IX CONVENCIÓN COLECTIVA REGIONAL 2012 - 2014
CAPITULO
I: DISPOSICIONES GENERALES
CLÁUSULA
Nº 01: DEFINICIONES: A los fines de la correcta
interpretación, aplicación y cumplimiento de esta Convención Colectiva, que
regirá las relaciones de trabajo entre el Ejecutivo Regional y los trabajadores
de la educación, ambas partes convienen en establecer las siguientes
definiciones:
1.
AFILIACIÓN:
Se refiere al derecho que
tiene el trabajador de la educación a pertenecer a determinado sindicato o
gremio profesional y que la Gobernación del estado Bolívar está obligada a
reconocer y procesarla.
2.
AMBIENTE
PENITENCIARIO, CENTRO DE RECLUSIÓN, CARCEL:
Denominación que se refiere a
aquellos centros de trabajo ubicados en cárceles, penitenciarías y centros de
reeducación con alto índice de peligrosidad, donde el trabajador de la
educación presta sus servicios
3.
AMPARO
DE INAMOVILIDAD: Se
establece
como garantía de la inamovilidad absoluta para los trabajadores de la educación
dependientes de la Gobernación del estado Bolívar, de conformidad a lo
contemplado en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la Ley
Orgánica de Educación y la Legislación Laboral Vigente.
4.
AMPARO SINDICAL: Es el conjunto de derechos y
disposiciones que en el orden legal y sindical protegen al trabajador.
5.
ANTIGÜEDAD:
Tiempo
de
servicio que posee el trabajador de la educación de cualquier dependencia de la
Administración Pública y Privada que será tomada en cuenta para todos y cada
uno de los beneficios, que por este concepto se otorgue a los trabajadores de
la educación, de conformidad a lo contemplado en la Constitución de la
República Bolivariana de Venezuela y la Legislación Laboral Vigente.
6.
ÁREAS
TÉCNICAS:
Este término se
refiere a los talleres, laboratorios, campo, ríos y otros espacios que bien
tuviere en crear y utilizar el Ejecutivo Regional en el sistema educativo en el
aspecto técnico.
7.
BECAS:
Beneficio económico recibido
por trabajadores de la educación para el mejoramiento Profesional, Sindical,
Investigativo y Cultural en el Campo de la Educación y también como ayuda para
los estudios de sus hijos o a quien las Organizaciones Sindicales se las
asignen.
8.
BONO
ALIMENTARIO: Provisión parcial de alimentación
otorgada a los trabajadores de la educación, con fundamento en la Ley de
Programa de Alimentación para los Trabajadores, de fecha 27/12/2004, publicada en Gaceta Oficial Nº
34.094 de la República Bolivariana de Venezuela, reformada mediante Decreto
8189, de fecha 3 de mayo de 2011 y publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.666, de fecha 4 de mayo
de 2011, el
Reglamento de la Ley de Alimentación para los Trabajadores y la presente
Convención Colectiva.
9.
BONO:
Denominación que define la compensación económica legítimamente
causada. Queda entendido que de aprobarse a través del Ejecutivo Nacional o
cualquier otra instancia superior la inclusión del bono como salario las partes
se acogerán a esta aprobación.
10.
CARGO
POR CONCURSO: Es aquel que se somete a selección
por mérito y oposición a través de una escala de méritos, que favorecen
únicamente a los cargos de supervisión, dirección y subdirección, de acuerdo
con el Reglamento del Ejercicio de la Profesión Docente.
11.
CARGO
TÉCNICO: Son los cargos de instructor de
taller, ayudante de taller, ayudante de laboratorio, jefe de especialidad, sub-director,
técnico, coordinador de áreas técnicas, supervisor de educación técnica y trabajadores
de la educación con cargo a tiempo convencional en áreas técnicas definidas en
la organización administrativa y los que crearen; por resolución el patrono
para el ejercicio docente.
12.
CONCURSO
DE MÉRITOS: Es el acto mediante el cual se
establece la confrontación de credenciales profesionales, con miras de proveer
el cargo al aspirante que obtenga la calificación mayor, según la tabla de
evaluación de méritos que al efecto se establezca.
13.
CONCURSO
DE MÉRITOS Y OPOSICIÓN: Es el acto por el cual, además de
confrontar méritos, se establecen competencias factibles de ser evaluadas entre
aspirantes a ocupar un cargo como personal docente bajo condiciones uniformes
que garanticen la objetividad, a través de pruebas cuyo propósito sea valorar
conocimientos, habilidades y técnicas que demuestren aptitudes para el
ejercicio del cargo. Todo esto se realizará de acuerdo a las normas y tablas
que se dictan al efecto.
14.
CARGO
VACANTE: Es
aquel
cargo que debe ser provisto por concurso y no está cubierto por un titular.
15.
CENTRO DE TRABAJO: Denominación que se refiere a
los establecimientos educativos o a las unidades educativas donde prestan sus
servicios los trabajadores de la educación.
16.
CONVENCION COLECTIVA: Se refiere al presente
documento firmado entre las partes, que regula las relaciones de trabajo entre
el patrono y los trabajadores de la educación, representados por las
Organizaciones Sindicales Signatarias contratantes.
17.
DELEGACION SINDICAL: Denominación
que califica a los
representantes de las Organizaciones Sindicales Signatarias en los distintos Municipios
constituidos y adscritos legalmente a los Sindicatos afiliados a las Federaciones.
18.
DELEGADO SINDICAL DE CENTRO DE
TRABAJO:
Denominación que califica a los trabajadores de la educación, miembros de los
Sindicatos Signatarios, para ejercer en nombre y en representación de ellos, la línea de
acción sindical trazada por estos, y asumir la legítima defensa de todos los
derechos consagrados en la Convención Colectiva y en la Normativa Legal
Vigente. Queda entendido que la figura del Sub-Delegado será para cubrir las
ausencias del Delegado.
19.
DERECHO
ECONÓMICO PREFERENCIAL: Beneficio
económico preferencial que otorgará la Gobernación del Estado Bolívar, a los trabajadores
de la educación que prestan sus servicios en el medio rural, fronterizo,
indígena, marginal, insular, ambientes penitenciarios, de difícil acceso,
centro de reclusión y centros de reeducación, así como los que se desempeñan en
las modalidades de educación especial.
20.
DESAFILIACIÓN:
Se refiere
al expreso mandato escrito por el trabajador de la educación para renunciar a
su afiliación ante el sindicato en el cual esta inscrito.
21.
DÍA
DE SALARIO: Se refiere a la treintava (30va)
parte del total de la remuneración salarial mensual de cada trabajador.
22.
EDUCACION
TÉCNICA: Este
término se refiere al área de educación para el trabajo y áreas técnicas en la
Educación Media Diversificada y Profesional de las ramas agropecuarias,
asistenciales, comerciales e industriales y talleres laborales.
23.
ESCALAFÓN:
Se entiende por escalafón el sistema de clasificación de los trabajadores de la
educación, de acuerdo con su preparación académica, experiencia docente y méritos
reconocidos, expresados por las percepciones que reciben los trabajadores de la
educación, como prima por años de servicios, títulos, reconocimientos, jerarquías,
cargos, bonos, etc., de conformidad con la Normativa que regula el ejercicio de
la Profesión Docente.
24.
ESTABILIDAD: Derecho del trabajador de la educación;
mediante el cual se garantiza su permanencia en el cargo, de acuerdo a las
Normas Legales Vigentes y a los principios contemplados en la presente
Convención Colectiva de Trabajo.
25.
FIDEICOMISO:
En los términos
contemplados en la Legislación Laboral Vigente.
26.
FUERO
SINDICAL: Denominación que define el derecho a
la protección en la estabilidad e inamovilidad, otorgado por la Legislación Laboral
y educativa a los trabajadores de la educación que ejercen cargos de dirección
o representación sindical, así como al delegado sindical en los centros de
trabajo.
27.
INTERESES
ANUALES POR ANTIGÜEDAD (ART. 108 L.O.T): Se refiere a lo contenido en
la Legislación Laboral Vigente y que obliga a la Gobernación del estado Bolívar
a cancelarlo anualmente a cada trabajador de la educación, salvo que el
trabajador, mediante manifestación escrita decidiera capitalizarlos.
28.
IPASME: Se refiere al Instituto de
Previsión de Asistencia Social adscrito al Ministerio del Poder Popular para la
Educación
29.
JUBILACIÓN:
Derecho
que
adquiere el trabajador de la educación, para egresar del servicio activo al
cumplir los requisitos establecidos en la presente Convención Colectiva de
Trabajo. La misma podrá ser otorgada a solicitud de parte o de oficio
(automática).
30.
LICENCIA
SINDICAL: Denominación
que califica la
justificación legal que tiene todo directivo o delegado sindical de una
federación, sindicato, delegación sindical, aprobado en forma democrática por
la instancia correspondiente, para ausentarse de su centro de trabajo por un
lapso determinado, conservando todos sus derechos contemplados en la Legislación
Educativa y del Trabajo.
31.
ORGANIZACIONES SINDICALES SIGNATARIAS
CONTRATANTES:
- Se
refiere a los
Sindicatos Signatarios:
1) Sindicato Unitario del Magisterio - Seccional Heres
(SUMA HERES).
2) Sindicato de Trabajadores de la Enseñanza
(SINTRAENSEÑANZA).
3) Sindicato de Licenciados en Educación del estado
Bolívar (SILE - BOLIVAR).
4) Sindicato de Educadores Regionales del Estado Bolívar
(SER BOLÍVAR).
5) Sindicato Venezolano de Maestros del estado Bolívar
Seccional Heres (SINVEMA - BOLÍVAR - HERES).
6) Sindicato Unitario de Trabajadores de la Docencia
(SUTRADOCENCIA - BOLÍVAR).
7) Sindicato Venezolano de Maestros del estado Bolívar
Seccional Caroní (SINVEMA BOLÍVAR - CARONÍ)
8) Sindicato de Profesionales de la Docencia Seccional 19
(SINPRODO CPV 19).
9) Sindicato de Profesionales de la Docencia - Seccional
11 (SINPRODO CPV 11).
10) Sindicato de Profesionales y Técnicos de la Docencia
y Conexos del estado Bolívar (SPTDC).
11) Sindicato Unitario del Magisterio Seccional Caroní
(SUMA - CARONÍ).
12) Sindicato de los Trabajadores de la Educación del
estado Bolívar (SINDITE – HERESU).
CONTRATANTES FENATEV BOLIVAR)
13) Sindicato Único de Trabajadores de Educación Pública
y Privada y sus Similares en el estado Bolívar (SUTEPP BOLÍVAR).
32.
ORGANIZACIÓN SINDICAL SIGNATARIA GARANTE:
FETRABOLIVAR: Este término se refiere a la
Federación de Trabajadores del estado Bolívar.
33.
PENSIÓN: Asignación o remuneración
económica
mensual que percibe un trabajador de la educación egresado del servicio activo
por incapacidad o jubilación y que corresponde al cien por ciento (100%) de su
último salario, de acuerdo a lo establecido en las cláusulas de la presente
Convención Colectiva de Trabajo.
34.
PRIMA: Denominación que define la
compensación económica percibida periódicamente por los trabajadores de la educación
y que forma parte integral del salario.
35.
PRIMA POR ANTIGÜEDAD: Beneficio económico que posee
el trabajador de la educación en cualquier dependencia de la Administración
Pública y Privada, que será tomada en cuenta para todos y cada uno de los
beneficios que, por ese concepto se otorgue a los trabajadores de la educación.
36.
PRIMA DE FRONTERA: Beneficio económico
que
recibe el trabajador mediante bonificación específica por trabajo en zona
fronteriza.
37.
PRIMA INSULAR: Beneficio económico que
recibe el trabajador mediante bonificación específica por trabajar en zona
insular.
38.
PRIMA POR RESIDENCIA: Beneficio económico
que
recibe el trabajador de la educación mediante bonificación específica de
acuerdo con el lugar donde tiene fijada su residencia.
39.
PRIMA POR RURALIDAD: Beneficio económico que
recibe el trabajador mediante bonificación específica por trabajar en zona
rural.
40.
REPOSICIÓN DEL
CARGO: Derecho preferencial de todo
trabajador de la educación a ocupar cualquier cargo por creación o vacante, que
se produzca en el Ejecutivo Regional, siempre y cuando lo haya ejercido
anteriormente con carácter de titular ordinario.
41.
SALARIO: Este término se refiere a
la
remuneración que percibe el trabajador de conformidad con lo establecido en la Ley
Orgánica del Trabajo.
42.
SEGURO DE HOSPITALIZACIÓN CIRUGIA
Y MATERNIDAD:
Se refiere a la póliza o contrato de seguro, el cual tiene por finalidad prioritario
obligatoria la prestación de un servicio para la atención integral de la salud
y maternidad mediante tratamiento hospitalario y ambulatorio.
43.
TABULADOR: Denominación que califica a
las escalas salariales a que tiene derecho el trabajador, según las distintas
categorías y jerarquías establecidas de los diferentes niveles y modalidades
del Sistema Educativo.
44.
TRABAJADOR ENCARGADO: Es el trabajador
de la educación
ordinario que cubre temporalmente la vacante de un cargo superior, teniendo
derecho a cobrar diferencia salarial entre su cargo y el cargo superior por una
disposición contractual.
45.
TRABAJADOR INTERINO: Es el trabajador de la educación
no titular del cargo por disposición contractual.
46.
TRABAJADOR TITULAR: Es el trabajador de la educación
titular del cargo por disposición contractual.
47.
TRABAJADOR SUPLENTE: Se considerará como tal al
trabajador de la educación interino que cubre un cargo que no está vacante sino
que cubre un tiempo que disfruta el titular como consecuencia del goce de una
licencia.
48.TRABAJADORES
DE LA EDUCACIÓN:
Se refiere a
los efectos de esta Convención Colectiva, a todos los trabajadores que laboran
al servicio del Ejecutivo Regional, que cumplan una función docente o coadyuven
al desarrollo del proceso educativo: Maestro Normalista, Bachiller Docente,
Profesor, Licenciado, Auxiliar de Desarrollo Comunal, Bibliotecario,
Bibliotecólogo, Auxiliar de Terapia Ocupacional, Entrenador Deportivo,
Psicólogo, Terapista de Foniatría, Terapista de Lenguaje, Técnico en Trabajo
Social, Técnico Superior en Áreas Educativas, Terapista Educacional, Trabajador
Social, Maestros y Profesor no Graduado (N. G.) y Sociólogo.
49.
ZONA MARGINAL, FRONTERIZA, RURAL,
INDÍGENA, INSULAR Y DE DÍFICIL ACCESO: Denominación que define los
lugares urbanos y extraurbanos que presentan dificultades, geográficas o de
medio ambiente para la prestación de los servicios docentes, por parte de los
trabajadores de la educación.
CLÁUSULA
Nº 02: TRABAJADORES DE LA EDUCACIÓN AMPARADOS POR ESTA CONVENCIÓN: La presente Convención Colectiva de Trabajo, ampara a
todos los trabajadores de la educación activos (titulares e interinos), de conformidad
a lo pautado en la Ley Orgánica de
Educación, su Reglamento y Leyes Especiales que rijan la materia. Así mismo, al
personal jubilado y pensionado, en las cláusulas que taxativamente así lo
expresen.
CLÁUSULA
Nº 03: PERMANENCIA
DE BENEFICIOS:
En virtud de que los derechos de los trabajadores de la educación son
irrenunciables, las partes se obligan a respetar como derechos contractuales
adquiridos; todos los beneficios académicos; profesionales; sociales;
sindicales; culturales; las compensaciones y percepciones económicas, obtenidas
por los trabajadores de la educación venezolana, consagradas en la Legislación
Laboral Vigente, Resoluciones Nacionales y Regionales, así como las
establecidas en la presente Convención Colectiva. También se respetarán como
derechos adquiridos, todos aquellos Acuerdos y Convenios Nacionales e Internacionales suscritos por la
República, que han mejorado las condiciones de trabajo, siempre y cuando la
validez personal de dichos instrumentos legales disponga taxativamente su
extensión a los trabajadores amparados por esta Convención Colectiva.
CLÁUSULA
Nº 04: INTERPRETACIÓN,
APLICACIÓN Y CUMPLIMIENTO DE LA
CONVENCIÓN COLECTIVA DE TRABAJO: A los fines de la correcta
interpretación, aplicación, ejecución y cumplimiento de las cláusulas
contenidas en la presente Convención Colectiva de Trabajo, serán consideradas
las normas establecidas en la Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela, la Ley Orgánica de Educación y su Reglamento, el Reglamento del
Ejercicio de la Profesión Docente, la Ley Orgánica del Trabajo y su Reglamento
y Resoluciones Nacionales y Regionales.
CLÁUSULA Nº 05: DURACIÓN
Y VIGENCIA DE LA CONVENCION COLECTIVA DE TRABAJO: Las partes acuerdan
que la presente Convención Colectiva de Trabajo tendrá una vigencia de dos (02)
años, contados a partir del 01 de abril del Año 2012. Lapso durante el cual las
partes se obligan a mantener las condiciones de trabajo establecidas. Queda
entendido que los Sindicatos Signatarios presentarán un nuevo Proyecto de
Convención Colectiva de Trabajo, lapso durante el cual el patrono se compromete
a realizar los estudios que correspondan previa notificación por ante la Inspectoría del Trabajo, para iniciar la
discusión del Proyecto presentado al vencimiento de la presente Convención.
CLÁUSULA Nº 06: APOYO PARA EL RESGUARDO DE LA INTEGRIDAD
FÍSICA: El Ejecutivo Regional, conviene a brindar apoyo policial
inmediato a los Directores de los Planteles;
cuando así lo requieran para el resguardo de la integridad humana de los
niños, niñas, adolescentes y a los trabajadores de la educación en cada centro
educativo, en caso de situaciones irregulares que pongan en peligro su
condición física.
CLÁUSULA Nº 07: INCORPORACIÓN
DE RECURSOS TECNOLÓGICOS: El
Ejecutivo
Regional, conviene
a gestionar los recursos para la incorporación progresiva de la adecuación
tecnológica en la educación venezolana mediante la capacitación del personal
docente y la dotación a los planteles de los recursos tecnológicos
correspondientes.
CLÁUSULA Nº 08: COTIZACIONES
AL IPASME: El
Ejecutivo
Regional, conviene a
actualizar las cotizaciones de los educadores a su servicio ante el Instituto
de Previsión de Asistencia Social al Personal (IPASME) adscrito al Ministerio Para El Poder Popular
Para La Educación Igualmente, se compromete a entregar mensualmente a este
Instituto dichas cotizaciones.
CLÁUSULA Nº
09:
SUMINISTRO
DE NÓMINA DEL PERSONAL DOCENTE:
El
Ejecutivo Regional, conviene a
suministrar a todas las Organizaciones Sindicales Signatarias de este Contrato
Colectivo de Trabajo, un listado actualizado del personal docente a su
servicio. En dichos listados deberán estar identificados el Sindicato o los
Sindicatos a los cuales está afiliado el trabajador de la educación. Además,
dicho listado estará discriminado por cada Organización Sindical Signataria
afiliada o en su defecto por Distrito Regional. Queda entendido que dichos
listados se entregarán semestralmente a cada Organización Sindical Signataria
con excepción de la primera que se hará noventa (90) días después del depósito
del presente Contrato. El Ejecutivo Regional se compromete a entregar a cada
Sindicato una copia de la tabla de codificación de planteles adscritos a su Jurisdicción.
CLÁUSULA Nº 10: DESCUENTO
PARA FOMENTO DE COOPERATIVA DE CONSUMO, AHORRO
Y ASISTENCIA: El
Ejecutivo
Regional, conviene a
realizar los descuentos por medio de los mecanismos de pago en funcionamiento
las cuotas autorizadas a través de las Organizaciones Sindicales Signatarias,
correspondiente por los trabajadores de la educación, para la creación de
Cooperativas de Consumo; de Producción; Cajas de Ahorro; Protección y Prestaciones
que beneficien a los trabajadores de la educación. Dichos descuentos serán
entregados puntualmente a las Organizaciones Sindicales Signatarias sin que
medie ninguna otra situación.
CLÁUSULA Nº 11: NÓMINA
DE SUPLENTES: El
Ejecutivo
Regional, conviene a
elaborar al inicio de cada año escolar una nómina de suplentes, en cada
Distrito Escolar y Dirección de Educación Estadal. Las nóminas de suplentes, se
elaborarán con personal docente graduado en situación de desempleo o en su
defecto con estudiantes del último nivel, grado y año.
CLÁUSULA Nº 12:
AÑO SABÁTICO:
El
Ejecutivo Regional, conviene a
conceder licencia a los trabajadores de la educación con siete (07) o más años
de servicios, que lo soliciten.
El
tiempo que duren esta licencia, se tomará en cuenta al efecto del escalafón y
los demás beneficios que se acuerden en razón de la antigüedad y quienes lo
gocen tendrán derecho a reincorporarse en igualdad de condiciones de
conformidad a lo pautado en la Ley
Orgánica de Educación y sus Reglamentos.
CLÁUSULA
Nº 13:
RECONOCIMIENTO DE
DERECHOS: El
Ejecutivo
Regional, conviene a
aplicar todos aquellos artículos del Reglamento del Ejercicio de la Profesión
Docente que más favorezcan al trabajador de la educación y/o al profesional de
la docencia en todo lo referente a mejoramiento Profesional; Clasificación;
Licencia; Reconocimiento de Mérito y cualquier otro aspecto que no vulnere
derechos adquiridos de acuerdo con el espíritu de la Cláusula Nº 3 "Permanencia de Beneficios".
CAPÍTULO
II: CLÁUSULAS NORMATIVAS
CLÁUSULA
Nº 14: MATERIA NO PREVISTA:
Lo no contemplado en la presente Convención Colectiva de Trabajo, se
regirá por la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, las
disposiciones establecidas en la Legislación Laboral Vigente, Ley Orgánica de
Procedimientos Administrativos, Ley Orgánica de Amparo de Derechos y Garantías
Constitucionales, Decreto 996 y las disposiciones legales o los acuerdos entre
las partes que mas favorezcan a los trabajadores de la educación.
CLÁUSULA Nº 15: PROVISIÓN DE INGRESO Y
ASCENSO A LA CARRERA DOCENTE:
El
Ejecutivo Regional, conviene a dar cumplimiento al Reglamento del Ejercicio de
la Profesión Docente, con relación a la
provisión de todos los cargos ya sea por ingreso o ascenso en las diferentes
jerarquías de la carrera docente, a través de los respectivos concursos de
méritos y oposición.
Queda
entendido que los cargos creados y las vacantes, serán cubiertos mediante el
concurso respectivo, que se realizará en el segundo trimestre de cada año, o cuando
la Dirección de Educación, conjuntamente con la Oficina de
Reclasificación del Personal Docente y la Oficina de Asuntos Gremiales y
Sindicales, así lo acuerden.
CLÁUSULA Nº 16: ACTIVIDADES RECREATIVAS Y
VACACIONALES: El Ejecutivo Regional, conviene en presentarles en
el mes de Julio paquetes turísticos accesibles a todos los educadores para su
disfrute en el período antes señalado.
CLÁUSULA
Nº 17: PENSIÓN DE SOBREVIVIENTE:
El Ejecutivo
Regional, conviene a
cancelar una Pensión de Sobreviviente sobre la base del último salario
devengado por el trabajador fallecido de acuerdo a lo siguiente:
A).- Trabajadores entre 1 y 10 años de servicio, 70%.
B).- Trabajadores entre 10 y 20 años de servicio, 80%.
C).- Trabajadores entre 20 y 25 años de servicio, 90%.
D).- Trabajadores con más de 25 años de servicio, 100%.
PARÁGRAFO
ÚNICO: El monto resultante de la
Pensión de Sobreviviente, será objeto de ajustes periódicos en la misma
proporción porcentual en que sea incrementado el sueldo básico del trabajador
activo de la educación; el incremento de dicha pensión será distribuido
proporcionalmente entre sus beneficiarios.
CLÁUSULA Nº 18: DESCUENTOS SINDICALES:
El Ejecutivo Regional, conviene a
continuar ininterrumpidamente por medio de los mecanismos de pago en funcionamiento,
las cuotas ordinarias, extraordinarias y especiales de los trabajadores de la
educación afiliados a las distintas Organizaciones Sindicales Signatarias.
Dichos descuentos el patrono no podrá suspenderlos, retirarlos ni retenerlos
por decisión unilateral. Los listados de descuentos ordinarios serán entregados
mensualmente a las distintas Organizaciones Sindicales Signatarias. La
Gobernación del estado Bolívar, se obliga a descontar a cada uno de los
trabajadores activos (titulares e interinos), jubilados y pensionados por
invalidez, beneficiarios de esta Convención Colectiva, la cantidad de Cincuenta
Bolívares (bs. 50,00) como cuota extraordinaria de
conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica del Trabajo Vigente, el
descuento se realizará previo acuerdo entre las partes.
CLÁUSULA Nº 19: ENCARGADURÍA:
El Ejecutivo Regional, conviene en cubrir las vacantes temporales hasta tanto
se realicen los concursos de: Sub- Director; Director y Supervisor, tomando en
consideración como criterio: Titulo Profesional; Jerarquía; Antigüedad;
Categoría; Puntaje y Méritos Académicos. La escogencia para las encargadurías deberá estar sujeta
a lo contemplado en el Reglamento del Ejercicio de la Profesión Docente.
PARÁGRAFO
ÚNICO: Las
encargadurías de Director y Sub-Director, se postularán a través del Comité de
Sustanciación de cada una de las Instituciones Escolares, bajo la aprobación la
Oficina de Reclasificación conjuntamente con la Oficina de Asuntos Gremiales,
la cual remitirá a la Secretaría de Educación los docentes postulados para la
decisión final.
CLÁUSULA Nº 20: RESTITUCIÓN DE CARGO: El
Ejecutivo Regional, conviene a reconocer el derecho preferencial que tiene todo
trabajador de la educación, a reingresar en las mismas condiciones a cualquier
cargo por creación o vacante que se produzca en la Dirección de Educación,
siempre y cuando lo haya ejercido con carácter de titular ordinario. Todo ello
conforme a lo establecido en el Reglamento del Ejercicio de la Profesión
Docente.
CLÁUSULA Nº 21: ESTABILIDAD
DE LOS PROFESIONALES DE LA DOCENCIA:
El Ejecutivo Regional, conviene a reconocer el derecho que tiene todo
trabajador de la docencia a permanecer en el cargo y en la Institución en la
cual se esté desempeñando, con la jerarquía; categoría; remuneración; garantías
económicas y sociales que le correspondan; de acuerdo con la Constitución de la
República Bolivariana de Venezuela; la Ley Orgánica de Educación; el Reglamento
del Ejercicio de la Profesión Docente; la Ley Orgánica del Trabajo y Las Disposiciones
Legales que rijan la materia.
CLÁUSULA Nº 22: DERECHO DE DEFENSA: El
Ejecutivo Regional, conviene a través de las respectivas direcciones, por
intermedio de sus representantes a garantizar a los trabajadores de la educación
el derecho a la defensa. En este
sentido, un abogado designado por el interesado o por la Organización Sindical
a la cual pertenezca, tendrá acceso al expediente respectivo que se haya
levantado por aplicación de los procedimientos disciplinarios con el objeto de
enterarse de su contenido, exponiendo los argumentos en contra de las denuncias
o acusaciones que se le imputaren y así evacuar las pruebas en defensa de su
representado.
CLÁUSULA Nº 23: REPRESENTACIÓN
ANTE EL CONSEJO REGIONAL
DE EDUCACIÓN: El
Ejecutivo
Regional, conviene a
incorporar un representante por cada una de las Organizaciones Sindicales
Signatarias y de sus Sindicatos Regionales ante el Consejo Regional de
Educación.
CLÁUSULA Nº 24: INICIO
DEL
AÑO ESCOLAR:El
Ejecutivo Regional, conviene a
dar inicio al año escolar en la fecha que establezca el Ministerio del Poder
Popular para la Educación.
CLÁUSULA Nº 25: CLASIFICACIÓN DE
ESCUELAS RURALES: El Ejecutivo Regional,
conviene a dictar las normas que permitan la clasificación de los planteles en
el medio rural, tomando como base los criterios de los organismos oficiales
especializados.
La
nueva clasificación que resultare no afectará los beneficios otorgados con
anterioridad a este Contrato. La comisión evaluadora del Contrato Colectivo
instrumentará esta Cláusula.
CLÁUSULA Nº 26: EL
PROGRAMA DE
MEJORAMIENTO PROFESIONAL: El Ejecutivo Regional, conviene
a desarrollar y facilitar a través del Instituto Universitario de Mejoramiento
Profesional del Magisterio, Programas de Profesionalización para los trabajadores
de la educación sin titulo docente de III Nivel con un mínimo de 5 años de
servicio de Pre-Grado en Áreas Técnicas, Tecnológicas, de actualización,
perfeccionamiento y de Post-Grado en las diferentes áreas y modalidades.
CLÁUSULA Nº 27: DETENCIÓN PREVENTIVA:
El Ejecutivo Regional,
conviene a mantener en su cargo con la correspondiente remuneración al
trabajador de la educación, que siendo objeto de detención policial o judicial,
no se le compruebe culpabilidad mediante sentencia definitivamente firme.
CLÁUSULA Nº 28: INTERRUPCIÓN DE ACTIVIDADES
POR FUERZA
MAYOR O CASOS FORTUITOS: El Ejecutivo Regional del estado
Bolívar, conviene a no descontar de su sueldo ni a suspender a ningún
trabajador de la educación, cuando éstas se vean obligadas a interrumpir sus
funciones por casos fortuitos o participación en acciones sindicales, siempre y
cuando se cumplan todos los Preceptos Legales Vigentes.
CLÁUSULA Nº 29: CARNET INDIVIDUAL
PARA LOS
TRABAJADORES DE LA EDUCACIÓN: El Ejecutivo Regional, conviene a suministrar
carnet individual, donde haga constar su condición de trabajador de la educación
al servicio del Ejecutivo Regional, indicando fecha de ingreso y cargo de cada
afiliado.
CLÁUSULA Nº 30: PERMISO
PARA LOS TRABAJADORES
DE LA EDUCACIÓN QUE SON DEPORTISTAS Y DELEGADOS: El Ejecutivo Regional, conviene
a conceder permiso remunerado por el tiempo que sea necesario a los
trabajadores de la educación que son Deportistas o Delegados que tengan que
representar al país o a las Entidades Federales, las Organizaciones Sindicales
Signatarias y sus Sindicatos Filiales en Juegos Deportivos Regionales,
Nacionales e Internacionales. La concesión del permiso, se da por previa
participación de la Organización Sindical y constancia correspondiente.
CLÁUSULA Nº 31: PROCEDIMIENTO
DE RELACIÓN ENTRE LAS PARTES: El Ejecutivo Regional y las
Organizaciones Sindicales Signatarias, convienen en establecer las mejores
relaciones en la aplicación, ejercicio y cumplimiento del mismo, atendiendo al
procedimiento siguiente:
1.-
Tanto los planteamientos
reivindicativos como las respuestas, deben proceder por vía escrita entre las
Organizaciones Sindicales Signatarias y el Ejecutivo Regional, a través de la Oficina
de Asuntos Gremiales dentro del régimen que ellos convengan de mutuo acuerdo.
2.-
El Ejecutivo dará respuesta a los
planteamientos reivindicativos admitidos y que no requieran sustanciación,
conforme a las disposiciones que sobre el particular contempla la Ley Orgánica
de Procedimientos Administrativos.
3.-
Si los problemas planteados agotan
la capacidad de respuesta administrativa del Ejecutivo Regional en la solución
legal y sindical de los mismos, la situación debe ser elevada por las
Organizaciones Sindicales Signatarias a las instancias laborales correspondientes
y el Ejecutivo Regional, utilizando el canal de comunicación jerárquico.
4.-
El Ejecutivo Regional dará
respuesta a las Organizaciones Sindicales Signatarias, dentro de los plazos
establecidos por la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos.
CLÁUSULA Nº 32: COMISIÓN
TRIPARTITA: El Ejecutivo Regional, conviene a
conformar conjuntamente con las Organizaciones Signatarias y con un
representante del Ministerio del Poder Popular para el Trabajo, una comisión
tripartita para conocer y decidir de manera conciliatoria sobre los conflictos
laborales que se presenten en el cumplimiento de este Contrato Colectivo.
CLÁUSULA Nº 33: ANTICIPO
A CUENTA DE PRESTACIONES: El Ejecutivo Regional, conviene
a conceder anticipos a todos los Trabajadores de la educación a cuenta de sus
Prestaciones Sociales, conforme a lo establecido en la Ley Orgánica del Trabajo
y a la Disponibilidad Presupuestaria.
CLÁUSULA Nº 34: ACTIVIDADES
LABORALES – CARGA
HORARIA: El Ejecutivo Regional del estado
Bolívar, conviene a garantizar a los trabajadores de la educación, las
siguientes condiciones de trabajo: a.- El cargo de tiempo completo sólo podrá
asignarse al Personal Docente Graduado con más de tres (3) años de servicio de
la titularidad académica correspondiente, se exceptúan del requisito del
trienio, a los docentes con cinco (5) años de servicio anteriores de la titularidad
correspondiente. b.- Al tiempo completo se le adjudicará una sola función administrativa.
Los Profesores a tiempo completo y Jefes de Seccionales, tendrán bajo
responsabilidad un máximo de seis (6) Secciones. c.- En el caso de nombramiento
por vacantes o creación de cargos docentes en un Instituto adscrito al
Ejecutivo Regional, se dará preferencia al trabajador del Instituto en los
casos de igualdad de credenciales, antigüedad y mérito con respecto a otros
aspirantes. d.- Hasta tanto se establezca definitivamente la determinación de
la carga horaria de los Docentes a tiempo completo, Jefes de Departamentos,
Jefes de Seccionales o Control, tendrán una carga horaria docente que no podrá
exceder de 14 horas semanales. e.- A los trabajadores de la educación cuya
carga horaria o número de secciones a su cargo sean en la actualidad inferiores
a las establecidas en esta Cláusula, no se les desmejorará de sus condiciones
de trabajo, siempre y cuando la situación actual sea debidamente justificada
por la Oficina de Reclasificación del Personal Docente. f.- La escala sobre discriminación
u adjudicación de la carga horaria docente para los tiempos completos, será
establecida como criterio rector la jerarquía del cargo, eficiencia, las
credenciales y los años de servicio. En todo caso, ningún tiempo completo podrá
exceder de 14 horas semanales de dicha escala. g.- Los trabajadores de la educación que
ejerzan el cargo de tiempo completo y cumplan funciones de orientación y
evaluación deben poseer el post-grado o título con mención en las áreas antes
señaladas.
CLÁUSULA Nº 35: RESPETO
A LAS CONDICIONES DE
TRABAJO: El Ejecutivo Regional, conviene a
garantizar y respetar las condiciones mínimas necesarias en los Centros de
Trabajo, para el buen desempeño de las labores de los trabajadores de la educación
en función docente, establecidos en el presente Contrato Colectivo. En el caso
de flagrante violación de lo dispuesto en esta Cláusula, el trabajador de la
educación con el visto bueno del Instituto Nacional de Prevención, Salud y
Seguridad Laborales (INPSASEL), sobre Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo
podrá abstenerse de seguir laborando, hasta tanto se cumplan las condiciones
mínimas requeridas para la prestación del servicio educativo.
CLÁUSULA Nº 36: INASISTENCIA
JUSTIFICADA: El Ejecutivo Regional,
conviene a no descontar de la remuneración mensual de los trabajadores de la educación,
las inasistencias a las labores docentes y administrativas, siempre y cuando
sean justificadas debidamente dentro de los quince (15) días siguientes a la
fecha. Cuando sea posible al trabajador de la educación solicitar permiso
correspondiente, dará aviso de tal situación a su inmediato superior a la
brevedad posible. Al reintegrarse a sus labores justificará por escrito su
inasistencia y acompañará si fuera el caso, las pruebas correspondientes.
CLÁUSULA Nº 37: MOVILIZACIÓN
DEL PERSONAL
DOCENTE: El Ejecutivo Regional, conviene a no
realizar traslados inconsultos y movilización del personal que produzcan
desmejoramiento en las condiciones de trabajo de los beneficiarios de este Contrato.
CLÁUSULA Nº 38: JORNADA
SEMANAL Y DIARIA: El Ejecutivo Regional,
conviene a realizar los estudios necesarios que permitan a los trabajadores de
la educación que laboren en Pre-Escolar, Básica, de 1º a 6º grado y Especial, la hora docente de 45
minutos.
CLÁUSULA Nº 39: HORARIOS:
El Ejecutivo Regional,
conviene a que una vez establecidos los horarios del personal docente en los
centros de trabajo al inicio de cada año escolar, no autorizará modificación
alguna sin antes oír la opinión del trabajador de la educación. Como
contribución al esfuerzo de superación de sus trabajadores, el patrono hará los
desplazamientos de horarios que sean
convenientes para permitir al trabajador, cursar estudios de
mejoramiento, actualización y post-grado.
CLÁUSULA Nº 40: INGRESO DE DOCENTES
PARA LOS PLANTELES
ZONAS INDIGENAS: El Ejecutivo Regional, conviene a
ingresar prioritariamente como personal Docente en los Planteles de las zonas
habitadas por indígenas a trabajadores de la educación naturales de dichas
zonas y que vivan en la misma comunidad y preferiblemente que pertenezcan al mismo
grupo étnico; de acuerdo a lo establecido en la Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela.
Igualmente,
el Patrono se obliga a facilitar
todas las oportunidades de estudios y capacitación al docente indígena en
servicio.
CLÁUSULA Nº 41: DÍAS
DE TRABAJO Y DIA FERIADO: El Ejecutivo Regional,
conviene a reconocer que los días laborables para los trabajadores de la
educación amparados por este contrato están comprendidos entre los días lunes y
viernes, ambas inclusive a excepción de los días feriados legales y
contractuales.
CLÁUSULA Nº 42: VACACIONES
PARA TODOS LOS TRABAJADORES DE LA EDUCACIÓN: El Ejecutivo Regional,
conviene a respetar y cumplir estrictamente el período de vacaciones de los
trabajadores a su servicio conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica de
Educación, la Ley Orgánica del Trabajo y sus Reglamentos.
CLÁUSULA Nº 43: EQUIPARACIÓN
DE CARGO, POR LAS
FUNCIONES DE ZONA RURAL: El Ejecutivo Regional, conviene a
considerar la solicitud de los maestros demostradores de núcleos escolares
rurales, para ascensos a cargos de mayor jerarquía, conservando los beneficios
anteriores.
CLÁUSULA Nº 44: PREVISIÓN
PRESUPUESTARIA: El Ejecutivo Regional, conviene
a tomar todas las medidas de previsión presupuestaria necesaria, establecido en
los instrumentos legales, para garantizar el funcionamiento de los costos que
se derivan de la obligación de la Contratación Colectiva.
CLÁUSULA Nº 45: DESCUENTOS
NO AUTORIZADOS: El Ejecutivo Regional,
conviene a no realizar ningún descuento a los Docentes a su servicio sin previa autorización escrita del
interesado.
CLÁUSULA Nº 46: AGUINALDOS
Y OTRAS
COMPENSACIONES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS: El Ejecutivo Regional,
conviene a pagar aguinaldos y otras compensaciones a los jubilados y
pensionados, en la misma fecha y condiciones que prevea para los educadores en
servicio.
CLÁUSULA Nº 47:
CONTINUIDAD DE PAGO
A JUBILADOS Y
PENSIONADOS: El Ejecutivo Regional, conviene a
seguir pagándoles el salario a los trabajadores de la educación que hayan sido
jubilados o pensionados sin solución de continuidad, hasta tanto no haya sido
hecha efectiva la asignación por jubilación o pensión a que sean acreedores.
Así mismo, el Ejecutivo Regional se obliga a depositar en una cuenta de ahorro
a cada trabajador de la educación, la asignación por jubilación o pensión.
Dicho depósito se debe hacer los primeros cinco (5) días de cada mes.
CLÁUSULA Nº 48:
REPOSICIÓN DE CARGO:
El Ejecutivo Regional,
conviene a garantizar que todo trabajador de la educación, titular de un cargo,
traslado o desmejorado de sus condiciones de trabajo, será reubicado en la
jerarquía del cargo que le corresponda en la oportunidad que el interesado lo
solicite y exista la disponibilidad del cargo debidamente comprobada por las
partes.
CLÁUSULA
Nº 49: ASIGNACIÓN DE HORAS PARA LA PLANIFICACIÓN Y PREPARACIÓN
DE CLASES:
El Ejecutivo Regional, conviene a conceder a los docentes en servicio 2 horas
semanales para la planificación y preparación de clases; actividad que debe
realizarse dentro del plantel bajo la coordinación del Director del mismo
.
CLÁUSULA Nº 50: PAGO
DE SALARIO: El Ejecutivo Regional, conviene
a conceder el salario quincenal a los
trabajadores de la educación los días 10 y 25 de cada mes. En los casos, cuando
la fecha de pago coincida con los días viernes, sábado o domingo, se adelantará
el pago al día jueves. Así mismo, el Ejecutivo Regional, se obliga a garantizar
que bajo ningún concepto, los Directores o quienes hagan las veces de jefes de
dependencias adscritos al Ejecutivo Regional, no podrán retener el salario o
remuneración correspondiente a los trabajadores de la educación, a menos que
esté previamente establecido por la Ley.
CLÁUSULA
Nº 51:
SALARIO DEL MES DE
AGOSTO, SEPTIEMBRE
Y DICIEMBRE: El Ejecutivo Regional, conviene a
entregar cada año a todos los trabajadores de la educación a su servicio la
primera quincena del mes de Julio, los salarios correspondientes al mes de
Agosto y primera quincena de Septiembre, en la segunda quincena del mes de
Noviembre la bonificación de fin de año y en la primera quincena del mes de
Diciembre, el salario correspondiente a dicho mes.
CLÁUSULA
Nº 52: REINCORPORACIÓN AL
CARGO:
El
Ejecutivo Regional, conviene a reincorporar en el mismo cargo y en las mismas
condiciones laborales al trabajador de la educación, que por razones de
normativa legal hubiese sido suspendido de su cargo una vez cumplida su
sanción; salvo que por causa plenamente justificadas y de mutuo acuerdo entre
las partes sea incorporado a otro Centro de Trabajo.
CLÁUSULA
Nº 53:
INTERRUPCIÓN
DE VACACIONES POR ACCIDENTE O ENFERMEDAD: El
Ejecutivo Regional, conviene a suspender el período de vacaciones del
trabajador de la educación, cuando sufra un accidente o enfermedad que le
impida continuar el disfrute de las mismas en concordancia con el Reglamento de
la Ley Orgánica del Trabajo. El trabajador de la educación, presentará
certificación médica expedida o avalada por el IPASME o el Seguro Social
Obligatorio.
CLÁUSULA
Nº 54:
PROCEDIMIENTO
DE RELACIÓN ENTRE LAS PARTES:
El Ejecutivo Regional y las
Organizaciones Sindicales Signatarias Contratantes, conviene a establecer las
relaciones que permitan la ejecución, aplicación y cumplimiento del mismo,
atendiendo al procedimiento siguiente:
1.) Las partes convienen en no alterar
unilateralmente lo establecido en el presente contrato y las actas firmadas con
anterioridad, siempre y cuando no desmejore los derechos adquiridos por los
trabajadores de la educación.
2.)
Al
producirse cualquier violación del presente contrato, las Organizaciones
Sindicales Signatarias Contratantes quedan en libertad para asumir las acciones
sindicales pertinentes en correspondencia con la Legislación Laboral
Venezolana.
3.)
Tanto
los planteamientos reivindicativos y las aspiraciones como las respuestas,
deben proceder por vía escrita entre las
Organizaciones Sindicales Signatarias y la Dirección de Educación del Ejecutivo
Regional.
4.)
El
Ejecutivo Regional dará respuesta a lo contemplado en el numeral anterior en un
plazo no mayor de diez (10) días continuos.
5.)
De no
resolverse favorablemente los problemas planteados por la parte sindical en la
Dirección de Educación en el lapso previsto, tal Instancia se considerará
agotada.
6.)
Las
Organizaciones Sindicales Signatarias acudirán a elevar los planteamientos ante
la Dirección de Personal del Ejecutivo Regional, la cual está obligada a
responder en un plazo no mayor de diez (10) días continuos.
7.)
Una vez
agotadas las dos (2) Instancias previstas en los numerales 3 y 6 de esta Cláusula,
las Organizaciones Sindicales Signatarias Contratantes, estarán en
libertad de asumir las
acciones sindicales pertinentes.
CLÁUSULA
Nº 55: CAPACIDAD LABORAL
REDUCIDA: El Ejecutivo Regional, conviene a reconocer la
capacidad laboral reducida por prescripción médica a los trabajadores de la
educación, cuando la misma sea certificada y validada por el servicio médico
especializado del IPASME, o en su defecto por otro organismo oficial a través
del informe correspondiente en concordancia con la Ley de Prevención,
Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo.
Este cambio de actividad se
hará prioritario desde el mismo momento en que lo determine la Junta Evaluadora
del IPASME y se produzca el informe médico que determine la capacidad laboral
reducida.
CLÁUSULA
Nº 56:
SEGURO
SOCIAL OBLIGATORIO: El Ejecutivo
Regional, conviene en establecer un plazo de noventa (90) días, a prestar
servicio médico asistencial a los trabajadores de la educación y sus
familiares, a través del Seguro Social Obligatorio.
Este beneficio se hará
extensivo a los jubilados, pensionados y sus familiares.
CLÁUSULA
Nº 57:
ALUMNOS POR
AULA:
El
Ejecutivo Regional, conviene a establecer una distribución máxima de alumnos
por aula, a partir del año escolar 2000 - 2001 acogiéndose a lo que apruebe la
Nación en los mismos términos, fechas, plazos y condiciones que se le otorguen
a los Docentes dependientes del Ministerio para el Poder Popular de Educación
en su Contratación Colectiva.
CLÁUSULA
Nº 58:
PRIMAS:
El
Ejecutivo Regional, conviene en pagar las primas mensuales en los mismos
términos, fechas, plazos y condiciones que se le otorguen a los Docentes
dependientes del Ministerio para el Poder Popular de Educación en su
Contratación Colectiva.
CLÁUSULA
Nº 59:
BONOS: El
Ejecutivo
Regional, conviene en pagar los Bonos mensuales en los mismos términos, fechas,
plazos y condiciones que se le otorguen a los Docentes dependientes del
Ministerio para el Poder Popular de Educación en su Contratación Colectiva; salvo
aquellos Bonos de carácter legal que estamos obligados a cumplir.
CLÁUSULA
Nº 60:
CRÉDITOS
PERSONALES; ESPECIALES E HIPOTECARIOS OTORGADOS POR EL IPASME: Los
docentes tendrán derecho a solicitar
créditos de acuerdo a la política crediticia del IPASME.
El
Ejecutivo Regional,
conviene a realizar las gestiones necesarias a fin de garantizar la información
actualizada de la data de los trabajadores por ante el IPASME.
CLÁUSULA
Nº 61:
COMISIÓN EVALUADORA : El Ejecutivo Regional, conviene
a constituir una Comisión Mixta Evaluadora que se reunirá trimestralmente, con
el objeto de revisar y garantizar el cumplimiento de las cláusulas contenidas
en la presente Convención. Esta Comisión Evaluadora funcionará a nivel de:
Dirección de Educación; Representantes de las Organizaciones Sindicales
Signatarias; La Oficina Regional de Asuntos Gremiales y Sindicales y la
División de Relaciones Funcionariales Laborales adscrita a la Secretaria de
Recursos Humanos de la Gobernación del estado Bolívar.
CLÁUSULA
Nº 62:
COMISION
DE ESTABILIDAD: El
Ejecutivo Regional, conviene a reconocer las Comisiones Regionales de Estabilidad
contenidas en el Reglamento del Ejercicio de la Profesión Docente, estarán
integrados por nueve (9) miembros representantes de los sindicatos signatarios
con sus respectivos suplentes, nueve (9) representantes de la Dirección de
Educación del estado con sus respectivos suplentes y un (01) trabajador de la educación, escogido de
mutuo acuerdo quién ejercerá la Presidencia.
CLÁUSULA
Nº 63:
HOMOLOGACIÓN SALARIAL DOCENTES JUBILADOS Y
PENSIONADOS:
El Ejecutivo Regional, reconoce y acepta los términos establecidos en la
sentencia de fecha 07 de octubre de 1999, emanada por la Corte Suprema de
Justicia, la cual avala los dispuesto en
la Ley Orgánica de Educación con relación a la HOMOLOGACIÓN SALARIAL,
de los docentes jubilados, según lo pactado en acta de fecha 12 de junio de
2002, suscrita entre los Gremios firmantes de la presente Contratación
Colectiva y la Gobernación del estado Bolívar.
CAPÍTULO III: CLÁUSULAS ECONÓMICAS
CLÁUSULA
Nº 64: TABLA DE VALORACION DEL MÉRITO Y CLASIFICACIÓN DE LOS PROFESIONALES DE LA
DOCENCIA: El Ejecutivo Regional del estado Bolívar y los Gremios
Docentes convienen en crear en un plazo no mayor de 30 días hábiles, un nuevo
procedimiento de clasificación aplicable al personal de la docencia, que se
encargará de actualizar las categorías de los docentes; dicho procedimiento
estará a cargo de la Dirección de Educación adscrita a la Secretaria de
Educación de la Gobernación del estado Bolívar. La actual Junta Calificadora
encargada de sustanciar y analizar los expedientes que sustentan y modifican el
nivel de los docentes, quedará adscrita a la mencionada Dirección de Educación
bajo la denominación de Oficina de Reclasificación del Personal Docente.
PARÁGRAFO
PRIMERO: Las representaciones Sindicales Signatarias de la Novena (IX)
Convención Colectiva de Trabajo, designarán a cinco (5) de los trece (13)
miembros de la Nueva Oficina de Reclasificación del personal docente, para que
formen parte del equipo de trabajo que se encargará del análisis y sustanciación de la propuesta de
clasificación y que solo tendrán como responsabilidad la oficina antes
mencionada.
PARÁGRAFO
SEGUNDO: Los ocho (8) miembros restantes representantes de los gremios ante la Junta
Calificadora pasarán a formar parte de la Oficina de Asuntos Gremiales y
Sindicales con licencia remunerada.
CLÁUSULA
Nº 65: RECONOCIMIENTO POR
EFICIENCIA Y
REPONSABILIDAD A LOS DOCENTES DE AULA:
El Ejecutivo Regional del Estado
Bolívar, se compromete a reconocer la eficiencia y responsabilidad a los
trabajadores de la educación, que en el transcurso del año escolar demuestren:
a)
Haber cumplido con sus labores
ordinarias entre 95% y el 100%.
b)
Haber logrado la integración centro
educativo-comunidad y la participación del mismo en el proceso de aprendizaje.
Dicho reconocimiento se realizará de la siguiente forma:
1.-
Credencial otorgado por el comité
de Sustanciación y la Dirección de Educación, al trabajador que haya cumplido eficientemente con los
requisitos exigidos en la presente cláusula: credencial que tendrá una
ponderación de 0,50 puntos, en la escala de valoración de méritos.
2.-
Se seleccionará un docente por escuela.
3.-
Se otorgará la cantidad de Ciento Cincuenta
Bolívares (Bs. 150,00) en el mes de octubre de cada año escolar, por dicho
reconocimiento.
4.-
La lista de los seleccionados, se
publicará por la Prensa Regional.
CLÁUSULA
Nº 66: ACTUALIZACION,NIVELACION,PROFESIONALIZACIÓN
Y MEJORAMIENTO PROFESIONAL: El Ejecutivo Regional del estado
Bolívar, conviene a cumplir con los planes y programas siguientes:
a)
De Actualización y
Nivelación, para los profesionales de la docencia que laboran en los niveles de
educación inicial, educación básica, de 1ro a 6to grado y las modalidades del
sistema.
b)
De Profesionalización, para los trabajadores
de la educación que laboren sin el título profesional de la docencia.
c)
De Mejoramiento
Profesional, según su especialidad, a los profesionales de la docencia en ejercicio.
PARÁGRAFO
UNICO: Queda entendido que los
cursos, talleres, seminarios y simposios serán ofertados en los días hábiles
del año escolar. En casos excepcionales; por necesidades educativas, previo
consenso entre las partes (Gremios y Ejecutivo Regional), podrán modificar el
lapso establecido.
La programación de estos planes de formación se realizará
sin menoscabo de los derechos de los niños, adolescentes y docentes,
establecidos en las Leyes aplicables.
CLÁUSULA
Nº 67: PRIMA
POR RESIDENCIA RURAL:
El Ejecutivo Regional del
estado Bolívar, conviene a cancelar a
todos los trabajadores de la educación activos (titulares e interinos), una
prima por residencia en el medio rural y de difícil acceso mensual de Trece Bolívares
(Bs. 13,00) para el primer año y Catorce
Bolívares (Bs. 14,00) para el segundo año.
CLÁUSULA Nº 68: INCREMENTO
SALARIAL: El Ejecutivo Regional del
estado Bolívar, en el marco del acta suscrita el 19 de agosto de 2011,
canceló un adelanto de
incremento salarial del 25 % sobre el sueldo básico y cancelará a partir de la
firma y depósito de la presente Convención Colectiva de Trabajo un 30 %
sobre el sueldo básico para un incremento total del 55%,
a
todos los trabajadores activos (titulares e interinos); aplicados de la
siguiente manera:
20 % sobre el
sueldo básico al momento de la firma y depósito de la presente Convención
Colectiva de Trabajo.
10 % sobre el sueldo básico en enero de 2013.
PARÁGRAFO PRIMERO:
La aplicación
del aumento de 20% sobre el sueldo básico al momento de la firma y deposito de
la presente Convención Colectiva de Trabajo, se ajustará el tabulador en
aquellos casos que pudieran existir diferencias porcentuales con respecto al
tabulador de los docentes nacionales, manteniendo el diferencial no menor del
10 % sobre la escala de sueldos que establece el Ministerio del Poder Popular
para la Educación, en aquellos casos que así lo requiera tal como lo establece
la cláusula 172 de la VIII Convención
Colectiva.
PARÁGRAFO SEGUNDO:
En el mes
de Julio del año dos mil doce (2012) se ajustará el tabulador a los docentes
estadales en aquellos casos que pudieran
existir diferencias porcentuales con respecto al tabulador de los docentes
nacionales, tal como lo establece el parágrafo primero.
PARÁGRAFO TERCERO: Los porcentajes de incrementos
salariales y ajustes salariales establecidos en la presente cláusula se
aplicarán a todos los docentes Jubilados y Pensionados sobre el monto de la
Pensión, en los mismos términos y condiciones establecidos a
todos los trabajadores activos (titulares e interinos).
CLÁUSULA Nº 69: COMPENSACION O
RECONOCIMIENTO DE TITULO DOCENTE A NIVEL SUPERIOR:
El Ejecutivo Regional del estado Bolívar, conviene a otorgar una compensación
por estudios realizados de acuerdo con la siguiente especificación: a) El
Profesor o Licenciado que obtenga el titulo de Especialista en una rama de la
educación, siempre y cuando la realice mientras permanezca activo en la nómina
al servicio de la Gobernación del estado Bolívar o esté en etapa de transición
de ser jubilado o pensionado, recibirá una compensación del 25% de su salario
básico. b) El Profesor o Licenciado que obtenga el Titulo de Magíster en una
rama de la educación, siempre y cuando la realice mientras permanezca activo en
la nómina al servicio de la Gobernación del estado Bolívar o esté en etapa de
transición de ser jubilado o pensionado, recibirá una compensación del 33% de
su salario básico. c) El Profesor o Licenciado que obtenga el titulo de
Doctorado en una rama de la educación, siempre y cuando la realice mientras
permanezca activo en la nómina al servicio de la Gobernación del estado Bolívar
o esté en etapa de transición de ser jubilado o pensionado, recibirá una
compensación del 35% de su salario básico.
CLÁUSULA
Nº 70: BONO
COMPENSATORIO PARA DOCENTE V: El Ejecutivo Regional, conviene a cancelar a todos
aquellos Profesionales de la Docencia (Profesores o Licenciados), que tengan
mas de 21 años de servicio y no posean título de Post-Grado, a partir del momento
de la firma de esta Convención Colectiva, una compensación mensual de DIEZ BOLIVARES (Bs.10, 00) y a partir de los 22
años de servicio será incrementado en DOS BOLIVARES (Bs. 2,00) por cada año de
servicio.
CLÁUSULA
Nº 71: PRIMA POR JERARQUIA: El Ejecutivo Regional del
estado Bolívar, conviene en continuar cancelando las Primas de
Jerarquía del Personal Directivo constituido por COORDINADOR, SUB-DIRECTOR,
DIRECTOR y SUPERVISOR, de acuerdo a la siguiente tabla:
PERSONAL DIRECTIVO
|
VALORES A CANCELAR
|
COORDINADOR
|
Bs. 150,00
|
SUB-DIRECTOR
|
Bs. 250,00
|
DIRECTOR
|
Bs. 360,00
|
SUPERVISOR
|
Bs. 400,00
|
CLÁUSULA Nº 72: PRIMA POR ANTIGÜEDAD: El
Ejecutivo
Regional del estado Bolívar, conviene en cancelar una prima de antigüedad a los
docentes activos que no posean titulo de Post-Grado de acuerdo a lo siguiente:
Para
el
primer año de vigencia
ANTIGÜEDAD
|
MONTO
MENSUAL
|
De
3 a 5
años
|
Bs.
3,00
|
De
6 a 10
años
|
Bs.
4,00
|
De
11 a 15
años
|
Bs.
5,00
|
De
16 a 20
años
|
Bs.
6,00
|
Para
el
segundo año de vigencia
ANTIGÜEDAD
|
MONTO
MENSUAL
|
De
3 a 5
años
|
Bs.
3,00
|
De
6 a 10
años
|
Bs.
4,00
|
De
11 a 15
años
|
Bs.
5,00
|
De
16 a 20
años
|
Bs.
6,00
|
De
21 años
o más
|
Bs.
7,00
|
CLÁUSULA
Nº
73: PASAJES Y VIATICOS
PARA CONGRESOS NACIONALES E INTERNACIONALES: El
Ejecutivo Regional del estado
Bolívar, conviene a conceder permisos remunerados, pasajes y viáticos por el
tiempo necesario a los trabajadores de la educación que asistan a Congresos,
Conferencias, Seminarios y otros eventos Nacionales e Internacionales en
representación de las Organizaciones Signatarias. Los pasajes y viáticos serán
cancelados conforme a las normativas y lineamientos establecidos en el manual de Trámites de
Viáticos Nacionales signado con la nomenclatura GOB-900-PR-019/06 antes
de la realización del
evento y previa solicitud de las Organizaciones Sindicales Signatarias; los
mismos serán cancelados dentro de un tiempo prudencial, contado a partir de la
consignación de un cuadro de presupuesto demostrativo de los gastos a realizar. Este permiso estará
limitado a cinco (05) personas por año y organización y se acogerá al
Reglamento de Viáticos de la Gobernación del estado Bolívar.
CLÁUSULA
Nº 74: BONO
DE
UTILES ESCOLARES: El
Ejecutivo Regional del estado Bolívar, conviene a cancelar un Bono Único Anual
de TRESCIENTOS VEINTE BOLIVARES (Bs. 320,00),
para la compra de útiles escolares, por cada hijo de los trabajadores activos
(titulares e interinos) jubilados, pensionados
e incapacitados por invalidez de la Educación; que cursan estudios
previa consignación de la Constancia de Estudio y/o Inscripción de la
Institución Educativa correspondiente.
PARÁGRAFO
ÚNICO: La consignación de los
recaudos a que se refiere la presente cláusula, se realizará en un lapso no
mayor a sesenta (60) días posterior a la fecha de inscripción.
CLÁUSULA Nº 75: BONO
POR
MATRIMONIO:
El Ejecutivo Regional del estado Bolívar, conviene a cancelar un Bono Único de
TRESCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 350,00) a los docentes activos (titulares
e interinos) que contraigan Matrimonio, previa presentación de la correspondiente acta o certificado.
CLÁUSULA Nº 76: BONO
POR
NACIMIENTO DE HIJOS:
El Ejecutivo Regional del estado
Bolívar, conviene a cancelar un Bono
Único de CUATROCIENTOS BOLÍVARES (Bs.
400,00) por nacimiento de hijos a los docentes activos (titulares e
interinos) previa presentación de la
correspondiente acta de
nacimiento.
CLÁUSULA
Nº 77:
PRIMA
POR HIJOS:
El Ejecutivo Regional del estado Bolívar, conviene a cancelar a todos los
trabajadores de la educación activos (titulares e interinos), una prima mensual por Hijos de SIETE
BOLIVARES (Bs. 7,00) por
cada hijo hasta los 21 años de edad, y de VEINTE BOLIVARES (Bs. 20,00) mensuales por hijos especiales o con
discapacidad de cualquier edad, queda entendido que dicha prima se hará
extensiva igualmente a los hijos adoptivos en las mismas condiciones del hijo
biológico y todos aquellos que por decisión de un Tribunal de la República le haya otorgado.
CLÁUSULA
Nº 78: JUGUETES: El Ejecutivo Regional del
estado Bolívar, conviene
en otorgar entre el quince (15) de noviembre y el dieciséis (16) de diciembre
de cada año, el beneficio de juguetes, el cual será por un monto de DOSCIENTOS SESENTA BOLIVARES (Bs. 260,00)
para cada hijo de los
trabajadores activos (titulares e interinos) jubilados, pensionados e incapacitados por invalidez, en
edad comprendida entre 0 a 13 años. Igualmente, a los hijos adoptivos en las
mismas condiciones del hijo biológico y todos aquellos que por decisión de un
Tribunal de la República les haya
otorgado. Dicho monto se pagará en efectivo y no tendrá carácter salarial.
CLÁUSULA Nº 79: BONO RECREACIONAL DE PENSIONADOS Y JUBILADOS:
El Ejecutivo Regional del estado Bolívar, conviene a cancelar a cada trabajador
jubilado o pensionado un Bono único recreacional de CIENTO QUINCE (115) DIAS.
CLÁUSULA Nº 80: BECAS:
El Ejecutivo Regional del
estado Bolívar, conviene en otorgar Ciento
Cinco (105) becas para cada Organización Sindical Signataria, las cuales
serán distribuidas entre: educación inicial, primaria, secundaria y
universitaria hasta los veinticinco (25) años de edad, a razón de OCHENTA (80) BOLÍVARES cada una, por un
lapso de diez (10) meses por cada año.
CLÁUSULA NRO. 81: APORTE A LAS ORGANIZACIONES
SINDICALES SIGNATARIAS: El Ejecutivo Regional del
estado Bolívar,
conviene a cancelar la cantidad mensual de CIENTO
SESENTA BOLÍVARES (Bs. 160,00) a
cada Organización Sindical Signataria de la presente Convención Colectiva, como
contribución para gastos administrativos y jurídicos. Igualmente, conviene en
otorgar una contribución anual a las
Organizaciones Sindicales Signatarias de
DIECISEIS BOLÍVARES
(Bs. 16,00) por cada
afiliado, para la celebración del día del Educador y se hará efectivo el 10 de
enero de cada año.
CLÁUSULA Nº 82: BONIFICACIÓN
ESPECIAL POR LO
DEJADO DE PERCIBIR:
El Ejecutivo Regional del estado Bolívar
en el marco del Acta suscrita el 19 de
agosto de 2011, canceló un adelanto de SEIS MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs.
6.000,00) y cancelará SIETE MIL
BOLIVARES EXACTOS (Bs. 7.000,00) para
un monto total de TRECE MIL
BOLIVARES EXACTOS (Bs. 13.000,00); a
todos los trabajadores activos (titulares e interinos), jubilados, pensionados
e incapacitados por invalidez, en la forma, términos y condiciones siguientes:
Bs.
2.500,00, al momento
de la firma y depósito de la presente Convención Colectiva.
Bs.
2.500,00, el 30 de
Septiembre de 2012.
Bs. 2.000,00, en Enero de 2013.
CLÁUSULA Nº 83:
APORTE
A FETRABOLIVAR: El Ejecutivo Regional del estado Bolívar, conviene
a cancelar anualmente a FETRABOLIVAR la cantidad de DOS BOLIVARES (Bs. 2,00) por cada uno de los trabajadores de la
educación activos (titulares e interinos), jubilados y pensionados
beneficiarios de esta Convención Colectiva.
CLÁUSULA Nº 84: IMPRESIÓN DE LA CONVENCIÓN COLECTIVA:
El Ejecutivo Regional del estado Bolívar, conviene a imprimir Cinco Mil
(5.000,00) ejemplares de la Convención Colectiva, en un lapso no mayor de 60 días
contados a partir de su firma, depósito
y homologación ante la Inspectoría competente para ser entregados a las
Organizaciones Sindicales Signatarias según su número de afiliados.
CLÁUSULA Nº 85: OPCIÓN
Y RECONOCIMIENTO AL
TÍTULO DOCENTE DE NIVEL SUPERIOR: El
Ejecutivo
Regional del estado Bolívar,
en lo establecido en conformidad con la Ley Orgánica de Educación, conviene a
ampliar y continuar el régimen de estudios que permite a los trabajadores de la
educación en ejercicio a optar al título
de formación docente a nivel superior, tomando en cuenta el avance de los
nuevos diseños curriculares. Así como también, a continuar otorgando a todos
los trabajadores de educación dependientes del Ejecutivo Regional un Bono de
Reconocimiento por la cantidad de DOCE BOLÍVARES
(Bs. 12,00) al obtener el título en Educación Superior, equivalente al 4to.
Nivel.
CLÁUSULA Nº 86: PLAN
REGIONAL DE
ALFABETIZACIÓN: El
Ejecutivo
Regional del estado Bolívar,
conviene a garantizar la participación de las Organizaciones Sindicales
Signatarias en el diseño, desarrollo y evaluación del Plan Regional de
Alfabetización que se lleva a cabo en el estado. Para ello, cada Organización
Sindical Signataria nombrará un representante para integrar la Comisión
Regional de Alfabetización y uno para cada Distrito.
CLÁUSULA Nº 87: CANCELACION
DE DEUDAS PENDIENTES DE LAS CONVENCIONES ANTERIORES: El Ejecutivo Regional del
estado Bolívar, conviene al treinta (30) de septiembre del año 2012, a
continuar realizando las gestiones necesarias para cancelar las deudas
pendientes de los siguientes conceptos:
Días
adicionales Art. 108 de la Ley Orgánica del Trabajo (años 2008, 2009, 2010 y
2011).
Retroactividad
de Clasificaciones; Reclasificaciones; Profesionalización y Post-Grado
generadas al treinta (30) de marzo del año 2011.
CLÁUSULA Nº 88: PAGO
DE SALARIO EN CASO DE SUPLENCIA: El
Ejecutivo
Regional del estado Bolívar,
conviene a que los trabajadores de la educación al ejercer una suplencia tengan
derecho a: 1.- Percibir la diferencia de salario del titular, cuando éste
desempeñe cargos de mayor remuneración. 2.- Recibir constancia oficial de la
suplencia realizada, por parte del
Director o Supervisor del Distrito Escolar, certificada por la Jefatura
de Zona correspondiente, como credencial de mérito y tendrá derecho
preferencial para el ascenso futuro a dicho cargo en caso de vacante. El tiempo
de servicio en la suplencia se computará para la antigüedad cuando ocupe cargo
por nombramiento. 3.- Obtener del Patrono titularidad del cargo, en caso que la
vacante sea definitiva y dicho cargo sea de libre nombramiento o remoción o de
los sometidos a concurso, siempre y cuando así lo determine la Oficina de
Reclasificación del Personal Docente y la Oficina de Asuntos Gremiales y
Sindicales.
CLÁUSULA Nº 89: DURACIÓN
DE LA HORA LABORAL: El
Ejecutivo
Regional del estado Bolívar,
conviene a estudiar la factibilidad de establecer la hora de cuarenta y cinco
(45) minutos a los trabajadores de la educación que laboren en cualquier nivel
o modalidad del Sistema Educativo, como base del cálculo de la jornada diaria
semanal.
CLÁUSULA Nº 90: PAGO
DE VIÁTICOS Y TRANSPORTE: El Ejecutivo Regional del estado
Bolívar, conviene a cancelar a los
trabajadores de educación, los viáticos que le correspondan cada vez que por
razones de servicio, tengan que viajar de su localidad de trabajo a lugares
que estén fuera de la jurisdicción de la
ciudad o población donde presten sus servicios en forma regular.
CLÁUSULA Nº 91: PRIMA
POR CARGO Y FUNCIONES: El
Ejecutivo Regional del
estado Bolívar,
conviene a mantener y regularizar la cancelación quincenalmente del pago de las
Primas por cargo y funciones a todos los trabajadores de la educación que le
correspondan y que vienen disfrutando hasta ahora, incorporando a todos
aquellos educadores que se hagan acreedores a tales beneficios. De igual manera,
estos beneficios serán equiparados de acuerdo a lo establecido por el
Ministerio para el Poder Popular para la Educación.
CLÁUSULA Nº 92: CURSOS
SINDICALES, ACADEMICOS
Y CULTURALES: El Ejecutivo Regional del
estado Bolívar,
conviene a costear los gastos que ocasionen los cursos de formación cultural,
académicos, sindical, etc., planificados por las Organizaciones Sindicales
Signatarias de este Contrato de mutuo acuerdo con el Ejecutivo Regional,
siempre y cuando existan las disponibilidades financieras al efecto.
CLÁUSULA Nº 93: CONSTRUCCIÓN
SEDE SINDICALES: El
Ejecutivo
Regional del estado Bolívar,
conviene a efectuar las gestiones necesarias a fin de que se promueva la
construcción de locales apropiados para que en ellos funcionen las Delegaciones
Sindicales Distritales de los Municipios: Piar, Sucre, Roscio y Sifontes.
CLÁUSULA Nº 94: MANTENIMIENTO
Y VIGILANCIA
PARA CASA DEL EDUCADOR: El
Ejecutivo
Regional del estado Bolívar,
conviene a asignarle un obrero y un vigilante, para mantenimiento y vigilancia
a la Casa del Educador de Ciudad Bolívar y San Félix sede de las Organizaciones
Sindicales Signatarias, para hacerse efectivo a partir del Primero (01) de
Enero de 1988.
CLÁUSULA Nº 95: PENSIÓN
POR INCAPACIDAD: El Ejecutivo Regional del
estado Bolívar,
conviene a pensionar a todos los trabajadores de la educación a su servicio
cuando a juicio de los servicios médicos oficiales: Seguro Social Obligatorio,
quedan incapacitados para continuar prestando sus labores.
Quedan entendidas las partes que el monto de la pensión
será del 100% sobre el último salario devengado, sufragado por el Ejecutivo
Regional y el Seguro Social Obligatorio en razón de las cotizaciones que aporte
el trabajador de la educación.
CLÁUSULA Nº 96:
DERECHO PREFERENCIAL
PARA TRASLADO DE
LOS TRABAJADORES EN EL MEDIO RURAL: El Ejecutivo Regional del
estado Bolívar,
conviene a dar traslado preferencial a aquellos trabajadores de la educación
que se hayan desempeñado en centros de trabajo insular, indígena, rural,
fronteriza o condiciones marginales y de alto riesgo, siempre que los mismos
tengan tres (3) o más años de servicio en las áreas antes mencionadas.
CLÁUSULA
Nº 97:
BONIFICACION
DE FIN DE AÑO: El
Ejecutivo Regional del estado Bolívar, conviene a cancelar a cada trabajador activo, jubilado
y/o pensionado una Bonificación de Fin de Año de ciento veinte días (120) de salario.
CLÁUSULA
Nº 98:
BECAS PARA CAPACITACIÓN
SINDICAL:
El Ejecutivo
Regional del estado Bolívar,
conviene a partir del 01-01-90, a
conceder cinco (5) becas anuales a las Organizaciones Sindicales Signatarias
para la capacitación sindical en Venezuela durante la vigencia del presente
Contrato Colectivo.
Los beneficiarios serán seleccionados por las
Organizaciones Signatarias, quedando entendido que el Ejecutivo Regional
cubrirá todos los gastos que corresponden a estas becas.
CLÁUSULA Nº 99:
PREMIO REGIONAL "LUÍS
BELTRÁN
PRIETO FIGUEROA": El Ejecutivo Regional del
estado Bolívar,
conviene a otorgar el 15 de Enero de cada año el Premio Regional "Dr. LUÍS
BELTRÁN PRIETO FIGUEROA”, según por Decreto Nº 11 de fecha 14-01-64; a objeto
de estimular los méritos obtenidos por un docente en el ámbito educativo al
servicio del Ejecutivo Regional por un monto de Diez Bolívares (Bs.10,00) y una placa.
CLÁUSULA
Nº 100: PREMIO
REGIONAL "JESÚS SOTO": El Ejecutivo Regional del
estado Bolívar,
conviene a realizar anualmente el concurso de pintura regional "JESÚS
SOTO". Como estímulo al desarrollo de la creatividad artística y cultural
de los docentes al servicio del Ejecutivo Regional. Dicho premio constará de
tres (3) placas a los tres (3) primeros lugares y Diez Bolívares (Bs.10,00) al ganador. Será entregado el 15 de
Enero de cada año. Las bases del concurso serán elaboradas por una comisión
mixta y paritaria designada de común acuerdo con las Organizaciones Sindicales
Signatarias y la Dirección de Educación del estado
.
CLÁUSULA
Nº 101:
PREMIO REGIONAL DE
PEDAGOGÍA
"ANDRÉS BELLO": El Ejecutivo Regional del
estado Bolívar,
conviene previa postulación de los candidatos por parte de las Organizaciones
Sindicales Signatarias, a otorgar anualmente el Premio Regional de Pedagogía
"ANDRÉS BELLO”; como estímulo a la Investigación y experimentación
pedagógica. Dicho premio constará de un monto de Cinco Bolívares (Bs. 5,00) y
diploma; Será otorgado el día 19 de Noviembre de cada año.
Las
bases de este premio serán
elaboradas por una comisión mixta y paritaria que será designada de común
acuerdo con las Organizaciones Sindicales Signatarias y el Ejecutivo Regional.
Esta
cláusula estará sujeta a
una revisión anual.
CLÁUSULA
Nº 102: APORTE
PARA AHORROS: El Ejecutivo Regional del estado Bolívar,
conviene a depositar a cada
trabajador activo (titulares e interinos), jubilados y pensionados por invalidez, UN
DIEZ POR CIENTO (10%) DE SU SUELDO BÁSICO MENSUAL COMO APORTE PATRONAL POR
CONCEPTO DE APORTE COMO AHORROS,
siempre y cuando el trabajador a
su vez haga un aporte complementario por el mismo porcentaje de su sueldo
básico mensual.
CLÁUSULA
Nº 103:
PAGO
DE SALARIO EN CASO DE INTERINATO: El Ejecutivo Regional del
estado Bolívar,
conviene a que los trabajadores de la educación al ejercer un interinato
tendrán derecho a:
1°
Percibir la diferencia de salario del titular cuando éste desempeñe cargos de
mayor remuneración, en el transcurso de los noventa (90) días siguientes.
2°
Recibir Constancias Certificadas del interinato realizado, firmado por el
Director, Supervisor del Distrito Escolar respectivo o por el Director de
Educación del Estado, como Credencial del Mérito.
El
tiempo de servicio en el
interinato, se computará a todos los efectos cuando ocupe el cargo por
nombramiento.
CLÁUSULA
Nº 104:
MAESTRO DEMOSTRADOR:
El Ejecutivo
Regional del estado Bolívar,
se obliga a reconocer a los Maestros
Demostradores las mismas condiciones de los Sub-directores en cuanto a
Jerarquía, Remuneración, Prima, etc.
Igualmente,
se considera este cargo válido como requisito para concursar por la Categoría
de Director y se aplicará la exoneración contenida en lo establecido en el
Reglamento del Ejercicio de la Profesión Docente.
CLÁUSULA
Nº 105:
RECONOCIMIENTO POR
AÑOS DE SERVICIOS
EN ZONAS RURALES, FRONTERIZAS, INDÍGENAS E INSULARES:
El Ejecutivo
Regional del estado Bolívar,
se obliga a garantizar que los
trabajadores de la educación que ejerzan sus funciones en zonas fronterizas,
indígenas, rurales o localidades cuyas condiciones geográficas, económicas,
sanitarias o de otra índole, que no favorezcan o hagan difícil el desempeño de
las mismas, recibirán a los ocho años de servicio continuos en dicha zona un
incremento del 20% de su remuneración total, además disfrutarán por cada año de
servicio, el reconocimiento de 15 meses y gozarán del derecho a jubilación a
los 20 años de trabajo en dichas zonas.
El
cálculo de las prestaciones
sociales se hará con base en la suma de los derechos concebidos con la
condición de ruralidad, frontera o indígena, independientemente de la ubicación
del centro de trabajo en el cual el trabajador de la educación desempeñe sus
funciones laborales para la fecha de la jubilación.
CLÁUSULA
Nº 106:
INTERESES
SOBRE
PRESTACIONES SOCIALES:
El Ejecutivo
Regional del estado Bolívar,
se obliga a dar cumplimiento a lo
previsto de conformidad en la Ley Orgánica del Trabajo y sus Reglamentos, y en
especial a regularizar el pago de los intereses sobre Prestaciones Sociales de
los Docentes de acuerdo con las tazas de establecidas por el Banco Central de
Venezuela.
PARÁGRAFO
ÚNICO: Cuando
la relación de trabajo termine por cualquier causa el Ejecutivo Regional,
pagará al docente las indemnizaciones consagradas como derecho adquirido en
función de servicio.
CLÁUSULA
Nº 107:
APORTE AL
FONDO DE AHORRO HABITACIONAL:
Las partes
acuerdan cumplir con todas las diligencias administrativas y legales por ante las
Entidades Bancarias y otras Instituciones los cuales administrarán los aportes
correspondientes al Fondo de Ahorro Habitacional,
con la finalidad de garantizar la promoción y desarrollo de un vasto plan de
construcción, reparación, modificación y refracción de viviendas que dote a los
beneficiarios de la presente Convención Colectiva. Igualmente, el Ejecutivo
Regional se obliga a informar a todos los trabajadores de la educación sobre
los montos ahorrados por concepto de aporte al Fondo de Ahorro Habitacional e
identificar la Entidad Bancaria donde están depositados.
CLÁUSULA
Nº 108:
JUBILACIÓN:
El Ejecutivo Regional del estado Bolívar,
se obliga a conceder la jubilación
a solicitud de parte o de oficio (automática), a los trabajadores de la educación, que hayan cumplido 25 años de
servicio, de conformidad con lo previsto en la Ley Orgánica de Educación y con
una asignación equivalente, del ciento
por ciento (100%) del salario total mensual devengado por el trabajador.
Igualmente, se compromete a pagar la asignación mensual al educador jubilado a
los treinta (30) días siguientes de la resolución contados a partir de la fecha
de su otorgamiento.
CLÁUSULA
Nº 109:
PARTIDA PARA GASTOS
GENERALES DE
PLANTELES: El Ejecutivo Regional del
estado Bolívar, conviene
a implementar y desarrollar un plan con recursos suficientes para atender la
dotación, conservación y mantenimiento de los locales escolares, maquinarias,
útiles y equipos de trabajo educativos; a través de talleres de mantenimiento y
reparación que funcionen en la Entidad Federal y en cada Municipio.
CLÁUSULA
Nº 110:
RECONOCIMIENTO
A DOCENTES DE EDUCACIÓN ESPECIAL:
El
Ejecutivo
Regional del estado Bolívar,
conviene en una compensación económica equivalente al 10% del salario básico al
siguiente personal: Director; Subdirector; Docentes y Auxiliares que laboran en
la modalidad de Educación Especial. A los efectos de esta Cláusula se entenderá
por Educación Especial la que va dirigida a los alumnos con Retardo Mental,
Deficiencia Auditiva y Visual, Impedimentos Múltiples, Parálisis Cerebral,
Dificultad de Aprendizaje, Autismo y Talento Superior. Asimismo, gozarán del
beneficio de jubilación a los veinte (20) años de servicio con el 100% del
sueldo integral.
PARÁGRAFO
ÚNICO: A
partir de la firma y depósito de la presente Convención Colectiva de Trabajo,
disfrutarán del reconocimiento de tres (03) meses adicionales por cada año de
servicio computables a los efectos de clasificación.
CLÁUSULA
Nº
111:
PRIMA
GEOGRÁFICA: El
Ejecutivo Regional del estado Bolívar, conviene a garantizar a los trabajadores de la educación
que ejerzan sus funciones en zonas fronterizas, indígenas, rurales o
localidades cuyas condiciones geográficas, económicas, sanitarias o de difícil
acceso, no favorezcan o hagan difícil el desempeño de las mismas, a recibir de
manera automática; al momento de ser enviados a los planteles ubicados en las
zonas antes señaladas, un incremento del 20% de su remuneración total. Asimismo,
gozarán del beneficio de jubilación a los veinte (20) años de servicio con el
100% del sueldo integral.
PARÁGRAFO
ÚNICO: A partir de la firma y
depósito de la presente Convención Colectiva de Trabajo, disfrutarán del
reconocimiento de tres meses (03) adicionales por cada año de servicio
computables a los efectos de clasificación.
CLÁUSULA
Nº 112:
TABULADOR:
El Ejecutivo
Regional del estado Bolívar,
conviene a mantener un diferencial no menor del 10%, en caso de existir
diferencias porcentuales en incrementos de salarios en la presente Convención
Colectiva, con respecto a los trabajadores de la educación dependientes del
Ministerio del Poder Popular para la Educación, por vía de Convención
Colectiva; el cual se compromete a presupuestar en el ejercicio económico
siguiente, para ser cancelado al momento de su aprobación y ejecución, con las
incidencias salariales correspondientes.
CLÁUSULA
Nº 113:
AJUSTE
SALARIAL:
El Ejecutivo Regional del estado Bolívar,
conviene a otorgar un
aumento equivalente a siete (7) días de salario a cada educador para un total
de veintiún (21) días para el año 2004 y un aumento equivalente a siete (07)
días de salario adicionales, a cada educador para un total de veintiocho (28)
días en el año 2005, correspondiente a la semana 51 y 52, por concepto de
ajuste salarial. Este pago se realizará el 10 de julio de cada año.
CLÁUSULA
N º 114: ACTIVIDADES DEPORTIVAS
GREMIALES: El Ejecutivo
Regional del estado Bolívar,
contribuirá en el desarrollo de los juegos
estadales y/o Nacionales de los Educadores, aportando para la
realización de los mismos a cada una de las Organizaciones Sindicales
Signatarias, un monto Único anual para el primer año de DOS MIL SETECIENTOS BOLIVARES (Bs. 2.700,00) y un monto Único
anual
para el segundo año de DOS MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs.
2.800,00); con el objeto de fomentar el deporte y la recreación de sus
trabajadores. Los sindicatos rendirán cuentas del aporte.
CLÁUSULA
Nº
115:
CONGRESO REGIONAL
DE EDUCACIÓN: Las partes convienen
a
organizar y realizar un Congreso Regional de Educación, con la finalidad de
difundir ampliamente los alcances y perspectivas académicas-sindicales, con el
propósito que éste contribuya al mejoramiento de la calidad del Ejercicio de la
Profesión Docente y de la Educación. Las Organizaciones Sindicales Signatarias Regionales
participarán en el Comité Coordinador
con tres (03) representantes de cada una de ellas, los cuales serán
declarados en Comisión de Servicio mientras dure la organización y realización
del evento.
PARÁGRAFO
ÚNICO: Ambas
partes acuerdan la realización del primer Congreso Regional de Educación en
el mes de junio del año
2005 y a partir del mismo de realizarán consecutivamente cada dos (2) años.
CLÁUSULA
Nº
116:
BONO
VACACIONAL: El
Ejecutivo
Regional del estado Bolívar,
conviene a cancelar a cada trabajador docente activo en la oportunidad de las
vacaciones escolares, una bonificación especial de CIENTO CINCO DÍAS (105),
por este concepto. Este pago se hará efectivo en la primera quincena del mes de
Julio. Queda entendido que este beneficio contempla de conformidad con lo
establecido en la Ley Orgánica del Trabajo y su Reglamento.
CLÁUSULA
Nº
117:
PRIMA DE TRANSPORTE:
El Ejecutivo
Regional del estado Bolívar,
conviene a cancelar a todos los trabajadores activos (titulares e interinos) de
la educación una prima mensual de transporte de TRES BOLÍVARES (Bs. 3,00) para el primer año (2012) y para el
segundo año (2013), será de Cuatro Bolívares (Bs. 4,00).
CLÁUSULA
Nº 118:
PRIMA DE EJERCICIO DE LA PROFESION
DOCENTE: El Ejecutivo Regional,
conviene en otorgar a los
trabajadores de la educación activos (titulares e interinos), una prima equivalente a SIETE BOLÍVARES (Bs. 7,00)
mensuales por el ejercicio de la
profesión. Este beneficio se pagará en la segunda quincena de cada mes.
CLÁUSULA
Nº 119:
PRIMA POR
HOGAR:
El Ejecutivo Regional,
conviene a cancelar a todos los trabajadores activos (titulares e interinos) de
la educación una prima mensual por hogar de DOS BOLÍVARES (Bs. 2,00) para el primer año y Cuatro Bolívares (Bs.4,
00) para el segundo año.
CLÁUSULA
Nº
120: BONO SOCIAL: El
Ejecutivo Regional del estado Bolívar, conviene en otorgar a los educadores jubilados e
incapacitados un bono social por la
cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA
BOLÍVARES (Bs. 350,00) mensual. Para el
mes de marzo del año 2013, este beneficio será de Cuatrocientos Veinte Bolívares (Bs. 420,00) mensuales.
CLÁUSULA Nº 121: PLAN VACACIONAL: El
Ejecutivo Regional del estado Bolívar, conviene a otorgar un Plan Vacacional anual para los hijos de
los docentes activos (titulares e interinos), jubilados e pensionados que se
encuentren en las edades comprendidas
entre los SIETE (07) años y los DOCE (12) años de edad (año calendario). Dicho plan será
realizado durante el período de vacaciones escolares y estará coordinado por la
División de Administración y Beneficios al Personal adscrita a la Secretaría de
Recursos Humanos.
CAPITULO
V: CLAUSULAS
SOCIO-ECONOMICAS
CLÁUSULA
Nº 122: SEGURO DE HOSPITALIZACION,
CIRUGIA y MATERNIDAD:
El Ejecutivo Regional del estado Bolívar, conviene en mantener en los
siguientes términos y condiciones, la Póliza de Hospitalización, Cirugía y
Maternidad, la cual amparará al docente activo (titulares e interinos), a su
cónyuge y/o concubina (o), padres e hijos hasta los veinte y uno (21) años, con
una cobertura de DOCE MIL BOLIVARES (Bs.
12.000,00) como cobertura básica de Hospitalización, Cirugía y Gastos
Ambulatorios, QUINCE MIL BOLIVARES (Bs.
15.000,00) como cobertura de Exceso para Hospitalización y Cirugía y DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,00) como
cobertura de Maternidad. Así mismo,
conviene en mantener una Póliza de Seguro de Vida por un monto de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs.10.000, 00) que
solo ampara al Docente Activo (titulares e interinos, jubilados y pensionados.
PARÁGRAFO ÚNICO:
Los
jubilados y pensionados, serán igualmente beneficiados y podrán incluir solo
tres (03) miembros de su carga familiar para ser amparados en cuanto al
beneficio de Hospitalización, Cirugía y Maternidad. Los Hijos e Hijas con
discapacidad o necesidades especiales disfrutarán de los beneficios antes
mencionados sin límite de edad.
CLÁUSULA Nº 123: SERVICIO FUNERARIO: El
Ejecutivo
Regional del estado Bolívar, conviene en
contratar UNA PÓLIZA DE SEGUROS
PARA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS FUNERARIOS que abarque servicio de capilla;
féretro; traslado y terreno la cual
amparará a todos los trabajadores de la educación activos
(titulares e interinos), jubilados, pensionados, incapacitados, así como
su núcleo familiar directo: Madre,
Padre, Cónyuge, Concubina o Concubino, hijas e hijos en caso de fallecimiento.
CLÁUSULA
Nº 124:
LEY PROGRAMA
DE ALIMENTACIÓN: El
Ejecutivo
Regional del estado Bolívar,
conviene a continuar otorgando al personal docente activo, el beneficio de
Alimentación contemplado en la Ley Programa Alimentación, a través de cualquier
de las modalidades de cumplimiento previstas en el artículo cuarto de la
referida ley, que mas favorezca al trabajador. El porcentaje de implementación
será el de una (0,55 U.T.), sobre la base de la Unidad Tributaria correspondiente
al ejercicio Fiscal Vigente. De igual forma, conviene en cancelar 23 días fijos
mensuales por este concepto, siempre y cuando no existan excepciones o
ausencias injustificadas. Asimismo, queda establecido que por acuerdo entre las
partes, se extiende la aplicación de este beneficio para ser otorgado a los
trabajadores durante: a) el período de disfrute de las vacaciones anuales, b)
en los permisos debidamente justificados y notificados en su oportunidad, c) en el período Pre y Post Natal,
d) en el período de Licencia Sindical, e) en
los reposos médicos, con una extensión de hasta doce (12) meses continuos, si
se encuentran debidamente expedidos por un Centro Asistencial Público o Privado
y debidamente certificado por el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales
(IVSS) o el Instituto de Previsión Social del Ministerio de Educación (IPASME).
PARÁGRAFO ÚNICO: El Ejecutivo Regional,
hará las gestiones necesarias para incorporar la red de comercios alimentarios
socialista (Mercal, PDVAL, Abastos Bicentenarios) entre otros; todo ello a fin
de ampliar y facilitar el uso de las tarjetas electrónicas.
CLÁUSULA Nº
125:
El Ejecutivo Regional del estado Bolívar y las
Organizaciones Sindicales Signatarias, conviene a gestionar que permanentemente
se hagan efectivas las normas aplicables a particulares y organismos oficiales
que construyan vivienda o urbanizaciones, a los efectos de donación al estado
de los terrenos adecuados y las respectivas edificaciones y dotación de
escuelas y parques de recreo, en proporción a la población escolar existente en
el área de, conformidad con las disposiciones de la Ley Orgánica de Educación,
Ordenanzas Municipales y otros Instrumentos Legales.
CLÁUSULA
Nº 126: El Ejecutivo Regional del
estado Bolívar, estudiará fórmulas para la implementación de un sistema de
vigilancia que contribuirán a la conservación del buen estado físico de los
Planteles Educacionales a nivel Regional.
CLÁUSULA Nº 127: El Ejecutivo Regional del
estado Bolívar, conviene en participar en todas las gestiones que realicen las
Organizaciones Signatarias con la finalidad que construya la Casa del Educador,
en un plazo no mayor de cinco (5) años en las Sub-Seccionales del estado que
aún no la tienen. El Ejecutivo Regional, se compromete a darle cumplimiento a
la cláusula Nº 34 del Acta Convenio firmada con los gremios en lo que respecta
a la donación y la entrega de la “Casa del Educador” de Ciudad Guayana en este
año 1980. Igualmente, se compromete a agilizar los trámites para lograr la
construcción de la “Casa del Educador” en las Sub-Seccionales de Upata y
Caicara del Orinoco.
CLÁUSULA Nº 128: ESTUDIOS DE POST GRADO Y
ESPECIALIZACION: El Ejecutivo Regional del estado
Bolívar, conviene a incrementar en común acuerdo con las Organizaciones
Sindicales Signatarias, los programas de desarrollo del personal docente a su
servicio, en los niveles de profesionalización y Post-Grado, tanto en Institutos
bajo sus dependencias como en los Institutos Nacionales o Extranjeros Especializados.
Estos programas se realizarán de acuerdo con la Fundación Gran Mariscal de
Ayacucho y/o con los recursos propios del Ejecutivo. Las
Organizaciones Signatarias
postularan el 35% de los participantes en estas actividades. Los trabajadores
de la educación incorporados a los programas a que se refiere la presente
Cláusula, gozarán de estabilidad en su relación de trabajo y al concluir dicho
programa tendrán derecho a las compensaciones y ascenso, en razón a los
créditos.
CLÁUSULA Nº 129: TRANSPORTE
ESCOLAR: El Ejecutivo Regional del
estado Bolívar,
conviene a instrumentar fórmulas que mejoren el transporte escolar, en los
medios rurales, fronterizos, indígenas y en aquellas zonas urbanas que más lo
requieren. Igualmente, se obliga a gestionar ante el Gobernador, el Consejo
Legislativo y los Concejos Municipales del estado, la implementación del medio
pasaje para la población estudiantil de todos los niveles y modalidades del
sistema educativo.
CLÁUSULA Nº 130: PERMISO
POR ENFERMEDAD
ACCIDENTE DE FAMILIARES: El Ejecutivo Regional del
estado Bolívar,
conviene a conceder permiso remunerado hasta por 15 días a los trabajadores de
la educación que laboren en los niveles o modalidades del sistema educativo,
cuando por enfermedades o accidente de cualquier índole de los miembros de su
núcleo familiar (cónyuge, ascendientes y descendientes) y éste tenga que
ausentarse del sitio de trabajo, a juicio de los servicios médicos oficiales.
CLÁUSULA Nº 131:
PROVEER DE ORIENTADORES
A LOS
PLANTELES ESTADALES: El Ejecutivo Regional
del estado Bolívar,
conviene a crear un programa piloto que conduzca progresivamente al
establecimiento de un equipo de orientadores en cada municipio escolar para el
año escolar 1.991-1.992, de acuerdo a la proporción de un (1) orientador por
cada cuatro (4) escuelas a excepción del medio rural y de educación especial
que tendrá un tratamiento particular según sus características.
CLÁUSULA
Nº
132:
SERVICIOS
EDUCATIVOS: El Ejecutivo Regional del
estado Bolívar
conviene a
proveer progresivamente las áreas de servicios educativos, orientación, actividades
complementarias, educación física y deportes.
De la misma
manera, el Ejecutivo Regional del
estado Bolívar se
compromete a establecer convenios con otros organismos gubernamentales, con el
fin de reforzar los servicios educativos de bibliotecas y comedores existentes,
así como establecer otros servicios necesarios para la atención integral de los
educandos.
CLÁUSULA
Nº
133:
DOTACION, CONSERVACION
Y MANTENIMIENTO
DE LOS LOCALES ESCOLARES: El Ejecutivo Regional
del estado Bolívar,
conviene a implementar y desarrollar un plan de recursos suficientes para
atender la dotación, conservación y mantenimiento de los locales escolares,
maquinarias, útiles y equipos de trabajo educativo a través de talleres de
mantenimiento y reparación que funcionen en la Entidad Federal y en cada
municipio.
Igualmente, el Ejecutivo Regional del
estado Bolívar,
se obliga a
implementar y desarrollar los programas de educación para el trabajo, con
objetivos que permitan atender la conservación y mantenimiento de los locales.
Dichos planes de dotación conservación y mantenimiento serán supervisados y
evaluados durante todo el año escolar por la Comisión Evaluadora Regional sobre
condiciones de trabajo.
CLÁUSULA Nº 134: ASIGNACIÓN
Y GASTOS DE FUNCIONAMIENTO: El Ejecutivo Regional
del estado Bolívar,
conviene a incrementar en un 100%, el monto actual de las asignaciones
destinadas a los gastos de funcionamiento a los planteles educativos a su
servicio.
CLÁUSULA
Nº 135:
CONSTRUCCIÓN DE LOCALES
ESCOLARES: El Ejecutivo Regional del
estado Bolívar,
conviene a construir locales para atender los diferentes niveles y modalidades
del sistema educativo, con la dotación requerida y sus anexos correspondientes.
Para dar fiel cumplimiento a esta Cláusula, el Ejecutivo Regional tomará las previsiones presupuestarias y atenderá
los planteamientos formulados por las Organizaciones Sindicales Signatarias
Contratantes.
CLÁUSULA
Nº 136: CONSTRUCCIÓN DE LOCALES DE EDUCACIÓN ESPECIAL:
El Ejecutivo
Regional del estado Bolívar,
conviene a gestionar la
disponibilidad presupuestaria para atender las demandas de Educación Especial,
de acuerdo a sus características o especialidades en las zonas de mayor
incidencia poblacional y de pobreza crítica con la dotación y en un ambiente
adecuado, pudiéndose utilizar los locales existentes en funcionamiento y/o
plantas físicas que se construyan o acondicionen para tales fines.
CLÁUSULA
Nº 137:
HIGIENE Y SALUBRIDAD:
El Ejecutivo Regional del
estado Bolívar,
conviene en mantener en buenas condiciones de higiene y limpieza los techos,
paredes y demás elementos estructurales de la planta física en centros de
trabajo. Así mismo, el Ejecutivo Regional
del estado
Bolívar, se
obliga a aumentar considerablemente las previsiones presupuestarias de tal
manera que garanticen cubrir los gastos para el funcionamiento de los locales
escolares, así como resolver con la premura posible, las insuficiencias
sanitarias planteadas en establecimientos docentes bajo su dependencia. Igual,
debe proveer de suficientes piezas sanitarias y bebederos higiénicos en proporción al número de
personal. Una comisión mixta y paritaria designada entre las partes contratantes, elaborará un informe y
propuestas de solución en el término de noventa (90) días.
CLÁUSULA
Nº 138: PERMISO POR NACIMIENTO: El Ejecutivo Regional
del estado
Bolívar, conviene a conceder permiso remunerado de conformidad con lo
establecido en La Ley Para Protección De Las Familias, La Maternidad y La
Paternidad, a los trabajadores de la educación en caso de nacimientos de hijos
e hijas.
CLÁUSULA
Nº 139:
PERMISO PARA ASUNTOS
LEGALES: El Ejecutivo Regional del
estado Bolívar,
conviene a conceder permiso remunerado a los trabajadores de la educación para
gestiones legales tales como: renovación de la cédula de identidad, libreta militar,
citaciones y otras gestiones ante las autoridades administrativas y judiciales.
Queda entendido que el trabajador de la educación consignará ante la autoridad
inmediata superior donde se desempeña, constancia escrita por la gestión
efectuada o en su defecto, el comprobante de tramitación expedido por el
organismo competente.
CLÁUSULA Nº 140:
PERMISO REMUNERADO
PARA PRÁCTICAS
DOCENTES: El Ejecutivo
Regional del estado Bolívar,
conviene a conceder permiso remunerado a los trabajadores de la educación, en
la realización de las prácticas docentes para la obtención del título
correspondiente, cuando las circunstancias lo ameriten.
CLÁUSULA Nº 141:
LICENCIA PARA ESTUDIAR:
El Ejecutivo Regional del
estado Bolívar,
conviene a conceder licencia con goce de sueldo o sin él, a los trabajadores de
la educación que vayan a realizar estudios de mejoramiento profesional de
especialización o Post-Grado en materias afines a la educación en el país o en
el exterior, de conformidad con la Ley Orgánica de Educación y su Reglamento.
Los Sindicatos Signatarios postularán proporcionalmente el 40% de los
beneficiarios de este programa.
Una
comisión mixta y paritaria formada por la Dirección de Educación del estado y
un representante de cada una de las Organizaciones Sindicales Signatarias del
presente Contrato Colectivo, instrumentará el cumplimiento de esta Cláusula.
CLÁUSULA
Nº
142:
CONDECORACIÓN “15
DE ENERO”:
El Ejecutivo
Regional del estado Bolívar,
conjuntamente con las Organizaciones Sindicales
Signatarias, conviene a otorgar la condecoración 15 de Enero a todos los
trabajadores de la educación dependiente del Ejecutivo Regional, al cumplir 10,
20 y 25 años de servicio ininterrumpido en las categorías de bronce, plata y
oro respectivamente. El Ejecutivo Regional, se compromete así mismo a entregar
con 60 días de anticipación el listado de los trabajadores de la enseñanza
acreedores de esta condecoración a las Organizaciones Sindicales Signatarias a
los fines de que pueda velar por la correcta aplicación de esta Cláusula.
CLÁUSULA
Nº
143:
PRESERVACIÓN DE LA
VOZ: El Ejecutivo Regional del
estado Bolívar, conviene
a tomar medidas sobre las condiciones de trabajo que conlleven a la pérdida
progresiva de la voz en los docentes a fin de disminuir este riesgo. También se
implantarán los cursos y talleres que contribuyan a preservar la voz.
CLÁUSULA
Nº
144:
EXTENSIÓN DE LOS DERECHOS
DE LOS
TRABAJADORES DE LA EDUCACIÓN:
El Ejecutivo Regional del
estado Bolívar, conviene
a garantizar a todos los trabajadores de la educación los derechos consagrados en la Ley Orgánica de
Educación y sus Reglamentos de la Profesión Docente en el sentido de
garantizarles previa calificación y eficiencia.
1.-
Participar en los Concursos de Méritos y Oposición para ingresar como docente ordinario,
ser promovido o ascender en jerarquía y categoría, de acuerdo con las normas
del presente Reglamento y las que al efecto se dicten.
2-
Ser incorporado a un cargo Docente
en la misma jerarquía y categoría cuando cese en el ejercicio de un cargo de
libre nombramiento y remoción, o cuando cese la licencia que se le haya
otorgado.
3.-
Percibir puntualmente las
remuneraciones correspondientes al cargo que desempeña, de acuerdo con el
sistema remunerado establecido.
4.-
Percibir la diferencia de sueldo
cuando desempeñe en forma temporal, cargos de mayor jerarquía.
5.-
Participación y realización de
cursos de perfeccionamiento y actualización programados por el Ministerio para
el Poder Popular para la Educación, Dirección de Educación del estado y/o
Instituciones Académicas, Científicas y Culturales Acreditadas.
6.-
Participar en actividades de
investigación y estudios en el campo pedagógico, científico y otros
relacionados con su profesión.
7.-
El goce de becas para cursos de
mejoramiento, actualización, Pre-Grado y Post-Grado, conforme a las previsiones
legales vigentes.
8.-
El goce de beneficios de beca para
sus hijos.
9-
Solicitar y obtener licencias para
no concurrir a sus labores cuando sean justificadas.
10.-
Solicitar traslados y cambios
mutuos.
11.-
Los Beneficios del Régimen de
Jubilaciones y Pensiones.
12.-
Recibir honores y condecoraciones
de acuerdo con sus méritos profesionales.
13.-
Asociarse en agrupaciones
académicas, gremiales y sindicales para participar en el estudio y solución de
los problemas de la educación.
14.-
Los demás que se establezcan en
normas contractuales, legales y reglamentarias.
CLÁUSULA
Nº
145:
PERMISO
PRE-NATAL Y
POST-NATAL: El
Ejecutivo Regional del
estado Bolívar, conviene
a otorgar un descanso Pre-Natal y Post-Natal, de 70 días hábiles antes del
parto, y de 70 días hábiles después del parto. A los fines de la mejor
interpretación de esta cláusula, se entiende como días no hábiles los feriados
y los de vacaciones.
Queda entendido que este permiso no incluye sábados ni domingos,
de acuerdo con lo establecido en la Legislación Laboral, las Convenciones
Colectivas previas suscritas, Actas y Acuerdos firmados por las partes, y al
calendario escolar. Dicho descanso podrá ser acumulado o no, a voluntad de la
parturienta, y previa autorización del facultativo tratante.
CLÁUSULA
Nº 146:
GUARDERIAS INFANTILES:
El Ejecutivo Regional del
estado Bolívar, conviene
a poner en funcionamiento una (1) Guardería Infantil por cada municipio escolar
y en cada año de vigencia de la presente Convención Colectiva.
CLÁUSULA
Nº 147:
ACTIVIDADES DEPORTIVAS:
Las Partes acuerdan el
nombramiento de una Comisión Mixta y Paritaria de deportes con el propósito de
analizar los costos que pudieran generar los Juegos Regionales de los
educadores. El Ejecutivo Regional, garantizará el desarrollo de estos Juegos,
que tienen como finalidad la Pre-selección de los atletas que participarán en
los Juegos Inter - Empresas, que se realizan cada dos años. Esta Comisión
deberá instalarse seis (6) meses antes de la celebración de los Juegos
Deportivos Inter - Empresas.
CLÁUSULA
Nº 148:
PLAN REGIONAL
DE VIVIENDA: El Ejecutivo
Regional del estado Bolívar,
conviene a adjudicar a los educadores
activos de esta Gobernación, el 30% de las viviendas que construya en toda la geografía del estado Bolívar.
Esta asignación se hará. Así mismo, podrá incluir a los educadores que posean
terreno propio en los planes y programas de construcción y/o autoconstrucción
de viviendas que se adelanten por ante el Instituto de Vivienda, Obras y Servicios
del estado Bolívar (INVIOBRAS).
CAPÍTULO VI: CLÁUSULAS SINDICALES Y
GREMIALES
CLÁUSULA Nº
149:
INAMOVILIDAD
A POSTULADOS EN PROCESOS ELECTORALES:
El Ejecutivo
Regional del estado Bolívar, garantiza
la inamovilidad de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica del
Trabajo y sus Reglamentos a los trabajadores de la educación, que aparezcan
postulados o integrando planchas para formar los organismos de dirección de las
Organizaciones Sindicales Signatarias, durante los procesos electorales.
Igualmente, se obliga a conceder licencias remuneradas a los miembros de las
juntas electorales regionales por el lapso que dure el proceso electoral.
CLÁUSULA
Nº 150: OFICINA
DE ASUNTOS GREMIALES Y SINDICALES: El Ejecutivo Regional
del estado Bolívar,
conviene a mantener a la Oficina de Asuntos Gremiales Y Sindicales. En la misma
se establecerán las normas y procedimientos indispensables para el cabal
cumplimiento de los compromisos contenidos
en el presente Contrato y la atención de las relaciones con las Organizaciones
Signatarias Sindicales, que hagan posible mantener un clima de respeto y buenas
relaciones laborales. Cada una de las Organizaciones Sindicales Signatarias
designará un representante con goce de licencia no remunerada para integrar
esta oficina a nivel regional, a la cual se le darán las facilidades necesarias
para el cabal cumplimiento de sus funciones.
CLÁUSULA Nº
151:
REALIZACIÓN DE ASAMBLEAS SINDICALES:
El Ejecutivo Regional
del estado Bolívar,
conviene a otorgar permiso a los trabajadores de la educación que deban asistir
como delegados o miembros de las reuniones de estatutarias nacionales,
estadales, regionales, zonales, distritales y de centros de trabajo de las Organizaciones
Sindicales Signatarias. Igualmente, el Patrono se compromete a autorizar la
realización de asambleas sindicales convocadas por las Organizaciones
Sindicales Signatarias, previa participación respectiva a las autoridades del
centro de trabajo. Las Organizaciones Sindicales Signatarias se comprometen a
garantizar la entrega del local autorizado para la asamblea, en las mismas
condiciones en que lo recibieron.
CLÁUSULA Nº 152: CUOTA
DE INGRESO A LA DOCENCIA: El Ejecutivo Regional
del estado Bolívar,
conviene a darle prioridad a las postulaciones que hagan las Organizaciones
Sindicales Signatarias en cuanto a designación o nombramiento de los cargos
vacantes o por creación de acuerdo a Normas y Procedimientos Legales, a través
de la Oficina Regional de Asuntos Gremiales y Sindicales.
CLÁUSULA Nº
153:
NÓMINA DE COTIZANTES IPASME:
El Ejecutivo Regional
del estado Bolívar,
conjuntamente con las Organizaciones Sindicales Signatarias se compromete a
reclamar ante el IPASME, el cumplimiento mensual del estado de cuenta de cada
trabajador de la educación que aporta por concepto de cotizaciones.
CLÁUSULA Nº
154:
USO DE LOCALES PARA PROCESOS
ELECTORALES: El
Ejecutivo
Regional del estado Bolívar,
conviene a autorizar el uso de los Centros de Trabajo para la realización de
los procesos electorales convocados por los Sindicatos Filiales de cada una de
las Organizaciones Sindicales Signatarias.
CLÁUSULA
Nº 155: LIBERTAD
DE
ACCESO A LA DIRIGENCIA SINDICAL EN TODAS LAS DEPENDENCIAS DEL EJECUTIVO REGIONAL: El Ejecutivo Regional del
estado Bolívar, conviene
a recibir en todas sus dependencias, tanto a nivel Regional como Distrital, a
los miembros de las directivas de las Organizaciones Sindicales Signatarias de
este Contrato Colectivo. Los miembros de los Comités Directivos Regionales como
Distritales, deberán identificarse previamente como tales.
CLÁUSULA Nº 156: CARTELERA
SINDICAL: El Ejecutivo Regional del
estado Bolívar, conviene
a respetar el derecho que tiene las Organizaciones Sindicales Signatarias de
fijar una cartelera Sindical en los planteles, destinadas a la propaganda de
las respectivas Organizaciones Sindicales Signatarias, la cual será aportada
por el patrono y ubicada en un lugar visible y accesible para los trabajadores
de la educación; las mismas serán utilizadas unitariamente por los Sindicatos
Filiales de las Organizaciones Sindicales Signatarias.
CLÁUSULA Nº 157: REPRESENTACIÓN
REGIONAL DE LAS
ORGANIZACIONES SINDICALES SIGNATARIAS ANTE EL IPASME: El Ejecutivo Regional
del estado Bolívar
y el IPASME, convienen a nombrar un representante previa postulación por cada
Organización Sindical Signataria ante las Directivas Regionales del IPASME.
CLÁUSULA
Nº 158: FUERO SINDICAL: El Ejecutivo Regional del estado
Bolívar, conviene
a reconocer el Fuero Sindical a los dirigentes de las Directivas Regionales y
de las Delegaciones Sindicales Distritales. Igualmente, reconocerá dicho Fuero
a cada delegado sindical por cada centro de trabajo o célula gremial, siempre
que la organización gremial respectiva
cuente en ella con un número de afiliados no inferior a cinco (5). En caso de
que el número de afiliados sea inferior, podrán agruparse los centros de
trabajo o células gremiales hasta
lograrlo y nombrar el delegado para dicho grupo. Los dirigentes con goce de
Fuero Sindical no podrán ser removidos, cambiados, suspendidos o desmejorados
en las condiciones de trabajo. Las Organizaciones Sindicales Signatarias
participarán al Ejecutivo Regional por escrito los nombres de los dirigentes a
quienes deberán ser reconocidos y respetado el Fuero Sindical; dicho Fuero se
mantendrá hasta ciento veinte (120) días después del cese de sus funciones,
directivas o de representación sindical, salvo que incurra en falta grave de
acuerdo al Ordenamiento Jurídico Vigente.
CLÁUSULA Nº 159: LICENCIA
SINDICAL:
El Ejecutivo Regional del estado Bolívar,
conviene a conceder licencia
remunerada a cuatro (4) miembros principales de las Directivas Regionales de
las Organizaciones Sindicales Signatarias para funciones gremiales-sindicales.
Una vez que finalice el período de su mandato, la reincorporación opera de
manera inmediata a su cargo. Así mismo, el tiempo se tomará en cuenta para
escalafón; jubilación, pensión y sus prestaciones sociales.
CLÁUSULA
Nº
160:
JUNTA CALIFICADORA:
El Ejecutivo Regional del
estado Bolívar,
conviene en un plazo no mayor de 30 días a partir de la firma y depósito del
presente Contrato Colectivo a constituir la Junta Calificadora a nivel Regional
de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica Educación. Dicha Junta se
encargará de la evaluación y clasificación de los trabajadores de la educación
y cada Organización Sindical Contratante Signataria tendrá un representante en
ella. El Ejecutivo Regional concederá a los miembros principales de la Junta
Calificadora, el tiempo de permiso remunerado que sea necesario para que
cumplan sus tareas con efectividad. Las partes firmantes de este contrato
dictarán el Reglamento Interno que regulará el funcionamiento de la Junta
Calificadora.
CLÁUSULA
Nº 161:
MIEMBRO DE LA JUNTA CALIFICADORA:
El Ejecutivo Regional del
estado Bolívar, conviene
a garantizar que los miembros de la Junta Calificadora cumplan con los
siguientes requisitos:
1)
Ser venezolano por nacimiento.
2)
Ser profesional de la docencia con
jerarquía.
3)
Tener por lo menos diez (10) años
de ejercicio docente en la educación oficial.
4)
No estar incurso ni haber sido
sancionado por faltas graves, ni por haber sido objeto de sentencia
condenatoria definitivamente firme por delitos tipificados en el Ordenamiento
Jurídico Vigente.
CLÁUSULA
Nº
162: REPRESENTACIÓN
Y LICENCIA ANTE LA OFICINA DE ASUNTOS GREMIALES Y SINDICALES: El
Ejecutivo Regional del estado Bolívar,
conviene a mantener a la oficina de
asuntos gremiales y sindicales. En la misma se establecerán las normas y
procedimientos, en el término de treinta (30) días contados a partir de la
firma y depósito de este Contrato. Dichas Normas y Procedimientos son
indispensables para el cabal cumplimiento de los compromisos contenidos en el presente
Contrato y la atención de las relaciones con las Organizaciones Signatarias Sindicales, que hagan posible
mantener un clima de respeto y buenas relaciones laborales.
Cada una de
las Organizaciones Sindicales Signatarias
designará un directivo Regional con goce
de licencia remunerada para integrar esta Oficina a la cual se le darán todas
las facilidades necesarias para el cabal cumplimiento de sus funciones.
CLÁUSULA
Nº
163:
DESIGNACIÓN DE REPRESENTANTES:
El Ejecutivo Regional
del estado Bolívar,
conviene a autorizar por vía escrita, el ejercicio de los cargos de
representación sindical con licencia sindical remunerada, de acuerdo a la
siguiente normativa:
a)
Las Organizaciones
Sindicales Signatarias contratantes, consignarán formalmente el nombre de las
personas que gozarán de dichas licencias a nivel regional en un plazo de quince
(15) días, a partir de la firma y depósito del presente Contrato Colectivo o a
partir de la selección de estos representantes sindicales.
b)
El Ejecutivo Regional del
estado Bolívar
emitirá y
promulgará la resolución correspondiente en un plazo improrrogable de treinta
30 días hábiles.
c)
En caso de no estipularse
lo establecido en el literal "b", el Ejecutivo Regional reconocerá
automáticamente, que el autorizado adquiere todos los derechos como
representante sindical con licencia remunerada.
CLÁUSULA
Nº
164:
RESPETO AL DERECHO
INDIVIDUAL DE
AFILIACIÓN Y DESAFILIACIÓN:
El Ejecutivo Regional
del estado Bolívar,
conjuntamente con las Organizaciones Sindicales Signatarias del presente Contrato Colectivo,
convienen que el término de afiliación se refiere a la voluntad expresada por
escrito del trabajador a pertenecer a determinada Organización Sindical
Signataria y el Ejecutivo Regional del estado Bolívar
se compromete a procesar el respectivo
descuento en beneficio de las organizaciones que señala el trabajador de la
educación. Por desafiliación se entiende la voluntad expresada por escrito del
trabajador de la educación a renunciar a la afiliación de determinada Organización
Sindical Signataria.
La
desafiliación se hará por ante las Organizaciones Sindicales Signatarias y el
Ejecutivo Regional del estado Bolívar,
suspenderá el respectivo descuento
sindical cuando la organización sindical trámite la solicitud de desafiliación
o en su defecto cuando el trabajador demuestre por escrito.
CLÁUSULA
Nº
165:
COMITÉ DE SUSTANCIACIÓN:
El Ejecutivo
Regional del estado Bolívar,
conviene a constituir en cada centro
de trabajo el respectivo Comité de Sustanciación.
El
Comité de Sustanciación funcionará en los planteles y servicios educativos y tendrá como funciones:
1.)
La recopilación de los
documentos probatorios de la actuación profesional del docente.
2.)
La inmediata revisión de los informes y de
los documentos procesados relativos a la clasificación de los trabajadores de
la educación.
3.)
La entrega inmediata de la
copia de informe levantado por el Comité de Sustanciación al interesado.
El Comité de Sustanciación estará integrado por tres (3)
miembros: el Director del plantel, un (1) Trabajador de la educación elegido
anualmente por el Consejo de Docentes y el Jefe inmediato del docente que va a
ser ratificado o en su defecto otro trabajador de la educación que será elegido
por el Consejo de Docentes.
CAPÍTULO VI: CLÁUSULAS SOCIO-CULTURALES
CLÁUSULA Nº 166: DIVULGACION
DE PROGRAMACION DE CONTENIDO EDUCATIVO Y CULTURAL: El Ejecutivo
Regional del estado Bolívar, conviene en participar en la planificación de una
amplia programación de contenido educativo y cultural para ser ejecutada a
través de los medios de comunicación social, la cual deberá tener como objeto
alcanzar niveles de cultura general más elevados en nuestra población y
complementar la labor educativa que se imparte de manera efectiva, ante los
medios de comunicación social, para erradicar las programaciones que promueve e
incitan a la violencia.
CLÁUSULA
Nº 167: FOMENTO DE LA FORMACIÓN,
ESTÉTICA Y
FOLKLÓRICA: El
Ejecutivo
Regional del estado Bolívar,
conviene a elaborar y desarrollar planes y programas destinados a fomentar la
investigación en el área del folklore, de estética, de formación para las
artes, en concordancia con las manifestaciones de identidad Regional, dirigidas
al mejoramiento de la educación. Una Comisión Mixta y Paritaria formada por la
Dirección de Educación del estado, Secretaría de Cultura, Secretaría de Turismo
y Ambiente, y un representante de cada una de las Organizaciones Sindicales
Signatarias del presente Contrato Colectivo, instrumentará el cumplimiento de
esta Cláusula. Dicha Comisión se instalará en un lapso de 60 días a partir de
la firma del mismo.
Las Direcciones antes señaladas tomarán las previsiones
necesarias para el cumplimiento de las actividades.
CLÁUSULA Nº 168: FOMENTO
Y CONSERVACION DE LOS
RECURSOS NATURALES DEL ESTADO BOLÍVAR: El
Ejecutivo
Regional del estado Bolívar,
conviene a elaborar y poner en ejecución planes y programas de Fomento y
Conservación de los Recursos Naturales del estado conjuntamente con el
Ministerio para el Poder Popular para el Ambiente. Así mismo, dará facilidades
a los docentes a realizar actividades sobre conservación y mejoramiento del
ambiente. Las Organizaciones Sindicales Signatarias coadyuvarán en la difusión
de dichos programas a través de los medios de comunicación social. Una Comisión
Mixta y Paritaria formada por la Dirección de Educación del estado y un
representante de cada una de las Organizaciones Sindicales Signatarias del
presente Contrato Colectivo, instrumentará el cumplimiento de esta Cláusula.
Esta Comisión se constituirá en un plazo de 120 días a partir del depósito del
presente Contrato Colectivo.
CLÁUSULA Nº 169: FOMENTO
DE LA INVESTIGACIÓN
CIENTÍFICA: El
Ejecutivo
Regional del estado Bolívar,
conviene a elaborar y desarrollar conjuntamente con las Organizaciones
Sindicales Signatarias, planes y programas destinados a fomentar la
investigación científica dirigida al mejoramiento de la educación, en todos sus
niveles y modalidades. El Ejecutivo Regional
se obliga además a declarar en comisión
de servicio remunerada cuando el caso lo amerite a los representantes de las
Organizaciones Sindicales Signatarias, incorporados al desarrollo de tales
programas, tomando en cuenta las experiencias de los trabajadores de la educación
dependiente del Ejecutivo Regional. Una Comisión mixta y paritaria formada por
la Dirección de Educación y un representante de cada una de las Organizaciones
Sindicales Signatarias del presente Contrato Colectivo instrumentará el
cumplimiento de esta Cláusula.
CLÁUSULA Nº 170: PUBLICACIONES
CIENTÍFICAS E INVESTIGATIVAS: El
Ejecutivo
Regional del estado Bolívar,
conviene a publicar anualmente, hasta un (1) trabajo de Investigación a las
Organizaciones Sindicales Signatarias de éste Contrato Colectivo, realizado por
los trabajadores de la educación en concordancia con la Cláusula Nº 169 del
presente Contrato Colectivo en lo atinente a la Comisión.
CLÁUSULA Nº
171:
CREACIÓN y DOTACIÓN DE BIBLIOTECAS:
El Ejecutivo
Regional del estado Bolívar,
conviene a crear progresivamente bibliotecas escolares en todas y cada una de
las Instituciones Educativas Públicas diseminadas en el estado, y proveer
presupuesto para la respectiva instalación, dotación y normal desarrollo y
funcionamiento de las mismas. Las Organizaciones Sindicales Signatarias de este
Contrato conjuntamente con el personal directivo, docente y comunidades
educativas coadyuvarán en el cumplimiento de esta Cláusula.
CLÁUSULA Nº
172:
UTILIZACIÓN DE INSTALACIONES PARA
ACTIVIDADES CULTURALES y DEPORTIVAS: El
Ejecutivo
Regional del estado Bolívar,
conviene a ceder las instalaciones deportivas y culturales de los planteles
para su uso en la oportunidad en que las Organizaciones Sindicales Signatarias
lo soliciten. Así mismo, se comprometen a devolver dichas instalaciones como
fueron recibidas.
CLÁUSULA Nº
173:
DIVULGACIÓN DE
LAS ACTIVIDADES
SINDICALES CULTURALES
Y EDUCATIVAS PARA LOS
MEDIOS DE COMUNICACIÓN SOCIAL: El
Ejecutivo
Regional del estado Bolívar,
conviene a gestionar espacios en los medios de comunicación social para un
programa mensual unitario como mínimo orientado a la programación y divulgación
de las actividades sindicales, culturales y educativas de las Organizaciones
Sindicales Signatarias.