VI CONVENCIÓN COLECTIVA NACIONAL DE
TRABAJO
IX CONTRATO COLECTIVO NACIONAL DE LOS
TRABAJADORES DE LA EDUCACIÓN DEPENDIENTE DEL
MPPE
2011-2013
APROBADAS AL (03/AGOSTO/2011)
CLÁUSULA Nº 21
PERMISO PRE Y POST-
NATAL:
El Ministerio del Poder Popular para la
Educación (MPPE) y el Instituto de Previsión y
Asistencia Social del Ministerio del Poder Popular para la Educación
(IPASME) se
obligan, a partir de la firma y depósito de la presente Convención Colectiva de
Trabajo, en reconocer a las
Trabajadoras de la Educación permiso
remunerado, por descanso
Pre-natal de sesenta y un (61)
días hábiles docentes y ochenta y nueve (89) días hábiles docentes por el post-natal.
El
cual puede ser
acumulado o no a
voluntad de la
parturienta, previa autorización
del facultativo tratante. Igualmente el
Padre, gozará de inamovilidad
laboral y disfrutará
de catorce (14) días por el parto
simple y veintiún (21) días por el parto múltiple de permiso continuo a partir
del nacimiento del hijo o hija. (Acta 30 de Junio de 2011).
CLÁUSULA Nº 22
DE LAS JUBILACIONES
El Ministerio del Poder Popular para la Educación se
obliga, a partir de la firma y depósito de la presente Convención
Colectiva de Trabajo, a conceder la
Jubilación
a los trabajadores
de la
Educación
que hayan cumplido
(25) veinticinco años de servicio
activo en la Educación,
con una
asignación equivalente al cien
por ciento (100%) del
salario devengado por el
Trabajador. (Acta 14 de Julio de 2011)
CLÀUSULA Nº
25
POLÍTICA DE
VIVIENDA PARA LOS
TRABAJADORES DE LA EDUCACIÒN
EL
Ministerio del Poder
Popular para la Educación, se
obliga a partir de la firma y
deposito de la presente Convención Colectiva de
Trabajo, a gestionar la inclusión de los educadores en los planes de
vivienda promovidos por el Gobierno Nacional y establecer convenios con el
IPASME a los efectos de facilitar y coordinar el otorgamiento de créditos de
vivienda a los educadores. (Acta 14 de Julio de 2011).
CLÁUSULA Nº 26
CLASIFICACIÓN ESPECIAL A DOCENTE V
En
aras de contribuir a la investigación en las diferentes áreas de la
Educación el Ministerio
del Poder Popular para la
Educación se obliga ,
a partir de la firma y depósito de la presente Convención Colectiva de Trabajo,
en clasificar en la
Categoría Docente V a las y los profesionales de la docencia
que tengan trece
(13) años de servicio en educación
y hayan obtenido el título de Magíster o
Doctorado en el área relacionada con la educación debidamente acreditado y obtenido
en una Universidad.
(Acta 14 de Julio de 2011, modificada posteriormente
en Acta de 19 de Julio de 2011).
CLÁUSULA Nº 28
PROGRAMAS DE
FORMACIÒN DOCENTE PARA LAS
ESCUELAS TÉCNICAS.
El Ministerio del Poder Popular para la Educación
se obliga, a partir de la firma y depósito de la
presente Convención Colectiva de Trabajo, a solicitar la cooperación de las
universidades oficiales para establecer convenios para desarrollar programas de
formación docente que faciliten a los Profesionales No Docentes (PND) que
laboran en las Escuelas Técnicas para obtener el título de Profesional de la
Docencia. (Acta 14 de Julio
de 2011).
CLÀUSULA Nº 30
JUNTA DE DIÁLOGO LABORAL Y ACADÉMICO
EL Ministerio del Poder
Popular para la Educación se
obliga a partir de la firma y
depósito de la presente Convención Colectiva de Trabajo, en conformar de manera
conjunta una junta de
dialogo laboral y académico, para solventar situaciones que se presenten
haciendo aporte en matera laboral y académica. Esta junta se instalará a los
treinta (30) días hábiles de firmada esta convención y para su funcionamiento
elaborará su reglamento ajustado a la
Ley. (Acta 14 de Julio de 2011).
CLAUSULA Nº 31
CONVENIO UNIVERSITARIO PARA FORMACION
PERMANENTE
El Ministerio del
Poder Popular para
la
Educación
se obliga a
partir de la
firma y depósito
de la presente
Convención Colectiva de
Trabajo, en suscribir Convenio con las Universidades
Oficiales para garantizar
y aplicar los
Programas de Formación
Permanente para los Trabajadores
de la
Educación. La participación de las Organizaciones
Sindicales signatarias a través de la
Junta de Dialogo Laboral y Académico. (Acta 14 de julio de
2011). (Acta modificada el 19 de Julio de 2011).
CLÁUSULA Nº 35
VIGENCIA Y DURACIÓN DE LA CONVENCIÓN COLECTIVA
Las partes acuerdan que la
presente Convención Colectiva de Trabajo,
tendrá una duración de dos (02) años, contados a partir de la firma y
depósito de la misma por ante él Ministerio
del Poder Popular
para el Trabajo
y Seguridad Social, queda entendido
que durante ese lapso
las partes se obligan a cumplir fielmente lo aquí pactado. De igual manera, las
Organizaciones Sindicales Signatarias adquieren el derecho de presentar un
Proyecto de Convención Colectiva de Trabajo en el transcurso de los treinta
(30) días de anticipación al vencimiento de la presente Convención Colectiva.
En caso de no discutirse y aprobarse una nueva convención la presente
continuará en vigencia. (Acta de 14 de Julio de 2011).
CLÁUSULA 1.10.- DEFINICIONES JUNTA DE
DIALOGO LABORAL Y ACADEMICO. Es la encargada de atender, resolver y planificar
las acciones y programas en asuntos laborales y académicos que beneficien o
afecten a los trabajadores y trabajadoras, la cual estará conformada por las
Organizaciones Sindicales Signatarias y el Ministerio del Poder Popular para la Educación. (Acta 14 de Julio
de 2011)
CLÁUSULA Nº 32
DEL PATRIMONIO LEGAL Y SINDICAL DE
LOS TRABAJADORES
El Ministerio del
Poder Popular para
la
Educación conviene, a partir de la firma y depósito de
la presente Convención Colectiva de Trabajo, en reconocer como patrimonio de
protección y amparo de las Trabajadoras y Trabajadores de la Educación,
los tratados,
pactos y convenciones relativas a los derechos humanos y específicamente a los
derechos a la Educación
y al Trabajo, suscritos y ratificados por la República
Bolivariana
de Venezuela. También aquellos acuerdos Sindicales, Gremiales, Académicos,
Educativos, Económicos, Profesionales, Sociales y Culturales suscritos a favor
del Magisterio Venezolano en su larga historia y lucha por más y mejores
reivindicaciones; por tanto se tendrán como vigentes y así se conviene, tales
como las Actas Convenios, Convenimiento
y en los anteriores Contratos Colectivos sobre condiciones de trabajo:
Primero, Segundo y Tercer Contrato Colectivo, Primera (I) Convención Colectiva
de Trabajo (IV Contrato Colectivo), Segunda (II) Convención Colectiva de
Trabajo (V Contrato
Colectivo), Tercera (III)
Convención Colectiva de Trabajo
(VI Contrato Colectivo),
Cuarta (IV) Convención Colectiva
de Trabajo (VIII Contrato
Colectivo) y Quinta (V) Convención Colectiva de Trabajo (VIII). Igual
tratamiento de protección y patrimonio legal para esta Convención, tendrán los
Convenios de la OIT
suscritos o ratificados por la República Bolivariana
de Venezuela. (Acta 07 de Julio
de 2011)
CLÁUSULA Nº 33
DE LAS
LICENCIAS Y PERMISOS
REMUNERADOS
El Ministerio Popular para la
Educación, se obliga a
partir de la firma y deposito de la presente convención colectiva de trabajo,
en reconocer y cumplir con la concesión obligatoria y remunerada de las
licencias o permisos previstas en el artículo 111 del Reglamento del Ejercicio
de la Profesión Docente
en sus dieciséis numerales allí especificados y serán de concesión no
remunerada, las indicadas en el articulo 112 de dicho reglamento en sus cuatro
numerales, así mismo se concederá la licencia sabático (año sabático) tal como
lo prevé el articulo 114 del reglamento citado. Igualmente el Ministerio del
Poder Popular para la
Educación se obliga, a
partir de la firma y depósito de la presente Convención Colectiva de Trabajo,
a conceder Licencia
Remunerada por un (1) año; anualmente a veinticuatro (24) trabajadores
y trabajadoras de la
Educación afiliados y postulados por cada una de las
Organizaciones Sindicales Signatarias para que realicen estudios de
Post-grado en Materias
afines con la Educación, en
el País o
en el Exterior. Comprometiéndose
a consignar
Constancia y/o título una vez concluido los estudios. (Acta 07 de Julio de
2011).
CLÁUSULA Nº 36
IMPRESIÓN DE LA
PRESENTE CONVENCIÓN
El Ministerio del
Poder Popular para
la
Educación
se obliga, a partir de la firma y
depósito de la presente Convención Colectiva de Trabajo, en imprimir o sufragar
los costos de impresión, del contenido de la presente Convención Colectiva a
razón de un ejemplar por cada siete (07) educadores activos dependientes del
Ministerio del Poder
Popular para la
Educación. Esto se distribuirá, a través del Sindicato
en cada Municipio y en cada Plantel, a más tardar a los cuarenta (40) días
siguientes a la firma y deposito de la presente Convención Colectiva de
Trabajo. Asimismo se compromete en publicar en la página Web del Ministerio del
Poder Popular para la
Educación el Contrato Colectivo. (Acta 07 de Julio de 2011).
CLÁUSULA
Nº 11
FONDO
ESPECIAL PARA LA
RECUPERACIÓN DE LA PLANTA FÍSICA
DE LOS PLANTELES
OFICIALES (Se consideró como reserva legal) (Acta 19 de Julio de 2011).
CLÁUSULA
Nº 12
PARTIDA
PRESUPUESTARIA PARA LAS ESCUELAS TÉCNICAS. (Se consideró como reserva
legal) (Acta 19 de Julio de 2011).
CLÁUSULA Nº 8
RECONOCIMIENTO
DE TITULO DE
POST - GRADO:
El Ministerio del Poder Popular para la Educación
se obliga, a partir de la firma y depósito de la
presente Convención Colectiva de Trabajo, en
otorgar a las
Trabajadoras y Trabajadores
de la
Educación
que hayan obtenido
un Título de
Post-grado en Educación
(Especialización, Maestría o Doctorado)
salario normal en base
al siguiente tabulador:
TITULO DE POST-GRADO
|
COMPENSACIÓN
PORCENTUAL EN BASE
AL SALARIO NORMAL
|
Especialización
|
25%
|
Maestría
|
33%
|
Doctorado
|
35%
|
PARAGRAFO UNICO: Se adquiere el
derecho a este beneficio, desde el momento que son consignados los documentos
por parte del Trabajador de la
Educación ante la Dirección de
Recursos Humanos de
Nivel Central y
las Zonas Educativas
del País, y esta realizará el
pago respectivo en un lapso no mayor de 60 días después de haber recibido la
totalidad de los recaudos. (Acta 19 de Julio de 2011).
CLÁUSULA Nº 9
AJUSTE SALARIAL
El Ministerio del Poder Popular para la Educación se obliga
a partir de la firma y depósito de la presente Convención Colectiva de
Trabajo a cancelar a los Trabajadores
de la Educación activos, las
cuatro (4) semanas de ajuste salarial (semanas 49, 50, 51 y 52). Este pago se
efectuará en la quincena catorce o segunda quincena de julio de cada año.
Parágrafo Único:
Del mismo modo el trabajador de la educación jubilado o pensionado recibirá una
asignación de cuatro (4) semanas de su pensión. Este pago se efectuará en la
misma fecha establecida en esta cláusula, siempre y cuando no colida con la Ley
del Estatuto Sobre el
Régimen de Jubilaciones y Pensiones de los Funcionarios, Funcionarias,
Empleados y Empleadas de la Administración Pública
Nacional de los Estados y
Municipios. (Acta 19 de Julio de 2011).
CLÁSULA Nº 23
DE LA
CONTRALORÍA Y FUNCIONAMIENTO DEL IPASME
El Ministerio del Poder Popular para la Educación Básica,
se obliga a partir de la firma y
depósito de la presente Convención Colectiva de Trabajo en establecer
contraloría social al IPASME con la participación de la Junta
de Dialogo, Laboral y
Académico, sustentado en los principios de participación, protagonismo,
corresponsabilidad, eficiencia, contraloría y seguridad social que garanticen
la prestación del servicio de calidad para satisfacer las necesidades en
materia de salud, vivienda y recreación, en atención al artículo 86 de la Constitución de la República
Bolivariana
de Venezuela. (Acta 19 de Julio de 2011).
CLÁUSULA
Nº 13
ESTUDIANTES POR
AULA
Niveles y Modalidades (Subsistemas)
|
Nº Actual por Aula
|
Disminución Progresiva
|
Educación Preescolar
|
30
|
25
|
Educación Básica-Media y
Diversificada
|
38
|
35
|
Educación Profesional
|
35
|
30
|
Educación de Adultos (Parasistemas)
|
34
|
30
|
Educación de Adultos Libre
Escolaridad
|
60
|
50
|
Trabajo Práctico, Taller,
Laboratorio, Educación Física, Formación para el Trabajo y Educación Para las
Artes
|
19
|
15
|
Impedimentos Físicos
|
12
|
8
|
Discapacidad para el Aprendizaje
|
12
|
10
|
Retardo Mental
|
8
|
6
|
Dificultad Visual y Auditiva
|
8
|
6
|
Talento
|
12
|
10
|
Autismo
|
6
|
4
|
(Acta del 26 de julio de 2011)
CLÁUSULA Nº 15
INTERCONVENIO ENTRE
EL
MINISTERIO DEL PODER
POPULAR PARA LA EDUCACIÒN
Y EL INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL
DEL
MISTERIO DE EDUCACIÒN (IPASME)
El Ministerio del Poder Popular para la
Educación Básica conjuntamente
con
el Instituto de
Previsión y Asistencia
Social del Ministerio
de Educación (IPASME), se
compromete, a partir de la firma y depósito de la presente Convención
Colectiva de Trabajo, en gestionar un
aumento del 30% de todos los beneficios del Interconvenio conforme a la
previsión presupuestaria. (Acta del 26 de Julio de 2011)
CLÁUSULA Nº 27
DEL INGRESO, PROMOCIÓN Y ASCENSO A LA CARRERA DOCENTE
El Ministerio del Poder Popular para la Educación y las Organizaciones Sindicales signatarias,
convienen a partir de la firma y depósito de la presente Convención Colectiva
de Trabajo, en elaborar una propuesta de
Ley, así como un Reglamento Provisorio de Ingreso, Promoción y Ascenso a la
Carrera Docente,
con base a los artículos 104 y 135 de la Constitución
de la República Bolivariana
de Venezuela. La Junta
de Dialogo Laboral y Académica presentará la Propuesta
del Proyecto
Ley, así como un Reglamento Provisorio de Ingreso, Promoción y Ascenso a la
Carrera Docente en
un lapso de ciento veinte (120) días (Acta del 26 de Julio de 2011) .
CLÁUSULA Nº 34
DE LAS LICENCIAS SINDICALES
REGIONALES
El
Ministerio del Poder
Popular para la Educación conviene, a partir de la firma y deposito de la presente Convención Colectiva de
Trabajo, en otorgar licencia sindical remunerada a los directivos de las
Organizaciones Sindicales signatarias de la presente Convención Colectiva de
Trabajo, para ejercer actividades que les han sido confiadas por los
trabajadores de la educación como resultado de un acto eleccionario realizado
de acuerdo a la legislación vigente que rige la materia en concordancia con los
estatutos de cada organización sindical. Las licencias se otorgaran de la
siguiente manera: 50-A: Licencia Sindical Remunerada por la jornada laboral
completa a siete (7) miembros de la Directiva Nacional,
50-B: Licencia Sindical Remunerada por la jornada completa a seis (6) miembros
de la Directiva
Regional o Seccional. 50-C: Licencia Sindical Remunerada por
dos (2) días de la
Jornada Laboral semanal a dos (2) Directivos Nacionales.
50-D: Licencia Sindical Remunerada por dos (2) días de la jornada Laboral
semanal a dos (2) Directivos Regionales o Seccionales.
PARAGRAFO PRIMERO: Los Directivos
Sindicales deben ser Trabajadores de la Educación,
titulares de cargo con tres (3) años
de servicio mínimo y haber sido electos al cargo sindical; laboral con carácter
obligatorio entre cuatro (4) y seis (6) horas semanales en función docente e
aula en su respectivo centro de trabajo.
PARAGRAFO SEGUNDO: La
Licencia Sindical
se otorgara por el periodo para el cual fue electo.
PARAGRAFO TERCERO: El dirigente con
Fuero o Licencia Sindical, al cesar sus funciones será reincorporado dentro de
los treinta (30) días hábiles siguientes en su centro de trabajo a sus
funciones docentes. Será sujeto de evaluación y sus méritos se tomarán en
cuenta para la promisión según los requisitos correspondientes.
PARAGRAFO CUARTO: La Junta
o Comité Directivo
Nacional de las Organizaciones Sindicales Signatarias, consignarán formalmente
los nombres de las personas que gozarán de dichas licencias, tanto a nivel
nacional como regional. Si en un lapso no menor de veinte (20) días hábiles el
Ministerio del Poder Popular para la Educación
no ha emitido las resoluciones
respectivas, las organizaciones sindicales signatarias las harán efectiva. (Acta del 26
de Julio de 2011).
CLÁUSULA Nº
37
DE
LAS PRESTACIONES SOCIALES, INTERESES
Y BONIFICACIÒN DEL
FIDEICOMISO
El
Ministerio
del Poder Popular
Para la
Educación,
se obliga, a partir de la firma y
depósito de la presente Convención Colectiva de Trabajo, en cumplir fielmente
con lo establecido en la
Ley Orgánica del
Trabajo en materia de las
Prestaciones Sociales, Intereses y Bonificaciones de Fideicomiso. (Acta del 26
de Julio de 2011)
El Ministerio del Poder Popular para
la Educación, conviene a partir de la firma y depósito de la presente
Convención Colectiva de Trabajo, a egresar del servicio y pensionar por
incapacidad laboral a los Trabajadores de la Educación a su servicio, cuando a
juicio de los servicios médicos oficiales quedan incapacitados para continuar
prestando
su función docente administrativo a causa de invalidez permanente. El monto de
la pensión será calculado de acuerdo a su último salario normal conforme a la
siguiente escala:
Años de servicio
|
% de Pensión por incapacidad
|
De 3 a 10 años cumplidos de
servicio
|
62%
último salario
|
De 11 a 15 años cumplidos de
servicio
|
67%
último salario
|
De 16 a 20 años cumplidos de
servicio
|
72%
último salario
|
De 21 a 24 años cumplidos de
servicio
|
82%
último salario
|
A partir de los veinticinco (25) años
cumplidos en adelante se aplicará la tabla acordada para la jubilación. PARÁGRAFO
ÚNICO: Queda entendido que los casos excepcionales serán canalizados a través
de la Junta de Diálogo, laboral y Académico.(Acta 03 de Agosto de
2011)
CLÁUSULA Nº 17
PENSIÓN DE SOBREVIVIENTE
El Ministerio del Poder Popular para
la Educación, conviene a partir de la firma y depósito de la presente
Convención Colectiva de Trabajo, en caso de fallecimiento del Trabajador de la
Educación, activo, jubilado o incapacitado, en otorgar de por vida una pensión
de sobreviviente: al cónyuge, concubina o concubino a los hijos menores de 18
años de edad, a los hijos mayores de 18 años de edad, a los hijos mayores de 18
años de edad hasta los 25 años que estén
realizando estudios de Educación Superior debidamente comprobado, a los hijos
mayores de 18 años de edad con incapacidad física o mental debidamente
comprobada y a los ascendientes. En caso del fallecimiento de un trabajador de
la Educación Activo, la pensión se asignará de la siguiente manera:
Años de servicio
|
% de Pensión por Sobreviviente
|
De 5 a 10 años cumplidos de
servicio
|
62%
último salario
|
De 11 a 15 años cumplidos de
servicio
|
72%
último salario
|
De 16 a 20 años cumplidos de
servicio
|
82%
último salario
|
De 21 a 24 años cumplidos de
servicio
|
92%
último salario
|
A partir de los veinticinco (25) años
cumplidos de servicio en adelante se aplicará la tabla acordada para la
jubilación.
PARÁGRAFO PRIMERO:
Se entenderá que la solicitud de pensión de sobreviviente ha sido presentada
dentro del lapso legal, cuando los beneficiarios de la misma efectúan la petición
ante la oficina de personal o alguna de sus oficinas regionales, aun cuando la
solicitud no esté acompañada de todos los documentos requeridos. El Ministerio
del Poder Popular para la Educación estará en la obligación de señalar los
documentos faltantes.
PARÁGRAFO SEGUNDO:
La pensión de sobrevivencia será objeto de ajustes periódicos en la misma
proporción porcentual en que sea incrementado el sueldo base del trabajador de
la Educación activo. El incremento de la pensión será distribuido
proporcionalmente entre los beneficiarios.
PARÁGRAFO TERCERO:
Queda entendido que los casos excepcionales serán canalizados a través de la
Junta de diálogo, Laboral y académico.(Acta 03 de Agosto de
2011)
CLÁUSULA Nº 29
DIRECCIÓN GENERAL SECTORIAL DE EDUCACIÓN MEDIA TÉCNICA
(PERMANENCIA DE BENEFICIOS)
El
Ministerio del Poder Popular para la Educación, conjuntamente con las Organizaciones
Sindicales Signatarias de la presente Convención Colectiva sobre las
condiciones de trabajo, se compromete a gestionar con la Oficina Central de
Coordinación y Planificación de la Presidencia de la República la creación de la
Dirección General Sectorial de Educación Técnica profesional dentro del
Organigrama Estructural y reglamento Interno del Ministerio de Educación. Asimismo
las partes después de discutir consideran que el contenido de CLAÚSULA Nº 18
PENSIÓN POR DISCAPACIDAD, está inmerso en la CLÁUSULA Nº 16 PENSIÓN POR
INCAPACIDAD y la CLÁUSULA Nº 39 ESCUELAS BOLIVARIANAS por ser Proyecto del
Gobierno Nacional, se conviene en no asumirla en este Proyecto de Convención
Colectiva de Trabajo.(Acta 03 de Agosto de 2011)
Lcdo. JOSÉ FÉLIX DARNOTT P.
Presidente del CLEV SILE BOLIVAR