CLEV BOLIVAR

RESOLUCIONES MINISTERIALES AÑO 2008 -2009
Home
ACTA DEL 19 DE MARZO DE 2018 II CC UU MPPE
ACTA DEL 14 DE MARZO DE 2018 II CC UU MPPE
ACTA DEL 12 DE MARZO DE 2018 MPPE
ACTA DEL 08 DE MARZO DE 2018 II CC UU MPPE
PROYECTO DEFINITIVO DE LA SEGUNDA CC UU MPPE 2018 2020
ANTEPROYECTO X CONVENCIÓN COLECTIVA REGIONAL 2014 2016
COMUNICADO FEDERACIONES NACIONALES FEBRERO 2014
PROGRAMA DÍA DEL EDUCADOR ENERO 2014
VII CONVENCIÓN COLECTIVA NACIONAL 2013 2015 18 OCT 2013 MPPE
RRHH GOBERNACIÓN INFORMA
SALARIO DOCENTES GOBERNACIÓN DEL ESTADO BOLÍVAR JULIO 2012
NUEVA CONVENCIÓN COLECTIVA REGIONAL 2012 2014
BALANCE DE LA VI CONVENCIÓN COLECTIVA DE TRABAJO
Nuestro Propósito
25 CLÁUSULAS ECONÓMICAS APROBADAS - CONVENCIÓN COLECTIVA REGIONAL FEBRERO 2012
PROYECTO DE CONVENCIÓN COLECTIVA REGIONAL 2011- 2013 SEPT 2011
NUEVA CONVENCIÓN COLECTIVA NACIONAL 2011- 2013 MPPE
ACTA DE PRORROGA GOBERNACIÓN DEL ESTADO BOLÍVAR DE FECHA 19/AGOSTO/2011
A LOS LICENCIADOS EN EDUCACIÓN EN SU DÍA 29JULIO2011
JUNTA DIRECTIVA NACIONAL 2009 - 2012
SECCIONALES CLEV
ESCENARIOS ECONÓMICOS APROBADOS IX CCN VI CCN MPPE 05JULIO2011
VI CCN IX CONTRATO COLECTIVO NACIONAL 2011 2013 MPEE
RESULTADOS DEFINITIVOS DE LOS ZONALES DE LA FESLEV CLEV JULIO 2011
V CONVENCIÓN COLECTIVA NACIONAL 2009 - 2011
RESEÑA HISTÓRICA DE LOS JUEGOS DEPORTIVOS DE LA FESLEV CLEV JULIO 2011
MENSAJE INSTITUCIONAL DEL CLEV BOLIVAR JULIO 2011
V JUDENACLEV NOVIEMBRE 2007
SUMMUN AGOSTO 2010 Y DICIEMBRE 2008
SUMMUN NOVIEMBRE 2011
COMUNICADO DE LAS FEDERACIONES NACIONALES 10/JUNIO/2011
RESOLUCIONES MINISTERIALES AÑO 2008 -2009
365 EN ACCIÓN
Seguros del MPPE
INFORMACIÓN REGIONAL GOBERNACIÓN 2011
TABULADOR DOCENTES GOBERNACIÓN DEL ESTADO BOLÍVAR ENERO 2009
Contáctenos
Noti-CLEV
TRAMITES ANTE MINISTERIO DE EDUCACIÓN
CONVENCIÓN COLECTIVA 2004 - 2006
CONSTITUCIÓN DEL ESTADO BOLÍVAR
Vínculos
INFORMACIÓN REGIONAL (GOBERNACIÓN)*
CONVENCIÓN COLECTIVA REGIONAL ESTADO BOLÍVAR 2007 - 2009
ACTA DE 06 DE MAYO DE 2006 CCN
PLIEGO CONCILIATORIO NACIONAL DICIEMBRE DE 2006
EVENTOS DEL CLEV BOLIVAR
INFORMACION HCM GASTOS FUNERARIOS VIDA Y ACCID PERSONALES SEG CARACAS JUNIO 2014
INFORMACIÓN SEG CARACAS CLEV JUNIO 2014
PROYECTO DEFINITIVO DE LA SEGUNDA CC UU MPPE 2018 2020

Resolución por la cual se reconoce con el carácter de ordinario a los profesionales de la docencia en condición de interinos, que en el ejercicio de la profesión como docente de aula en todos los niveles del Sistema Educativo durante un año escolar lectivo, se hayan desempeñado en vacantes absolutas, habiendo contribuido de manera eficiente a la consecución de los fines y metas que en ella se indican.

 

MINISTERIO DEL PODER POPULAR

PARA LA EDUCACIÓN

 

 

República Bolivariana de Venezuela

Ministerio del Poder Popular para la Educación

Despacho del Ministro

 

Caracas, 14 de Enero de 2009

 

DM Nº 003   

 

198º Y 149º

 

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 104 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo previsto en los artículos  4, 76 y 107 de la Ley Orgánica de Educación.

 

 

CONSIDERANDO

 

Que la educación es un derecho y un deber social que el Estado asume por  órgano del Ministerio del Poder Popular  para la Educación, como función  primordial e indeclinable y de máximo interés, con la finalidad de desarrollar el potencial  creativo  y la personalidad de todo ser humano y el mejoramiento de la sociedad, solidaria con los procesos de transformación.

 

CONSIDERANDO

 

Que es propósito y deber del Ejecutivo Nacional  dar eficacia a los principios , valores y normas consagradas en la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela y, en especial, garantizar a todas las personas, conforme al principio de progresividad y sin discriminación alguna el goce y el ejercicio irrenunciable e interdependiente de los derechos humanos.  

 

Que es deber del Ministerio del Poder Popular para la Educación como Órgano de la Administración Pública estimular, proteger,  fomentar y reconocer el ejercido eficiente prestado en vacante absoluta, por  los profesionales de la docencia con carácter de Interino en todo el territorio nacional.

 

Artículo 1: Se reconoce con el carácter de Ordinario  a los profesionales de la docencia en condición de de Interinos, que en el ejercicio de  de la profesión docente de aula, en todos los niveles del Sistema Educativo, durante un año escolar completo, se hayan desempeñado en vacantes absolutas, habiendo contribuido de manera eficiente a la consecución de los fines y metas en materia educativa y cumplan sus requisitos concurrentes establecidos en esta Resolución.

 

Artículo 2: El profesional de la docencia tendrá derecho a la asignación de la titularidad del cargo en condiciones de ordinario cuando cumpla con los siguientes requisitos concurrentes:

  1. Tener el título de profesional de la docencia  obtenido con anterioridad a la apertura del proceso de selección.
  2. Estar laborando en condición de interino en el año lectivo 2007-2008, que haya ingresado al sistema  hasta el 20 de diciembre de 2007.
  3. Estar laborando efectivamente como docente de aula atendiendo matricula en un cargo vacante absoluto.
  4. Tener el perfil académico correspondiente al cargo que ejercerá como titular en atención a lo previsto en las normas que rigen la materia.
  5. Aprobar la evaluación de desempeño docente del año escolar 2008-2009.

 

Artículo 3: Se entiende por profesionales de la docencia los egresados de las Universidades Nacionales e Institutos de Educación Superior con Profesión de formación docente debidamente acreditada, sujetos a las normas constitucionales, legales, reglamentarias que rigen la materia.

 

Artículo 4: Se entiende por cargo vacante absoluto aquel que no tiene titular, que ha quedado disponible por  jubilación, renuncia, destitución despido, defunción o aquel cargo nuevo creado por necesidad matricular.

 

Artículo 5: El movimiento de personal que otorga titularizada del cargo es un acto  administrativo con e cual el profesional de la docencia ingresa  la carrera docente y en consecuencia, rescinde o revoca el contrato que establece la relación en condición de interino.

 

Artículo 6: El movimiento de titularidad de cargo propuesto con un título de pregrado que no califique como de profesional de la docencia estará viciado de nulidad absoluta.

 

Artículo 7: Los cargos de Educación Inicial, de Educación Primaria y de Educación especial se les asignarán con dedicación a tiempo integral de treinta y tres coma treinta y tres (33,33) horas semanales.

 

Artículo 8: Los cargos de Educación Secundaria: Liceo Bolivariano y Escuela Técnica Robinsoniana y Zamorana se asignarán con dedicación a tiempo convencional  con un máximo de treinta y seis (36) horas semanales, de acuerdo a la disponibilidad de cargos.

 

Artículo 9: Se otorgará solo un cargo por profesional de la docencia cuando se trata de dedicación integral, es decir para Educación Inicial y Educación Primaria. En ningún caso el profesional de la docencia a quien se le asigne la titularidad de cargo podrá laborar en un plantel oficial con carga horaria adicional en condición de interino o suplente.

 

Artículo 10: Cuando un interino labora a tiempo convencional con una carga horaria   superior a treinta y seis (36) horas, solo se le otorgará la titularidad  de treinta y seis (36) horas  semanales, quedando liberada el resto de la carga horaria que será asignada a otro profesional  de la docencia hasta completar la carga horaria máxima, con el objeto de hacer una distribución equitativa del empleo.

 

Artículo 11: El personal docente interino que labora en las Escuelas Técnicas Robinsonianas y Zamoranas con un título profesional universitario relacionado directamente al área técnica con la cual trabaja, siempre que cumpla los requisitos establecidos en el artículo 2 de esta Resolución, sea cual fuere la denominación del título profesional de la docencia, se le otorgará la titularidad del cargo en el área que esté laborando.

 

Artículo 12: Los profesionales de la Docencia con título de Educación Integral con mención os in mención, podrán impartir docencia en Liceos Bolivarianos, siempre que tengan laborando en este nivel un tiempo no menor de tres (03) años.

 

 

Artículo 13: El trabajador administrativo u obrero que tiene el título de profesional de la docencia y que está laborando en condiciones de docente interino en vacante absoluta, se le aplicará la evaluación de desempeño docente para el otorgamiento  de la titularidad del cargo docente que ocupa, causando la renuncia obligatoria del cargo administrativo u obrero según el caso.

 

Artículo 14: El profesional de la docencia a quien se le otorgue la titularidad del cargo tendrá la obligación de ejercerlo por un término no menor de un año (01) a partir de la fecha de ingreso a cargo titular como requisito previo para invocar el derecho al traslado.

 

Artículo 15: La carga horaria guardará relación directa con la atención matricular por lo cual no podrá asignarse  en ningún caso horas por programar (HPP) ni horas variables.

 

Artículo 16: No se reconocerá el carácter de ordinario  a los docentes interinos que:

 

  1. Se encuentren de reposo médico continuo o permanente por más de cincuenta y dos (52) semanas.
  2. Tengan incapacidad laboral declarada por el Instituto de Previsión y Asistencia Social  del Ministerio de Educación o el Instituto Venezolano de  los Seguros Sociales.
  3. Tengan cambio de actividad a consecuencia de la reducción de c la capacidad laboral declarada por la Junta Médica del Instituto de Previsión y Asistencia Social  del Ministerio de Educación.
  4. Se encuentran Jubilados y pensionados por incapacidad laboral.
  5. Laboren como titulares o contratados para la Administración Pública Nacional, estadal o Municipal.
  6. Estuvieren incurso en sanciones disciplinarias y las hayan cumplido o se encuentren cumpliéndolas.
  7. Ocupen cargos por horas denominadas variables.

 

Artículo 17: El otorgamiento de la titularidad de cargo docente en condición de ordinario se hará previo cumplimiento del procedimiento de evaluación constituido por: La evaluación de desempeño escolar y la evaluación de credenciales académicas.

 

Artículo 18: El rango de actuación aprobatorio para adquirir la condición de docente ordinario será la equivalente al sesenta por ciento (60%) del puntaje total de la evaluación.

 

 

Artículo 19: La administración del Sistema de Ingreso a la Carrera Docente estará a cargo de los Consejos que se identifican a continuación: El Consejo Nacional, el Consejo Zonal y el Consejo Escolar de Evaluación del Desempeño Docente, cuyas funciones las determinará por Resolución el Ministerio del Poder Popular para la Educación.

 

Artículo 20:  El profesional de la docencia interino que no alcance el rango de actuación aprobatorio continuará por un año escolar en el ejercicio del cargo docente en condición de interino, siendo estimulado a mejorar su desempeño para participar en un nuevo proceso de selección para el ingreso a la carrera docente.

 

Artículo 21: El reconocimiento de la condición interino tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre de 2009.

 

Artículo 22: Se deroga la Resolución Nº 58 de fecha 16 de Noviembre de 2005 publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 38.315 del 16 de Noviembre de 2005, Resolución Nº 77 del 30 de diciembre de 2005 publicada en la Gaceta Oficial de la república Bolivariana de Venezuela Nº 38.351 del 5 de Enero de 2006 y la Resolución Nº 21 del 3 de mayo de 2006,   publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 38.429 del 4 de mayo de 2006.

 

Artículo 23: La presente  Resolución  entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en la publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

 

Comuníquese y publíquese,

 

 

HÉCTOR NAVARRO DÍAZ

Ministro de l Poder Popular para la Educación


MINISTERIO DEL PODER POPULAR

PARA LA EDUCACIÓN

 

Resolución por la cual se crea el Sistema ad hoc de Selección de los profesionales de la docencia para el ingreso a la carrera docente, constituido por el Consejo Nacional del Sistema ad hoc de Selección, Consejo Zonal del Sistema ad hoc de Selección, y Consejo Escolar de Evaluación del Desempeño Docente del Sistema ad hoc de Selección.

 

República Bolivariana de Venezuela

Ministerio del Poder Popular para la Educación

Despacho del Ministro

 

Caracas, 14 de Enero de 2009

 

DM Nº 004   

198º Y 149º

 

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 104 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo previsto en los artículos  4, 76 y 107 de la Ley Orgánica de Educación.

 

CONSIDERANDO

 

Que es necesario crear un sistema ad hoc de selección de los profesionales de la docencia  para el ingresos a la carrera docente, constituido por los diferentes cuerpos colegiados creados para tal efecto, en correspondencia con los principios de equidad, justicia social, honestidad, transparencia y progresividad.

 

CONSIDERANDO

 

Que es necesario crear un sistema ad hoc de selección de los profesionales de la docencia  para el ingresos a la carrera docente, constituido por el Consejo Nacional del Sistema ad hoc  de Selección, Consejo Zonal del Sistema ad hoc de Selección y Consejo Escolar de Evaluación del Desempeño del Docente del sistema ad hoc de Selección 

 

Artículo 1: Se crea el Sistema ad hoc de Selección de Profesionales de la Docencia para el ingreso a la carrera docente,  constituido por el Consejo Nacional del Sistema ad hoc de Selección, Consejo Zonal del Sistema ad hoc de Selección y Consejo Escolar de Evaluación del Desempeño del Docente del sistema ad hoc de Selección 

 

Artículo 2: El Consejo Nacional del Sistema ad hoc  de Selección, estará conformado por doce (12) miembros designados por la Dirección General de la Oficina de Recursos Humanos, más dos (02) miembros funcionarios abogados nombrados por la Dirección General de la Consultoría Jurídica, que hará un total de catorce (14) miembros, y tendrá la responsabilidad de convocar la apertura del proceso de selección, certificar los resultados, elaborar instrumentos de evaluación aplicables, entregar informe del resultado definitivo ante la Oficina de recursos Humanos y responder las apelaciones en segunda instancia.

 

Artículo 3: El Consejo Zonal del Sistema ad hoc de Selección, estará conformado por siete (07) miembros con participación de cada una de las siguientes Divisiones: personal, Académica, Asesoría Jurídica y un participante por cada uno de los niveles del Sistema educativo. Tendrá la responsabilidad de recibir los resultados de la evaluación realizados por el Consejo Escolar de Evaluación del desempeño docente del sistema ad hoc de Selección, procesar y publicar los resultados definitivos. Así como acompañar al Consejo escolar de Evaluación del Desempeño Docente del Sistema ad hoc de Selección  en la aplicación de los instrumentos de la evaluación, responder las apelaciones en primera instancia y enviar los resultados al Consejo Nacional del Sistema ad hoc de Selección.

 

Artículo 4:  El Consejo Escolar de Evaluación del desempeño docente del sistema ad hoc de Selección, estará integrado por un (01) representante del Personal Directivo, Dos (02) representantes de los docentes que estén activos , elegidos por el Consejo General, dos (02) representantes de la Comunidad Educativa y dos(02) estudiantes elegidos en sus respectivas asambleas. Tendrá la responsabilidad de convocar  las asambleas de representantes y estudiantes, elaborar las actas de evaluación realizada por los representantes y los alumnos, aplicar los instrumentos de evaluación, supervisar la jornada, recibir las credenciales y remitir los resultados al Consejo Zonal del Sistema ad hoc de Selección.

 

Artículo 5: Los profesionales de la docencia que laboran en un plantel en condición de interino en un cargo de vacante absoluto podrán consignar ante el Consejo Escolar del Evaluación del Desempeño Docente ad hoc de Selección las credenciales académicas señalados o indicadas  en el baremo creado al efecto a los fines de participar en el proceso de selección para el ingreso  a la carrera docente.

 

Artículo 6: El procedimiento de evaluación aplicado a los profesionales de la docencia en condición de interino, consiste en la revisión de las credenciales académicas para valorar el esfuerzo  realizado por el docente en su procesos de actualización permanente, medir el perfil y comportamiento profesional del mismo en el acto y en el hecho educativo, estableciendo la dinámica de su práctica reflexiva y de los resultados obtenidos en la Evaluación de Desempeño.

 

Artículo 7: El procedimiento de evaluación se fundamenta en la aplicación de mecanismos creados para cada una de las fases evaluativas programada en el baremo de credenciales y los Instrumentos de Evaluación del Desempeño.

 

Artículo 8: La instalación del Consejo Nacional del Sistema ad hoc de Selección se realizará en el mes de enero de 2009. La inducción y constitución de los Consejos Zonales se realizará en el mes de febrero de 2009.

 

Artículo 9: El Ministerio del Poder Popular para la Educación en el mes de enero de 2009 publicará en un diario de circulación nacional la apertura del procedimiento de selección de los profesionales de la docencia para el ingreso a la carrera docente.

 

 

Artículo 10: El Consejo Zonal del Sistema ad hoc de Selección realizará la inducción e instalación del Consejo Escolar de Evaluación del Desempeño Docente ad hoc de Selección, en el mes de febrero de 2009.

 

Artículo 11: El Consejo Escolar de Evaluación del Desempeño Docente ad hoc de Selección, realizará la evaluación de desempeño y la recepción de las credenciales académicas a partir del 01 de marzo de 2009 hasta el 31 de mayo de 2009.

 

Artículo 12: El Consejo Escolar de Evaluación del Desempeño Docente ad hoc de Selección presentará ante el Consejo Zonal del Sistema ad hoc de Selección los resultados de la evaluación del desempeño y de  credenciales académicas, entre el 01 de Junio de 2009 y 30 de junio de 2009.

 

Artículo 13: El Consejo Zonal del Sistema ad hoc de Selección verificará los resultados de la evaluación de desempeño  consignada por el Consejo Escolar de Evaluación del Desempeño Docente ad hoc de Selección  y publicará el resultado entre el 1 y 7 de julio de 2009.

 

Artículo 14: El Consejo Zonal del Sistema ad hoc de Selección publicará en un lugar visible y accesible  de la sede la Zona educativa  el resultado de la evaluación del desempeño , indicando la fecha de publicación, puntaje obtenido , denominación del cargo asignado como titular y la identificación correcta del interino evaluado.

 

Artículo 15: Terminado el proceso de evaluación de desempeño la División de personal de la Zona Educativa hará entrega del acta de aprobación de la Evaluación de Desempeño de la Función Docente.

 

Artículo 16: A partir del 20 de julio de 2009 el Consejo Zonal del Sistema ad hoc de Selección entregará formalmente los resultados definitivos que no hayan sido apelados a la División de Personal de la Zona Educativa, a los fines de la elaboración de los movimientos de personal para el otorgamiento de titularidad del cargo a los profesionales de la docencia que resultaron aprobados en el proceso de evaluación de desempeño para el ingreso a la carrera docente a partir del 01 de septiembre de 2009.

 

Artículo 17: Cuando el interino evaluado esté en desacuerdo con el resultado publicado por el Consejo Zonal del Sistema ad hoc de Selección podrá presentar su apelación dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes a la notificación de la decisión Zonal. El Consejo Zonal  de Sistema ad hoc de Selección decidirá dentro de los diez (10)  días hábiles siguientes a la apelación.

 

Artículo 18: Contra la decisión del Consejo Zonal del Sistema ad hoc de Selección de evaluación de desempeño docente el interino evaluado podrá apelar ante el Consejo Nacional del Sistema ad hoc de Selección dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes a la notificación de la decisión Zonal. El Consejo Nacional del Sistema ad hoc de Selección decidirá dentro de los diez (10)  días hábiles siguientes a la apelación.

 

Artículo 19: El Consejo Zonal del Sistema ad hoc de Selección entregará los resultados definitivos de las apelaciones a la División de Personal de la Zona educativa a los fines de elaboración de los movimientos de personal.

 

Artículo 20: Entre el 01 de septiembre al 10 de diciembre de 2009, la División de Personal de la Zona Educativa consignará ante la Dirección General de la Oficina de Recursos Humanos  del Ministerio del Poder Popular para la Educación los movimientos de personal para su aprobación y ejecución debidamente acompañado de los documentos exigidos para el otorgamiento de su titularidad.

 

Artículo 21: El Sistema ad hoc de Selección para el Ingresos de la carrera docente tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre de 2009.

 

Artículo 22: La presente  Resolución  entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en la publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

 

Comuníquese y publíquese,

 

 

HÉCTOR NAVARRO DÍAZ

Ministro del Poder Popular para la Educación

 

 

 

 

 

 

 

República Bolivariana de Venezuela

Ministerio del Poder Popular para la Educación

Despacho del Ministro

DM/NC 108

Caracas, 09 de Marzo de 2008

198º y 149°

 

Por cuanto, la educación es un derecho humano y un deber social fundamental asumido por el Estado como función indeclinable por árgano del Ministerio del Poder Popular para la Educación, encargado de garantizar que se ejecute un servicio educativo óptimo y de calidad dentro del Sistema Educativo de la República Bolivariana de Venezuela.

 

Por cuanto, es deber del Ministerio del Poder Popular para la Educación, garantizar la continuidad del servicio educativo aún cuando sea escaso el personal profesional universitario docente especialista en cualquiera de las disciplinas académicas y/o técnicas correspondientes al pensum de estudios del Sistema Educativo.

 

Por cuanto, es deber del Ministerio del Poder Popular para la Educación, solventar la situación de déficit del personal profesional docente especialista en las áreas de física, química, matemática, inglés, biología y áreas técnicas. Por cuanto, es deber del Ministerio del Poder Popular para la Educación, en correspondencia con los principios de equidad, justicia social, honestidad, transparencia, progresividad y de no discriminación estimular y reconocer el derecho al trabajo de los profesionales universitarios no docentes que se encuentran cumpliendo funciones en igualdad de condiciones del profesional docente graduado.

 

De conformidad con lo dispuesto en el articulo 102 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los artículos 78 y 107 de la Ley Orgánica de Educación, numeral 2 del articulo 77 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública, y la Cláusula Nº 6 de a IV Convención Colectiva de Trabajo de los Trabajadores de la Educación, este Despacho dicta la siguiente,

 

RESOLUCIÓN

 

Artículo 1°.- Se reconoce como sueldo base para los profesionales universitarios que se desempeñen en el Subsistema de Educación Secundaria Bolivariana, como docente no graduados, que poseen titulo de cuarto nivel o título de técnico superior universitario, con dedicación a tiempo convencional, en las áreas de física, química, matemática, inglés, biología y áreas técnicas, el sueldo equivalente a la categoría de Docente I de Aula de acuerdo a su nivel académico, establecido en la escala del Sistema de Remuneraciones Docentes.

 

Artículo 2°.- El reconocimiento del sueldo base no modifica los requisitos establecidos en la Ley Orgánica de Educación y en el Reglamento del Ejercicio de la Profesión Docente para el ingreso y ascenso en la carrera docente, ni les otorga la calificación como profesionales de la: decencia.,

 

Articulo 3°.- Durante la vigencia de la presente Resolución, el estudiante o la estudiante de la carrera docente en las áreas de física, química, matemática, inglés, biología y áreas técnicas, a partir del quinto semestre podrá, previo estudio de sus credenciales, ingresar como docente interino no graduado, todo ello con el fin de cubrir las plazas vacantes en estas áreas criticas del diseño curricular en el Ministerio del Poder Popular para la Educación.

 

Articulo 4°.- La aplicación de la presente Resolución, a los profesionales que ejercen funciones docentes en las escuelas técnicas, tiene por objeto sustituir el pago convenido como hora técnica por el otorgamiento de un sueldo base equivalente al de la categoría de Docente I de Aula de acuerdo a su nivel académico.

 

Artículo 5°.- El Ministerio del Poder Popular para la Educación, a través de la Oficina de Recursos Humanos, llevará el control en el sistema de nómina de este personal profesional que cumple funciones docentes, mediante la implementación de un sistema de identificación específico, utilizándose un código para identificar al profesional no docente.

 

Artículo 6°.- Todo lo no previsto en la presente Resolución será resuelto por el Ministerio del Poder Popular para la Educación

 

Artículo 7°.- Queda encargado de la ejecución de la presente Resolución el Ministerio del poder Popular para la Educación, a través de la Oficina de Recursos Humanos.

 

Artículo 8°.- La presente Resolución entra en vigencia a partir de la fecha de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

 

Articulo 9°.- Se deroga la Resolución Nº 18 de fecha 13 de marzo de 2308, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N de fecha 13 de marzo de

2008.

 

 

Comuníquese y Publíquese,

 

HECTOR NAVARRO DIAZ

Ministerio del Poder Popular para la Educación

 

 




 

Urb. Andrés Eloy Blanco / C. Maracaibo - Casa del Educador

Cd. Bolívar / Edo. Bolívar Teléfono: 0285-6545196 - 8001