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37 CLÁUSULAS MECD -FEDERACIONES NACIONALES
2004 - 2006 
Indice

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IV CONVENCIÓN COLECTIVA NACIONAL (VII C.C.N.)* 

 

Denominación de la Cláusula Nº 
Definiciones 
Trabajadores de la Educación Amparados  
Prohibición de Retención del Salario 
Bonificación Única 
Sistema de Remuneraciones 
Compensación de Jerarquía  
Compensación por Reconocimiento de Título de Postgrado 
Bono de Alimentación (Cesta Ticket)  
Bono Vacacional  
Bono Recreacional del Jubilado  
Bonificación de Fin de Año 
Jubilaciones  
Lapsos de Jubilación  
Pensión por Incapacidad  
Pensión de Sobrevivientes  
Servicio de Asistencia Médica de Emergencia para los 
Trabajadores de la Educación  
Preservación de la Voz  
Trato Especial en Caso de Catástrofes Naturales  
Hospitalización, Cirugía y Maternidad  
Póliza de Vida y Accidentes Personales  
Póliza de Servicios Funerarios  
Créditos para la Adquisición de Viviendas,Vehículos 
y Computadoras  
Concursos  
Carga Horaria Mínima de Ingreso  
Alumnos por Aula  
Cargos Técnicos Fijos  
Carga Horaria para Docentes de Áreas Técnicas  
Dirección de Educación Técnica y Profesional 
Orientadores al Servicio de Planteles Oficiales 
Actualización Curricular  
Mejoramiento y Formación 
Licencia para Estudiar 
Becas y Créditos Educativos 
Permanencia de Beneficios 
Duración y Vigencia de a Convención Colectiva De Trabajo 
Impresión de la Convención Colectiva de Trabajo 



IV CONVENCIÓN COLECTIVA DE TRABAJO 
(VII CONTRATO COLECTIVO) 
DE LOS TRABAJADORES DE LA EDUCACIÓN 
DEPENDIENTES DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y DEPORTES 
2004-2006 

CLÁUSULA N° 1 
DEFINICIONES 

1.1. PATRONO: Denominación que califica al Ministerio de Educación y Deportes (MED), quien en su condición de empleador celebra la presente Convención Colectiva de Trabajo con las Organizaciones Sindicales, con sujeción a la normativa legal vigente. 
1. 2. ORGANIZACIONES SINDICALES: Denominación que califica a las siguientes Organizaciones Sindicales contratantes, signatarias de la presente Convención Colectiva de Trabajo, en representación de sus sindicatos filiales y de los Trabajadores de la Educación: Federación Nacional de los Trabajadores de la Docencia (FENAPRODO), Federación Nacional de Colegios y Sindicatos de Trabajadores Profesionales de la Educación de Venezuela (FENATEV), Federación de Sindicatos de Licenciados en Educación de Venezuela (FESLEV-CLEV), Federación de Educadores de Venezuela (FEV), Federación Unitaria del Magisterio de Venezuela (FETRAMAGISTERIO), Federación Venezolana de Maestros (FVM), Federación de Trabajadores Sindicalizados de la Educación (FETRASINED), Federación de Trabajadores de la Enseñanza y Afines de Venezuela (FETRAENSEÑANZA) y el Sindicato Nacional de la Fuerza Unitaria Magisterial (SINAFUM). 

1.3. BONO ALIMENTARIO (CESTA TICKET): Provisión parcial o total de alimentación otorgada al Trabajador de la Educación con fundamento en la Ley Programa de Alimentación para los Trabajadores, publicada en Gaceta Oficial de la República de Venezuela N° 36.538, de fecha 14 de septiembre de 1998 y la presente Convención Colectiva de Trabajo.

1.4. JUBILACIÓN: Derecho que tiene el Trabajador de la Educación, a la asignación de una pensión jubilatoria por egreso del servicio activo, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 106 de la Ley Orgánica de Educación y la Convención Colectiva. 

1.5. PENSIÓN: Asignación mensual que percibe el Trabajador de la Educación egresado del servicio activo por jubilación o por incapacidad laboral, calculada en base a su último salario. Igualmente, la asignación económica otorgada a los familiares sobrevivientes del Trabajador de la Educación fallecido en condiciones de activo, jubilado o pensionado por incapacidad. 

1.6.- SINDICATO: Denominación que califica a todos y cada uno de los sindicatos afiliados a las Federaciones, representados por éstas en la firma y administración de la presente Convención de Trabajo. 

1.7.- DELEGACIÓN SINDICAL: Denominación que califica a todas y cada una de las Organizaciones Sindicales a nivel municipal constituidas y adscritas legalmente a los Sindicatos afiliados a las Federaciones Signatarias y Sindicato Nacional. 

1.8.- PARTES: Denominación que califica al Ministerio de Educación y Deportes y las Organizaciones Sindicales, como firmantes y administradores de la presente Convención Colectiva de Trabajo. 

1.9.- DELEGADO SINDICAL DE CENTRO DE TRABAJO: Denominación que califica al trabajador de la educación, electo democráticamente en asamblea de su centro de trabajo, por los inscritos en un sindicato afiliado a cada organización sindical, para ejercer en nombre y en representación de éste la línea de acción sindical aprobada por la federación o Sindicato Nacional. 

1.10.-TABULADOR: Denominación que califica las escalas salariales a ser aplicadas en cada una de las categorías y jerarquías de los cargos docentes, que determine la organización del Ministerio de Educación y Deportes en los diferentes niveles y modalidades del sistema educativo. 

1.11.-SALARIO: Es la remuneración total que con carácter periódico recibe el trabajador por la labor que ejecuta y comprende los pagos que le hacen por cuota diaria, gratificaciones, percepciones, habilitaciones, primas, sobresueldos, retribuciones de las horas extras, bonificaciones de trabajo nocturno, comisiones y el equivalente a prestaciones en especies, tales como uso de vivienda, de vehículo y otras que fueren otorgadas con ocasión de la ejecución del servicio o la realización de la labor y cualquier cantidad que pueda calificarse como tal de acuerdo a la legislación laboral vigente. 

1.12.- FUERO SINDICAL: Denominación que define el derecho a la protección en la estabilidad e inamovilidad otorgada por la Legislación Laboral y educativa a los trabajadores de la educación que ejercen cargos de dirección o representación sindical así como el delegado sindical en los centros de trabajo. 

1.13.- CENTRO DE TRABAJO: Denominación que se refiere a los establecimientos educacionales o las unidades administrativas donde prestan sus servicios los trabajadores de la educación. 

1.14.- CONVENCIÓN COLECTIVA DE TRABAJO: Denominación que define la presente convención colectiva de trabajo firmada entre las Organizaciones Sindicales y el Ministerio de Educación y Deportes según lo establecido en la Legislación Laboral vigente. 

1.15.- BECAS: Compensación económica recibida por los Trabajadores de la Educación, como contribución a los gastos generados por los cursos de Mejoramiento Profesional, de Perfeccionamiento Académico, de Aprendizaje Sindical; para la Investigación Científica y en el campo educativo y, también a los estudios de sus hijos o familiares, las cuales serán canalizadas por ante las Oficinas de Asuntos Gremiales y Sindicales. Estas tendrán un tratamiento diferente al programa Ordinario de Becas del Ministerio de Educación y Deportes. 

1.16.- LICENCIA: Derecho que tiene el Trabajador de la Educación, conforme a lo previsto en las normas legales y contractuales para no concurrir, por causa justificada a su sitio de trabajo por un determinado lapso. 

1.17.- PRIMA: Denominación que define la compensación económica percibida periódicamente por los trabajadores de la educación y que forma parte integral del salario. 

1.18.- BONO: Denominación que define la compensación económica percibida por los Trabajadores de la Educación legítimamente causada, la cual forma parte integral del salario. 

1.19.- ZONA MARGINAL, RURAL, FRONTERIZA, INDÍGENA, DE DIFÍCIL ACCESO: Define los lugares urbanos, extra urbanos que presentan dificultades geográficas o de medio ambiente para la prestación de los servicios docentes, por parte de los Trabajadores de la Educación. 

1.20.- AMBIENTE PENITENCIARIO, CENTRO DE RECLUSIÓN, CÁRCELES: Se refiere a aquellos centros de trabajo ubicados en cárceles, penitenciarias y centros de reeducación con alto índice de peligrosidad, donde el Trabajador de la Educación presta sus servicios. 

1.21.- DIA DE SALARIO: Se refiere a la treintava parte del total de la remuneración salarial de cada Trabajador de la Educación. 

1.22.- ORGANIZACIÓN SINDICAL GARANTE: Este término se refiere a la Confederación de Trabajadores de Venezuela (C.T.V). 

1.23.- DERECHO ECONÓMICO PREFERENCIAL: Beneficio económico preferencial que otorga el Patrono a los Trabajadores de la Educación que prestan sus servicios en el medio rural, frontera, indígena marginal, penitenciario o en aquellas localidades cuyas condiciones geográficas presenten dificultades para su acceso por aire, mar y tierra y/o impliquen riesgo evidente a su integridad personal. 

1.24.- CARGO TÉCNICO: Son los cargos de Instructor de Taller, Ayudante de Laboratorio, Ayudante de Taller, Jefe de Taller, Profesor de Ambiente Profesional, Jefe de Laboratorio, Jefe de Especialidad, Directores de Escuelas Técnicas, Subdirector Técnico, Coordinador de Áreas Técnicas, Residente Nocturno, Supervisores de Educación Técnica y Trabajadores de la Educación a tiempo convencional en Áreas Técnicas definidas en la Organización Administrativa y a los que se crearen por Resolución del Ministerio de Educación y Deportes. 

1.25.- EDUCACIÓN TÉCNICA: Este término se refiere al Área de Educación para el Trabajo y Áreas Técnicas en la Educación Media, Diversificada y Profesional de la Ramas Agropecuaria, Asistencial, Comercial e Industrial y Talleres Laborales. 

1.26.- AREAS TÉCNICAS: Este término se refiere a los Talleres, Laboratorios, Campo, Mar y otros espacios que a bien tuviere crear o utilizar el Ministerio de Educación y Deportes. 

1.27.- TRABAJADORES DE LA EDUCACIÓN: Indica para los efectos de este Contrato a todos los trabajadores comprendidos en los artículos 77,78,132,133,136 y 139 de la Ley Orgánica de Educación. 

1.28.- INTERESES ANUALES POR FIDEICOMISO: Se refiere a lo contemplado en la legislación vigente. 

1.29.- IPASME: Se refiere al Instituto de Previsión y Asistencia Social para el personal del Ministerio de Educación y Deportes. 

1.30.- ESCALAFÓN: Se entiende por escalafón el sistema de clasificación de los trabajadores de la educación, de acuerdo a su preparación académica, experiencia docente y méritos reconocidos, expresados por las percepciones que reciben los trabajadores de la educación como prima por años de servicios, títulos, reconocimientos, jerarquías, cargos, todo de acuerdo a los requisitos contemplados en el Reglamento del Ejercicio de la Profesión Docente. 

1.31.- ESTABILIDAD: Derecho del Trabajador de la Educación mediante el cual se le garantiza su permanencia en el cargo, de acuerdo a las normas legales vigentes y a los principios contemplados en la presente convención colectiva de trabajo. 

1.32.- AMPARO DE INAMOVILIDAD: Se establece como garantía de inamovilidad para los Trabajadores de la Educación de Venezuela, lo contemplado en el Artículo 95 de la Constitución Bolivariana de Venezuela en concordancia con los artículos 82 y 83 de la Ley Orgánica de Educación y en la Legislación Laboral vigente. 

1.33.- TRABAJADOR ORDINARIO: Es el Trabajador de la Educación titular del cargo, conforme a lo establecido en los artículos 80 de la Ley Orgánica de Educación y 24 del Reglamento del Ejercicio de la Profesión Docente y en la Convención Colectiva vigente. 

1.34.- TRABAJADOR INTERINO: Es el Trabajador de la Educación no titular del cargo conforme a lo establecido en los artículo 80 de la Ley Orgánica de Educación y 25 del Reglamento del Ejercicio de la Profesión Docente y en la Contratación Colectiva vigente.

1.35.- TRABAJADOR ENCARGADO: Es el trabajador ordinario que cubre temporalmente la vacante de un cargo de superior jerarquía, tendrá derecho efectivo a cobrar la diferencia salarial entre su cargo y el cargo de mayor jerarquía. 

1.36.- CARGO VACANTE: Es aquel cargo que no posee titular y que el patrono está obligado a asignarlo a través del concurso respectivo, en un lapso prudencial a partir del momento en que se produce la vacante. 

1.37.- AFILIACIÓN: Este término se refiere al derecho que tiene el trabajador de la educación, a pertenecer a determinado sindicato. 

1.38.- DESAFILIACIÓN: Este término se refiere al derecho que tiene el Trabajador de la Educación a renunciar a su afiliación ante el sindicato en el cual está inscrito. 

1.39.- PENSIÓN POR INCAPACIDAD: Es la asignación económica que recibe el Trabajador de la Educación como consecuencia de incapacidad física o mental, total o parcial, que lo imposibilite para continuar con sus labores. 
1.40.- AMPARO SINDICAL: Es el conjunto de derechos y disposiciones que en el orden sindical protegen al trabajador. 

1.41.- PROVEEDURIA Y COOPERATIVA: Se refiere a los establecimientos que ofrecen a precios preferenciales alimentos y bienes. 

1.42.- SEGURO DE HOSPITALIZACIÓN CIRUGÍA Y MATERNIDAD: Se refiere a la póliza o contrato de seguros, el cual tiene por finalidad prioritaria la prestación de un servicio para la atención integral de la salud, mediante tratamiento hospitalario o ambulatorio. 

1.43 ANTIGÜEDAD: Se refiere al tiempo de servicio acumulado por el Trabajador de la Educación en la Administración Pública Nacional, Estadal y/o Municipal, Institutos Autónomos y Empresas del Estado. Aprobada en actas de fechas 22 de enero de 2004 y 11 de marzo de 2004. 

CLÁUSULA N° 2 
TRABAJADORES DE LA EDUCACIÓN AMPARADOS 
La presente Convención Colectiva de Trabajo ampara a los Trabajadores de la Educación en condición de ordinarios e interinos, de conformidad con lo establecido en los artículos 77, 78, 100, 132, 133 y 139 de la Ley Orgánica de Educación y a los Jubilados e Incapacitados, en las cláusulas que les sean aplicables. Aprobada en acta de fecha 22 de enero de 2004. 

CLÁUSULA N° 3 
PROHIBICIÓN DE RETENCIÓN DEL SALARIO 
El Ministerio de Educación y Deportes, a partir de la firma y depósito de la presente Convención Colectiva de Trabajo, conviene en garantizar que bajo ningún concepto se podrá ordenar la retención del salario correspondiente al Trabajador de la Educación que cumpla plenamente con su jornada laboral de conformidad con la normativa legal y contractual vigentes en la materia. 
Igualmente, se prohíbe la retención del salario del Trabajador de la Educación en caso de ausencia a sus labores debidamente autorizada. Aprobada en acta de fecha 12 de febrero de 2004. 

CLÁUSULA N° 4 
BALANCE DE PRESTACIONES SOCIALES 
El Ministerio de Educación y Deportes se compromete, a partir de la firma y depósito de la presente Convención Colectiva de Trabajo, a informar a los Trabajadores de la Educación, las políticas que el Ejecutivo Nacional prevé ejecutar a los efectos de la cuantificación y pago de la prestación de antigüedad acumulada por los trabajadores activos, y su colocación en la cuenta de fideicomiso, así como la disponibilidad de los intereses en atención a lo dispuesto en la normativa legal que rige la materia. Asimismo, se compromete en presentar un balance anual del monto de su prestación de antigüedad con sus respectivos intereses. Aprobada en acta de fecha 11 de marzo de 2004. 

CLÁUSULA N° 5 BONIFICACIÓN ÚNICA 

 

El Ministerio de Educación y Deportes conviene en pagar un Bono Único, sin incidencia salarial, equivalente a un millón de bolívares (Bs. 1.000.000,oo), a los Trabajadores de la Educación docentes activos, jubilados y pensionados por incapacidad en nómina para la fecha de la firma y deposito de la presente Convención Colectiva de Trabajo. Este bono se pagará de la siguiente manera: a) Quinientos mil bolívares (Bs. 500.000,oo) en el mes de agosto de 2004 y b) Quinientos mil bolívares (Bs. 500.000,oo) en el mes de diciembre de 2004. Aprobada en acta de fecha 6 de mayo de 2004. 

CLÁUSULA N° 6 
SISTEMA DE REMUNERACIONES 
El Ministerio de Educación y Deportes conviene a partir de la firma y depósito de la presente Convención Colectiva de Trabajo, en otorgar un incremento en el sueldo mensual de los trabajadores docentes equivalente al treinta por ciento (30%) que se hará efectivo en dos (2) etapas sucesivas, a saber: a) Quince por ciento (15%) a partir del 01 de junio de 2004 y, b) Quince por ciento (15%) a partir del 01 de octubre de 2004, tal como se indica en el siguiente tabulador: 


Categorías Sueldo mensual vigente 
n Bs. al 31/05/2004 Sueldo mensual en Bs. Sueldo mensual en Bs. 
Académicas al 01/06/2004 15 % al 01/10/2004 15 % 
Base 36 horas semanales Base 36 horas semanales Base 36 horas semanales 

Profesores III Etapa E.B. III Etapa E.B. III Etapa E.B. 
Licenciados Media Diversificada Media Diversificada Media Diversificada 

Docente I            502.226,00   577.559,00   664.192,00 
Docente II           517.181,00   594.758,00   683.971,00 
Docente III          538.516,00   619.293,00   712.186,00 
Docente IV          559.718,00  643.675,00   740.226,00 
Docente V           644.687,00   741.390,00  852.598,00 
Docente VI          744.344,00   855.995,00  984.394,00 
Docentes NG      293.365,00   337.369,00  387.974,00 

Base 33,33 horas semanales Base 33,33 horas semanales Base 33,33 horas semanales 
Profesores Preescolar I,II Etapa Preescolar I,II Etapa Preescolar I,II Etapa 
Licenciados Escuela Básica Escuela Básica Escuela Básica 
Docente I             464.976,00  534.722,00  614.930,00 
Docente II            478.824,00  550.647,00  633.244,00 
Docente III           498.574,00  573.360,00  659.364,00 
Docente IV          518.205,00   595.935,00  685.325,00 
Docente V           596.873,00   686.403,00 789.363,00 
Docente VI           689.138,00  792.508,00 911.385,00 

 

Técnico Superior Base 33,33 horas semanales Base 33,33 horas semanales Base 33,33 horas semanales 
Docente I 372.524,00 428.402,00 492.662,00 
Docente II 382.709,00 440.115,00 506.132,00 
Docente III 396.010,00 455.411,00 523.722,00 
Docente IV 410.528,00 472.107,00 542.923,00 
Docente V 471.879,00 542.660,00 624.059,00 
Docente VI 481.660,00 553.909,00 636.995,00 
Maestros y Bachilleres Base 33,33 horas semanales Base 33,33 horas semanales Base 33,33 horas semanales 
Docente I 302.326,00 347.674,00 399.825,00 
Docente II 311.579,00 358.315,00 412.062,00 
Docente III 320.599,00 368.688,00 423.991,00 
Docente IV 328.583,00 377.870,00 434.551,00 
Docente V 337.713,00 388.369,00 446.624,00 
Docente VI 346.124,00 398.042,00 457.748,00 
Docentes NG 276.831,00 318.355,00 366.108,00 

ÙNICO: Este incremento se aplicará a los docentes jubilados y pensionados por incapacidad, en la misma oportunidad acordada para los Trabajadores de la Educación activos.

 

PARÁGRAFO UNO: El Sistema de Remuneraciones para el personal docente No Graduado que actualmente labora en las Escuelas Técnicas ejerciendo los cargos fijos de: Jefe de Especialidad, Jefe de Laboratorio, Profesor de Ambiente Profesional y Jefe de Taller, se expresa en el siguiente tabulador: 
CARGO FIJO SUELDO MENSUAL VIGENTE en Bs. 15% SUELDO MENSUAL AL 
01-06-2004 en Bs. 15% 

SUELDO MENSUAL AL 
01-10-2004 en Bs. 

JEFE DE ESPECIALIDAD    702.446   807.812  928.984 
JEFE DE LABORATORIO     613.625  705.668  811.519 
PROFESOR DE AMBIENTE  495.011  569.262  654.652 
COORDINADOR L.T. 

JEFE DE TALLER                  495.011  569.262  654.652 

PARÁGRAFO DOS: Al personal docente No Graduado que labora en las Escuelas Técnicas ejerciendo el cargo de docente de aula a tiempo convencional dictando asignaturas del área técnica de formación profesional, se le aplicará la hora técnica de aula en atención al siguiente tabulador: 

Nivel Académico Valor Actual 31/05/04 en Bs./por HT Valor al 01/06/04 en Bs./por HT Valor al 01/10/04 en Bs./por HT 

Périto                                    3.874,00  4.185,00  4.812,00 
Técnico Medio 

o Equivalente                3.874,00  4.309,00  4.955,00 
Técnico Superior 

Universitario                  3.874,00  4.487,00  5.160,00 
Ingeniero o 

equivalente                    3.874,00  4.664,00  5363,00 

PARÁGRAFO TRES: Los profesionales universitarios que laboran en las Escuelas Técnicas como Docentes No Graduados tendrán derecho a la hora técnica de aula, cuando esté titulado en la especialidad a que corresponda la asignatura dictada y la mención profesional de los egresados de la Escuela Técnica donde presta servicio. Aprobada en acta de fecha 6 de mayo de 2004. 

CLÁUSULA N° 7 
COMPENSACIÓN DE JERARQUÍA 

El Ministerio de Educación y Deportes conviene a partir de la firma y depósito de la presente Convención Colectiva de Trabajo, en otorgar a los profesionales de la docencia, en ejercicio de los cargos con dedicación a tiempo completo en cargos de la Segunda y Tercera Jerarquía y a los docentes no graduados de la Educación Técnica, también en ejercicio de cargos de la Segunda Jerarquía con dedicación a tiempo completo, una compensación salarial como se indica en la siguiente tabla:

 
Denominación del Cargo Monto en Bs. 

Docente Coordinador Diurno                      50.000,00 
Docente Coord. Residente Nocturno         50.000,00 
Docente Coordinador L.T.                                     50.000,00 
Profesor De Ambiente Profesional             50.000,00 
Docente Jefe De Laboratorio                       50.000,00 
Docente Jefe De Especialidad                    50.000,00 
Docente Subdirector                                               75.000,00 
Docente Director                                                  115.000,00 
Docente Supervisor                                             126.000,00 

Aprobada en acta de fecha 6 de mayo de 2004. 



CLÁUSULA N° 8 
COMPENSACIÓN POR RECONOCIMIENTO DE TÍTULO DE POSTGRADO 

El Ministerio de Educación y Deportes conviene a partir de la firma y depósito de la presente Convención Colectiva de Trabajo, en otorgar a los profesionales de la docencia en ejercicio ordinario como titular de cargo, que hayan obtenido un título de Post-grado en Educación (Especialidad, Maestría o Doctorado) cursado en una universidad con planes y programas de formación docente debidamente acreditados o autorizados por la autoridad competente (Consejo Nacional de Universidades y Ministerio de Educación Superior), una compensación académica equivalente al veinte por ciento (20%) del sueldo mensual para los titulados de Especialistas o de Magíster y una compensación académica equivalente al treinta por ciento (30%) del sueldo mensual para los titulados como Doctor en Educación. Esta compensación académica es independiente de la categoría que el profesional de la docencia tenga dentro de la carrera docente. 
La Dirección General de Personal será el órgano competente para el reconocimiento y asignación de este beneficio, previa presentación por el interesado del título de Pre-grado que lo acredita como profesional de la docencia y el título de Post-grado, ambos en copia fondo negro debidamente certificado con vista al original por la autoridad educativa competente. Aprobada en acta de fecha 6 de mayo de 2004. 

CLÁUSULA N° 9 
BONO DE ALIMENTACIÓN (CESTA TICKET) 

El Ministerio de Educación y Deportes, conviene en pagar a los Trabajadores de la Educación activos en pleno ejercicio de la función docente, en atención a su carga horaria semano-mensual, el beneficio establecido en la Ley Programa de Alimentación para los Trabajadores. Este pago se hará con fundamento en el cincuenta por ciento (50%) de la Unidad Tributaria con la cual se ha calculado el presupuesto educativo de cada año y se ejecutará en 20 días mensuales y la diferencia de días acumulada anualmente se pagará en el mes diciembre de cada año. Aprobada en acta de fecha 6 de mayo de 2004. 

CLÁUSULA N° 10 
BONO VACACIONAL 

El Ministerio de Educación y Deportes conviene a partir de la firma y depósito de la presente Convención Colectiva de Trabajo, en otorgar a cada uno de los Trabajadores de la Educación un Bono Vacacional equivalente a cuarenta (40) días de salario mensual que será pagado en el mes de julio de cada año escolar, independientemente de su antigüedad en el servicio educativo. Aprobada en acta de fecha 6 de mayo de 2004. 

CLÁUSULA N° 11 
BONO RECREACIONAL DEL JUBILADO 

El Ministerio de Educación y Deportes conviene a partir de la firma y depósito de la presente Convención Colectiva de Trabajo, en pagar a los docentes jubilados y pensionados por incapacidad laboral un bono único anual equivalente a dos (2) quincenas de su pensión o asignación mensual. 
Este pago se realizará en el mes de julio de cada año. Aprobada en acta de fecha 6 de mayo de 2004. 

CLÁUSULA N° 12 
BONIFICACIÓN DE FIN DE AÑO 

El Ministerio de Educación y Deportes conviene a partir de la firma y depósito de la presente Convención Colectiva de Trabajo, en pagar como bonificación de fin de año a los trabajadores de la educación activos, jubilados y pensionados por incapacidad laboral el equivalente a noventa (90) días de salario o pensión mensual, según el caso. Este beneficio se pagará en el mes de Noviembre de cada año de vigencia de la presente Convención. Aprobada en acta de fecha 6 de mayo de 2004. 

CLÁUSULA N° 13 
JUBILACIONES 

El Ministerio de Educación y Deportes conviene, a partir de la firma y depósito de la presente Convención Colectiva de Trabajo, a conceder la jubilación a los Trabajadores de la Educación que hayan cumplido veinticinco (25) años de servicio cuando ellos lo soliciten, de conformidad con lo previsto en el artículo 106 de la Ley Orgánica de Educación y con una asignación equivalente a los siguientes porcentajes del salario total mensual devengado por el trabajador, de acuerdo a los años cumplidos de servicio: 

Años de Servicio Pensión de Jubilación 

25 años cumplidos de servicio 92% último salario 
26 años cumplidos de servicio 94% último salario 
27 años cumplidos de servicio 97% último salario 
28 años cumplidos de servicio 100 % último salario 


Igualmente, se compromete en pagar la asignación mensual al Trabajador de la Educación jubilado, a los 30 días siguientes contados a partir de la fecha de otorgamiento de la Resolución de jubilación. 

PARÁGRAFO PRIMERO: El Ministerio de Educación y Deportes conviene depositar en las cuentas de los Trabajadores de la Educación jubilados e incapacitados, el monto completo de su pensión los días diez (10) y veinticinco (25) de cada mes; el Bono Recreacional completo el diez (10) de julio e igualmente la Bonificación de Fin de Año, el diez (10) de noviembre de cada año. 

PARÁGRAFO SEGUNDO: La relación de cargos y demás documentos probatorios de los años de servicio prestados al Ministerio de Educación y Deportes, serán producidos de oficio e incluidos en el expediente del docente por la Dirección General de Personal. Sólo en los casos cuando el Trabajador de la Educación solicite el reconocimiento del servicio prestado a otro organismo de la Administración Pública, en atención a lo previsto en el artículo 94 de la Ley Orgánica de Educación, tendrá la obligación de consignar la planilla FP-023 o su equivalente y demás recaudos probatorios. 
PARÁGRAFO TERCERO: Asimismo, conviene que el cálculo y pago de las prestaciones sociales del docente jubilado se efectuará de conformidad con la legislación laboral vigente. Aprobada en acta de fecha 6 de mayo de 2004. 

CLÁUSULA N° 14 
LAPSOS DE JUBILACIÓN 

El Ministerio de Educación y Deportes conviene a partir de la firma y depósito de la presente Convención Colectiva de Trabajo, en conceder la jubilación a los Trabajadores de la Educación que hayan cumplido veinticinco (25) años de servicio y establecer para su aplicación los siguientes lapsos: 
Los Trabajadores de la Educación que cumplan el tiempo de servicio requerido en el lapso comprendido entre el mes de octubre y el mes de diciembre, serán jubilados en el mes de enero de cada año. 
Los Trabajadores de la Educación que cumplan el tiempo de servicio requerido en el lapso comprendido entre el mes de enero y el mes de agosto, serán jubilados en el mes de septiembre de cada año. 
Los lapsos anteriores no impiden o limitan el egreso de los Trabajadores de la Educación a quienes la Junta Médica del IPASME les ha declarado con incapacidad laboral. Aprobada en acta de fecha 26 de febrero de 2004. 

CLÁUSULA N° 15 
PENSIÓN POR INCAPACIDAD 

El Ministerio de Educación y Deportes conviene a partir de la firma y depósito de la presente Convención Colectiva de Trabajo, en egresar del servicio y pensionar por incapacidad laboral a los Trabajadores de la Educación a su servicio, cuando a juicio de los servicios médicos oficiales queden incapacitados para continuar prestando su función docente-administrativo a causa de invalidez permanente. El monto de la pensión será calculado de acuerdo a su último salario conforme a la siguiente escala: 
Años de Servicio Pensión de Incapacidad 
De 3 a 10 años cumplidos de servicio 

60% último salario 
De 11 a 15 años cumplidos de servicio 

65% último salario 
De 16 a 20 años cumplidos de servicio 

70% último salario 
De 21 a 24 años cumplidos de servicio 80% último salario 

A partir de veinticinco (25) años cumplidos en adelante se aplicará la tabla acordada para la jubilación. Aprobada en acta de fecha 11 de marzo de 2004. 

CLÁUSULA N° 16 
PENSIÓN DE SOBREVIVIENTES 

El Ministerio de Educación y Deportes conviene a partir de la firma y depósito de la presente Convención Colectiva de Trabajo, en caso de fallecimiento del Trabajador de la Educación activo, jubilado o incapacitado, en otorgar una pensión de sobreviviente: al cónyuge, a los hijos menores de 18 años de edad, a los hijos mayores de 18 años de edad hasta los 25 años de edad que estén realizando estudios de educación superior debidamente comprobado, a los hijos mayores de 18 años de edad con incapacidad física o mental debidamente comprobada y a los ascendientes. 
En el caso del fallecimiento de un Trabajador de la Educación activo, la pensión se asignará de la siguiente manera: 

Años de Servicio Pensión de Sobrevivencia 
De 5 a 10 años cumplidos de servicio 

60% último salario 
De 11 a 15 años cumplidos de servicio 

70% último salario 
De 16 a 20 años cumplidos de servicio 

80% último salario 
De 21 a 24 años cumplidos de servicio 90% último salario 

A partir de veinticinco (25) años cumplidos de servicio en adelante, se aplicará la tabla acordada para la jubilación. 

PARÁGRAFO PRIMERO: Se entenderá que la solicitud de pensión de sobreviviente ha sido presentada dentro del lapso legal, cuando los beneficiarios de la misma efectúen la petición ante la Oficina de Personal o alguna de sus oficinas regionales, aún cuando la solicitud no esté acompañada de todos los documentos requeridos. El Ministerio de Educación y Deportes, estará en la obligación de señalar los documentos faltantes. 

PARÁGRAFO SEGUNDO: La pensión de sobrevivencia será objeto de ajustes periódicos en la misma proporción porcentual en que sea incrementado el sueldo base del Trabajador de la Educación activo. El incremento de la pensión será distribuido proporcionalmente entre los beneficiarios. Aprobada en acta de fecha 18 de marzo de 2004. 

CLÁUSULA N° 17 
SERVICIO DE ASISTENCIA MÉDICA DE EMERGENCIA PARA LOS TRABAJADORES DE LA EDUCACIÓN 

El Ministerio de Educación y Deportes conviene a partir de la firma y depósito de la presente Convención Colectiva de Trabajo, en implementar a través del IPASME un Servicio de Asistencia Médica de Emergencia y Ambulatoria, para proteger a los Trabajadores de la Educación en caso de accidentes laborales ocurridos en sus centros de trabajo, incluyendo de ser necesario el servicio de ambulancia. Aprobada en acta de fecha 25 de marzo de 2004. 

CLÁUSULA N° 18 
PRESERVACIÓN DE LA VOZ 

El Ministerio de Educación y Deportes, conviene a partir de la firma y depósito de la presente Convención Colectiva de Trabajo, en implementar conjuntamente con las Unidades Médicos-Odontológicas del IPASME un Sistema Anual de Evaluación, Seguimiento y Tratamiento para la Preservación de la Voz en concordancia con la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, como protección a los Trabajadores de la Educación para evitar estados patológicos imputables con ocasión del trabajo o exposición al medio en el que se encuentra obligado a laborar, a los fines de evitar la disminución de la capacidad laboral del trabajador. Aprobada en acta de fecha 19 de febrero de 2004. 

CLÁUSULA N° 19 
TRATO ESPECIAL EN CASO DE CATÁSTROFES NATURALES 

El Ministerio de Educación y Deportes, conviene a partir de la firma y depósito de la presente Convención Colectiva de Trabajo, en mantener una atención especial que permita agilizar a través del IPASME y demás organismos del Estado con competencia en esta materia, los trámites de solicitudes de créditos personales y de vivienda que formulen los Trabajadores de la Educación afectados por catástrofes naturales. Asimismo, el Ministerio de Educación y Deportes acuerda tramitar con la debida celeridad las solicitudes de traslado y adelanto de prestaciones sociales formuladas por los Trabajadores de la Educación afectados por estas contingencias. Aprobada en acta de fecha 26 de febrero de 2004. 

CLÁUSULA N° 20 
HOSPITALIZACIÓN, CIRUGÍA Y MATERNIDAD 

El Ministerio de Educación y Deportes, conviene a partir de la firma y depósito de la presente Convención Colectiva de Trabajo, en contratar una Póliza de Seguro de Hospitalización, Cirugía y Maternidad (HCM), por una cobertura de cinco millones quinientos mil bolívares (Bs. 5.500.000,oo) para los casos de hospitalización y cirugía y una cobertura de tres millones de bolívares (Bs. 3.000.000,oo) para la maternidad, que ampara a los Trabajadores de la Educación activos, jubilados o pensionados por incapacidad, su cónyuge o concubinario e hijos hasta dieciocho (18) años de edad, mayores de esa edad con incapacidad física o mental debidamente comprobada o hasta la edad de veintitrés (23) años para aquellos que estén cursando estudios superiores debidamente comprobados y autorizados por el Ministerio de Educación y Deportes. Queda entendido que este beneficio no es acumulable cuando ambos cónyuges sean Trabajadores de la Educación. Aprobada en acta de fecha 22 de abril de 2004. 

CLÁUSULA N° 21 
PÓLIZA DE VIDA Y ACCIDENTES PERSONALES 

El Ministerio de Educación y Deportes, conviene a partir de la firma y depósito de la presente Convención Colectiva de Trabajo, en contratar una póliza de vida para proteger a los Trabajadores de la Educación activos, jubilados y pensionados por incapacidad con una cobertura de un millón de bolívares (Bs. 1.000.000,00). Asimismo, conviene en contratar una póliza de accidentes personales con una cobertura de un millón de bolívares (Bs. 1.000.000.00), que ampare a los Trabajadores de la Educación activos a su servicio. Una Comisión Mixta y Paritaria establecerá el funcionamiento de estas Pólizas. Aprobada en acta de fecha 22 de abril de 2004. 

CLÁUSULA N° 22 
PÓLIZA DE SERVICIOS FUNERARIOS 

El Ministerio de Educación y Deportes, conviene a partir de la firma y depósito de la presente Convención Colectiva de Trabajo, en contratar un servicio de previsión funeraria con una cobertura de un millón quinientos mil bolívares (Bs. 1.500.000,00), en caso de fallecimiento de un Trabajador de la Educación activo, jubilado o pensionado por incapacidad, al cónyuge o concubinario y a los hijos e hijas menores de dieciocho (18) años y/o discapacitados, que estén bajo la dependencia del trabajador o trabajadora. Aprobada en acta de fecha 22 de abril de 2004. 

CLÁUSULA N° 23 
CRÉDITOS PARA LA ADQUISICIÓN DE VIVIENDAS, VEHÍCULOS Y COMPUTADORAS 

El Ministerio de Educación y Deportes conviene a partir de la firma y depósito de la presente Convención Colectiva de Trabajo, en continuar aportando al IPASME los recursos legales, presupuestarios y convencionales para facilitar el otorgamiento de créditos para la adquisición de vehículos y artículos de línea blanca y marrón a los Trabajadores de la Educación que cumplan con los requisitos establecidos al efecto. Igualmente, facilitar a los Trabajadores de la Educación en atención a lo dispuesto en el Reglamento General de Crédito, el otorgamiento de créditos hipotecarios en un lapso no mayor de noventa (90) días y créditos personales en un lapso no mayor de treinta (30) días, a partir de la consignación de la solicitud ante las oficinas autorizadas del IPASME. Aprobada en acta de fecha 26 de febrero de 2004. 

CLÁUSULA N° 24 
CONCURSOS 

El Ministerio de Educación y Deportes conviene a partir de la firma y depósito de la presente Convención Colectiva de Trabajo, en realizar en un tiempo máximo de un año los concursos de ingresos y ascensos de la carrera docente en todos los niveles y modalidades del sistema educativo, en atención a lo dispuesto en los artículos 77, 78 y 81 de la Ley Orgánica de Educación, en concordancia con el Reglamento del Ejercicio de la Profesión Docente, con el objeto de garantizar la participación de todos los aspirantes que cumplan con los requisitos establecidos en la legislación educativa vigente aplicable al efecto. Igualmente, se obliga a que los cargos técnicos docentes de investigación, experimentación, planificación, evaluación, orientación, administración y tecnología educativa que se desempeñen tanto en las oficinas del Ministerio de Educación y Deportes, las Zonas Educativas y los Distritos Escolares, así como los que se requieran en cualquiera dependencia educativa, serán otorgados por vía de concurso, a los profesionales de la docencia con el perfil y la mención respectiva, egresados de las Universidades Nacionales o de otros Institutos de Educación Superior, entre cuyas finalidades esté la formación y el perfeccionamiento docente. Aprobada en acta de fecha 19 de febrero de 2004. 

CLÁUSULA N° 25 
CARGA HORARIA MÍNIMA DE INGRESO 

El Ministerio de Educación y Deportes conviene a partir de la firma y depósito de la presente Convención Colectiva de Trabajo, en establecer como condición de ingreso a la carrera docente en el nivel o modalidad donde sea aplicable, una Carga Horaria Mínima entre dieciocho (18) y veinte cuatro (24) horas semano-mensual, según la asignatura de que se trate, siempre que medie el concurso de mérito previsto en el Reglamento del Ejercicio de la Profesión Docente. El ingreso con un número de horas inferior, sólo se hará luego de que se haya agotado la posibilidad de cumplir con la carga horaria antes señalada, siempre que el profesional de la docencia concursante así lo acepte. Aprobada en acta de fecha 18 de marzo de 2004. 

CLÁUSULA N° 26 
ALUMNOS POR AULA 

El Ministerio de Educación y Deportes conviene a partir de la firma y depósito de la presente Convención Colectiva de Trabajo, en asignar un número máximo de alumnos por aula, a los fines de garantizar la atención matricular y prestar mayor apoyo pedagógico al educando. 

Nivel o Modalidad Nº por Aula 

Educación Preescolar                                            30 alumnos 

Especial en cualquier modalidad del sistema educativo: 
Impedimentos físicos                          12 alumnos 
Dificultad para el aprendizaje   12 alumnos 
Retardo mental                                        8 alumnos 
Dificultad visual y auditiva                    8 alumnos 
Talento                                                    12 alumnos 
Autismo                                                    6 alumnos 

Aprobada en acta de fecha 11 de marzo de 2004. 

CLÁUSULA N° 27 
CARGOS TÉCNICOS FIJOS 

El Ministerio de Educación y Deportes conviene a partir de la firma y depósito de la presente Convención Colectiva de Trabajo, en pagar sobre la base de treinta y seis (36) horas semanales a los Trabajadores de la Educación en los cargos de Profesor de Ambiente Profesional (PAP) y Coordinador (LT). Igualmente, sobre la base de veinticuatro (24) horas semanales los cargos de Ayudante de Laboratorio, Ayudante de Taller e Instructor de Taller. Aprobada en acta de fecha 11 de marzo de 2004. 

CLÁUSULA N° 28 
CARGA HORARIA PARA DOCENTES DE ÁREAS TÉCNICAS 

El Ministerio de Educación y Deportes conviene a partir de la firma y depósito de la presente Convención Colectiva de Trabajo, en establecer como condiciones de trabajo de los Docentes de áreas técnicas que actualmente ejercen los cargos fijos, una carga horaria distribuida de la siguiente manera: 
Cargo Horas Docentes Horas Administrativas 
Jefe de Especialidad                         00        36 
Jefe de Laboratorio                           06        30 
Profesor de Ambiente Profesional  18        18 
Coordinador LT                                  18        18 
Ayudante de Laboratorio                  12        12 
Ayudante de Taller                            12        12 
Instructor de Taller                            12        12 

PARÁGRAFO ÚNICO: Las horas administrativas arriba indicadas, estarán dedicadas a trabajo técnico y de mantenimiento de los equipos de la especialidad a la cual está adscrito el docente. Aprobada en acta de fecha 11 de marzo de 2004. 


Profesor de Ambiente Profesional  18        18 
Coordinador LT                                  18        18 
Ayudante de Laboratorio                  12        12 
Ayudante de Taller                            12        12 
Instructor de Taller                            12        12 

PARÁGRAFO ÚNICO: Las horas administrativas arriba indicadas, estarán dedicadas a trabajo técnico y de mantenimiento de los equipos de la especialidad a la cual está adscrito el docente. Aprobada en acta de fecha 11 de marzo de 2004. 

CLÁUSULA N° 29 
DIRECCIÓN DE EDUCACIÓN TÉCNICA Y PROFESIONAL 

El Ministerio de Educación y Deportes conviene, a partir de la firma y depósito de la presente Convención Colectiva de Trabajo, a transformar la actual Dirección de Educación Media Profesional, en Dirección de Educación Técnica y Profesional, en un lapso no mayor de noventa (90) días. Igualmente, el Ministerio de Educación y Deportes conviene en mantener dentro del organigrama de esta Dirección la División de Pasantías y Seguimientos, así como el Centro de Asistencia Técnica, como Unidad Asesora. Una Comisión designada por el Ministerio de Educación y Deportes implementará la aplicación de esta cláusula. Aprobada en acta de fecha 25 de marzo de 2004. 

CLÁUSULA N° 30 
ORIENTADORES AL SERVICIO DE PLANTELES OFICIALES 

El Ministerio de Educación y Deportes conviene a partir de la firma y depósito de la presente Convención Colectiva de Trabajo, a garantizar el funcionamiento del servicio de orientación o protección y bienestar estudiantil, en cada uno de los planteles educativos de los diferentes niveles y modalidades sobre la base del siguiente números de profesionales de la docencia en orientación, para laborar a tiempo convencional en la jerarquía de docente de aula o a tiempo completo en la jerarquía de docente coordinador, según el caso, para ejercer funciones propias de su especialidad, previo cumplimiento del concurso de ingreso o ascenso de conformidad con lo establecido en el Reglamento del Ejercicio de la Profesión Docente. 
Planteles hasta diez (10) secciones: un (1) orientador. 
Planteles entre once (11) y veinte (20) secciones: dos (2) orientadores. 
Planteles de veintiún (21) o más secciones: tres (3) orientadores. Aprobada en acta de fecha 11 de marzo de 2004. 

CLÁUSULA N° 31 
ACTUALIZACIÓN CURRICULAR 

El Ministerio de Educación y Deportes conviene a partir de la firma y depósito de la presente Convención Colectiva de Trabajo, en revisar y actualizar los currícula en los distintos niveles y modalidades del Sistema Educativo, a los fines de posibilitar la formación de un hombre crítico, creativo, solidario y capaz de luchar por la transformación socio-económica del País, la soberanía y liberación nacional. 
Una Comisión Mixta y Paritaria formada por el Ministerio de Educación y Deportes y los representantes de las Organizaciones Sindicales Signatarias ante la Oficina Sectorial de Planificación y Presupuesto, instrumentará el cumplimiento de ésta cláusula. Aprobada en acta de fecha 25 de marzo de 2004. 

CLÁUSULA N° 32 
MEJORAMIENTO Y FORMACIÓN 

El Ministerio de Educación y Deportes conviene a partir de la firma y depósito de la presente Convención Colectiva de Trabajo, en establecer una política de mejoramiento académico y de formación profesional. A tal efecto, se nombrará una Comisión Mixta y Paritaria que presentará en un plazo de noventa (90) días un proyecto que contenga: 1. Lineamientos generales que orienten el desarrollo de ésta política en cuanto a: 1.1.- Identificación de instituciones y sus modos de participación en el desarrollo de planes de mejoramiento, actualización y profesionalización del personal docente. 1.2.- Propuestas de apoyo a los docentes interesados en la realización de cursos de nivelación, trabajos de ascensos y postgrado y forma de financiamiento. 1.3.- Plan especifico de ejecuciones de talleres, cursos, seminarios, congresos, como alternativas de superación. 1.4.- Un plan contentivo de régimen especial para la profesionalización de los Trabajadores de la Educación. 1.5.- Estrategia para la creación de un fondo permanente con suficientes recursos para el otorgamiento de créditos y subsidios educativos que le permitan al trabajador cubrir los gastos que ocasione su incorporación a este plan. Aprobada en acta de fecha 22 de abril de 2004. 

CLÁUSULA N° 33 
LICENCIA PARA ESTUDIAR 

El Ministerio de Educación y Deportes se compromete, a partir de la firma y depósito de la presente Convención Colectiva de Trabajo, a conceder licencia con goce de sueldo o sin él, a los Trabajadores de la Educación que vayan a realizar estudios de mejoramiento profesional, de especialización o post-grado en materias afines con la educación, en el País o en el exterior, de conformidad con lo previsto en los artículos 95 y 98 de la Ley Orgánica de Educación. 
Las Organizaciones Sindicales signatarias postularán proporcionalmente el cuarenta por ciento (40%) de los beneficiarios de este programa. Una Comisión Mixta y Paritaria formada por el Ministerio de Educación y Deportes y un representante de cada una de las Organizaciones signatarias de la presente Convención Colectiva de Trabajo instrumentará el cumplimiento de esta cláusula. 
Las licencias no podrán exceder del dos por ciento (2%) de la totalidad de los Trabajadores de la Educación. Aprobada en acta de fecha 18 de marzo de 2004. 

CLÁUSULA N° 34 
BECAS Y CRÉDITOS EDUCATIVOS 

El Ministerio de Educación y Deportes conviene, a partir de la firma y depósito de la presente Convención Colectiva de Trabajo, en otorgar efectivamente a las organizaciones sindicales signatarias, becas y créditos educativos para cursar estudios de Educación Preescolar, Básica, Media, Diversificada y Profesional, Superior y Educación Especial. El número de becas durante la presente Convención será de sesenta (60) por año escolar y Sindicato afiliado, distribuidas de la siguiente manera: 
Nivel o Modalidad Número de Becas Monto en Bs. c/u 
Educación Especial Seis(6) 25.000,oo 
Educación Preescolar Nueve(9) 25.000,oo 
Educación Básica I y II Quince (15) 25.000,oo 
Educación Básica III Doce (12) 25.000,oo 
Media Diversificada Seis (6) 25.000,oo 
Media Profesional Tres (3) 25.000,oo 
Superior Nueve (9) 25.000,oo 

El Ministerio de Educación y Deportes repondrá a las Organizaciones Sindicales signatarias, aquellas becas que sean rechazadas por incumplimiento de los requisitos establecidos o las que queden libres al concluir los estudios el becario. De igual manera, el Ministerio de Educación y Deportes, se obliga a conceder veinticinco (25) créditos educativos por año escolar y organización sindical signataria para que sean utilizados en beneficio de los Trabajadores de la Educación que económicamente lo requieran para sufragar estudios en Venezuela de cualquier miembro de su núcleo familiar. 
Aprobada en acta de fecha 18 de marzo de 2004. 

CLÁUSULA N° 35 
PERMANENCIA DE BENEFICIOS 

Las partes se obligan en respetar como derechos contractuales adquiridos todos los beneficios académicos profesionales, sociales, sindicales y las compensaciones y percepciones económicas obtenidas por los Trabajadores de la Educación, amparados por esta Convención Colectiva de trabajo, consagrados en la Legislación Laboral vigente, en la Ley Orgánica de Educación vigente, en el Reglamento del Ejercicio de la Profesión Docente y en las Actas Convenios, Convenimientos y en los anteriores Contratos Colectivos sobre Condiciones de Trabajo: Primero, Segundo y Tercer Contrato Colectivo, Primera (I) Convención Colectiva de Trabajo (IV Contrato Colectivo), Segunda (II) Convención Colectiva de Trabajo (V Contrato Colectivo) y Tercera (III) Convención Colectiva de Trabajo (VI Contrato Colectivo), que hayan mejorado las condiciones en las relaciones de trabajo. Igualmente, se respetarán todos aquellos Acuerdos y Convenios Internacionales suscritos por la República en los cuales los Trabajadores de la Educación hayan obtenidos mejores condiciones de trabajo, considerándose los mismos como irrenunciables. 
A consecuencia de la invocación de permanencia de beneficios en algunas de las cláusulas (26,30,31,32,33,34 y 37) de esta Convención Colectiva, cuando ocurra acumulación de beneficios prevalecerá el que se hubiere acordado en la presente Convención. Aprobada en acta de fecha 22 de enero de 2004. 

CLÁUSULA N° 36 
DURACIÓN Y VIGENCIA DE LA CONVENCIÓN COLECTIVA DE TRABAJO 

Las partes acuerdan que la presente Convención Colectiva de Trabajo tendrá una duración de dos (2) años, contados a partir de la firma y depósito de la misma ante el Ministerio del Trabajo. 
Durante el período de vigencia de la presente Convención Colectiva de Trabajo, las partes se obligan a mantener las condiciones aquí establecidas, las cuales preservan su vigencia hasta la firma de una nueva Convención. Queda entendido que las Organizaciones Sindicales presentarán un nuevo proyecto de convención colectiva de trabajo dentro de un lapso de noventa (90) días anteriores a su vencimiento, lapso durante el cual el Patrono se compromete a tomar las previsiones necesarias para la discusión del proyecto presentado al vencimiento de la misma, previa convocatoria del Ministerio del Trabajo. 
Aprobada en acta de fecha 25 de marzo de 2004. 

CLÁUSULA N° 37 
IMPRESIÓN DE LA CONVENCIÓN COLECTIVA DE TRABAJO 
El Ministerio de Educación y Deportes conviene a partir de la firma y depósito de la presente Convención Colectiva de Trabajo, en cancelar el costo de impresión de ciento cincuenta mil (150.000) ejemplares de esta Convención, en un lapso no mayor de sesenta (60) días. 

Aprobada en acta de fecha 18 de marzo de 2004.

 

COMPILACIÓN Lic. JOSÉ FÉLIX DARNOTT P.
Presidente CLEV SILE BOLIVAR

Urb. Andrés Eloy Blanco / C. Maracaibo - Casa del Educador

Cd. Bolívar / Edo. Bolívar Teléfono: 0285-6545196 - 8001