CAPÍTULO
I
DEFINICIONES
CLÁUSULA Nº 1
1.1.- LAS PARTES QUE CONVIENEN
Y SE
OBLIGAN Y ACOMPAÑAN : En
la presente Convención Colectiva de Trabajo las siguientes partes: Gobernación
del Estado Bolívar, Sindicato Unitario del Magisterio de los Distritos
Heres, Sucre y Cedeño (SUMA – HERES), Sindicato de Trabajadores de la Enseñanza del Estado
Bolívar (SINTRA – ENSEÑANZA), Sindicato
de Licenciados en Educación del Estado
Bolívar (SILE – BOLIVAR), Sindicato de Trabajadores Regionales del
Estado Bolívar (SER-BOLIVAR), Sindicato Venezolano de Maestros del Estado Bolívar Seccional Heres
(SINVEMA - BOLÍVAR - HERES),
Sindicato Unitario de los
Trabajadores de la Docencia Bolívar-Heres (SUTRADOCENCIA-BOLIVAR), Sindicato Venezolano de Maestros del Estado Bolívar
Seccional Caroní (SINVEMA BOLÍVAR - CARONÍ),
Sindicato de Trabajadores de la
Educación Pública y Privada del Estado Bolívar (SUTEPP-BOLIVAR), Sindicato de Profesionales de la Docencia de los Distritos
Caroní, Piar y Roscio del Estado
Bolívar, (SINPRODO - CPV 19), Sindicato
de
Profesionales de la Docencia (SINPRODO - C.P.V. 11 HERES), Sindicato de
Profesionales de la Docencia y Conexos del Estado Bolívar (S.P.T.D.C), Sindicato
Unitario del Magisterio de los Distritos Caroní- Piar (SUMA - CARONI), Sindicato de los Trabajadores de la Educación del
Estado Bolívar (SINDITE – HERESU) FENATEV BOLIVAR).
1.2.- GOBERNACION DEL
ESTADO BOLIVAR: Órgano garante, que ejerce la
rectoría
en el Sistema Educativo y administra las Políticas Educativas.
1.3.- SINDICATO UNITARIO
DEL
MAGISTERIO DE LOS DISTRITOS HERES, SUCRE Y CEDEÑO (SUMA – HERES), Denominación que califica al Sindicato Unitario del
Magisterio de los Distritos Heres, Sucre y Cedeño (SUMA – HERES), Organización
Signataria contratante que administra la presente Convención Colectiva de
Trabajo, en representación de todos sus afiliados.
1.4.- SINDICATO DE TRABAJADORES
DE LA
ENSEÑANZA DEL ESTADO BOLÍVAR (SINTRA – ENSEÑANZA). Denominación
que califica al Sindicato de Trabajadores de la Enseñanza del Estado
Bolívar (SINTRA – ENSEÑANZA), Organización Signataria contratante que
administra la presente Convención Colectiva de Trabajo, en representación de
todos sus afiliados.
1.5.- SINDICATO DE LICENCIADOS
EN
EDUCACIÓN DEL ESTADO BOLÍVAR (SILE –
BOLIVAR): Denominación
que califica al Sindicato de Licenciados en Educación del Estado Bolívar
(SILE – BOLIVAR) Organización Signataria contratante que administra la presente
Convención Colectiva de Trabajo, en representación de todos sus afiliados.
1.6.- SINDICATO DE TRABAJADORES
REGIONALES DEL ESTADO BOLÍVAR (SER-BOLIVAR): denominación que califica al
Sindicato de Trabajadores Regionales del Estado Bolívar (SER-BOLIVAR),
Organización Signataria contratante
que administra la presente Convención Colectiva de Trabajo, en representación
de todos sus afiliados.
1.7.- SINDICATO VENEZOLANO DE MAESTROS DEL ESTADO BOLÍVAR
SECCIONAL HERES (SINVEMA - BOLÍVAR - HERES). Denominación
que califica al Sindicato Venezolano de Maestros del Estado Bolívar
Seccional Heres (SINVEMA - BOLÍVAR - HERES),
Organización Signataria contratante que administra la
presente Convención Colectiva de Trabajo, en representación de todos sus afiliados.
1.8.- SINDICATO
UNITARIO DE LOS TRABAJADORES DE LA DOCENCIA
BOLÍVAR- HERES (SUTRADOCENCIA-BOLIVAR) Denominación que califica al Sindicato Unitario de los Trabajadores de
la Docencia
Bolívar-Heres (SUTRADOCENCIA-BOLIVAR), Organización Signataria contratante
que administra la presente Convención Colectiva de Trabajo, en representación
de todos sus afiliados.
1.9.-
SINDICATO VENEZOLANO DE MAESTROS
DEL ESTADO BOLÍVAR SECCIONAL CARONÍ (SINVEMA BOLÍVAR - CARONÍ).
Denominación que califica al Sindicato Venezolano de Maestros del Estado Bolívar
Seccional Caroní (SINVEMA BOLÍVAR - CARONÍ)
Organización Signataria contratante que administra la
presente Convención Colectiva de Trabajo, en representación de todos sus
afiliados.
1.10.- SINDICATO ÚNICO
DE TRABAJADORES
DE LA EDUCACIÓN PÚBLICA Y PRIVADA DEL ESTADO BOLÍVAR (SUTEPP-BOLIVAR). Denominación
que califica al Sindicato
Único de Trabajadores de la Educación Pública y Privada del Estado Bolívar
(SUTEPP-BOLIVAR). Organización Signataria contratante que administra la
presente Convención Colectiva de Trabajo, en representación de todos sus
afiliados.
1.11.- SINDICATO
DE PROFESIONALES DE LA
DOCENCIA DE
LOS DISTRITOS CARONI, PIAR Y ROSCIO DEL ESTADO
BOLÍVAR, (SINPRODO - CPV 19),
Denominación que
califica al Sindicato de Profesionales de la
Docencia de
los Distritos Caroní, Piar y Roscio del Estado
Bolívar, (SINPRODO - CPV 19), Organización Signataria contratante
que administra la presente Convención Colectiva de Trabajo, en representación
de todos sus afiliados.
1.12.- SINDICATO
DE PROFESIONALES DE LA
DOCENCIA, COLEGIO DE PROFESORES DE VENEZUELA-
SECCIONAL 11 (SINPRODO CPV- 11), Denominación que califica al Sindicato de Profesionales
de la Docencia, Colegio de Profesores
de Venezuela - Seccional 11 (SINPRODO CPV- 11),
Organización Signataria contratante que administra la presente
Convención Colectiva de Trabajo, en representación de todos sus afiliados.
1.13.- SINDICATO DE PROFESIONALES DE
LA DOCENCIA Y CONEXOS DE ESTADO BOLÍVAR (S.P.T.D.C), Denominación
que califica al Sindicato
de Profesionales de la Docencia y Conexos de Estado Bolívar (S.P.T.D.C), Organización
Signataria contratante que administra la presente Convención Colectiva de
Trabajo, en representación de todos sus afiliados.
1.14.- SINDICATO UNITARIO DEL MAGISTERIO SECCIONAL CARONÍ
(SUMA - CARONÍ), Denominación
que califica al Sindicato Unitario del Magisterio Seccional Caroní
(SUMA - CARONÍ), Organización
Signataria contratante
que administra la presente Convención Colectiva de Trabajo, en representación
de todos sus afiliados.
1.15.-
SINDICATO DE LOS TRABAJADORES
DE LA EDUCACIÓN DEL ESTADO BOLÍVAR (SINDITE – HERESU) FENATEV BOLIVAR),
Denominación que califica al Sindicato de los Trabajadores de la Educación del
Estado Bolívar (SINDITE – HERESU) FENATEV BOLIVAR),
Organización Signataria contratante que administra la
presente Convención Colectiva de Trabajo, en representación de todos sus
afiliados.
1.16.- BONO ALIMENTARIO: Provisión
parcial de alimentación
otorgada a los trabajadores de la educación, con fundamento en la Ley de
Programa de Alimentación para los Trabajadores, de fecha 27-12-2004, publicada en Gaceta Oficial Nº
34.094 de la República Bolivariana de Venezuela, reformada mediante Decreto
8189, de fecha 3 de mayo de 2011 y publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.666, de fecha 4 de mayo
de 2011, el
Reglamento de la Ley de Alimentación para los Trabajadores y la presente
Convención Colectiva.
1.17.-
ALICUOTA: es una
compensación salarial que se otorga a los trabajadores y a las trabajadoras de
la educación generada del bono vacacional y del bono del fin de año.
1.18 BONO BOLIVARIANO:
Consiste en una
jornada laboral a dedicación exclusiva
de 8 horas diarias.
1.19.-
BONO SOCIAL: Es una
compensación económica no salarial que
se otorga a los trabajadores y a las trabajadoras de la educación Jubilado y
Pensionado que le permita proteger sus
ingresos patrimoniales.
1.20.-
RETROACTIVIDAD: Es un acumulado que
tiene su origen cuando se produce una falta de pago de un trámite realizado una
vez aprobado se considerara que el beneficio está vigente.
CAPÍTULO II
CLÁUSULAS FUNDAMENTALES
CLÁUSULA
N° 2.- PROTECCIÓN DEL PATRIMONIO ECONÓMICO, SALARIO INTEGRAL, ASIGNACIONES Y
PENSIONES DE LAS EDUCADORAS Y LOS EDUCADORES ACTIVOS, PENSIONADOS Y JUBILADOS:
Las partes acuerdan, a partir de la
homologación de la presente Convención Colectiva de Trabajo, en reconocer y
proteger el derecho de las Trabajadoras y los Trabajadores de la Educación a un
Salario Digno y justo. Razón por la que la Trabajadora y el Trabajador de la
Educación mantendrán el salario integral que corresponde a su cargo, con la
categoría y jerarquía académica, que de acuerdo a la evaluación de su
desempeño, haya obtenido. Y en ese mismo orden se reconocen los derechos a los
jubilados y pensionados. Así mismo el Estado amparará y protegerá todas las
percepciones que conforman su salario integral, en consecuencia no se reducirá
o seccionará el salario, cuando éste sea declarado en Comisión de Servicio,
Licencia Sindical o cualquier otra causa legal que lo Comisione, con el
consentimiento del Estado, a separarse temporalmente del cargo que ejerce como
Titular, en un plantel educativo de la Gobernación del Estado Bolívar. De modo
que la Comisión de Servicio o el pase a cumplir una misión del Estado, en
ningún caso significarán una disminución de su salario integral, salvo que sea
un permiso no remunerado. Igualmente, garantiza la pensión y beneficios que
otorga la ley a las y los docentes jubilados, obligándose el empleador a
cancelar puntualmente, y sin menoscabo de la cantidad devengada correspondiente
a su último salario como personal activo. Así mismo, garantiza la agilidad y
prontitud en la elaboración de los recaudos, necesarios, exigidos para
solicitar la pensión de vejez ante IVSS, siempre y cuando tenga la edad
correspondiente y reúna los requisitos exigidos por la ley.
CLÁUSULA N° 3.- DERECHO A LA
ADMINISTRACION DE LA PRESENTE CONVENCIÓN COLECTIVA DE TRABAJO: Las
partes convienen a partir de la
homologación de la presente Convención Colectiva de Trabajo, en reconocer el
derecho de administración de la presente Convención a las Organizaciones
Sindicales señaladas en el CAPITULO I, DEFINICIONES, Cláusula 1.
CLÁUSULA N° 4.- DE LA VIGENCIA Y DURACIÓN DE LA CONVENCIÓN
COLECTIVA: El Ejecutivo Regional del
Estado Bolívar conviene, en reconocer el
derecho de los Educadores a la libertad sindical y el derecho a la Convención
Colectiva de trabajo, como instrumento para las mejoras de las condiciones de
trabajo y la recuperación del salario, en medio de una economía que buscamos
controlar como medida de Protección del Poder Adquisitivo de los Trabajadores;
en consecuencia la presente Convención Colectiva entrará en vigencia una vez
homologada y tendrá una duración de dos (02) años. Por otra parte queda
entendido que mientras no se firme otra Convención Colectiva continuará vigente
todo el patrimonio sindical, convencional y contractual que el Magisterio
venezolano ha convenido en actas, contratos, resoluciones y convenciones
colectivas de trabajo, con la Gobernación del Estado Bolívar, de igual manera
las Organizaciones Sindicales Signatarias adquieren el derecho a
presentar un proyecto de Convención Colectiva de Trabajo en el transcurso de
los treinta (30) días de anticipación al vencimiento de la presente Convención
Colectiva.
CLÁUSULA Nº 5.- PERMANENCIA DE BENEFICIOS: En virtud de que los derechos de los trabajadores de la
educación son irrenunciables, las partes se obligan a respetar como derechos
contractuales adquiridos; todos los beneficios académicos; profesionales; sociales;
sindicales; culturales; las compensaciones y percepciones económicas, obtenidas
por los trabajadores de la educación venezolana, consagradas en la Legislación
Laboral Vigente, Resoluciones Nacionales y Regionales, así como las
establecidas en la presente Convención Colectiva y demás Contratos y Convenciones anteriores. También
se respetarán como derechos adquiridos, todos aquellos Acuerdos y
Convenios Nacionales e Internacionales
suscritos por la República, que han mejorado las condiciones de trabajo,
siempre y cuando la validez personal de dichos instrumentos legales disponga
taxativamente su extensión a los trabajadores amparados por esta Convención
Colectiva.
CAPÍTULO III
DEL SISTEMA DE
REMUNERACIÓN
CLÁUSULA N° 6.- RENUMERACIÓN
DE LA JORNADA DE SERVICIO:
El Ejecutivo Regional del Estado Bolívar conviene en otorgar un incremento
porcentual en el salario de los educadores activos y jubilados – pensionados.
1.
Un
incremento del CINCUENTA POR CIENTO
(50%) a partir del 1 de Abril del
2014.
2.
Un
incremento del VEINTICINCO POR CIENTO
(25%) a partir del 1 de Septiembre
del 2014
3.
Un
incremento del QUINCE POR CIENTO (15%) a
partir del 1 de Enero del 2015.
4.
Un
incremento del DIEZ POR CIENTO (10%) a partir del
1 de Mayo del 2015
5.
Un incremento del VEINTE
POR CIENTO (20%) a partir
del 1 de Enero del 2016.
CLÁUSULA N° 7.- BONIFICACIÓN
DE FIN DE AÑO: El Ejecutivo Regional del
Estado Bolívar
conviene a partir de la firma y depósito de la presente Convención Colectiva de
Trabajo, en incrementar a los Trabajadores y trabajadoras de la Educación
activos, interinos jubilados y pensionados por jubilación e incapacidad, el
Bono de Fin de Año a CIENTO TREINTA DÍAS (130) días de
salario integral al año 2014, y CIENTO
CUARENTA DÍAS (140) de salario integral al año 2015. La base para el cálculo de lo que le
corresponde al docente por este concepto se hará, con el
salario Integral, incluyendo la alícuota del bono vacacional y todos los conceptos que conforma dicho salario.
CLAUSULA Nº 8.- BONO VACACIONAL:
El Ejecutivo
Regional del Estado Bolívar,
conviene a cancelar a cada trabajador docente activo en la oportunidad de las
vacaciones escolares, una bonificación especial DE CIENTO QUINCE DÍAS (115),
para el 2014 y de CIENTO VEINTE DÍAS
(120) para el 2015. Este pago se hará efectivo en la primera quincena del mes
de Julio. Queda entendido que este beneficio contempla de conformidad con lo
establecido en la Ley Orgánica del Trabajo y su Reglamento. La base para el cálculo de lo que le
corresponde al docente por este concepto se hará, con el
salario Integral, incluyendo la alícuota del bono de fin de años y todos
los conceptos que conforma dicho
salario.
CLAUSULA N° 9: .- CONTRIBUCIÓN NAVIDEÑA: Se crea una contribución anual de carácter social para
incentivar y preservar las costumbres de la temporada navideña dirigida a las y
los docentes activos, jubilados y pensionados, la cual no tiene carácter
salarial.
Diciembre 2014
|
Diciembre 2015
|
Bs.
2.500,00
|
Bs.3.000,00
|
CLÁUSULA N° 10.- COMPENSACIÓN SOCIAL
ANUAL PARA LA RECREACION EN LA SEMANA MAYOR: Se crea una contribución social anual, dirigida a las y
los docentes activos, jubilados y pensionados para promover el turismo social y
demás actividades culturales propias de la semana mayor.
2014
|
2015
|
Bs.
2.000,00
|
Bs.2.500,00
|
CLÁUSULA N° 11.- PRIMA
POR JERARQUIA: EL Ejecutivo Regional del
Estado
Bolívar conviene en homologar a los docentes activo, interinos, jubilados y
pensionados, igual que el MPPE las
primas de Jerarquía, Se incrementaran en 30 % en cada caso, a partir de 01 de Enero de 2014, de la
siguiente manera.
DENOMINACION
DE
CARGO
|
Prima
Actual
|
Incremento
30% al
01/01/2014
|
Coordinador
Docente Diurno
|
150,00
|
195,00
|
Docente
Coordinador Residente Nocturno
|
150,00
|
195,00
|
Docente
Coordinador L.T.
|
150,00
|
195,00
|
Profesor
de Ambiente Profesional
|
150,00
|
195,00
|
Docente
Jefe de Laboratorio
|
150,00
|
195,00
|
Docente
Jefe de Especialidad
|
150,00
|
195,00
|
Docente
Subdirector
|
250,00
|
325,00
|
Docente
Director
|
360,00
|
468,00
|
Docente
Supervisor
|
400,00
|
520,00
|
CLÁUSULA N° 12.- BONO
DE ÚTILES ESCOLARES:
El Ejecutivo Regional
conviene a cancelar unos bonos únicos
anuales de SETECIENTOS BOLIVARES (Bs. 700,00) para la compra de útiles escolares para cada
hijo de los trabajadores activos, (ordinarios e interinos), jubilados y
pensionados que cursen estudios previa consignación de los documentos.
CLÁUSULA N° 13.- BONO
DE JUGUETES: El Ejecutivo Regional del Estado
Bolívar conviene en otorgar entre el 15
de noviembre al 15 de diciembre de cada año en asignarle a cada educadores activos,
(ordinarios e interinos), jubilados y pensionados la cantidad de OCHOCIENTOS
BOLIVARES (Bs.800,00) por cada hijo, comprendido entre 0 a 13 años.
CLÁUSULA N° 14.- BONO
RECREACIONAL DE PENSIONADOS JUBILADOS.
EL Ejecutivo Regional del Estado
Bolívar conviene a cancelar a cada trabajador Jubilado y pensionado un bono
único recreacional de CIENTO VEINTE DÍAS
(120) días para el 2014 y CIENTO
TREINTA DÍAS (130) para el año 2015.
CLÁUSULA N° 15.- AJUSTE SALARIAL: El
Ejecutivo Regional del Estado Bolívar,
se obliga a partir de la firma y depósito de la presente Convención Colectiva
de Trabajo, a otorgar un aumento equivalente a siete (7) días de salario a cada
educador Activo, (ordinario e interino), Jubilados y Pensionados, para un total de veintiún (21) días para el
año 2004 y un aumento equivalente a siete (07) días de salario adicionales, a
cada educador para un total de veintiocho (28) días en el año 2005,
correspondiente a la semana 51 y 52, por concepto de ajuste salarial. Este pago
se realizará el 10 de julio de cada año.
CLÁUSULA N° 16.- ACTIVIDADES
DEPORTIVAS GREMIALES: El
Ejecutivo Regional del Estado Bolívar, contribuirá en el desarrollo de los
juegos estadales o nacionales de los educadores aportando para la realización
de los mismos a cada una de las
organizaciones signatarias un monto
único anual de CINCO MIL SEISCIENTOS (Bs. 5.600,00).
CLÁUSULA
N° 17.- LAS PRIMAS UNIVERSALES: El
Ejecutivo
Regional, conviene a
cancelar a todos los trabajadores activos (titulares e interinos) de la
educación una prima mensual por:
|
A
partir de:
01/04/2014
|
A
partir de:
01/09/2015
|
Antigüedad
|
20,00
|
30,00
|
Transporte
|
250,00
|
400,00
|
Prima
del Ejercicio de la Profesión
Docente
|
250,00
|
400,00
|
CLÁUSULA N° 18.- PRIMA
POR
HOGAR: El
Ejecutivo Regional,
conviene a cancelar a todos los trabajadores activos (titulares e interinos) de
la educación una prima mensual por hogar de TRESCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 300,00) para el primer año y CUATROCIENTOS
BOLÍVARES (Bs.400, 00) para
el segundo año.
CLÁUSULA
N° 19.- PRIMA POR
RESIDENCIA RURAL:
El Ejecutivo Regional del Estado
Bolívar, conviene a cancelar a todos los
trabajadores de la educación activos (titulares e interinos), una prima por
residencia en el medio rural y de difícil acceso mensual de doscientos Bolívares (Bs. 200,00) para el primer año
y cuatrocientos Bolívares (Bs. 400,00)
para el segundo año.
CLAUSULA
N° 20.- BONO COMPENSATORIO PARA DOCENTE IV:
El
Ejecutivo Regional, conviene a cancelar a todos aquellos Profesionales de la
Docencia (Profesores o Licenciados), que tengan más de 16 años de servicio y no
posean título de Post-Grado, a partir del momento de la firma de esta
Convención Colectiva, una compensación mensual de TREINTA BOLIVARES (Bs.30, 00)
y a partir de los 22 años de servicio será incrementado en CINCO BOLIVARES (Bs. 5,00) por cada año de servicio.
CLÁUSULA N° 21.-
BONO
POR MATRIMONIO O CONCUBINATO:
El Ejecutivo Regional del Estado Bolívar, conviene a cancelar un Bono Único de UN MIL
BOLÍVARES (Bs. 1.000,00) a los docentes activos (titulares e
interinos), jubilados y pensionados, que
contraigan Matrimonio o Concubinato previa presentación de la correspondiente acta o certificado.
CLÁUSULA
Nº 22.- BONO BOLIVARIANO: El Ejecutivo
Regional
del Estado Bolívar, se obliga a partir de la firma y depósito de la presente
Convención Colectiva de Trabajo, a cancelar el Bono Bolivariano de
60% sobre el salario básico, a
todos los docentes titulares e interinos dependiente del Ejecutivo Regional que
laboren en Escuelas Bolivarianas
tanto nacionales como estadales, incluye
a los docentes que disfrutan de Licencia Sindical y de Comisión de
Servicios, el mismo tendrá carácter salarial
para todos los efectos
CLÁUSULA
Nº 23.- COMPENSACION O RECONOCIMIENTO DE TITULO DOCENTE A
NIVEL SUPERIOR: El Ejecutivo Regional del Estado Bolívar, se
obliga
a partir de
la firma y depósito de la presente Convención Colectiva de Trabajo, a otorgar
una compensación por estudios realizados de acuerdo con la siguiente
especificación: a) El Profesor o Licenciado que obtenga el título de
Especialista en una rama de la educación, siempre y cuando la realice mientras
permanezca activo en la nómina al servicio de la Gobernación del estado Bolívar
o esté en etapa de transición de ser jubilado o pensionado, recibirá una
compensación del 30% de su salario básico. b) El Profesor o Licenciado que
obtenga el Titulo de Magíster en una rama de la educación, siempre y cuando la
realice mientras permanezca activo en la nómina al servicio de la Gobernación
del estado Bolívar o esté en etapa de transición de ser jubilado o pensionado,
recibirá una compensación del 38% de su salario básico. c) El Profesor o
Licenciado que obtenga el título de Doctorado en una rama de la educación,
siempre y cuando la realice mientras permanezca activo en la nómina al servicio
de la Gobernación del estado Bolívar o esté en etapa de transición de ser
jubilado o pensionado, recibirá una compensación del 40% de su salario básico.
CLÁUSULA
Nº 24.- OPCIÓN Y RECONOCIMIENTO AL TÍTULO
DOCENTE
DE NIVEL SUPERIOR: El Ejecutivo Regional del Estado Bolívar,
en lo establecido de conformidad con
la Ley Orgánica de Educación, se obliga
a partir de la firma y depósito de la
presente Convención Colectiva a ampliar
y continuar el régimen de estudios que permita a los trabajadores de la
Educación en ejercicio a optar al título
de formación docente a nivel superior, tomando en cuenta el avance de los
nuevos diseños curriculares. Así como también, a continuar otorgando a todos
los trabajadores de Educación dependientes del Ejecutivo Regional un Bono de
Reconocimiento por la cantidad de DOCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 200,00) al obtener
el título en Educación Superior, equivalente al 4to. Nivel.
CLÁUSULA Nº 25.- LEY PROGRAMA
DE ALIMENTACIÓN: El
Ejecutivo Regional del Estado Bolívar,
se obliga a continuar otorgando al personal docente activo, el beneficio de
Alimentación contemplado en la Ley Programa Alimentación, a través de cualquier
de las modalidades de cumplimiento previstas en el artículo cuarto de la
referida ley, que más favorezca al trabajador. El porcentaje de implementación
será el de una (0,60 U.T.), sobre la base de la Unidad Tributaria
correspondiente al ejercicio Fiscal Vigente. De igual forma, conviene en
cancelar 30 días mensuales por este concepto, siempre y cuando no existan
excepciones o ausencias injustificadas. Asimismo, queda establecido que por
acuerdo entre las partes, se extiende la aplicación de este beneficio para ser
otorgado a los trabajadores durante: a) el período de disfrute de las
vacaciones anuales, b) en los permisos debidamente justificados y notificados
en su oportunidad, c) en el período Pre
y Post Natal, d) en el período de Licencia
Sindical, e) en los reposos médicos, con una extensión de hasta doce (12) meses
continuos, si se encuentran debidamente expedidos por un Centro Asistencial
Público o Privado y debidamente certificado por el Instituto Venezolano de los
Seguros Sociales (IVSS) o el Instituto de Previsión Social del Ministerio de
Educación (IPASME).
PARÁGRAFO
ÚNICO: El Ejecutivo Regional, hará las gestiones necesarias para incorporar
la red de comercios alimentarios socialista (Mercal, PDVAL, Abastos
Bicentenarios) entre otros; todo ello a fin de ampliar y facilitar el uso de
las tarjetas electrónicas.
CLÁUSULA
N° 26.- BONO POR
NACIMIENTO DE HIJOS Y ADOPCIÓN:
El Ejecutivo Regional del Estado
Bolívar, se obliga a partir de la firma y depósito de la presente Convención Colectiva
de Trabajo, a cancelar un Bono Único de UN
MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00) por
nacimiento de hijos o adopción a los docentes activos (titulares e interinos)
jubilados, pensionados e incapacitados
por invalidez de la Educación; previa
presentación de la correspondiente acta
de nacimiento.
CLÁUSULA
27: PRIMA POR HIJOS.- El Ejecutivo Regional
del Estado Bolívar, conviene a cancelar a todos los trabajadores de la
educación activos (titulares e interinos) jubilados, pensionados e incapacitados por invalidez de la Educación,
una prima mensual por Hijos de CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 50,00) por cada hijo
hasta los 21 años de edad, y de CIEN BOLIVARES (Bs. 100,00) mensuales por hijos especiales o con discapacidad
de
cualquier edad, queda entendido que dicha prima se hará extensiva igualmente a
los hijos adoptivos en las mismas condiciones del hijo biológico y todos
aquellos que por decisión de un Tribunal de la República le haya otorgado.
CLÁUSULA
28.- BONIFICACIÓN
ESPECIAL POR LO DEJADO DE PERCIBIR:
El Ejecutivo Regional del Estado Bolívar, conviene en cancelar a todos los trabajadores
activos (titulares e interinos), jubilados, pensionados e incapacitados por
invalidez, un bono por lo
dejado de percibir, desde la fecha de vencimiento de la contratación colectiva
hasta el término de la misma, todo esto multiplicado por el monto total de
incremento salarial. Así mismo se otorgara un bono por la firma de la convención
colectiva de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs.
10.000,00), a todos los trabajadores activos (titulares e
interinos), jubilados, pensionados e incapacitados por invalidez.
CLÁUSULA 29.- PAGO
DE SALARIO EN CASO DE SUPLENCIA: El Ejecutivo
Regional del Estado Bolívar,
se obliga a partir de la firma y depósito de la presente Convención Colectiva, a cancelar a los trabajadores
suplentes de la educación de conformidad
con lo que señala la categoría de Docente I
del tabulador salarial y al
título que posea y en caso de laborar en
Escuela Bolivariana recibirá el beneficio del bono Bolivariano, así
mismo, disfrutara de la prima de Post
grado. El Docente al ejercer una suplencia tendrá derecho a: 1.- Percibir la
diferencia de salario del titular, cuando éste desempeñe cargos de mayor
remuneración. 2.- Recibir constancia oficial de la suplencia realizada, por
parte del Director o Supervisor del
Distrito Escolar, certificada por la Jefatura de Zona correspondiente, como
credencial de mérito y tendrá derecho preferencial para el ascenso futuro a
dicho cargo en caso de vacante. El tiempo de servicio en la suplencia se
computará para la antigüedad cuando ocupe cargo por nombramiento. 3.- Obtener
del Patrono titularidad del cargo, en caso que la vacante sea definitiva y
dicho cargo sea de libre nombramiento o remoción o de los sometidos a concurso,
siempre y cuando así lo determine la Oficina de Reclasificación del Personal
Docente y la Oficina de Asuntos Gremiales y Sindicales.
CAPÍTULO
IV
CLÁUSULAS
REFERIDAS A LA ATENCION
INTEGRAL
ACTIVO,
JUBILADO Y PENSIONADO
CLÁUSULA N° 30.- PROTECCIÓN INTEGRAL AL DOCENTES JUBILADOS: Las partes convienen a partir de la homologación de la
presente Convención Colectiva de Trabajo se procese conjuntamente con la
resolución de Jubilación y el pago de Prestaciones Sociales; la afiliación del
Docente Jubilado al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS),
en caso que no se encuentre registrado. Así como a otorgar los recaudos que le
corresponda para que tramite los beneficios de Ley y sin solución de
continuidad, a mantenerse en el IPASME. La Gobernación del Estado
Bolívar , retendrá al jubilado que los autorice, el equivalente al TRES POR CIENTO (3 %) de su asignación
mensual para IPASME, lo cual traspasará sin demora, previa adecuación de los
sistemas de nóminas y sin que ello implique ningún aporte patronal.
CLÁUSULA N° 31.- CONTRIBUCIÓN DE ASISTENCIA DE MEDICAMENTOS Y
PROTESIS A LAS Y LOS JUBILADO y PENSIONADO: Las
partes convienen a partir de la homologación de la presente Convención
Colectiva de Trabajo en aumentar a las y los docentes jubilados y pensionados,
la bonificación asistencial de la siguiente manera: PRIMERO: De 420,00
Bs mensuales a 840,00 Bs mensuales a partir del 01 de abril de 2014. SEGUNDO:
De 840,00 mensual a 1.500,00 Bs. Mensuales a partir del 01 de abril de 2015. TERCERO:
De 1.500,00 Bs a 2.000,00 Bs mensuales a partir del 01 de Enero de 2016. El
IPASME o cualquier otro organismo adscrito al Estado mediante apoyo y contraloría de las
organizaciones sindicales signatarias de la presente convención colectiva de
trabajo suministrará los medicamentos propios de la edad de las y los jubilados
y pensionados, dándole prioridad a las patologías más comunes. De igual manera
otorgará las prótesis y equipos (andaderas, bastones, muletas, sillas de ruedas
y lentes) debidamente certificados mediante prescripción médicas. En ese mismo
orden en cada unidad del IPASME u otro organismo adscrito al Estado de manera
progresiva se creará la sala de Fisiatría para los procesos de rehabilitación.
CLÁUSULA N° 32.- POLÍTICA DEL BUEN VIVIR PARA LOS Y LAS
DOCENTES ACTIVOS, JUBILADOS Y PENSIONADOS: Las
partes convienen a partir de la homologación de la presente Convención
Colectiva de Trabajo en planificar y ejecutar a través del IPASME o cualquier
otro organismo adscrito a la Gobernación del Estado Bolívar un Programa de
Turismo y Recreación Integral para las y los docentes activos (ordinarios e
interinos), jubilados y pensionados, en las temporadas de carnaval, semana
santa, vacaciones de Agosto y de Diciembre de cada año. Así mismo organizara en
cada municipio del Estado, una Feria para la Adquisición de Artefactos
Electrodomésticos, y equipos del hogar preferiblemente a precios
subsidiados por el Estado, de igual manera se compromete a financiar la compra de vehículos anuales para los
docentes activos (ordinarios e
interinos), jubilados pensionadas e incapacitados, subsidiados por
el estado, los docentes serán seleccionados a través de sorteo público en presencia de un notario,
fortaleciendo así el poder del salario del docente; previo cumplimiento de los
procesos y convenios correspondientes. La organización y promoción de cada uno
de estos programas la hará la
Gobernación del Estado Bolívar conjuntamente
con las ORGANIZACIONES SINDICALES SIGNATARIAS.
CLÁUSULA N° 33.- POLÍTICA DE VIVIENDA PARA LAS Y LOS
TRABAJADORES DE LA EDUCACIÓN: Las partes
acuerdan a partir de la homologación de la presente Convención Colectiva de
Trabajo, a planificar y ejecutar progresivamente la inclusión de las y los
Trabajadores de la Educación adscritos a la Gobernación del Estado
Bolívar, a los planes de vivienda
promovidos por el Gobierno Regional y Nacional, tomando en consideración el
aporte realizado al FAOV y al IPASME y previendo los esquemas de financiamiento
actual y cualquier otro que pudiera considerarse. Las organizaciones sindicales
signatarias conjuntamente con el Gobierno Regional, a través del IPASME y el
Ministerio del Poder Popular de la Vivienda y Habitad realizarán, de manera
inmediata un censo a nivel regional a los fines de identificar las necesidades
reales de vivienda de los trabajadores y las trabajadoras de la educación, una
vez identificada la población demandante, se informará al órgano superior de
vivienda para que dentro de la normativa aplicable y la información de
construcción de vivienda, se inicien los procesos de asignación. En el caso del
personal jubilado, debe dársele una atención especial en el otorgamiento de su
vivienda. Dentro de los 30 días siguientes a la homologación de la presente
convención se constituirá una comisión que dará cumplimiento a la presente
cláusula.
CLÁUSULA
Nº 34.- BONO DE SUBSISTENCIA ALIMENTARIA PARA LOS DOCENTES JUBILADOS,
PENSIONADOS E INCAPACITADOS:
El Ejecutivo Regional del Estado Bolívar, se obliga a
partir de la firma y depósito de la presente Convención Colectiva de Trabajo,
en pagar un bono mensual a todos los Trabajadores de la Educación Jubilados y Pensionados e
Incapacitados, para la adquisición de la dieta diaria por un monto OCHOCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 800, 00)
el
cual se cancelará de manera mensual.
CLÁUSULA
Nº 35.- PLAN DE
PREVECION, ATENCIÓN Y CONTRIBUCIÓN DE ENFERMEDADES CANCER, ARTROSIS Y SIDA: El
Ejecutivo Regional del Estado Bolívar, se
obliga a partir de la firma y
depósito de la presente Convención Colectiva de Trabajo, a contribuir con el
tratamiento médico y quirúrgico a los docentes activos jubilados pensionadas e incapacitados, que
padezcan estas patologías.
CLÁUSULA
Nº 36.- PLAN
VACACIONAL: El
Ejecutivo Regional del Estado Bolívar, se obliga a partir de la firma y
depósito de la presente Convención Colectiva de Trabajo, a otorgar un Plan Vacacional anual para los hijos de
los docentes activos (titulares e interinos), jubilados e pensionados que se
encuentren en las edades comprendidas
entre los seis (06) años y los quince (15) años de edad (año calendario). Dicho plan será realizado
durante el período de vacaciones escolares y estará coordinado por la División
de Administración y Beneficios al Personal adscrita a la Secretaría de Recursos
Humanos y Supervisado por las Organizaciones Sindicales Signatarias.
CAPÍTULO
Nº V
CLÁUSULAS REFERIDAS
AL DERECHO
SINDICAL
CLÁUSULA N° 37.- APORTE
A LAS ORGANIZACIONES SINDICALES
SIGNATARIA: El Ejecutivo
Regional del Estado Bolívar conviene a cancelar la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00) a
cada organización sindical mensual, para
gastos administrativos y jurídicos
igualmente, conviene en otorgar, una contribución
anual a las organizaciones sindicales
signatarias de CIEN BOLIVARES (Bs. 100,00)
por cada afiliado para la
celebración del día del
educador y será efectivo el 10 de enero
de cada año.
CLÁUSULA Nº 38.- DESCUENTOS SINDICALES:
El Ejecutivo Regional, conviene a
continuar ininterrumpidamente por medio de los mecanismos de pago en
funcionamiento, las cuotas ordinarias, extraordinarias y especiales de los
trabajadores de la educación afiliados a las distintas Organizaciones
Sindicales Signatarias. Dichos descuentos el patrono no podrá suspenderlos,
retirarlos ni retenerlos por decisión unilateral. Los listados de descuentos
ordinarios serán entregados mensualmente a las distintas Organizaciones
Sindicales Signatarias en físico y en digital o por correo electrónico dentro de los cinco (5) primero días de cada
mes, de igual manera La Gobernación del Estado Bolívar, se obliga a descontar a
cada uno de los trabajadores activos (Ordinarios e interinos), jubilados y
pensionados por invalidez, beneficiarios de esta Convención Colectiva, la
cantidad de CIEN BOLIVARES (Bs.
100,00) como cuota extraordinaria de conformidad con lo establecido
en la Ley Orgánica del Trabajo Vigente, el descuento se realizará previo
acuerdo entre las partes.
CLÁUSULA N° 39.- APORTE
A FETRA BOLIVAR: El
Ejecutivo Regional conviene a cancelar anualmente a Fetrabolívar la cantidad de CINCO BOLIVARES (Bs.
5,00) por cada uno
de los trabajadores activos, jubilados
pensionados interinos
amparados por esta contratación
colectiva.
CLÁUSULA
Nº 40.- REALIZACION DE ASAMBLEAS SINDICALES: El Ejecutivo Regional
del Estado
Bolívar, se obliga a
partir de la firma y depósito del presente Convención Colectiva de Trabajo, a
otorgar permiso remunerado con todos sus beneficios contractuales a los trabajadores de la educación para que
asistan a las asambleas generales, ordinarias y extraordinarias convocadas de manera individual o conjunta
por las Organizaciones Sindicales Signatarias, quienes notificaran a las
autoridades educativas la fecha de la
realización de las misma.
Así mismo, tendrán derecho de asistir los
delegados y delegadas a las asambleas nacionales, estadales, regionales,
zonales, municipales y de centros de trabajo de las Organizaciones Sindicales
Signatarias. Las Organizaciones Sindicales Signatarias se comprometen a
garantizar la entrega de constancia que justifique la asistencia del docente a la jornada
sindical. El Estado garantizará el ejercicio de la libertad sindical y bajo
ningún concepto coartará el derecho de asistir a los distintos tipos de
asamblea.
CLÁUSULA
Nº 41.- LICENCIA SINDICAL: El Ejecutivo Regional del
Estado Bolívar, se obliga
a partir de la firma y depósito de la presente Convención Colectiva de Trabajo,
a conceder licencia remunerada a todos los miembros principales de las
Directivas Regionales de las Organizaciones Sindicales Signatarias para
funciones gremiales-sindicales. Así mismo, el tiempo que dure en el ejercicio
de la licencia sindical será reconocido con todos los beneficios para el escalafón;
jubilación, pensión y prestaciones sociales.
CAPÍTULO
VI
CLÁUSULAS
REFERIDAS A LA ASISTENCIA Y
PREVICION SOCIAL
CLÁUSULA N° 42.- SERVICIOS
FUNERARIOS: El Ejecutivo
Regional del estado Bolívar, conviene en
respetar que la representación sindical contrate una póliza de seguro para la
prestación del servicio funerario de capilla, féretro, cremación, terreno
privado y traslado a todos los
trabajadores activos (ordinario e interinos), jubilados, pensionados e
incapacitados con una
cobertura de DIECIOCHO MIL BOLIVARES (Bs. 18.000,00) en caso de fallecimiento de
un trabajador activo jubilado o pensionado al cónyuge o concubina hijos, hijas, padre y madre sin límites de
edad.
CLÁUSULA N° 43.- SEGURO
DE HOSPITALIZACION CIRUGIA Y MATERNIDAD: El Ejecutivo
Regional del Estado Bolívar conviene en mantener en los siguientes términos y
condiciones la póliza de hospitalización
cirugía y maternidad la cual amparara al
docente activo, interinos, jubilado y pensionado a su cónyuge o concubina padres, hijos hasta los 25 años con
una cobertura básica de hospitalización, cirugía y gastos
ambulatorios de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs. 100.000,00)
y una cobertura de exceso por CINCUENTA
MIL (Bs. 50.000,00) para Hospitalización
y Cirugía. Y para maternidad de CINCUENTA
MIL BOLÍVARES (50.000,00). Así
mismo, conviene mantener una Póliza de Seguro de Vida por un monto de VEINTE MIL BOLÍVARES (BS 20.000,00),
por muerte de trabajador titular
(activo, interino, jubilado y pensionado), y de DIEZ MIL BOLÍVARES (Bs. 10.00,00), por muerte de cónyuge o hijos
menor de 25 años de edad y aquellos niños con necesidades especial sin límites
edad, padre y madre.
CLÁUSULA
Nº 44 .-
APERTURA
DE FIDEICOMISO INDIVIDUAL:
El
Ejecutivo Regional del Estado Bolívar, se
obliga a partir de la firma y depósito
de la presente Convención Colectiva de Trabajo,
A
constituir un fideicomiso individual para cada docente activo de conformidad con lo establecido en el art.
143 de la Ley
Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras.
CLÁUSULA
Nº 45.- El Ejecutivo
Regional del Estado Bolívar, se obliga a partir
de la firma y
depósito de la presente Convención Colectiva de Trabajo,
en conceder a
cada organización sindical signataria de la Convención Colectiva un (1) personal administrativo y de la misma
manera se compromete a otorgar un obrero para cada espacio sindical.
CAPÍTULO
VII
CLÁUSULAS
GARANTES DE LA FORMACION INTEGRAL LA INVESTIGACIÓN, DOTACIÓN E INFRESTRUCTURA
ESCOLAR
CLÁUSULA N° 46.- JUNTA
DE DIÁLOGO LABORAL Y ACADÉMICA: Las partes
acuerdan a partir de la homologación de la presente Convención Colectiva de
Trabajo en crear una Junta de Dialogo Laboral y Académico Nacional en un plazo
no mayor de 40 días continuos.
CLÁUSULA N° 47.- INGRESO
PROMOCIÔN Y ASCENSO: El Ejecutivo Regional del
Estado Bolívar, se obliga a partir de la firma y
depósito de la presente Convención Colectiva de Trabajo en realizar los concursos de ingreso y ascenso
anualmente.
CLÁUSULA Nº 48.- CLASIFICACIÒN
PROGRESIVA DEL PERSONAL DOCENTE: Las
partes acuerdan a partir de la homologación de la presente Convención Colectiva
de Trabajo en clasificar de manera automática,
hasta la categoría IV, de acuerdo a su años de servicios a los educadores y educadoras en su categoría
respectiva, y a la Categoría V y VI aquellos docentes que tengan post Grado y previo cumplimiento de los
requisitos establecidos en esta materia.
CLÁUSULA
49.- BECAS: El
Ejecutivo Regional conviene en otorgar CIENTO DIEZ (110) Becas
para cada organización sindical
signataria las cuales serán
distribuidas en educación inicial,
primaria, media, y universitaria hasta los 25 años de edad, a razón de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00)
por cada
mes, durante un lapso de 12 meses.
CLÁUSULA Nº 50.- CONTRIBUCION SOCIAL
ANUAL PARA UNIFORMES: Se
crea una contribución social anual sin carácter salarial conforme al numeral 4
del Artículo 105 de la LOTT dirigida a las y los docentes activos para la
adquisición de uniforme pagadera conforme a la tabla siguiente:
Enero
2015
|
Enero
2016
|
1.000,00
BS
|
1.500,00
BS
|
CLÁUSULA 51.-
ENCARGADURIA: El Ejecutivo Regional, se
obliga
en cubrir
las vacantes temporales hasta tanto se realicen los concursos de: Sub-
Director; Director y Supervisor, tomando en consideración como criterio: Título
Profesional; Jerarquía; Antigüedad; Categoría; Puntaje y Méritos Académicos.
La escogencia para las encargadurías
deberá estar sujeta a lo contemplado en el Reglamento
del Ejercicio de la Profesión Docente.
PARÁGRAFO ÚNICO:
Las
encargadurías de Director y Sub-Director, se postularán a través del Comité de
Sustanciación de cada una de las Instituciones Escolares, bajo la aprobación de
la Oficina de Reclasificación conjuntamente con la Oficina de Asuntos Gremiales,
la cual remitirá a la Secretaría de Educación los docentes postulados para la
decisión final, los docentes encargados disfrutaran de la prima de jerarquía y la diferencia de 36 horas para
los cargos de:
sub- director, director y 40 horas para
el supervisor.
CLÁUSULA Nº 52.- RECONOCIMIENTO
POR
EFICIENCIA Y REPONSABILIDAD A LOS DOCENTES DE AULA:
El Ejecutivo Regional del Estado
Bolívar, se compromete a reconocer la eficiencia y responsabilidad a los
trabajadores de la educación, que en el transcurso del año escolar demuestren:
a) Haber cumplido con sus labores
ordinarias entre 95% y el 100%.
b) Haber logrado la integración centro
educativo-comunidad y la participación del mismo en el proceso de aprendizaje.
Dicho reconocimiento se realizará de
la siguiente forma:
1.- Credencial otorgado por el comité
de Sustanciación y la Dirección de Educación, al trabajador que haya cumplido eficientemente con los
requisitos exigidos en la presente cláusula: credencial que tendrá una ponderación
de 0,50 puntos, en la escala de valoración de méritos.
2.- Se seleccionará un docente por
escuela.
3.- Se otorgará la cantidad de Quinientos
Bolívares (Bs. 500,00) en el mes
de octubre de cada año escolar, por dicho reconocimiento.
4.- La lista de los seleccionados,
se publicará por la Prensa Regional.
CLÁUSULA Nº 53.-
El Ejecutivo
Regional del Estado Bolívar, se compromete
en la presente Convención Colectiva otorgar el cambio de estatus a
aquellos trabajadores, administrativos y obreros que se encuentra adscritos a
la Dirección de Educación del Estado Bolívar; que posean títulos o hayan
culminado sus estudios como profesionales de la docencia, egresados de
Institutos Universitarios y Universidades del el país.
Por las Organizaciones Sindicales
___________________________________
PROF. ERADIO ARMARIO
Sindicato Unitario del Magisterio de los Distritos
Heres, Sucre y Cedeño (SUMA – HERES)
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___________________________________
PROF. HUGO DIAZ
Sindicato de Trabajadores de la Enseñanza del
Estado Bolívar (SINTRA-ENSEÑANZA)
|
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_______________________
Lcdo. JOSE FELIX DARNOTT
Sindicato de Licenciados en Educación
del Estado Bolívar (SILE – BOLIVAR)
|
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____________________________
Prof. JUDITH POLEO
Sindicato de Trabajadores Regionales del Estado
Bolívar (SER-BOLIVAR):
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_______________________________
Prof. PEDRO MARTINEZ
Sindicato Venezolano de Maestros Heres (SINVEMA-BOLIVAR)
|
|
________________________
Prof. RUBEN HERRERA
Sindicato
Unitario de los Trabajadores de la Docencia Bolívar-Heres (SUTRADOCENCIA-BOLIVAR)
|
|
_________________________________
Prof. FREDY SALAZAR
Sindicato Venezolano de Maestros Caroní
(SINVEMA-BOLIVAR CARONÍ)
|
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__________________________________
Prof. YADELIS POLEDO
Sindicato Único de Trabajadores de la Educación
Pública y Privada del Estado Bolívar (SUTEPP-BOLIVAR).
|
|
________________________
Prof. MARILU
CEBALLOS
Sindicato de Profesionales de la Docencia de los Distritos
Caroní, Piar y Roscio del Estado
Bolívar, (SINPRODO - CPV 19)
|
|
_________________________________
Prof. CARLOS DOMÍNGUEZ
Sindicato de Profesionales de la Docencia
(SINPRODO - C.P.V. 11 HERES)
|
|
__________________________________
Prof. CARLOS
HIDALGO
Sindicato de
Profesionales de la Docencia y Conexos de Estado Bolívar (S.P.T.D.C)
|
|
________________________
Prof. PEDRO ROBLES
Sindicato
Unitario del Magisterio de los Distritos Caroní-Piar (SUMA.CARONI)
|
|
______________________________
Prof. GUILLERMO CHAPARRO
Sindicato de los Trabajadores de la Educación del
Estado Bolívar (SINDITE – HERESU) FENATEV BOLIVAR).
|
|
|