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V CONVENCIÓN COLECTIVA NACIONAL DE TRABAJO
VIII CONTRATO COLECTIVO NACIONAL 2009 - 2011

VIII

CONVENCIÓN COLECTIVA NACIONAL

2009- 2011

 

 

CLÁUSULA  Nº 1       DEFINICIONES

        

CLÁUSULA Nº 2        AMPARO-PROTECCIÓN Y SEGURIDAD DE LOS EDUCADORES

 

CLÁUSULA Nº 3        GARANTIA  DEL  CUMPLIMIENTO  DE  LA  IGUALDAD  Y  SIN DISCRIMINACIÓN  DE LOS  DERECHOS  HUMANOS  FUNDAMENTALES        

CLÁUSULA Nº 4        DE LOS DERECHOS DE LOS DISCAPACITADOS     

CLÁUSULA Nº 5        PUEBLOS Y COMUNIDADES INDIGENAS        

CLÁUSULA Nº 6        DE  LAS CONDICIONES DE TRABAJO     

CLÁUSULA Nº 7

 

         DE LOS ENSAYOS E IMPLANTACIÓN DE INNOVACIONES CURRICULARES, PEDAGÓGICOS Y METODOLÓGICOS, PARA EL SISTEMA EDUCATIVO TRANSFORMADOR

CLÁUSULA  Nº 8       PLAN  PARA  IGUALDAD DE  CONDICIONES  DE  TRABAJO        

CLÁUSULA Nº 9

         EL JUBILADO COMO POTENCIAL HUMANO FUNDAMENTAL       

CLÁUSULA Nº  10

         PRESERVACIÓN DEL SALARIO COMO  PATRIMONIO  FUNDAMENTAL DE LA FAMILIA    

CAPITULO  III

CLÁUSULAS  PEDAGÓGICAS, ACADÉMICAS Y EDUCATIVAS  CON  BASE AL  SISTEMA  EDUCATIVO  VIGENTE

 

CLÁUSULA Nº  11     DE LA CONSTRUCCIÓN CURRICULAR  

CLÁUSULA Nº  12     DE LA  FORMACIÓN  PERMANENTE      

CLÁUSULA Nº  13     METODOLOGÍA PARA LA PARTICIPACIÓN PROTAGÓNICA EN ESCUELAS, PARROQUIAS, MUNICIPIO Y NACIÓN EN FUNCIÓN DE LA CONSTRUCCIÓN CURRICULAR      

CLÁUSULA Nº  14     DEL ESTÍMULO Y RECONOCIMIENTO DE MÉRITO POR INNOVACIONES PEDAGÓGICAS E INVESTIGACIONES CULTURALES, AMBIENTALES, CIENTÍFICAS, SOCIALES Y COMUNITARIAS        

CLÁUSULA Nº  15     DE LA  FORMACIÓN  PERMANENTE      

CLÁUSULA Nº  16     DE LA ORGANIZACIÓN, DESARROLLO DEL AÑO ESCOLAR Y EL HORARIO DE TRABAJO ESCOLAR

CLÁUSULA Nº 17      CLASIFICACIÓN   A    DOCENTE  V

 

CAPITULO IV

CLÁUSULAS  DE  CONDICIONES  DE  TRABAJO  Y  EJERCICIO  DOCENTE 

EN  EL  SISTEMA  EDUCATIVO

 

CLÁUSULA Nº  18     ESTUDIANTE  POR  AULA       

CLÁUSULA Nº  19     ACTIVIDAD LABORAL EN PROCESO DE TRANSICIÓN  

CLÁUSULA Nº  20     CONDICIÓN DE LA INFRAESTRUCTURA ESCOLAR       

CLÁUSULA Nº  21     JORNADA DE SERVICIO DOCENTE         

CLÁUSULA Nº  22     INGRESO COMO INTERINO DOCENTE  

CLÁUSULA Nº  23     DE LA CONDICIÓN DE ORDINARIO, PROMOCIÓN Y ASCENSO EN  LA  CARRERA  DOCENTE

CLÁUSULA Nº  24     DE LOS AUXILIARES DE PREESCOLAR, DE EDUCACION ESPECIAL Y DE BIBLIOTECA

CLÁUSULA Nº  25     CARGA HORARIA DE JERARQUÍA 

CLÁUSULA Nº  26     DERECHOS  DE  LOS  PROFESIONALES  EN  LOS  PROGRAMAS  DE  ENSAYO    

 

 

CAPITULO  V

CLÁUSULAS  RELATIVAS A LA ASISTENCIA, PREVISIÓN Y SEGURIDAD SOCIAL

 

CLÁUSULA Nº  27     GESTIÓN ADMINISTRATIVA IPASME     

CLÁUSULA Nº  28     BONO DE ALIMENTACIÓN     

CLÁUSULA Nº  29     PRESERVACIÓN DE LA SALUD DEL DOCENTE      

CLÁUSULA Nº  30     PERMISO  PRE Y  POST- NATAL     

CLÁUSULA Nº  31     HOSPITALIZACIÓN, CIRUGÍA Y MATERNIDAD     

CLÁUSULA Nº  32     PÓLIZA DE VIDA Y ACCIDENTES PERSONALES    

CLÁUSULA Nº  33     PÓLIZA DE SERVICIOS FUNERARIOS    

CLÁUSULA Nº  34     LICENCIA   REMUNERADA PARA  ASISTENCIA     

 

 

CAPITULO  VI

CLÁUSULAS  REFERIDAS A LA REMUNERACIÓN Y EL SALARIO SOCIAL

 

CLÁUSULA Nº  35     SISTEMA DE REMUNERACIÓN       

CLÁUSULA Nº  36     EDUCACIÓN  TÉCNICA  

CLÁUSULA Nº  37     PRIMA  DE  ANTIGÜEDAD       

CLÁUSULA Nº  38     PRIMA DE TRANSPORTE        

CLÁUSULA Nº  39     PRIMA DE ASPECTOS  PROPIOS DEL  EJERCICIO DOCENTE        

CLÁUSULA Nº  40     PRIMA DE JERARQUÍA   

CLÁUSULA Nº  41     COMPENSACIÓN DE EDUCACIÓN ESPECIAL

CLÁUSULA Nº  42     BONO DE ASISTENCIA AL JUBILADO    

 

CAPITULO  VII

CLÁUSULAS  DE  CARÁCTER  SINDICAL  Y  VIGENCIA  DE  LA  CONVENCION

 

CLÁUSULA Nº  43     DEL PATRIMONIO LEGAL Y SINDICAL DE LOS TRABAJADORES     

CLÁUSULA Nº  44     VIGENCIA Y DURACIÓN  DE  LA  CONVENCIÓN COLECTIVA    

CLÁUSULA Nº  45     RECONOCIMIENTO A LA VOCERÍA SINDICAL       

CLÁUSULA Nº  46     CURSOS  SEMINARIOS  Y  CONGRESOS  SINDICALES   

CLÁUSULA Nº  47     IMPRESIÓN DE LA PRESENTE CONVENCIÓN         

CLÁUSULA Nº  48     EVALUACIÓN, SEGUIMIENTO   Y  CUMPLIMIENTO DE  LA PRESENTE  CONVENCIÓN      

CLÁUSULA Nº  49     DEL FUERO SINDICAL    

CLÁUSULA Nº  50     DE LAS LICENCIAS SINDICALES EN CONDICIONES DE EQUIDAD E IGUALDAD PARA TODOS Y TODAS     

CLÁUSULA Nº  51     LICENCIA REMUNERADA PARA ASUNTOS LEGALES O ACTIVIDADES SINDICALES, PEDAGÓGICAS, CULTURALES  O DEPORTIVAS Y CELEBRACIONES DE ACTIVIDADES ORGANIZADAS POR EL SINDICATO, EL MINISTERIO DEL  PODER POPULAR PARA LA  EDUCACIÓN  U ÓRGANO COMPETENTE DEL ESTADO  

CLÁUSULA Nº  52     DEL  RESPETO  AL  DERECHO  DE  AFILIACIÓN  Y  DESAFILIACIÓN      

CLÁUSULA Nº  53     DELEGADOS POR LA PRESERVACIÓN DEL AMBIENTE E HIGIENE EN LOS SITIOS DE TRABAJO, CONSERVACIÓN Y DOTACIÓN DE LOS PLANTELES EDUCATIVOS Y SEGURIDAD INTEGRAL DE LOS DOCENTES   

CLÁUSULA Nº  54     DEL  PATRIMONIO  ECONÓMICO  Y  SALARIO INTEGRAL  DE  LOS  EDUCADORES  Y  LAS  EDUCADORAS     

 

CLÁUSULA  Nº 1

DEFINICIONES:

 

1.1.-  LAS PARTES QUE CONVIENEN Y  SE OBLIGAN:

Ministerio del Poder Popular para la Educación (MPPE), Sindicato Nacional Fuerza Unitaria Magisterial (SINAFUM), Federación de Educadores de Venezuela (FEV) y Federación Venezolana de Maestros (FVM).

 

1.2.-  INSTITUTO DE PREVISIÓN Y ASISTENCIA SOCIAL     DELMAGISTERIO VENEZOLANO (IPASME):

Órgano  del  Estado  Bolivariano  de  Venezuela,  en  el  área  de  la Educación  de  la  asistencia  y  protección  social  e  integral  de  los  Educadores.

 

1.3.- SINDICATO NACIONAL FUERZA UNITARIA MAGISTERIAL (SINAFUM):

Organización Sindical que reuniendo los prerrequisitos de Ley, afilia a los educadores venezolanos. 

 

1.4.- FEDERACIÓN DE EDUCADORES DE VENEZUELA (FEV):

Organización Sindical que reuniendo los prerrequisitos de Ley, afilia a trabajadores de la educación en el área de educación técnica, a fines y conexos.

 

1.5.- FEDERACIÓN VENEZOLANA DE MAESTROS (FVM):

Organización Sindical que reuniendo los prerrequisitos de Ley, afilia a trabajadores de la educación.

 

1.6.- PATRONO:

Denominación que califica al Ministerio del Poder Popular para la Educación, quien en su condición de empleador celebra la presente convención colectiva de trabajo, con las organizaciones sindicales signatarias de conformidad con la normativa legal vigente.

 

1.7.-  CONVENCIÓN COLECTIVA DE TRABAJO:

Denominación, que define  la presente Convención Colectiva de Trabajo, firmada entre las partes.

 

1.8.-  SISTEMA EDUCATIVO PARA LA CIUDADANÍA:

 

En  la  sistema  educativo  previsto  en  la  Constitución  de  la  República  Bolivariana  de  Venezuela,  donde  la  educación  y  el  trabajo  son  ejes  fundamentales, para  lograr  una  sociedad  de  iguales. Donde  el  ser  domine  integralmente  el  conocimiento  Científico,  Humanístico  y  Tecnológico,  a través  de  un  sistema  inclusivo  de  Educación desde  el  Maternal  hasta  la Universidad; cumpliendo  con  el  precepto  de  Educación  como  derecho  Humano  y  servicio  educativo  integral  y  de  calidad,  por  todas  y  todos  concatenado  con  el  modelo  Económico-Social    de  la  Nación  y  el  nuevo  modelo  de  la  Sociedad.

 

1.9.- SUELDO:

Es la remuneración básica que recibe un trabajador de la educación, según la jornada de servicio docente y el título académico que lo acredite.

 

1.10.- FUERO SINDICAL:

Denominación que define el derecho a la protección  en la estabilidad e inamovilidad otorgada por la legislación laboral y Educativa a los Trabajadores de la Educación que ejercen cargos de Dirección o representación Sindical así como el Delegado Sindical en los centros de Trabajo.

           

1.11.- SALARIO:

Es la remuneración total, que con carácter periódico percibe el trabajador de la educación por la labor que ejecuta y comprende los pagos que le hacen por la carga horaria semano-mensual, primas, bonos, percepciones, bonificación por trabajo nocturno, bonificación de fin de año, bonificaciones por programas educativos de carácter experimental, por el uso de vehículos, viviendas y otros que sean necesarios para la ejecución docente, investigativa o de extensión educativa y cualquier bonificación que pueda calificarse como pago o asignación retributiva por el ejercicio de la función docente de conformidad con la ley. (Artículo 133 LOT).

 

1.12.- SALARIO SOCIAL:

Conjunto de beneficio recibidos por el trabajador de la educación, que complementan y fortalecen el poder adquisitivo y bienestar de la familia.  

 

1.13.- DELEGADO DE PREVENCIÓN DE LA SALUD Y CONDICIONES DE TRABAJO:

Son Voceros y Voceras de los trabajadores, que deben ser elegidos, en votación universal y secreta, directa y libre para ejercer la vigilancia, control y evaluación de las condiciones de seguridad y salud en el trabajo.

 

1.14.-  DOCENTE TITULAR ORDINARIO:

Se refiere, al profesional de la docencia que ingresa a la  función docente, luego de haber aprobado los requisitos establecidos por el Ministerio del Poder Popular para la Educación  con  el  fin  de  optar  a la condición de ordinario.

 

1.15.-  DOCENTE INTERINO:

 Se  refiere,  al  profesional  de  la docencia  que  ingresa  a Ocupar un cargo de vacante, de acuerdo  a  lo  previsto  en  el articulo  80 de la Ley Orgánica de Educación.

 

1.16.-  PROYECTO COMUNITARIO:

Es la estrategia para fortalecer la concepción de la calidad colectiva de la Educación, referida al desarrollo e internalización de los valores de  Educación solidaria, participativa y protagónica, que conllevan a la construcción de la ciudadanía. Tiene como propósito garantizar, el principio de corresponsabilidad, propiciar la participación social y generar poder ciudadano, en  espacios públicos de decisión dentro del Proyecto Pedagógico.

 

1.17.-  FORMACIÓN PERMANENTE:

Es el programa fundamental, para la formación del docente en ejercicio, acorde con las necesidades del Sistema Educativo para la transformación de la ciudadanía. Esta formación se extenderá a los aspirantes  a ingresar a la función docente, a los facilitadores de las misiones y a todos los miembros de la comunidad educativa.

 

1.18.-  CONSEJOS COMUNALES EN  LA  EDUCACION:

Son instancias de participación, articulación, integración  y control para  la Orientación de las Políticas Educativas conformado por  voceros del Estado, de las Organizaciones  Sociales comunitarias  y los ciudadanos y ciudadanas, que permiten al pueblo organizado ejercer directamente la contraloría social de la gestión de las políticas públicas y proyectos, orientados a responder a las necesidades y aspiraciones de las comunidades en la construcción de una sociedad  de equidad y  justicia social.

 

1.19.-  NIVELES DEL SISTEMA EDUCATIVO:

Son los componentes administrativos del proceso educativo escolar, que comprende desde la educación inicial hasta el nivel de básica, media, diversificada y profesional. Incluyendo la educación experimental definida por misiones. Estos niveles están en concordancia con los principios de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

 

1.20.-  ESCUELAS TÉCNICAS ROBINSONIANAS Y ZAMORANAS:

Tienen como base fundamental la diversificación Profesional de la Educación  de la joven y el joven, con incidencia en el sector productivo y con prioridad en el desarrollo de las Escuelas Técnicas: Asistenciales, Comerciales, Industriales y agropecuarias. A través de ellas, se articula la Educación y la investigación con el sistema de producción de bienes y servicios, de tal manera que contribuyan a consolidar la formación  en  el trabajo  para  la  producción.

 

1.21.-VOCERO  SINDICAL:

La  ejercen  de  los  Directivos  Nacionales,  Regionales Delegados  Municipales  y  por  centros  de  Trabajo  elegidos  mediante  el  sistema  estatutario  de  los  Organizaciones  Sindicales  Signatarias  de  la  presente  Convención  Colectiva  del  Trabajo.

 

1.22.-  DESARROLLO DESDE DENTRO – SOCIO PRODUCTIVO:

Es el referente para el eje fundamental Constitucional de la Educación y el Trabajo, en función del Desarrollo Independiente del País y los planes socio – económicos, en la estrategia de ver la República como una potencia Latinoamericana, para preveer la seguridad alimentaría, la preservación del ambiente y la formación del talento humano, para estos objetivos.

 

 

1.23.-  TRABAJADORES EN PROGRAMAS EXPERIMENTALES O DE ENSAYOS:

Son los trabajadores de la educación que ingresan al Ministerio del Poder Popular para la Educación, a fin de prestar servicios en programas experimentales o de ensayos, dentro de la innovación pedagógica del sistema educativo para la transformación de la ciudadanía.

 

1.24.-  LOPCYMAT:

Se  refiere, a  la  Ley  Orgánica de Prevención,  Condiciones  y Medio Ambiente  de Trabajo.

 

1.25.- TRABAJO  COMUNITARIO:

Es  la  labor,  que  realizan  los  docentes  junto  con  sus estudiantes  en  la  comunidad,  dirigida  a  convertir  toda  la  actividad  comunitaria  en  experiencias  de  aprendizaje.

 

1.26.-  INVESTIGACIÓN E INDAGACION:

Se  refiere, a la acción  de  diagnóstico  de  la  realidad  en  una  comunidad,  a  fin  de  presentar  los  proyectos  Pedagógicos / productivos   de la  escuela, aplicando métodos y Tecnologías apropiadas.

 

1.27.-  EXTENSIÓN Y ALIANZAS ESTRATEGICAS:

Es toda la  actividad  Cultural,  Deportiva, Artesanal Productiva y Académica,  que  favorece   la  acción  comunitaria  de  la escuela, como estrategia para el dominio integral del conocimiento.

 

1.28.-  ESCUELA SOCIAL COMUNITARIA:

Se refiere, a la praxis educativa, dentro del sistema educativo  de formación permanente, donde  la actividad escolar, definida en  el currículo, planes y programas, deben  caracterizarse,   por  su pertinencia  social  dirigida  hacia la formulación de proyectos comunitarios  de  desarrollo  Integral, con base a la Potencialidad de la localidad o Región.

 

1.29.-  ESTADO DOCENTE:

Es  el  principio  Constitucional  del  Estado Venezolano, en  garantizar  el  servicio  Educativo  de  manera  obligatoria  y  gratuita,  así  como  la  rectoría  en  las  directrices  y  bases  programáticas  orgánicas  e  integradoras  como  deber  social  fundamental, asumido  por  el  Estado. Para  ello, respeta  a  todas  las  corrientes  de  pensamiento, a  los  efectos de  desarrollar  el  potencial  creativo  de  todos  y  todas  sin  exclusión, se  fundamenta  en  el  principio  de la  gratuidad  y  obligatoriedad  del  servicio  educativo.

 

1.30.-  BONO ALIMENTARIO:

Beneficio parcial o total de alimentación otorgado al trabajador de la educación para mejorar y fortalecer su salud, fundamentada en la Ley de alimentación para los trabajadores activos ordinarios e interinos.

 

1.31.-  JUBILACIÓN:

Derecho, que tiene el trabajador de la educación, a la asignación  de una pensión  de jubilación  por egreso del servicio activo, previo cumplimiento de los requisitos establecidos  en   la  Constitución  de  la  Republica  Bolivariana  de  Venezuela,  en  la  Ley  Orgánica de  Educación,  en  los  Contratos  Colectivos y  las  Convenciones  Colectivas  de  los  trabajadores  de  la  Educación.

 

1.32.-  PENSIÓN:

Asignación mensual, que  percibe el trabajador y trabajadora de la Educación egresado del servicio activo por jubilación o por incapacidad laboral, calculada en base a su último salario.  Igualmente, la  asignación económica otorgada a los familiares sobrevivientes del Trabajador de la Educación fallecido en condiciones de activo, jubilado o pensionado por incapacidad.

 

1.33.-  BECAS:

Compensación económica, recibida por los trabajadores y trabajadoras de la educación como contribución  para los gastos generados por los cursos de mejoramiento profesional, de perfeccionamiento académico, de aprendizaje sindical; para la investigación científica  en el campo educativo. También para contribuir a los estudios de los hijos o familiares del educador y educadora, las cuales serán canalizadas por ante las oficinas de asuntos gremiales y sindicales.  Estas tendrán un tratamiento distinto al programa ordinario de becas del  Ministerio del Poder Popular para la  Educación.

 

1.34.-  LICENCIA:

Derecho, que tiene el trabajador de la educación, conforme a lo previsto en las normas legales y contractuales para no concurrir, por causa justificada a su sitio de trabajo por un determinado lapso.

 

1.35.- LICENCIA REMUNERADA PARA ASISTENCIA:

Es la licencia remunerada que se otorga a los trabajadores de la educación, que deban asistir, atender y/o acompañar a descendientes, ascendientes, cónyuge o concubinario en condición de afectación de la salud que ocasione discapacidad.

 

1.36.-  PRIMA:

Denominación, que define la compensación económica percibida periódicamente por los Trabajadores de la Educación, que forman parte integral del salario.

 

1.37.-   BONO:

Denominación, que define la compensación económica percibida por los Trabajadores de la Educación legítimamente causada, la cual forma parte integral del salario.

 

1.38.-  DÍA DE SALARIO:

Se refiere, a la treintava (30va) parte del total de la remuneración salarial de cada trabajador de la educación.

 

1.39.-  CARGO TÉCNICO:

Son los cargos, de Instructor de Taller, Ayudante de Laboratorio, Ayudante de Taller, Jefe de Taller, Profesor de Ambiente Profesional, Jefe de Laboratorio, Jefe de Especialidad, Personal Directivo, Coordinador de Áreas Técnicas Residente Nocturno, Supervisores de Educación Técnica y Trabajadores de la Educación a Tiempo Convencional en Escuelas Técnicas definidas y a los que se crearen por Resolución  del  Ministerio del Poder Popular  para  la  Educación  en  el Área Técnicas.

 

1.40.-  EDUCACIÓN TÉCNICA:

Este término se refiere al Área de Educación para el Trabajo y Área Técnicas en la Educación Media, Diversificada y Profesional de las ramas agropecuarias, asistenciales, comerciales e industriales y talleres laborales.

 

1.41.-  ÁREAS TÉCNICAS:

Este término, se refiere a los talleres, laboratorios, campo, mar y otros espacios que a bien tuviere crear o utilizar  el  Ministerio del Poder Popular para la  Educación.

 

1.42.-  TRABAJADORES DE LA EDUCACIÓN:

Son todos los trabajadores y trabajadoras amparados en los artículos 77, 78, 132, 133, 136 y 139 de la Ley Orgánica de Educación.

 

1.43.-  INTERESES ANUALES POR FIDEICOMISO:

Se refiere, a lo contemplado en la legislación vigente.

 

1.44.-  ESTABILIDAD:

Derecho del Trabajador  de la  Educación, mediante el cual se le garantiza su permanencia en el cargo, de acuerdo a las normas legales vigentes y a los principios contemplados en la presente  Convención  Colectiva de Trabajo.

 

 

1.45.-  AMPARO DE INAMOVILIDAD:

Se establece, como la garantía de inamovilidad para los Trabajadores de la educación, lo contemplado en el artículo 95 de la Constitución  de  la  República  Bolivariana  de Venezuela, en concordancia con los artículos 82 y 83 de la Ley Orgánica de  Educación y  la  legislación  laboral vigente.

 

1.46.-  TRABAJADOR ENCARGADO:

Es el trabajador, ordinario e interino que cubre temporalmente la vacante de un cargo de superior jerarquía.

 

1.47.-  CARGO VACANTE:

Es  aquel cargo que no posee titular y debe ser ocupado por un profesional de la docencia en condición de Interino o Interina; u ordinario previo cumplimiento de las normas que rige la materia.

 

 

1.48.-  AFILIACIÓN:

Este término, se refiere al derecho que tiene el Trabajador y la Trabajadora de la Educación, a afiliarse a un  Sindicato según  el Articulo 95 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en concordancia con  el Artículo 436  y  447  de la Ley Orgánica del Trabajo  y  el  articulo  219  del  Reglamento.

 

1.49.-  DESAFILIACIÓN:

Este término, se refiere al derecho que tiene el Trabajador y la Trabajadora de la Educación a renunciar  a  su afiliación ante el sindicato en el cual está inscrito, según el Articulo 95 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en concordancia con  el Artículo 436  y  447  de la Ley Orgánica del Trabajo  y  el  artículo  219  del  Reglamento

.

1.50.-  PENSIÓN POR INCAPACIDAD:

Es la asignación económica, que recibe el Trabajador de la Educación, como consecuencia de incapacidad física o mental, total o parcial, que lo imposibilite para continuar con sus labores.

 

1.51.-  AMPARO SINDICAL:

Es el conjunto, de derechos y disposiciones que en el orden sindical  protegen al trabajador.

 

1.52.- SEGUROS DE HOSPITALIZACIÓN CIRUGÍA Y MATERNIDAD:

Se refiere, a  la protección Social Integral de la Salud del Educador, el cual tiene por finalidad prioritaria la prestación  de un servicio para la atención integral de la salud, mediante tratamiento hospitalario o ambulatorio

.

1.53.-  ANTIGÜEDAD:

Se refiere al tiempo de servicio acumulado por el Trabajador o Trabajadora de la Educación en la Administración Pública Nacional, Estadal y/o Municipal, Institutos autónomos, empresas del Estado y del Sector educativo privado; de acuerdo a las  normas  que rige la materia.

 

1.54.-  TRABAJADORAS Y TRABAJADORES DE LA EDUCACIÓN TÉCNICA:

Son las Trabajadoras y Trabajadores de la Educación que dictan asignaturas eminentemente prácticas en el área de Educación para el Trabajo y en las áreas técnicas en el nivel de Educación Básica, Técnica y Media, Diversificada y Profesional de las ramas Agropecuaria, Asistencial, Comercial, Industrial y Talleres Laborales.

 

1.55.- DÍA  HÁBIL  DOCENTE:

Son  los  días  laborables  previstos  en  el  calendario  escolar  vigente.

 

1.56.- DÍA NO  HÁBIL  DOCENTE:

Son  aquellos  contenidos  en  el  calendario  escolar  vigente  y declarados  no  laborables  por  el  Poder  Público  Nacional, Regional  o  Municipal; por  caso  fortuito  o  fuerza  mayor.

 

1.57.-  VOCERÍA DE LA CONTRALORÍA SOCIAL EN EL IPASME:

Son los trabajadores y trabajadoras de la educación que en su condición de vocero de las organizaciones sindicales signatarias ejercen la contraloría social en el IPASME, de acuerdo al artículo 62 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

 

1.58.- DE LA CARRERA DOCENTE:

Se entiende por carrera docente el derecho que tiene el profesional de la docencia, profesor o licenciado en educación a transitar en un lapso mínimo de veinticinco (25) años de servicio, en cada una de las categorías y jerarquías previstas en la normativa legal vigente.    

 

CAPITULO  II

DISPOSICIONES  FUNDAMENTALES

CLÁUSULA Nº 2

AMPARO-PROTECCIÓN Y SEGURIDAD DE LOS EDUCADORES:

 

El Ministerio del Poder Popular para la Educación conviene, a partir de la firma y depósito de la presente Convención Colectiva de Trabajo, a los fines del amparo, protección y seguridad laboral – académica, profesional y social del Magisterio, que la presente Convención Colectiva ampara a todas y todos las trabajadoras y trabajadores, que ejerzan en el sector  Educativo del Estado Venezolano, en su condición de Trabajadores de la Educación Activos, Jubilados y Pensionados, así como docentes o personal  académicamente profesionalizado, que sin poseer el título docente, se requiera para garantizar la calidad y dominio del conocimiento en algún nivel del sistema educativo; conforme a la Ley y Resoluciones específicas; en igualdad de condiciones y sin discriminación, como lo pauta la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. (CRBV) y los Artículos 77, 78, 100, 132, 133 y 139 de la Ley Orgánica de Educación. (L.O.E). Aprobada en  Acta  de  fecha  24 de  Marzo  de  2009

 

CLÁUSULA Nº 3

GARANTIA  DEL  CUMPLIMIENTO  DE  LA  IGUALDAD  Y  SIN DISCRIMINACIÓN  DE LOS  DERECHOS  HUMANOS  FUNDAMENTALES:

 

El Ministerio  del  Poder  Popular  para  la  Educación, conviene, a partir  de la  firma  y  deposito  de  la  presente  Convención  Colectiva  de Trabajo, a los  fines  legales, sindicales y  laborales consiguientes, y  para  el  debido  proceso de cumplimiento  y  ejecución de  lo  convenido, que  prevalece  como  disposición  fundamental, lo previsto  en  la  Constitución  de  la Republica Bolivariana de Venezuela, en  donde  el  Estado  garantiza  a  toda  persona, conforme al principio de progresividad y sin  discriminación  alguna, el  goce  y  ejercicio  irrenunciable, indivisible e interdependiente de los  Derechos Humanos  fundamentales, prevaleciendo  la  igualdad  ante  la  ley, con  condiciones  jurídicas  y  administrativas, garante de su real  y  efectivo  cumplimiento, satisfacción  y  armonía  entre  las  partes  de  conformidad  con  lo  establecido  en  los  artículos 77, 78, 100, 132, 133  y  139  de  la  Ley  Orgánica  de  la  Educación.  Aprobada  en  Acta  de  fecha  19 de  Noviembre  de  2008.

 

CLÁUSULA Nº 4

DE LOS DERECHOS DE LOS DISCAPACITADOS:

 

El Ministerio del Poder Popular para la Educación, conviene a partir de la firma y depósito de la presente Convención Colectiva de Trabajo, a reconocer en toda su extensión, los derechos, a un trabajo digno, a las personas con discapacidad que posean u obtengan el Título Docente y aquellas que dominando un oficio o un arte, pudieran coadyuvar al proceso de formación, dentro del Sistema Educativo Venezolano; todo en el marco de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la ley de Discapacidad.  Aprobada en Acta de fecha 18 de  Noviembre del  2008.

 

 

CLÁUSULA Nº 5

PUEBLOS Y COMUNIDADES INDIGENAS:

 

El Ministerio del Poder Popular para la Educación conviene, a partir de la firma y depósito de la presente Convención Colectiva de Trabajo a respetar y proteger, en todo el Territorio Venezolano, a las familias de los Pueblos y Comunidades Indígenas, en el marco del Sistema Educativo Venezolano, de conformidad a la cosmovisión, uso, prácticas, costumbres, tradiciones, valores, idiomas y formas de vida de cada Pueblo y Comunidad Indígena. Los planes y programas Educativos tomarán en cuenta estos postulados.

Aprobada en Acta de fecha 18 de  Noviembre del  2008.

 

 

 

CLÁUSULA Nº 6

DE  LAS CONDICIONES DE TRABAJO:

 

 EL Ministerio del Poder Popular para  la  Educación conviene, a partir de la firma y depósito de la presente Convención Colectiva de Trabajo, que las condiciones de trabajo de los Educadores Venezolanos, se regirán por lo previsto en La Constitución de La  República  Bolivariana de Venezuela, en la Ley Orgánica de Educación vigente, en la Ley Orgánica  del Trabajo vigente, Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (L.O.P.C Y M.A.T) vigente, la presente Convención Colectiva de Trabajo y en Leyes Especiales, Reglamentos y  Resoluciones, así como lo acordado debidamente analizadas, discutidas y viabilizadas en consultas democráticas y participativas, con el Magisterio de base, que serán obligatoriamente tomadas en cuenta en las estructuras del Sistema Educativo para la ciudadanía: escuelas, parroquias, mesas técnicas y comités comunales de educación y municipios escolares, así como la organización gremial – sindical del magisterio, todo lo cual debe ser reconocido y resuelto por el Estado, a través del ente competente. Todo en concordancia con los Convenios Internacionales suscritos por la  República Bolivariana de Venezuela. Aprobada en Acta de fecha 18 de  Noviembre del  2008.

 

 

CLÁUSULA Nº 7

DE LOS ENSAYOS E IMPLANTACIÓN DE INNOVACIONES CURRICULARES, PEDAGÓGICOS Y METODOLÓGICOS, PARA EL SISTEMA EDUCATIVO TRANSFORMADOR:

 

El Ministerio del Poder Popular para la  Educación conviene, a partir de la firma y depósito de la presente Convención Colectiva de Trabajo,  que el proceso de construcción de la Nueva República, se fundamenta en la creatividad, poderes y saberes de la comunidad escolar, bajo la orientación y rectoría del Estado Venezolano, de acuerdo a la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En ese orden la asamblea de educadores, estudiantes, padres y representantes, mesas técnicas de educación respectiva; serán consultados, oídos, valorados y aceptadas sus ideas, sugerencias y propuestas; a los efectos de Resoluciones, Circulares o Reglamentos que viabilicen los ensayos e implantación de innovaciones, metodologías y regímenes de horarios, calendario, evaluación, planificación y otros aspectos que coadyuven al proceso educativo y garanticen   el proceso de transformación del Sistema  Educativo. Deberá mantenerse la democratización permanente directa con los autores y autoras del proceso educativo, siempre y cuando no se alteren las condiciones previstas en el marco laboral legal. Aprobada en Acta de fecha 18 de  Noviembre del  2008.

 

 

 

CLÁUSULA  Nº 8

PLAN  PARA  IGUALDAD DE  CONDICIONES 

DE  TRABAJO:

 

El Ministerio Del Poder Popular para la Educación conviene, a partir de la firma y depósito de la presente Convención Colectiva de Trabajo,  bajo  el  principio  Constitucional  del  Estado  Docente,  de  Igualdad, no discriminación  y  justicia  social, a  plantearse  la  instrumentación  de  un  plan  progresivo, en  cada  uno  de  los  entes  de  la  administración  pública que  presten  servicio  Educativo  para  determinar  la  pertinencia  de  equiparar la  remuneración,  escalas  y  condiciones  de  trabajo  de  los  trabajadores  de  la  educación  que  de  ellos  depende. Todo lo  cual  se  fundamenta  en  el  principio  de  una  sola  educación, una  sola  y  digna  condición  laboral  prevista  en  el  articulo   134  de  la  Ley  Orgánica  de  la  Educación, la  protección  del  Articulo  Nº 89  de la  Constitución  de  la  República  Bolivariana  de  Venezuela  y  el  Convenio Nº 100 de  la  OIT  de 1951.  Una  vocería  de  las  Organizaciones  Sindicales  Signatarias  de  la  presente  Convención  Colectiva, con  carácter  Técnico-Sindical participara  en  el  proceso de análisis  de  la  referidas  condiciones  de  trabajo. Aprobada  en  Acta  de  fecha  14  de  Abril  de  2009.

 

 

 

CLÁUSULA Nº 9

EL JUBILADO COMO POTENCIAL HUMANO FUNDAMENTAL:

 

El Ministerio del Poder Popular para la  Educación conviene, a partir de la firma y depósito de la presente Convención Colectiva de Trabajo, en considerar al personal docente jubilado como un potencial fundamental dentro del proceso de la Educación Venezolana; en consecuencia se acuerda con base a su talento, capacidades y necesidades del Estado,  incluirlo en programas especiales de formación. Así mismo se propone la creación de una fundación de recreación, esparcimiento y uso constructivo  del tiempo libre para el personal jubilado. En un lapso de cuarenta y cinco días hábiles una comisión mixta y paritaria redactará todo lo concerniente a la constitución de la misma. La Fundación  estará dirigida en  forma mixta y paritaria  por el Ministerio del Poder Popular para la Educación y  educadores jubilados, electos en asambleas Municipales, Estadales y Nacional. Aprobada en Acta de fecha 18 de  Noviembre del  2008.

 

 

CLÁUSULA Nº  10

PRESERVACIÓN DEL SALARIO COMO PATRIMONIO

FUNDAMENTAL DE LA FAMILIA:

 

El Ministerio del Poder Popular para la  Educación  conviene, a partir de la firma y depósito de la presente Convención Colectiva de Trabajo, en  considerar  el  salario  como  un  patrimonio  fundamental  de  la  familia  con  fundamento   en  lo  previsto  en  el  artículo  132  de  la  Ley  Orgánica  del  Trabajo, en  consecuencia  fortalecerá  los  programas  de Proveedurías, Cooperativas  y  Fundaciones, para  la  adquisición de  bienes  y  servicios  necesarios  para  satisfacer  necesidades  básicas  del  núcleo  familiar  del  Educador. El  Ministerio  del  Poder  Popular  para  la  Educación  establecerá  un  mecanismo  permanente de  supervisión  para  garantizar  la  protección  debida  al  salario  del  Educador. En  ningún  caso  el  Ministerio  del  Poder Popular  para  la  Educación  debe  autorizar   descuentos  a  favor  de  empresas  privadas  con  fines  de  lucro.  El  Ministerio  del  Poder Popular  para  la  Educación  solo  autorizará  descuentos  a  favor  de  Instituciones  de  carácter  social (Proveedurías, cooperativas  y  Fundaciones)  que  pertenezcan  a  las  Organizaciones  Sindicales  Signatarias  de  la  presente  Convención  Colectiva  de  Trabajo.  Dichos  descuentos  no  podrá  el  Ministerio  del  Poder  Popular  Para  la  Educación, suspenderlos ni retenerlos, ni retirarlos,  por  decisión  unilateral  aun  en  caso conflictivo, a  menos  de  que  medie  providencia precautelativa  o  sentencia  firme  y  expresa  de  un  tribunal  ordinario  competente. El  monto del  descuento  será  entregado quincenalmente  a  la  Organización  Sindical  Signataria  correspondiente.  Parágrafo  Único: El  Ministerio  del  Poder  Popular  para  la  Educación  conviene  en  estudiar  la  factibilidad  de  promover  Proveedurías oferentes  de  bienes  y  servicios  para  el  Magisterio,  en  las  Zonas  Nacionales  libres  de  impuesto,  específicamente  en  los  estados  Nueva  Esparta  y  en  la  Zona  de  Paraguaná  del  Estado  Falcón, entre  otras .Aprobada en  Acta  de  fecha  28  de  Enero  de  2009.

 

 

CAPITULO  III

CLÁUSULAS  PEDAGÓGICAS, ACADÉMICAS Y EDUCATIVAS  CON  BASE AL  SISTEMA  EDUCATIVO  VIGENTE

 

CLÁUSULAS Nº 11

DE LA CONSTRUCCIÓN CURRICULAR:

 

El Ministerio del Poder Popular para la  Educación, conviene a partir de la firma y depósito de la presente Convención Colectiva de Trabajo, en asumir la Educación como un derecho humano y un  deber social que debe estar reflejado en las relaciones de trabajo y ejercicio docente en el marco de la escuela y de todo el sistema educativo.  Lo que obviamente conforma una nueva visión del currículo, en construcción permanente,  para crear  una  sociedad  participativa y protagónica, en consecuencia los trabajadores de la educación y el Estado se comprometen a procesar ejes de integración, desde la escuela para garantizar una educación popular de calidad y el desarrollo integral del ser humano, vinculando el sistema educativo con el nuevo modelo económico con pertinencia social. Esto se materializará con  la participación permanente protagónica de educadores, estudiantes, padres, representantes  y las mesas técnicas de educación.  Aprobada en  Acta  de  fecha  26  de  Noviembre  de  2008.

 

 

CLÁUSULA Nº 12

DE LA  FORMACIÓN  PERMANENTE:

 

El Ministerio del Poder Popular para la  Educación conviene, a partir de la firma y depósito de la presente Convención Colectiva de Trabajo, en profundizar   el   proceso de formación permanente en todos los niveles del sistema educativo. Para ello en cada municipio escolar del país  se constituirá un    equipo   de formación permanente con representación de voceros y voceras de las Organizaciones Sindicales Signatarias. Este proceso se  fundamentará en los principios y valores constitucionales, metodológicos y  de  planificación con base a las Políticas Educativas del Estado Venezolano. Dentro de la concepción integral hacia la transdisciplinariedad, asumiendo la escuela como espacio comunitario.  Para ello, el Ministerio  del Poder  Popular  para  la  Educación  coadyuvará  con  cursos, jornadas, talleres, congresos, simposios y estudios presenciales o a distancia, con las Instituciones de Educación Universitaria. Se  realizarán en el  respectivo Municipio o Parroquia, privilegiando el  espacio educativo o Centros de Trabajo como Espacios de  Formación Permanente  del  Docente. Aprobada en  Acta  de  fecha  26  de  Noviembre  de  2008.

 

 

 

CLÁUSULAS Nº 13

METODOLOGÍA PARA LA PARTICIPACIÓN PROTAGÓNICA EN ESCUELAS, PARROQUIAS, MUNICIPIO Y NACIÓN EN FUNCIÓN DE LA CONSTRUCCIÓN CURRICULAR:

 

 

El Ministerio del Poder Popular para la  Educación  conviene,  a partir de la firma y depósito de la presente Convención Colectiva de Trabajo, que los Trabajadores de la Educación en conjunción con los órganos competentes del Estado, profundizarán el proceso de construcción curricular del  Sistema Educativo para la ciudadanía, basado en el dominio integral del conocimiento científico, humanístico y tecnológico. Para tal fin se implementará un proceso de formación permanente, intercambio de saberes, dominio de la tecnología y ensayos con proyectos comunitarios. Planificándose de la siguiente manera:

A) En el primer trimestre del año escolar: Jornadas en todas y cada una de las escuelas y en los 335 municipios del país con la participación de las mesas técnicas de educación de cada consejo comunal, en el área geográfica respectiva.

B)  En el segundo trimestre: Realización en cada uno de los Estados del Congreso Pedagógico, para presentar informe de gestión, proyectos productivos e innovaciones en lo metodológico, la planificación y evaluación educativa.

C)  En el último período del año escolar respectivo, se realizará el gran encuentro nacional de saberes e innovaciones pedagógicas y sociales, según aportes de cada región. Este encuentro Nacional sistematizarà los aportes de cada región, creando las líneas para la toma de decisiones, actos administrativos pertinentes y garantía  de  una  educación  de  calidad,  por  parte del Ministerio del Poder Popular para la  Educación. Aprobada en  Acta  de  fecha  26  de  Noviembre  de  2008.

 

 

CLÁUSULAS Nº 14

DEL ESTÍMULO Y RECONOCIMIENTO DE MÉRITO POR INNOVACIONES PEDAGÓGICAS E INVESTIGACIONES CULTURALES, AMBIENTALES, CIENTÍFICAS, SOCIALES Y COMUNITARIAS:

 

El Ministerio del Poder Popular para la  Educación  conviene, a partir de la firma y depósito de la presente Convención Colectiva de Trabajo, en canalizar, promover  y reconocer los poderes creadores del Magisterio Venezolano, en todos los niveles y modalidades del Sistema Educativo, en aspectos de innovación e investigación en las áreas de la diversidad cultural y conservación del ambiente; aplicaciones tecnológicas, indagaciones de carácter social, proyectos comunitarios de impacto social entre otros; que conduzcan a cambios estructurales y culturales en el marco del nuevo sistema educativo de la República Bolivariana de Venezuela. A tal efecto, se sistematizará cada uno de estos aportes, a través del municipio escolar en conjunción con los equipos de formación permanente local y la vocería de las organizaciones sindicales signatarias. Estableciéndose, durante cada año escolar, espacios de intercambios colectivos para su presentación, considerando la posibilidad de premio o estímulos: con becas, viajes de estudio,  bonificaciones, así como la publicación y difusión de los trabajos presentados. Aprobada en  Acta  de  fecha  26  de  Noviembre  de  2008.

 

 

CLÁUSULA Nº  15

FORMACIÓN  DOCENTE:

 

El Ministerio Del Poder Popular para la Educación conviene, a partir de la firma y depósito de la presente Convención Colectiva de Trabajo, en  el  ejercicio  del  estado   docente  en  establecer  acuerdos  de  cooperación  con  el  Ministerio  del  Poder  Popular  para  la  Educación Superior  a  través  de   las  Universidades  publicas  y  privadas;  para  desarrollar  Programas  de  Formación  Docente  en  función  del  sistema  Educativo  para  la  ciudadanía, respondiendo  a  un  diseño  curricular  consustanciado  con  la  Constitución  de  la  República  Bolivariana de  Venezuela  y  el  plan  de  desarrollo  económico  y social  del  país.  Estos  estudios  deben  conducir  a  la  obtención  de  títulos  de  pre-grado  y  de  post-grado. Estos  acuerdos se  implementarán  dentro  del  primer  año  de   vigencia  de  la  convención. Así mismo, los  trabajadores de la educación  se  comprometen  a  participar  corresponsablemente  en  estos  programas  de  formación  docente, en  un  lapso  no  mayor  de  la  vigencia  de  la  presente  Convención  Colectiva como  requisito  para  continuar  en  servicio  activo. Aprobada en  Acta  de  fecha  02 de  Abril  de  2009.

 

 

 

CLÁUSULA Nº 16

DE LA ORGANIZACIÓN, DESARROLLO DEL AÑO ESCOLAR Y EL HORARIO DE TRABAJO ESCOLAR:

 

El Ministerio del Poder Popular para la  Educación conviene, a partir de la firma y depósito de la presente Convención Colectiva de Trabajo, con base al espíritu de los artículos  46 y 47 de la Ley Orgánica  de Educación  y la cláusula 25 “Inicio del Año Escolar” del II CONTRATO COLECTIVO DE LOS TRABAJADORES DE LA EDUCACIÓN 1987-1989, en reactivar los estudios de factibilidad y conveniencia social y económica, para iniciar el año escolar en el mes de enero de cada año, garantizando doscientos (200) días de actividad escolar y preservando sesenta (60) días hábiles de vacaciones escolares. Así mismo, a los efectos de la reactivación de los estudios  aquí planteados se convienen en incorporar a las organizaciones sindicales signatarias de la presente Convención Colectiva. Igualmente, con base a la opinión de las mesas técnicas de educación de los consejos comunales, las actividades económicas y climatológicas de las diversas regiones del país, la organización del año escolar y el horario de trabajo escolar se ajustará a las peculiaridades de la realidad y necesidades de cada contexto; preservando el derecho a la educación oportuna y de calidad para todos y todas. En tal sentido, el Ministerio del Poder Popular para la  Educación, respetará las condiciones laborales. Aprobada en  Acta  de  fecha  26  de  Noviembre  de  2008.  

 

 

CLÁUSULA Nº 17

CLASIFICACIÓN   A    DOCENTE  V:

 

El Ministerio del Poder Popular para la Educación conviene, a partir de la firma y deposito de la presente Convención Colectiva de Trabajo, en clasificar en la Categoría Docente V a las y los profesionales de la docencia que  tengan  quince (15)  años o más  de  antigüedad  en  el  servicio  y  que  posean   como  mínimo  un  Diplomado  en  Educación  o  Titulo de Postgrado  en  Educación, debidamente  acreditado  y  obtenido  en  una  Universidad  reconocida del  país. Aprobada en  Acta  de  fecha  03 de  Febrero  de  2009.

 

CLÁSULA Nº  18

ESTUDIANTE  POR  AULA:

 

El Ministerio Del Poder Popular para la Educación conviene, a partir de la firma y depósito de la presente Convención Colectiva de Trabajo, en  disminuir  progresivamente  el  número  de  estudiantes  por  aula  a  los  fines  de  garantizar  la  calidad  de  la  educación  y  la  atención  a  la  matricula escolar al prestar apoyo pedagógico al educando. La  disminución  del  número  de  estudiante  por  aula  se  hará  en  forma  progresiva  y   concomitante  con  el  mejoramiento  de  la  infraestructura escolar,  con  la  construcción de  nuevas  aulas  y  la  incorporación  de  profesionales de  la  docencia  para  ampliar  la  atención matricular que  tiene  por  objeto  asegurar  a  toda  persona  el  acceso,  permanencia  y  culminación  en  el sistema  educativo  considerando  que  la  educación es  un  derecho  humano  y  deber  social  fundamental del  Estado.  Este  proceso  de  disminución escolar  progresiva  se  hará   a  partir  de  año  escolar  2009-2010,  tomando  en  cuenta  el  cuadro  que  se  presenta  a  continuación  de  acuerdo  a  la  disponibilidad de  aulas  y  recursos  docentes  en cada  región  del  país, sin  menoscabo de  la  atención  matricular  y  la  calidad  de  la  educación . Aprobada  en  Acta  de  fecha  14  de  Abril  de  2009.  

 

 

 

 

 

 

NIVEL DE MODALIDADES (SUBSISTEMAS)

Nº ACTUAL  POR AULA

DISMINUCION  PROGRESIVA

Educación  Preescolar

30

25

Educación Básica-Media  y  Diversificada

38

35

Educación  Profesional

35

30

Educación  de  Adultos  (Parasistemas)

34

30

Educación  Adultos ( Libre Escolaridad)

60

50

Trabajo Práctico, Taller, Laboratorio, Educación Física, Formación  para  el Trabajo y Educación para las  Artes

19

15

Impedimentos  Físicos

12

8

Dificultad  para  el  Aprendizaje

12

10

Retardo  Mental

8

6

Dificultad  Visual  y  Auditiva

8

6

Talento

12

10

Autismo

6

4

 

 

 

 

 

CAPITULO IV

 

CLÁUSULAS  DE  CONDICIONES  DE  TRABAJO  Y  EJERCICIO  DOCENTE  EN  EL  SISTEMA  EDUCATIVO

 

CLÁUSULAS Nº 19

ACTIVIDAD LABORAL EN PROCESO DE TRANSICIÓN:

 

El Ministerio del Poder Popular para la  Educación conviene,  a partir de la firma y depósito de la presente Convención Colectiva de Trabajo, en reconocer que a partir de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el proceso educativo y dentro de él, las condiciones de trabajo del docente, se encuentran en un proceso de transición para transformarlo,  de las exigencias y condiciones de una democracia representativa, a una democracia protagónica y participativa. Ambas partes reconocemos la convivencia de un docente laborando en el marco del viejo régimen y un docente  laborando en el progresivo y novedoso régimen que nos impone las normas previstas en esta materia. En consecuencia esta  Convención Colectiva de Trabajo debe recoger y así se aprueba condiciones de trabajo para  ambos  espacios  en  el  ejercicio docente, durante el proceso de transición. Aprobada en  Acta  de  fecha  26  de  Noviembre  de  2008.  

 

 

 

CLÁUSULAS Nº 20

CONDICIÓN DE LA INFRAESTRUCTURA ESCOLAR:

 

El Ministerio del Poder Popular para la  Educación  conviene, a partir de la firma y depósito de la presente Convención Colectiva de Trabajo, a  mejorar  las  condiciones  de  la  infraestructura  de  los  Centros de  Trabajo, para garantizar la calidad de la educación y prevenir la  generación  de  enfermedades  ocupacionales, tal  como  lo  establece  la  Ley  Orgánica  de  Prevención, Condiciones y  Medio  Ambiente de Trabajo. Para lo cual debe iniciarse el cambio progresivo de los pizarrones tradicionales  por  pizarras acrílicas y acondicionando los mesones y asientos, de docentes y estudiantes a las  condiciones  ergonómicas de  los mismos, disminuyendo las condiciones que afectan el ejercicio laboral de la función, en concordancia con las normas internacionales de protección de los derechos laborales, la UNESCO y la ley de discapacidad. El Ministerio del Poder Popular para la  Educación, estimará la previsión presupuestaría, a fin de garantizar la inversión para el normal funcionamiento de los planteles. Así mismo, se compromete con carácter progresivo a implementar el uso de la tecnología de la información y la comunicación. Aprobada en  Acta  de  fecha  26  de  Noviembre  de  2008.  

 

 

 

CLÁUSULA 21

JORNADA DE SERVICIO DOCENTE:

 

El Ministerio del Poder Popular para la Educación y los trabajadores de la educación convienen a partir de la firma y depósito de la presente Convención Colectiva de Trabajo, que la jornada de servicio docente de aula se ejercerá a tiempo convencional con una carga horaria semanal variable hasta un máximo de 36 horas.  La jornada de servicio docente de aula se ejercerá a tiempo integral de 33,33 horas semanales. Los cargos de Supervisor, Director, Subdirector y Coordinador se ejercerán con una jornada de servicio docente a tiempo completo de 36 horas semanales. El docente cumplirá la jornada de servicio en un plantel educativo en cualesquiera de las actividades docentes asignadas de acuerdo a la necesidad de servicio del plantel. El docente interino sólo podrá laboral en el aula atendiendo matrícula escolar, en ningún caso podrá ser declarado en comisión de servicio, ni ejercer cargos de mayor jerarquía.

 

Así mismo, las partes convienen en crear un sistema de ensayo para el establecimiento de una jornada de servicio docente de cuarenta y ocho (48) horas semanales constituida por la actividad de aula, la investigación y el trabajo comunitario con el objeto de elevar la calidad de la educación y alcanzar la integración de la escuela y la comunidad. La jornada de ensayo se aplicará en planteles educativos pilotos por el término de un (1) año escolar, durante el cual serán observados y analizados los resultados para determinar su permanencia. Esta se estructura de la siguiente manera: treinta y seis (36) horas de aula, seis (6) horas de investigación y seis (6) horas de trabajo comunitario.

PARÀGRAFO  PRIMERO: La carga horaria adicional de doce (12) horas semanales tendrá la condición de interinas durante el período de ensayo y no podrán ser asignadas como titulares, por tener carácter temporal.

PARÀGRAFO  SEGUNDO: El Ministerio del Poder Popular para la Educación con la participación de las organizaciones sindicales signatarias elaborará un programa de trabajo comunitario y de investigación que permita la aplicación del ensayo de la jornada de servicio docente.

PARÀGRAFO  TERCERO: Una  comisión  conformada  por  un (01)  Principal  y  un (01) Suplente  de  cada  una  de  las  organizaciones  sindicales  signatarias  de  la  presente  Convención  Colectiva  y  una  representación  calificada  del  Ministerio  del  Poder  Popular  para  la  Educación  y  designada  por  el  Ministro  del Despacho Educativo,  instrumentará  el  desarrollo  y  aplicación  del  propósito  del  ensayo  que  acuerda  la  presente  cláusula. La  comisión  se  instalara  a  los  treinta (30)  días  hábiles  de  la  firma  de  la  presente  Convención. Aprobada en  Acta  de  fecha  08  de  Mayo  de  2009.  

 


CLÁUSULA Nº 22

INGRESO COMO INTERINO DOCENTE:

 

El Ministerio del Poder Popular para la  Educación  conviene, a partir de la firma y depósito de la presente Convención Colectiva de Trabajo, con base a los artículos 104 y 135  de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que el ingreso como docente interino  debe ser:

 

A) Profesional de la Docencia o  estar cursando la fase final de la carrera docente (entre el octavo y décimo semestre aprobado), siempre y cuando no existan Profesionales de la Docencia desempleados en la región respectiva.

 

B) La calificación de la necesidad del personal docente interino se hará en cada Zona Educativa con informe al Viceministerio,  previa consulta al Municipio Escolar respectivo y observaciones propositivas de las organizaciones sindicales signatarias. 

 

C) Haber realizado un trabajo comunitario avalado por la mesa técnica de educación de la respectiva región, conjuntamente con la Autoridad de Educativa correspondiente.

 

D) En el caso de la Educación Técnica el ingreso como interino se dará por necesidad de servicio, en áreas técnicas y para administrar asignaturas eminentemente prácticas; con Profesionales no Docentes, especialistas o debidamente acreditados en las respectivas áreas, con previa consulta de la Federación de Educadores de Venezuela (F.E.V.). Aprobada en  Acta  de  fecha  03  de  Diciembre  de  2008.  

 

CLÁUSULA Nº 23

DE LA CONDICIÓN DE ORDINARIO, PROMOCIÓN Y ASCENSO EN  LA  CARRERA  DOCENTE:

 

El Ministerio del Poder Popular para la  Educación conviene, a partir de la firma y depósito de la presente Convención Colectiva de Trabajo, con base a los art. 104 y 135 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que el ingreso a la carrera docente en condición de ordinario, debe estar precedido de un interinato y acreditación de trabajo comunitario, avalado por la mesa Técnica de Educación y  el consejo escolar permanente de evaluación docente, ser profesional de la docencia y demostrar dominio de áreas del conocimiento, académico o eminentemente técnico. Para  este proceso  el trabajador docente interino será objeto de:

 

 a) Evaluación del desempeño, b) Curso de formación pedagógica, humanística y técnica  c) Acumulación y evaluación del patrimonio académico y d) Construcción y desarrollo en su colectivo escolar de un proyecto pedagógico  o técnico comunitario.  A los efectos de la promoción y ascenso se aplicarán los mismos criterios de la evaluación prevista en esta cláusula. Las organizaciones sindicales signatarias ejercerán la contraloría  de este  proceso.  Aprobada en  Acta  de  fecha  03  de  Diciembre  de  2008.  

 

 

 

 

 

 

 

 

CLÁUSULA Nº 24

DE LOS AUXILIARES DE PREESCOLAR, DE EDUCACION ESPECIAL Y DE BIBLIOTECA:

 

El Ministerio del Poder Popular para la  Educación  conviene, a partir de la firma y depósito de la presente Convención Colectiva de Trabajo, que los auxiliares de preescolar, de educación especial y de biblioteca (fijos) que laboran en los niveles y modalidades del sistema educativo, que obtuvieron título como profesionales de la docencia de conformidad con la ley. Serán ubicados en un cargo docente vacante o por creación, en condición de interino, en el año escolar siguiente a la solicitud. Así mismo será objeto, al año de servicio como docente interino de la evaluación del  desempeño de conformidad con la cláusula Nº 23 de la Convención Colectiva de Trabajo vigente en  atención a su perfil  académico. El tiempo de servicio acumulado se reconocerá para  todos  los  efectos. La liberación del cargo administrativo será simultánea con la asignación del cargo interino docente. Las organizaciones signatarias ejercerán la Contraloría de este proceso. Aprobada en  Acta  de  fecha  03  de  Diciembre  de  2008.  

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CLÁUSULA Nº 25

CARGA HORARIA DE JERARQUÍA:

 

El ministerio del Poder Popular para la Educación conviene, a partir de la firma y deposito de la presente convención colectiva de trabajo que las funciones docentes de Supervisión, Dirección, Subdirección y Coordinación se ejercerán con dedicación a tiempo completo de treinta y seis (36) horas semanales y con dedicación a tiempo integral de treinta y tres coma treinta y tres (33.33) horas semanales. La jerarquía administrativa en la carrera docente es equivalente al ejercido del cargo de Supervisor, Director, Subdirector y Coordinador, las cuales serán ejercidos por Profesionales de la Docencia en condición de ordinario. El ascenso en las jerarquías docentes se hará previo cumplimiento de las normas que rigen la materia.

 

PARÁGRAFO ÚNICO: El Ministerio del Poder Popular para la Educación, conviene en realizar la evaluación del desempeño para el ascenso de la carrera docente en el año escolar 2009 – 2010, en la cual participarán los profesionales de la docencia que cumplan con lo establecido en las normas que rigen la materia. Aprobada en  Acta  de  fecha  08  de  Mayo de  2009.  

 

CLÁUSULA Nº 26

DERECHOS  DE  LOS  PROFESIONALES  EN  LOS  PROGRAMAS  DE  ENSAYO:

 

El Ministerio del Poder Popular para la  Educación conviene, a partir de la firma y depósito de la presente Convención Colectiva de Trabajo, en  reconocer  los  derechos  laborales  contemplados  en  la  legislación  vigente y en  la  Convención  Colectiva  del  Trabajo, a  los  Profesionales  de  la  Docencia  o  Profesionales Universitarios  con  el  perfil  correspondiente  que laboren en los  proyectos  y  programas  de  ensayo  de  carácter  experimental  asignándole  los  viáticos  para  cubrir  los  gastos  de  hospedaje y  alimentación,  que  fuere  necesario  previa  autorización  de  la  autoridad  competente. Aprobada en  Acta  de  fecha  02  de  Abril  de  2009.  

 

 

CAPITULO  V

CLÁUSULAS  RELATIVAS A LA ASISTENCIA, PREVISIÓN Y SEGURIDAD SOCIAL

 

   CLÁUSULA 27

GESTIÓN ADMINISTRATIVA IPASME:

 

El Ministerio del Poder Popular para la Educación conviene a partir de la firma y depósito de la presente Convención Colectiva de Trabajo, en propiciar en el IPASME un modelo de gestión administrativa con los trabajadores de la educación sustentado en los principios de participación, protagonismo, corresponsabilidad, eficiencia y contraloría social que garantice la prestación del servicio de seguridad social de calidad para satisfacer las necesidades en materia de salud, vivienda y recreación, en atención al artículo 86 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. A estos efectos los trabajadores de la educación en su condición de afiliados se organizarán para ejercer la contraloría social en cada una de las regiones del país y nivel central a los fines de coadyuvar con su vigilancia en el cumplimiento de la gestión administrativa. Así mismo conviene en impulsar el proyecto del nuevo estatuto del IPASME, la revisión del interconvenio y los créditos hipotecarios. A  tal  efecto  el  Ministerio del Poder Popular para la Educación, nombrará  una  comisión  permanente que  funcione  como  enlace con  las  comisiones de  contraloría  organizadas  por  los  afiliados a  nivel  nacional  y  regional, integradas  por  los representantes  del    Ministerio del Poder Popular para la Educación,  el  IPASME y  las  organizaciones  sindicales  signatarias.

 

PARÁGRAFO  ÚNICO: El Ministerio del Poder Popular para la Educación  estudiará  la  factibilidad  de  instalar  progresivamente  camas  clínicas en  las  unidades medicas que  permitan  la  atención  de  los  afiliados. Aprobada en  Acta  de  fecha  08  de  Mayo de  2009.  

 

 

 

CLÁUSULA 28

BONO DE ALIMENTACIÓN:

 

El Ministerio del Poder Popular para la Educación conviene, a partir de la firma y depósito de la presente Convención Colectiva de Trabajo, en reconocer que el beneficio de la Ley Programa de Alimentación para los trabajadores forma parte de la protección alimentaría y protección de la salud de los educadores. Esta protección debe estar acompañada de un proceso de educación alimentaría bajo la responsabilidad del Instituto Nacional de Nutrición dada la condición  de desgaste físico e intelectual, que progresivamente sufre el organismo del educador. Asimismo, conviene en pagar a los trabajadores de la educación activos en pleno ejercicio de la profesión docente, en atención a su carga horaria semano-mensual, el beneficio establecido en la Ley de Programa de Alimentación para los trabajadores. El pago se hará con fundamento en el 50% de la Unidad Tributaria con la cual se ha calculado el presupuesto educativo de cada año y se ejecutará en 20 días mensuales y la diferencia de días hábiles acumulados se pagará en el mes de Diciembre de cada año. Por cuanto la máxima carga horaria es de 36 horas semanales, se le otorgará el monto correspondiente a la jornada laboral completa, disminuyendo progresivamente de acuerdo a la carga horaria efectivamente laborada. Aprobada en  Acta  de  fecha  08  de  Mayo de  2009.  

 

 

 

CLÁUSULA Nº 29

PRESERVACIÓN DE LA SALUD DEL DOCENTE:

 

El Ministerio del Poder Popular para la Educación, a través del IPASME, conviene, a partir de la firma y depósito de la presente Convención Colectiva de Trabajo, en realizar anualmente una evaluación integral del docente (en especial estudio foniátrico), con el fin de garantizar la preservación de la salud. Así  mismo  realizará  Jornadas  o  cursos  especializados  para  inculcar  el  uso  adecuado de la  voz  por  ser  un  instrumento  fundamental  para  la  función   docente. Asimismo, realizará actividades de educación preventivas de salud profesional que permitan prevenir las enfermedades  profesionales y ocupacionales. El IPASME creará el registro estadístico permanente de estas enfermedades, para establecer políticas de previsión de la salud, a través de procesos de investigación y estudio de las condiciones de trabajo de las Educadoras y Educadores.

PARÁGRAFO  ÚNICO: Así  mismo  se  conviene  en  realizar  a  todos  los  docentes,  a partir  de  los  quince (15) años  de  servicio  una  evaluación  clínica  integral  y  certificada  de  salud  física  y  mental  anual,  a  fin  de  prevenir  enfermedades  profesionales y crónicas.  En  este  mismo  orden,  previo  a  la  jubilación  del  docente,  el  Ministerio  del  Poder  Popular  para  la  Educación  le  proporcionará  un  curso  de  orientación  y  formación  como  emprendedor  en  el  marco  del  modelo  económico  del  país.  Aprobada en  Acta  de  fecha  10  de  Diciembre  de  2008

 

CLÁUSULA Nº 30 

PERMISO  PRE Y  POST- NATAL:

 

El Ministerio del Poder Popular para la  Educación  conviene, a partir de la firma y depósito de la presente Convención Colectiva de Trabajo, a  reconocer  a  las  Trabajadoras  de  la  Educación  permiso  remunerado,  por  descanso  Pre-natal  de  8 semanas (56  días  hábiles docentes) y  12  semanas (84 días  hábiles  docentes) por  el  Post-natal. En  el  cual  puede  ser  acumulado  o  no a  voluntad  de  la  parturienta,  previa  autorización   del  facultativo  tratante.

 

PARÁGRAFO  ÚNICO:  Según  la  Ley  para la  Protección  de   la  Familia  (Gaceta  oficial    38.773  de  fecha 26-07-2007) el  padre,  sea  cual  fuese  su  estado  civil, y  gozará  de  inamobilidad  laboral y  disfrutara  de  un  permiso  o  licencia  de  paternidad  de catorce  (14)  días continuos a partir  de  nacimiento  del  hijo  o  hija. Aprobada en  Acta  de  fecha  02  de  Abril  de  2009

 

CLÁUSULA 31

 HOSPITALIZACIÓN, CIRUGÍA Y MATERNIDAD:

 

El Ministerio del Poder Popular para la Educación conviene, a partir de la firma y depósito de la presente Convención Colectiva de Trabajo, en contratar una Póliza de Seguro de Hospitalización, Cirugía y Maternidad (HCM), por una cobertura de Quince Mil Bolívares (Bs. 15.000,00) para los casos de hospitalización y cirugía y una cobertura de Siete Mil Bolívares (Bs. 7.000,00) para la maternidad, que ampara a los Trabajadores de la Educación activos, jubilados o pensionados por incapacidad, así como a su cónyuge o concubinario, hijos hasta dieciocho (18) años de edad y mayores de esa edad con incapacidad física o mental debidamente comprobada. Hasta la edad de veintitrés (23) años para aquellos que estén cursando estudios superiores debidamente comprobados y padres sin límite de edad. El Ministerio del Poder Popular para la Educación se  compromete  a  informar  periódicamente  la  siniestralidad  causada, a las organizaciones signatarias. Aprobada en  Acta  de  fecha  08  de  Mayo de  2009.  

 

 

CLÁUSULA 32

PÓLIZA DE VIDA Y ACCIDENTES PERSONALES:

 

El Ministerio del Poder Popular para la Educación conviene, a partir de la firma y depósito de la presente Convención Colectiva de Trabajo, en contratar una póliza de vida para proteger a los Trabajadores de la Educación activos, jubilados y pensionados por incapacidad con una cobertura de Diez Mil Bolívares (Bs. 10.000,00). Asimismo, conviene en contratar una póliza de accidentes personales con una cobertura de  Diez Mil Bolívares Fuertes (Bs. F. 10.000,00), que ampare a los Trabajadores de la Educación activos a su servicio. Aprobada en  Acta  de  fecha  08  de  Mayo de  2009.  

CLÁUSULA 33

PÓLIZA DE SERVICIOS FUNERARIOS:

El Ministerio del Poder Popular para la Educación conviene, a partir de la firma y depósito de la presente Convención Colectiva de Trabajo, en contratar un servicio de previsión funeraria con una cobertura de Diez Mil Bolívares (Bs. 10.000,00), en caso de fallecimiento de un Trabajador Educacional activo, jubilado o pensionado por incapacidad, al cónyuge o concubinario y a los hijos e hijas menores de dieciocho (18) años y discapacitados, que estén bajo la dependencia del trabajador o trabajadora y los padres sin límite de edad. Aprobada en  Acta  de  fecha  08  de  Mayo de  2009.  

 

CLÁUSULA Nº 34

LICENCIA REMUNERADA PARA  ASISTENCIA:

 

El Ministerio del Poder Popular para la Educación conviene, a partir  de  la  firma  y  el  deposito  de  la  presente  Convención  Colectiva  de  Trabajo, en  otorgar  licencia  remunerada  a  los  trabajadores  y  trabajadoras  de  acuerdo  a  los  informes médicos  debidamente  certificados  por  el  Instituto  de  Prevención  y  Asistencia  Social  para  el  personal  del  Ministerio  del  Poder  Popular  para  la  Educación (IPASME), que  deban  asistir, atender  y acompañar  a  uno  de  sus  descendientes  y  ascendientes (padre  o  madre), cónyuge  o  concubinario, que  se  encuentre  bajo  una  condición  de  afectación  de  la  salud  que  ocasione  esta  discapacidad  a  juicio  del  facultativo tratante.

 

PARÁGRAFO ÚNICO: Una  mesa  técnica  calificada, conformada  por  voceros  del  Ministerio  del  Poder  Popular  para  la  Educación  y  las  Organizaciones  Signatarias, con  asistencia   medica  del  IPASME, dentro de   los  cuarenta  días  hábiles   siguientes a  la  firma  y  depósito  de   la  presente Convención  Colectiva  del  Trabajo, establecerá  la  temporalidad  y  los  casos  en  los  que   se  aplique  el  espíritu y  propósito de  esta  cláusula, previo  estudios  sociales  y  revisión  semestral, que  facilite  la debida  contraloría  y  eficacia  de  la  misma, estableciéndose  el  baremo  o  tabla correspondiente. El  permiso  o  licencia  será  por  un  lapso  no  mayor  de  un año, sujeto  a  la  evaluación  médica  y  del servicio  social  del  IPASME. Aprobada en  Acta  de  fecha  24 de  Marzo  de  2009.

 

.  

CAPITULO  VI

CLÁUSULAS  REFERIDAS A LA REMUNERACIÓN Y EL SALARIO SOCIAL

 

CLÁUSULA 35

SISTEMA DE REMUNERACIÓN:

 

El Ministerio del Poder Popular para la Educación, conviene a partir de la firma y depósito de la presente Convención Colectiva de Trabajo, en otorgar un incremento en sueldo base mensual de los trabajadores de la educación equivalente al treinta por ciento (30%), que se hará efectivo en dos (2) etapas sucesivas, a saber: a) quince por ciento (15%) a partir del 01 de mayo de 2009 y b) quince por ciento (15%) a partir del 01 de septiembre de 2009, tal como se indica en el siguiente tabulador fundamentado en el título académico de profesional de la docencia.

 

 

 

Categorías

Sueldo mensual 01/11/07                   

Incremento             15%

Sueldo Mensual

Incremento             15%

Sueldo Mensual

Académicas

Vigente

al 01/05/09

al 01/09/09

Prof. /Lic.  36 Hrs.

Base 36 hrs.

 

 

 

 

 Docente I

1.301,82

195,27

1.497,09

224,56

1.721,65

 Docente II

1.340,58

201,09

1.541,67

231,25

1.772,92

 Docente III

1.395,88

209,38

1.605,27

240,79

1.846,06

 Docente IV

1.450,84

217,63

1.668,47

250,27

1.918,74

 Docente V

1.671,09

250,66

1.921,76

288,26

2.210,02

 Docente VI

1.929,41

289,41

2.218,82

332,82

2.551,65

 

 

 

 

 

 

Prof. /Lic.

Base 33 hrs. Sem

Incremento             15%

Sueldo Mensual

Incremento             15%

Sueldo Mensual

 33,33 Hrs.

 

al 01/05/09

al 01/09/09

 Docente I

1205,26

180,79

1.386,05

207,91

1.593,96

 Docente II

1241,16

186,17

1.427,33

214,10

1.641,43

 Docente III

1292,35

193,85

1.486,21

222,93

1.709,14

 Docente IV

1343,24

201,49

1.544,72

231,71

1.776,43

 Docente V

1547,15

232,07

1.779,22

266,88

2.046,11

 Docente VI

1786,31

267,95

2.054,26

308,14

2.362,40

 

 

 

 

 

 

Técnico Superior

 

 

 

 

 

Universitario en

1.140,57

171,09

1.311,66

196,75

1.508,40

Educación 33,33 Hrs.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Maestros Normalista

897,19

134,58

1031,77

154,77

1186,53

Bachiller Docente 33,33 Hrs.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Profesional Univ.                 No Docente

1301,82

195,27

1.497,09

224,56

1.721,65

Lic. o Equivalente

 

 

 

 

 

36 Hs (PND)

 

 

 

 

 

Técnico Superior

 

 

 

 

 

Universitario

1.231,12

184,67

1.415,79

212,37

1.628,16

No Docente (PND)

 

 

 

 

 

36 Hrs

 

 

 

 

 

Docente No Graduado(NG)

 

 

 

 

 

36 Hrs

863,25

129,49

992,74

148,91

1.141,65

Docente No Graduado (NG)

 

 

 

 

 

33,33 Hrs

799,23

119,88

919,11

137,87

1.056,98

 

PARÁGRAFO PRIMERO: Este incremento se aplicará a los docentes jubilados y pensionados por incapacidad, en la misma oportunidad acordada para los trabajadores de la educación activos.

PARÁGRAFO SEGUNDO: El sistema de remuneraciones para el personal docente no graduado (NG) que actualmente labora en las Escuelas Técnicas ejerciendo los cargos fijos de: Jefe de Especialidad, Jefe de Laboratorio, Profesor Ambiente Profesional y Jefe de Taller, se expresa en el siguiente tabulador:

Cargo Fijo

Sueldo Mensual vigente 01/11/07

15%

Incremento

15%

Incremento

 

al 01/05/09

al 01/09/09

Jefe de Especialidad

1.820,80

273,12

2.093,92

314,09

2.408,01

Jefe de Laboratorio

1.590,57

238,59

1.829,16

274,37

2.103,53

Profesor Ambiente Profesional.

1.283,11

192,47

1.475,58

221,34

1.696,91

Coord. L.T. Jefe de Taller

1.283,11

192,47

1.475,58

221,34

1.696,91

 

PARÁGRAFO TERCERO: Queda entendido que el Técnico Superior Universitario en Educación, el Maestro Normalista y el Bachiller Docente, al culminar los estudios de pregrado con la obtención del título de Licenciado en Educación o Profesor, serán clasificados en la categoría académica que le corresponda en la carrera docente, según su antigüedad en el servicio docente.

PARÁGRAFO CUARTO: En ningún caso se contratará como docente interino a personas sin título de educación superior para laborar como docente de aula, excepcionalmente podrá contratarse por un lapso no mayor de dos años a estudiantes de carrera docente. Aprobada en  Acta  de  fecha  08  de  Mayo de  2009.  

 

 

 

 

CLÁUSULA 36

EDUCACIÓN  TÉCNICA:

 

El Ministerio del Poder Popular para la Educación conviene, a partir de la firma y depósito de la presente Convención Colectiva de Trabajo, en reconocer a los profesionales universitarios no docentes que laboran en las Escuelas Técnicas ejerciendo el cargo de docente de aula con dedicación a tiempo convencional dictando asignaturas del área técnica básica o profesional, el salario  señalado  en  el  tabulador salarial como Profesional No Docente (PND) en atención  al  titulo  académico. Así mismo conviene en otorgar a los profesionales universitarios no docentes (PND) que  laboran  en  las  Escuelas  Técnicas  ejerciendo  el  Cargo  de  docente  de  aula  con  dedicación a  tiempo  convencional  dictando  asignaturas  del  área  técnica  profesional, una prima compensatoria de las actividades prácticas de taller, pasantías, actividad productiva, de desarrollo endógeno y demás actividades propias de las Escuelas Técnicas Robinsonianas  y  Zamoranas, equivalente a doscientos cincuenta bolívares (Bs. 250,00) mensual.  Este beneficio subsume  la denominación de hora técnica. Aprobada en  Acta  de  fecha  08  de  Mayo de  2009.  

 

CLÁUSULA 37

 PRIMA  DE  ANTIGÜEDAD:

 

El Ministerio del Poder Popular para la Educación conviene, a partir de la firma y depósito de la presente Convención Colectiva de Trabajo, en otorgar a todos los trabajadores de la educación una prima de antigüedad en el servicio docente equivalente a cinco  (5) bolívares mensuales por cada año de servicio cumplido. Este beneficio se pagará en la segunda quincena de cada mes.

PARÁGRAFO PRIMERO: La prima de antigüedad subsume por unificación a las primas de antigüedad contenidas en la Cláusula  21, Cláusula 41 y Cláusula 30, todas de la III Convención Colectiva de los trabajadores de la Educación 2000-2002.

PARÁGRAFO  SEGUNDO: Queda entendido que cuando un trabajador de la educación se  desempeñe  en varios planteles la prima se pagará por el plantel donde ejerce el cargo que califique como principal, es decir, el de mayor carga horaria. Sólo se pagará por un sólo plantel. Aprobada en  Acta  de  fecha  08  de  Mayo de  2009.  

 

CLÁUSULA 38

 PRIMA DE TRANSPORTE:

 

El Ministerio del Poder Popular para la Educación conviene, a partir de la firma y depósito de la presente Convención Colectiva de Trabajo, en otorgar a los trabajadores de la educación una prima de transporte para compensar los gastos ocasionados por el traslado a su lugar de trabajo, equivalente a cincuenta bolívares (Bs. 50,00) mensuales. Este beneficio se pagará en la segunda quincena de cada mes.

PARÁGRAFO  ÚNICO: Queda entendido que cuando un trabajador de la educación que  se  desempeñe  en varios planteles la prima se pagará por el plantel donde ejerce el cargo que califique como principal, es decir, el de mayor carga horaria. Sólo se pagará por un sólo plantel. Aprobada en  Acta  de  fecha  08  de  Mayo de  2009.  

 

CLÁUSULA 39

PRIMA DE ASPECTOS  PROPIOS DEL  EJERCICIO DOCENTE:

 

El Ministerio del Poder Popular para la Educación conviene, a partir de la firma y depósito de la presente Convención Colectiva de Trabajo, en otorgar a los trabajadores de la educación una prima equivalente a cincuenta bolívares (Bs. 50,00) mensuales para compensar el gasto ocasionado por el ejercicio de la profesión docente. Este beneficio se pagará en la segunda quincena de cada mes.

PARÁGRAFO ÚNICO: Queda entendido que cuando un trabajador de la educación que  se  desempeñe en varios planteles la prima se pagará por el plantel donde ejerce el cargo que califique como principal, es decir, el de mayor carga horaria. Sólo se pagará por un sólo plantel. Aprobada en  Acta  de  fecha  08  de  Mayo de  2009.  

 

CLÁUSULA 40

PRIMA DE JERARQUÍA:

 

El Ministerio del Poder Popular para la Educación conviene, a partir de la firma y depósito de la presente Convención Colectiva de Trabajo, en asignar una Prima de Jerarquía a  los  docentes  titulares,  para compensar el esfuerzo en el cumplimiento de las funciones de dirección y supervisión administrativa docente, en el funcionamiento de los planteles educativos que obliga a la permanencia en tiempo extra de la jornada de servicio, además de la responsabilidad de cuentadante. Así mismo en el cargo de Coordinador Docente, correspondiente a la segunda jerarquía en la carrera docente.

La Prima de Jerarquía está causada por el ejercicio de las funciones propias del cargo. Esta prima será asignada en la forma que se indica en el cuadro siguiente:

 

Denominación del Cago

Monto en Bs.

Docente Coordinador Diurno

100,00

Docente Coordinador Residente Nocturno

100,00

Docente Coordinador L.T.

100,00

Profesor de Ambiente Profesional

100,00

Docente Jefe de Laboratorio

100,00

Docente Jefe de Especialidad

100,00

Docente Subdirector

150,00

Docente Director

230,00

Docente Supervisor

252,00

 

PARÁGRAFO ÚNICO: Los cargos de jerarquía se ejercen con dedicación a tiempo completo de 36 horas semanales. Queda entendido que esta prima se asignará a los profesionales de la docencia que previa evaluación del desempeño sean ascendidos a la condición propia de estos cargos de jerarquía en  condición  de  titular. Aprobada en  Acta  de  fecha  08  de  Mayo de  2009.  

 

CLÁUSULA 41

COMPENSACIÓN DE EDUCACIÓN ESPECIAL:

 

El Ministerio del Poder Popular para la Educación conviene, a partir de la firma y depósito de la presente Convención Colectiva de Trabajo, en otorgar una compensación por la cantidad de treinta  bolívares (Bs. 30,00) mensuales a los profesionales de la docencia que laboren en la modalidad o subsistema de Educación Especial, esta asignación será automática atendiendo a la codificación de identificación del plantel o servicio, conforme a las criterios que establece el Ministerio del Poder Popular para la Educación. Aprobada en  Acta  de  fecha  08  de  Mayo de  2009.  

 

CLÁUSULA 42

BONO DE ASISTENCIA AL JUBILADO:

 

El Ministerio del Poder Popular para la Educación conviene a partir de la firma y depósito de la presente Convención Colectiva de Trabajo, en otorgar a los trabajadores de la educación jubilados y pensionados por incapacidad laboral una bonificación asistencial equivalente a ciento veintiocho bolívares (Bs.128,00) mensuales. Este beneficio se pagará en la segunda quincena de cada mes  a  partir  del  mes  de  julio  de  2009. Así  mismo el Ministerio del Poder Popular para la Educación, conviene en  establecer  un  acuerdo  con  el  Ministerio del Poder Popular par  la  Salud  y  Protección  Social,  a  fin  de  garantizar  al  personal  docente  jubilado  y  pensionado  el  suministro  de  medicamentos  y  materiales  bajo  prescripción  medica  a  través  del  IPASME para  enfermedades  tales  como: Hipertensión Arterial, Diabetes, Pie Diabético, así  como  Prótesis  y  Lentes.

PARÁGRAFO  ÚNICO: A los  efectos  de  la  implantación  de  este  convenio  se  creará  una  vocería  integrada  por  un  docente  jubilado,  acreditado  por  cada  una  de  la  organizaciones  sindicales  signatarias  de  la  presente  Convención  Colectiva  de  Trabajo. Aprobada en  Acta  de  fecha  08  de  Mayo de  2009.  

 

 

CAPITULO  VII

CLÁUSULAS  DE  CARÁCTER  SINDICAL  Y  VIGENCIA  DE  LA  CONVENCION

 

CLÁUSULA 43

DEL PATRIMONIO LEGAL Y SINDICAL DE LOS TRABAJADORES:

 

El Ministerio del Poder Popular para la  Educación conviene, a partir de la firma y depósito de la presente Convención Colectiva de Trabajo, en reconocer como Patrimonio de Protección y amparo de las Trabajadoras y Trabajadores de la Educación, los tratados, pactos y convenciones relativos a los derechos humanos y específicamente a los derechos a la educación y al trabajo, suscritos y ratificados por la República Bolivariana de Venezuela. También aquellos acuerdos sindicales, gremiales, académicos, educativos, económicos, profesionales, sociales y culturales suscritos a favor del Magisterio Venezolano en su larga historia y lucha por más y mejores reivindicaciones; por lo tanto se tendrán como vigentes y así se conviene, tales  como  las Actas Convenios, Convenimientos y en los anteriores Contratos Colectivos sobre Condiciones de Trabajo: Primero, Segundo y Tercer Contrato Colectivo, Primera (I) Convención Colectiva de Trabajo (IV Contrato Colectivo), Segunda (II) Convención Colectiva de Trabajo (V Contrato Colectivo), Tercera (III) Convención Colectiva de Trabajo (VI Contrato Colectivo) y Cuarta (IV) Convención Colectiva de Trabajo (VII Contrato Colectivo). Igual tratamiento de protección y patrimonio legal para esta Convención, tendrán los Convenios de la OIT suscritos o ratificados por la República Bolivariana de Venezuela .Aprobada en  Acta  de  fecha  10  de  Diciembre  de  2008

 

CLÁUSULA 44

VIGENCIA Y DURACIÓN  DE  LA  CONVENCIÓN COLECTIVA:

 

El Ministerio del Poder Popular para la  Educación conviene, a partir de la firma y depósito de la presente Convención Colectiva de Trabajo, que  ésta   tendrá una duración de dos (2) años, contados a partir de la firma y depósito de la misma por ante el Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y la Seguridad Social, queda entendido que durante ese lapso las partes se obligan a cumplir fielmente lo aquí pactado. De igual manera,  las Organizaciones Sindicales Signatarias adquieren el derecho a presentar un proyecto de Convención Colectiva de Trabajo en el transcurso de los sesenta (60) días de anticipación al vencimiento de la presente Convención Colectiva. En caso de no discutirse y aprobarse una nueva Convención, la presente  continuará  en vigencia. Aprobada en  Acta  de  fecha  10  de  Diciembre  de  2008.

 

CLÁUSULA Nº 45

RECONOCIMIENTO A LA VOCERÍA SINDICAL:

 

El Ministerio del Poder Popular para la  Educación conviene, a partir de la firma y depósito de la presente Convención Colectiva de Trabajo, en reconocer como voceros legítimos de los Trabajadores de la Educación al colectivo municipal de cinco (5) delegados electos de acuerdo a los estatutos de las Organizaciones Sindicales Signatarias de la presente Convención Colectiva de trabajo y debidamente depositada y certificada por la Inspectoría  del Trabajo de la jurisdicción  respectiva. Asimismo, son voceros y gozarán de las facilidades correspondientes y protección del Estado, todos los dirigentes legítima y legalmente electos mediante el sistema de votación estatutaria en la estructura de las Organizaciones Sindicales Signatarias de la presente Convención Colectiva, a todos los niveles estructurales; estos educadores amparados como dirigentes sindicales recibirán una acreditación por parte de la Organización Sindical correspondiente  a los efectos del reconocimiento de sus deberes y derechos por parte del Ministerio del Poder Popular para  la  Educación. Aprobada en  Acta  de  fecha  10  de  Diciembre  de  2008

 

RECOGNITION FOR SPOKESMEN ASSOCIATION:

 

 

 

CLÁUSULA 46

CURSOS  SEMINARIOS  Y  CONGRESOS  SINDICALES:

 

El Ministerio del Poder Popular para la  Educación conviene, a partir de la firma y depósito de la presente Convención Colectiva de Trabajo,  conjuntamente  con  las  Organizaciones  Sindicales  Signatarias  en  facilitar, contribuir  y  promover  en  la  formación  y  actualización   del  vocero  directivo  para  un Sindicalismo  masivo, democrático  y  participativo,  en  defensa  de  los  derechos  de  la  educación, derechos  laborales  y    las  condiciones  de  vida  y  salud  de  los  trabajadores  de  la  educación. En un  lapso  de sesenta (60)  días  hábiles  a partir  de  la  entrada  en  vigencia  de  la presente   Convención  Colectiva de Trabajo, ambas  partes  elaboraran  un  cronograma  de  Cursos, Seminarios  y  Congresos  Sindicales en  el  ámbito  Nacional, Regional  y  Municipal. Aprobada en  Acta  de  fecha  02  de Abril  de  2009.

 

 

CLÁUSULA Nº 47

IMPRESIÓN DE LA PRESENTE CONVENCIÓN:

 

El Ministerio del Poder Popular para la  Educación conviene, a partir de la firma y depósito de la presente Convención Colectiva de Trabajo, en imprimir o sufragar los costos de impresión, del contenido de la presente convención colectiva a razón de un ejemplar por cada (10) educadores activos dependientes del Ministerio del Poder Popular para la  Educación  esto se distribuirá, a través del sindicato en cada municipio y en cada plantel; a más tardar noventa (90) días siguientes a la firma de la presente Convención Colectiva de Trabajo. Aprobada en  Acta  de  fecha  10  de  Diciembre  de  2008.

 

CLÁUSULA Nº 48

EVALUACIÓN, SEGUIMIENTO   Y  CUMPLIMIENTO DE  LA PRESENTE  CONVENCIÓN:

 

El Ministerio del Poder Popular para la  Educación conviene, a partir de la firma y depósito de la presente Convención Colectiva de Trabajo, en establecer a nivel central y en cada Zona Educativa del País una política  permanente de evaluación, seguimiento y cumplimiento de las condiciones de trabajo con la Dirección de Recursos Humanos, y la construcción curricular e innovaciones pedagógicas con el Viceministerio a que corresponda. En la misma, participará con su debida acreditación una representación de las Organizaciones Sindicales Signatarias de la presente convención colectiva de trabajo y trimestralmente se presentará un informe de gestión.  A nivel de cada Zona Educativa, la reunión será con el respectivo Director o Directora de Zona Educativa conjuntamente con  la Directiva  de los sindicatos regionales. Bimensualmente se remitirá informe a nivel central a la dependencia que corresponda según la materia. Aprobada en  Acta  de  fecha  10  de  Diciembre  de  2008.

 

CLÁUSULA Nº 49

DEL FUERO SINDICAL:

 

El Ministerio del Poder Popular para la  Educación conviene, a partir de la firma y depósito de la presente Convención Colectiva de Trabajo, en reconocer el fuero sindical a los voceros  directivos sindicales municipal, regional y nacional,  y  a  quienes  ejerzan legítimamente  la  representación  sindical  de las organizaciones  sindicales  signatarias  de  la  presente  Convención  Colectiva  del  Trabajo. Igualmente  reconocerá  dicho  fuero  a  cada  vocero  Sindical  por  cada  centro  de  trabajo, los  voceros, delegados  y  directivos  del  Sindicato,  siempre  que  la  organización  sindical  signataria  respectiva cuente  en  ellos   con  un  número  de  afiliados  equivalente  a  un 5% de  la  totalidad  de  la  nómina  docente  del  plantel.  En  caso  de  que  el  número  de  afiliados  sea  inferior,  podrá  agruparse  los  centros  de  trabajo  o  células  gremiales  hasta  lograrlo  y  nombrar  el  vocero  para  dichos  grupos. Los  dirigentes con  goce  de  fuero  sindical  no  podrán  ser  removidos, cambiados,  suspendidos  o  desmejorados  en  las  condiciones  de  trabajo. Las  organizaciones  sindicales  signatarias  participaran  al Ministerio del Poder Popular para la  Educación,  por  escrito  los  nombres  de  los  dirigentes  a  quienes  deba  ser  reconocido y  respetado  el  fuero  sindical;  dicho  Fuero  Sindical  se  mantendrá  hasta  ciento  cincuenta  (150) días  continuos  después  del  cese  de  sus   funciones  directivas  o  de  representación  sindical,  salvo  que  incurran  en  falta  grave  conforme  al  ordenamiento  jurídico  vigente. Aprobada en  Acta  de  fecha  03 de  Febrero  de  2009.

 

 

CLÁUSULA Nº 50

DE LAS LICENCIAS SINDICALES EN CONDICIONES DE EQUIDAD E IGUALDAD PARA TODOS Y TODAS:

 

El Ministerio Del Poder Popular para la Educación Conviene, a partir de la firma y depósito de la presente Convención Colectiva de Trabajo, en  otorgar  licencia  sindical  remunerada a  los  directivos  de  las  organizaciones  sindicales  signatarias  de  la  presente  Convención  Colectiva  del  Trabajo, para  ejercer  las  actividades  que  les  han  sido  confiadas  por  los  trabajadores  de  la  educación    como  resultado  de  un  acto  eleccionario  realizado  de  acuerdo  con  la  legislación  vigente  que  rige  la  materia  en  concordancia  con  los  estatutos  de cada    organización sindical. Las  licencias  se  otorgaran de  la  siguiente  manera:

50-A: Licencia  Sindical  remunerada  por  la  jornada  laboral  completa  a  siete  (7)   miembros  de  la  Directiva  Nacional.

50-B: Licencia  Sindical  remunerada  por  la  jornada  laboral  completa  a  cuatro (4)   miembros  de  la  Directiva  Regional  o  Seccional.

50-C: Licencia  Sindical  remunerada  por    dos (2)  días  de  la  jornada  laboral  semanal a  dos  (2) directivos  nacionales.   

 50-D: Licencia  Sindical  remunerada por    dos (2)  días  de  la  jornada  laboral  semanal  a  dos  (2)  directivos  regionales  o  seccionales. 

 

PARÀGRAFO  PRIMERO: Los  Directivos  Sindicales  deben  ser  Trabajadores  de  la  Educación, titulares  de  cargo  con  tres (3) años  de  servicio como  mínimo  y  haber  sido  electo  al  cargo  Sindical; laborará con  carácter  obligatorio  entre  cuatro (4)  y  seis (6) horas  semanales en  función  docente  de  aula en  su  respectivo  centro  de  trabajo.

 

PARÁGRAFO  SEGUNDO: La  licencia  Sindical  será  otorgada  por  el  periodo  para  el  cual  fue  electo.

 

PARÁGRAFO TERCERO: El  dirigente  con  Fuero  o  Licencia  Sindical, al  cesar  sus  funciones  será reincorporado  dentro de   los  treinta  (30) días  hábiles siguientes en  su  centro  de  trabajo a  sus  funciones  docentes. Será  sujeto  de  evaluación  y  sus  meritos  se  tomarán  en  cuenta para  la  promoción  según  los  requisitos  correspondientes.

 

PARÁGRAFO  CUARTO:  La  Junta o Comité Directivo Nacional de  las  organizaciones  Sindicales  Signatarias, consignarán  formalmente  los  nombres  de  las  personas  que  gozarán  de  dichas  Licencias, tanto  a  nivel  nacional  como  regional. Si  en  un  lapso  no  menor  de  veinte (20)  días  hábiles  el  Ministerio  del  Poder  Popular  para  la  Educación no  ha  emitido  las  resoluciones  respectivas,  las  organizaciones  sindicales  signatarias  contratantes  las  harán  efectivas. Aprobada en  Acta  de  fecha  24 de  Marzo  de  2009.

 

 

CLÁUSULA Nº 51

LICENCIA REMUNERADA PARA ASUNTOS LEGALES O ACTIVIDADES SINDICALES, PEDAGÓGICAS, CULTURALES  O DEPORTIVAS Y CELEBRACIONES DE ACTIVIDADES ORGANIZADAS POR EL SINDICATO, EL MINISTERIO DEL  PODER POPULAR PARA LA  EDUCACIÓN  U ÓRGANO COMPETENTE DEL ESTADO:

 

 

El Ministerio del Poder Popular para la  Educación conviene, a partir de la firma y depósito de la presente Convención Colectiva de Trabajo, en conceder permiso o licencia remunerada a todos y todas los o las Trabajadoras y Trabajadores de la Educación, para gestiones legales, sindicales, pedagógicas, culturales o deportivas organizadas o sugeridas durante el año escolar, en atención a las normas legales que rige la materia. El trabajador consignará, en cada caso el soporte correspondiente a la solicitud. Las actividades en pro del fortalecimiento  del proceso integral de la república, organizado o convocado, por un órgano competente del estado venezolano, será amparado por  esta  cláusula. Aprobada en  Acta  de  fecha  10  de  Diciembre  de  2008.

 

CLÁUSULA    52

DEL  RESPETO  AL  DERECHO  DE  AFILIACIÓN  Y  DESAFILIACIÓN:

 

El Ministerio del Poder Popular para la Educación Conviene, a partir de la firma y depósito de la presente Convención Colectiva de Trabajo, en  respetar  el  derecho  Constitucional  a  la  afiliación  y  desafiliación  que  tienen  los  Trabajadores  de  la  Educación  para  inscribirse y  retirarse  de  las   organizaciones  sindicales  signatarias de  su  preferencia,  en  atención  al  articulo  95  de  la  Constitución  de  la  República  Bolivariana  de  Venezuela en  concordancia  con  los  Artículos  436  y  447 de  la  Ley  Orgánica  del  Trabajo,  el  Artículo  219 de su  Reglamento y el artículo 2 del Convenio 87 de la OIT, en  el  espíritu,  propósito  y  razón  del  acta  contractual  de  fecha  12-08-2002  suscrita  por  el  Ministerio  del  Poder  Popular  para  la Educación y  las  Federaciones  del  Magisterio. Así  mismo  las  partes  convienen en establecer  un  procedimiento de  afiliación  y  desafiliación  de  la  siguiente  manera. Afiliación: El  Sindicato Nacional  o  la  Federación signataria,  presentará  en  físico  y  digital, el  listado  de afiliados  de  la  organización  sindical  respectiva,  acompañada  de  la  fotocopia  de  la  cedula  de  identidad  legible, y  la  planilla de  soporte  de  afiliación  individual  debidamente  firmada  por  el  docente  donde  autorice  el  descuento  correspondiente. El  Ministerio  del  Poder  Popular  para  la  Educación, procederá a verificar  estos  documentos  y  ordenará  su  incorporación   al  sistema  de  nomina    ordenando  el  descuento  correspondiente. Desafiliación:  El  docente  afiliado  solicitará  por  escrito  al  Sindicato Nacional  o  Federación  su  desafiliación, quien   estará  obligado  a  firmar  el  recibido  y  tramitar  ante  la  Dirección  de  Asuntos  Gremiales  y  Sindicales  del  Ministerio  del Poder  Popular  para  la  Educación, la  solicitud  de  desafiliación. Si  transcurrido  cuarenta  (40)  días  hábiles  y  el  docente  solicitante  no  es  desafiliado, el  interesado  se  dirigirá  directamente  al  Ministerio  del  Poder  Popular  para  la  Educación  a los  fines  de  tramitar  su    desincorporación.  Aprobada  en  Acta  de  fecha  14  de  Abril  de  2009.

 

CLÁUSULA Nº 53

DELEGADOS POR LA PRESERVACIÓN DEL AMBIENTE E HIGIENE EN LOS SITIOS DE TRABAJO, CONSERVACIÓN Y DOTACIÓN DE LOS PLANTELES EDUCATIVOS Y SEGURIDAD INTEGRAL DE LOS DOCENTES:

 

El Ministerio del Poder Popular para la  Educación conviene, a partir de la firma y depósito de la presente Convención Colectiva de Trabajo, en mantener en buenas condiciones de higiene, limpieza y seguridad integral, los ambientes de trabajo. Así como a garantizar la debida dotación, conservación y equipamiento de laboratorios, talleres y aulas, para que la calidad de la educación y el logro del aprendizaje, sea un hecho. Asimismo, como preservación del ambiente escolar, se crearán los oficiales de seguridad ciudadana, en cada plantel, como garantía de los derechos de convivencia y trabajo de docentes, alumnos y representantes. En este mismo orden y con base a la Ley de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (LOPCYMAT) en sus artículos 41, 42, 43,44 y 45 se nombrará en cada centro de trabajo el delegado o delegada de prevención. Estos se designarán anualmente conforme a la ley, en el mes de octubre de cada  año. Aprobada en  Acta  de  fecha  10  de  Diciembre  de  2008. 

 

 

CLÁUSULA Nº 54

DEL  PATRIMONIO  ECONÓMICO  Y  SALARIO INTEGRAL  DE  LOS  EDUCADORES  Y  LAS  EDUCADORAS

 

El Ministerio del Poder Popular para la Educación conviene, a partir de la firma y depósito de la presente Convención Colectiva de Trabajo, en  reconocer  el  derecho  de  los  Trabajadores  de  la  Educación  a  la  protección  del  salario  establecido en  la legislación que  rige  la  materia, por  lo  cual  el   Trabajador  de  la  Educación  mantendrá  el  salario  que  corresponde  a  su  cargo  y  categoría  académica, además  de  todas  las  percepciones  que  conforman  su  salario normal, cuando  este  sea  declarado  en  comisión de  servicio, licencia  sindical  o  cualesquiera  otra  causa  legal  que  lo  obligue  a  separarse  temporalmente  del  cargo  que  ejerce  como  titular  en  un  plantel  educativo  mientras  este  adscrito  al  mismo. Aprobada en  Acta  de  fecha  03 de  Abril  de  2009.

COMPILACIÓN Lcdo. JOSÉ FÉLIX DARNOTT P.

Urb. Andrés Eloy Blanco / C. Maracaibo - Casa del Educador

Cd. Bolívar / Edo. Bolívar Teléfono: 0285-6545196 - 8001