CLEV BOLIVAR

NUEVA CONVENCIÓN COLECTIVA REGIONAL 2012 2014
Home
ACTA DEL 19 DE MARZO DE 2018 II CC UU MPPE
ACTA DEL 14 DE MARZO DE 2018 II CC UU MPPE
ACTA DEL 12 DE MARZO DE 2018 MPPE
ACTA DEL 08 DE MARZO DE 2018 II CC UU MPPE
PROYECTO DEFINITIVO DE LA SEGUNDA CC UU MPPE 2018 2020
ANTEPROYECTO X CONVENCIÓN COLECTIVA REGIONAL 2014 2016
COMUNICADO FEDERACIONES NACIONALES FEBRERO 2014
PROGRAMA DÍA DEL EDUCADOR ENERO 2014
VII CONVENCIÓN COLECTIVA NACIONAL 2013 2015 18 OCT 2013 MPPE
RRHH GOBERNACIÓN INFORMA
SALARIO DOCENTES GOBERNACIÓN DEL ESTADO BOLÍVAR JULIO 2012
NUEVA CONVENCIÓN COLECTIVA REGIONAL 2012 2014
BALANCE DE LA VI CONVENCIÓN COLECTIVA DE TRABAJO
Nuestro Propósito
25 CLÁUSULAS ECONÓMICAS APROBADAS - CONVENCIÓN COLECTIVA REGIONAL FEBRERO 2012
PROYECTO DE CONVENCIÓN COLECTIVA REGIONAL 2011- 2013 SEPT 2011
NUEVA CONVENCIÓN COLECTIVA NACIONAL 2011- 2013 MPPE
ACTA DE PRORROGA GOBERNACIÓN DEL ESTADO BOLÍVAR DE FECHA 19/AGOSTO/2011
A LOS LICENCIADOS EN EDUCACIÓN EN SU DÍA 29JULIO2011
JUNTA DIRECTIVA NACIONAL 2009 - 2012
SECCIONALES CLEV
ESCENARIOS ECONÓMICOS APROBADOS IX CCN VI CCN MPPE 05JULIO2011
VI CCN IX CONTRATO COLECTIVO NACIONAL 2011 2013 MPEE
RESULTADOS DEFINITIVOS DE LOS ZONALES DE LA FESLEV CLEV JULIO 2011
V CONVENCIÓN COLECTIVA NACIONAL 2009 - 2011
RESEÑA HISTÓRICA DE LOS JUEGOS DEPORTIVOS DE LA FESLEV CLEV JULIO 2011
MENSAJE INSTITUCIONAL DEL CLEV BOLIVAR JULIO 2011
V JUDENACLEV NOVIEMBRE 2007
SUMMUN AGOSTO 2010 Y DICIEMBRE 2008
SUMMUN NOVIEMBRE 2011
COMUNICADO DE LAS FEDERACIONES NACIONALES 10/JUNIO/2011
RESOLUCIONES MINISTERIALES AÑO 2008 -2009
365 EN ACCIÓN
Seguros del MPPE
INFORMACIÓN REGIONAL GOBERNACIÓN 2011
TABULADOR DOCENTES GOBERNACIÓN DEL ESTADO BOLÍVAR ENERO 2009
Contáctenos
Noti-CLEV
TRAMITES ANTE MINISTERIO DE EDUCACIÓN
CONVENCIÓN COLECTIVA 2004 - 2006
CONSTITUCIÓN DEL ESTADO BOLÍVAR
Vínculos
INFORMACIÓN REGIONAL (GOBERNACIÓN)*
CONVENCIÓN COLECTIVA REGIONAL ESTADO BOLÍVAR 2007 - 2009
ACTA DE 06 DE MAYO DE 2006 CCN
PLIEGO CONCILIATORIO NACIONAL DICIEMBRE DE 2006
EVENTOS DEL CLEV BOLIVAR
INFORMACION HCM GASTOS FUNERARIOS VIDA Y ACCID PERSONALES SEG CARACAS JUNIO 2014
INFORMACIÓN SEG CARACAS CLEV JUNIO 2014
PROYECTO DEFINITIVO DE LA SEGUNDA CC UU MPPE 2018 2020

 

IX CONVENCIÓN COLECTIVA REGIONAL 2012 - 2014

CAPITULO I: DISPOSICIONES GENERALES

 

CLÁUSULA Nº  01: DEFINICIONES: A los fines de la correcta interpretación, aplicación y cumplimiento de esta Convención Colectiva, que regirá las relaciones de trabajo entre el Ejecutivo Regional y los trabajadores de la educación, ambas partes convienen en establecer las siguientes definiciones:

 

1.    AFILIACIÓN: Se refiere al derecho que tiene el trabajador de la educación a pertenecer a determinado sindicato o gremio profesional y que la Gobernación del estado Bolívar está obligada a reconocer y procesarla.

2.    AMBIENTE PENITENCIARIO, CENTRO DE RECLUSIÓN, CARCEL: Denominación que se refiere a aquellos centros de trabajo ubicados en cárceles, penitenciarías y centros de reeducación con alto índice de peligrosidad, donde el trabajador de la educación presta sus servicios

3.    AMPARO DE INAMOVILIDAD: Se establece como garantía de la inamovilidad absoluta para los trabajadores de la educación dependientes de la Gobernación del estado Bolívar, de conformidad a lo contemplado en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la Ley Orgánica de Educación y la Legislación Laboral Vigente.

4.    AMPARO SINDICAL: Es el conjunto de derechos y disposiciones que en el orden legal y sindical protegen al trabajador.

5.    ANTIGÜEDAD: Tiempo de servicio que posee el trabajador de la educación de cualquier dependencia de la Administración Pública y Privada que será tomada en cuenta para todos y cada uno de los beneficios, que por este concepto se otorgue a los trabajadores de la educación, de conformidad a lo contemplado en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la Legislación Laboral Vigente.

6.    ÁREAS TÉCNICAS: Este término se refiere a los talleres, laboratorios, campo, ríos y otros espacios que bien tuviere en crear y utilizar el Ejecutivo Regional en el sistema educativo en el aspecto técnico.

7.    BECAS: Beneficio económico recibido por trabajadores de la educación para el mejoramiento Profesional, Sindical, Investigativo y Cultural en el Campo de la Educación y también como ayuda para los estudios de sus hijos o a quien las Organizaciones Sindicales se las asignen.

8.    BONO ALIMENTARIO: Provisión parcial de alimentación otorgada a los trabajadores de la educación, con fundamento en la Ley de Programa de Alimentación para los Trabajadores, de fecha  27/12/2004, publicada en Gaceta Oficial Nº 34.094 de la República Bolivariana de Venezuela, reformada mediante Decreto 8189, de fecha 3 de mayo de 2011 y publicada en la Gaceta Oficial      Nº 39.666, de fecha 4 de mayo de 2011, el Reglamento de la Ley de Alimentación para los Trabajadores y la presente Convención Colectiva.

9.    BONO: Denominación que define  la compensación económica legítimamente causada. Queda entendido que de aprobarse a través del Ejecutivo Nacional o cualquier otra instancia superior la inclusión del bono como salario las partes se acogerán a esta aprobación.

10. CARGO POR CONCURSO: Es aquel que se somete a selección por mérito y oposición a través de una escala de méritos, que favorecen únicamente a los cargos de supervisión, dirección y subdirección, de acuerdo con el Reglamento del Ejercicio de la Profesión Docente.

11. CARGO TÉCNICO: Son los cargos de instructor de taller, ayudante de taller, ayudante de laboratorio, jefe de especialidad, sub-director, técnico, coordinador de áreas técnicas, supervisor de educación técnica y trabajadores de la educación con cargo a tiempo convencional en áreas técnicas definidas en la organización administrativa y los que crearen; por resolución el patrono para el ejercicio docente.

12. CONCURSO DE MÉRITOS: Es el acto mediante el cual se establece la confrontación de credenciales profesionales, con miras de proveer el cargo al aspirante que obtenga la calificación mayor, según la tabla de evaluación de méritos que al efecto se establezca.

13. CONCURSO DE MÉRITOS Y OPOSICIÓN: Es el acto por el cual, además de confrontar méritos, se establecen competencias factibles de ser evaluadas entre aspirantes a ocupar un cargo como personal docente bajo condiciones uniformes que garanticen la objetividad, a través de pruebas cuyo propósito sea valorar conocimientos, habilidades y técnicas que demuestren aptitudes para el ejercicio del cargo. Todo esto se realizará de acuerdo a las normas y tablas que se dictan al efecto.

14. CARGO VACANTE: Es aquel cargo que debe ser provisto por concurso y no está cubierto por  un titular.

15. CENTRO DE TRABAJO: Denominación que se refiere a los establecimientos educativos o a las unidades educativas donde prestan sus servicios los trabajadores de la educación.

16. CONVENCION COLECTIVA: Se refiere al presente documento firmado entre las partes, que regula las relaciones de trabajo entre el patrono y los trabajadores de la educación, representados por las Organizaciones Sindicales Signatarias contratantes.

17. DELEGACION SINDICAL: Denominación que califica a los representantes de las Organizaciones Sindicales Signatarias en los distintos Municipios constituidos y adscritos legalmente a los Sindicatos afiliados a las Federaciones.

18. DELEGADO SINDICAL DE CENTRO DE TRABAJO: Denominación que califica a los trabajadores de la educación, miembros de los Sindicatos Signatarios, para ejercer en nombre y  en representación de ellos, la línea de acción sindical trazada por estos, y asumir la legítima defensa de todos los derechos consagrados en la Convención Colectiva y en la Normativa Legal Vigente. Queda entendido que la figura del Sub-Delegado será para cubrir las ausencias del Delegado.

19. DERECHO ECONÓMICO PREFERENCIAL: Beneficio económico preferencial que otorgará la Gobernación del Estado Bolívar, a los trabajadores de la educación que prestan sus servicios en el medio rural, fronterizo, indígena, marginal, insular, ambientes penitenciarios, de difícil acceso, centro de reclusión y centros de reeducación, así como los que se desempeñan en las modalidades de educación especial.

20. DESAFILIACIÓN: Se refiere al expreso mandato escrito por el trabajador de la educación para renunciar a su afiliación ante el sindicato en el cual esta inscrito.

21. DÍA DE SALARIO: Se refiere a la treintava (30va) parte del total de la remuneración salarial mensual de cada trabajador.

22. EDUCACION TÉCNICA: Este término se refiere al área de educación para el trabajo y áreas técnicas en la Educación Media Diversificada y Profesional de las ramas agropecuarias, asistenciales, comerciales e industriales y talleres laborales.

23. ESCALAFÓN: Se entiende por escalafón el sistema de clasificación de los trabajadores de la educación, de acuerdo con su preparación académica, experiencia docente y méritos reconocidos, expresados por las percepciones que reciben los trabajadores de la educación, como prima por años de servicios, títulos, reconocimientos, jerarquías, cargos, bonos, etc., de conformidad con la Normativa que regula el ejercicio de la Profesión Docente.

24. ESTABILIDAD: Derecho del trabajador de la educación; mediante el cual se garantiza su permanencia en el cargo, de acuerdo a las Normas Legales Vigentes y a los principios contemplados en la presente Convención Colectiva de Trabajo.

25. FIDEICOMISO: En los términos contemplados en la Legislación Laboral Vigente.

26. FUERO SINDICAL: Denominación que define el derecho a la protección en la estabilidad e inamovilidad, otorgado por la Legislación Laboral y educativa a los trabajadores de la educación que ejercen cargos de dirección o representación sindical, así como al delegado sindical en los centros de trabajo.

27. INTERESES ANUALES POR ANTIGÜEDAD (ART. 108 L.O.T): Se refiere a lo contenido en la Legislación Laboral Vigente y que obliga a la Gobernación del estado Bolívar a cancelarlo anualmente a cada trabajador de la educación, salvo que el trabajador, mediante manifestación escrita decidiera capitalizarlos.

28. IPASME: Se refiere al Instituto de Previsión de Asistencia Social adscrito al Ministerio del Poder Popular para la Educación

29. JUBILACIÓN: Derecho que adquiere el trabajador de la educación, para egresar del servicio activo al cumplir los requisitos establecidos en la presente Convención Colectiva de Trabajo. La misma podrá ser otorgada a solicitud de parte o de oficio (automática).

30. LICENCIA SINDICAL: Denominación que califica la justificación legal que tiene todo directivo o delegado sindical de una federación, sindicato, delegación sindical, aprobado en forma democrática por la instancia correspondiente, para ausentarse de su centro de trabajo por un lapso determinado, conservando todos sus derechos contemplados en la Legislación Educativa y del Trabajo.

 

31. ORGANIZACIONES SINDICALES SIGNATARIAS CONTRATANTES:

  1. Se refiere a los Sindicatos Signatarios:

 

1) Sindicato Unitario del Magisterio - Seccional Heres (SUMA HERES).

 

2) Sindicato de Trabajadores de la Enseñanza (SINTRAENSEÑANZA).

 

3) Sindicato de Licenciados en Educación del estado Bolívar (SILE - BOLIVAR).

 

4) Sindicato de Educadores Regionales del Estado Bolívar (SER BOLÍVAR).

 

5) Sindicato Venezolano de Maestros del estado Bolívar Seccional Heres (SINVEMA - BOLÍVAR - HERES).

 

6) Sindicato Unitario de Trabajadores de la Docencia (SUTRADOCENCIA - BOLÍVAR).

 

7) Sindicato Venezolano de Maestros del estado Bolívar Seccional Caroní (SINVEMA BOLÍVAR - CARONÍ)

 

8) Sindicato de Profesionales de la Docencia Seccional 19 (SINPRODO CPV 19).

 

9) Sindicato de Profesionales de la Docencia - Seccional 11 (SINPRODO CPV 11).

 

10) Sindicato de Profesionales y Técnicos de la Docencia y Conexos del estado Bolívar (SPTDC).

 

11) Sindicato Unitario del Magisterio Seccional Caroní (SUMA - CARONÍ).

 

12) Sindicato de los Trabajadores de la Educación del estado Bolívar (SINDITE – HERESU).

CONTRATANTES FENATEV BOLIVAR)

 

13) Sindicato Único de Trabajadores de Educación Pública y Privada y sus Similares en el estado Bolívar (SUTEPP BOLÍVAR).

 

32. ORGANIZACIÓN SINDICAL SIGNATARIA GARANTE: FETRABOLIVAR: Este término se refiere a la Federación de Trabajadores del estado Bolívar.

33. PENSIÓN: Asignación o remuneración económica mensual que percibe un trabajador de la educación egresado del servicio activo por incapacidad o jubilación y que corresponde al cien por ciento (100%) de su último salario, de acuerdo a lo establecido en las cláusulas de la presente Convención Colectiva de Trabajo.

34. PRIMA: Denominación que define la compensación económica percibida periódicamente por los trabajadores de la educación y que forma parte integral del salario.

35. PRIMA POR ANTIGÜEDAD: Beneficio económico que posee el trabajador de la educación en cualquier dependencia de la Administración Pública y Privada, que será tomada en cuenta para todos y cada uno de los beneficios que, por ese concepto se otorgue a los trabajadores de la educación.

36. PRIMA DE FRONTERA: Beneficio económico que recibe el trabajador mediante bonificación específica por trabajo en zona fronteriza.

37. PRIMA INSULAR: Beneficio económico que recibe el trabajador mediante bonificación específica por trabajar en zona insular.

38. PRIMA POR RESIDENCIA: Beneficio económico que recibe el trabajador de la educación mediante bonificación específica de acuerdo con el lugar donde tiene fijada su residencia.

39. PRIMA POR RURALIDAD: Beneficio económico que recibe el trabajador mediante bonificación específica por trabajar en zona rural.

40. REPOSICIÓN DEL CARGO: Derecho preferencial de todo trabajador de la educación a ocupar cualquier cargo por creación o vacante, que se produzca en el Ejecutivo Regional, siempre y cuando lo haya ejercido anteriormente con carácter de titular ordinario.

41. SALARIO: Este término se refiere a la remuneración que percibe el trabajador de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica del Trabajo.

42. SEGURO DE HOSPITALIZACIÓN CIRUGIA Y MATERNIDAD: Se refiere a la póliza o contrato de seguro, el cual tiene por finalidad prioritario obligatoria la prestación de un servicio para la atención integral de la salud y maternidad mediante tratamiento hospitalario y ambulatorio.

43. TABULADOR: Denominación que califica a las escalas salariales a que tiene derecho el trabajador, según las distintas categorías y jerarquías establecidas de los diferentes niveles y modalidades del Sistema Educativo.

44. TRABAJADOR ENCARGADO: Es el trabajador de la educación ordinario que cubre temporalmente la vacante de un cargo superior, teniendo derecho a cobrar diferencia salarial entre su cargo y el cargo superior por una disposición contractual.

45. TRABAJADOR INTERINO: Es el trabajador de la educación no titular del cargo por disposición contractual.

46. TRABAJADOR TITULAR: Es el trabajador de la educación titular del cargo por disposición contractual.

47. TRABAJADOR SUPLENTE: Se considerará como tal al trabajador de la educación interino que cubre un cargo que no está vacante sino que cubre un tiempo que disfruta el titular como consecuencia del goce de una licencia.

48.TRABAJADORES DE LA EDUCACIÓN: Se refiere a los efectos de esta Convención Colectiva, a todos los trabajadores que laboran al servicio del Ejecutivo Regional, que cumplan una función docente o coadyuven al desarrollo del proceso educativo: Maestro Normalista, Bachiller Docente, Profesor, Licenciado, Auxiliar de Desarrollo Comunal, Bibliotecario, Bibliotecólogo, Auxiliar de Terapia Ocupacional, Entrenador Deportivo, Psicólogo, Terapista de Foniatría, Terapista de Lenguaje, Técnico en Trabajo Social, Técnico Superior en Áreas Educativas, Terapista Educacional, Trabajador Social, Maestros y Profesor no Graduado (N. G.) y Sociólogo.

49. ZONA MARGINAL, FRONTERIZA, RURAL, INDÍGENA, INSULAR Y DE DÍFICIL ACCESO: Denominación que define los lugares urbanos y extraurbanos que presentan dificultades, geográficas o de medio ambiente para la prestación de los servicios docentes, por parte de los trabajadores de la educación.

 

CLÁUSULA Nº  02: TRABAJADORES DE LA EDUCACIÓN AMPARADOS POR ESTA CONVENCIÓN: La presente Convención Colectiva de Trabajo, ampara a todos los trabajadores de la educación activos (titulares e interinos), de conformidad a  lo pautado en la Ley Orgánica de Educación, su Reglamento y Leyes Especiales que rijan la materia. Así mismo, al personal jubilado y pensionado, en las cláusulas que taxativamente así lo expresen.

 

CLÁUSULA Nº  03: PERMANENCIA DE BENEFICIOS: En virtud de que los derechos de los trabajadores de la educación son irrenunciables, las partes se obligan a respetar como derechos contractuales adquiridos; todos los beneficios académicos; profesionales; sociales; sindicales; culturales; las compensaciones y percepciones económicas, obtenidas por los trabajadores de la educación venezolana, consagradas en la Legislación Laboral Vigente, Resoluciones Nacionales y Regionales, así como las establecidas en la presente Convención Colectiva. También se respetarán como derechos adquiridos, todos aquellos Acuerdos y Convenios  Nacionales e Internacionales suscritos por la República, que han mejorado las condiciones de trabajo, siempre y cuando la validez personal de dichos instrumentos legales disponga taxativamente su extensión a los trabajadores amparados por esta Convención Colectiva.

 

CLÁUSULA Nº 04: INTERPRETACIÓN, APLICACIÓN Y  CUMPLIMIENTO DE LA CONVENCIÓN COLECTIVA DE TRABAJO: A los fines de la correcta interpretación, aplicación, ejecución y cumplimiento de las cláusulas contenidas en la presente Convención Colectiva de Trabajo, serán consideradas las normas establecidas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la Ley Orgánica de Educación y su Reglamento, el Reglamento del Ejercicio de la Profesión Docente, la Ley Orgánica del Trabajo y su Reglamento y Resoluciones Nacionales y Regionales.

 

CLÁUSULA Nº 05: DURACIÓN Y VIGENCIA DE LA CONVENCION COLECTIVA DE TRABAJO: Las partes acuerdan que la presente Convención Colectiva de Trabajo tendrá una vigencia de dos (02) años, contados a partir del 01 de abril del Año 2012. Lapso durante el cual las partes se obligan a mantener las condiciones de trabajo establecidas. Queda entendido que los Sindicatos Signatarios presentarán un nuevo Proyecto de Convención Colectiva de Trabajo, lapso durante el cual el patrono se compromete a realizar los estudios que correspondan previa notificación por ante  la Inspectoría del Trabajo, para iniciar la discusión del Proyecto presentado al vencimiento de la presente Convención.

 

 

CLÁUSULA Nº 06: APOYO PARA EL RESGUARDO DE LA INTEGRIDAD FÍSICA: El Ejecutivo Regional, conviene a brindar apoyo policial inmediato a los Directores de los Planteles;  cuando así lo requieran para el resguardo de la integridad humana de los niños, niñas, adolescentes y a los trabajadores de la educación en cada centro educativo, en caso de situaciones irregulares que pongan en peligro su condición física.

 

 

CLÁUSULA Nº   07:  INCORPORACIÓN DE RECURSOS TECNOLÓGICOS: El Ejecutivo Regional, conviene a gestionar los recursos para la incorporación progresiva de la adecuación tecnológica en la educación venezolana mediante la capacitación del personal docente y la dotación a los planteles de los recursos tecnológicos correspondientes.

 

CLÁUSULA Nº  08: COTIZACIONES AL IPASME: El Ejecutivo Regional, conviene a actualizar las cotizaciones de los educadores a su servicio ante el Instituto de Previsión de Asistencia Social al Personal (IPASME)  adscrito al Ministerio Para El Poder Popular Para La Educación Igualmente, se compromete a entregar mensualmente a este Instituto dichas cotizaciones.

 

CLÁUSULA Nº  09: SUMINISTRO DE NÓMINA  DEL PERSONAL DOCENTE: El Ejecutivo Regional, conviene a suministrar a todas las Organizaciones Sindicales Signatarias de este Contrato Colectivo de Trabajo, un listado actualizado del personal docente a su servicio. En dichos listados deberán estar identificados el Sindicato o los Sindicatos a los cuales está afiliado el trabajador de la educación. Además, dicho listado estará discriminado por cada Organización Sindical Signataria afiliada o en su defecto por Distrito Regional. Queda entendido que dichos listados se entregarán semestralmente a cada Organización Sindical Signataria con excepción de la primera que se hará noventa (90) días después del depósito del presente Contrato. El Ejecutivo Regional se compromete a entregar a cada Sindicato una copia de la tabla de codificación de planteles adscritos a su Jurisdicción.

 

CLÁUSULA Nº 10: DESCUENTO  PARA FOMENTO DE COOPERATIVA DE CONSUMO, AHORRO Y ASISTENCIA: El Ejecutivo Regional, conviene a realizar los descuentos por medio de los mecanismos de pago en funcionamiento las cuotas autorizadas a través de las Organizaciones Sindicales Signatarias, correspondiente por los trabajadores de la educación, para la creación de Cooperativas de Consumo; de Producción; Cajas de Ahorro; Protección y Prestaciones que beneficien a los trabajadores de la educación. Dichos descuentos serán entregados puntualmente a las Organizaciones Sindicales Signatarias sin que medie ninguna otra situación.

 

CLÁUSULA Nº 11: MINA DE SUPLENTES: El Ejecutivo Regional, conviene a elaborar al inicio de cada año escolar una nómina de suplentes, en cada Distrito Escolar y Dirección de Educación Estadal. Las nóminas de suplentes, se elaborarán con personal docente graduado en situación de desempleo o en su defecto con estudiantes del último nivel, grado y año.

 

CLÁUSULA Nº 12:

 

 
AÑO SABÁTICO: El Ejecutivo Regional, conviene a conceder licencia a los trabajadores de la educación con siete (07) o más años de servicios, que lo soliciten.

 

 
El tiempo que duren esta licencia, se tomará en cuenta al efecto del escalafón y los demás beneficios que se acuerden en razón de la antigüedad y quienes lo gocen tendrán derecho a reincorporarse en igualdad de condiciones de conformidad a  lo pautado en la Ley Orgánica de Educación y sus Reglamentos.

 

 

CLÁUSULA Nº 13:

 

 
RECONOCIMIENTO DE DERECHOS: El Ejecutivo Regional, conviene a aplicar todos aquellos artículos del Reglamento del Ejercicio de la Profesión Docente que más favorezcan al trabajador de la educación y/o al profesional de la docencia en todo lo referente a mejoramiento Profesional; Clasificación; Licencia; Reconocimiento de Mérito y cualquier otro aspecto que no vulnere derechos adquiridos de acuerdo con el espíritu de la Cláusula Nº 3 "Permanencia de Beneficios".

 

 

 

CAPÍTULO II: CLÁUSULAS NORMATIVAS

 

CLÁUSULA Nº 14: MATERIA NO PREVISTA: Lo no contemplado en la presente Convención Colectiva de Trabajo, se regirá por la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, las disposiciones establecidas en la Legislación Laboral Vigente, Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, Ley Orgánica de Amparo de Derechos y Garantías Constitucionales, Decreto 996 y las disposiciones legales o los acuerdos entre las partes que mas favorezcan a los trabajadores de la educación.

 

CLÁUSULA Nº 15: PROVISIÓN DE INGRESO Y ASCENSO A LA CARRERA DOCENTE: El Ejecutivo Regional, conviene a dar cumplimiento al Reglamento del Ejercicio de la Profesión Docente, con relación  a la provisión de todos los cargos ya sea por ingreso o ascenso en las diferentes jerarquías de la carrera docente, a través de los respectivos concursos de méritos y oposición.

 

Queda entendido que los cargos creados y las vacantes, serán cubiertos mediante el concurso respectivo, que se realizará en el segundo trimestre de cada año, o cuando la Dirección de Educación, conjuntamente con la Oficina de Reclasificación del Personal Docente y la Oficina de Asuntos Gremiales y Sindicales, así lo acuerden.

 

CLÁUSULA Nº 16: ACTIVIDADES RECREATIVAS Y VACACIONALES: El Ejecutivo Regional, conviene en presentarles en el mes de Julio paquetes turísticos accesibles a todos los educadores para su disfrute en el período antes señalado.

 

CLÁUSULA Nº 17: PENSIÓN DE SOBREVIVIENTE: El Ejecutivo Regional, conviene a cancelar una Pensión de Sobreviviente sobre la base del último salario devengado por el trabajador fallecido de acuerdo a lo siguiente:

 

A).- Trabajadores entre 1 y 10 años de servicio, 70%.

B).- Trabajadores entre 10 y 20 años de servicio, 80%.

C).- Trabajadores entre 20 y 25 años de servicio, 90%.

D).- Trabajadores con más de 25 años de servicio, 100%.

 

PARÁGRAFO ÚNICO: El monto resultante de la Pensión de Sobreviviente, será objeto de ajustes periódicos en la misma proporción porcentual en que sea incrementado el sueldo básico del trabajador activo de la educación; el incremento de dicha pensión será distribuido proporcionalmente entre sus beneficiarios.

 

CLÁUSULA Nº 18DESCUENTOS SINDICALES: El Ejecutivo Regional, conviene a continuar ininterrumpidamente por medio de los mecanismos de pago en funcionamiento, las cuotas ordinarias, extraordinarias y especiales de los trabajadores de la educación afiliados a las distintas Organizaciones Sindicales Signatarias. Dichos descuentos el patrono no podrá suspenderlos, retirarlos ni retenerlos por decisión unilateral. Los listados de descuentos ordinarios serán entregados mensualmente a las distintas Organizaciones Sindicales Signatarias. La Gobernación del estado Bolívar, se obliga a descontar a cada uno de los trabajadores activos (titulares e interinos), jubilados y pensionados por invalidez, beneficiarios de esta Convención Colectiva, la cantidad de Cincuenta Bolívares  (bs.  50,00) como cuota extraordinaria de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica del Trabajo Vigente, el descuento se realizará previo acuerdo entre las partes.  

 

CLÁUSULA Nº 19: ENCARGADURÍA: El Ejecutivo Regional, conviene en cubrir las vacantes temporales hasta tanto se realicen los concursos de: Sub- Director; Director y Supervisor, tomando en consideración como criterio: Titulo Profesional; Jerarquía; Antigüedad; Categoría; Puntaje y Méritos Académicos. La escogencia para las encargadurías deberá estar sujeta a lo contemplado en el Reglamento del Ejercicio de la Profesión Docente.

 

PARÁGRAFO ÚNICO: Las encargadurías de Director y Sub-Director, se postularán a través del Comité de Sustanciación de cada una de las Instituciones Escolares, bajo la aprobación la Oficina de Reclasificación conjuntamente con la Oficina de Asuntos Gremiales, la cual remitirá a la Secretaría de Educación los docentes postulados para la decisión final.

 

CLÁUSULA Nº 20: RESTITUCIÓN DE CARGO: El Ejecutivo Regional, conviene a reconocer el derecho preferencial que tiene todo trabajador de la educación, a reingresar en las mismas condiciones a cualquier cargo por creación o vacante que se produzca en la Dirección de Educación, siempre y cuando lo haya ejercido con carácter de titular ordinario. Todo ello conforme a lo establecido en el Reglamento del Ejercicio de la Profesión Docente.

 

CLÁUSULA Nº 21: ESTABILIDAD DE  LOS PROFESIONALES DE LA DOCENCIA: El Ejecutivo Regional, conviene a reconocer el derecho que tiene todo trabajador de la docencia a permanecer en el cargo y en la Institución en la cual se esté desempeñando, con la jerarquía; categoría; remuneración; garantías económicas y sociales que le correspondan; de acuerdo con la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; la Ley Orgánica de Educación; el Reglamento del Ejercicio de la Profesión Docente; la Ley Orgánica del Trabajo y Las Disposiciones Legales que rijan la materia.

 

CLÁUSULA Nº 22: DERECHO DE DEFENSA:  El Ejecutivo Regional, conviene a través de las respectivas direcciones, por intermedio de sus representantes a garantizar a los trabajadores de la educación el derecho a la defensa.  En este sentido, un abogado designado por el interesado o por la Organización Sindical a la cual pertenezca, tendrá acceso al expediente respectivo que se haya levantado por aplicación de los procedimientos disciplinarios con el objeto de enterarse de su contenido, exponiendo los argumentos en contra de las denuncias o acusaciones que se le imputaren y así evacuar las pruebas en defensa de su representado.

 

CLÁUSULA Nº 23: REPRESENTACIÓN ANTE EL CONSEJO REGIONAL DE EDUCACIÓN: El Ejecutivo Regional, conviene a incorporar un representante por cada una de las Organizaciones Sindicales Signatarias y de sus Sindicatos Regionales ante el Consejo Regional de Educación.

 

CLÁUSULA Nº 24: INICIO   DEL   AÑO    ESCOLAR:El Ejecutivo Regional, conviene a dar inicio al año escolar en la fecha que establezca el Ministerio del Poder Popular para la Educación.

 

CLÁUSULA Nº 25: CLASIFICACIÓN DE ESCUELAS RURALES: El Ejecutivo Regional, conviene a dictar las normas que permitan la clasificación de los planteles en el medio rural, tomando como base los criterios de los organismos oficiales especializados.

 

 
La nueva clasificación que resultare no afectará los beneficios otorgados con anterioridad a este Contrato. La comisión evaluadora del Contrato Colectivo instrumentará esta Cláusula.

 

CLÁUSULA Nº 26: EL PROGRAMA DE MEJORAMIENTO PROFESIONAL: El Ejecutivo Regional, conviene a desarrollar y facilitar a través del Instituto Universitario de Mejoramiento Profesional del Magisterio, Programas de Profesionalización para los trabajadores de la educación sin titulo docente de III Nivel con un mínimo de 5 años de servicio de Pre-Grado en Áreas Técnicas, Tecnológicas, de actualización, perfeccionamiento y de Post-Grado en las diferentes áreas y modalidades.

 

CLÁUSULA Nº 27: DETENCIÓN PREVENTIVA: El Ejecutivo Regional, conviene a mantener en su cargo con la correspondiente remuneración al trabajador de la educación, que siendo objeto de detención policial o judicial, no se le compruebe culpabilidad mediante sentencia definitivamente firme.

 

CLÁUSULA Nº 28: INTERRUPCIÓN DE ACTIVIDADES POR FUERZA MAYOR O CASOS FORTUITOS: El Ejecutivo Regional del estado Bolívar, conviene a no descontar de su sueldo ni a suspender a ningún trabajador de la educación, cuando éstas se vean obligadas a interrumpir sus funciones por casos fortuitos o participación en acciones sindicales, siempre y cuando se cumplan todos los Preceptos Legales Vigentes.

 

CLÁUSULA Nº 29: CARNET INDIVIDUAL PARA LOS TRABAJADORES DE LA EDUCACIÓN: El Ejecutivo Regional, conviene a suministrar carnet individual, donde haga constar su condición de trabajador de la educación al servicio del Ejecutivo Regional, indicando fecha de ingreso y cargo de cada afiliado.

 

CLÁUSULA Nº 30: PERMISO PARA LOS TRABAJADORES DE LA EDUCACIÓN QUE SON DEPORTISTAS Y DELEGADOS: El Ejecutivo Regional, conviene a conceder permiso remunerado por el tiempo que sea necesario a los trabajadores de la educación que son Deportistas o Delegados que tengan que representar al país o a las Entidades Federales, las Organizaciones Sindicales Signatarias y sus Sindicatos Filiales en Juegos Deportivos Regionales, Nacionales e Internacionales. La concesión del permiso, se da por previa participación de la Organización Sindical y constancia correspondiente.

 

CLÁUSULA Nº 31:  PROCEDIMIENTO DE RELACIÓN ENTRE LAS PARTES: El Ejecutivo Regional y las Organizaciones Sindicales Signatarias, convienen en establecer las mejores relaciones en la aplicación, ejercicio y cumplimiento del mismo, atendiendo al procedimiento siguiente:

 

1.- Tanto los planteamientos reivindicativos como las respuestas, deben proceder por vía escrita entre las Organizaciones Sindicales Signatarias y el Ejecutivo Regional, a través de la Oficina de Asuntos Gremiales dentro del régimen que ellos convengan de mutuo acuerdo.

 

2.- El Ejecutivo dará respuesta a los planteamientos reivindicativos admitidos y que no requieran sustanciación, conforme a las disposiciones que sobre el particular contempla la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos.

 

3.- Si los problemas planteados agotan la capacidad de respuesta administrativa del Ejecutivo Regional en la solución legal y sindical de los mismos, la situación debe ser elevada por las Organizaciones Sindicales Signatarias a las instancias laborales correspondientes y el Ejecutivo Regional, utilizando el canal de comunicación jerárquico.

 

4.- El Ejecutivo Regional dará respuesta a las Organizaciones Sindicales Signatarias, dentro de los plazos establecidos por la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos.

 

CLÁUSULA Nº 32:  COMISIÓN TRIPARTITA: El Ejecutivo Regional, conviene a conformar conjuntamente con las Organizaciones Signatarias y con un representante del Ministerio del Poder Popular para el Trabajo, una comisión tripartita para conocer y decidir de manera conciliatoria sobre los conflictos laborales que se presenten en el cumplimiento de este Contrato Colectivo.

 

CLÁUSULA Nº 33: ANTICIPO A CUENTA  DE PRESTACIONES: El Ejecutivo Regional, conviene a conceder anticipos a todos los Trabajadores de la educación a cuenta de sus Prestaciones Sociales, conforme a lo establecido en la Ley Orgánica del Trabajo y a la Disponibilidad Presupuestaria. 

 

CLÁUSULA Nº 34: ACTIVIDADES LABORALES – CARGA HORARIA: El Ejecutivo Regional del estado Bolívar, conviene a garantizar a los trabajadores de la educación, las siguientes condiciones de trabajo: a.- El cargo de tiempo completo sólo podrá asignarse al Personal Docente Graduado con más de tres (3) años de servicio de la titularidad académica correspondiente, se exceptúan del requisito del trienio, a los docentes con cinco (5) años de servicio anteriores de la titularidad correspondiente. b.- Al tiempo completo se le adjudicará una sola función administrativa. Los Profesores a tiempo completo y Jefes de Seccionales, tendrán bajo responsabilidad un máximo de seis (6) Secciones. c.- En el caso de nombramiento por vacantes o creación de cargos docentes en un Instituto adscrito al Ejecutivo Regional, se dará preferencia al trabajador del Instituto en los casos de igualdad de credenciales, antigüedad y mérito con respecto a otros aspirantes. d.- Hasta tanto se establezca definitivamente la determinación de la carga horaria de los Docentes a tiempo completo, Jefes de Departamentos, Jefes de Seccionales o Control, tendrán una carga horaria docente que no podrá exceder de 14 horas semanales. e.- A los trabajadores de la educación cuya carga horaria o número de secciones a su cargo sean en la actualidad inferiores a las establecidas en esta Cláusula, no se les desmejorará de sus condiciones de trabajo, siempre y cuando la situación actual sea debidamente justificada por la Oficina de Reclasificación del Personal Docente. f.- La escala sobre discriminación u adjudicación de la carga horaria docente para los tiempos completos, será establecida como criterio rector la jerarquía del cargo, eficiencia, las credenciales y los años de servicio. En todo caso, ningún tiempo completo podrá exceder de 14 horas semanales de dicha escala.  g.- Los trabajadores de la educación que ejerzan el cargo de tiempo completo y cumplan funciones de orientación y evaluación deben poseer el post-grado o título con mención en las áreas antes señaladas.

 

CLÁUSULA Nº 35: RESPETO A LAS CONDICIONES DE TRABAJO: El Ejecutivo Regional, conviene a garantizar y respetar las condiciones mínimas necesarias en los Centros de Trabajo, para el buen desempeño de las labores de los trabajadores de la educación en función docente, establecidos en el presente Contrato Colectivo. En el caso de flagrante violación de lo dispuesto en esta Cláusula, el trabajador de la educación con el visto bueno del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL), sobre Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo podrá abstenerse de seguir laborando, hasta tanto se cumplan las condiciones mínimas requeridas para la prestación del servicio educativo.

 

CLÁUSULA Nº 36: INASISTENCIA JUSTIFICADA: El Ejecutivo Regional, conviene a no descontar de la remuneración mensual de los trabajadores de la educación, las inasistencias a las labores docentes y administrativas, siempre y cuando sean justificadas debidamente dentro de los quince (15) días siguientes a la fecha. Cuando sea posible al trabajador de la educación solicitar permiso correspondiente, dará aviso de tal situación a su inmediato superior a la brevedad posible. Al reintegrarse a sus labores justificará por escrito su inasistencia y acompañará si fuera el caso, las pruebas correspondientes.

 

CLÁUSULA Nº 37: MOVILIZACIÓN DEL PERSONAL DOCENTE: El Ejecutivo Regional, conviene a no realizar traslados inconsultos y movilización del personal que produzcan desmejoramiento en las condiciones de trabajo de los beneficiarios de este Contrato.

 

CLÁUSULA Nº 38: JORNADA SEMANAL Y DIARIA: El Ejecutivo Regional, conviene a realizar los estudios necesarios que permitan a los trabajadores de la educación que laboren en Pre-Escolar, Básica, de 1º a  6º grado y Especial, la hora docente de 45 minutos.

 

CLÁUSULA Nº 39:  HORARIOS: El Ejecutivo Regional, conviene a que una vez establecidos los horarios del personal docente en los centros de trabajo al inicio de cada año escolar, no autorizará modificación alguna sin antes oír la opinión del trabajador de la educación. Como contribución al esfuerzo de superación de sus trabajadores, el patrono hará los desplazamientos de horarios que sean  convenientes para permitir al trabajador, cursar estudios de mejoramiento, actualización y post-grado.

 

CLÁUSULA Nº 40: INGRESO DE DOCENTES PARA LOS PLANTELES ZONAS INDIGENAS: El Ejecutivo Regional, conviene a ingresar prioritariamente como personal Docente en los Planteles de las zonas habitadas por indígenas a trabajadores de la educación naturales de dichas zonas y que vivan en la misma comunidad y preferiblemente que pertenezcan al mismo grupo étnico; de acuerdo a lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

 

 
 Igualmente, el Patrono se obliga a facilitar todas las oportunidades de estudios y capacitación al docente indígena en servicio.

 

CLÁUSULA Nº 41: DÍAS DE TRABAJO Y DIA FERIADO: El Ejecutivo Regional, conviene a reconocer que los días laborables para los trabajadores de la educación amparados por este contrato están comprendidos entre los días lunes y viernes, ambas inclusive a excepción de los días feriados legales y contractuales.

 

CLÁUSULA Nº 42: VACACIONES PARA TODOS LOS TRABAJADORES DE LA EDUCACIÓN: El Ejecutivo Regional, conviene a respetar y cumplir estrictamente el período de vacaciones de los trabajadores a su servicio conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica de Educación, la Ley Orgánica del Trabajo y sus Reglamentos.

 

CLÁUSULA Nº 43: EQUIPARACIÓN DE CARGO, POR LAS FUNCIONES DE ZONA RURAL: El Ejecutivo Regional, conviene a considerar la solicitud de los maestros demostradores de núcleos escolares rurales, para ascensos a cargos de mayor jerarquía, conservando los beneficios anteriores.

 

CLÁUSULA Nº 44: PREVISIÓN PRESUPUESTARIA: El Ejecutivo Regional, conviene a tomar todas las medidas de previsión presupuestaria necesaria, establecido en los instrumentos legales, para garantizar el funcionamiento de los costos que se derivan de la obligación de la Contratación Colectiva.

 

CLÁUSULA Nº 45: DESCUENTOS NO AUTORIZADOS: El Ejecutivo Regional, conviene a no realizar ningún descuento a los Docentes a su  servicio sin previa autorización escrita del interesado.

 

CLÁUSULA Nº 46: AGUINALDOS Y OTRAS COMPENSACIONES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS: El Ejecutivo Regional, conviene a pagar aguinaldos y otras compensaciones a los jubilados y pensionados, en la misma fecha y condiciones que prevea para los educadores en servicio.

 

CLÁUSULA Nº 47:

 

 
CONTINUIDAD DE PAGO A JUBILADOS Y PENSIONADOS: El Ejecutivo Regional, conviene a seguir pagándoles el salario a los trabajadores de la educación que hayan sido jubilados o pensionados sin solución de continuidad, hasta tanto no haya sido hecha efectiva la asignación por jubilación o pensión a que sean acreedores. Así mismo, el Ejecutivo Regional se obliga a depositar en una cuenta de ahorro a cada trabajador de la educación, la asignación por jubilación o pensión. Dicho depósito se debe hacer los primeros cinco (5) días de cada mes.

 

CLÁUSULA Nº 48:

 

 
REPOSICIÓN DE CARGO: El Ejecutivo Regional, conviene a garantizar que todo trabajador de la educación, titular de un cargo, traslado o desmejorado de sus condiciones de trabajo, será reubicado en la jerarquía del cargo que le corresponda en la oportunidad que el interesado lo solicite y exista la disponibilidad del cargo debidamente comprobada por las partes.

 

CLÁUSULA Nº 49: ASIGNACIÓN DE HORAS PARA LA PLANIFICACIÓN Y PREPARACIÓN DE CLASES: El Ejecutivo Regional, conviene a conceder a los docentes en servicio 2 horas semanales para la planificación y preparación de clases; actividad que debe realizarse dentro del plantel bajo la coordinación del Director del mismo

 

 
.

 

CLÁUSULA Nº 50:   PAGO DE   SALARIO: El    Ejecutivo  Regional,  conviene a conceder el salario quincenal a los trabajadores de la educación los días 10 y 25 de cada mes. En los casos, cuando la fecha de pago coincida con los días viernes, sábado o domingo, se adelantará el pago al día jueves. Así mismo, el Ejecutivo Regional, se obliga a garantizar que bajo ningún concepto, los Directores o quienes hagan las veces de jefes de dependencias adscritos al Ejecutivo Regional, no podrán retener el salario o remuneración correspondiente a los trabajadores de la educación, a menos que esté previamente establecido por la Ley.

 

CLÁUSULA Nº 51:

 

 
SALARIO DEL MES DE AGOSTO, SEPTIEMBRE Y DICIEMBRE: El Ejecutivo Regional, conviene a entregar cada año a todos los trabajadores de la educación a su servicio la primera quincena del mes de Julio, los salarios correspondientes al mes de Agosto y primera quincena de Septiembre, en la segunda quincena del mes de Noviembre la bonificación de fin de año y en la primera quincena del mes de Diciembre, el salario correspondiente a dicho mes.

 

CLÁUSULA Nº 52: REINCORPORACIÓN AL CARGO: El Ejecutivo Regional, conviene a reincorporar en el mismo cargo y en las mismas condiciones laborales al trabajador de la educación, que por razones de normativa legal hubiese sido suspendido de su cargo una vez cumplida su sanción; salvo que por causa plenamente justificadas y de mutuo acuerdo entre las partes sea incorporado a otro Centro de Trabajo.

 

CLÁUSULA Nº 53:  

 

 
INTERRUPCIÓN DE VACACIONES POR ACCIDENTE O ENFERMEDAD: El Ejecutivo Regional, conviene a suspender el período de vacaciones del trabajador de la educación, cuando sufra un accidente o enfermedad que le impida continuar el disfrute de las mismas en concordancia con el Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. El trabajador de la educación, presentará certificación médica expedida o avalada por el IPASME o el Seguro Social Obligatorio.

 

CLÁUSULA Nº 54:

 

 
PROCEDIMIENTO DE RELACIÓN ENTRE LAS PARTES:

 

El Ejecutivo Regional y las Organizaciones Sindicales Signatarias Contratantes, conviene a establecer las relaciones que permitan la ejecución, aplicación y cumplimiento del mismo, atendiendo al procedimiento siguiente:

 

 

 
1.) Las partes convienen en no alterar unilateralmente lo establecido en el presente contrato y las actas firmadas con anterioridad, siempre y cuando no desmejore los derechos adquiridos por los trabajadores de la educación.

 

2.) Al producirse cualquier violación del presente contrato, las Organizaciones Sindicales Signatarias Contratantes quedan en libertad para asumir las acciones sindicales pertinentes en correspondencia con la Legislación Laboral Venezolana.

 

3.) Tanto los planteamientos reivindicativos y las aspiraciones como las respuestas, deben proceder por vía escrita entre  las Organizaciones Sindicales Signatarias y la Dirección de Educación del Ejecutivo Regional.

 

4.) El Ejecutivo Regional dará respuesta a lo contemplado en el numeral anterior en un plazo no mayor de diez (10) días continuos.

 

5.) De no resolverse favorablemente los problemas planteados por la parte sindical en la Dirección de Educación en el lapso previsto, tal Instancia se considerará agotada.

 

6.) Las Organizaciones Sindicales Signatarias acudirán a elevar los planteamientos ante la Dirección de Personal del Ejecutivo Regional, la cual está obligada a responder en un plazo no mayor de diez (10) días continuos.

 

7.) Una vez agotadas las dos (2) Instancias previstas en los numerales 3 y 6 de esta Cláusula, las Organizaciones Sindicales Signatarias Contratantes, estarán en libertad de asumir las acciones sindicales pertinentes.

 

CLÁUSULA Nº 55: CAPACIDAD LABORAL REDUCIDA: El Ejecutivo Regional, conviene a reconocer la capacidad laboral reducida por prescripción médica a los trabajadores de la educación, cuando la misma sea certificada y validada por el servicio médico especializado del IPASME, o en su defecto por otro organismo oficial a través del informe correspondiente en concordancia con la Ley de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo.

 

 
 


Este cambio de actividad se hará prioritario desde el mismo momento en que lo determine la Junta Evaluadora del IPASME y se produzca el informe médico que determine la capacidad laboral reducida.

 

CLÁUSULA Nº 56:

 

 

 

 
SEGURO SOCIAL OBLIGATORIO: El Ejecutivo Regional, conviene en establecer un plazo de noventa (90) días, a prestar servicio médico asistencial a los trabajadores de la educación y sus familiares, a través del Seguro Social Obligatorio.

 

Este beneficio se hará extensivo a los jubilados, pensionados y sus familiares.

                                                

CLÁUSULA Nº 57:

 

 
 ALUMNOS POR AULA: El Ejecutivo Regional, conviene a establecer una distribución máxima de alumnos por aula, a partir del año escolar 2000 - 2001 acogiéndose a lo que apruebe la Nación en los mismos términos, fechas, plazos y condiciones que se le otorguen a los Docentes dependientes del Ministerio para el Poder Popular de Educación en su Contratación Colectiva.

 

CLÁUSULA Nº 58:

 

 
PRIMAS: El Ejecutivo Regional, conviene en pagar las primas mensuales en los mismos términos, fechas, plazos y condiciones que se le otorguen a los Docentes dependientes del Ministerio para el Poder Popular de Educación en su Contratación Colectiva.

 

CLÁUSULA Nº 59:

 

 
BONOS: El Ejecutivo Regional, conviene en pagar los Bonos mensuales en los mismos términos, fechas, plazos y condiciones que se le otorguen a los Docentes dependientes del Ministerio para el Poder Popular de Educación en su Contratación Colectiva; salvo aquellos Bonos de carácter legal que estamos obligados a cumplir.

 

 

CLÁUSULA Nº 60:

 

 
CRÉDITOS PERSONALES; ESPECIALES E HIPOTECARIOS OTORGADOS POR EL IPASME: Los docentes tendrán derecho a solicitar  créditos de acuerdo a la política crediticia del IPASME.

                                                El Ejecutivo Regional, conviene a realizar las gestiones necesarias a fin de garantizar la información actualizada de la data de los trabajadores por ante el IPASME.

 

CLÁUSULA Nº 61:

 

 
COMISIÓN  EVALUADORA : El Ejecutivo Regional, conviene a constituir una Comisión Mixta Evaluadora que se reunirá trimestralmente, con el objeto de revisar y garantizar el cumplimiento de las cláusulas contenidas en la presente Convención. Esta Comisión Evaluadora funcionará a nivel de: Dirección de Educación; Representantes de las Organizaciones Sindicales Signatarias; La Oficina Regional de Asuntos Gremiales y Sindicales y la División de Relaciones Funcionariales Laborales adscrita a la Secretaria de Recursos Humanos de la Gobernación del estado Bolívar.

 

CLÁUSULA Nº 62:

 

 
COMISION DE ESTABILIDAD: El Ejecutivo Regional, conviene a reconocer las Comisiones Regionales de Estabilidad contenidas en el Reglamento del Ejercicio de la Profesión Docente, estarán integrados por nueve (9) miembros representantes de los sindicatos signatarios con sus respectivos suplentes, nueve (9) representantes de la Dirección de Educación del estado con sus respectivos suplentes y un  (01) trabajador de la educación, escogido de mutuo acuerdo quién ejercerá la Presidencia.        

 

 

CLÁUSULA Nº 63:

 

 
HOMOLOGACIÓN SALARIAL DOCENTES JUBILADOS Y PENSIONADOS: El Ejecutivo Regional, reconoce y acepta los términos establecidos en la sentencia de fecha 07 de octubre de 1999, emanada por la Corte Suprema de Justicia, la cual avala los dispuesto en  la Ley Orgánica de Educación con relación a la HOMOLOGACIÓN SALARIAL, de los docentes jubilados, según lo pactado en acta de fecha 12 de junio de 2002, suscrita entre los Gremios firmantes de la presente Contratación Colectiva y la Gobernación del estado Bolívar.

 

CAPÍTULO III: CLÁUSULAS ECONÓMICAS

 

CLÁUSULA Nº 64: TABLA DE VALORACION DEL MÉRITO Y   CLASIFICACIÓN DE LOS PROFESIONALES DE LA DOCENCIA: El Ejecutivo Regional del estado Bolívar y los Gremios Docentes convienen en crear en un plazo no mayor de 30 días hábiles, un nuevo procedimiento de clasificación aplicable al personal de la docencia, que se encargará de actualizar las categorías de los docentes; dicho procedimiento estará a cargo de la Dirección de Educación adscrita a la Secretaria de Educación de la Gobernación del estado Bolívar. La actual Junta Calificadora encargada de sustanciar y analizar los expedientes que sustentan y modifican el nivel de los docentes, quedará adscrita a la mencionada Dirección de Educación bajo la denominación de Oficina de Reclasificación del Personal Docente.

 

PARÁGRAFO PRIMERO: Las representaciones Sindicales Signatarias de la Novena (IX) Convención Colectiva de Trabajo, designarán a cinco (5) de los trece (13) miembros de la Nueva Oficina de Reclasificación del personal docente, para que formen parte del equipo de trabajo que se encargará del análisis  y sustanciación de la propuesta de clasificación y que solo tendrán como responsabilidad la oficina antes mencionada.

 

PARÁGRAFO SEGUNDO: Los ocho (8) miembros restantes representantes de los gremios ante la Junta Calificadora pasarán a formar parte de la Oficina de Asuntos Gremiales y Sindicales con licencia remunerada.

 

CLÁUSULA Nº 65: RECONOCIMIENTO POR EFICIENCIA Y REPONSABILIDAD A LOS DOCENTES DE AULA: El Ejecutivo Regional del Estado Bolívar, se compromete a reconocer la eficiencia y responsabilidad a los trabajadores de la educación, que en el transcurso del año escolar demuestren:

 

a) Haber cumplido con sus labores ordinarias entre 95% y el 100%.

 

b) Haber logrado la integración centro educativo-comunidad y la participación del mismo en el proceso de aprendizaje.

 

Dicho reconocimiento se realizará de la siguiente forma:

 

1.- Credencial otorgado por el comité de Sustanciación y la Dirección de Educación, al trabajador  que haya cumplido eficientemente con los requisitos exigidos en la presente cláusula: credencial que tendrá una ponderación de 0,50 puntos, en la escala de valoración de méritos.

 

2.- Se seleccionará un docente por escuela.

 

3.- Se otorgará la cantidad de Ciento Cincuenta Bolívares (Bs. 150,00) en el mes de octubre de cada año escolar, por dicho reconocimiento.    

 

4.- La lista de los seleccionados, se publicará por la Prensa Regional.

 

CLÁUSULA Nº 66: ACTUALIZACION,NIVELACION,PROFESIONALIZACIÓN Y MEJORAMIENTO PROFESIONAL: El Ejecutivo Regional del estado Bolívar, conviene a cumplir con los planes y programas siguientes:

 

a) De Actualización y Nivelación, para los profesionales de la docencia que laboran en los niveles de educación inicial, educación básica, de 1ro a 6to grado y las modalidades del sistema.

b)  De Profesionalización, para los trabajadores de la educación que laboren sin el título profesional de la docencia.

c) De Mejoramiento Profesional, según su especialidad, a los profesionales de la docencia en ejercicio.

 

PARÁGRAFO UNICO: Queda entendido que los cursos, talleres, seminarios y simposios serán ofertados en los días hábiles del año escolar. En casos excepcionales; por necesidades educativas, previo consenso entre las partes (Gremios y Ejecutivo Regional), podrán modificar el lapso establecido.

La programación de estos planes de formación se realizará sin menoscabo de los derechos de los niños, adolescentes y docentes, establecidos en las Leyes aplicables.

 

CLÁUSULA Nº 67: PRIMA   POR   RESIDENCIA RURAL: El Ejecutivo Regional del estado Bolívar, conviene  a cancelar a todos los trabajadores de la educación activos (titulares e interinos), una prima por residencia en el medio rural y de difícil acceso mensual de Trece Bolívares (Bs. 13,00) para el  primer año y Catorce Bolívares (Bs. 14,00) para el segundo año.

 

 CLÁUSULA Nº 68: INCREMENTO SALARIAL: El Ejecutivo Regional del estado Bolívar, en el marco del acta suscrita el 19 de agosto de 2011, canceló un adelanto de incremento salarial del 25 % sobre el sueldo básico y cancelará a partir de la firma y depósito de la presente Convención Colectiva de Trabajo un  30 %  sobre el sueldo básico para un incremento total del 55%, a todos los trabajadores activos (titulares e interinos); aplicados de la siguiente manera:

 

20 %  sobre el sueldo básico al momento de la firma y depósito de la presente Convención Colectiva de Trabajo.

 

10 % sobre el sueldo básico en enero de 2013.

 

PARÁGRAFO PRIMERO: La aplicación del aumento de 20% sobre el sueldo básico al momento de la firma y deposito de la presente Convención Colectiva de Trabajo, se ajustará el tabulador en aquellos casos que pudieran existir diferencias porcentuales con respecto al tabulador de los docentes nacionales, manteniendo el diferencial no menor del 10 % sobre la escala de sueldos que establece el Ministerio del Poder Popular para la Educación, en aquellos casos que así lo requiera tal como lo establece la  cláusula 172 de la VIII Convención Colectiva.

 

PARÁGRAFO SEGUNDO: En el mes de Julio del año dos mil doce (2012) se ajustará el tabulador a los docentes estadales en aquellos casos que  pudieran existir diferencias porcentuales con respecto al tabulador de los docentes nacionales, tal como lo establece el parágrafo primero.

 

PARÁGRAFO TERCERO: Los porcentajes de incrementos salariales y ajustes salariales establecidos en la presente cláusula se aplicarán a todos los docentes Jubilados y Pensionados sobre el monto de la Pensión, en los mismos términos y condiciones establecidos a todos los trabajadores activos (titulares e interinos).

 

CLÁUSULA Nº 69: COMPENSACION O RECONOCIMIENTO DE TITULO DOCENTE A NIVEL SUPERIOR: El Ejecutivo Regional del estado Bolívar, conviene a otorgar una compensación por estudios realizados de acuerdo con la siguiente especificación: a) El Profesor o Licenciado que obtenga el titulo de Especialista en una rama de la educación, siempre y cuando la realice mientras permanezca activo en la nómina al servicio de la Gobernación del estado Bolívar o esté en etapa de transición de ser jubilado o pensionado, recibirá una compensación del 25% de su salario básico. b) El Profesor o Licenciado que obtenga el Titulo de Magíster en una rama de la educación, siempre y cuando la realice mientras permanezca activo en la nómina al servicio de la Gobernación del estado Bolívar o esté en etapa de transición de ser jubilado o pensionado, recibirá una compensación del 33% de su salario básico. c) El Profesor o Licenciado que obtenga el titulo de Doctorado en una rama de la educación, siempre y cuando la realice mientras permanezca activo en la nómina al servicio de la Gobernación del estado Bolívar o esté en etapa de transición de ser jubilado o pensionado, recibirá una compensación del 35% de su salario básico.

 

CLÁUSULA Nº  70: BONO COMPENSATORIO PARA DOCENTE V: El Ejecutivo Regional, conviene a cancelar a todos aquellos Profesionales de la Docencia (Profesores o Licenciados), que tengan mas de 21 años de servicio y no posean título de Post-Grado, a partir del momento de la firma de esta Convención Colectiva, una compensación mensual de DIEZ  BOLIVARES (Bs.10, 00) y a partir de los 22 años de servicio será incrementado en DOS BOLIVARES (Bs. 2,00) por cada año de servicio.

 

CLÁUSULA Nº 71: PRIMA POR JERARQUIA: El Ejecutivo Regional del estado Bolívar, conviene en continuar cancelando las Primas de Jerarquía del Personal Directivo constituido por COORDINADOR, SUB-DIRECTOR, DIRECTOR y SUPERVISOR, de acuerdo a la siguiente  tabla:

 

 

PERSONAL DIRECTIVO

VALORES A CANCELAR

COORDINADOR

Bs. 150,00

SUB-DIRECTOR

Bs. 250,00

DIRECTOR

Bs. 360,00

SUPERVISOR

Bs. 400,00

 

 

CLÁUSULA Nº 72: PRIMA POR ANTIGÜEDAD: El Ejecutivo Regional del estado Bolívar, conviene en cancelar una prima de antigüedad a los docentes activos que no posean titulo de Post-Grado de acuerdo a lo siguiente:

 

Para el primer año de vigencia

 

ANTIGÜEDAD

MONTO MENSUAL

De 3 a 5 años

Bs. 3,00

De 6 a 10 años

Bs. 4,00

De 11 a 15 años

Bs. 5,00

De 16 a 20 años

Bs. 6,00

 

 

Para el segundo año de vigencia

 

ANTIGÜEDAD

MONTO MENSUAL

De 3 a 5 años

Bs. 3,00

De 6 a 10 años

Bs. 4,00

De 11 a 15 años

Bs. 5,00

De 16 a 20 años

Bs. 6,00

De 21 años o más

Bs. 7,00

 

CLÁUSULA Nº 73:   PASAJES Y VIATICOS PARA CONGRESOS  NACIONALES E INTERNACIONALES: El Ejecutivo Regional del estado Bolívar, conviene a conceder permisos remunerados, pasajes y viáticos por el tiempo necesario a los trabajadores de la educación que asistan a Congresos, Conferencias, Seminarios y otros eventos Nacionales e Internacionales en representación de las Organizaciones Signatarias. Los pasajes y viáticos serán cancelados conforme a las normativas y lineamientos  establecidos en el manual de Trámites de Viáticos Nacionales signado con la nomenclatura GOB-900-PR-019/06 antes de la realización del evento y previa solicitud de las Organizaciones Sindicales Signatarias; los mismos serán cancelados dentro de un tiempo prudencial, contado a partir de la consignación de un cuadro de presupuesto demostrativo  de los gastos a realizar. Este permiso estará limitado a cinco (05) personas por año y organización y se acogerá al Reglamento de Viáticos de la Gobernación del estado Bolívar.

 

CLÁUSULA Nº  74: BONO   DE    UTILES   ESCOLARES:   El Ejecutivo Regional del estado Bolívar, conviene a cancelar un Bono Único Anual de TRESCIENTOS VEINTE BOLIVARES  (Bs. 320,00), para la compra de útiles escolares, por cada hijo de los trabajadores activos (titulares e interinos) jubilados, pensionados  e incapacitados por invalidez de la Educación; que cursan estudios previa consignación de la Constancia de Estudio y/o Inscripción de la Institución Educativa correspondiente.

 

PARÁGRAFO ÚNICO: La consignación de los recaudos a que se refiere la presente cláusula, se realizará en un lapso no mayor a sesenta (60) días posterior a la fecha de inscripción.

 

CLÁUSULA Nº  75: BONO POR MATRIMONIO: El Ejecutivo Regional del estado Bolívar, conviene a cancelar un Bono Único de TRESCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 350,00) a los docentes activos (titulares e interinos) que contraigan Matrimonio, previa presentación de la  correspondiente acta o certificado.

 

CLÁUSULA Nº  76: BONO    POR    NACIMIENTO  DE  HIJOS: El Ejecutivo Regional del estado Bolívar,  conviene a cancelar un Bono Único de CUATROCIENTOS BOLÍVARES (Bs.  400,00) por nacimiento de hijos a los docentes activos (titulares e interinos) previa presentación de la  correspondiente acta de  nacimiento.

 

CLÁUSULA Nº  77: PRIMA POR HIJOS: El Ejecutivo Regional del estado Bolívar, conviene a cancelar a todos los trabajadores de la educación activos (titulares e interinos),  una prima mensual por Hijos de SIETE  BOLIVARES  (Bs. 7,00) por cada hijo hasta los 21 años de edad, y de VEINTE BOLIVARES (Bs. 20,00) mensuales por hijos especiales o con discapacidad de cualquier edad, queda entendido que dicha prima se hará extensiva igualmente a los hijos adoptivos en las mismas condiciones del hijo biológico y todos aquellos que por decisión de un Tribunal de la República  le haya otorgado.

 

CLÁUSULA Nº  78: JUGUETES: El Ejecutivo Regional del estado Bolívar, conviene en otorgar entre el quince (15) de noviembre y el dieciséis (16) de diciembre de cada año, el beneficio de juguetes, el cual será por un monto de DOSCIENTOS SESENTA BOLIVARES (Bs.  260,00) para cada hijo de los trabajadores activos (titulares e interinos) jubilados, pensionados  e incapacitados por invalidez, en edad comprendida entre 0 a 13 años. Igualmente, a los hijos adoptivos en las mismas condiciones del hijo biológico y todos aquellos que por decisión de un Tribunal de la República  les haya otorgado. Dicho monto se pagará en efectivo y no tendrá carácter salarial.

 

CLÁUSULA Nº  79: BONO RECREACIONAL DE PENSIONADOS Y JUBILADOS: El Ejecutivo Regional del estado Bolívar, conviene a cancelar a cada trabajador jubilado o pensionado un Bono único recreacional de CIENTO QUINCE (115) DIAS.

 

CLÁUSULA Nº  80: BECAS: El Ejecutivo Regional  del estado Bolívar, conviene en otorgar  Ciento Cinco (105) becas para cada Organización Sindical Signataria, las cuales serán distribuidas entre: educación inicial, primaria, secundaria y universitaria hasta los veinticinco (25) años de edad, a razón de OCHENTA (80) BOLÍVARES cada una, por un lapso de diez (10) meses  por cada año.

 

CLÁUSULA NRO. 81: APORTE A LAS ORGANIZACIONES                      SINDICALES SIGNATARIAS: El Ejecutivo Regional del estado Bolívar, conviene a cancelar la cantidad mensual de CIENTO SESENTA  BOLÍVARES (Bs. 160,00) a cada Organización Sindical Signataria de la presente Convención Colectiva, como contribución para gastos administrativos y jurídicos. Igualmente, conviene en otorgar  una contribución anual a las Organizaciones Sindicales Signatarias de  DIECISEIS  BOLÍVARES  (Bs.  16,00) por cada afiliado, para la celebración del día del Educador y se hará efectivo el 10 de enero de cada año.

 

CLÁUSULA Nº 82:  BONIFICACIÓN ESPECIAL POR LO DEJADO DE PERCIBIR:  El Ejecutivo Regional del estado Bolívar en el marco del Acta suscrita el 19 de agosto de 2011, canceló un adelanto de SEIS MIL BOLIVARES EXACTOS    (Bs. 6.000,00) y cancelará SIETE MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 7.000,00) para  un monto total de TRECE MIL BOLIVARES EXACTOS  (Bs. 13.000,00); a todos los trabajadores activos (titulares e interinos), jubilados, pensionados e incapacitados por invalidez, en la forma, términos y condiciones siguientes:

 

Bs. 2.500,00, al momento de  la firma  y depósito de la presente Convención  Colectiva.

Bs. 2.500,00, el 30 de Septiembre de 2012.

Bs.  2.000,00, en   Enero de 2013.

 

 CLÁUSULA Nº  83:  APORTE A FETRABOLIVAR: El Ejecutivo Regional del estado Bolívar, conviene a cancelar anualmente a FETRABOLIVAR la cantidad de DOS BOLIVARES (Bs. 2,00) por cada uno de los trabajadores de la educación activos (titulares e interinos), jubilados y pensionados beneficiarios de esta Convención Colectiva.

 

CLÁUSULA Nº  84: IMPRESIÓN DE LA CONVENCIÓN COLECTIVA: El Ejecutivo Regional del estado Bolívar, conviene a imprimir Cinco Mil (5.000,00) ejemplares de la Convención Colectiva, en un lapso no mayor de 60 días contados a partir  de su firma, depósito y homologación ante la Inspectoría competente para ser entregados a las Organizaciones Sindicales Signatarias según su número de afiliados.

 

CLÁUSULA Nº  85: OPCIÓN Y RECONOCIMIENTO AL TÍTULO DOCENTE DE NIVEL SUPERIOR: El Ejecutivo Regional del estado Bolívar, en lo establecido en conformidad con la Ley Orgánica de Educación, conviene a ampliar y continuar el régimen de estudios que permite a los trabajadores de la educación en ejercicio a optar al  título de formación docente a nivel superior, tomando en cuenta el avance de los nuevos diseños curriculares. Así como también, a continuar otorgando a todos los trabajadores de educación dependientes del Ejecutivo Regional un Bono de Reconocimiento por la cantidad de DOCE BOLÍVARES (Bs. 12,00) al obtener el título en Educación Superior, equivalente al 4to. Nivel.

 

 

CLÁUSULA Nº  86: PLAN REGIONAL DE ALFABETIZACIÓN: El Ejecutivo Regional del estado Bolívar, conviene a garantizar la participación de las Organizaciones Sindicales Signatarias en el diseño, desarrollo y evaluación del Plan Regional de Alfabetización que se lleva a cabo en el estado. Para ello, cada Organización Sindical Signataria nombrará un representante para integrar la Comisión Regional de Alfabetización y uno para cada Distrito.

 

CLÁUSULA Nº 87: CANCELACION DE DEUDAS  PENDIENTES DE LAS CONVENCIONES ANTERIORES: El Ejecutivo Regional del estado Bolívar, conviene al treinta (30) de septiembre del año 2012, a continuar realizando las gestiones necesarias para cancelar las deudas pendientes de los siguientes conceptos:

 

Días adicionales Art. 108 de la Ley Orgánica del Trabajo (años 2008, 2009, 2010 y 2011).

 

Retroactividad de Clasificaciones; Reclasificaciones; Profesionalización y Post-Grado generadas al treinta (30) de marzo del año 2011.

 

CLÁUSULA Nº 88: PAGO  DE SALARIO EN CASO DE SUPLENCIA: El Ejecutivo Regional del estado Bolívar, conviene a que los trabajadores de la educación al ejercer una suplencia tengan derecho a: 1.- Percibir la diferencia de salario del titular, cuando éste desempeñe cargos de mayor remuneración. 2.- Recibir constancia oficial de la suplencia realizada, por parte del  Director o Supervisor del Distrito Escolar, certificada por la Jefatura de Zona correspondiente, como credencial de mérito y tendrá derecho preferencial para el ascenso futuro a dicho cargo en caso de vacante. El tiempo de servicio en la suplencia se computará para la antigüedad cuando ocupe cargo por nombramiento. 3.- Obtener del Patrono titularidad del cargo, en caso que la vacante sea definitiva y dicho cargo sea de libre nombramiento o remoción o de los sometidos a concurso, siempre y cuando así lo determine la Oficina de Reclasificación del Personal Docente y la Oficina de Asuntos Gremiales y Sindicales.

 

CLÁUSULA Nº 89: DURACIÓN DE LA HORA LABORAL: El Ejecutivo Regional del estado Bolívar, conviene a estudiar la factibilidad de establecer la hora de cuarenta y cinco (45) minutos a los trabajadores de la educación que laboren en cualquier nivel o modalidad del Sistema Educativo, como base del cálculo de la jornada diaria semanal.

 

CLÁUSULA Nº 90: PAGO DE VIÁTICOS Y TRANSPORTE: El Ejecutivo Regional del estado Bolívar, conviene a cancelar  a los trabajadores de educación, los viáticos que le correspondan cada vez que por razones de servicio, tengan que viajar de su localidad de trabajo a lugares que  estén fuera de la jurisdicción de la ciudad o población donde presten sus servicios en forma regular.

 

CLÁUSULA Nº 91: PRIMA POR   CARGO   Y FUNCIONES: El Ejecutivo Regional del estado Bolívar, conviene a mantener y regularizar la cancelación quincenalmente del pago de las Primas por cargo y funciones a todos los trabajadores de la educación que le correspondan y que vienen disfrutando hasta ahora, incorporando a todos aquellos educadores que se hagan acreedores a tales beneficios. De igual manera, estos beneficios serán equiparados de acuerdo a lo establecido por el Ministerio para el Poder Popular para la Educación.

 

CLÁUSULA Nº 92: CURSOS SINDICALES, ACADEMICOS Y CULTURALES: El Ejecutivo Regional del estado Bolívar, conviene a costear los gastos que ocasionen los cursos de formación cultural, académicos, sindical, etc., planificados por las Organizaciones Sindicales Signatarias de este Contrato de mutuo acuerdo con el Ejecutivo Regional, siempre y cuando existan las disponibilidades financieras al efecto.

 

CLÁUSULA Nº 93: CONSTRUCCIÓN SEDE SINDICALES: El Ejecutivo Regional del estado Bolívar, conviene a efectuar las gestiones necesarias a fin de que se promueva la construcción de locales apropiados para que en ellos funcionen las Delegaciones Sindicales Distritales de los Municipios: Piar, Sucre, Roscio y Sifontes.

 

CLÁUSULA Nº 94: MANTENIMIENTO Y VIGILANCIA PARA CASA DEL EDUCADOR: El Ejecutivo Regional del estado Bolívar, conviene a asignarle un obrero y un vigilante, para mantenimiento y vigilancia a la Casa del Educador de Ciudad Bolívar y San Félix sede de las Organizaciones Sindicales Signatarias, para hacerse efectivo a partir del Primero (01) de Enero de 1988.

 

CLÁUSULA Nº 95: PENSIÓN POR INCAPACIDAD: El Ejecutivo Regional del estado Bolívar, conviene a pensionar a todos los trabajadores de la educación a su servicio cuando a juicio de los servicios médicos oficiales: Seguro Social Obligatorio, quedan incapacitados para continuar prestando sus labores.

 

Quedan entendidas las partes que el monto de la pensión será del 100% sobre el último salario devengado, sufragado por el Ejecutivo Regional y el Seguro Social Obligatorio en razón de las cotizaciones que aporte el trabajador de la educación.

 

CLÁUSULA Nº 96:

 

 
DERECHO PREFERENCIAL PARA TRASLADO DE LOS TRABAJADORES EN EL MEDIO RURAL: El Ejecutivo Regional del estado Bolívar, conviene a dar traslado preferencial a aquellos trabajadores de la educación que se hayan desempeñado en centros de trabajo insular, indígena, rural, fronteriza o condiciones marginales y de alto riesgo, siempre que los mismos tengan tres (3) o más años de servicio en las áreas antes mencionadas.

 

CLÁUSULA Nº 97:

 

 
BONIFICACION DE FIN DE AÑO: El Ejecutivo Regional del estado Bolívar, conviene a cancelar a cada trabajador activo, jubilado y/o pensionado una Bonificación de Fin de Año de ciento veinte días (120) de salario.

 

CLÁUSULA Nº 98:

 

 
BECAS PARA CAPACITACIÓN SINDICAL: El Ejecutivo Regional del estado Bolívar, conviene a partir del 01-01-90, a conceder cinco (5) becas anuales a las Organizaciones Sindicales Signatarias para la capacitación sindical en Venezuela durante la vigencia del presente Contrato Colectivo.

 

Los beneficiarios serán seleccionados por las Organizaciones Signatarias, quedando entendido que el Ejecutivo Regional cubrirá todos los gastos que corresponden a estas becas.

 

CLÁUSULA Nº 99:

 

 
PREMIO REGIONAL "LUÍS BELTRÁN PRIETO FIGUEROA": El Ejecutivo Regional del estado Bolívar, conviene a otorgar el 15 de Enero de cada año el Premio Regional "Dr. LUÍS BELTRÁN PRIETO FIGUEROA”, según por Decreto Nº 11 de fecha 14-01-64; a objeto de estimular los méritos obtenidos por un docente en el ámbito educativo al servicio del Ejecutivo Regional por un monto de Diez  Bolívares (Bs.10,00) y una placa.

 

CLÁUSULA Nº 100: PREMIO REGIONAL "JESÚS SOTO": El Ejecutivo Regional del estado Bolívar, conviene a realizar anualmente el concurso de pintura regional "JESÚS SOTO". Como estímulo al desarrollo de la creatividad artística y cultural de los docentes al servicio del Ejecutivo Regional. Dicho premio constará de tres (3) placas a los tres (3) primeros lugares y Diez Bolívares  (Bs.10,00) al ganador. Será entregado el 15 de Enero de cada año. Las bases del concurso serán elaboradas por una comisión mixta y paritaria designada de común acuerdo con las Organizaciones Sindicales Signatarias y la Dirección de Educación del estado

 

 
.

 

CLÁUSULA Nº 101:

 

 
PREMIO REGIONAL DE PEDAGOGÍA "ANDRÉS BELLO": El Ejecutivo Regional del estado Bolívar, conviene previa postulación de los candidatos por parte de las Organizaciones Sindicales Signatarias, a otorgar anualmente el Premio Regional de Pedagogía "ANDRÉS BELLO”; como estímulo a la Investigación y experimentación pedagógica. Dicho premio constará de un monto de Cinco Bolívares (Bs. 5,00) y diploma; Será otorgado el día 19 de Noviembre de cada año.

 

 
 


Las bases de este premio serán elaboradas por una comisión mixta y paritaria que será designada de común acuerdo con las Organizaciones Sindicales Signatarias y el Ejecutivo Regional.

 

Esta cláusula estará sujeta a una revisión anual.

 

CLÁUSULA Nº 102:  APORTE PARA AHORROS: El Ejecutivo Regional  del estado Bolívar, conviene a depositar a cada trabajador activo (titulares e interinos), jubilados y pensionados  por invalidez,  UN DIEZ POR CIENTO (10%) DE SU SUELDO BÁSICO MENSUAL COMO APORTE PATRONAL POR CONCEPTO DE APORTE COMO AHORROS,  siempre y cuando el  trabajador a su vez haga un aporte complementario por el mismo porcentaje de su sueldo básico mensual.

 

 
 


CLÁUSULA Nº 103:

 

 
 PAGO DE SALARIO EN CASO DE INTERINATO: El Ejecutivo Regional del estado Bolívar, conviene a que los trabajadores de la educación al ejercer un interinato tendrán derecho a:

 

1° Percibir la diferencia de salario del titular cuando éste desempeñe cargos de mayor remuneración, en el transcurso de los noventa (90) días siguientes.

 

2° Recibir Constancias Certificadas del interinato realizado, firmado por el Director, Supervisor del Distrito Escolar respectivo o por el Director de Educación del Estado, como Credencial del Mérito.

 

El tiempo de servicio en el interinato, se computará a todos los efectos cuando ocupe el cargo por nombramiento.

 

CLÁUSULA Nº 104:

 

 
MAESTRO DEMOSTRADOR: El Ejecutivo Regional del estado Bolívar, se obliga a reconocer a los Maestros Demostradores las mismas condiciones de los Sub-directores en cuanto a Jerarquía, Remuneración, Prima, etc.

 

 
Igualmente, se considera este cargo válido como requisito para concursar por la Categoría de Director y se aplicará la exoneración contenida en lo establecido en el Reglamento del Ejercicio de la Profesión Docente.

 

CLÁUSULA Nº 105:

 

 
RECONOCIMIENTO POR AÑOS DE SERVICIOS EN ZONAS RURALES, FRONTERIZAS, INDÍGENAS E INSULARES: El Ejecutivo Regional del estado Bolívar, se obliga a garantizar que los trabajadores de la educación que ejerzan sus funciones en zonas fronterizas, indígenas, rurales o localidades cuyas condiciones geográficas, económicas, sanitarias o de otra índole, que no favorezcan o hagan difícil el desempeño de las mismas, recibirán a los ocho años de servicio continuos en dicha zona un incremento del 20% de su remuneración total, además disfrutarán por cada año de servicio, el reconocimiento de 15 meses y gozarán del derecho a jubilación a los 20 años de trabajo en dichas zonas.

 

El cálculo de las prestaciones sociales se hará con base en la suma de los derechos concebidos con la condición de ruralidad, frontera o indígena, independientemente de la ubicación del centro de trabajo en el cual el trabajador de la educación desempeñe sus funciones laborales para la fecha de la jubilación.

 

CLÁUSULA Nº 106:

 

 
INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES: El Ejecutivo Regional del estado Bolívar, se obliga a dar cumplimiento a lo previsto de conformidad en la Ley Orgánica del Trabajo y sus Reglamentos, y en especial a regularizar el pago de los intereses sobre Prestaciones Sociales de los Docentes de acuerdo con las tazas de establecidas por el Banco Central de Venezuela.

 

PARÁGRAFO ÚNICO: Cuando la relación de trabajo termine por cualquier causa el Ejecutivo Regional, pagará al docente las indemnizaciones consagradas como derecho adquirido en función de servicio.

 

CLÁUSULA Nº 107:

 

 
 APORTE AL FONDO DE AHORRO HABITACIONAL: Las partes acuerdan cumplir con todas las diligencias administrativas y legales por ante las Entidades Bancarias y otras Instituciones los cuales administrarán los aportes correspondientes al  Fondo de Ahorro Habitacional, con la finalidad de garantizar la promoción y desarrollo de un vasto plan de construcción, reparación, modificación y refracción de viviendas que dote a los beneficiarios de la presente Convención Colectiva. Igualmente, el Ejecutivo Regional se obliga a informar a todos los trabajadores de la educación sobre los montos ahorrados por concepto de aporte al Fondo de Ahorro Habitacional e identificar la Entidad Bancaria donde están depositados.

 

CLÁUSULA Nº 108:

 

 
 JUBILACIÓN: El Ejecutivo Regional del estado Bolívar, se obliga a conceder la jubilación a solicitud de parte o de oficio (automática), a los trabajadores de  la educación, que hayan cumplido 25 años de servicio, de conformidad con lo previsto en la Ley Orgánica de Educación y con una asignación equivalente,  del ciento por ciento (100%) del salario total mensual devengado por el trabajador. Igualmente, se compromete a pagar la asignación mensual al educador jubilado a los treinta (30) días siguientes de la resolución contados a partir de la fecha de su otorgamiento.

 

CLÁUSULA Nº 109:

 

 
PARTIDA PARA GASTOS GENERALES DE PLANTELES: El Ejecutivo Regional del estado Bolívar, conviene a implementar y desarrollar un plan con recursos suficientes para atender la dotación, conservación y mantenimiento de los locales escolares, maquinarias, útiles y equipos de trabajo educativos; a través de talleres de mantenimiento y reparación que funcionen en la Entidad Federal y en cada Municipio.

 

CLÁUSULA Nº 110:  

 

 
RECONOCIMIENTO A DOCENTES DE EDUCACIÓN ESPECIAL: El Ejecutivo Regional del estado Bolívar, conviene en una compensación económica equivalente al 10% del salario básico al siguiente personal: Director; Subdirector; Docentes y Auxiliares que laboran en la modalidad de Educación Especial. A los efectos de esta Cláusula se entenderá por Educación Especial la que va dirigida a los alumnos con Retardo Mental, Deficiencia Auditiva y Visual, Impedimentos Múltiples, Parálisis Cerebral, Dificultad de Aprendizaje, Autismo y Talento Superior. Asimismo, gozarán del beneficio de jubilación a los veinte (20) años de servicio con el 100% del sueldo integral.

 

PARÁGRAFO ÚNICO: A partir de la firma y depósito de la presente Convención Colectiva de Trabajo, disfrutarán del reconocimiento de tres (03) meses adicionales por cada año de servicio computables a los efectos de clasificación.

 

CLÁUSULA Nº 111:  

 

 
PRIMA GEOGRÁFICA: El Ejecutivo Regional del estado Bolívar, conviene a garantizar a los trabajadores de la educación que ejerzan sus funciones en zonas fronterizas, indígenas, rurales o localidades cuyas condiciones geográficas, económicas, sanitarias o de difícil acceso, no favorezcan o hagan difícil el desempeño de las mismas, a recibir de manera automática; al momento de ser enviados a los planteles ubicados en las zonas antes señaladas, un incremento del 20% de su remuneración total. Asimismo, gozarán del beneficio de jubilación a los veinte (20) años de servicio con el 100% del sueldo integral.

 

PARÁGRAFO ÚNICO: A partir de la firma y depósito de la presente Convención Colectiva de Trabajo, disfrutarán del reconocimiento de tres meses (03) adicionales por cada año de servicio computables a los efectos de clasificación.

 

CLÁUSULA Nº 112:

 

 
TABULADOR: El Ejecutivo Regional del estado Bolívar, conviene a mantener un diferencial no menor del 10%, en caso de existir diferencias porcentuales en incrementos de salarios en la presente Convención Colectiva, con respecto a los trabajadores de la educación dependientes del Ministerio del Poder Popular para la Educación, por vía de Convención Colectiva; el cual se compromete a presupuestar en el ejercicio económico siguiente, para ser cancelado al momento de su aprobación y ejecución, con las incidencias salariales correspondientes.

 

CLÁUSULA Nº 113:

 

 
AJUSTE SALARIAL: El Ejecutivo Regional del estado Bolívar, conviene a otorgar un aumento equivalente a siete (7) días de salario a cada educador para un total de veintiún (21) días para el año 2004 y un aumento equivalente a siete (07) días de salario adicionales, a cada educador para un total de veintiocho (28) días en el año 2005, correspondiente a la semana 51 y 52, por concepto de ajuste salarial. Este pago se realizará el 10 de julio de cada año.

 

CLÁUSULA N º 114: ACTIVIDADES DEPORTIVAS  GREMIALES: El Ejecutivo Regional del estado Bolívar, contribuirá en el desarrollo de los juegos  estadales y/o Nacionales de los Educadores, aportando para la realización de los mismos a cada una de las Organizaciones Sindicales Signatarias, un monto Único anual para el primer año de DOS MIL SETECIENTOS BOLIVARES (Bs. 2.700,00) y un monto Único anual para el segundo año de  DOS MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 2.800,00); con el objeto de fomentar el deporte y la recreación de sus trabajadores. Los sindicatos rendirán cuentas del aporte.

 

CLÁUSULA Nº 115:

 

 
 CONGRESO REGIONAL DE EDUCACIÓN: Las partes convienen a organizar y realizar un Congreso Regional de Educación, con la finalidad de difundir ampliamente los alcances y perspectivas académicas-sindicales, con el propósito que éste contribuya al mejoramiento de la calidad del Ejercicio de la Profesión Docente y de la Educación. Las Organizaciones Sindicales Signatarias Regionales participarán en el Comité Coordinador  con tres (03) representantes de cada una de ellas, los cuales serán declarados en Comisión de Servicio mientras dure la organización y realización del evento.

 

PARÁGRAFO ÚNICO: Ambas partes acuerdan la realización del primer Congreso Regional de Educación en el mes de junio del año 2005 y a partir del mismo de realizarán consecutivamente cada dos (2) años.

 

CLÁUSULA Nº 116:  

 

 
BONO VACACIONAL: El Ejecutivo Regional del estado Bolívar, conviene a cancelar a cada trabajador docente activo en la oportunidad de las vacaciones escolares, una bonificación especial de CIENTO CINCO DÍAS (105), por este concepto. Este pago se hará efectivo en la primera quincena del mes de Julio. Queda entendido que este beneficio contempla de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica del Trabajo y su Reglamento.

 

CLÁUSULA Nº 117PRIMA   DE   TRANSPORTE: El Ejecutivo Regional del estado Bolívar, conviene a cancelar a todos los trabajadores activos (titulares e interinos) de la educación una prima mensual de transporte de TRES BOLÍVARES (Bs. 3,00) para el primer año (2012) y para el segundo año (2013), será de Cuatro Bolívares (Bs. 4,00).

 

CLÁUSULA Nº 118: PRIMA DE EJERCICIO DE LA PROFESION   DOCENTE: El Ejecutivo Regional, conviene en otorgar a los trabajadores de la educación activos (titulares e interinos), una prima  equivalente a SIETE BOLÍVARES (Bs. 7,00) mensuales por el ejercicio de la profesión. Este beneficio se pagará en la segunda quincena de cada mes.

 

CLÁUSULA Nº 119:  PRIMA   POR   HOGAR: El Ejecutivo Regional, conviene a cancelar a todos los trabajadores activos (titulares e interinos) de la educación una prima mensual por hogar de DOS BOLÍVARES (Bs. 2,00) para el primer año y Cuatro Bolívares (Bs.4, 00) para el segundo año.

 

CLÁUSULA Nº 120: BONO SOCIAL: El Ejecutivo Regional del estado Bolívar, conviene en otorgar a los educadores jubilados e incapacitados  un bono social por la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 350,00) mensual. Para el  mes de marzo del año 2013, este beneficio será de Cuatrocientos Veinte Bolívares (Bs. 420,00) mensuales.

 

CLÁUSULA Nº 121:  PLAN  VACACIONAL: El Ejecutivo Regional del estado Bolívar, conviene a otorgar  un Plan Vacacional anual para los hijos de los docentes activos (titulares e interinos), jubilados e pensionados que se encuentren en las edades comprendidas  entre  los SIETE (07) años y  los DOCE (12) años  de edad (año calendario). Dicho plan será realizado durante el período de vacaciones escolares y estará coordinado por la División de Administración y Beneficios al Personal adscrita a la Secretaría de Recursos Humanos.

 

CAPITULO V: CLAUSULAS SOCIO-ECONOMICAS

 

CLÁUSULA Nº 122: SEGURO DE HOSPITALIZACION, CIRUGIA y MATERNIDAD: El Ejecutivo Regional del estado Bolívar, conviene en mantener en los siguientes términos y condiciones, la Póliza de Hospitalización, Cirugía y Maternidad, la cual amparará al docente activo (titulares e interinos), a su cónyuge y/o concubina (o), padres e hijos hasta los veinte y uno (21) años, con una cobertura de DOCE MIL BOLIVARES (Bs. 12.000,00) como cobertura básica de Hospitalización, Cirugía y Gastos Ambulatorios, QUINCE MIL BOLIVARES (Bs. 15.000,00) como cobertura de Exceso para Hospitalización y Cirugía y DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,00) como cobertura de Maternidad. Así mismo,  conviene en mantener una Póliza de Seguro de Vida por un monto de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs.10.000, 00) que solo ampara al Docente Activo (titulares e interinos, jubilados y pensionados.

 

PARÁGRAFO ÚNICO: Los jubilados y pensionados, serán igualmente beneficiados y podrán incluir solo tres (03) miembros de su carga familiar para ser amparados en cuanto al beneficio de Hospitalización, Cirugía y Maternidad. Los Hijos e Hijas con discapacidad o necesidades especiales disfrutarán de los beneficios antes mencionados sin límite de edad.

 

CLÁUSULA Nº 123: SERVICIO FUNERARIO: El Ejecutivo Regional del estado Bolívar, conviene en  contratar UNA PÓLIZA DE SEGUROS PARA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS FUNERARIOS que abarque servicio de capilla; féretro; traslado y terreno la cual  amparará  a todos los  trabajadores de la educación activos (titulares e interinos), jubilados, pensionados, incapacitados, así como su  núcleo familiar directo: Madre, Padre, Cónyuge, Concubina o Concubino, hijas e hijos en caso de fallecimiento.

 

 CLÁUSULA  Nº  124:  LEY   PROGRAMA  DE  ALIMENTACIÓN: El Ejecutivo Regional del estado Bolívar, conviene a continuar otorgando al personal docente activo, el beneficio de Alimentación contemplado en la Ley Programa Alimentación, a través de cualquier de las modalidades de cumplimiento previstas en el artículo cuarto de la referida ley, que mas favorezca al trabajador. El porcentaje de implementación será el de una (0,55 U.T.), sobre la base de la Unidad Tributaria correspondiente al ejercicio Fiscal Vigente. De igual forma, conviene en cancelar 23 días fijos mensuales por este concepto, siempre y cuando no existan excepciones o ausencias injustificadas. Asimismo, queda establecido que por acuerdo entre las partes, se extiende la aplicación de este beneficio para ser otorgado a los trabajadores durante: a) el período de disfrute de las vacaciones anuales, b) en los permisos debidamente justificados y notificados en su oportunidad, c)  en el período Pre y Post Natal,   d) en el período de Licencia Sindical, e) en los reposos médicos, con una extensión de hasta doce (12) meses continuos, si se encuentran debidamente expedidos por un Centro Asistencial Público o Privado y debidamente certificado por el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS) o el Instituto de Previsión Social del Ministerio de Educación (IPASME).

 PARÁGRAFO ÚNICO: El Ejecutivo Regional, hará las gestiones necesarias para incorporar la red de comercios alimentarios socialista (Mercal, PDVAL, Abastos Bicentenarios) entre otros; todo ello a fin de ampliar y facilitar el uso de las tarjetas electrónicas.

 

CLÁUSULA Nº  125: El Ejecutivo Regional del estado Bolívar y las Organizaciones Sindicales Signatarias, conviene a gestionar que permanentemente se hagan efectivas las normas aplicables a particulares y organismos oficiales que construyan vivienda o urbanizaciones, a los efectos de donación al estado de los terrenos adecuados y las respectivas edificaciones y dotación de escuelas y parques de recreo, en proporción a la población escolar existente en el área de, conformidad con las disposiciones de la Ley Orgánica de Educación, Ordenanzas Municipales y otros Instrumentos Legales.

 

I.C.C. 1980 - 1983

 
CLÁUSULA Nº  126: El Ejecutivo Regional del estado Bolívar, estudiará fórmulas para la implementación de un sistema de vigilancia que contribuirán a la conservación del buen estado físico de los Planteles Educacionales a nivel Regional.

 

CLÁUSULA Nº  127: El Ejecutivo Regional del estado Bolívar, conviene en participar en todas las gestiones que realicen las Organizaciones Signatarias con la finalidad que construya la Casa del Educador, en un plazo no mayor de cinco (5) años en las Sub-Seccionales del estado que aún no la tienen. El Ejecutivo Regional, se compromete a darle cumplimiento a la cláusula Nº 34 del Acta Convenio firmada con los gremios en lo que respecta a la donación y la entrega de la “Casa del Educador” de Ciudad Guayana en este año 1980. Igualmente, se compromete a agilizar los trámites para lograr la construcción de la “Casa del Educador” en las Sub-Seccionales de Upata y Caicara del Orinoco.

 

CLÁUSULA Nº  128: ESTUDIOS DE POST GRADO Y ESPECIALIZACION: El Ejecutivo Regional del estado Bolívar, conviene a incrementar en común acuerdo con las Organizaciones Sindicales Signatarias, los programas de desarrollo del personal docente a su servicio, en los niveles de profesionalización y Post-Grado, tanto en Institutos bajo sus dependencias como en los Institutos Nacionales o Extranjeros Especializados. Estos programas se realizarán de acuerdo con la Fundación Gran Mariscal de Ayacucho y/o con los recursos propios del Ejecutivo. Las Organizaciones Signatarias postularan el 35% de los participantes en estas actividades. Los trabajadores de la educación incorporados a los programas a que se refiere la presente Cláusula, gozarán de estabilidad en su relación de trabajo y al concluir dicho programa tendrán derecho a las compensaciones y ascenso, en razón a los créditos.

 

CLÁUSULA Nº 129: TRANSPORTE ESCOLAR: El Ejecutivo Regional del estado Bolívar, conviene a instrumentar fórmulas que mejoren el transporte escolar, en los medios rurales, fronterizos, indígenas y en aquellas zonas urbanas que más lo requieren. Igualmente, se obliga a gestionar ante el Gobernador, el Consejo Legislativo y los Concejos Municipales del estado, la implementación del medio pasaje para la población estudiantil de todos los niveles y modalidades del sistema educativo.

 

CLÁUSULA Nº 130: PERMISO POR ENFERMEDAD ACCIDENTE DE FAMILIARES: El Ejecutivo Regional del estado Bolívar, conviene a conceder permiso remunerado hasta por 15 días a los trabajadores de la educación que laboren en los niveles o modalidades del sistema educativo, cuando por enfermedades o accidente de cualquier índole de los miembros de su núcleo familiar (cónyuge, ascendientes y descendientes) y éste tenga que ausentarse del sitio de trabajo, a juicio de los servicios médicos oficiales.

 

CLÁUSULA Nº 131:

 

 
PROVEER DE ORIENTADORES A LOS PLANTELES ESTADALES: El Ejecutivo Regional del estado Bolívar, conviene a crear un programa piloto que conduzca progresivamente al establecimiento de un equipo de orientadores en cada municipio escolar para el año escolar 1.991-1.992, de acuerdo a la proporción de un (1) orientador por cada cuatro (4) escuelas a excepción del medio rural y de educación especial que tendrá un tratamiento particular según sus características.

 

CLÁUSULA Nº 132:

 

 
  SERVICIOS   EDUCATIVOS: El  Ejecutivo Regional del estado Bolívar conviene a proveer progresivamente las áreas de servicios educativos, orientación, actividades complementarias, educación física y deportes.

 

 
 De la misma manera, el Ejecutivo Regional del estado Bolívar se compromete a establecer convenios con otros organismos gubernamentales, con el fin de reforzar los servicios educativos de bibliotecas y comedores existentes, así como establecer otros servicios necesarios para la atención integral de los educandos.

 

CLÁUSULA Nº 133:  

 

 
DOTACION, CONSERVACION Y MANTENIMIENTO DE LOS LOCALES ESCOLARES: El Ejecutivo Regional del estado Bolívar, conviene a implementar y desarrollar un plan de recursos suficientes para atender la dotación, conservación y mantenimiento de los locales escolares, maquinarias, útiles y equipos de trabajo educativo a través de talleres de mantenimiento y reparación que funcionen en la Entidad Federal y en cada municipio.

 

Igualmente, el Ejecutivo Regional del estado Bolívar, se obliga a implementar y desarrollar los programas de educación para el trabajo, con objetivos que permitan atender la conservación y mantenimiento de los locales. Dichos planes de dotación conservación y mantenimiento serán supervisados y evaluados durante todo el año escolar por la Comisión Evaluadora Regional sobre condiciones de trabajo.

 

CLÁUSULA Nº 134: ASIGNACIÓN Y GASTOS DE FUNCIONAMIENTO: El Ejecutivo Regional del estado Bolívar, conviene a incrementar en un 100%, el monto actual de las asignaciones destinadas a los gastos de funcionamiento a los planteles educativos a su servicio.

 

CLÁUSULA Nº  135:

 

 
CONSTRUCCIÓN DE LOCALES ESCOLARES: El Ejecutivo Regional del estado Bolívar, conviene a construir locales para atender los diferentes niveles y modalidades del sistema educativo, con la dotación requerida y sus anexos correspondientes. Para dar fiel cumplimiento a esta Cláusula, el Ejecutivo Regional tomará  las previsiones presupuestarias y atenderá los planteamientos formulados por las Organizaciones Sindicales Signatarias Contratantes.

 

CLÁUSULA Nº 136: CONSTRUCCIÓN DE LOCALES DE EDUCACIÓN ESPECIAL: El Ejecutivo Regional del estado Bolívar, conviene a gestionar la disponibilidad presupuestaria para atender las demandas de Educación Especial, de acuerdo a sus características o especialidades en las zonas de mayor incidencia poblacional y de pobreza crítica con la dotación y en un ambiente adecuado, pudiéndose utilizar los locales existentes en funcionamiento y/o plantas físicas que se construyan o acondicionen para tales fines.

 

CLÁUSULA Nº 137:

 

 
HIGIENE Y SALUBRIDAD: El Ejecutivo Regional del estado Bolívar, conviene en mantener en buenas condiciones de higiene y limpieza los techos, paredes y demás elementos estructurales de la planta física en centros de trabajo. Así mismo, el Ejecutivo Regional del estado Bolívar, se obliga a aumentar considerablemente las previsiones presupuestarias de tal manera que garanticen cubrir los gastos para el funcionamiento de los locales escolares, así como resolver con la premura posible, las insuficiencias sanitarias planteadas en establecimientos docentes bajo su dependencia. Igual, debe proveer de suficientes piezas sanitarias y bebederos  higiénicos en proporción al número de personal. Una comisión mixta y paritaria designada entre las partes  contratantes, elaborará un informe y propuestas de solución en el término de noventa (90) días.

 

CLÁUSULA Nº 138: PERMISO POR NACIMIENTO: El Ejecutivo Regional del estado Bolívar, conviene a conceder permiso remunerado de conformidad con lo establecido en La Ley Para Protección De Las Familias, La Maternidad y La Paternidad, a los trabajadores de la educación en caso de nacimientos de hijos e hijas.

 

 

 

CLÁUSULA Nº  139:

 

 
PERMISO PARA ASUNTOS LEGALES: El Ejecutivo Regional del estado Bolívar, conviene a conceder permiso remunerado a los trabajadores de la educación para gestiones legales tales como: renovación de la cédula de identidad, libreta militar, citaciones y otras gestiones ante las autoridades administrativas y judiciales. Queda entendido que el trabajador de la educación consignará ante la autoridad inmediata superior donde se desempeña, constancia escrita por la gestión efectuada o en su defecto, el comprobante de tramitación expedido por el organismo competente.

 

CLÁUSULA Nº 140:

 

 
PERMISO REMUNERADO PARA PRÁCTICAS DOCENTES: El Ejecutivo Regional del estado Bolívar, conviene a conceder permiso remunerado a los trabajadores de la educación, en la realización de las prácticas docentes para la obtención del título correspondiente, cuando las circunstancias lo ameriten.

 

CLÁUSULA Nº 141:

 

 
LICENCIA PARA ESTUDIAR: El Ejecutivo Regional del estado Bolívar, conviene a conceder licencia con goce de sueldo o sin él, a los trabajadores de la educación que vayan a realizar estudios de mejoramiento profesional de especialización o Post-Grado en materias afines a la educación en el país o en el exterior, de conformidad con la Ley Orgánica de Educación y su Reglamento. Los Sindicatos Signatarios postularán proporcionalmente el 40% de los beneficiarios de este programa.

 

 
Una comisión mixta y paritaria formada por la Dirección de Educación del estado y un representante de cada una de las Organizaciones Sindicales Signatarias del presente Contrato Colectivo, instrumentará el cumplimiento de esta Cláusula.

 

CLÁUSULA Nº 142:

 

 
CONDECORACIÓN “15 DE ENERO”: El Ejecutivo Regional del estado Bolívar, conjuntamente con las Organizaciones Sindicales Signatarias, conviene a otorgar la condecoración 15 de Enero a todos los trabajadores de la educación dependiente del Ejecutivo Regional, al cumplir 10, 20 y 25 años de servicio ininterrumpido en las categorías de bronce, plata y oro respectivamente. El Ejecutivo Regional, se compromete así mismo a entregar con 60 días de anticipación el listado de los trabajadores de la enseñanza acreedores de esta condecoración a las Organizaciones Sindicales Signatarias a los fines de que pueda velar por la correcta aplicación de esta Cláusula.

 

CLÁUSULA Nº 143:

 

 
PRESERVACIÓN DE LA VOZ: El Ejecutivo Regional del estado Bolívar, conviene a tomar medidas sobre las condiciones de trabajo que conlleven a la pérdida progresiva de la voz en los docentes a fin de disminuir este riesgo. También se implantarán los cursos y talleres que contribuyan a preservar la voz.

 

CLÁUSULA Nº 144:

 

 
EXTENSIÓN DE LOS DERECHOS DE LOS TRABAJADORES DE LA EDUCACIÓN: El Ejecutivo Regional del estado Bolívar, conviene a garantizar a todos los trabajadores de la educación los  derechos consagrados en la Ley Orgánica de Educación y sus Reglamentos de la Profesión Docente en el sentido de garantizarles previa calificación y eficiencia.

 

 
1.- Participar en los Concursos de Méritos y Oposición para ingresar como docente ordinario, ser promovido o ascender en jerarquía y categoría, de acuerdo con las normas del presente Reglamento y las que al efecto se dicten.

2- Ser incorporado a un cargo Docente en la misma jerarquía y categoría cuando cese en el ejercicio de un cargo de libre nombramiento y remoción, o cuando cese la licencia que se le haya otorgado.

3.- Percibir puntualmente las remuneraciones correspondientes al cargo que desempeña, de acuerdo con el sistema remunerado establecido.

4.- Percibir la diferencia de sueldo cuando desempeñe en forma temporal, cargos de mayor jerarquía.

5.- Participación y realización de cursos de perfeccionamiento y actualización programados por el Ministerio para el Poder Popular para la Educación, Dirección de Educación del estado y/o Instituciones Académicas, Científicas y Culturales Acreditadas.

6.- Participar en actividades de investigación y estudios en el campo pedagógico, científico y otros relacionados con su profesión.

7.- El goce de becas para cursos de mejoramiento, actualización, Pre-Grado y Post-Grado, conforme a las previsiones legales vigentes.

8.- El goce de beneficios de beca para sus hijos.

9- Solicitar y obtener licencias para no concurrir a sus labores cuando sean justificadas.

10.- Solicitar traslados y cambios mutuos.

11.- Los Beneficios del Régimen de Jubilaciones y Pensiones.

12.- Recibir honores y condecoraciones de acuerdo con sus méritos profesionales.

13.- Asociarse en agrupaciones académicas, gremiales y sindicales para participar en el estudio y solución de los problemas de la educación.

14.- Los demás que se establezcan en normas contractuales, legales y reglamentarias.

 

CLÁUSULA Nº 145:

 

 
PERMISO PRE-NATAL Y POST-NATAL: El Ejecutivo Regional del estado Bolívar, conviene a otorgar un descanso Pre-Natal y Post-Natal, de 70 días hábiles antes del parto, y de 70 días hábiles después del parto. A los fines de la mejor interpretación de esta cláusula, se entiende como días no hábiles los feriados y los de vacaciones.

 

Queda entendido que este permiso no incluye sábados ni domingos, de acuerdo con lo establecido en la Legislación Laboral, las Convenciones Colectivas previas suscritas, Actas y Acuerdos firmados por las partes, y al calendario escolar. Dicho descanso podrá ser acumulado o no, a voluntad de la parturienta, y previa autorización del facultativo tratante.

 

CLÁUSULA Nº 146:

 

 
GUARDERIAS INFANTILES: El Ejecutivo Regional del estado Bolívar, conviene a poner en funcionamiento una (1) Guardería Infantil por cada municipio escolar y en cada año de vigencia de la presente Convención Colectiva.

 

CLÁUSULA Nº 147:

 

 
ACTIVIDADES DEPORTIVAS: Las Partes acuerdan el nombramiento de una Comisión Mixta y Paritaria de deportes con el propósito de analizar los costos que pudieran generar los Juegos Regionales de los educadores. El Ejecutivo Regional, garantizará el desarrollo de estos Juegos, que tienen como finalidad la Pre-selección de los atletas que participarán en los Juegos Inter - Empresas, que se realizan cada dos años. Esta Comisión deberá instalarse seis (6) meses antes de la celebración de los Juegos Deportivos Inter - Empresas.

 

CLÁUSULA Nº 148:

 

 
 PLAN REGIONAL DE VIVIENDA: El Ejecutivo Regional del estado Bolívar, conviene a adjudicar  a los educadores activos de esta Gobernación, el 30% de las viviendas que  construya en toda la geografía del estado Bolívar. Esta asignación se hará. Así mismo, podrá incluir a los educadores que posean terreno propio en los planes y programas de construcción y/o autoconstrucción de viviendas que se adelanten por ante el Instituto de Vivienda, Obras y Servicios del estado Bolívar (INVIOBRAS).

 

CAPÍTULO VI: CLÁUSULAS SINDICALES Y

GREMIALES

 

CLÁUSULA Nº   149: INAMOVILIDAD A  POSTULADOS  EN PROCESOS ELECTORALES: El Ejecutivo Regional del estado Bolívar, garantiza  la inamovilidad de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica del Trabajo y sus Reglamentos a los trabajadores de la educación, que aparezcan postulados o integrando planchas para formar los organismos de dirección de las Organizaciones Sindicales Signatarias, durante los procesos electorales. Igualmente, se obliga a conceder licencias remuneradas a los miembros de las juntas electorales regionales por el lapso que dure el proceso electoral.

 

CLÁUSULA  Nº  150: OFICINA DE ASUNTOS GREMIALES Y SINDICALES: El Ejecutivo Regional del estado Bolívar, conviene a mantener a la Oficina de Asuntos Gremiales Y Sindicales. En la misma se establecerán las normas y procedimientos indispensables para el cabal cumplimiento de los compromisos  contenidos en el presente Contrato y la atención de las relaciones con las Organizaciones Signatarias Sindicales, que hagan posible mantener un clima de respeto y buenas relaciones laborales. Cada una de las Organizaciones Sindicales Signatarias designará un representante con goce de licencia no remunerada para integrar esta oficina a nivel regional, a la cual se le darán las facilidades necesarias para el cabal cumplimiento de sus funciones. 

 

CLÁUSULA Nº   151: REALIZACIÓN DE ASAMBLEAS SINDICALES: El Ejecutivo Regional del estado Bolívar, conviene a otorgar permiso a los trabajadores de la educación que deban asistir como delegados o miembros de las reuniones de estatutarias nacionales, estadales, regionales, zonales, distritales y de centros de trabajo de las Organizaciones Sindicales Signatarias. Igualmente, el Patrono se compromete a autorizar la realización de asambleas sindicales convocadas por las Organizaciones Sindicales Signatarias, previa participación respectiva a las autoridades del centro de trabajo. Las Organizaciones Sindicales Signatarias se comprometen a garantizar la entrega del local autorizado para la asamblea, en las mismas condiciones en que lo recibieron.

 

CLÁUSULA Nº 152:  CUOTA DE INGRESO A LA DOCENCIA: El Ejecutivo Regional del estado Bolívar, conviene a darle prioridad a las postulaciones que hagan las Organizaciones Sindicales Signatarias en cuanto a designación o nombramiento de los cargos vacantes o por creación de acuerdo a Normas y Procedimientos Legales, a través de la Oficina Regional de Asuntos Gremiales y Sindicales.

 

CLÁUSULA Nº  153: NÓMINA DE COTIZANTES IPASME: El Ejecutivo Regional del estado Bolívar, conjuntamente con las Organizaciones Sindicales Signatarias se compromete a reclamar ante el IPASME, el cumplimiento mensual del estado de cuenta de cada trabajador de la educación que aporta por concepto de cotizaciones. 

 

CLÁUSULA Nº  154: USO DE LOCALES PARA PROCESOS ELECTORALES: El Ejecutivo Regional del estado Bolívar, conviene a autorizar el uso de los Centros de Trabajo para la realización de los procesos electorales convocados por los Sindicatos Filiales de cada una de las Organizaciones Sindicales Signatarias.

 

CLÁUSULA  Nº  155: LIBERTAD DE ACCESO A LA DIRIGENCIA SINDICAL EN TODAS LAS DEPENDENCIAS DEL EJECUTIVO REGIONAL: El Ejecutivo Regional del estado Bolívar, conviene a recibir en todas sus dependencias, tanto a nivel Regional como Distrital, a los miembros de las directivas de las Organizaciones Sindicales Signatarias de este Contrato Colectivo. Los miembros de los Comités Directivos Regionales como Distritales, deberán identificarse previamente como tales.

 

CLÁUSULA Nº  156: CARTELERA SINDICAL: El Ejecutivo Regional del estado Bolívar, conviene a respetar el derecho que tiene las Organizaciones Sindicales Signatarias de fijar una cartelera Sindical en los planteles, destinadas a la propaganda de las respectivas Organizaciones Sindicales Signatarias, la cual será aportada por el patrono y ubicada en un lugar visible y accesible para los trabajadores de la educación; las mismas serán utilizadas unitariamente por los Sindicatos Filiales de las Organizaciones Sindicales Signatarias.

 

CLÁUSULA Nº 157: REPRESENTACIÓN REGIONAL DE LAS ORGANIZACIONES SINDICALES SIGNATARIAS ANTE EL IPASME: El Ejecutivo Regional del estado Bolívar y el IPASME, convienen a nombrar un representante previa postulación por cada Organización Sindical Signataria ante las Directivas Regionales del IPASME.

 

CLÁUSULA Nº 158: FUERO SINDICAL: El Ejecutivo Regional del estado Bolívar, conviene a reconocer el Fuero Sindical a los dirigentes de las Directivas Regionales y de las Delegaciones Sindicales Distritales. Igualmente, reconocerá dicho Fuero a cada delegado sindical por cada centro de trabajo o célula gremial, siempre que la  organización gremial respectiva cuente en ella con un número de afiliados no inferior a cinco (5). En caso de que el número de afiliados sea inferior, podrán agruparse los centros de trabajo o  células gremiales hasta lograrlo y nombrar el delegado para dicho grupo. Los dirigentes con goce de Fuero Sindical no podrán ser removidos, cambiados, suspendidos o desmejorados en las condiciones de trabajo. Las Organizaciones Sindicales Signatarias participarán al Ejecutivo Regional por escrito los nombres de los dirigentes a quienes deberán ser reconocidos y respetado el Fuero Sindical; dicho Fuero se mantendrá hasta ciento veinte (120) días después del cese de sus funciones, directivas o de representación sindical, salvo que incurra en falta grave de acuerdo al Ordenamiento Jurídico Vigente.

 

CLÁUSULA Nº 159: LICENCIA SINDICAL: El Ejecutivo Regional del estado Bolívar, conviene a conceder licencia remunerada a cuatro (4) miembros principales de las Directivas Regionales de las Organizaciones Sindicales Signatarias para funciones gremiales-sindicales. Una vez que finalice el período de su mandato, la reincorporación opera de manera inmediata a su cargo. Así mismo, el tiempo se tomará en cuenta para escalafón; jubilación, pensión y sus prestaciones sociales.

 

CLÁUSULA Nº 160:

 

 
JUNTA CALIFICADORA: El Ejecutivo Regional del estado Bolívar, conviene en un plazo no mayor de 30 días a partir de la firma y depósito del presente Contrato Colectivo a constituir la Junta Calificadora a nivel Regional de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica Educación. Dicha Junta se encargará de la evaluación y clasificación de los trabajadores de la educación y cada Organización Sindical Contratante Signataria tendrá un representante en ella. El Ejecutivo Regional concederá a los miembros principales de la Junta Calificadora, el tiempo de permiso remunerado que sea necesario para que cumplan sus tareas con efectividad. Las partes firmantes de este contrato dictarán el Reglamento Interno que regulará el funcionamiento de la Junta Calificadora.

 

CLÁUSULA Nº 161: MIEMBRO DE LA JUNTA CALIFICADORA: El Ejecutivo Regional del estado Bolívar, conviene a garantizar que los miembros de la Junta Calificadora cumplan con los siguientes requisitos:

 

 

 
 


1)  Ser venezolano por nacimiento.

2) Ser profesional de la docencia con jerarquía.

3) Tener por lo menos diez (10) años de ejercicio docente en la educación oficial.

4) No estar incurso ni haber sido sancionado por faltas graves, ni por haber sido objeto de sentencia condenatoria definitivamente firme por delitos tipificados en el Ordenamiento Jurídico Vigente.

 

CLÁUSULA Nº 162: REPRESENTACIÓN Y LICENCIA ANTE LA OFICINA DE ASUNTOS GREMIALES Y SINDICALES: El Ejecutivo Regional del estado Bolívar, conviene a mantener a la oficina de asuntos gremiales y sindicales. En la misma se establecerán las normas y procedimientos, en el término de treinta (30) días contados a partir de la firma y depósito de este Contrato. Dichas Normas y Procedimientos son indispensables para el cabal cumplimiento de los compromisos contenidos en el presente Contrato y la atención de las relaciones con las Organizaciones  Signatarias Sindicales, que hagan posible mantener un clima de respeto y buenas relaciones laborales.

 

 
 Cada una de las Organizaciones Sindicales Signatarias designará un  directivo Regional con goce de licencia remunerada para integrar esta Oficina a la cual se le darán todas las facilidades necesarias para el cabal cumplimiento de sus funciones.

 

CLÁUSULA Nº 163:

 

 
DESIGNACIÓN DE REPRESENTANTES: El Ejecutivo Regional del estado Bolívar, conviene a autorizar por vía escrita, el ejercicio de los cargos de representación sindical con licencia sindical remunerada, de acuerdo a la siguiente normativa:

 

 
 


a) Las Organizaciones Sindicales Signatarias contratantes, consignarán formalmente el nombre de las personas que gozarán de dichas licencias a nivel regional en un plazo de quince (15) días, a partir de la firma y depósito del presente Contrato Colectivo o a partir de la selección de estos representantes sindicales.

b) El Ejecutivo Regional del estado Bolívar emitirá y promulgará la resolución correspondiente en un plazo improrrogable de treinta 30 días hábiles.

c) En caso de no estipularse lo establecido en el literal "b", el Ejecutivo Regional reconocerá automáticamente, que el autorizado adquiere todos los derechos como representante sindical con licencia remunerada.

 

CLÁUSULA Nº 164:

 

 
RESPETO AL DERECHO INDIVIDUAL DE AFILIACIÓN Y DESAFILIACIÓN: El Ejecutivo Regional del estado Bolívar, conjuntamente con las Organizaciones  Sindicales Signatarias del presente Contrato Colectivo, convienen que el término de afiliación se refiere a la voluntad expresada por escrito del trabajador a pertenecer a determinada Organización Sindical Signataria y el Ejecutivo Regional del estado Bolívar se compromete a procesar el respectivo descuento en beneficio de las organizaciones que señala el trabajador de la educación. Por desafiliación se entiende la voluntad expresada por escrito del trabajador de la educación a renunciar a la afiliación de determinada Organización Sindical Signataria.

 

 
La desafiliación se hará por ante las Organizaciones Sindicales Signatarias y el Ejecutivo Regional del estado Bolívar, suspenderá el respectivo descuento sindical cuando la organización sindical trámite la solicitud de desafiliación o en su defecto cuando el trabajador demuestre por escrito.

 

CLÁUSULA Nº 165:

 

 
COMITÉ DE SUSTANCIACIÓN: El Ejecutivo Regional del estado Bolívar, conviene a constituir en cada centro de trabajo el respectivo Comité de Sustanciación.

 

 

 
El Comité de Sustanciación funcionará en los planteles y servicios  educativos y tendrá como funciones:

 

1.) La recopilación de los documentos probatorios de la actuación profesional del  docente.

2.)  La inmediata revisión de los informes y de los documentos procesados relativos a la clasificación de los trabajadores de la educación.

3.) La entrega inmediata de la copia de informe levantado por el Comité de Sustanciación al interesado.

 

El Comité de Sustanciación estará integrado por tres (3) miembros: el Director del plantel, un (1) Trabajador de la educación elegido anualmente por el Consejo de Docentes y el Jefe inmediato del docente que va a ser ratificado o en su defecto otro trabajador de la educación que será elegido por el Consejo de Docentes.

 

CAPÍTULO VI: CLÁUSULAS SOCIO-CULTURALES

 

CLÁUSULA Nº 166: DIVULGACION DE PROGRAMACION DE CONTENIDO EDUCATIVO Y CULTURAL: El Ejecutivo Regional del estado Bolívar, conviene en participar en la planificación de una amplia programación de contenido educativo y cultural para ser ejecutada a través de los medios de comunicación social, la cual deberá tener como objeto alcanzar niveles de cultura general más elevados en nuestra población y complementar la labor educativa que se imparte de manera efectiva, ante los medios de comunicación social, para erradicar las programaciones que promueve e incitan a la violencia.

 

I.C.C. 1980 - 1983

 
CLÁUSULA  Nº 167: FOMENTO DE LA FORMACIÓN, ESTÉTICA Y FOLKLÓRICA: El Ejecutivo Regional del estado Bolívar, conviene a elaborar y desarrollar planes y programas destinados a fomentar la investigación en el área del folklore, de estética, de formación para las artes, en concordancia con las manifestaciones de identidad Regional, dirigidas al mejoramiento de la educación. Una Comisión Mixta y Paritaria formada por la Dirección de Educación del estado, Secretaría de Cultura, Secretaría de Turismo y Ambiente, y un representante de cada una de las Organizaciones Sindicales Signatarias del presente Contrato Colectivo, instrumentará el cumplimiento de esta Cláusula. Dicha Comisión se instalará en un lapso de 60 días a partir de la firma del mismo.

 

Las Direcciones antes señaladas tomarán las previsiones necesarias para el cumplimiento de las actividades.

 

CLÁUSULA Nº 168: FOMENTO Y CONSERVACION DE LOS RECURSOS NATURALES DEL ESTADO BOLÍVAR: El Ejecutivo Regional del estado Bolívar, conviene a elaborar y poner en ejecución planes y programas de Fomento y Conservación de los Recursos Naturales del estado conjuntamente con el Ministerio para el Poder Popular para el Ambiente. Así mismo, dará facilidades a los docentes a realizar actividades sobre conservación y mejoramiento del ambiente. Las Organizaciones Sindicales Signatarias coadyuvarán en la difusión de dichos programas a través de los medios de comunicación social. Una Comisión Mixta y Paritaria formada por la Dirección de Educación del estado y un representante de cada una de las Organizaciones Sindicales Signatarias del presente Contrato Colectivo, instrumentará el cumplimiento de esta Cláusula. Esta Comisión se constituirá en un plazo de 120 días a partir del depósito del presente Contrato Colectivo.

 

CLÁUSULA Nº 169: FOMENTO DE LA INVESTIGACIÓN CIENTÍFICA: El Ejecutivo Regional del estado Bolívar, conviene a elaborar y desarrollar conjuntamente con las Organizaciones Sindicales Signatarias, planes y programas destinados a fomentar la investigación científica dirigida al mejoramiento de la educación, en todos sus niveles y modalidades. El Ejecutivo Regional se obliga además a declarar en comisión de servicio remunerada cuando el caso lo amerite a los representantes de las Organizaciones Sindicales Signatarias, incorporados al desarrollo de tales programas, tomando en cuenta las experiencias de los trabajadores de la educación dependiente del Ejecutivo Regional. Una Comisión mixta y paritaria formada por la Dirección de Educación y un representante de cada una de las Organizaciones Sindicales Signatarias del presente Contrato Colectivo instrumentará el cumplimiento de esta Cláusula.

 

CLÁUSULA Nº 170: PUBLICACIONES CIENTÍFICAS E INVESTIGATIVAS: El Ejecutivo Regional del estado Bolívar, conviene a publicar anualmente, hasta un (1) trabajo de Investigación a las Organizaciones Sindicales Signatarias de éste Contrato Colectivo, realizado por los trabajadores de la educación en concordancia con la Cláusula Nº 169 del presente Contrato Colectivo en lo atinente a la Comisión.

 

CLÁUSULA Nº  171: CREACIÓN y DOTACIÓN DE BIBLIOTECAS: El Ejecutivo Regional del estado Bolívar, conviene a crear progresivamente bibliotecas escolares en todas y cada una de las Instituciones Educativas Públicas diseminadas en el estado, y proveer presupuesto para la respectiva instalación, dotación y normal desarrollo y funcionamiento de las mismas. Las Organizaciones Sindicales Signatarias de este Contrato conjuntamente con el personal directivo, docente y comunidades educativas coadyuvarán en el cumplimiento de esta Cláusula.

 

CLÁUSULA  Nº 172: UTILIZACIÓN DE INSTALACIONES PARA ACTIVIDADES CULTURALES y DEPORTIVAS: El Ejecutivo Regional del estado Bolívar, conviene a ceder las instalaciones deportivas y culturales de los planteles para su uso en la oportunidad en que las Organizaciones Sindicales Signatarias lo soliciten. Así mismo, se comprometen a devolver dichas instalaciones como fueron recibidas.

 

CLÁUSULA Nº  173: DIVULGACIÓN  DE    LAS     ACTIVIDADES

 

 
 SINDICALES CULTURALES Y EDUCATIVAS PARA LOS MEDIOS DE COMUNICACIÓN SOCIAL: El Ejecutivo Regional del estado Bolívar, conviene a gestionar espacios en los medios de comunicación social para un programa mensual unitario como mínimo orientado a la programación y divulgación de las actividades sindicales, culturales y educativas de las Organizaciones Sindicales Signatarias.

 

 


Enter supporting content here

Urb. Andrés Eloy Blanco / C. Maracaibo - Casa del Educador

Cd. Bolívar / Edo. Bolívar Teléfono: 0285-6545196 - 8001