PROYECTO
ÚNICO
IX CONVENCIÓN COLECTIVA DE
TRABAJO
(IX CONTRATO COLECTIVO)
DE LOS TRABAJADORES DE LA EDUCACIÓN
DEPENDIENTES DEL EJECUTIVO REGIONAL DEL
ESTADO BOLÍVAR
2011-2013
CAPITULO
I
DEFINICIONES,
CONCEPTOS
Y
DISPOSICIONES FUNDAMENTALES
CLÁUSULA Nº 1: DEFINICIONES
CLÁUSULA Nº 2: DURACIÓN Y EFECTO DE LA CONVENCIÓN
CLÁUSULA Nº 3: TRABAJADORES DE LA EDUCACIÓN AMPARADOS POR ESTA
CONVENCIÓN
CLÁUSULA Nº 4: COMISIONES PARITARIAS
CLÁUSULA Nº 5: PERMANENCIA DE BENEFICIOS
CLÁUSULA Nº 6: RETROACTIVIDAD DE LA CONVENCIÓN COLECTIVA DE
TRABAJO
CLÁUSULA Nº 7: MODIFICACIONES EN EL RÉGIMEN LEGAL
CLÁUSULA Nº 8: MATERIA NO PREVISTA
CAPITULO II
CLÁUSULAS
SALARIALES Y SOCIO ECONÓMICAS
CLÁUSULA Nº 9: PAGO DE FERIADOS Y DESCANSOS LABORADOS
CLÁUSULA Nº 10: PLANES VACACIONALES
CLÁUSULA Nº 11: COMITÉ DE HIGIENE Y SEGURIDAD EN EL TRABAJO
CLÁUSULA Nº 12: INCREMENTO DE SUELDO
CLÁUSULA Nº 13: FIESTA INFANTIL DE FIN DE AÑO
CLÁUSULA Nº 14: ACTIVIDADES RECREATIVAS Y VACACIONALES
CLÁUSULA Nº 15: CANCELACIÓN DE DEUDAS PENDIENTES DE LAS
CONVENCIONES ANTERIORES
CLÁUSULA Nº 16: BONIFICACIÓN ESPECIAL POR LO DEJADO DE
PERCIBIR
CLÁUSULA Nº 17: PLAN REGIONAL DE VIVIENDA POLÍTICA HABITACIONAL
Y CRÉDITO COMPLEMENTARIO PARA ADQUISICIÓN DE VIVIENDA
CAPITULO
III
CLÁUSULAS
DE PREVISIÓN Y ASISTENCIA SOCIAL
CLÁUSULA Nº 18: SEGURO DE HOSPITALIZACION, CIRUGIA y MATERNIDAD
CLÁUSULA Nº 19: PENSION DE SOBREVIVIENTE
CLÁUSULA Nº 20: SERVICIO FUNERARIO
CLÁUSULA Nº 21: PRIMA POR HIJOS
CLÁUSULA Nº 22: JUGUETES
CLÁUSULA Nº 23: PRIMA DE TRANSPORTE
CLÁUSULA Nº 24: PASAJES Y VIATICOS PARA
CONGRESOS NACIONALES E INTERNACIONALES
CLÁUSULA Nº 25: PRIMA POR RESIDENCIA
RURAL
CLÁUSULA Nº 26: PRIMA POR HOGAR
CLÁUSULA Nº 27: PRIMA DE EJERCICIO DE LA PROFESION
DOCENTE
CLÁUSULA Nº 28: RECONOCIMIENTO A LOS DOCENTES DE AULA POR
EFICIENCIA Y REPONSABILIDAD
CLÁUSULA Nº 29: BONO ASISTENCIAL AL JUBILADO
CLÁUSULA Nº 30: PRESERVACIÓN DE LA SALUD DEL DOCENTE
CLÁUSULA Nº 31: BONO VACACIONAL
CLÁUSULA Nº 32: BONO DE FIN DE AÑO
CLÁUSULA Nº 33: ESTUDIOS DE PERFECCIONAMIENTO PROFESIONAL
(POST-GRADO)
CLÁUSULA Nº 34: APORTE PARA AHORROS
CAPÍTULO
IV
CLÁUSULAS
SINDICALES Y GREMIALES
CLÁUSULA Nº 35: DESCUENTOS SINDICALES
CLÁUSULA Nº 36: LICENCIA SINDICAL PARA EL CONSEJO TECNICO
ASESOR GREMIAL
CLÁUSULA Nº 37: ACTIVIDADES DEPORTIVAS
GREMIALES
CLÁUSULA Nº 38: ASAMBLEAS SINDICALES
CLÁUSULA Nº 39: LICENCIA SINDICAL
CLÁUSULA Nº 40: RECONOCIMIENTO DE DERECHOS
CLÁUSULA Nº 41: ASISTENCIA Y REPRESENTACIÓN JURIDICA A LOS
TRABAJADORES DE LA ENSEÑANZA
CLÁUSULA Nº 42: BECAS
CAPÍTULO
V
CLÁUSULAS
ACADÉMICAS, CULTURALES Y DEPORTIVAS
CLÁUSULA Nº 43: PREMIO REGIONAL DE PEDAGOGIA "ANDRES
BELLO" CLÁUSULA Nº 44: CONDECORACION "15 DE ENERO"
CLÁUSULA Nº 45: PREMIO REGIONAL JESUS
SOTO
CLÁUSULA Nº 46: PREMIO REGIONAL
"DR. LUIS BELTRAN PRIETO FIGUEROA"
CLÁUSULA Nº 47: OTRAS COMPENSACIONES PARA JUBILADOS Y
PENSIONADOS
CLÁUSULA Nº 48: VACACIONES PARA TODOS LOS TRABAJADORES DE LA
EDUCACIÓN
CLÁUSULA Nº 49: AJUSTE DE LA ASIGNACION MENSUAL (28 DIAS)
CLÁUSULA Nº 50: SALARIO DEL MES DE JULIO, AGOSTO, SEPTIEMBRE Y
DICIEMBRE
CLÁUSULA Nº 51: PAGO DE SALARIO
CLÁUSULA Nº 52: LOS DERECHOS DE LOS DISCAPACITADOS
CLÁUSULA Nº 53: PRESERVACION DEL SALARIO COMO PATRIMONIO
FUNDAMENTAL DE LA FAMILIA
CLÁUSULA Nº 54: TABLA DE VALORACION DEL MÉRITO Y CLASIFICACIÓN
DE LOS PROFESIONALES DE LA DOCENCIA
CAPITULO
VI
CLÁUSULAS
DE DERECHOS LABORALES
Y
CONDICIONES DE TRABAJO
CLÁUSULA Nº 55: ESTUDIANTE POR AULA
CLÁUSULA Nº 56: CONDICIÓN DE LA INFRAESTRUCTURA ESCOLAR
CLÁUSULA Nº 57: INGRESO COMO INTERINO DOCENTE
CLÁUSULA Nº 58: PERMISO POR REPOSO PRE Y POST NATAL
CLÁUSULA Nº 59: PRIMA DE ANTIGÜEDAD
CLÁUSULA Nº 60: PATRIMONIO ECONOMICO Y SALARIO INTEGRAL DE LOS
EDUCADORES Y EDUCADORAS
CLÁUSULA Nº 61: PRIMA DE RESIDENCIA POR
RURALIDAD
CLÁUSULA Nº 62: COMPENSACIÓN O RECONOCIMIENTO DE TITULOS DE POST-GRADO
CLÁUSULA Nº 63: BONO COMPENSATORIO PARA
DOCENTE IV
CLÁUSULA Nº 64: PRIMA POR JERARQUIA
CLÁUSULA Nº 65: LEY PROGRAMA DE
ALIMENTACIÓN
CLÁUSULA Nº 66: BONOS DE UTILES Y
UNIFORMES ESCOLARES
CLÁUSULA Nº 67: BONO OFTALMOLÓGICO
CLÁUSULA Nº 68: BONO POR MATRIMONIO
CLÁUSULA Nº 69: BONO POR NACIMIENTO DE
HIJOS
CLÁUSULA Nº 70: BONO RECREACIONAL DE
JUBILADOS, PENSIONADOS
E INCAPACITADOS
CLÁUSULA Nº 71: APORTE A LAS
ORGANIZACIONES SINDICALES SIGNATARIAS
CLÁUSULA Nº 72: APORTE A FETRABOLIVAR
CLÁUSULA Nº 73: IMPRESIÓN DE LA CONVENCIÓN COLECTIVA
CLÁUSULA Nº 74: ENCARGADURIA
CLÁUSULA Nº 75: APOYO PARA EL RESGUARDO DE LA INTEGRIDAD FISICA
CLÁUSULA Nº 76: RESTITUCIÓN DE CARGO
CLÁUSULA Nº 77: ESTABILIDAD DE LOS PROFESIONALES DE LA DOCENCIA
CLAUSULA Nº 78: PAGO DE SALARIO EN CASO DE SUPLENCIA
CLAUSULA Nº 1: DEFINICIONES: A
los
fines de la correcta interpretación, aplicación y cumplimiento de esta
Convención Colectiva, que regirá las relaciones de trabajo entre la Gobernación del Estado Bolívar
y los Trabajadores de la Educación,
ambas partes convienen en establecer las
siguientes definiciones:
1.1
AFILIACION: Se refiere al derecho que tiene el trabajador de la educación
a pertenecer a determinado sindicato o
gremio profesional y que la
Gobernación del Estado Bolívar está obligada a reconocer y
procesarla.
1.2
AMBIENTE
PENITENCIARIO, CENTRO DE RECLUSION, CARCEL:
Denominación que se refiere a aquellos centros de trabajo ubicados en cárceles,
penitenciarias y centros de reeducación con alto índice de peligrosidad, donde
el trabajador de la educación presta sus servicios.
1.3
AMPARO
DE INAMOVILIDAD. Se establece como garantía de la
inamovilidad
absoluta para los trabajadores de la educación dependientes de la
Gobernación del estado
Bolívar, lo contemplado en el artículo 81 de la Constitución
de la República Bolivariana
de Venezuela, en concordancia con los artículos 82 y 83 de la
Ley Orgánica de
Educación y la Legislación Laboral.
1.4
ANTIGÜEDAD: Tiempo de servicio que posee el Trabajador de la Educación de cualquier
dependencia de la Administración
Pública y Privada que será tomada en cuenta para todos y cada
uno de los beneficios, que por este concepto se otorgue a los Trabajadores
de la Educación en
concordancia con el articulo 94 de la Ley
Orgánica de Educación
1.5
ÁREAS
TECNICAS: Este término se refiere a los talleres, laboratorios, campo,
mar y otros espacios que bien tuviere en crear y utilizar el Ejecutivo Regional
en el sistema educativo en el aspecto técnico.
1.6 BECAS: Compensación económica,
recibida por los trabajadores y trabajadoras de la educación como
contribución para los gastos generados
por los cursos de mejoramiento profesional, de perfeccionamiento académico, de
aprendizaje sindical; para la investigación científica en el campo educativo. También para
contribuir a los estudios de los hijos o familiares del educador y educadora,
las cuales serán canalizadas por ante la oficina de Recursos Humanos y/o la
Dirección de
Educación. Estas tendrán un tratamiento
distinto al programa ordinario de becas del
Ejecutivo Regional.
1.7
BONO
ALIMENTARIO: Provisión parcial de alimentación
otorgada al trabajadores de la educación, con fundamento en la
Ley Programa de alimentación para los
trabajadores, de fecha 27/12/2004, publicada en Gaceta Oficial Nº 34.094 de la República Bolivariana
de Venezuela, el Reglamento de la
Ley de Alimentación para los Trabajadores y la presente
Convención Colectiva.
1.8 BONO ASISTENCIAL: Provisión parcial de asistencia social otorgada a los trabajadores
de la Educación
(Jubilados, pensionados e incapacitados).
1.9
BONO: Denominación que define
la compensación económica legítimamente causada. Queda entendido que de
aprobarse a través del Ejecutivo Nacional o cualquier otra instancia superior
la inclusión del bono como salario las partes se acogerán a esta aprobación.
1.10
CARGO
TECNICO: Son los cargos de instructor de taller, ayudante de taller,
ayudante de laboratorio, jefe de especialidad , subdirector técnico,
coordinador de áreas técnicas, supervisor de educación técnica y trabadores de
la educación con cargo a tiempo convencional en áreas técnicas definidas en la
organización administrativa y los que crearen; por resolución, el patrono para
el ejercicio docente.
1.11
CONCURSO
DE MÉRITOS: Es el acto mediante el cual se establece
la confrontación de credenciales profesionales, con miras de proveer el cargo
al aspirante que obtenga la clasificación mayor, según la tabla de evaluación
de méritos que al efecto se establezca.
1.12
CONCURSO
DE MÉRITOS Y OPOSICIÓN: Es el acto por el cual,
además de confrontar méritos, se establecen competencias factibles de ser
evaluadas entre aspirantes a ocupar un cargo como personal docente bajo
condiciones uniformes que garanticen la objetividad, a través de pruebas cuyo
propósito sea valorar conocimientos, habilidades y técnicas que demuestren
aptitudes para el ejercicio del cargo. Todo esto se realizará de acuerdo a las
normas y tablas que se dictan al efecto.
1.13
CARGO
VACANTE: Es aquel cargo que debe ser provisto por concurso y no está
cubierto por titular ordinario.
1.14
CENTRO
DE TRABAJO: Denominación que se refiere a los
establecimientos educativos o a las unidades educativas donde prestan sus
servicios los trabajadores de la educación.
1.15
CONVENCION
COLECTIVA: Se refiere al presente documento firmado
entre las partes que regula las relaciones de trabajo entre el patrono y los
trabajadores de la educación, representados por las Organizaciones Sindicales
signatarias contratantes.
1.16
DIA
DE SALARIO: Se refiere a la treintava (30) parte del
total de la remuneración salarial mensual de cada trabajador.
1.17
DELEGACION
SINDICAL: Denominación que califica a los representantes de las
organizaciones Sindicales Signatarias en los distintos municipios constituidos
y adscritos legalmente a los Sindicatos afiliados a la Federación.
1.18
DELEGADO
SINDICAL DE CENTRO DE TRABAJO: Denominación que
califica a los trabajadores de la
Educación, miembros de los Sindicatos Signatarios, para
ejercer en nombre y en representación de
ellos, la línea de acción sindical trazada por estos, y asumir la legitima
defensa de todos los derechos consagrados en la Convención Colectiva
y en la Normativa
Legal
Vigente. Queda entendido que la figura del Subdelegado será para cubrir las ausencias
del Delegado.
1.19 DELEGADO VOCERO DE PREVENCIÓN DE LA SALUD Y
CONDICIONES DE
TRABAJO: Son Voceros y Voceras de los trabajadores de la enseñanza, los
que deben ser elegidos, en votación universal y secreta, directa y libre para
ejercer la vigilancia, control y evaluación de las condiciones de seguridad y
salud en el trabajo.
1.20
DERECHO
ECONOMICO PREFERENCIAL: Beneficio económico
preferencial que otorgará la
Gobernación del estado Bolívar, a los trabajadores de la
educación que prestan sus servicios en el medio rural, fronterizo, indígena,
marginal, insular, ambientes penitenciarios, de difícil acceso, centro de
reclusión y centros de reeducación, así como los que se desempeñan en las
modalidades de educación especial.
1.21
DESAFILIACION: Se refiere al expreso mandato escrito por el Trabajador de la Educación para renunciar
a su afiliación ante el sindicato en el cual está inscrito.
1.22
EDUCACION
TECNICA: Este término se refiere al área de Educación para el trabajo y
áreas técnicas en la
Educación Media Diversificada y Profesional de las ramas
agropecuarias, asistenciales, comerciales e industriales y talleres laborales.
1.23 ENFERMEDADES PROFESIONALES: Es
el
conjunto de enfermedades que afecta a la salud del docente en el desempeño de
sus labores que conlleva al deterioro físico, mental y psicológico del mismo, el cual será
determinado por médicos especialista en la materia.
1.24
ESCALAFON: Se entiende por escalafón el sistema de clasificación de los
trabajadores de la educación, de acuerdo con su preparación académica,
experiencia docente y meritos reconocidos, expresados por las percepciones que
reciben los trabajadores de la educación, como prima por años de servicios,
títulos, reconocimientos, jerarquías, cargos, bonos, etc., en concordancia con
el artículo 94 de la
Ley Orgánica
de Educación.
1.25
ESTABILIDAD: Derecho del trabajador de la Educación;
mediante el
cual se garantiza su permanencia en el cargo, de acuerdo a las Normas Legales
vigentes y a los principios contemplados en la presente Convención Colectiva de
Trabajo.
1.26
FUERO
SINDICAL: Denominación que define el derecho a la protección en la
estabilidad e inamovilidad, otorgado por la legislación laboral y educativa a
los trabajadores de la educación que ejercen cargos de dirección o
representación sindical, así como al delegado sindical en los centros de
trabajo
1.27 INSTITUTO DE PREVISIÓN Y ASISTENCIA SOCIAL DEL MINISTERIO
DE EDUCACIÓN (IPASME): Entre de la República Bolivariana
de Venezuela, en área de la
Educación, para asegurar la
asistencia y protección Social
Integral de los trabajadores de la
enseñanza (ordinarios, interinos,
jubilados y pensionados).
1.28
INTERESES
ANUALES POR ANTIGÜEDAD (ART. 108
L.O.T): Se refiere a lo
contenido en la legislación laboral vigente y que obliga a la
Gobernación del Estado
Bolívar a cancelarlo anualmente a cada trabajador de la educación, salvo que el
trabajador, mediante manifestación escrita decidiera capitalizarlos.
1.29
JUBILACION: Derecho que adquiere el trabajador de la educación, para
egresar del servicio activo al cumplir los requisitos establecidos en la
presente Convención Colectiva de Trabajo, el mismo podrá ser otorgado a
solicitud de parte o de oficio (automática).
1.30
LICENCIA
SINDICAL: Denominación que califica la justificación legal que tiene
todo directivo o delegado sindical de una federación, sindicato, delegación
sindical, aprobado en forma democrática por la instancia correspondiente, para
ausentarse de su centro de trabajo por un lapso determinado, conservando todos
sus derechos contemplados en la legislación educativa y del trabajo.
1.31 LOPCYMAT: Se refiere, a
la Ley
Orgánica de Prevención, Condiciones
y Medio Ambiente de Trabajo.
1.32
ORGANIZACIONES
SINDICALES SIGNATARIAS CONTRATANTES:
Se
refiere a los Sindicatos Signatarios:
1) Sindicato Venezolano de Maestros del Estado Bolívar Seccional
Heres (SINVEMA - BOLÍVAR - HERES).
2) Sindicato de
Licenciados en Educación del Estado Bolívar (SILE - BOLIVAR).
3) Sindicato Venezolano de Maestros del Estado Bolívar Seccional
Caroní (SINVEMA BOLÍVAR - CARONÍ)
4) Sindicato de Trabajadores de la Enseñanza
(SINTRAENSEÑANZA)
5) Sindicato Unitario del Magisterio – Distritos Heres- Sucre y
Cedeño (SUMA HERES).
6) Sindicato Unitario de Trabajadores de la Docencia
(SUTRADOCENCIA -
BOLÍVAR).
7) Sindicato de Educadores Regionales del Estado Bolívar (SER
BOLÍVAR).
1.34
ORGANIZACIÓN SINDICAL SIGNATARIA GARANTE: FETRABOLIVAR: Este término se refiere a la Federación de
Trabajadores del Estado Bolívar.
1.35 PENSIÓN: Asignación mensual,
que percibe el trabajador y trabajadora
de la educación egresado del servicio activo por jubilación o por incapacidad
laboral fraccionada en dos (02) quincenas, calculada en base a su último salario
integral y que corresponde al ciento por ciento (100%) de su ultimo
salario. Igualmente, la asignación económica otorgada a los
familiares sobrevivientes del trabajador de la educación fallecido en condiciones
de activo, jubilado o pensionado por incapacidad
1.36 PENSION POR INCAPACIDAD:
Es la
percepción remunerativa que recibe el trabajador de la educación como
consecuencia de su incapacidad física o mental, total o parcial, que lo
inhabilita para continuar sus labores.
1.37 PENSION POR SOBREVIVIENTES:
Es la
percepción remunerativa que reciben los sobrevivientes (Ascendientes, descendientes directos, Cónyuge o Concubina(o)
del
trabajador de la educación como consecuencia de su fallecimiento, ya sea en su
condición de activo, jubilado o pensionado, y en retribución se efectuará de
acuerdo a lo estipulado en esta convención.
1.38
PRIMA: Denominación que define la compensación económica percibida
periódicamente por los trabajadores de la Educación
y que forma parte integral del salario.
1.39
PRIMA
POR ANTIGÜEDAD: Beneficio económico que posee el
trabajador de la educación en cualquier dependencia de la Administración Pública
y Privada, que será tomada en cuenta para todos y cada uno de los beneficios
que, por ese concepto se otorgue a los trabajadores de la Educación.
1.40
PRIMA
POR RESIDENCIA Beneficio económico que recibe el
trabajador de la educación mediante bonificación específica de acuerdo con el
lugar donde tiene fijada su residencia.
1.41 REMUNERACIÓN: Se define; la Remuneración
y/o
Sueldos: A la totalidad de lo percibido por el Trabajador de la enseñanza por
la prestación de sus servicios, la cual comprende el salario básico mensual,
las primas de mérito, antigüedad y profesionalización, bono vacacional y
aquellas otras categorías que el Ejecutivo Nacional o Regional determine
expresamente. Quedan excluidas de esta definición las percepciones de carácter
accidental, las derivadas de la prestación de antigüedad y todas aquellas que
la ley considere que no tienen carácter salarial. Para la estimación del
salario base de cálculo de los beneficios legales y convencionales, ninguno de
los conceptos que integran esta definición producirán efectos sobre sí mismos.
1.42
REPOSICION
DEL CARGO: Derecho preferencial de todo trabajador
de la educación a ocupar cualquier cargo por creación o vacante, que se
produzca en el Ejecutivo Regional, siempre y cuando lo haya ejercido
anteriormente con carácter de titular ordinario.
1.43
SALARIO: Este término se refiere a la remuneración que percibe el
trabajador de conformidad con lo que establece el artículo 133 de la
Ley Orgánica del
Trabajo Vigente.
1.44
SEGURO
DE HOSPITALIZACION CIRUGIA Y MATERNIDAD.
Se
refiere a la póliza o contrato de seguro, el cual tiene por finalidad
prioritario obligatoria la prestación de un servicio para la atención integral
de la salud y maternidad mediante tratamiento hospitalario y ambulatorio.
1.45
TABULADOR: Denominación que califica a las escalas salariales a que tiene
derecho el trabajador, según las distintas categorías y jerarquías establecidas
de los diferentes niveles y modalidades del Sistema Educativo.
1.46
TRABAJADOR
ENCARGADO: Es el trabajador de la Educación ordinario que
cubre temporalmente la vacante de un cargo superior, teniendo derecho a cobrar
diferencia salarial entre su cargo y el cargo superior por una disposición
contractual.
1.47
TRABAJADOR
INTERINO: Es el Trabajador de la Educación
no titular del cargo por disposición
contractual.
1.48
TRABAJADOR
ORDINARIO: Es el Trabajador de la Educación titular del
cargo por disposición contractual.
1.49
TRABAJADOR
SUPLENTE: Se considerará como tal al trabajador de la Educación
interino que
cubre un cargo que no está vacante sino que cubre un tiempo que disfruta el
titular como consecuencia del goce de una licencia.
1.50
TRABAJADORES
DE LA EDUCACION: Se refiere a los efectos de esta Convención Colectiva, a todos
los trabajadores que laboran al servicio de Ejecutivo Regional, que cumplan una
función docente o coadyuven al desarrollo del proceso educativo: Maestro
Normalista, Bachiller Docente, Profesor, Licenciado, Auxiliar de Desarrollo
Comunal, Bibliotecario, Bibliotecólogo, Auxiliar de Terapia Ocupacional,
Entrenador Deportivo, Psicólogo, Terapista de Foniatría, Terapista de Lenguaje,
Técnico en Trabajo Social, Técnico Superior en Áreas Educativas, Terapista
Educacional, Trabajador Social, Maestros y Profesor no Graduado (N.G.) y
Sociólogo.
1.51
ZONA
MARGINAL, FRONTERIZA, RURAL, INDIGENA, INSULAR Y DE DIFICIL ACCESO: Denominación que define los lugares urbanos y extraurbanos que
presentan dificultades, geográficas o de medio ambiente para la prestación de
los servicios Docentes, por parte de los Trabajadores de la Educación.
1.52 PLANES VACACIONALES: Se refiere, al derecho que tienen
todos los trabajadores de la
Educación a disfrutar de PROGRAMAS
DE ACTIVIDADES: Recreativas, Educativas, Culturales, Turísticos y de
convivencia, dirigida al Docente y su grupo familiar que se realizan en forma organizada y
divertida durante las Vacaciones.
CONTENIDO TOTAL DE LAS DEFINICIONES:
Todas
las demás DEFINICIONES contenidas en
las convenciones I, II, III, IV, V, VI, VII y VIII; que no coliden con la
presente Acta Final firmada entre el Ejecutivo Regional del Estado Bolívar y la
dirigencia gremial a la fecha de su presentación y depósito en la inspectoría
del trabajo, serán consideradas como derechos adquiridos, permanencia de beneficios o patrimonio sindical
del Magisterio Guayanés.
CLÁUSULA Nº 2: DURACIÓN Y EFECTO DE LA CONVENCIÓN:
La Gobernación del Estado Bolívar y las organizaciones sindicales signatarias,
convienen y se obliga que a partir de la firma y depósito de la presente
Convención Colectiva de Trabajo: La presente Convención tendrá una duración de dos (2) años contados a
partir de su depósito legal. No obstante, los Sindicatos podrán presentar
el proyecto para la próxima Convención Colectiva de Trabajo con seis (6) meses
de anticipación al vencimiento de la vigente, con el objeto de que se realicen
los trámites y discusiones que conlleven a la suscripción de la siguiente
Convención Colectiva; igualmente se
revisará anualmente las Cláusulas
que tengan incidencias económicas y el salario sí el índice inflacionario
supera porcentualmente el incremento salarial acordado en esta convención
durante el año. De igual manera el trabajador de la educación percibirá cualquier aumento
salarial que se produzca por la vía ejecutiva o legislativa independientemente
de su naturaleza; esta Convención
entrará en vigencia al término de su presentación, de conformidad con lo
establecido en la Ley
Orgánica del Trabajo. Las partes acuerdan iniciar las
reuniones de discusión a los quince (15) días siguientes del vencimiento de la anterior
convención colectiva (IX) y de la consignación del proyecto de la
X Convención
Colectiva por ante la Inspectoría
del Trabajo de esta ciudad.
CLÁUSULA Nº 3: TRABAJADORES DE LA EDUCACIÓN
AMPARADOS
POR ESTA CONVENCIÓN:
Se
refiere a los efectos de esta convención Colectiva, a todos los trabajadores
que laboran al servicio del Ejecutivo
Regional, que cumplan una función docente o coadyuven al desarrollo del proceso
educativo. Activos (ordinarios e interinos), de conformidad a lo pautado en los
artículos 77, 78, 100, 106, 133, 136 y
139 de la Ley Orgánica
de Educación. Así mismo al personal Auxiliar de Preescolar y de
Bibliotecas, Auxiliar de Terapia Ocupacional, Entrenador Deportivo, Psicólogo,
Terapista de Foniatría, Terapista de Lenguaje, Técnico en trabajo social,
Técnico Superior en áreas Educativas, Terapista Educacional, Trabajador social,
Docentes ( N.G), Sociólogos, jubilados,
pensionados por incapacidad y
sobrevivientes, en las cláusulas que taxativamente así lo exprese.
CLÁUSULA Nº 4: COMISIONES PARITARIAS:
La Gobernación del Estado Bolívar y las organizaciones sindicales signatarias
se obligan, que a partir de la firma y depósito de la presente Convención
Colectiva, cuando alguna de las partes considere necesario realizar el estudio
o análisis de las situaciones que se presenten en el marco laboral, se creará
una comisión bipartita y paritaria CUYA
REPRESENTACION SERA DESIGNADA POR LAS PARTES para que se avoque a la
evaluación y solución de dichas situaciones,
con el objetivo de llegar a acuerdos
que resuelvan y permitan mantener las
relaciones armónicas entre las partes.
CLÁUSULA Nº 5: PERMANENCIA DE BENEFICIOS:
Durante la vigencia de la presente Convención
Colectiva, La Gobernación
del
Estado Bolívar y las organizaciones sindicales signatarias, se obligan a
respetar como derechos Esta
Convención Colectiva que constituye el único texto regulador, además de las
leyes, reglamentos, estatutos, resoluciones de diversa índole y todos los beneficios académicos, profesionales, sociales,
sindicales, culturales y
económico, de las relaciones entre la Gobernación
y los trabajadores de la enseñanza
por una parte, y por la otra, de las relaciones entre la Gobernación
y las
Organizaciones Sindicales. En caso de colisión entre lo establecido en esta
Convención Colectiva y en otras disposiciones legales aplicables a los
trabajadores de la enseñanza amparados por la misma, se aplicará la que más
beneficie al Trabajador. Los derechos de los Trabajadores adquiridos a través
de esta Convención Colectiva, que incluyen y mejoran aquellos beneficios establecidos
por los contratos y Convenciones
Colectivas: I, II, III, IV, V, VI, VII y VIII de los trabajadores de la
enseñanza de la
Gobernación del Estado Bolívar que
han
mejorado las condiciones de trabajo, son irrenunciables. En consecuencia, quedan
incluidos en esta Convención Colectiva aquellos reglamentos y resoluciones
dictados por la Gobernación
durante la vigencia de la
VIII Convención Colectiva por aplicación de la misma. Incluir
activos, interinos, jubilados, pensionados e incapacitados.
CLÁUSULA Nº 6: RETROACTIVIDAD DE LA CONVENCIÓN
COLECTIVA
DE TRABAJO:
La Gobernación del Estado Bolívar; se obliga a partir de la presente
Convención Colectiva de Trabajo, a reconocer el pago retroactivo de todas las
cláusulas económicas y socioeconómicas aquí acordadas desde del 1ero de
septiembre de 2009.
CLÁUSULA Nº 7: MODIFICACIONES EN EL
RÉGIMEN LEGAL:
Durante la vigencia de la presente Convención
Colectiva La Gobernación
del
Estado Bolívar se obliga a cumplir Salvo indicación expresa en contrario, si durante la vigencia de la
presente Convención Colectiva, las autoridades competentes crearen otros
beneficios o condiciones de trabajo aplicables a los beneficiarios de esta
Convención Colectiva, los mismos corresponderán a éstos. Sin embargo, si los
derechos acordados por las autoridades estuvieren contemplados en esta
Convención Colectiva, sólo se aplicarán a los trabajadores de la enseñanza los
más favorables. Esto es, en ningún caso serán acumulables. A los efectos de
esta disposición no se tomará en cuenta el nombre identificador de los
beneficios o de las condiciones de empleo, sino su naturaleza. Durante la
vigencia de la presente Convención Colectiva, La Gobernación
en mutuo
acuerdo con las organizaciones sindicales podrá modificar las normas creadas
por o mediante Estatutos, Reglamentos, Resoluciones y otros instrumentos
normativos cualesquiera sea la denominación, siempre que, comprendidas
globalmente, establecieren mejores beneficios para sus Trabajadores. Se
entiende por beneficio cualquier derecho del trabajador de la enseñanza, tenga
o no contenido económico.
CLÁUSULA Nº 8:
MATERIA NO PREVISTA:
Lo no contemplado en la presente Convención
Colectiva de Trabajo, se regirá por la Constitución
de la República Bolivariana
de Venezuela, las disposiciones establecidas en la Legislación
Laboral
Vigente, Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, Ley Orgánica de Amparo
Constitucional, Decreto 996 y las disposiciones legales o los acuerdos entre
las partes que más favorezcan a los trabajadores de la Educación.
CLÁUSULA Nº 9: PAGO DE FERIADOS Y
DESCANSOS LABORADOS:
La Gobernación del Estado Bolívar se obliga a cumplir: Cuando un trabajador de la enseñanza
preste sus servicios en días sábado, domingo o día feriado y durante toda la
jornada de trabajo establecida en esta Convención Colectiva, se le pagará
además del sueldo correspondiente a ese día, el equivalente al 150% de su sueldo básico diario, por cada día feriado
o de descanso laborado. Cuando en una misma fecha laborada por el
TRABAJADOR, coincida un día feriado con un día de descanso, la gobernación
concederá un día de descanso compensatorio, pagando además el recargo
correspondiente. Se entiende por días feriados, los contemplados en el
calendario del MPPE y aquellos
decretados regionalmente, se entiende por días de descansos los días sábados y
domingos. La Dirección
de Recursos Humanos correspondiente o la Dirección Regional
de Educación, según sea el caso, serán los encargados de autorizar en base a la
disponibilidad presupuestaria, la labor en día feriado o en día de descanso.
PARAGRAFO ÚNICO: Queda entendido que las horas
extras y todos aquellos cursos o actividades promovidas por el plantel
debidamente ordenado por la Dirección
de Educación serán cancelados en los mismos términos de la presente Cláusula.
CLÁUSULA Nº 10: PLANES VACACIONALES:
La Gobernación del Estado Bolívar, se obliga a partir de la firma y depósito
de la presente Convención Colectiva de Trabajo, a crear Planes Vacacionales a cada trabajador
de la educación,
beneficiario de esta Convención Colectiva, : Activos (ordinarios e interinos),
jubilados, pensionados e incapacitados.
CLÁUSULA Nº 11: COMITÉ DE HIGIENE Y SEGURIDAD EN EL
TRABAJO:
Durante la vigencia de la presente Convención
Colectiva, La
Gobernación del Estado Bolívar y las organizaciones
sindicales signatarias se obligan a crear y cumplir tal como lo establece la
LOPCYMAT) en sus
artículos 41, 42, 43,44 y 45 el
Comité de Higiene y Seguridad del plantel, este
se constituirá dentro de los cuarenta y cinco (45) días siguientes,
contados a partir de la fecha del Depósito Legal de la presente Convención Colectiva,
en los términos y condiciones establecidos en la Ley Orgánica
de
Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo y otras normas que regulen
la materia. Estos se designarán anualmente conforme a la ley, en el mes de
octubre de cada año. El Comité podrá tener una comisión delegada en cada Municipio del
Estado. Este órgano, una vez instalado, informará a los Trabajadores de la
Enseñanza amparados por el presente instrumento acerca de
sus integrantes y procederá, dentro de los cien (100) días hábiles siguientes a
su instalación, a designar las comisiones delegadas en las parroquias. El
Comité estará integrado por siete (7) miembros, cuatro (4) en representación de
los trabajadores de la enseñanza y tres
(3) en representación de la gobernación. Este Comité tendrá por finalidad
vigilar las condiciones de Higiene y Seguridad en el Trabajo, asistir y
asesorar a los Trabajadores y al Ejecutivo Regional en dicha materia,
con el objeto de garantizar las condiciones de salud y seguridad en el trabajo,
recibir los planteamientos de los trabajadores en relación a las condiciones de
higiene y seguridad en su centro de trabajo, hacer las participaciones
correspondientes al Ejecutivo y promover entre los trabajadores las
obligaciones de éstos en esta materia. En tal sentido, las Organizaciones
Sindicales se comprometen a dar el más amplio respaldo a los programas de
Higiene y Seguridad, asistencial e Industrial del Organismo y a fomentar entre
los trabajadores la conciencia que sus normas deben ser estrictamente observadas
puesto que ellas son establecidas en beneficio directo de ellos. Por su parte
el Comité se obliga a intensificar y a ampliar, dentro del menor tiempo
posible, el mejoramiento de las condiciones de trabajo y dar estricta
aplicación de las normas de Seguridad, Higiene y Protección Ambiental para el
mejor desarrollo de las actividades de los trabajadores de la enseñanza y en
consecuencia, se logre prestar un servicio más eficiente en todas sus
dependencias.
CLÁUSULA Nº 12: INCREMENTO DE SUELDO:
Durante la vigencia de la presente Convención Colectiva,
La Gobernación
del Estado Bolívar se obliga a aumentar el sueldo básico mensual de los
trabajadores de la enseñanza amparados por esta Convención Colectiva, en UN CIEN POR CIENTO (100%) a
partir del 1º de Septiembre de 2009. 1. Queda entendido
que este incremento incluye cualquier otro que por su naturaleza le corresponda
a los trabajadores con anterioridad al Depósito Legal de la presente Convención
Colectiva. 2.- La
Gobernación del Estado Bolívar aumentará el sueldo básico mensual de los
trabajadores de la enseñanza amparados por esta Convención Colectiva. Queda
entendido que este incremento incluye cualquier otro que por su naturaleza le
corresponda a los trabajadores de la enseñanza con anterioridad al Depósito
Legal de la presente Convención Colectiva. 3.- Si durante la vigencia de la
presente Convención Colectiva, La Gobernación
del Estado Bolívar de conformidad con
la potestad establecida en la LOT
decretare aumento al sueldo mínimo nacional
y este no supere dos veces su monto en el salario básico establecido en
la categoría Docente I, se aplicará dicho aumento del salario mínimo de forma
lineal en el restos de las demás categorías del tabulador. 4.- Si durante la vigencia de esta
Convención Colectiva se decretaren aumentos generales de sueldos y salarios por
el Gobierno Nacional, La
Gobernación del Estado Bolívar se obliga a otorgar estos
incrementos a los trabajadores amparados por esta Convención Colectiva.
CLÁUSULA Nº 13: FIESTA INFANTIL DE FIN DE AÑO:
La Gobernación del Estado Bolívar, se obliga y
compromete a realizar fiestas infantiles de fin de año, a los hijos de los
trabajadores de la enseñanza, en el
transcurso del mes de diciembre de cada ejercicio anual, en cada
municipio. La gobernación del Estado estará a cargo de la organización
de este evento.
CLÁUSULA Nº 14: ACTIVIDADES RECREATIVAS Y VACACIONALES:
La Gobernación del Estado Bolívar, se obliga a partir de la firma y depósito de la Presente Convención
Colectiva de Trabajo, a presentarles en el mes de Junio, paquetes turísticos
accesibles a todos los Educadores y a sus ascendientes, descendientes, y
cónyuge para su disfrute, en los periodos vacacionales. La Gobernación
se obliga
a cancelar el noventa
por ciento (90%) del monto total del
plan vacacional de fin de año escolar, a
los hijos de los trabajadores de la
enseñanza en el transcurso de los meses de julio y agosto de cada ejercicio
anual. El otro diez por ciento (10%)
estará cubierto por el aporte del trabajador de la enseñanza. La organización
del plan vacacional estará integrada por una comisión de cuatro (04)
miembros en representación del
Ejecutivo y cuatro (04) por las Organizaciones Sindicales. Esta comisión deberá
constituirse en el mes de Abril de cada año y la erogación de los pagos
correspondientes a los montos previstos en esta Cláusula, la efectuará la
gobernación sólo conforme a la programación presentada por la Comisión.
CLÁUSULA Nº 15: CANCELACIÓN DE DEUDAS
PENDIENTES DE LAS CONVENCIONES ANTERIORES:
Durante la vigencia de la presente Convención Colectiva,
la Gobernación
del Estado Bolívar, se obliga a cancelar
las deudas pendientes derivadas de las
anteriores convenciones colectivas. Asimismo, se conviene en conformar una
Comisión dentro de los CUARENTA Y CINCO
(45) días siguientes al Depósito Legal de la presente Convención Colectiva de
trabajo, en la cual tengan
representación las Organizaciones Sindicales, con la finalidad de determinar
las deudas que pudieren existir, originadas con ocasión a la
VIII Convención
Colectiva de trabajo y presentará cronogramas de pago de la mismas, Así mismo de no existir
los recursos para cancelar la
totalidad de la deuda pendiente, la Gobernación
se obliga a presupuestar para el
próximo año fiscal y será cancelada en
el primer trimestre de dicho año fiscal. Esta Comisión presentará sus
recomendaciones al Organismo con la finalidad de que éste decida lo procedente.
CLÁUSULA Nº 16: BONIFICACIÓN ESPECIAL
POR LO DEJADO DE
PERCIBIR:
La Gobernación del Estado Bolívar, a la firma y deposito de la convención colectiva se obliga a pagar a
todos
los trabajadores de la enseñanza,
amparados por la presente Convención Colectiva de trabajo, una bonificación especial en la forma,
términos y condiciones que a continuación se indica: A todos los trabajadores activos, (ordinarios
e interinos), jubilados, pensionados e incapacitados, tal como se señala Al momento del Depósito
Legal de la presente Convención Colectiva de trabajo, al cual se le pagará una
bonificación única de DIEZ MIL BOLIVARES
FUERTE (Bs. 10.000,00). El monto que
corresponda a cada beneficiario antes indicado le será cancelado de la manera
siguiente: un cincuenta por ciento (50%)
al 1º de Marzo de 2010 y el otro cincuenta por ciento (50%) al 1º de Octubre
del año 2011.
CLÁUSULA Nº 17: PLAN REGIONAL DE VIVIENDA POLÍTICA
HABITACIONAL Y CRÉDITO COMPLEMENTARIO PARA ADQUISICIÓN DE VIVIENDA:
La Gobernación del Estado Bolívar, a partir de la firma y depósito de la
presente convención colectiva, se obliga y se compromete a extender a los trabajadores de la enseñanza; activos, (ordinarios e interinos,) jubilados, pensionados e
incapacitados amparados en la misma, a incluir en su
presupuesto anual la cantidad de TRESCIENTOS MILLONES DE BOLÍVARES FUERTE (Bs. 300.000.000,00)
para garantizar el otorgamiento de créditos para adquirir viviendas; con bajas tasas de interés para tal fin; Así
mismo podrá incluir a los educadores dependiente del ejecutivo Regional que
posean terreno propio en los planes y programas de construcción y/o
autoconstrucción de viviendas que se adelanten por ante el instituto de
vivienda, obras y servicios del estado Bolívar y otorgar los beneficios en materia de
política habitacional especial y crédito complementario para la adquisición de
vivienda, comprometiéndose a suscribir acuerdos en
convenio con petrocasa y la Banca Nacional o en su defecto la Gobernación
se obliga
y se compromete de manera obligatoria en entregar
a
través de las organizaciones signatarias a adjudicar a los educadores activos, interinos,
jubilados, pensionados e incapacitados, el 30% de las viviendas que construya en toda la geografía del
Estado
Bolívar.
CLÁUSULA Nº 18: SEGURO DE HOSPITALIZACION, CIRUGIA y MATERNIDAD:
La Gobernación del Estado Bolívar, se obliga
a partir de la firma y depósito de la presente Convención Colectiva de
Trabajo, en mantener en los siguientes términos y condiciones, la Póliza
de Hospitalización,
Cirugía y Maternidad, con una cobertura de Cincuenta
MIL BOLIVARES FUERTES (Bs F.
50.000,00) como cobertura básica de Hospitalización, Cirugía y Maternidad, DOCE MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 12.000,00)
como cobertura de Exceso para Hospitalización, Cirugía y Maternidad. Así mismo
una Póliza de Seguro de Vida por un monto de VEINTE MIL BOLIVARES FUERTES
(Bs.F 20.000,00), la cual amparará al Docente ordinario, interino,
Jubilados, pensionados e incapacitados a su cónyuge y o concubina (o), padres e
hijos hasta los veintitrés (23) años de edad y 25 años siempre y cuando este cursando estudios de
educación superior tal como lo establece
la LOPNA y los
nietos (as), avalados por la
LOPNA y/o dictamen del tribunal del menor.
PARAGRAFO UNICO: Los hijos e hijas con discapacidad
o necesidades especiales disfrutaran de los beneficios antes mencionados sin límite
de edad.
CLÁUSULA
Nº 19: PENSION
DE SOBREVIVIENTE:
La Gobernación del Estado Bolívar, se obliga partir de la firma y depósito de
la presente Convención Colectiva, que en caso del fallecimiento del trabajador
de la educación; ordinarios, interinos, jubilados e incapacitados, se le
otorgará una pensión de sobreviviente, al padre, madre, cónyuge, concubina (o), a
los hijos menores de 18 años, a los hijos mayores hasta los 25 años siempre y
cuando estén cursando estudios de educación superior debidamente comprobados. Y
a los hijos mayores de 18 años que tengan Discapacidad o Necesidades Especiales,
recibirán esta pensión de por vida.
a).- Trabajadores
entre
1 y 10 años de servicio, 70%
b).- Trabajadores
entre
10 y 20 años de servicio, 80%.
c).-
Trabajadores entre 20 y 25 años de
servicio, 95%
d).-
Trabajadores con más de 25 años de
servicio, 100%.
PARAGRAFO
PRIMERO: Se entenderá que la simple solicitud de pensión de
sobreviviente ha sido presentada dentro del lapso legal cuando los
beneficiarios de la misma efectúen la petición ante la Oficina
de Recursos
Humanos o la Dirección
de Educación del Estado Bolívar, aún cuando la solicitud no esté acompañada de
todos los documentos requeridos. El Ejecutivo Regional estará en la obligación
de señalar los documentos faltantes.
PARÁGRAFO
SEGUNDO: El monto resultante de la Pensión
de Sobreviviente, será objeto de ajustes
periódicos en la misma proporción porcentual en que sea incrementado el sueldo
básico del trabajador activo de la educación; el incremento de dicha pensión será distribuido proporcionalmente entre
sus beneficiarios.
CLÁUSULA
Nº 20: SERVICIO FUNERARIO:
La Gobernación
del Estado
Bolívar, se obliga a partir de la
Firma y Depósito de la presente Convención Colectiva de
trabajo, a cancelar un servicio de prevención Funerario que abarque: Servicio
de Capilla, Féretro tipo catedral,
Parcela Privada y/o cremación, Traslado a nivel Nacional que ampare a
todos los trabajadores de la
Educación( Ordinarios, Interinos, Jubilados, Pensionados e
Incapacitados), así como su núcleo familiar directo (madre, padre, conyugue,
concubina o concubino, hijos e hijas).
En caso de la no utilización del servicio Funerario la
Gobernación, se obliga
a cancelar el reembolso correspondiente previa presentación de la factura.
PARAGRAFO
UNICO: este servicio debe ser sometido a licitación pública de
conformidad a lo establecido en la
Ley.
CLÁUSULA
Nº 20: SERVICIO FUNERARIO:
La Gobernación
del Estado
Bolívar, se obliga a partir de la
Firma y Depósito de la presente Convención Colectiva de
trabajo, a cancelar un servicio de prevención Funerario que abarque: Servicio
de Capilla, Féretro tipo catedral,
Parcela Privada y/o cremación, Traslado a nivel Nacional que ampare a
todos los trabajadores de la
Educación( Ordinarios, Interinos, Jubilados, Pensionados e
Incapacitados), así como su núcleo familiar directo (madre, padre, conyugue,
concubina o concubino, hijos e hijas).
En caso de la no utilización del servicio Funerario la
Gobernación, se obliga
a cancelar el reembolso correspondiente previa presentación de la factura.
PARAGRAFO
UNICO: este servicio debe ser sometido a licitación pública de
conformidad a lo establecido en la
Ley.
CLÁUSULA
Nº 20: SERVICIO FUNERARIO:
La Gobernación
del Estado
Bolívar, se obliga a partir de la
Firma y Depósito de la presente Convención Colectiva de
trabajo, a cancelar un servicio de prevención Funerario que abarque: Servicio
de Capilla, Féretro tipo catedral,
Parcela Privada y/o cremación, Traslado a nivel Nacional que ampare a
todos los trabajadores de la
Educación( Ordinarios, Interinos, Jubilados, Pensionados e
Incapacitados), así como su núcleo familiar directo (madre, padre, conyugue,
concubina o concubino, hijos e hijas).
En caso de la no utilización del servicio Funerario la
Gobernación, se obliga
a cancelar el reembolso correspondiente previa presentación de la factura.
PARAGRAFO
UNICO: este servicio debe ser sometido a licitación pública de
conformidad a lo establecido en la
Ley.
CLÁUSULA
Nº 20: SERVICIO FUNERARIO:
La Gobernación
del Estado
Bolívar, se obliga a partir de la
Firma y Depósito de la presente Convención Colectiva de
trabajo, a cancelar un servicio de prevención Funerario que abarque: Servicio
de Capilla, Féretro tipo catedral, Parcela
Privada y/o cremación, Traslado a nivel Nacional que ampare a todos los
trabajadores de la Educación(
Ordinarios, Interinos, Jubilados, Pensionados e Incapacitados), así como su
núcleo familiar directo (madre, padre, conyugue, concubina o concubino, hijos e
hijas). En caso de la no utilización del
servicio Funerario la
Gobernación, se obliga a cancelar el reembolso
correspondiente previa presentación de la factura.
PARAGRAFO
UNICO: este servicio debe ser sometido a licitación pública de
conformidad a lo establecido en la
Ley.
CLÁUSULA
Nº 20: SERVICIO FUNERARIO:
La Gobernación
del Estado
Bolívar, se obliga a partir de la
Firma y Depósito de la presente Convención Colectiva de
trabajo, a cancelar un servicio de prevención Funerario que abarque: Servicio
de Capilla, Féretro tipo catedral,
Parcela Privada y/o cremación, Traslado a nivel Nacional que ampare a
todos los trabajadores de la
Educación( Ordinarios, Interinos, Jubilados, Pensionados e
Incapacitados), así como su núcleo familiar directo (madre, padre, conyugue,
concubina o concubino, hijos e hijas).
En caso de la no utilización del servicio Funerario la
Gobernación, se obliga
a cancelar el reembolso correspondiente previa presentación de la factura.
PARAGRAFO
UNICO: este servicio debe ser sometido a licitación pública de
conformidad a lo establecido en la
Ley.
CLÁUSULA Nº 21: PRIMA POR HIJOS:
La Gobernación
del Estado
Bolívar, se obliga a partir de la firma
y deposito de la presente Convención Colectiva de Trabajo, a cancelar a todos
los trabajadores de la
Educación; ordinario, interinos, jubilados, pensionados e
incapacitado, una prima mensual por Hijos de DIEZ BOLIVARES FUERTES (Bs. F 10,00) por cada
hijo menor de 21 años de edad, hijos mayores hasta los 25 años siempre y cuando
estén cursando estudios superiores y de VEINTE BOLIVARES (Bs.20,00)
mensuales por hijos especiales o con discapacidad de cualquier edad, queda
entendido que dicha prima se hará extensiva igualmente a los
hijos adoptivos en las mismas condiciones del hijo biológicos y todos aquellos
que por decisión del CMDNNA Y/O de un Tribunal de la republica le haya otorgado la guarda y custodia del
niño(a) y Adolecentes en las mismas condiciones y de la edad supra señalada en
esta clausula.
CLÁUSULA Nº 22: JUGUETES:
La Gobernación del Estado Bolívar, a la firma y deposito de la presente Convención Colectiva, se obliga y conviene en otorgar entre el quince (15) de noviembre y el
dieciséis (16) de diciembre de cada año, el beneficio de juguetes, el cual
tendrá un monto de QUINIENTOS BOLIVARES
FUERTE (Bs. F 500,00) para el año 2009, SETECIENTOS BOLIVARES FUERTE (Bs.
F. 700,00) para el año 2010; para cada hijo de los trabajadores activos,
interinos, jubilados o pensionados
sobrevivientes e incapacitados, en edad comprendida entre 0 a
13 años y en las mismas condiciones del hijo adoptivo y todos aquellos que por
decisión del CMDNNA y/o de un Tribunal de la República
le haya
otorgado la guarda y custodia del niño (a)
y Adolescentes en las mismas condiciones y de la edad supra señalada en
esta clausula . En el mes de julio de cada año se consignará ante la
Dirección de educación,
los soportes de las mismas, y dicho monto se pagara en efectivo.
CLÁUSULA Nº 23: PRIMA DE TRANSPORTE:
La Gobernación del Estado Bolívar; se obliga
a partir de la firma y depósito de la presente Convención Colectiva de
Trabajo, en otorgar a los Trabajadores de la Educación;
ordinario,
interino, Jubilados, Pensionados e incapacitado, una Prima de Transporte para
compensar los gastos ocasionados por su movilización a su residencia y a su
lugar de trabajo, equivalente a CIEN
BOLÍVARES FUERTES (BsF.100, 00) mensuales. Este beneficio se pagará en la
segunda quincena de cada mes.
CLÁUSULA Nº 24: PASAJES Y VIATICOS PARA CONGRESOS NACIONALES E
INTERNACIONALES:
La Gobernación del Estado Bolívar, se compromete a conceder permisos
remunerados, pasajes y viáticos por el tiempo necesario a los trabajadores de
la educación que asistan a Congresos, Conferencias, Seminarios y otros eventos
nacionales e Internacionales en representación de las Organizaciones
Signatarias. Los pasajes y viáticos serán cancelados conforme a las normativas
y lineamientos establecidos en el manual
de tramites de Viáticos Nacionales signado con la nomenclatura
GOB-900-PR-019/06 antes de la realización del evento y previa solicitud de
las Organizaciones Signatarias, los mismos serán pagados una semana antes del evento, contado
a partir de la consignación de un cuadro de presupuesto demostrativo de los
gastos a realizar; este permiso estará limitado a cinco (5) personas por año y Organización y se acogerá al Reglamento
de
Viáticos de la Gobernación
del Estado Bolívar.
CLÁUSULA Nº 25: PRIMA POR RESIDENCIA
RURAL:
La Gobernación del Estado Bolívar; se obliga a partir de la firma y deposito
de la presente Convención Colectiva de
Trabajo, a cancelar a todos los trabajadores de la educación ordinario e
interinos, una prima mensual de Cien Bolívares Fuertes (Bs.F 100,00). Por
residencia en el medio rural y de difícil acceso.
CLÁUSULA Nº 26: PRIMA POR HOGAR:
La Gobernación del Estado Bolívar; se obliga a partir de la firma y deposito
de la presente Convención Colectiva de Trabajo, a cancelar a todos los
trabajadores de la educación; ordinario, interinos, jubilados, pensionados e
incapacitados, una prima mensual de Cien Bolívares Fuertes (Bs.F 100,00).
CLÁUSULA
Nº 27: PRIMA DE EJERCICIO DE LA PROFESION DOCENTE:
La Gobernación del Estado Bolívar; se obliga, a partir de la firma y depósito
de la presente Convención Colectiva de Trabajo, en otorgar a los Trabajadores
de la Educación;
ordinarios e interinos, una prima equivalente a ochenta bolívares fuertes
(Bs.F. 80) mensual, para compensar el gasto ocasionado en el ejercicio de la Profesión Docente.
Este beneficio se pagará en la segunda quincena de cada mes.
CLÁUSULA Nº 28: RECONOCIMIENTO A LOS DOCENTES DE AULA POR
EFICIENCIA Y REPONSABILIDAD:
La Gobernación del Estado Bolívar, se compromete a reconocer la eficiencia y
responsabilidad, a los trabajadores de la Educación,
que en el transcurso el año escolar
demuestre:
a) Haber cumplido con sus
labores ordinarias entre 95% y el 100%.
b) Haber logrado la integración centro educativo-comunidad y la
participación del mismo en el proceso de aprendizaje.
Dicho reconocimiento se realizará de la siguiente forma:
1.-
Credencial otorgado por el comité de Sustanciación y la Dirección
de Educación,
al trabajador que haya cumplido eficientemente con los requisitos exigidos en
la presente cláusula: Credencial que tendrá una ponderación de 0,50 puntos, en
la escala de valoración de méritos.
2.-
Se
seleccionará un docente por Escuela en el consejo Docente.
3.-
Se otorgará la cantidad de QUINIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs. F 500,00)
CLÁUSULA Nº 29: BONO ASISTENCIAL AL JUBILADO:
La Gobernación del Estado Bolívar; se obliga , a partir de la firma y depósito
de la presente Convención Colectiva de Trabajo,
en otorgar a los Trabajadores de la Educación Jubilados
y Pensionados por Incapacidad laboral una bonificación asistencial equivalente
a una unidad tributaria vigente (1 UT.)
por veintiséis (26) días mensuales. Este beneficio se pagará en la segunda
quincena de cada mes, a partir del mes de Octubre del 2009. Asimismo La Gobernación del Estado
Bolívar; se obliga en establecer un acuerdo con el Instituto Autónomo de Salud
Pública del Edo Bolívar y el Ministerio del Poder Popular de la Salud
y de Protección
Social, a fin de garantizar al personal docente Jubilado y Pensionado el
suministro de Medicamentos y Materiales bajo prescripción médica para
enfermedades tales como: Diálisis,
enfermedades cardiovasculares, Cáncer, Hipertensión Arterial, Diabetes, Pie
Diabético, así como Prótesis y lentes.
PARAGRAFO ÚNICO: A los efectos de la
implementación de este Convenio se creará una vocería integrada por un jubilado
acreditado por cada una de las organizaciones sindicales signatarias en
representación de sus afiliados.
CLÁUSULA Nº 30: PRESERVACIÓN DE LA SALUD DEL
DOCENTE:
La Gobernación del Estado Bolívar; se obliga a partir de la firma y depósito
de la presente Convención Colectiva de Trabajo, realizar una evaluación del
docente (en especial estudio foniátrico)
anualmente, Así mismo se conviene en realizar, a todos los docentes, a partir
de los Quince (15) años de servicio una evaluación clínica integral y
certificada de salud física y mental anual, a fin de prevenir enfermedades
profesionales y crónicas. Con el fin de garantizar la preservación de la
salud... Asimismo, realizará actividades de educación preventivas de salud
profesional que permita prevenir las enfermedades profesionales y ocupacionales. El IPASME y el
ISPS crearán el registro estadístico
permanente de estas enfermedades, para establecer políticas de previsión de la
salud, a través de procesos de
investigación y estudio de las condiciones de trabajo de las Educadoras y
Educadores.
CLÁUSULA Nº 31: BONO VACACIONAL:
La Gobernación del Estado Bolívar, se obliga
a partir de la firma y depósito de la presente Convención Colectiva de
Trabajo, a cancelar a cada trabajador activo e interinos una Bonificación de CIENTO SESENTA (160) días por concepto
del disfrute de su periodo vacacional.
CLÁUSULA Nº 32: BONO DE FIN DE AÑO:
La Gobernación del Estado Bolívar, se obliga a partir de la firma y deposito
de la presente Convención Colectiva de Trabajo, a cancelar a cada trabajador
activo (ordinarios y interinos), jubilados, pensionados por incapacidad, UNA BONIFICACIÓN DE CIENTO SESENTA (160)
DÍAS, igualmente la
Gobernación se obliga y se compromete a otorgar a los
pensionados sobrevivientes una
bonificación de CIEN (100) días.
CLÁUSULA Nº 33: ESTUDIOS DE PERFECCIONAMIENTO PROFESIONAL
(POST-GRADO):
La Gobernación del Estado Bolívar; se obliga
a partir de la firma y deposito de la presente Convención Colectiva, a
realizar convenios con las diferentes Universidades e Institutos Pedagógicos del País o del Estado,
para ofertar a los Educadores estudios de Post-grados de manera gratuita que
incentive al crecimiento profesional y por ende al desarrollo Académico de los
niños, niñas y adolescentes, Queda entendido en caso de que no se realice
ningún convenio, la gobernación
sufragará la totalidad del costo del postgrado que haga el educador
previa presentación y verificación de los soportes que consigne el mismo, ante la Dirección de Educación
del Ejecutivo Regional.
CLÁUSULA Nº 34: APORTE PARA AHORROS:
La Gobernación del Estado Bolívar; se
obliga a partir de la firma y deposito de la presente Convención Colectiva, a
depositar a todos los trabajadores de la Educación;
ordinarios, interinos, jubilados, pensionados e incapacitados, UN
VEINTE POR CIENTO (20%) DE SU INGRESO
BÁSICO MENSUAL COMO APORTE PATRONAL Y UN VEINTE POR CIENTO (20%) DE SU INGRESO
BÁSICO MENSUAL POR CONCEPTO DE APORTE DEL TRABAJADOR DE LA
ENSEÑANZA COMO
AHORROS, aportes que deberán ser
cancelados los últimos cincos días de
cada mes.
CLÁUSULA Nº 35: DESCUENTOS SINDICALES:
La Gobernación del Estado Bolívar, se obliga a partir de la firma de la
presente Convención Colectiva de trabajo, a continuar ininterrumpidamente, por
medio de los mecanismos de pago en funcionamiento, las cuotas ordinarias,
extraordinarias y especiales de los trabajadores de la educación afiliados a
las distintas Organizaciones Sindicales Signatarias. Dichos descuentos el
patrono no podrá suspenderlos, retirarlos ni retenerlos por decisión
unilateral.
Los
descuentos serán entregados mensualmente a las distintas Organizaciones
Sindicales Signatarias. La
Gobernación del Estado Bolívar, se obliga descontar a cada
uno de los trabajadores activos (ordinarios e interinos), jubilados,
pensionados e incapacitados, beneficiarios de esta convención colectiva, la
cantidad de CINCUENTA BOLIVARES FUERTE
(Bs. F 50,00) como cuota extraordinaria de conformidad con lo establecido
en el Artículo 446 de la
Ley Orgánica del Trabajo vigente, el descuento se realizará
previo acuerdo entre las partes.
CLÁUSULA Nº 36: LICENCIA SINDICAL PARA EL CONSEJO TECNICO ASESOR GREMIAL:
La Gobernación del Estado Bolívar; se obliga a partir de la firma y deposito
de la presente Convención Colectiva de trabajo, a otorgar Licencia Sindical
remunerada a un miembro de cada una de las Organizaciones Sindicales
Signatarias, para conformar el Consejo Técnico
Asesor Gremial.
CLÁUSULA Nº 37: ACTIVIDADES DEPORTIVAS
GREMIALES:
La Gobernación del Estado Bolívar, contribuirá en el desarrollo de los juegos
Nacionales y/o Estadales de los
Educadores, aportando para la realización de los mismos, a cada una de las
Organizaciones Sindicales Signatarias, un monto Único anual de CINCO MIL BOLIVARES FUERTE (Bs. F 5.000,00),
con el objeto de fomentar el deporte y la recreación de sus trabajadores.
CLÁUSULA Nº 38: ASAMBLEAS SINDICALES:
La Gobernación del Estado Bolívar; se obliga a partir de la firma y deposito
de la presente Convención Colectiva de trabajo, A otorgar permiso a los
trabajadores de la educación que deban asistir como delegados miembros a las
reuniones estatutarias regionales y
municipales y de centros de trabajos de las organizaciones sindicales, Igualmente La Gobernación del Estado
Bolívar; se obliga y se compromete a no hacer ningún tipo de descuento y a respetar los derechos de los
trabajadores
de la enseñanza por participar y asistir
a las asambleas Colectivas y en
los centros de trabajo convocadas por las organizaciones sindicales, previa
participación al patrono y al Ministerio del Trabajo.
CLÁUSULA Nº 39: LICENCIA SINDICAL:
La Gobernación del Estado Bolívar, se obliga a conceder licencia
remunerada, a siete (7) miembros
principales de las Directivas Regionales de las Organizaciones Sindicales Signatarias
para funciones gremiales-sindicales. Una vez que finalice el periodo de su
mandato, la reincorporación opera de manera inmediata a su cargo o en su
defecto a otro de jerarquía superior. Así mismo, el tiempo se tomará en cuenta
para escalafón; jubilación, pensión y sus prestaciones sociales.
Parágrafo
Unico: Los docentes de las Escuelas Bolivarianas que gocen de Licencia
Sindical, continuaran percibiendo todos los beneficios: Económicos y Sociales.
CLÁUSULA Nº 40: RECONOCIMIENTO DE DERECHOS:
La Gobernación del Estado Bolívar, se obliga a partir de la firma y deposito
de la presente Convención Colectiva de trabajo a aplicar la Normativa
Legal,
que más favorezca a los docentes en cuanto a: Clasificación, Licencia,
Mejoramiento Profesional, Reconocimiento de Méritos y cualquier otro aspecto
que no vulnere sus derechos.
CLÁUSULA Nº 41: ASISTENCIA Y REPRESENTACIÓN JURIDICA A LOS
TRABAJADORES DE LA ENSEÑANZA:
La Gobernación del Estado Bolívar, se obliga a partir de la firma y depósito
de la presente convención Colectiva a
prestar durante todo el año la asistencia y representación jurídica a
todos los trabajadores de la enseñanza, que
tenga problemas judiciales o para tal fin contratará un abogado. De
confianza del docente o uno adscrito a la Gobernación
del
Estado.
CLÁUSULA Nº 42: BECAS:
La Gobernación del Estado Bolívar, se obliga a partir de la firma y depósito
de la presente convención Colectiva de trabajo,
a cancelar a cada trabajador por cada hijo que cumpla con los requisitos
exigidos, los montos según el nivel
educativo que este cursando; tal como se describe a continuación: a) TRESCIENTOS
BOLIVARES FUERTES (Bs. 300,00) mensuales para cada hijo de
trabajador cursante de educación primaria (Básica); b) CUATROCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. 400,00) mensuales para
cada
hijo de trabajador cursante de educación secundaria (media diversificada) y c) QUINIENTOS
BOLIVARES FUERTES (Bs. 500,00)
mensuales para cada hijo de trabajador cursante de educación universitaria
(superior). Para el segundo año: a) TRESCIENTOS
BOLIVARES FUERTES (Bs. 300,00) mensuales para cada hijo de trabajador
cursante de educación Primaria (Básica); b) CUATROCIENTOS BOLIVARES FUERTE
(Bs. 400,00) mensuales para cada hijo de trabajador cursante de educación
secundaria (media diversificada) y c) QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. 500,00) mensuales
para cada hijo de trabajador cursante de educación superior. Para tal fin se
observarán las siguientes normas: a) Las Organizaciones sindicales signatarias establecerán
los parámetros para el otorgamiento de las becas. b) Un mismo trabajador no
podrá tener más de dos hijos becados. c) La beca se otorgará para cursar
estudios de educación primaria, media o superior en el país. Las cantidades
aquí estipuladas serán pagadas dentro de los tres primeros meses del año escolar,
CLÁUSULA Nº 43: PREMIO REGIONAL DE PEDAGOGIA
"ANDRES BELLO":
La Gobernación del Estado Bolívar, se obliga a partir de la firma y depósito
de la presente Convención Colectiva, previa postulación de los candidatos por
parte de las Organizaciones Sindicales Signatarias, a otorgar anualmente el Premio Regional de Pedagogía "ANDRES
BELLO" como estímulo a la investigación y experimentación pedagógica.
Dicho premio constará de un monto de QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs F.
500.oo) y Diploma y será otorgado el día 15 de Enero de cada año.
Las
bases de este Premio serán elaboradas por una Comisión mixta y paritaria Que
será designada de común acuerdo con las Organizaciones Sindicales Signatarias y
el Gobierno Regional.
CLÁUSULA
Nº 44: CONDECORACION "15 DE ENERO":
La Gobernación del Estado Bolívar, se obliga a partir de la firma y depósito
de la presente Convención Colectiva, a otorgar la condecoración 15 de Enero de
acuerdo a los años de servicio: Bronce: 8 años de servicio, Plata a los 16 años
de servicio, Oro a los 24 años de servicio.
CLÁUSULA Nº 45: PREMIO REGIONAL JESUS SOTO:
El
Ejecutivo Regional se obliga a partir de la firma y depósito de la presente
Convención Colectiva, a realizar anualmente el Concurso de Pintura Regional "JESUS SOTO" como estimulo
al desarrollo de la creatividad artística y cultural de los docentes al
servicio del Ejecutivo Regional. Dicho Premio constará de Cinco (05) placas y
diplomas, será entregado el 15 de enero
de cada año. Las bases del Concurso serán elaboradas por una comisión mixta
y paritaria designada de común acuerdo con las Organizaciones Sindicales
Signatarias y la Dirección
de Educación del Estado Bolívar.
CLÁUSULA Nº 46: PREMIO REGIONAL "DR. LUIS BELTRAN PRIETO FIGUEROA":
La Gobernación del Estado Bolívar, se obliga a partir de la firma y depósito
de la presente Convención Colectiva, a otorgar el 15 de enero de cada año el
Premio Regional "DR. LUIS BELTRAN PRIETO FIGUEROA" instituido
por Decreto Nº 11 de fecha 14/01/64, a objeto de estimular, los méritos
obtenidos por un Docente en el ámbito educativo al servicio del Ejecutivo
Regional, por un monto de QUINIENTOS
BOLIVARES FUERTES (Bs.F 500,00) y una placa.
CLÁUSULA Nº 47: OTRAS COMPENSACIONES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS:
La Gobernación del Estado Bolívar, se obliga a partir de la firma y depósito
de la presente Convención Colectiva, a pagar los aumentos de forma porcentual
los incrementos que perciban los docentes activos en las diferentes primas, bonos y otras compensaciones en su misma
categoría y jerarquía y condiciones de trabajo, a los jubilados y pensionados,
en la misma condiciones antes señaladas en esta clausula, para así
preservar las condiciones de igualdad de ingresos económicos en su respectiva
categoría, tal como lo aceptó La Gobernación
del Estado
Bolívar y reconoció en los términos establecidos en la sentencia de fecha 07 de
octubre de 1999, emanada de la
Corte Suprema de Justicia, la cual avala lo dispuesto en los
artículos 100 y 143 de la
Ley Orgánica de Educación, con relación a la
HOMOLOGACIÓN SALARIAL
de los docentes jubilados; según lo pactado en acta de fecha 12 de junio de
2002, suscrita entre Los Gremios firmantes de la presente Convención Colectiva
y la Gobernación
del Estado Bolívar.
CLÁUSULA
Nº 48: VACACIONES
PARA TODOS LOS TRABAJADORES DE LA
EDUCACIÓN:
La Gobernación del Estado Bolívar, se obliga a partir de la firma y depósito
de la presente Convención Colectiva, a respetar y cumplir estrictamente el
período de vacaciones de los trabajadores a su servicio, conforme a lo
dispuesto en la Ley
Orgánica de Educación, a la Ley del Trabajo
y sus respectivos Reglamentos, en
caso que el Gobierno Regional decida anticipar el regreso de los educadores a
su sitio de trabajo; el patrono se obliga y se compromete a cancelar triple los
días de vacaciones no disfrutados.
CLÁUSULA
Nº 49: AJUSTE DE LA
ASIGNACION MENSUAL (28
DIAS):
La Gobernación del Estado Bolívar, se obliga a partir de la firma y depósito
de la presente Convención Colectiva, a cancelar el 10 de julio de cada año a
los Trabajadores de la
Educación pensionados y jubilados que tengan estipulado una
asignación quincenal un pago especial equivalente a cuatro
semanas de salario (Dos asignaciones de quincena). Por concepto de ajuste
de la asignación, A los fines de cálculos de este beneficio se entenderá por
día-asignación, la treintava parte del total de la Asignación
mensual.
Este pago les corresponderá a los Trabajadores ya mencionados.
CLÁUSULA
Nº 50: SALARIO DEL MES DE JULIO, AGOSTO, SEPTIEMBRE Y DICIEMBRE:
La Gobernación del Estado Bolívar, se obliga a partir de la firma y depósito
de la presente convención colectiva, a entregar el 10 de julio de cada año los
salarios y asignaciones correspondientes a todos los trabajadores de la
educación; ordinarios, interinos, jubilados, pensionados e incapacitados a su
servicio, los meses de Julio, Agosto y la primera quincena de Septiembre, en la
primera quincena del mes de Noviembre la bonificación de fin de año y en la
primera quincena del mes de Diciembre, el salario y la asignación
correspondiente a dicho mes.
CLÁUSULA Nº 51: PAGO DE SALARIO:
La Gobernación del Estado Bolívar, se obliga a partir de la firma y depósito
de la presente convención colectiva, a cancelar el salario quincenal a los trabajadores de la educación;
ordinarios
e interinos, los días 10 y 25 de cada mes. En los casos, cuando la fecha de
pago coincida con los días viernes, sábado, domingo o días feriados, se adelantará el pago al día jueves.
Así
mismo, el Ejecutivo Regional se obliga a garantizar que bajo ningún concepto,
los Directores o quienes hagan las veces de jefes de dependencias adscritos al
Ejecutivo, no podrán retener el salario o remuneración correspondiente a los
trabajadores de la educación, a menos que esté previamente establecido por la
Ley.
CLÁUSULA Nº 52: LOS DERECHOS DE
LOS DISCAPACITADOS:
La Gobernación del Estado Bolívar, se obliga a partir de la firma y depósito
de la presente Convención Colectiva de Trabajo, a reconocer en toda su
extensión, los derechos, a un trabajo digno, a las personas con discapacidad
que posean u obtengan el Título Docente o aquellas que dominando un oficio o un
arte, pudieran coadyuvar al proceso de formación, dentro del Sistema Educativo
Venezolano; todo en el marco de la Constitución
de la República Bolivariana
de Venezuela y la Ley
de Discapacidad.
CLÁUSULA Nº 53: PRESERVACION
DEL SALARIO COMO PATRIMONIO FUNDAMENTAL DE LA FAMILIA:
La Gobernación del Estado Bolívar, se obliga a partir de la firma y depósito
de la presente Convención Colectiva de Trabajo, en considerar el salario como
un patrimonio fundamental de la familia con fundamento en lo previsto en el
artículo 132 de la Ley
Orgánica del Trabajo, en consecuencia fortalecerá los
programas de proveedurías, cooperativas y fundaciones para la adquisición de
bienes y servicios necesarios para satisfacer necesidades básicas del núcleo
familiar del educador, la
Gobernación del Estado Bolívar, establecerá un mecanismo
permanente de supervisión para garantizar la protección debida al salario del
educador en ningún caso la
Gobernación del Estado Bolívar debe autorizar descuento a favor de empresas privadas con fines de
lucro. La
Gobernación solo
autorizará descuentos a favor de instituciones de carácter social y sindical (fundaciones,
proveedurías, cooperativas y sindicatos), que presten a las organizaciones
sindicales signatarias de la presente convención colectiva de trabajo dichos
descuentos no podrá el Ejecutivo
Regional ni retenerlos, ni retirarlos por decisión unilateral aun en caso
conflictivo, a menos que medie providencia precautelativa o sentencia firme y
expresa de un tribunal ordinario
competente y su monto será entregado a la organización sindical signataria
correspondiente.
PARAGRAFO
ÚNICO: La Gobernación
del Estado Bolívar se obliga y se compromete, en establecer la factibilidad de
promover proveedurías ofertantes de
bienes y servicios para el magisterio en las zonas nacionales libres de
impuestos, específicamente en el Estado Nueva Esparta, en la zona de Paraguana
del Estado Falcón, Zona libre de la Gran Sabana (Santa
Elena de Uairen); entre
otras.
CLÁUSULA Nº 54: TABLA DE
VALORACION DEL MÉRITO Y CLASIFICACIÓN DE LOS PROFESIONALES DE LA DOCENCIA:
La Gobernación del Estado Bolívar; se obliga a cumplir y a garantizar al
personal de la Docencia,
una vez cumplidos los requisitos exigidos, el ascenso a la categoría inmediata
superior de la manera siguiente: a) El Profesor o licenciado, Técnico superior,
normalista y Docente no graduado (NG), este último que haya obtenido el título de Profesor o
Licenciado deberán ser clasificados de acuerdo a su tiempo de servicio y
ubicarlo hasta la categoría Docente IV tomando en consideración el tiempo o
rango que establece el Reglamento de Ejercicio de la profesión Docente. b) El profesional de la Docencia que tenga
quince (15) años o más de antigüedad de servicio y que posean como
mínimo un Diplomado en Educación o titulo de Post-Grado en Educación
debidamente acreditado y obtenido en una Universidad reconocida del país;
pasara a la
Categoría Docente V.
PARAGRAFO I: Se reconoce el requisito de cualquier título de Post-Grado
para ascender a la categoría Docente V. Con la homologación de los Post-Grados
(Especialista y Magíster) queda entendido que sólo se necesita para ascender a la categoría de docente
VI el
titulo de Post-Grado más veintiún años de servicios en la docencia.
PARAGRAFO II: Las mismas surtirán
efectos retroactivos desde el momento en que la Junta Calificadora
Regional reciba la documentación y sea enviado a la Dirección
de Educación.
PARÁGRAFO III: Todo
docente en el momento de su jubilación se le clasifique automáticamente de
acuerdo a su tiempo de servicio y
estudios realizados.
CLÁUSULA Nº 55: ESTUDIANTE POR
AULA:
La Gobernación del Estado Bolívar, se obliga a partir de la firma y depósito
de la presente Convención Colectiva de Trabajo, en disminuir progresivamente el
número de estudiantes por aula a los fines de garantizar la calidad de la
educación y la atención de la matrícula escolar al prestar apoyo pedagógico al
educando. La disminución del número de estudiantes por aula se hará en forma
progresiva y con el mejoramiento de la infraestructura escolar, con la
construcción de nuevas aulas y la incorporación de profesionales de la docencia
para ampliar la atención matricular, que tiene por objeto asegurar a toda
persona el acceso, permanencia y culminación en el sistema educativo
considerando que la educación es un derecho humano y un deber social
fundamental del estado. Este proceso de disminución progresiva se hará a partir
del año escolar 2009 – 2010 tomando
como referencia el cuadro que se presenta a continuación de acuerdo a la
disponibilidad de aulas y recursos docentes en cada región de los municipios,
sin menoscabo de la atención matricular y la calidad de la Educación:
Nivel o modalidades
(Subsistema)
|
Nº ACTUAL POR AULA
|
DISMINUCION PROGRESIVA
|
Educación preescolar
|
30
|
25
|
Educación I y II Etapa Básica
|
35
|
30
|
Educación de adultos 13
hrs.
|
20
|
15
|
Impedimentos físicos
|
12
|
8
|
Dificultad para el aprendizaje
|
12
|
10
|
Retardo mental
|
8
|
6
|
Dificultad visual y auditiva
|
8
|
6
|
Talento
|
12
|
10
|
Autismo
|
6
|
4
|
CLÁUSULA Nº 56: CONDICIÓN DE LA INFRAESTRUCTURA
ESCOLAR:
El
Gobierno del Estado Bolívar, se obliga y
se compromete a partir de la firma y
depósito de la presente Convención Colectiva de Trabajo, a
mejorar las condiciones
de la infraestructura de los
Centros
de Trabajo, para
garantizar la calidad de la educación y prevenir la
generación de enfermedades
ocupacionales, tal como
lo establece la
Ley Orgánica
de Prevención, Condiciones y Medio
Ambiente de Trabajo. Para lo cual debe iniciarse el cambio
progresivo de los pizarrones
tradicionales por pizarras acrílicas y acondicionando los
mesones y asientos, de docentes y estudiantes
a las condiciones
ergonómicas de los mismos, Disminuyendo las condiciones que
afectan el ejercicio laboral de la función, en concordancia con las normas
internacionales de protección de los derechos laborales, la UNESCO
y la ley de discapacidad
anualmente, el Ejecutivo Regional
estimará la previsión presupuestaría, a fin de garantizar la inversión
para el normal funcionamiento de los planteles. Así mismo se compromete con
carácter progresivo a implementar el uso de la tecnología de la información y
comunicación.
CLÁUSULA Nº 57: INGRESO COMO DOCENTE INTERINO:
El Gobierno regional del Edo. Bolívar, se obliga a partir de la firma y depósito de la
presente Convención Colectiva de Trabajo, con base a los artículos 104 y
135 de la Constitución de
la
república Bolivariana de Venezuela que el ingreso como docente interino debe ser:
a) Profesional de la
Docencia o estar en la
fase final de la carrera Docente (entre el octavo y décimo semestre aprobado,
siempre y cuando no existan Profesionales de la Docencia
desempleados en
la región respectiva).
b) La calificación de la necesidad del personal docente interino
se hará en cada Municipio con informe a la Dirección
de Educación, previa consulta al
municipio escolar respectivo y observaciones propositiva y postulaciones de las organizaciones sindicales
signatarias.
c) En el caso de la Educación Técnica
el ingreso como interino se
dará por necesidad de servicio, en áreas técnicas y para administrar
asignaturas eminentemente prácticas; con Profesionales no Docentes,
especialistas o debidamente acreditados en las respectivas áreas,
CLÁUSULA Nº 58: PERMISO POR REPOSO PRE Y POST NATAL:
La Gobernación
del
Estado Bolívar, se obliga a partir de la
firma y depósito de la presente Convención Colectiva de Trabajo, a reconocer a
las Trabajadoras de la
Educación permiso remunerado, por descanso Prenatal de ocho
(8) semanas (56 días hábiles docentes), y doce (12) semanas por el post natal
(84 días hábiles docentes), el cual puede ser acumulado o no a voluntad de la
parturienta, previa autorización del facultativo tratante.
PARAGRAFO ÚNICO: Según la
Ley para la protección de la
familia (Gaceta Oficial Nº 38773 de fecha 26/07/2007) el padre, sea cual fuese
su estado civil gozara de inamovilidad laboral y disfrutará de un permiso o
licencia de paternidad de veinte (20) días a partir del nacimiento del hijo o
hija.
CLÁUSULA Nº 59: PRIMA DE ANTIGÜEDAD:
La Gobernación del Estado Bolívar, se obliga
a partir de la firma y depósito de la presente Convención Colectiva de
Trabajo, en otorgar a todos los trabajadores de la educación; ordinarios,
interinos, jubilados, pensionados e incapacitados, una Prima de antigüedad en
el servicio docente, equivalente a Veinte (20) bolívares Fuertes mensuales por
cada año de servicio cumplido. Este beneficio se pagará en la segunda quincena
de cada mes.
CLÁUSULA Nº 60: PATRIMONIO ECONOMICO Y SALARIO INTEGRAL DE LOS
EDUCADORES Y EDUCADORAS:
La Gobernación del Estado Bolívar, se obliga
a partir de la firma y depósito de la presente Convención Colectiva de
Trabajo, en reconocer el derecho de los trabajadores de la educación a la
protección del salario establecido en la legislación que rige la materia, por
lo cual el trabajador de la educación mantendrá el salario que corresponde a su
cargo y categoría académica además de todas las percepciones que forman su
salario normal, cuando este sea declarado en comisión de servicio, licencia
sindical o cualquiera otra causa legal que lo obligue a separarse temporalmente
del cargo docente que ejerce en un plantel educativo mientras este suscrito al
mismo, Queda entendido que el trabajador o trabajadora de la enseñanza con goce
de providencias administrativa, este
percibirá todos los beneficios
independientemente de su naturaleza que reciban los trabajadores de su lugar de
origen laboral.
CLÁUSULA Nº 61: PRIMA DE RESIDENCIA POR
RURALIDAD:
La Gobernación del Estado Bolívar, se obliga a cancelar por este concepto, la
cantidad de cincuenta Bolívares Fuerte (Bs.F 50,00) mensuales para el año 2009
y de cincuenta Bolívares Fuete (Bs.F 50,00) para el año 2010) a partir de la
firma y deposito de la presente Convención Colectiva de Trabajo.
CLÁUSULA Nº 62: COMPENSACIÓN O RECONOCIMIENTO DE TITULOS DE
POST-GRADO:
La Gobernación del Estado Bolívar, se obliga a partir de la firma y depósito
de la presente Convención Colectiva de Trabajo, a otorgar una prima por
estudios realizados de acuerdo con la siguiente especificación:
a)
El Profesor o Licenciado que obtenga el Título de Especialista
en una rama de la educación, siempre y cuando la realice mientras permanezca
activo en la nómina al servicio de la Gobernación
del Estado Bolívar o esté en etapa de
transición de ser jubilado, pensionado e incapacitado, recibirá una prima del
cuarenta por ciento (40%) de su salario básico.
b)
El Profesor o Licenciado que obtenga el Titulo de Magíster o
Doctorado en una rama de la educación, siempre y cuando la realice mientras
permanezca activo en la nómina al servicio de la Gobernación
del Estado
Bolívar o esté en etapa de transición de ser jubilado o pensionado, recibirá
una prima de cincuenta por ciento
(50%).
c)
El Profesor o Licenciado que obtenga el Titulo de Doctor en una
rama de la educación, siempre y cuando la realice mientras permanezca activo en
la nómina al servicio de la
Gobernación del Estado Bolívar o esté en etapa de transición
de ser jubilado, pensionado e incapacitado, recibirá una prima del cuarenta por
ciento (60%) de su salario básico.
CLÁUSULA Nº 63: BONO COMPENSATORIO PARA
DOCENTE IV:
La Gobernación del Estado Bolívar, se obliga a partir de la presente
Convención Colectiva de Trabajo, a cancelar
a todos aquellos Profesionales de la Docencia (Profesores
o Licenciados), que tengan
más de 21 años de servicio y no posean Titulo de Post-Grado, a partir de el
momento de la firma de esta Convención Colectiva, una compensación mensual de
treinta Bolívares Fuerte (Bs. F 30) y a partir de los 22 años de servicio será
incrementado en cinco Bolívares Fuerte (Bs. F 5) por cada año de servicio.
CLÁUSULA Nº 64: PRIMA POR JERARQUÍA:
La Gobernación del Estado Bolívar, se obliga en continuar cancelando las
primas de jerarquía del personal directivo constituido por: COORDINADOR,
SUB-DIRECTOR, DIRECTOR Y SUPERVISOR, tal como se acordó en Acta de prorroga de
fecha veintiséis (26) de septiembre del año 2006, de acuerdo a los siguientes
valores:
Personal Directivo
|
Valores a Cancelar
|
Coordinador
|
Bs.
F. 200,00
|
Subdirector
|
Bs.
F. 300,00
|
Director
|
Bs.
F. 400,00
|
Supervisor
|
Bs.
F. 500,00
|
CLÁUSULA Nº 65: LEY PROGRAMA DE
ALIMENTACIÓN:
La Gobernación del Estado Bolívar, se compromete a continuar otorgando
al Personal Docente Activo, el beneficio de Alimentación contemplado en la Ley
programa Alimentación, a
través de cualquier de las modalidades de cumplimiento previstas en el artículo
cuarto de la referida ley, que mas favorezca al trabajador. El porcentaje de
implementación será el de una (1 UT), sobre la base de la Unidad
Tributaria
correspondiente al ejercicio Fiscal vigente. De igual forma, se obliga en
cancelar 26 días fijos mensuales por este concepto, siempre y cuando no existan
excepciones o ausencias injustificadas. Asimismo, queda establecido que por
acuerdo entre las partes, se extiende la aplicación de este beneficio para ser
otorgado a los trabajadores durante: a) el período de disfrute de las
vacaciones anuales, b) en los permisos debidamente justificados y notificados
en su oportunidad; c) en el período Pre
y Post Natal; d) en el período de
Licencia Sindical; e) en los reposos médicos, con una extensión de hasta
sesenta (60) días continuos, si se encuentran debidamente expedidos por un
Centro Asistencial Público o privado y debidamente certificado por el Instituto
Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS) e Instituto de previsión social del
ministerio de educación (Ipasme). De igual manera, el médico ocupacional de la Coordinación de
Seguridad y Salud Laboral de la
Dirección de Recursos Humanos deberá conformar el mismo, para
la cancelación del beneficio.
PARAGRAFO ÚNICO: En lo pertinente a este beneficio en los Municipios
Foráneos, la Secretaría
de Educación estudiará los mecanismos correspondientes para la tramitación del
mismo.
CLÁUSULA Nº 66: BONOS DE UTILES Y UNIFORMES
ESCOLARES:
La Gobernación del Estado Bolívar, se obliga a partir de la firma y
depósito de la presente Convención Colectiva de Trabajo, a cancelar un Bono
Único Anual de MIL BOLIVARES FUERTE (Bs.
F 1.000,00), para la compra de textos y uniformes escolares, por cada hijo
de los trabajadores activos (ordinarios e interinos) de la Educción,
y en el año
2010 el beneficio se hará extensivo a los hijos del personal Docente jubilado y/o pensionado; que
estén cursando estudios; previa consignación de la Constancia
de Estudio
y/o Inscripción de la
Institución Educativa correspondiente.
PARÁGRAFO ÚNICO: La consignación de los recaudos a que se refiere la
presente cláusula, se realizará entre los meses de julio y noviembre del año
que corresponda la entrega del beneficio.
CLÁUSULA Nº 67: BONO OFTALMOLÓGICO:
La Gobernación del Estado Bolívar, se obliga a partir de la firma y depósito
de la presente Convención Colectiva de Trabajo, a cancelar a todos los
trabajadores de la educación amparados por esta Convención Colectiva de
Trabajo, los gasto ocasionados por la adaptación de lentes para mejorar o
aliviar enfermedades de la vista, hasta un monto anual de MIL QUINIENTOS BOLÍVARES FUERTES
(Bs. F 1.500,00), una vez se consigne los soportes correspondientes a
dicho gasto, en la dirección de Recursos Humanos.
CLÁUSULA Nº 68: BONO POR MATRIMONIO:
La Gobernación del Estado Bolívar; se
obliga a partir dela firma y depósito de la presente Convención
Colectiva de Trabajo, a cancelar un Bono Único a los trabajadores de la
Educación activos
(titulares e interinos) que contraigan Matrimonio, previa presentación de
la correspondiente acta, se le hará efectivo
un monto de Mil BOLIVARES FUERTE
(Bs. F 1.000,00).
CLÁUSULA Nº 69: BONO POR NACIMIENTO DE
HIJOS:
La Gobernación del Estado Bolívar;
se obliga a partir de la firma y
depósito de la presente Convención Colectiva de trabajo, a cancelar un Bono Único por nacimiento
de
hijos a los trabajadores de la Educación
activos
(titulares e interinos) que previa presentación
de la correspondiente acta de
nacimiento, se le hará efectivo
un monto de DOS MIL BOLIVARES FUERTE (Bs. F 2.000,00).
CLÁUSULA Nº 70: BONO RECREACIONAL DE
JUBILADOS, PENSIONADOS E INCAPACITADOS:
La Gobernación del Estado Bolívar, se obliga a partir de la firma y
depósito de la presente Convención
Colectiva de Trabajo, a cancelar a cada trabajador jubilado, pensionado e
incapacitado a un Bono Único recreacional de CIENTO SESENTA (160) días.
CLÁUSULA Nº 71: APORTE A LAS ORGANIZACIONES
SINDICALES SIGNATARIAS:
La Gobernación del Estado Bolívar, se obliga a seguir cancelando la
cantidad mensual de TRESCIENTOS
BOLÍVARES FUERTE (Bs. F 300,00) a cada organización sindical
signataria firmante de la presente Convención Colectiva, como contribución para
gastos administrativos y jurídicos. Igualmente conviene en otorgar una contribución a las Organizaciones
sindicales signatarias de TREINTA
BOLÍVARES FUERTE (Bs. F 30,00) por cada afiliado, para la celebración del
día del Educador y se hará efectivo el 10
de enero de cada año.
CLÁUSULA Nº 72: APORTE A FETRABOLIVAR:
La Gobernación del Estado Bolívar, conviene, a partir de la firma y depósito
de la presente Convención Colectiva, a cancelar anualmente a FETRABOLIVAR la
cantidad de TRES MIL BOLIVARES FUERTE
(Bs. F 300,00) por cada uno de los trabajadores de la
Educación Activos,
interinos, jubilados y pensionados beneficiarios de esta Convención Colectiva.
CLÁUSULA Nº 73: IMPRESIÓN DE LA CONVENCIÓN
COLECTIVA:
La Gobernación del Estado Bolívar, se compromete a imprimir Cinco mil (5.000,00)
ejemplares de la
Convención Colectiva de trabajo, en un lapso no mayor de 60 días,
contados a partir de su firma, depósito y homologación ante la inspectoria
competente para ser entregados a las Organizaciones Sindicales. Signataria
según su número de afiliados.
CLÁUSULA Nº 74: ENCARGADURÍA:
La Gobernación del Estado Bolívar, conviene en cubrir las vacantes temporales,
hasta tanto se realicen los concursos de: Supervisor, Directo y Sub-director,
tomando en consideración como criterio: Titulo Profesional; jerarquía,
antigüedad, categoría, puntaje y méritos académicos. La escogencia para las encargadurías de deberá estar sujeta a lo
contemplado en Reglamento del Ejercicio de la Profesión
Docente.
PARAGRAFO ÚNICO: Las encargadurías de
Directores y Sub-Directores, se postularán a través del Comité de Sustanciación
de cada una de las Instituciones Escolares, bajo la aprobación de la
Junta Calificadora,
la cual remitirá a la
Secretaría de Educación y Deporte los docentes postulados para
la decisión final.
CLÁUSULA Nº 75: APOYO PARA EL RESGUARDO DE LA INTEGRIDAD
FISICA:
La Gobernación del Estado Bolívar, se compromete a partir de la firma y
depósito de la presente Convención Colectiva de Trabajo, a bridar apoyo
policial permanente a los Directores de los planteles; cuando así lo requieran,
para el resguardo de la integridad humana de los niños, niñas, adolescentes y a
los trabajadores de la educación en cada centro educativo, en caso de
situaciones irregulares que pongan en peligro su condición física.
CLÁUSULA Nº 76: RESTITUCIÓN DE CARGO:
LA Gobernación del Estado Bolívar, se obliga a partir de la firma y depósito
de la presente Convención Colectiva de Trabajo, a reconocer el derecho
preferencial que tiene todo trabajador de la Educación,
a reingresar
en las mismas condiciones, a cualquier cargo por creación o vacante que se
produzca en la Dirección
de Educación, siempre y cuando lo halla ejercido con carácter de Titular
Ordinario. Todo ello conforme a lo establecido en el artículo 194 del
Reglamento del Ejercicio de la Profesión Docente.
CLÁUSULA Nº 77: ESTABILIDAD DE LOS PROFESIONALES DE LA DOCENCIA:
La Gobernación del Estado Bolívar, se obliga a partir de la firma y depósito
de la presente Convención Colectiva de Trabajo, a reconocer el derecho que
tiene todo trabajador de la
Docencia a permanecer en el cargo y en la Institución
en la cual
se está desempeñando, con la jerarquía, categoría, remuneración y garantías
económicas y sociales que le correspondan, de acuerdo con la
Constitución de la República Bolivariana
de Venezuela, la Ley
Orgánica de Educación, el R.E.P.D, la Ley Orgánica
del
Trabajo y demás Normativas Legales Vigente.
CLAUSULA Nº 78: PAGO DE SALARIO EN CASO DE SUPLENCIA:
La Gobernación del Estado Bolívar, se obliga a partir de la firma y deposito
de la presente Convención Colectiva de Trabajo, a pagar en un término no mayor
de treinta días (30), la suplencia al
personal docente de conformidad con lo
que indica la categoría Docente I en el tabulador salarial y de acuerdo al
título que posea. En todo caso, las suplencias serán efectuadas preferiblemente
por profesionales de la docencia y/o estudiantes del último año o semestre de
la carrera.