ACTA DEL 19 DE MARZO DE 2018 II CC UU MPPE
En Caracas, a los diecinueve (19) días del mes de marzo de 2018, siendo las 09:00 reunidos en la sede del MINISTERIO
DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACION (MPPE), para continuar las negociaciones del Proyecto de la II Convención Colectiva de
Trabajo Única y Unitaria de los Trabajadores y las Trabajadoras del MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACION, para ser
negociado conciliatoriamente con la entidad de trabajo el MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACION (MPPE), abierto el
acto se encuentran presentes por el MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL PROCESO SOCIAL DE TRABAJO, representado por la ciudadana:
NELBA FABIOLA ZABALA ROJAS, Directora (E) de Inspectoria Nacional y Otros Asuntos Colectivos de Trabajo del Sector Publico;
por la PROCURADURIA GENERAL DE LA REPUBLICA (PGR), representado por el Ciudadano: REINIER BARRETO, por la comisión negociadora
del MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACION (MPPE), representado por los ciudadanos: Miembros Principales: YADIRA ALIZO,
IVAN RENDON, CARLOS PEREZ y PEDRO UZCATEGUI ASESORES: ASDRUBAL BLANCO y ALEXIS CORREDOR por la comisión negociadora de los
trabajadores y las trabajadoras, representada por los ciudadanos: Miembros Principales: ORLANDO PEREZ; YASELIS GUERRERO; JULIO
VARGAS; NERCY PEREZ, JESUS PACHECO; LORENZO VILLARROEL; ORLANDO ALZURU; PEDRO MORANTES, ANGEL MARIN; RAMON E. RENGIFO; TEOLINDO
JIMENEZ; HUGO DIAZ; y RENATO HURTADO; Suplentes NEIDY JOVES, FRANCISCO ALDANA; IRMA ROJAS DE SILVA; y JOSE MIGUEL RODRIGUEZ;
en representación de los JUBILADOS:EUCLIDES BRICENO y HOMERO RODRIGUEZ; y como COORDINADOR: GILBERTO LOPEZ. Acto seguido,
la comisión negociadora del MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACION (MPPE), consigno en mesa las cláusulas siguientes:
CLÁUSULA: VIGENCIA DE ESTA CONVENCION; CLÁUSULA: Contribución DE JUGUETES; CLAUSULA: BONO DE COMPENSACION POR ANOS PRESTADOS
PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS; CLÁUSULA: APORTE PARA LENTES; CLÁUSULA: AYUDAS PARA TRATAMIENTOS CORRECTIVOS; CLÁUSULA: PRIMAS
MENSUALES CONTRACTUALES CONVENIDOS COMO DERECHOS ADQUIRIDOS DEL PERSONAL OBRERO Y ADMINISTRATIVO; CLÁUSULA: AYUDA VACACIONAL;
CLÁUSULA: AÑO SABATICO. Analizadas y debatidas las cláusulas ambas comisiones negociadoras, de mutuo acuerdo convienen en
aprobar la cláusula siguiente: CLÁUSULA: VIGENCIA DE ESTA CONVENCIÓN: Las partes acuerdan que la presente Convención Colectiva
Única y Unitaria tendrá una duración de dos (2) años a partir de su homologación ante las autoridades del Ministerio del Poder
Popular para el Proceso Social del Trabajo, de conformidad con la normativa laboral vigente. Asimismo, se obligan a mantener
las condiciones de trabajo contempladas en la misma sin que ninguna de ellas pueda, durante su vigencia modificarse, sustituirse,
complementarse o puedan renovarse nuevas peticiones. Queda entendido que las organizaciones sindicales podrán presentar en
conjunto un nuevo proyecto de Convención Colectiva Única y Unitaria. dentro de sesenta (60) días anteriores a su vencimiento.
Los beneficios de esta Convención Colectiva Única y Unitaria continuaran vigentes hasta la homologación de la siguiente, de
conformidad con los artículos 434 y 435 de Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores
y las Trabajadoras. Es todo. Seguidamente la representación de la PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, expone: “Las
comisiones negociadoras deberán atender a lo establecido en los lineamientos técnicos y financieros para la negociación de
convenciones colectivas del sector público, en concordancia con lo previsto en el artículo 447 de la Ley Orgánica del Trabajo
de los Trabajadores y las Trabajadoras y 160 del Reglamento do la Ley Orgánica De Trabajo". Es todo. De igual forma se
deja constancia de las cláusulas Que fueron diferidas que a continuación se enuncia: CLAUSULA: CONTRIBUCION JUGUETES; CLÁUSULA:
BONO DE COMPENSACION POR AÑOS PRESTADOS Y A LOS JUBILADOS Y PENSIONADOS; CLÁUSULA: APORTE PARA LENTES; CLÁUSULA: AYUDAS PARA
TRATAMIENTOS CORRECTIVOS; CLÁUSULA: AYUDA VACACIONAL; CLÁUSULA: AÑO SABATICO. Asimismo, ambas comisiones negociadoras suprimieron
la siguiente cláusula: CLÁUSULA: PRIMAS MENSUALES CONTRACTUALES CONVENIDOS COMO DERECHOS ADQUIRIDOS, DEL PERSONAL OBRERO Y
ADMINISTRATIVO. Es todo. A solicitud de las partes acuerda fijar la próxima reunión para el día MIERCOLES 21 de Marzo de 2018,
a las 09:00 a.m., en la sede del MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACION (MPPE), se ordena notificar y remitir ejemplar
de la presente acta al MINISTERIO DEL PODER POPULAR DE PLANIFICACION. Es todo. Se Termino a las 2:30 p.m., se leyó y conformes
firman
Por el MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL PROCESO SOCIAL DE TRABAJO
Por la PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA (PGR)
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