VIII
CONVENCIÓN COLECTIVA
NACIONAL
2009- 2011
CLÁUSULA
Nº 1 DEFINICIONES
CLÁUSULA
Nº 2 AMPARO-PROTECCIÓN Y SEGURIDAD DE LOS EDUCADORES
CLÁUSULA
Nº 3 GARANTIA DEL
CUMPLIMIENTO
DE LA IGUALDAD
Y SIN DISCRIMINACIÓN DE LOS
DERECHOS HUMANOS FUNDAMENTALES
CLÁUSULA
Nº 4 DE LOS DERECHOS DE LOS DISCAPACITADOS
CLÁUSULA
Nº 5 PUEBLOS Y COMUNIDADES INDIGENAS
CLÁUSULA
Nº 6 DE LAS CONDICIONES DE TRABAJO
CLÁUSULA
Nº 7
DE
LOS ENSAYOS E IMPLANTACIÓN DE INNOVACIONES CURRICULARES, PEDAGÓGICOS Y
METODOLÓGICOS, PARA EL SISTEMA EDUCATIVO TRANSFORMADOR
CLÁUSULA
Nº 8 PLAN
PARA
IGUALDAD DE CONDICIONES DE
TRABAJO
CLÁUSULA
Nº 9
EL
JUBILADO COMO POTENCIAL HUMANO FUNDAMENTAL
CLÁUSULA
Nº 10
PRESERVACIÓN
DEL SALARIO COMO PATRIMONIO FUNDAMENTAL
DE LA FAMILIA
CAPITULO
III
CLÁUSULAS PEDAGÓGICAS, ACADÉMICAS Y EDUCATIVAS CON
BASE AL SISTEMA EDUCATIVO
VIGENTE
CLÁUSULA
Nº 11 DE
LA CONSTRUCCIÓN CURRICULAR
CLÁUSULA
Nº 12 DE
LA FORMACIÓN PERMANENTE
CLÁUSULA
Nº 13 METODOLOGÍA
PARA LA PARTICIPACIÓN PROTAGÓNICA EN ESCUELAS, PARROQUIAS, MUNICIPIO Y NACIÓN
EN FUNCIÓN DE LA CONSTRUCCIÓN CURRICULAR
CLÁUSULA
Nº 14 DEL
ESTÍMULO Y RECONOCIMIENTO DE MÉRITO POR INNOVACIONES PEDAGÓGICAS E
INVESTIGACIONES CULTURALES, AMBIENTALES, CIENTÍFICAS, SOCIALES Y COMUNITARIAS
CLÁUSULA
Nº 15 DE
LA FORMACIÓN PERMANENTE
CLÁUSULA
Nº 16 DE
LA ORGANIZACIÓN, DESARROLLO DEL AÑO ESCOLAR Y EL HORARIO DE TRABAJO ESCOLAR
CLÁUSULA
Nº 17 CLASIFICACIÓN A
DOCENTE
V
CAPITULO
IV
CLÁUSULAS DE
CONDICIONES DE TRABAJO
Y EJERCICIO DOCENTE
EN
EL SISTEMA EDUCATIVO
CLÁUSULA
Nº 18 ESTUDIANTE POR
AULA
CLÁUSULA
Nº 19 ACTIVIDAD
LABORAL EN PROCESO DE TRANSICIÓN
CLÁUSULA
Nº 20 CONDICIÓN
DE LA INFRAESTRUCTURA ESCOLAR
CLÁUSULA
Nº 21 JORNADA
DE SERVICIO DOCENTE
CLÁUSULA
Nº 22 INGRESO
COMO INTERINO DOCENTE
CLÁUSULA
Nº 23 DE
LA CONDICIÓN DE ORDINARIO, PROMOCIÓN Y ASCENSO EN LA
CARRERA DOCENTE
CLÁUSULA
Nº 24 DE
LOS AUXILIARES DE PREESCOLAR, DE EDUCACION ESPECIAL Y DE BIBLIOTECA
CLÁUSULA
Nº 25 CARGA
HORARIA DE JERARQUÍA
CLÁUSULA
Nº 26 DERECHOS DE
LOS PROFESIONALES EN
LOS PROGRAMAS
DE ENSAYO
CAPITULO
V
CLÁUSULAS RELATIVAS A LA ASISTENCIA, PREVISIÓN Y
SEGURIDAD SOCIAL
CLÁUSULA
Nº 27 GESTIÓN
ADMINISTRATIVA IPASME
CLÁUSULA
Nº 28 BONO
DE ALIMENTACIÓN
CLÁUSULA
Nº 29 PRESERVACIÓN
DE LA SALUD DEL DOCENTE
CLÁUSULA
Nº 30 PERMISO PRE Y
POST- NATAL
CLÁUSULA
Nº 31 HOSPITALIZACIÓN,
CIRUGÍA Y MATERNIDAD
CLÁUSULA
Nº 32 PÓLIZA
DE VIDA Y ACCIDENTES PERSONALES
CLÁUSULA
Nº 33 PÓLIZA
DE SERVICIOS FUNERARIOS
CLÁUSULA
Nº 34 LICENCIA
REMUNERADA PARA ASISTENCIA
CAPITULO
VI
CLÁUSULAS REFERIDAS A LA REMUNERACIÓN Y EL SALARIO
SOCIAL
CLÁUSULA
Nº 35 SISTEMA
DE REMUNERACIÓN
CLÁUSULA
Nº 36 EDUCACIÓN TÉCNICA
CLÁUSULA
Nº 37 PRIMA DE
ANTIGÜEDAD
CLÁUSULA
Nº 38 PRIMA
DE TRANSPORTE
CLÁUSULA
Nº 39 PRIMA
DE ASPECTOS PROPIOS DEL EJERCICIO
DOCENTE
CLÁUSULA
Nº 40 PRIMA
DE JERARQUÍA
CLÁUSULA
Nº 41 COMPENSACIÓN
DE EDUCACIÓN ESPECIAL
CLÁUSULA
Nº 42 BONO
DE ASISTENCIA AL JUBILADO
CAPITULO
VII
CLÁUSULAS DE
CARÁCTER SINDICAL Y
VIGENCIA DE LA
CONVENCION
CLÁUSULA
Nº 43 DEL
PATRIMONIO LEGAL Y SINDICAL DE LOS TRABAJADORES
CLÁUSULA
Nº 44 VIGENCIA
Y DURACIÓN DE LA
CONVENCIÓN COLECTIVA
CLÁUSULA
Nº 45 RECONOCIMIENTO
A LA VOCERÍA SINDICAL
CLÁUSULA
Nº 46 CURSOS SEMINARIOS
Y CONGRESOS SINDICALES
CLÁUSULA
Nº 47 IMPRESIÓN
DE LA PRESENTE CONVENCIÓN
CLÁUSULA
Nº 48 EVALUACIÓN,
SEGUIMIENTO Y CUMPLIMIENTO DE LA PRESENTE
CONVENCIÓN
CLÁUSULA
Nº 49 DEL
FUERO SINDICAL
CLÁUSULA
Nº 50 DE
LAS LICENCIAS SINDICALES EN CONDICIONES DE EQUIDAD E IGUALDAD PARA TODOS Y
TODAS
CLÁUSULA
Nº 51 LICENCIA
REMUNERADA PARA ASUNTOS LEGALES O ACTIVIDADES SINDICALES, PEDAGÓGICAS,
CULTURALES O DEPORTIVAS Y CELEBRACIONES
DE ACTIVIDADES ORGANIZADAS POR EL SINDICATO, EL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA
LA EDUCACIÓN
U ÓRGANO COMPETENTE DEL ESTADO
CLÁUSULA
Nº 52 DEL
RESPETO
AL DERECHO DE
AFILIACIÓN Y DESAFILIACIÓN
CLÁUSULA
Nº 53 DELEGADOS
POR LA PRESERVACIÓN DEL AMBIENTE E HIGIENE EN LOS SITIOS DE TRABAJO,
CONSERVACIÓN Y DOTACIÓN DE LOS PLANTELES EDUCATIVOS Y SEGURIDAD INTEGRAL DE LOS
DOCENTES
CLÁUSULA
Nº 54 DEL
PATRIMONIO
ECONÓMICO Y SALARIO INTEGRAL DE
LOS EDUCADORES Y
LAS EDUCADORAS
CLÁUSULA Nº 1
DEFINICIONES:
1.1.-
LAS PARTES QUE CONVIENEN Y SE OBLIGAN:
Ministerio del Poder
Popular para la Educación (MPPE), Sindicato Nacional Fuerza Unitaria
Magisterial (SINAFUM), Federación de Educadores de Venezuela (FEV) y Federación
Venezolana de Maestros (FVM).
1.2.- INSTITUTO DE PREVISIÓN
Y ASISTENCIA
SOCIAL DELMAGISTERIO VENEZOLANO
(IPASME):
Órgano del
Estado Bolivariano de
Venezuela, en el
área de la Educación
de la asistencia
y protección social
e integral de
los Educadores.
1.3.- SINDICATO NACIONAL
FUERZA UNITARIA MAGISTERIAL (SINAFUM):
Organización Sindical que
reuniendo los prerrequisitos de Ley, afilia a los educadores venezolanos.
1.4.- FEDERACIÓN DE
EDUCADORES DE VENEZUELA (FEV):
Organización Sindical que
reuniendo los prerrequisitos de Ley, afilia a trabajadores de la educación en
el área de educación técnica, a fines y conexos.
1.5.- FEDERACIÓN
VENEZOLANA DE MAESTROS (FVM):
Organización Sindical que
reuniendo los prerrequisitos de Ley, afilia a trabajadores de la educación.
1.6.- PATRONO:
Denominación que califica
al Ministerio del Poder Popular para la Educación, quien en su condición de
empleador celebra la presente convención colectiva de trabajo, con las
organizaciones sindicales signatarias de conformidad con la normativa legal
vigente.
1.7.-
CONVENCIÓN COLECTIVA DE TRABAJO:
Denominación, que
define la presente Convención Colectiva
de Trabajo, firmada entre las partes.
1.8.- SISTEMA EDUCATIVO PARA
LA CIUDADANÍA:
En la sistema
educativo previsto en
la Constitución de
la República Bolivariana
de Venezuela, donde
la educación y
el trabajo son
ejes fundamentales, para lograr
una sociedad de
iguales. Donde el ser
domine integralmente el
conocimiento Científico, Humanístico
y Tecnológico, a través
de un sistema
inclusivo de Educación desde el
Maternal hasta la Universidad;
cumpliendo con
el precepto de
Educación como derecho
Humano y servicio
educativo integral y
de calidad, por
todas y todos
concatenado con el
modelo Económico-Social
de
la Nación y
el nuevo modelo
de la Sociedad.
1.9.- SUELDO:
Es la remuneración básica que recibe un trabajador de la educación,
según la jornada de servicio docente y el título académico que lo acredite.
1.10.-
FUERO SINDICAL:
Denominación que define el
derecho a la protección en la
estabilidad e inamovilidad otorgada por la legislación laboral y Educativa a
los Trabajadores de la Educación que ejercen cargos de Dirección o
representación Sindical así como el Delegado Sindical en los centros de
Trabajo.
1.11.- SALARIO:
Es la remuneración total,
que con carácter periódico percibe el trabajador de la educación por la labor
que ejecuta y comprende los pagos que le hacen por la carga horaria
semano-mensual, primas, bonos, percepciones, bonificación por trabajo nocturno,
bonificación de fin de año, bonificaciones por programas educativos de carácter
experimental, por el uso de vehículos, viviendas y otros que sean necesarios
para la ejecución docente, investigativa o de extensión educativa y cualquier
bonificación que pueda calificarse como pago o asignación retributiva por el
ejercicio de la función docente de conformidad con la ley. (Artículo 133 LOT).
1.12.- SALARIO SOCIAL:
Conjunto de beneficio
recibidos por el trabajador de la educación, que complementan y fortalecen el
poder adquisitivo y bienestar de la familia.
1.13.- DELEGADO DE
PREVENCIÓN DE LA SALUD Y CONDICIONES DE TRABAJO:
Son Voceros y Voceras de
los trabajadores, que deben ser elegidos, en votación universal y secreta, directa
y libre para ejercer la vigilancia, control y evaluación de las condiciones de
seguridad y salud en el trabajo.
1.14.-
DOCENTE TITULAR ORDINARIO:
Se refiere, al profesional
de la docencia que ingresa a la función
docente, luego de haber aprobado los requisitos establecidos por el Ministerio
del Poder Popular para la Educación
con el fin
de optar
a la condición de ordinario.
1.15.- DOCENTE INTERINO:
Se refiere,
al profesional de
la
docencia que ingresa
a Ocupar un cargo de vacante, de acuerdo
a lo previsto
en el articulo 80 de la Ley
Orgánica de Educación.
1.16.-
PROYECTO COMUNITARIO:
Es la estrategia para
fortalecer la concepción de la calidad colectiva de la Educación, referida al
desarrollo e internalización de los valores de
Educación solidaria, participativa y protagónica, que conllevan a la
construcción de la ciudadanía. Tiene como propósito garantizar, el principio de
corresponsabilidad, propiciar la participación social y generar poder
ciudadano, en espacios públicos de
decisión dentro del Proyecto Pedagógico.
1.17.-
FORMACIÓN PERMANENTE:
Es el programa
fundamental, para la formación del docente en ejercicio, acorde con las
necesidades del Sistema Educativo para la transformación de la ciudadanía. Esta
formación se extenderá a los aspirantes
a ingresar a la función docente, a los facilitadores de las misiones y a
todos los miembros de la comunidad educativa.
1.18.-
CONSEJOS COMUNALES EN LA
EDUCACION:
Son instancias de
participación, articulación, integración
y control para la Orientación de
las Políticas Educativas conformado por
voceros del Estado, de las Organizaciones Sociales comunitarias
y los ciudadanos y ciudadanas, que permiten
al pueblo organizado ejercer directamente la contraloría social de la gestión
de las políticas públicas y proyectos, orientados a responder a las necesidades
y aspiraciones de las comunidades en la construcción de una sociedad de equidad
y
justicia social.
1.19.-
NIVELES DEL SISTEMA EDUCATIVO:
Son los componentes administrativos del proceso educativo
escolar, que comprende desde la educación inicial hasta el nivel de básica,
media, diversificada y profesional. Incluyendo la educación experimental
definida por misiones. Estos niveles están en concordancia con los principios
de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
1.20.- ESCUELAS TÉCNICAS ROBINSONIANAS
Y ZAMORANAS:
Tienen como base
fundamental la diversificación Profesional de la Educación de la joven y el joven,
con incidencia en el
sector productivo y con prioridad en el desarrollo de las Escuelas Técnicas:
Asistenciales, Comerciales, Industriales y agropecuarias. A través de ellas, se
articula la Educación y la investigación con el sistema de producción de bienes
y servicios, de tal manera que contribuyan a consolidar la formación en
el
trabajo para la
producción.
1.21.-VOCERO SINDICAL:
La ejercen
de los Directivos
Nacionales, Regionales
Delegados Municipales y
por centros de
Trabajo elegidos mediante
el sistema estatutario
de los Organizaciones Sindicales
Signatarias de la
presente Convención Colectiva
del Trabajo.
1.22.-
DESARROLLO DESDE DENTRO – SOCIO PRODUCTIVO:
Es el referente para el
eje fundamental Constitucional de la Educación y el Trabajo, en función del
Desarrollo Independiente del País y los planes socio – económicos, en la
estrategia de ver la República como una potencia Latinoamericana, para preveer
la seguridad alimentaría, la preservación del ambiente y la formación del
talento humano, para estos objetivos.
1.23.-
TRABAJADORES EN PROGRAMAS EXPERIMENTALES O DE
ENSAYOS:
Son los trabajadores de la
educación que ingresan al Ministerio del Poder Popular para la Educación, a fin
de prestar servicios en programas experimentales o de ensayos, dentro de la
innovación pedagógica del sistema educativo para la transformación de la
ciudadanía.
1.24.-
LOPCYMAT:
Se refiere, a
la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones
y Medio Ambiente de Trabajo.
1.25.-
TRABAJO COMUNITARIO:
Es la
labor, que realizan
los docentes junto
con sus estudiantes en
la comunidad, dirigida
a convertir toda
la actividad comunitaria
en experiencias de
aprendizaje.
1.26.-
INVESTIGACIÓN E INDAGACION:
Se refiere, a la acción de
diagnóstico de la
realidad en una
comunidad, a fin
de presentar los
proyectos Pedagógicos /
productivos de la escuela, aplicando
métodos y Tecnologías
apropiadas.
1.27.-
EXTENSIÓN Y ALIANZAS ESTRATEGICAS:
Es toda la actividad
Cultural, Deportiva, Artesanal
Productiva y Académica, que favorece
la acción comunitaria
de la escuela, como estrategia
para el dominio integral del conocimiento.
1.28.-
ESCUELA SOCIAL COMUNITARIA:
Se refiere, a la praxis
educativa, dentro del sistema educativo
de formación permanente, donde la
actividad escolar, definida en el currículo,
planes y programas, deben
caracterizarse, por su
pertinencia social
dirigida hacia la formulación de
proyectos comunitarios de desarrollo
Integral, con base a la Potencialidad de la localidad o Región.
1.29.-
ESTADO DOCENTE:
Es el
principio Constitucional del
Estado Venezolano, en
garantizar el servicio
Educativo de manera
obligatoria y gratuita,
así como la
rectoría en las
directrices y bases
programáticas orgánicas e
integradoras como deber
social fundamental, asumido por
el Estado. Para ello, respeta
a todas las
corrientes de pensamiento,
a los
efectos de desarrollar el
potencial creativo de
todos y todas
sin exclusión, se fundamenta
en el principio
de la gratuidad y
obligatoriedad del servicio
educativo.
1.30.-
BONO ALIMENTARIO:
Beneficio parcial o total de alimentación otorgado al trabajador
de la educación para mejorar y fortalecer su salud, fundamentada en la Ley de
alimentación para los trabajadores activos ordinarios e interinos.
1.31.-
JUBILACIÓN:
Derecho, que tiene el
trabajador de la educación, a la asignación
de una pensión de jubilación por
egreso del servicio activo, previo
cumplimiento de los requisitos establecidos
en la Constitución
de la Republica
Bolivariana de Venezuela,
en la Ley
Orgánica de Educación, en los Contratos
Colectivos y las Convenciones
Colectivas de los
trabajadores de la
Educación.
1.32.-
PENSIÓN:
Asignación mensual,
que percibe el trabajador y trabajadora
de la Educación egresado del servicio activo por jubilación o por incapacidad
laboral, calculada en base a su último salario.
Igualmente, la asignación
económica otorgada a los familiares sobrevivientes del Trabajador de la
Educación fallecido en condiciones de activo, jubilado o pensionado por
incapacidad.
1.33.-
BECAS:
Compensación económica,
recibida por los trabajadores y trabajadoras de la educación como
contribución para los gastos generados
por los cursos de mejoramiento profesional, de perfeccionamiento académico, de
aprendizaje sindical; para la investigación científica en el campo educativo.
También para
contribuir a los estudios de los hijos o familiares del educador y educadora,
las cuales serán canalizadas por ante las oficinas de asuntos gremiales y
sindicales. Estas tendrán un tratamiento
distinto al programa ordinario de becas del
Ministerio del Poder Popular para la
Educación.
1.34.-
LICENCIA:
Derecho, que tiene el
trabajador de la educación, conforme a lo previsto en las normas legales y
contractuales para no concurrir, por causa justificada a su sitio de trabajo
por un determinado lapso.
1.35.-
LICENCIA REMUNERADA PARA
ASISTENCIA:
Es la licencia remunerada
que se otorga a los trabajadores de la educación, que deban asistir, atender
y/o acompañar a descendientes, ascendientes, cónyuge o concubinario en
condición de afectación de la salud que ocasione discapacidad.
1.36.-
PRIMA:
Denominación, que define
la compensación económica percibida periódicamente por los Trabajadores de la
Educación, que forman parte integral del salario.
1.37.-
BONO:
Denominación, que define
la compensación económica percibida por los Trabajadores de la Educación
legítimamente causada, la cual forma parte integral del salario.
1.38.-
DÍA DE SALARIO:
Se refiere, a la treintava
(30va) parte del total de la remuneración salarial de cada trabajador de la
educación.
1.39.-
CARGO TÉCNICO:
Son los cargos, de
Instructor de Taller, Ayudante de Laboratorio, Ayudante de Taller, Jefe de
Taller, Profesor de Ambiente Profesional, Jefe de Laboratorio, Jefe de
Especialidad, Personal Directivo, Coordinador de Áreas Técnicas Residente
Nocturno, Supervisores de Educación Técnica y Trabajadores de la Educación a
Tiempo Convencional en Escuelas Técnicas definidas y a los que se crearen por
Resolución del Ministerio del Poder
Popular para
la Educación en
el
Área Técnicas.
1.40.-
EDUCACIÓN TÉCNICA:
Este término se refiere al
Área de Educación para el Trabajo y Área Técnicas en la Educación Media,
Diversificada y Profesional de las ramas agropecuarias, asistenciales,
comerciales e industriales y talleres laborales.
1.41.-
ÁREAS TÉCNICAS:
Este término, se refiere a
los talleres, laboratorios, campo, mar y otros espacios que a bien tuviere
crear o utilizar el Ministerio del
Poder Popular para la Educación.
1.42.-
TRABAJADORES DE LA EDUCACIÓN:
Son todos los trabajadores
y trabajadoras amparados en los artículos 77, 78, 132, 133, 136 y 139 de la Ley
Orgánica de Educación.
1.43.-
INTERESES ANUALES POR FIDEICOMISO:
Se refiere, a lo
contemplado en la legislación vigente.
1.44.-
ESTABILIDAD:
Derecho del
Trabajador de la Educación, mediante
el cual se le garantiza
su permanencia en el cargo, de acuerdo a las normas legales vigentes y a los
principios contemplados en la presente
Convención Colectiva de Trabajo.
1.45.-
AMPARO DE INAMOVILIDAD:
Se establece, como la
garantía de inamovilidad para los Trabajadores de la educación, lo contemplado
en el artículo 95 de la Constitución
de la República
Bolivariana de Venezuela, en
concordancia con los artículos 82 y 83 de la Ley Orgánica de Educación y
la legislación laboral vigente.
1.46.-
TRABAJADOR ENCARGADO:
Es el trabajador,
ordinario e interino que cubre temporalmente la vacante de un cargo de superior
jerarquía.
1.47.-
CARGO VACANTE:
Es aquel cargo que no posee
titular y debe ser
ocupado por un profesional de la docencia en condición de Interino o Interina;
u ordinario previo cumplimiento de las normas que rige la materia.
1.48.-
AFILIACIÓN:
Este término, se refiere
al derecho que tiene el Trabajador y la Trabajadora de la Educación, a
afiliarse a un Sindicato según el
Articulo 95 de la Constitución de la
Republica Bolivariana de Venezuela en concordancia con el Artículo 436
y
447 de la Ley Orgánica del
Trabajo y el
articulo 219 del
Reglamento.
1.49.-
DESAFILIACIÓN:
Este término, se refiere
al derecho que tiene el Trabajador y la Trabajadora de la Educación a
renunciar a su afiliación ante el
sindicato en el cual
está inscrito, según el Articulo 95 de la Constitución de la Republica
Bolivariana de Venezuela en concordancia con
el Artículo 436 y 447 de
la Ley Orgánica del Trabajo y el artículo 219
del Reglamento
.
1.50.-
PENSIÓN POR INCAPACIDAD:
Es la asignación
económica, que recibe el Trabajador de la Educación, como consecuencia de
incapacidad física o mental, total o parcial, que lo imposibilite para
continuar con sus labores.
1.51.-
AMPARO SINDICAL:
Es el conjunto, de
derechos y disposiciones que en el orden sindical protegen al trabajador.
1.52.- SEGUROS DE
HOSPITALIZACIÓN CIRUGÍA Y MATERNIDAD:
Se refiere, a la protección
Social Integral de la Salud del
Educador, el cual tiene por finalidad prioritaria la prestación de un servicio
para la atención integral de
la salud, mediante tratamiento hospitalario o ambulatorio
.
1.53.-
ANTIGÜEDAD:
Se refiere al tiempo de
servicio acumulado por el Trabajador o Trabajadora de la Educación en la
Administración Pública Nacional, Estadal y/o Municipal, Institutos autónomos,
empresas del Estado y del Sector educativo privado; de acuerdo a las normas
que rige la materia.
1.54.-
TRABAJADORAS Y TRABAJADORES DE LA EDUCACIÓN TÉCNICA:
Son las Trabajadoras y
Trabajadores de la Educación que dictan asignaturas eminentemente prácticas en
el área de Educación para el Trabajo y en las áreas técnicas en el nivel de
Educación Básica, Técnica y Media, Diversificada y Profesional de las ramas
Agropecuaria, Asistencial, Comercial, Industrial y Talleres Laborales.
1.55.-
DÍA HÁBIL
DOCENTE:
Son los
días laborables previstos
en el calendario escolar
vigente.
1.56.-
DÍA NO HÁBIL
DOCENTE:
Son aquellos
contenidos en el
calendario escolar vigente
y declarados no laborables
por el Poder
Público Nacional, Regional o
Municipal; por caso fortuito
o fuerza mayor.
1.57.-
VOCERÍA DE LA CONTRALORÍA SOCIAL EN EL IPASME:
Son los trabajadores y
trabajadoras de la educación que en su condición de vocero de las
organizaciones sindicales signatarias ejercen la contraloría social en el
IPASME, de acuerdo al artículo 62 de la Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela.
1.58.-
DE LA CARRERA DOCENTE:
Se entiende por carrera
docente el derecho que tiene el profesional de la docencia, profesor o
licenciado en educación a transitar en un lapso mínimo de veinticinco (25) años
de servicio, en cada una de las categorías y jerarquías previstas en la
normativa legal vigente.
CAPITULO II
DISPOSICIONES FUNDAMENTALES
CLÁUSULA Nº 2
AMPARO-PROTECCIÓN Y SEGURIDAD DE LOS EDUCADORES:
El
Ministerio del Poder Popular para la Educación conviene, a partir de la firma y
depósito de la presente Convención Colectiva de Trabajo, a los fines del
amparo, protección y seguridad laboral – académica, profesional y social del
Magisterio, que la presente Convención Colectiva ampara a todas y todos las
trabajadoras y trabajadores, que ejerzan en el sector Educativo del Estado Venezolano,
en su
condición de Trabajadores de la Educación Activos, Jubilados y Pensionados, así
como docentes o personal académicamente
profesionalizado, que sin poseer el título docente, se requiera para garantizar
la calidad y dominio del conocimiento en algún nivel del sistema educativo;
conforme a la Ley y Resoluciones específicas; en igualdad de condiciones y sin
discriminación, como lo pauta la Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela. (CRBV) y los Artículos 77, 78, 100, 132, 133 y 139 de la Ley
Orgánica de Educación. (L.O.E). Aprobada en
Acta de fecha
24 de Marzo de
2009
CLÁUSULA Nº 3
GARANTIA DEL CUMPLIMIENTO
DE LA IGUALDAD
Y SIN DISCRIMINACIÓN DE LOS
DERECHOS HUMANOS FUNDAMENTALES:
El Ministerio del Poder
Popular para la
Educación, conviene, a partir de
la firma
y deposito de
la presente Convención
Colectiva de Trabajo, a los fines
legales, sindicales y laborales consiguientes,
y para
el debido proceso de cumplimiento y
ejecución de lo convenido,
que prevalece
como disposición fundamental,
lo previsto en
la Constitución de
la
Republica Bolivariana de Venezuela, en
donde el Estado
garantiza a toda
persona, conforme al principio de progresividad y sin discriminación alguna, el
goce y ejercicio
irrenunciable, indivisible e interdependiente de los Derechos Humanos fundamentales, prevaleciendo la
igualdad ante la
ley, con condiciones jurídicas
y administrativas, garante de su real
y
efectivo cumplimiento,
satisfacción y armonía
entre las partes
de conformidad con
lo establecido en
los artículos 77, 78, 100, 132, 133
y
139 de la
Ley Orgánica de
la Educación. Aprobada
en Acta de
fecha 19 de Noviembre
de 2008.
CLÁUSULA Nº 4
DE LOS DERECHOS DE LOS DISCAPACITADOS:
El
Ministerio del Poder Popular para la Educación, conviene a partir de la firma y
depósito de la presente Convención Colectiva de Trabajo, a reconocer en toda
su extensión, los derechos, a un trabajo digno, a las personas con discapacidad
que posean u obtengan el Título Docente y aquellas que dominando un oficio o un
arte, pudieran coadyuvar al proceso de formación, dentro del Sistema Educativo
Venezolano; todo en el marco de la Constitución de la República Bolivariana
de Venezuela y la ley de Discapacidad. Aprobada
en Acta de fecha 18 de Noviembre del 2008.
CLÁUSULA Nº 5
PUEBLOS Y COMUNIDADES INDIGENAS:
El
Ministerio del Poder Popular para la Educación conviene, a partir de la firma y
depósito de la presente Convención Colectiva de Trabajo a respetar y proteger,
en todo el Territorio Venezolano, a las familias de los Pueblos y Comunidades
Indígenas, en el marco del Sistema Educativo Venezolano, de conformidad a la
cosmovisión, uso, prácticas, costumbres, tradiciones, valores, idiomas y formas
de vida de cada Pueblo y Comunidad Indígena. Los planes y programas Educativos
tomarán en cuenta estos postulados.
Aprobada
en Acta de fecha 18 de Noviembre del
2008.
CLÁUSULA Nº 6
DE LAS CONDICIONES DE TRABAJO:
EL Ministerio del Poder Popular para la Educación
conviene, a partir de la firma y depósito de la presente Convención Colectiva
de Trabajo, que las condiciones de trabajo de los Educadores Venezolanos, se
regirán por lo previsto en La Constitución de La República
Bolivariana de Venezuela, en la Ley Orgánica de Educación vigente, en la
Ley Orgánica del Trabajo vigente, Ley
Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (L.O.P.C Y
M.A.T) vigente, la presente Convención Colectiva de Trabajo y en Leyes
Especiales, Reglamentos y Resoluciones,
así como lo acordado debidamente analizadas, discutidas y viabilizadas en
consultas democráticas y participativas, con el Magisterio de base, que serán
obligatoriamente tomadas en cuenta en las estructuras del Sistema Educativo
para la ciudadanía: escuelas, parroquias, mesas técnicas y comités comunales de
educación y municipios escolares, así como la organización gremial – sindical
del magisterio, todo lo cual debe ser reconocido y resuelto por el Estado, a
través del ente competente. Todo en concordancia con los Convenios
Internacionales suscritos por la
República Bolivariana de Venezuela. Aprobada en Acta de fecha 18 de Noviembre
del
2008.
CLÁUSULA Nº 7
DE LOS ENSAYOS E IMPLANTACIÓN DE INNOVACIONES CURRICULARES, PEDAGÓGICOS
Y METODOLÓGICOS, PARA EL SISTEMA EDUCATIVO TRANSFORMADOR:
El
Ministerio del Poder Popular para la
Educación conviene, a partir de la firma y depósito de la presente Convención
Colectiva de Trabajo, que el proceso de
construcción de la Nueva República, se fundamenta en la creatividad, poderes y
saberes de la comunidad escolar, bajo la orientación y rectoría del Estado
Venezolano, de acuerdo a la Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela. En ese orden la asamblea de educadores, estudiantes, padres y
representantes, mesas técnicas de educación respectiva; serán consultados,
oídos, valorados y aceptadas sus ideas, sugerencias y propuestas; a los efectos
de Resoluciones, Circulares o Reglamentos que viabilicen los ensayos e
implantación de innovaciones, metodologías y regímenes de horarios, calendario,
evaluación, planificación y otros aspectos que coadyuven al proceso educativo y
garanticen el proceso de transformación
del Sistema Educativo. Deberá mantenerse
la democratización permanente directa con los autores y autoras del proceso
educativo, siempre y cuando no se alteren las condiciones previstas en el marco
laboral legal. Aprobada en Acta de fecha 18 de
Noviembre del 2008.
CLÁUSULA Nº 8
PLAN PARA IGUALDAD DE
CONDICIONES
DE TRABAJO:
El
Ministerio Del Poder Popular para la Educación conviene, a partir de la firma y
depósito de la presente Convención Colectiva de Trabajo, bajo
el principio Constitucional del
Estado Docente, de
Igualdad, no discriminación
y justicia social, a
plantearse la instrumentación de
un plan progresivo, en cada
uno de los
entes de la
administración pública que presten
servicio Educativo para
determinar la pertinencia
de equiparar la remuneración,
escalas y condiciones
de trabajo de
los trabajadores de
la educación que
de ellos depende. Todo lo cual
se fundamenta en
el principio de
una sola educación, una sola
y digna condición
laboral prevista en
el articulo 134
de la Ley
Orgánica de la
Educación, la protección del Articulo Nº 89
de la Constitución de
la República Bolivariana
de Venezuela y
el Convenio Nº 100 de la
OIT de 1951. Una
vocería de las
Organizaciones Sindicales Signatarias
de la presente
Convención Colectiva, con carácter
Técnico-Sindical participara
en el proceso de análisis de la
referidas
condiciones de trabajo. Aprobada en
Acta de fecha
14 de Abril
de 2009.
CLÁUSULA Nº 9
EL JUBILADO COMO POTENCIAL HUMANO FUNDAMENTAL:
El
Ministerio del Poder Popular para la
Educación conviene, a partir de la firma y depósito de la presente
Convención Colectiva de Trabajo, en considerar al personal docente jubilado
como un potencial fundamental dentro del proceso de la Educación Venezolana; en
consecuencia se acuerda con base a su talento, capacidades y necesidades del
Estado, incluirlo en programas
especiales de formación. Así mismo se propone la creación de una fundación de recreación,
esparcimiento y uso constructivo del
tiempo libre para el personal jubilado. En un lapso de cuarenta y cinco días
hábiles una comisión mixta y paritaria redactará todo lo concerniente a la
constitución de la misma. La Fundación
estará dirigida en forma mixta y
paritaria por el Ministerio del Poder
Popular para la Educación y educadores jubilados,
electos en asambleas Municipales, Estadales y Nacional. Aprobada en Acta de
fecha 18 de Noviembre del 2008.
CLÁUSULA Nº 10
PRESERVACIÓN DEL SALARIO COMO PATRIMONIO
FUNDAMENTAL DE LA FAMILIA:
El
Ministerio del Poder Popular para la
Educación conviene, a partir de
la firma y depósito de la presente Convención Colectiva de Trabajo, en considerar
el salario como
un patrimonio fundamental
de la familia
con fundamento en
lo previsto en el artículo 132
de la Ley
Orgánica del Trabajo, en
consecuencia fortalecerá los
programas de Proveedurías,
Cooperativas y Fundaciones, para la
adquisición de bienes y
servicios necesarios para
satisfacer necesidades básicas
del núcleo familiar
del Educador. El Ministerio
del Poder Popular
para la Educación
establecerá un mecanismo
permanente de supervisión para
garantizar la protección
debida al salario
del Educador. En ningún
caso el Ministerio
del Poder Popular para
la Educación debe
autorizar descuentos a
favor de empresas
privadas con fines
de lucro. El
Ministerio del Poder Popular
para la Educación
solo autorizará descuentos
a favor de
Instituciones de carácter
social (Proveedurías, cooperativas
y Fundaciones) que
pertenezcan a las
Organizaciones Sindicales Signatarias
de la presente
Convención Colectiva de
Trabajo. Dichos descuentos
no podrá el
Ministerio del Poder
Popular Para la
Educación, suspenderlos ni retenerlos, ni retirarlos, por
decisión unilateral aun
en caso conflictivo, a menos
de que medie
providencia precautelativa o sentencia
firme y expresa
de un tribunal
ordinario competente. El monto
del
descuento será entregado quincenalmente a
la Organización Sindical
Signataria correspondiente. Parágrafo
Único: El Ministerio del
Poder Popular para
la Educación conviene
en estudiar la
factibilidad de promover
Proveedurías oferentes de bienes
y servicios para
el Magisterio, en
las Zonas Nacionales
libres de impuesto,
específicamente en los
estados Nueva Esparta
y en la
Zona de Paraguaná
del Estado Falcón, entre
otras .Aprobada en Acta de fecha 28
de Enero de
2009.
CAPITULO III
CLÁUSULAS PEDAGÓGICAS, ACADÉMICAS
Y EDUCATIVAS CON BASE AL
SISTEMA EDUCATIVO VIGENTE
CLÁUSULAS Nº 11
DE LA CONSTRUCCIÓN CURRICULAR:
El
Ministerio del Poder Popular para la
Educación, conviene a partir de la firma y depósito de la presente
Convención Colectiva de Trabajo, en asumir la Educación como un derecho humano
y un deber social que debe estar
reflejado en las relaciones de trabajo y ejercicio docente en el marco de la
escuela y de todo el sistema educativo.
Lo que obviamente conforma una nueva visión del currículo, en
construcción permanente, para crear una
sociedad participativa y
protagónica, en consecuencia los trabajadores de la educación y el Estado se
comprometen a procesar ejes de integración, desde la escuela para garantizar
una educación popular de calidad y el desarrollo integral del ser humano,
vinculando el sistema educativo con el nuevo modelo económico con pertinencia
social. Esto se materializará con la participación
permanente protagónica de educadores, estudiantes, padres, representantes y las
mesas técnicas de educación. Aprobada en
Acta de fecha
26 de Noviembre
de 2008.
CLÁUSULA Nº 12
DE LA FORMACIÓN PERMANENTE:
El
Ministerio del Poder Popular para la
Educación conviene, a partir de la firma y depósito de la presente
Convención Colectiva de Trabajo, en profundizar el
proceso de formación permanente en todos los niveles del sistema educativo.
Para ello en cada municipio escolar del país
se constituirá un equipo
de formación permanente con representación
de voceros y voceras de las Organizaciones Sindicales Signatarias. Este proceso
se fundamentará en los principios y valores
constitucionales, metodológicos y
de planificación con base a las
Políticas Educativas del Estado Venezolano. Dentro de la concepción integral
hacia la transdisciplinariedad, asumiendo la escuela como espacio comunitario. Para
ello, el Ministerio del Poder Popular
para la Educación coadyuvará
con cursos, jornadas, talleres,
congresos, simposios y estudios presenciales o a distancia, con las
Instituciones de Educación Universitaria. Se realizarán en el
respectivo Municipio o Parroquia, privilegiando
el espacio educativo o Centros de
Trabajo como Espacios de Formación
Permanente del Docente. Aprobada en Acta
de fecha 26
de Noviembre de
2008.
CLÁUSULAS Nº 13
METODOLOGÍA PARA LA PARTICIPACIÓN PROTAGÓNICA EN ESCUELAS, PARROQUIAS,
MUNICIPIO Y NACIÓN EN FUNCIÓN DE LA CONSTRUCCIÓN CURRICULAR:
El
Ministerio del Poder Popular para la
Educación conviene, a partir
de la firma y depósito de la presente
Convención Colectiva de Trabajo, que los Trabajadores de la Educación en
conjunción con los órganos competentes del Estado, profundizarán el proceso de
construcción curricular del Sistema
Educativo para la ciudadanía, basado en el dominio integral del conocimiento
científico, humanístico y tecnológico. Para tal fin se implementará un proceso
de formación permanente, intercambio de saberes, dominio de la tecnología y
ensayos con proyectos comunitarios. Planificándose de la siguiente manera:
A)
En el primer trimestre del año escolar: Jornadas en todas y cada una de las
escuelas y en los 335 municipios del país con la participación de las mesas
técnicas de educación de cada consejo comunal, en el área geográfica
respectiva.
B) En el segundo trimestre: Realización en cada
uno de los Estados del Congreso Pedagógico, para presentar informe de gestión,
proyectos productivos e innovaciones en lo metodológico, la planificación y
evaluación educativa.
C) En el último período del año escolar
respectivo, se realizará el gran encuentro nacional de saberes e innovaciones
pedagógicas y sociales, según aportes de cada región. Este encuentro Nacional
sistematizarà los aportes de cada región, creando las líneas para la toma de
decisiones, actos administrativos pertinentes y garantía de
una educación de
calidad, por parte del Ministerio
del Poder Popular para
la Educación. Aprobada en Acta
de fecha 26
de Noviembre de
2008.
CLÁUSULAS Nº 14
DEL ESTÍMULO Y RECONOCIMIENTO DE MÉRITO POR INNOVACIONES PEDAGÓGICAS E
INVESTIGACIONES CULTURALES, AMBIENTALES, CIENTÍFICAS, SOCIALES Y COMUNITARIAS:
El
Ministerio del Poder Popular para la
Educación conviene, a partir de
la firma y depósito de la presente Convención Colectiva de Trabajo, en
canalizar, promover y reconocer los
poderes creadores del Magisterio Venezolano, en todos los niveles y modalidades
del Sistema Educativo, en aspectos de innovación e investigación en las áreas
de la diversidad cultural y conservación del ambiente; aplicaciones
tecnológicas, indagaciones de carácter social, proyectos comunitarios de impacto
social entre otros; que conduzcan a cambios estructurales y culturales en el
marco del nuevo sistema educativo de la República Bolivariana de Venezuela. A
tal efecto, se sistematizará cada uno de estos aportes, a través del municipio
escolar en conjunción con los equipos de formación permanente local y la
vocería de las organizaciones sindicales signatarias. Estableciéndose, durante
cada año escolar, espacios de intercambios colectivos para su presentación,
considerando la posibilidad de premio o estímulos: con becas, viajes de
estudio, bonificaciones, así como la
publicación y difusión de los trabajos presentados. Aprobada en Acta
de fecha 26
de Noviembre de
2008.
CLÁUSULA Nº 15
FORMACIÓN DOCENTE:
El Ministerio Del Poder Popular para la Educación conviene, a
partir de la firma y depósito de la presente Convención Colectiva de Trabajo,
en el
ejercicio del estado
docente en establecer
acuerdos de cooperación
con el Ministerio
del Poder Popular
para la Educación Superior
a
través de las
Universidades publicas y
privadas; para desarrollar
Programas de Formación
Docente en función
del sistema Educativo
para la ciudadanía, respondiendo a
un diseño curricular
consustanciado con la
Constitución de la
República Bolivariana de Venezuela
y el plan
de desarrollo económico
y social del país.
Estos estudios deben
conducir a la
obtención de títulos
de pre-grado y
de post-grado. Estos acuerdos
se
implementarán dentro del primer año
de vigencia de
la convención. Así mismo,
los trabajadores de la educación se
comprometen a participar
corresponsablemente en estos
programas de formación
docente, en un lapso
no mayor de
la vigencia de
la presente Convención
Colectiva como requisito para
continuar en servicio
activo. Aprobada en Acta de fecha 02 de
Abril de 2009.
CLÁUSULA Nº 16
DE LA ORGANIZACIÓN, DESARROLLO DEL AÑO ESCOLAR Y EL HORARIO DE TRABAJO
ESCOLAR:
El
Ministerio del Poder Popular para la
Educación conviene, a partir de la firma y depósito de la presente
Convención Colectiva de Trabajo, con base al espíritu de los artículos 46 y 47
de la Ley Orgánica de Educación
y la cláusula 25 “Inicio del Año Escolar” del II CONTRATO COLECTIVO DE
LOS TRABAJADORES DE LA EDUCACIÓN 1987-1989, en reactivar los estudios de
factibilidad y conveniencia social y económica, para iniciar el año escolar en
el mes de enero de cada año, garantizando doscientos (200) días de actividad
escolar y preservando sesenta (60) días hábiles de vacaciones escolares. Así
mismo, a los efectos de la reactivación de los estudios aquí planteados se convienen
en incorporar a
las organizaciones sindicales signatarias de la presente Convención Colectiva. Igualmente,
con base a la opinión de las mesas técnicas de educación de los consejos
comunales, las actividades económicas y climatológicas de las diversas regiones
del país, la organización del año escolar y el horario de trabajo escolar se
ajustará a las peculiaridades de la realidad y necesidades de cada contexto;
preservando el derecho a la educación oportuna y de calidad para todos y todas.
En tal sentido, el Ministerio del Poder Popular para la Educación, respetará las
condiciones laborales.
Aprobada en Acta de
fecha 26
de Noviembre de
2008.
CLÁUSULA Nº 17
CLASIFICACIÓN A
DOCENTE
V:
El Ministerio del Poder Popular para la Educación conviene, a
partir de la firma y deposito de la presente Convención Colectiva de Trabajo,
en clasificar en la Categoría Docente V a las y los profesionales de la
docencia que tengan quince (15)
años o más de antigüedad
en el servicio
y que posean
como mínimo un
Diplomado en Educación
o Titulo de Postgrado en
Educación, debidamente
acreditado y obtenido
en una Universidad
reconocida del país. Aprobada
en Acta
de fecha 03 de
Febrero de 2009.
CLÁSULA Nº 18
ESTUDIANTE POR AULA:
El Ministerio Del Poder
Popular para la Educación conviene, a partir de la firma y depósito de la
presente Convención Colectiva de Trabajo, en
disminuir progresivamente el
número de estudiantes
por aula a
los fines de
garantizar la calidad
de la educación
y la atención
a la matricula escolar al prestar
apoyo pedagógico
al educando. La disminución del número de
estudiante por aula
se hará en
forma progresiva y
concomitante con el
mejoramiento de la
infraestructura escolar, con la
construcción de nuevas aulas
y la incorporación
de profesionales de la
docencia para ampliar
la atención matricular que tiene
por objeto asegurar
a toda persona
el acceso, permanencia
y culminación en
el
sistema educativo considerando
que la educación es
un derecho humano
y deber social
fundamental del Estado. Este
proceso de disminución escolar progresiva
se hará a
partir de año
escolar 2009-2010, tomando
en cuenta el
cuadro que se
presenta a continuación
de acuerdo a
la disponibilidad de aulas
y recursos docentes
en cada región del
país, sin menoscabo de la
atención matricular y
la calidad de
la educación . Aprobada en
Acta de fecha
14 de Abril
de 2009.
NIVEL
DE MODALIDADES (SUBSISTEMAS)
|
Nº
ACTUAL POR AULA
|
DISMINUCION PROGRESIVA
|
Educación Preescolar
|
30
|
25
|
Educación
Básica-Media y Diversificada
|
38
|
35
|
Educación Profesional
|
35
|
30
|
Educación de
Adultos (Parasistemas)
|
34
|
30
|
Educación Adultos ( Libre Escolaridad)
|
60
|
50
|
Trabajo
Práctico, Taller, Laboratorio, Educación Física, Formación para
el Trabajo y Educación para las
Artes
|
19
|
15
|
Impedimentos Físicos
|
12
|
8
|
Dificultad para
el Aprendizaje
|
12
|
10
|
Retardo Mental
|
8
|
6
|
Dificultad Visual
y Auditiva
|
8
|
6
|
Talento
|
12
|
10
|
Autismo
|
6
|
4
|
CAPITULO IV
CLÁUSULAS DE CONDICIONES
DE TRABAJO Y
EJERCICIO DOCENTE EN
EL SISTEMA EDUCATIVO
CLÁUSULAS Nº 19
ACTIVIDAD LABORAL EN PROCESO DE TRANSICIÓN:
El
Ministerio del Poder Popular para la
Educación conviene, a partir de
la firma y depósito de la presente Convención Colectiva de Trabajo, en
reconocer que a partir de la Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela, el proceso educativo y dentro de él, las condiciones de trabajo
del docente, se encuentran en un proceso de transición para transformarlo, de
las exigencias y condiciones de una
democracia representativa, a una democracia protagónica y participativa. Ambas
partes reconocemos la convivencia de un docente laborando en el marco del viejo
régimen y un docente laborando en el
progresivo y novedoso régimen que nos impone las normas previstas en esta
materia. En consecuencia esta
Convención Colectiva de Trabajo debe recoger y así se aprueba
condiciones de trabajo para ambos espacios
en el ejercicio docente, durante
el proceso de transición.
Aprobada en Acta de
fecha 26
de Noviembre de
2008.
CLÁUSULAS Nº 20
CONDICIÓN DE LA INFRAESTRUCTURA ESCOLAR:
El
Ministerio del Poder Popular para la
Educación conviene, a partir de
la firma y depósito de la presente Convención Colectiva de Trabajo, a mejorar
las condiciones de
la infraestructura de
los Centros de Trabajo, para
garantizar la calidad de la
educación y prevenir la generación de
enfermedades ocupacionales,
tal como
lo establece la
Ley Orgánica
de Prevención, Condiciones y Medio
Ambiente de Trabajo. Para lo cual debe iniciarse el cambio progresivo de
los pizarrones tradicionales por pizarras
acrílicas y acondicionando los
mesones y asientos, de docentes y estudiantes a las condiciones ergonómicas
de
los mismos, disminuyendo las condiciones que afectan el ejercicio laboral
de la función, en concordancia con las normas internacionales de protección de
los derechos laborales, la UNESCO y la ley de discapacidad. El Ministerio del
Poder Popular para la Educación, estimará
la previsión presupuestaría, a fin de garantizar la inversión para el normal
funcionamiento de los planteles. Así mismo, se compromete con carácter
progresivo a implementar el uso de la tecnología de la información y la
comunicación. Aprobada en Acta de fecha 26
de Noviembre de
2008.
CLÁUSULA 21
JORNADA DE SERVICIO DOCENTE:
El Ministerio del Poder Popular para la Educación y los trabajadores de
la educación convienen a partir de la firma y depósito de la presente
Convención Colectiva de Trabajo, que la jornada de servicio docente de aula se
ejercerá a tiempo convencional con una carga horaria semanal variable hasta un
máximo de 36 horas. La jornada de
servicio docente de aula se ejercerá a tiempo integral de 33,33 horas
semanales. Los cargos de Supervisor, Director, Subdirector y Coordinador se
ejercerán con una jornada de servicio docente a tiempo completo de 36 horas
semanales. El docente cumplirá la jornada de servicio en un plantel educativo
en cualesquiera de las actividades docentes asignadas de acuerdo a la necesidad
de servicio del plantel. El docente interino sólo podrá laboral en el aula
atendiendo matrícula escolar, en ningún caso podrá ser declarado en comisión de
servicio, ni ejercer cargos de mayor jerarquía.
Así mismo, las partes convienen en crear un sistema de ensayo para el
establecimiento de una jornada de servicio docente de cuarenta y ocho (48)
horas semanales constituida por la actividad de aula, la investigación y el
trabajo comunitario con el objeto de elevar la calidad de la educación y
alcanzar la integración de la escuela y la comunidad. La jornada de ensayo se
aplicará en planteles educativos pilotos por el término de un (1) año escolar,
durante el cual serán observados y analizados los resultados para determinar su
permanencia. Esta se estructura de la siguiente manera: treinta y seis (36)
horas de aula, seis (6) horas de investigación y seis (6) horas de trabajo
comunitario.
PARÀGRAFO PRIMERO: La carga
horaria adicional de doce (12) horas semanales tendrá la condición de interinas
durante el período de ensayo y no podrán ser asignadas como titulares, por
tener carácter temporal.
PARÀGRAFO SEGUNDO: El Ministerio
del Poder Popular para la Educación con la participación de las organizaciones
sindicales signatarias elaborará un programa de trabajo comunitario y de
investigación que permita la aplicación del ensayo de la jornada de servicio
docente.
PARÀGRAFO TERCERO: Una
comisión conformada por un
(01) Principal y
un
(01) Suplente de cada
una de las
organizaciones sindicales signatarias
de la presente
Convención Colectiva y
una representación calificada
del Ministerio del
Poder Popular para
la Educación y
designada por
el Ministro del Despacho Educativo, instrumentará
el desarrollo y
aplicación del propósito
del ensayo que
acuerda la presente cláusula.
La
comisión se instalara
a los treinta (30)
días hábiles de
la firma de
la presente Convención. Aprobada en Acta
de fecha 08
de Mayo de
2009.
CLÁUSULA
Nº 22
INGRESO COMO INTERINO DOCENTE:
El Ministerio del Poder
Popular para la Educación conviene,
a partir de la firma y depósito de
la presente Convención Colectiva de Trabajo, con base a los artículos 104 y
135 de la Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela, que el ingreso como docente interino debe ser:
A) Profesional de la
Docencia o estar cursando la fase final
de la carrera docente (entre el octavo y décimo semestre aprobado), siempre y
cuando no existan Profesionales de la Docencia desempleados en la región
respectiva.
B) La calificación de la
necesidad del personal docente interino se hará en cada Zona Educativa con
informe al Viceministerio, previa
consulta al Municipio Escolar respectivo y observaciones propositivas de las
organizaciones sindicales signatarias.
C) Haber realizado un
trabajo comunitario avalado por la mesa técnica de educación de la respectiva región,
conjuntamente con la Autoridad de Educativa correspondiente.
D) En el caso de la
Educación Técnica el ingreso como interino se dará por necesidad de servicio,
en áreas técnicas y para administrar asignaturas eminentemente prácticas; con
Profesionales no Docentes, especialistas o debidamente acreditados en las
respectivas áreas, con previa consulta de la Federación de Educadores de
Venezuela (F.E.V.). Aprobada en
Acta de fecha
03 de Diciembre
de 2008.
CLÁUSULA Nº 23
DE LA CONDICIÓN DE ORDINARIO, PROMOCIÓN Y ASCENSO EN LA
CARRERA DOCENTE:
El Ministerio del Poder
Popular para la Educación conviene, a
partir de la firma y depósito de la presente Convención Colectiva de Trabajo,
con base a los art. 104 y 135 de la Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela, que el ingreso a la carrera docente en condición de ordinario, debe
estar precedido de un interinato y acreditación de trabajo comunitario, avalado
por la mesa Técnica de Educación y el
consejo escolar permanente de evaluación docente, ser profesional de la docencia
y demostrar dominio de áreas del conocimiento, académico o eminentemente técnico.
Para este proceso el trabajador docente
interino será objeto
de:
a) Evaluación del desempeño,
b) Curso de
formación pedagógica, humanística y técnica
c) Acumulación y evaluación del patrimonio académico y d) Construcción y
desarrollo en su colectivo escolar de un proyecto pedagógico o técnico comunitario.
A los efectos de la promoción y ascenso se
aplicarán los mismos criterios de la evaluación prevista en esta cláusula.
Las organizaciones sindicales signatarias ejercerán la contraloría de este
proceso. Aprobada en Acta
de fecha 03
de Diciembre de
2008.
CLÁUSULA Nº 24
DE LOS AUXILIARES DE PREESCOLAR, DE EDUCACION ESPECIAL Y DE BIBLIOTECA:
El
Ministerio del Poder Popular para la
Educación conviene, a partir de
la firma y depósito de la presente Convención Colectiva de Trabajo, que los
auxiliares de preescolar, de educación especial y de biblioteca (fijos) que
laboran en los niveles y modalidades del sistema educativo, que obtuvieron
título como profesionales de la docencia de conformidad con la ley. Serán
ubicados en un cargo docente vacante o por creación, en condición de interino, en
el año escolar siguiente a la solicitud. Así mismo será objeto, al año de
servicio como docente interino de la evaluación del desempeño de conformidad con
la cláusula Nº 23
de la Convención Colectiva de Trabajo vigente en atención a su perfil
académico. El tiempo de servicio acumulado se
reconocerá para todos los
efectos. La liberación del cargo administrativo será simultánea con la
asignación del cargo interino docente. Las organizaciones signatarias ejercerán
la Contraloría de este proceso. Aprobada en
Acta de fecha
03 de Diciembre
de 2008.
.
CLÁUSULA Nº 25
CARGA HORARIA DE JERARQUÍA:
El
ministerio del Poder Popular para la Educación conviene, a partir de la firma y
deposito de la presente convención colectiva de trabajo que las funciones
docentes de Supervisión, Dirección, Subdirección y Coordinación se ejercerán
con dedicación a tiempo completo de treinta y seis (36) horas semanales y con
dedicación a tiempo integral de treinta y tres coma treinta y tres (33.33)
horas semanales. La jerarquía administrativa en la carrera docente es
equivalente al ejercido del cargo de Supervisor, Director, Subdirector y Coordinador,
las cuales serán ejercidos por Profesionales de la Docencia en condición de
ordinario. El ascenso en las jerarquías docentes se hará previo cumplimiento de
las normas que rigen la materia.
PARÁGRAFO
ÚNICO: El Ministerio del Poder Popular para la Educación, conviene en realizar
la evaluación del desempeño para el ascenso de la carrera docente en el año
escolar 2009 – 2010, en la cual participarán los profesionales de la docencia
que cumplan con lo establecido en las normas que rigen la materia. Aprobada
en Acta
de fecha 08
de Mayo de 2009.
CLÁUSULA Nº 26
DERECHOS DE LOS
PROFESIONALES EN LOS
PROGRAMAS DE ENSAYO:
El
Ministerio del Poder Popular para la
Educación conviene, a partir de la firma y depósito de la presente
Convención Colectiva de Trabajo, en reconocer
los
derechos laborales contemplados
en la legislación
vigente y en la Convención
Colectiva del Trabajo, a
los Profesionales de
la Docencia o
Profesionales Universitarios
con el perfil
correspondiente que laboren en
los proyectos y
programas de ensayo
de carácter experimental
asignándole los viáticos
para cubrir los
gastos de hospedaje y
alimentación, que fuere
necesario previa autorización
de la autoridad
competente. Aprobada en Acta de fecha 02
de Abril de
2009.
CAPITULO V
CLÁUSULAS RELATIVAS A LA
ASISTENCIA, PREVISIÓN Y SEGURIDAD SOCIAL
CLÁUSULA 27
GESTIÓN ADMINISTRATIVA IPASME:
El Ministerio del Poder Popular para la Educación conviene a partir de
la firma y depósito de la presente Convención Colectiva de Trabajo, en
propiciar en el IPASME un modelo de gestión administrativa con los trabajadores
de la educación sustentado en los principios de participación, protagonismo,
corresponsabilidad, eficiencia y contraloría social que garantice la prestación
del servicio de seguridad social de calidad para satisfacer las necesidades en
materia de salud, vivienda y recreación, en atención al artículo 86 de la
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. A estos efectos los
trabajadores de la educación en su condición de afiliados se organizarán para
ejercer la contraloría social en cada una de las regiones del país y nivel central
a los fines de coadyuvar con su vigilancia en el cumplimiento de la gestión
administrativa. Así mismo conviene en impulsar el proyecto del nuevo estatuto
del IPASME, la revisión del interconvenio y los créditos hipotecarios. A tal
efecto el Ministerio del Poder
Popular para la
Educación, nombrará una comisión
permanente que funcione como
enlace con las comisiones de
contraloría organizadas por
los afiliados a nivel
nacional y regional, integradas por los
representantes del Ministerio
del Poder Popular para la
Educación, el IPASME y
las organizaciones sindicales
signatarias.
PARÁGRAFO ÚNICO: El Ministerio
del Poder Popular para la Educación
estudiará la factibilidad
de instalar progresivamente camas
clínicas en las unidades medicas
que permitan
la atención de
los afiliados. Aprobada en Acta
de fecha 08
de Mayo de 2009.
CLÁUSULA 28
BONO DE ALIMENTACIÓN:
El Ministerio del Poder Popular para la Educación conviene, a partir de
la firma y depósito de la presente Convención Colectiva de Trabajo, en
reconocer que el beneficio de la Ley Programa de Alimentación para los
trabajadores forma parte de la protección alimentaría y protección de la salud
de los educadores. Esta protección debe estar acompañada de un proceso de
educación alimentaría bajo la responsabilidad del Instituto Nacional de
Nutrición dada la condición de desgaste
físico e intelectual, que progresivamente sufre el organismo del educador.
Asimismo, conviene en pagar a los trabajadores de la educación activos en pleno
ejercicio de la profesión docente, en atención a su carga horaria
semano-mensual, el beneficio establecido en la Ley de Programa de Alimentación
para los trabajadores. El pago se hará con fundamento en el 50% de la Unidad
Tributaria con la cual se ha calculado el presupuesto educativo de cada año y
se ejecutará en 20 días mensuales y la diferencia de días hábiles acumulados se
pagará en el mes de Diciembre de cada año. Por cuanto la máxima carga horaria
es de 36 horas semanales, se le otorgará el monto correspondiente a la jornada
laboral completa, disminuyendo progresivamente de acuerdo a la carga horaria
efectivamente laborada. Aprobada
en Acta
de fecha 08
de Mayo de 2009.
CLÁUSULA Nº 29
PRESERVACIÓN DE LA SALUD DEL DOCENTE:
El Ministerio del Poder
Popular para la Educación, a través del IPASME, conviene, a partir de la firma
y depósito de la presente Convención Colectiva de Trabajo, en realizar
anualmente una evaluación integral del docente (en especial estudio
foniátrico), con el fin de garantizar la preservación de la salud. Así mismo
realizará Jornadas o
cursos especializados para
inculcar el uso
adecuado de la voz por
ser un instrumento
fundamental para la
función docente. Asimismo,
realizará actividades de
educación preventivas de salud profesional que permitan prevenir las
enfermedades profesionales y
ocupacionales. El IPASME creará el registro estadístico permanente de estas
enfermedades, para establecer políticas de previsión de la salud, a través de
procesos de investigación y estudio de las condiciones de trabajo de las
Educadoras y Educadores.
PARÁGRAFO ÚNICO: Así
mismo se conviene
en realizar a
todos los docentes,
a partir de los
quince
(15) años de servicio
una evaluación clínica
integral y certificada
de salud física
y mental anual,
a fin de
prevenir enfermedades profesionales
y crónicas. En
este mismo orden,
previo a la
jubilación del docente,
el Ministerio del
Poder Popular para
la Educación le
proporcionará un curso
de orientación y
formación como emprendedor
en el marco
del modelo económico
del país. Aprobada en
Acta de fecha
10 de Diciembre
de 2008
CLÁUSULA Nº 30
PERMISO PRE Y POST- NATAL:
El
Ministerio del Poder Popular para la
Educación conviene, a partir de
la firma y depósito de la presente Convención Colectiva de Trabajo, a reconocer
a las Trabajadoras
de la Educación
permiso remunerado, por
descanso Pre-natal de 8
semanas (56 días hábiles docentes)
y 12
semanas (84 días hábiles docentes)
por
el Post-natal. En el
cual puede
ser acumulado o
no
a voluntad de
la parturienta, previa
autorización del facultativo
tratante.
PARÁGRAFO ÚNICO:
Según la Ley
para la Protección de la
Familia (Gaceta oficial
Nº 38.773 de
fecha 26-07-2007) el padre, sea
cual fuese su
estado civil, y gozará
de inamobilidad laboral y disfrutara
de un permiso
o licencia de
paternidad de catorce (14)
días continuos a partir de nacimiento
del hijo o
hija. Aprobada en Acta de fecha 02
de Abril de
2009
CLÁUSULA 31
HOSPITALIZACIÓN, CIRUGÍA Y
MATERNIDAD:
El Ministerio del Poder Popular para la Educación conviene, a partir de
la firma y depósito de la presente Convención Colectiva de Trabajo, en
contratar una Póliza de Seguro de Hospitalización, Cirugía y Maternidad (HCM),
por una cobertura de Quince Mil Bolívares (Bs. 15.000,00) para los casos de
hospitalización y cirugía y una cobertura de Siete Mil Bolívares (Bs. 7.000,00)
para la maternidad, que ampara a los Trabajadores de la Educación activos,
jubilados o pensionados por incapacidad, así como a su cónyuge o concubinario,
hijos hasta dieciocho (18) años de edad y mayores de esa edad con incapacidad
física o mental debidamente comprobada. Hasta la edad de veintitrés (23) años
para aquellos que estén cursando estudios superiores debidamente comprobados y
padres sin límite de edad. El Ministerio del Poder Popular para la Educación
se compromete a
informar periódicamente la
siniestralidad causada, a las
organizaciones signatarias.
Aprobada en Acta
de fecha 08
de Mayo de 2009.
CLÁUSULA 32
PÓLIZA DE VIDA Y ACCIDENTES PERSONALES:
El Ministerio del Poder Popular para la Educación conviene, a partir de
la firma y depósito de la presente Convención Colectiva de Trabajo, en
contratar una póliza de vida para proteger a los Trabajadores de la Educación
activos, jubilados y pensionados por incapacidad con una cobertura de Diez Mil
Bolívares (Bs. 10.000,00). Asimismo, conviene en contratar una póliza de
accidentes personales con una cobertura de
Diez Mil Bolívares Fuertes (Bs. F. 10.000,00), que ampare a los
Trabajadores de la Educación activos a su servicio.
Aprobada en Acta de
fecha 08
de Mayo de 2009.
CLÁUSULA 33
PÓLIZA DE SERVICIOS FUNERARIOS:
El Ministerio del Poder Popular para la Educación conviene, a partir de
la firma y depósito de la presente Convención Colectiva de Trabajo, en
contratar un servicio de previsión funeraria con una cobertura de Diez Mil
Bolívares (Bs. 10.000,00), en caso de fallecimiento de un Trabajador
Educacional activo, jubilado o pensionado por incapacidad, al cónyuge o
concubinario y a los hijos e hijas menores de dieciocho (18) años y
discapacitados, que estén bajo la dependencia del trabajador o trabajadora y
los padres sin límite de edad. Aprobada en Acta
de fecha 08
de Mayo de 2009.
CLÁUSULA Nº 34
LICENCIA REMUNERADA PARA
ASISTENCIA:
El
Ministerio del Poder Popular para la Educación conviene, a partir de
la firma y
el deposito
de la presente
Convención Colectiva de
Trabajo, en otorgar licencia
remunerada a los
trabajadores y trabajadoras
de acuerdo a
los informes médicos debidamente
certificados por el
Instituto de
Prevención y Asistencia
Social para el
personal del Ministerio
del Poder Popular
para la Educación (IPASME),
que deban
asistir, atender y acompañar a
uno de sus
descendientes y ascendientes
(padre o madre),
cónyuge o concubinario, que
se
encuentre bajo una
condición de afectación
de la salud
que ocasione esta
discapacidad a juicio
del facultativo tratante.
PARÁGRAFO ÚNICO: Una
mesa técnica calificada, conformada por
voceros del Ministerio del
Poder Popular para
la Educación y
las Organizaciones Signatarias,
con asistencia
medica del IPASME, dentro de los
cuarenta días hábiles
siguientes a la firma
y depósito de
la presente Convención Colectiva
del Trabajo, establecerá la
temporalidad y los
casos en los
que se aplique
el espíritu y propósito de
esta cláusula, previo estudios
sociales y revisión
semestral, que facilite la
debida
contraloría y eficacia
de la misma, estableciéndose el
baremo o tabla correspondiente.
El permiso
o licencia será
por un lapso
no mayor de
un
año, sujeto a la
evaluación médica y
del
servicio social del
IPASME. Aprobada en Acta de fecha 24 de
Marzo de 2009.
.
CAPITULO VI
CLÁUSULAS REFERIDAS A LA
REMUNERACIÓN Y EL SALARIO SOCIAL
CLÁUSULA 35
SISTEMA DE REMUNERACIÓN:
El Ministerio del Poder Popular para la Educación, conviene a partir de
la firma y depósito de la presente Convención Colectiva de Trabajo, en otorgar
un incremento en sueldo base mensual de los trabajadores de la educación
equivalente al treinta por ciento (30%), que se hará efectivo en dos (2)
etapas sucesivas, a saber: a) quince por ciento (15%) a partir del 01 de mayo
de 2009 y b) quince por ciento (15%) a partir del 01 de septiembre de 2009,
tal como se indica en el siguiente tabulador fundamentado en el título
académico de profesional de la docencia.
Categorías
|
Sueldo mensual 01/11/07
|
Incremento
15%
|
Sueldo Mensual
|
Incremento
15%
|
Sueldo Mensual
|
Académicas
|
Vigente
|
al 01/05/09
|
al 01/09/09
|
Prof. /Lic. 36
Hrs.
|
Base 36 hrs.
|
|
|
|
|
Docente I
|
1.301,82
|
195,27
|
1.497,09
|
224,56
|
1.721,65
|
Docente II
|
1.340,58
|
201,09
|
1.541,67
|
231,25
|
1.772,92
|
Docente III
|
1.395,88
|
209,38
|
1.605,27
|
240,79
|
1.846,06
|
Docente IV
|
1.450,84
|
217,63
|
1.668,47
|
250,27
|
1.918,74
|
Docente V
|
1.671,09
|
250,66
|
1.921,76
|
288,26
|
2.210,02
|
Docente VI
|
1.929,41
|
289,41
|
2.218,82
|
332,82
|
2.551,65
|
|
|
|
|
|
|
Prof. /Lic.
|
Base 33 hrs. Sem
|
Incremento
15%
|
Sueldo Mensual
|
Incremento
15%
|
Sueldo Mensual
|
33,33 Hrs.
|
|
al 01/05/09
|
al 01/09/09
|
Docente I
|
1205,26
|
180,79
|
1.386,05
|
207,91
|
1.593,96
|
Docente II
|
1241,16
|
186,17
|
1.427,33
|
214,10
|
1.641,43
|
Docente III
|
1292,35
|
193,85
|
1.486,21
|
222,93
|
1.709,14
|
Docente IV
|
1343,24
|
201,49
|
1.544,72
|
231,71
|
1.776,43
|
Docente V
|
1547,15
|
232,07
|
1.779,22
|
266,88
|
2.046,11
|
Docente VI
|
1786,31
|
267,95
|
2.054,26
|
308,14
|
2.362,40
|
|
|
|
|
|
|
Técnico Superior
|
|
|
|
|
|
Universitario en
|
1.140,57
|
171,09
|
1.311,66
|
196,75
|
1.508,40
|
Educación 33,33 Hrs.
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
Maestros Normalista
|
897,19
|
134,58
|
1031,77
|
154,77
|
1186,53
|
Bachiller Docente 33,33 Hrs.
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
Profesional Univ.
No Docente
|
1301,82
|
195,27
|
1.497,09
|
224,56
|
1.721,65
|
Lic. o Equivalente
|
|
|
|
|
|
36 Hs (PND)
|
|
|
|
|
|
Técnico Superior
|
|
|
|
|
|
Universitario
|
1.231,12
|
184,67
|
1.415,79
|
212,37
|
1.628,16
|
No Docente (PND)
|
|
|
|
|
|
36 Hrs
|
|
|
|
|
|
Docente No Graduado(NG)
|
|
|
|
|
|
36 Hrs
|
863,25
|
129,49
|
992,74
|
148,91
|
1.141,65
|
Docente No Graduado (NG)
|
|
|
|
|
|
33,33 Hrs
|
799,23
|
119,88
|
919,11
|
137,87
|
1.056,98
|
PARÁGRAFO PRIMERO: Este incremento se aplicará a los docentes jubilados
y pensionados por incapacidad, en la misma oportunidad acordada para los
trabajadores de la educación activos.
PARÁGRAFO SEGUNDO: El sistema de remuneraciones para el personal docente
no graduado (NG) que actualmente labora en las Escuelas Técnicas ejerciendo los
cargos fijos de: Jefe de Especialidad, Jefe de Laboratorio, Profesor Ambiente
Profesional y Jefe de Taller, se expresa en el siguiente tabulador:
Cargo Fijo
|
Sueldo Mensual vigente 01/11/07
|
15%
|
Incremento
|
15%
|
Incremento
|
|
al 01/05/09
|
al 01/09/09
|
Jefe de Especialidad
|
1.820,80
|
273,12
|
2.093,92
|
314,09
|
2.408,01
|
Jefe de Laboratorio
|
1.590,57
|
238,59
|
1.829,16
|
274,37
|
2.103,53
|
Profesor Ambiente Profesional.
|
1.283,11
|
192,47
|
1.475,58
|
221,34
|
1.696,91
|
Coord. L.T. Jefe de Taller
|
1.283,11
|
192,47
|
1.475,58
|
221,34
|
1.696,91
|
PARÁGRAFO TERCERO: Queda entendido que el Técnico Superior Universitario
en Educación, el Maestro Normalista y el Bachiller Docente, al culminar los
estudios de pregrado con la obtención del título de Licenciado en Educación o
Profesor, serán clasificados en la categoría académica que le corresponda en la
carrera docente, según su antigüedad en el servicio docente.
PARÁGRAFO CUARTO: En ningún caso se contratará como docente interino a
personas sin título de educación superior para laborar como docente de aula,
excepcionalmente podrá contratarse por un lapso no mayor de dos años a
estudiantes de carrera docente.
Aprobada en Acta
de fecha 08
de Mayo de 2009.
CLÁUSULA 36
EDUCACIÓN TÉCNICA:
El Ministerio del Poder Popular para la Educación conviene, a partir de
la firma y depósito de la presente Convención Colectiva de Trabajo, en
reconocer a los profesionales universitarios no docentes que laboran en las
Escuelas Técnicas ejerciendo el cargo de docente de aula con dedicación a
tiempo convencional dictando asignaturas del área técnica básica o profesional,
el salario señalado en
el tabulador salarial como
Profesional No Docente (PND) en atención
al titulo académico. Así
mismo conviene en otorgar
a los profesionales universitarios no docentes (PND) que laboran
en las Escuelas
Técnicas ejerciendo el
Cargo de docente
de aula con
dedicación a tiempo convencional
dictando asignaturas del
área técnica profesional, una
prima compensatoria de
las actividades prácticas de taller, pasantías, actividad productiva, de
desarrollo endógeno y demás actividades propias de las Escuelas Técnicas
Robinsonianas y Zamoranas, equivalente
a doscientos cincuenta
bolívares (Bs. 250,00) mensual. Este
beneficio subsume la denominación de
hora técnica. Aprobada
en Acta
de fecha 08
de Mayo de 2009.
CLÁUSULA 37
PRIMA DE
ANTIGÜEDAD:
El Ministerio del Poder Popular para la Educación conviene, a partir de
la firma y depósito de la presente Convención Colectiva de Trabajo, en otorgar
a todos los trabajadores de la educación una prima de antigüedad en el
servicio docente equivalente a cinco (5)
bolívares mensuales por cada año de servicio cumplido. Este beneficio se pagará
en la segunda quincena de cada mes.
PARÁGRAFO PRIMERO: La prima de antigüedad subsume por unificación a las
primas de antigüedad contenidas en la Cláusula
21, Cláusula 41 y Cláusula 30, todas de la III Convención Colectiva de
los trabajadores de la Educación 2000-2002.
PARÁGRAFO SEGUNDO: Queda
entendido que cuando un trabajador de la educación se desempeñe
en varios planteles la prima se pagará por el plantel donde ejerce el
cargo que califique como principal, es decir, el de mayor carga horaria. Sólo
se pagará por un sólo plantel.
Aprobada en Acta
de fecha 08
de Mayo de 2009.
CLÁUSULA 38
PRIMA DE TRANSPORTE:
El Ministerio del Poder Popular para la Educación conviene, a partir de
la firma y depósito de la presente Convención Colectiva de Trabajo, en otorgar
a los trabajadores de la educación una prima de transporte para compensar
los gastos ocasionados por el traslado a su lugar de trabajo, equivalente a
cincuenta bolívares (Bs. 50,00) mensuales. Este beneficio se pagará en la
segunda quincena de cada mes.
PARÁGRAFO ÚNICO: Queda entendido
que cuando un trabajador de la educación que
se desempeñe en varios planteles
la prima se pagará por el
plantel donde ejerce el cargo que califique como principal, es decir, el de
mayor carga horaria. Sólo se pagará por un sólo plantel.
Aprobada en Acta de
fecha 08
de Mayo de 2009.
CLÁUSULA 39
PRIMA DE ASPECTOS PROPIOS
DEL EJERCICIO DOCENTE:
El Ministerio del Poder Popular para la Educación conviene, a partir de
la firma y depósito de la presente Convención Colectiva de Trabajo, en otorgar
a los trabajadores de la educación una prima equivalente a cincuenta
bolívares (Bs. 50,00) mensuales para compensar el gasto ocasionado por el
ejercicio de la profesión docente. Este beneficio se pagará en la segunda
quincena de cada mes.
PARÁGRAFO ÚNICO: Queda entendido que cuando un trabajador de la
educación que se desempeñe en varios
planteles la prima se
pagará por el plantel donde ejerce el cargo que califique como principal, es
decir, el de mayor carga horaria. Sólo se pagará por un sólo plantel.
Aprobada en Acta de
fecha 08
de Mayo de 2009.
CLÁUSULA 40
PRIMA DE JERARQUÍA:
El Ministerio del Poder Popular para la Educación conviene, a partir de
la firma y depósito de la presente Convención Colectiva de Trabajo, en asignar
una Prima de Jerarquía a los docentes
titulares, para compensar el
esfuerzo en el cumplimiento de las funciones de dirección y supervisión
administrativa docente, en el funcionamiento de los planteles educativos que
obliga a la permanencia en tiempo extra de la jornada de servicio, además de la
responsabilidad de cuentadante. Así mismo en el cargo de Coordinador Docente,
correspondiente a la segunda jerarquía en la carrera docente.
La Prima de Jerarquía está causada por el ejercicio de las funciones
propias del cargo. Esta prima será asignada en la forma que se indica en el
cuadro siguiente:
Denominación del Cago
|
Monto en Bs.
|
Docente Coordinador Diurno
|
100,00
|
Docente Coordinador Residente Nocturno
|
100,00
|
Docente Coordinador L.T.
|
100,00
|
Profesor de Ambiente Profesional
|
100,00
|
Docente Jefe de Laboratorio
|
100,00
|
Docente Jefe de Especialidad
|
100,00
|
Docente Subdirector
|
150,00
|
Docente Director
|
230,00
|
Docente Supervisor
|
252,00
|
PARÁGRAFO ÚNICO: Los cargos de jerarquía se ejercen con dedicación a
tiempo completo de 36 horas semanales. Queda entendido que esta prima se
asignará a los profesionales de la docencia que previa evaluación del desempeño
sean ascendidos a la condición propia de estos cargos de jerarquía en condición
de titular. Aprobada
en Acta
de fecha 08
de Mayo de 2009.
CLÁUSULA 41
COMPENSACIÓN DE EDUCACIÓN ESPECIAL:
El Ministerio del Poder Popular para la Educación conviene, a partir de
la firma y depósito de la presente Convención Colectiva de Trabajo, en otorgar
una compensación por la cantidad de treinta
bolívares (Bs. 30,00) mensuales a los profesionales de la docencia que
laboren en la modalidad o subsistema de Educación Especial, esta asignación
será automática atendiendo a la codificación de identificación del plantel o
servicio, conforme a las criterios que establece el Ministerio del Poder
Popular para la Educación.
Aprobada en Acta
de fecha 08
de Mayo de 2009.
CLÁUSULA 42
BONO DE ASISTENCIA AL JUBILADO:
El Ministerio del Poder Popular para la Educación conviene a partir de
la firma y depósito de la presente Convención Colectiva de Trabajo, en otorgar
a los trabajadores de la educación jubilados y pensionados por incapacidad
laboral una bonificación asistencial equivalente a ciento veintiocho bolívares
(Bs.128,00) mensuales. Este beneficio se pagará en la segunda quincena de
cada mes a partir
del mes de
julio de 2009. Así
mismo el Ministerio del Poder Popular para la Educación, conviene
en establecer un
acuerdo con el
Ministerio del Poder Popular par
la Salud y
Protección Social, a
fin de garantizar
al personal docente
jubilado y pensionado
el suministro de
medicamentos y materiales
bajo prescripción medica
a través del
IPASME para enfermedades tales
como: Hipertensión Arterial, Diabetes, Pie Diabético, así como
Prótesis y Lentes.
PARÁGRAFO ÚNICO: A los efectos
de la implantación
de este convenio
se creará una
vocería integrada por
un docente jubilado,
acreditado por cada
una de la
organizaciones sindicales signatarias
de la presente
Convención Colectiva de
Trabajo. Aprobada en Acta
de fecha 08
de Mayo de 2009.
CAPITULO VII
CLÁUSULAS DE CARÁCTER
SINDICAL Y VIGENCIA
DE LA CONVENCION
CLÁUSULA 43
DEL PATRIMONIO LEGAL Y SINDICAL DE LOS TRABAJADORES:
El
Ministerio del Poder Popular para la
Educación conviene, a partir de la firma y depósito de la presente
Convención Colectiva de Trabajo, en reconocer como Patrimonio de Protección y
amparo de las Trabajadoras y Trabajadores de la Educación, los tratados, pactos
y convenciones relativos a los derechos humanos y específicamente a los derechos
a la educación y al trabajo, suscritos y ratificados por la República
Bolivariana de Venezuela. También aquellos acuerdos sindicales, gremiales,
académicos, educativos, económicos, profesionales, sociales y culturales
suscritos a favor del Magisterio Venezolano en su larga historia y lucha por
más y mejores reivindicaciones; por lo tanto se tendrán como vigentes y así se
conviene, tales como las Actas Convenios,
Convenimientos y en los
anteriores Contratos Colectivos sobre Condiciones de Trabajo: Primero, Segundo
y Tercer Contrato Colectivo, Primera (I) Convención Colectiva de Trabajo (IV
Contrato Colectivo), Segunda (II) Convención Colectiva de Trabajo (V Contrato
Colectivo), Tercera (III) Convención Colectiva de Trabajo (VI Contrato
Colectivo) y Cuarta (IV) Convención Colectiva de Trabajo (VII Contrato
Colectivo). Igual tratamiento de protección y patrimonio legal para esta
Convención, tendrán los Convenios de la OIT suscritos o ratificados por la
República Bolivariana de Venezuela .Aprobada en
Acta de fecha
10 de Diciembre
de 2008
CLÁUSULA 44
VIGENCIA Y DURACIÓN DE LA CONVENCIÓN
COLECTIVA:
El
Ministerio del Poder Popular para la
Educación conviene, a partir de la firma y depósito de la presente
Convención Colectiva de Trabajo, que
ésta tendrá una duración de
dos (2) años, contados
a partir de la firma y depósito de la misma por ante el Ministerio del Poder
Popular para el Trabajo y la Seguridad Social, queda entendido que durante ese
lapso las partes se obligan a cumplir fielmente lo aquí pactado. De igual
manera, las Organizaciones Sindicales
Signatarias adquieren el derecho a presentar un proyecto de Convención
Colectiva de Trabajo en el transcurso de los sesenta (60) días de anticipación
al vencimiento de la presente Convención Colectiva. En caso de no discutirse y
aprobarse una nueva Convención, la presente
continuará en vigencia. Aprobada
en Acta
de fecha 10
de Diciembre de
2008.
CLÁUSULA Nº 45
RECONOCIMIENTO A LA VOCERÍA SINDICAL:
El
Ministerio del Poder Popular para la
Educación conviene, a partir de la firma y depósito de la presente
Convención Colectiva de Trabajo, en reconocer como voceros legítimos de los
Trabajadores de la Educación al colectivo municipal de cinco (5) delegados
electos de acuerdo a los estatutos de las Organizaciones Sindicales Signatarias
de la presente Convención Colectiva de trabajo y debidamente depositada y
certificada por la Inspectoría del
Trabajo de la jurisdicción respectiva.
Asimismo, son voceros y gozarán de las facilidades correspondientes y
protección del Estado, todos los dirigentes legítima y legalmente electos
mediante el sistema de votación estatutaria en la estructura de las Organizaciones
Sindicales Signatarias de la presente Convención Colectiva, a todos los niveles
estructurales; estos educadores amparados como dirigentes sindicales recibirán
una acreditación por parte de la Organización Sindical correspondiente a los efectos
del reconocimiento de sus
deberes y derechos por parte del Ministerio del Poder Popular para la
Educación.
Aprobada en Acta de
fecha 10
de Diciembre de
2008
RECOGNITION FOR SPOKESMEN ASSOCIATION:
CLÁUSULA 46
CURSOS SEMINARIOS Y
CONGRESOS SINDICALES:
El
Ministerio del Poder Popular para la
Educación conviene, a partir de la firma y depósito de la presente
Convención Colectiva de Trabajo,
conjuntamente con las
Organizaciones Sindicales Signatarias
en facilitar, contribuir y
promover en la
formación y actualización
del vocero
directivo para un Sindicalismo masivo, democrático y
participativo, en defensa
de los derechos
de la educación, derechos laborales
y las condiciones
de vida y
salud de los
trabajadores de la
educación.
En un lapso de sesenta (60)
días
hábiles a partir de
la entrada en
vigencia de la presente
Convención Colectiva de Trabajo,
ambas partes elaboraran
un cronograma de
Cursos, Seminarios y Congresos
Sindicales en el ámbito
Nacional, Regional y Municipal.
Aprobada en Acta
de fecha 02
de
Abril de
2009.
CLÁUSULA Nº 47
IMPRESIÓN DE LA PRESENTE CONVENCIÓN:
El Ministerio del Poder
Popular para la Educación conviene, a
partir de la firma y depósito de la presente Convención Colectiva de Trabajo, en
imprimir o sufragar los costos de impresión, del contenido de la presente
convención colectiva a razón de un ejemplar por cada (10) educadores activos
dependientes del Ministerio del Poder Popular para la Educación
esto se distribuirá, a través del sindicato en cada municipio y en cada
plantel; a más tardar noventa (90) días siguientes a la firma de la presente
Convención Colectiva de Trabajo. Aprobada en
Acta de fecha
10 de Diciembre
de 2008.
CLÁUSULA Nº 48
EVALUACIÓN, SEGUIMIENTO Y CUMPLIMIENTO
DE LA PRESENTE
CONVENCIÓN:
El Ministerio del Poder
Popular para la Educación conviene, a
partir de la firma y depósito de la presente Convención Colectiva de Trabajo,
en establecer a nivel central y en cada Zona Educativa del País una
política permanente de evaluación,
seguimiento y cumplimiento de las condiciones de trabajo con la Dirección de
Recursos Humanos, y la construcción curricular e innovaciones pedagógicas con
el Viceministerio a que corresponda. En la misma, participará con su debida
acreditación una representación de las Organizaciones Sindicales Signatarias de
la presente convención colectiva de trabajo y trimestralmente se presentará un
informe de gestión. A nivel de cada Zona
Educativa, la reunión será con el respectivo Director o Directora de Zona Educativa
conjuntamente con la Directiva de
los sindicatos regionales. Bimensualmente
se remitirá informe a nivel central a la dependencia que corresponda según la
materia. Aprobada en Acta de fecha 10
de Diciembre de
2008.
CLÁUSULA Nº 49
DEL FUERO SINDICAL:
El Ministerio del Poder Popular para la Educación conviene, a partir
de la firma y
depósito de la presente Convención Colectiva de Trabajo, en reconocer el fuero
sindical a los voceros directivos
sindicales municipal, regional y nacional,
y a quienes
ejerzan legítimamente la representación sindical
de las organizaciones
sindicales signatarias de
la presente Convención
Colectiva del Trabajo. Igualmente reconocerá
dicho fuero a
cada vocero Sindical
por cada centro
de trabajo, los voceros, delegados y directivos
del
Sindicato, siempre que la organización
sindical signataria respectiva
cuente en
ellos con un
número de afiliados
equivalente a un 5% de
la totalidad de
la nómina docente
del plantel. En
caso de que
el número de
afiliados sea inferior,
podrá agruparse los
centros de trabajo
o células gremiales
hasta lograrlo y
nombrar el vocero
para dichos grupos. Los dirigentes con goce
de fuero sindical
no podrán ser
removidos, cambiados, suspendidos
o
desmejorados en las
condiciones de trabajo.
Las organizaciones sindicales
signatarias participaran al
Ministerio del Poder Popular para la Educación,
por escrito los
nombres de los
dirigentes a quienes
deba ser reconocido y
respetado el fuero
sindical; dicho Fuero
Sindical se mantendrá
hasta ciento cincuenta
(150) días continuos después
del cese de
sus funciones directivas
o de representación
sindical,
salvo que incurran
en falta grave
conforme al ordenamiento
jurídico vigente. Aprobada
en Acta de
fecha 03 de
Febrero de 2009.
CLÁUSULA Nº 50
DE LAS LICENCIAS SINDICALES EN CONDICIONES DE EQUIDAD E IGUALDAD PARA
TODOS Y TODAS:
El Ministerio Del Poder
Popular para la Educación Conviene, a partir de la firma y depósito de la
presente Convención Colectiva de Trabajo, en
otorgar licencia sindical
remunerada a los directivos
de las organizaciones sindicales
signatarias de la
presente Convención Colectiva
del Trabajo, para ejercer
las actividades que
les han sido
confiadas por los
trabajadores de la
educación como resultado
de un acto
eleccionario realizado de
acuerdo con la
legislación vigente que
rige la materia
en concordancia con
los estatutos de cada
organización sindical. Las
licencias se otorgaran de
la siguiente manera:
50-A: Licencia Sindical
remunerada por la
jornada laboral completa
a siete (7)
miembros de la
Directiva Nacional.
50-B: Licencia Sindical
remunerada por la
jornada laboral completa
a cuatro (4) miembros
de la Directiva
Regional o Seccional.
50-C: Licencia Sindical
remunerada por dos
(2)
días de la
jornada laboral semanal a
dos (2) directivos nacionales.
50-D: Licencia
Sindical remunerada por
dos (2)
días de la
jornada laboral semanal
a dos (2)
directivos regionales o
seccionales.
PARÀGRAFO PRIMERO: Los
Directivos Sindicales deben
ser Trabajadores de
la Educación, titulares de
cargo con tres (3) años
de servicio como mínimo
y haber sido
electo al cargo
Sindical; laborará con
carácter obligatorio entre
cuatro (4) y seis (6) horas semanales en
función docente de
aula en su respectivo
centro de trabajo.
PARÁGRAFO SEGUNDO: La
licencia Sindical será
otorgada por el
periodo para el
cual fue electo.
PARÁGRAFO TERCERO: El dirigente
con Fuero o
Licencia Sindical, al cesar
sus funciones será reincorporado dentro de
los treinta (30) días
hábiles siguientes en su centro
de trabajo a sus
funciones docentes. Será sujeto
de evaluación y
sus meritos se
tomarán en cuenta para
la promoción según
los requisitos correspondientes.
PARÁGRAFO CUARTO:
La Junta o Comité Directivo
Nacional de las organizaciones Sindicales
Signatarias, consignarán
formalmente los nombres
de las personas
que gozarán de
dichas Licencias, tanto a
nivel nacional como
regional. Si en un
lapso no menor
de veinte (20) días
hábiles el Ministerio
del Poder Popular
para la Educación no
ha emitido las
resoluciones respectivas, las
organizaciones sindicales signatarias
contratantes las harán
efectivas. Aprobada en Acta de
fecha 24 de Marzo
de 2009.
CLÁUSULA Nº 51
LICENCIA REMUNERADA PARA ASUNTOS LEGALES O ACTIVIDADES SINDICALES,
PEDAGÓGICAS, CULTURALES O DEPORTIVAS Y
CELEBRACIONES DE ACTIVIDADES ORGANIZADAS POR EL SINDICATO, EL MINISTERIO DEL PODER
POPULAR PARA LA EDUCACIÓN
U ÓRGANO COMPETENTE DEL ESTADO:
El Ministerio del Poder
Popular para la Educación conviene, a
partir de la firma y depósito de la presente Convención Colectiva de Trabajo,
en conceder permiso o licencia remunerada a todos y todas los o las
Trabajadoras y Trabajadores de la Educación, para gestiones legales,
sindicales, pedagógicas, culturales o deportivas organizadas o sugeridas
durante el año escolar, en atención a las normas legales que rige la materia.
El trabajador consignará, en cada caso el soporte correspondiente a la
solicitud. Las actividades en pro del fortalecimiento del proceso integral de
la república,
organizado o convocado, por un órgano competente del estado venezolano, será
amparado por esta cláusula. Aprobada
en Acta
de fecha 10
de Diciembre de
2008.
CLÁUSULA Nº 52
DEL RESPETO AL
DERECHO DE AFILIACIÓN
Y DESAFILIACIÓN:
El
Ministerio del Poder Popular para la Educación Conviene, a partir de la firma y
depósito de la presente Convención Colectiva de Trabajo, en respetar
el derecho Constitucional a
la afiliación y
desafiliación que tienen
los Trabajadores de
la Educación
para inscribirse y retirarse
de las organizaciones sindicales
signatarias de su preferencia,
en atención al
articulo 95 de
la Constitución de
la República Bolivariana
de Venezuela en concordancia
con los Artículos
436 y 447 de
la Ley Orgánica
del Trabajo, el
Artículo 219 de su
Reglamento y el artículo 2 del Convenio 87 de la OIT, en el
espíritu, propósito y
razón del acta
contractual de fecha
12-08-2002 suscrita por
el Ministerio del
Poder Popular para
la Educación y las Federaciones
del Magisterio. Así mismo las
partes convienen en establecer un
procedimiento de afiliación y
desafiliación de la
siguiente manera. Afiliación: El Sindicato
Nacional o
la Federación signataria, presentará
en físico y
digital, el listado de afiliados
de la organización
sindical respectiva, acompañada
de la fotocopia
de la cedula
de identidad legible, y
la planilla de soporte
de afiliación individual
debidamente firmada por
el docente donde
autorice el descuento
correspondiente. El
Ministerio del Poder
Popular para la
Educación, procederá a verificar
estos documentos y
ordenará su incorporación al
sistema de nomina
ordenando el descuento
correspondiente. Desafiliación:
El docente afiliado
solicitará por escrito
al Sindicato Nacional o
Federación su desafiliación,
quien estará
obligado a firmar
el recibido y
tramitar ante la
Dirección de Asuntos
Gremiales y Sindicales
del Ministerio del Poder
Popular para la
Educación, la solicitud de
desafiliación. Si
transcurrido cuarenta (40)
días hábiles y
el docente solicitante
no es desafiliado, el interesado
se dirigirá directamente
al Ministerio del
Poder Popular para
la Educación a los
fines de tramitar su
desincorporación. Aprobada en
Acta de fecha
14 de Abril
de 2009.
CLÁUSULA Nº 53
DELEGADOS POR LA PRESERVACIÓN DEL AMBIENTE E HIGIENE EN LOS SITIOS DE
TRABAJO, CONSERVACIÓN Y DOTACIÓN DE LOS PLANTELES EDUCATIVOS Y SEGURIDAD
INTEGRAL DE LOS DOCENTES:
El Ministerio del Poder
Popular para la Educación conviene, a
partir de la firma y depósito de la presente Convención Colectiva de Trabajo, en
mantener en buenas condiciones de higiene, limpieza y seguridad integral, los
ambientes de trabajo. Así como a garantizar la debida dotación, conservación y
equipamiento de laboratorios, talleres y aulas, para que la calidad de la
educación y el logro del aprendizaje, sea un hecho. Asimismo, como preservación
del ambiente escolar, se crearán los oficiales de seguridad ciudadana, en cada
plantel, como garantía de los derechos de convivencia y trabajo de docentes,
alumnos y representantes. En este mismo orden y con base a la Ley de Prevención,
Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (LOPCYMAT) en sus artículos 41, 42,
43,44 y 45 se nombrará en cada centro de trabajo el delegado o delegada de
prevención. Estos se designarán anualmente conforme a la ley, en el mes de
octubre de cada año. Aprobada en Acta
de fecha 10
de Diciembre de
2008.
CLÁUSULA Nº 54
DEL PATRIMONIO ECONÓMICO
Y SALARIO INTEGRAL DE
LOS EDUCADORES Y
LAS EDUCADORAS
El Ministerio del Poder Popular para la Educación conviene, a
partir de la firma y depósito de la presente Convención Colectiva de Trabajo, en reconocer
el derecho de
los Trabajadores
de la Educación
a la protección
del salario establecido en la legislación que rige
la materia, por lo
cual el Trabajador
de la Educación
mantendrá el salario
que corresponde a
su cargo
y categoría académica, además de
todas las percepciones
que conforman su
salario normal, cuando este sea
declarado en comisión de
servicio, licencia sindical o cualesquiera otra
causa legal que
lo obligue a
separarse temporalmente del
cargo que ejerce
como titular en
un plantel educativo
mientras este adscrito
al mismo. Aprobada en Acta
de fecha 03 de
Abril de 2009.