Doctor:
HÉCTOR RODRÍGUEZ CASTRO
Ministro del Poder Popular para la Educación
Su Despacho.-
Las Federaciones Sindicales del Magisterio Venezolano y
su Sindicatos filiales, nos dirigimos a Usted en la oportunidad de haberse
celebrado el Mes del Educador, con el propósito de plantear algunos aspectos
que afectan a los trabajadores de la
educación activos, jubilados y pensionados por sobrevivientes.
El 10 de octubre del pasado año, firmamos con el despacho
que Usted dirige la VII CONVENCIÓN COLECTIVA DE TRABAJO que ampara a los
trabajadores de la educación alcanzando importantes beneficios que asumimos y
defendemos.
Primero: es importante el cumplimiento administrativo y
económico referido a la cláusula del HCM para proteger de manera efectiva y
oportuna a los educadores en todo el país.
Segundo: las cláusulas para el suministro de alimentos y
viviendas deben concretarse en el tiempo y espacio en todo el país para
proteger y favorecer el salario, la seguridad y el nivel de vida de los
trabajadores de la educación y su familia
Tercero: exigimos la inmediata instalación de la junta de diálogo
laboral y académico de acuerdo a lo establecido en la cláusula 20 de la VII
Convención Colectiva del Trabajo.
Cuarto: existen deficiencias en el cumplimiento de la cláusula
N° 5, de la remuneración de la jornada de servicios, por cuanto, educadores
jubilados y sobrevivientes no les han regularizados los montos correspondientes
en sus asignaciones mensuales y les adeudan primas y bonos. El Presidente de la
República anunció un aumento del 10% necesario, por la inflación que el pasado
año superó el 56% y que disminuye el poder adquisitivo de nuestra moneda; lo
que altera los montos expresados en la Tabla Salarial del Magisterio Venezolano
al servicio de ese despacho y las gobernaciones de estado.
Quinto: exigimos el ajuste y pago de la correspondiente Cesta Ticket,
cláusula N° 7 de los Trabajadores de la Educación, atendiendo a la Unidad
Tributaria y a los días laborales; ratificamos la solicitud de extender los
beneficios a los educadores jubilados y pensionados.
Sexto: es imperativo que el MPPE cumpla con el otorgamiento de
las jubilaciones y pensiones, pago de Prestaciones Sociales e intereses de mora con la urgencia
del caso.
Séptimo: es necesario clasificar y reclasificar a los educadores
en su respectiva categoría, de acuerdo a la Tabla de Valorización de Méritos
del Reglamento del Ejercicio de la Profesión Docente.
Señor Ministro el Contrato Colectivo, es la herramienta de los trabajadores para
alcanzar mejores y mayores niveles de vida profesionales y económicos.
Seguimos aspirando de manera pacífica que su despacho cumpla oportunamente y mantener la paz en el
sector educativo para obtener así una mejor educación de calidad en beneficio
de la juventud y la sociedad venezolana.