecido
en la escala del Sistema de Remuneraciones Docentes.
Artículo
2°.- El reconocimiento del sueldo base no modifica los requisitos establecidos
en la Ley Orgánica de Educación y en el Reglamento del Ejercicio de la
Profesión Docente para el ingreso y ascenso en la carrera docente, ni les
otorga la calificación como profesionales de la: decencia.,
Articulo
3°.- Durante la vigencia de la presente Resolución, el estudiante o la
estudiante de la carrera docente en las áreas de física, química, matemática,
inglés, biología y áreas técnicas, a partir del quinto semestre podrá, previo
estudio de sus credenciales, ingresar como docente interino no graduado, todo
ello con el fin de cubrir las plazas vacantes en estas áreas criticas del
diseño curricular en el Ministerio del Poder Popular para la Educación.
Articulo
4°.- La aplicación de la presente Resolución, a los profesionales que ejercen
funciones docentes en las escuelas técnicas, tiene por objeto sustituir el pago
convenido como hora técnica por el otorgamiento de un sueldo base equivalente
al de la categoría de Docente I de Aula de acuerdo a su nivel académico.
Artículo
5°.- El Ministerio del Poder Popular para la Educación, a través de la Oficina
de Recursos Humanos, llevará el control en el sistema de nómina de este
personal profesional que cumple funciones docentes, mediante la implementación
de un sistema de identificación específico, utilizándose un código para
identificar al profesional no docente.
Artículo
6°.- Todo lo no previsto en la presente Resolución será resuelto por el
Ministerio del Poder Popular para la Educación
Artículo
7°.- Queda encargado de la ejecución de la presente Resolución el Ministerio
del poder Popular para la Educación, a través de la Oficina de Recursos
Humanos.
Artículo
8°.- La presente Resolución entra en vigencia a partir de la fecha de su
publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.
Articulo
9°.- Se deroga la Resolución Nº 18 de fecha 13 de marzo de 2308, publicada en
la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N de fecha 13 de
marzo de
2008.
Comuníquese
y Publíquese,
HECTOR
NAVARRO DIAZ
Ministerio
del Poder Popular para la Educación