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CLÁUSULAS APROBADAS DE LA VI CONVENCIÓN COLECTIVA NACIONAL AL 03 DE AGOSTO DE 2011

 

 VI CONVENCIÓN COLECTIVA NACIONAL DE TRABAJO

IX CONTRATO COLECTIVO NACIONAL DE LOS TRABAJADORES DE LA EDUCACIÓN DEPENDIENTE DEL  MPPE

2011-2013

APROBADAS AL (03/AGOSTO/2011)

 

 

CLÁUSULA Nº 21

PERMISO  PRE Y  POST- NATAL:

 

El Ministerio del Poder Popular para la  Educación (MPPE) y el Instituto de Previsión y Asistencia Social del Ministerio del Poder Popular para la Educación (IPASME) se obligan, a partir de la firma y depósito de la presente Convención Colectiva de Trabajo, en  reconocer a  las  Trabajadoras  de  la  Educación  permiso  remunerado,  por  descanso  Pre-natal  de sesenta y un (61) días hábiles docentes y ochenta y nueve (89) días  hábiles docentes por el post-natal. El cual  puede  ser  acumulado  o  no a  voluntad  de  la  parturienta,  previa  autorización   del  facultativo  tratante. Igualmente  el  Padre, gozará  de  inamovilidad  laboral  y  disfrutará  de  catorce (14) días por el parto simple y veintiún (21) días por el parto múltiple de permiso continuo a partir del nacimiento del hijo o hija. (Acta 30 de Junio de 2011).   

 

CLÁUSULA Nº  22

DE  LAS  JUBILACIONES

El Ministerio del Poder Popular para la Educación  se  obliga, a partir de la firma y depósito de la presente Convención Colectiva de Trabajo, a conceder  la  Jubilación  a  los  trabajadores  de  la  Educación  que  hayan  cumplido  (25) veinticinco años  de  servicio  activo  en  la  Educación, con  una  asignación  equivalente  al cien   por  ciento (100%)   del  salario devengado  por  el  Trabajador. (Acta 14 de Julio de 2011)  

 

CLÀUSULA  Nº 25

POLÍTICA  DE  VIVIENDA  PARA  LOS  TRABAJADORES  DE  LA  EDUCACIÒN

EL Ministerio  del  Poder  Popular  para  la  Educación,  se  obliga   a partir de la firma y deposito de la presente Convención Colectiva de  Trabajo, a gestionar la inclusión de los educadores en los planes de vivienda promovidos por el Gobierno Nacional y establecer convenios con el IPASME a los efectos de facilitar y coordinar el otorgamiento de créditos de vivienda a los educadores. (Acta 14 de Julio de 2011).

 

CLÁUSULA Nº 26

CLASIFICACIÓN ESPECIAL A DOCENTE V

En aras de contribuir a la investigación en las diferentes áreas de la Educación el Ministerio del Poder Popular para la Educación se  obliga , a partir de la firma y depósito de la presente Convención Colectiva de Trabajo, en clasificar en la Categoría Docente V a las y los profesionales de la docencia que  tengan  trece  (13)  años de  servicio en educación y  hayan obtenido el título de Magíster o Doctorado en el área relacionada con la educación debidamente  acreditado y obtenido en una Universidad. (Acta 14 de Julio de 2011,  modificada posteriormente en Acta de 19 de Julio de 2011).

 

 

CLÁUSULA  Nº 28

PROGRAMAS  DE  FORMACIÒN   DOCENTE PARA LAS ESCUELAS TÉCNICAS.

 

El Ministerio del Poder Popular para la Educación se  obliga, a partir de la firma y depósito de la presente Convención Colectiva de Trabajo, a solicitar la cooperación de las universidades oficiales para establecer convenios para desarrollar programas de formación docente que faciliten a los Profesionales No Docentes (PND) que laboran en las Escuelas Técnicas para obtener el título de Profesional de la Docencia. (Acta 14 de Julio de 2011).

 

CLÀUSULA  Nº 30

JUNTA DE DIÁLOGO LABORAL Y ACADÉMICO

EL Ministerio  del  Poder  Popular  para  la  Educación  se  obliga  a partir de la firma y depósito de la presente Convención Colectiva de Trabajo,  en conformar de manera conjunta una junta de dialogo laboral y académico, para solventar situaciones que se presenten haciendo aporte en matera laboral y académica. Esta junta se instalará a los treinta (30) días hábiles de firmada esta convención y para su funcionamiento elaborará su reglamento ajustado a la Ley. (Acta 14 de Julio de 2011).          

 

CLAUSULA  Nº 31

CONVENIO UNIVERSITARIO PARA FORMACION PERMANENTE

 El Ministerio  del  Poder  Popular  para  la  Educación   se  obliga   a  partir  de  la  firma  y  depósito  de  la  presente  Convención  Colectiva   de Trabajo, en suscribir Convenio con las  Universidades  Oficiales  para  garantizar  y  aplicar  los  Programas  de  Formación  Permanente para  los  Trabajadores  de  la  Educación. La participación de las Organizaciones Sindicales signatarias a través de la Junta de Dialogo Laboral y Académico. (Acta 14 de julio de 2011). (Acta modificada el 19 de Julio de 2011).

 

CLÁUSULA  Nº 35

VIGENCIA Y DURACIÓN DE LA CONVENCIÓN COLECTIVA

 Las partes acuerdan que la presente Convención Colectiva de Trabajo,  tendrá una duración de dos (02) años, contados a partir de la firma y depósito de la misma por ante él Ministerio  del   Poder  Popular  para  el  Trabajo  y  Seguridad  Social, queda entendido que durante ese lapso las partes se obligan a cumplir fielmente lo aquí pactado. De igual manera, las Organizaciones Sindicales Signatarias adquieren el derecho de presentar un Proyecto de Convención Colectiva de Trabajo en el transcurso de los treinta (30) días de anticipación al vencimiento de la presente Convención Colectiva. En caso de no discutirse y aprobarse una nueva convención la presente continuará en vigencia. (Acta de 14 de Julio de 2011).

 

CLÁUSULA 1.10.- DEFINICIONES JUNTA DE DIALOGO LABORAL Y ACADEMICO. Es la encargada de atender, resolver y planificar las acciones y programas en asuntos laborales y académicos que beneficien o afecten a los trabajadores y trabajadoras, la cual estará conformada por las Organizaciones Sindicales Signatarias y el Ministerio del Poder Popular para la Educación. (Acta 14 de Julio de 2011)

 

CLÁUSULA Nº 32

DEL PATRIMONIO LEGAL Y SINDICAL DE LOS TRABAJADORES 

 

El  Ministerio  del  Poder  Popular  para  la  Educación conviene, a partir de la firma y depósito de la presente Convención Colectiva de Trabajo, en reconocer como patrimonio de protección y amparo de las Trabajadoras y Trabajadores de la Educación, los tratados, pactos y convenciones relativas a los derechos humanos y específicamente a los derechos a la Educación y al Trabajo, suscritos y ratificados por la República Bolivariana de Venezuela. También aquellos acuerdos Sindicales, Gremiales, Académicos, Educativos, Económicos, Profesionales, Sociales y Culturales suscritos a favor del Magisterio Venezolano en su larga historia y lucha por más y mejores reivindicaciones; por tanto se tendrán como vigentes y así se conviene, tales como las Actas Convenios, Convenimiento  y en los anteriores Contratos Colectivos sobre condiciones de trabajo: Primero, Segundo y Tercer Contrato Colectivo, Primera (I) Convención Colectiva de Trabajo (IV Contrato Colectivo), Segunda (II) Convención Colectiva  de  Trabajo  (V  Contrato  Colectivo),  Tercera   (III)  Convención  Colectiva de  Trabajo   (VI  Contrato  Colectivo),  Cuarta (IV)  Convención  Colectiva  de  Trabajo (VIII Contrato Colectivo) y Quinta (V) Convención Colectiva de Trabajo (VIII). Igual tratamiento de protección y patrimonio legal para esta Convención, tendrán los Convenios de la OIT suscritos o ratificados por la República Bolivariana de Venezuela. (Acta 07 de Julio de 2011)

 

CLÁUSULA    33

DE  LAS LICENCIAS  Y  PERMISOS  REMUNERADOS

 

El Ministerio Popular para la Educación, se obliga a partir de la firma y deposito de la presente convención colectiva de trabajo, en reconocer y cumplir con la concesión obligatoria y remunerada de las licencias o permisos previstas en el artículo 111 del Reglamento del Ejercicio de la Profesión Docente en sus dieciséis numerales allí especificados y serán de concesión no remunerada, las indicadas en el articulo 112 de dicho reglamento en sus cuatro numerales, así mismo se concederá la licencia sabático (año sabático) tal como lo prevé el articulo 114 del reglamento citado. Igualmente el Ministerio del Poder Popular para la Educación se  obliga, a partir de la firma y depósito de la presente Convención Colectiva de Trabajo, a  conceder  Licencia  Remunerada por un (1) año; anualmente a veinticuatro (24)  trabajadores  y trabajadoras de  la  Educación afiliados y postulados por cada una de las Organizaciones Sindicales Signatarias para que realicen estudios de Post-grado  en  Materias  afines  con  la  Educación,  en  el  País  o  en  el  Exterior. Comprometiéndose a consignar Constancia y/o título una vez concluido los estudios. (Acta 07 de Julio de 2011).

 

CLÁUSULA Nº 36

IMPRESIÓN DE LA PRESENTE CONVENCIÓN

 

El  Ministerio  del  Poder  Popular  para  la  Educación  se  obliga, a partir de la firma y depósito de la presente Convención Colectiva de Trabajo, en imprimir o sufragar los costos de impresión, del contenido de la presente Convención Colectiva a razón de un ejemplar por cada siete (07) educadores activos dependientes del Ministerio  del  Poder  Popular  para  la  Educación. Esto se distribuirá, a través del Sindicato en cada Municipio y en cada Plantel, a más tardar a los cuarenta (40) días siguientes a la firma y deposito de la presente Convención Colectiva de Trabajo. Asimismo se compromete en publicar en la página Web del Ministerio del Poder Popular para la Educación el Contrato Colectivo. (Acta 07 de Julio de 2011).

 

 

CLÁUSULA Nº  11

FONDO ESPECIAL PARA LA RECUPERACIÓN DE LA PLANTA FÍSICA   DE  LOS  PLANTELES  OFICIALES (Se consideró como reserva legal) (Acta 19 de Julio de 2011).

 

CLÁUSULA Nº  12

PARTIDA PRESUPUESTARIA PARA LAS ESCUELAS TÉCNICAS. (Se consideró como reserva legal) (Acta 19 de Julio de 2011).

 

CLÁUSULA Nº 8

RECONOCIMIENTO  DE  TITULO  DE  POST - GRADO:

El Ministerio del Poder Popular para la Educación se  obliga, a partir de la firma y depósito de la presente Convención Colectiva de Trabajo, en  otorgar  a  las   Trabajadoras  y  Trabajadores  de  la  Educación  que  hayan  obtenido  un  Título  de  Post-grado  en  Educación  (Especialización, Maestría  o  Doctorado) salario normal en  base  al  siguiente  tabulador:

TITULO  DE  POST-GRADO

COMPENSACIÓN  PORCENTUAL  EN  BASE  AL   SALARIO  NORMAL

Especialización

25%

Maestría

33%

Doctorado

35%

 

PARAGRAFO UNICO: Se adquiere el derecho a este beneficio, desde el momento que son consignados los documentos por parte del Trabajador de la Educación  ante la Dirección de Recursos  Humanos  de  Nivel  Central  y  las  Zonas  Educativas  del  País, y esta realizará el pago respectivo en un lapso no mayor de 60 días después de haber recibido la totalidad de los recaudos. (Acta 19 de Julio de 2011).

CLÁUSULA Nº 9

AJUSTE SALARIAL

El Ministerio del Poder Popular para la Educación se  obliga  a partir de la firma y depósito de la presente Convención Colectiva de Trabajo a  cancelar   a los Trabajadores de la Educación activos, las cuatro (4) semanas de ajuste salarial (semanas 49, 50, 51 y 52). Este pago se efectuará en la quincena catorce o segunda quincena de julio de cada año.

 

Parágrafo Único: Del mismo modo el trabajador de la educación jubilado o pensionado recibirá una asignación de cuatro (4) semanas de su pensión. Este pago se efectuará en la misma fecha establecida en esta cláusula, siempre y cuando no colida con la Ley del Estatuto Sobre el Régimen de Jubilaciones y Pensiones de los Funcionarios, Funcionarias, Empleados y Empleadas de la Administración Pública Nacional de los Estados y Municipios. (Acta 19 de Julio de 2011).

 

CLÁSULA Nº 23

DE LA CONTRALORÍA Y FUNCIONAMIENTO DEL IPASME

 

El Ministerio del Poder Popular para la Educación Básica, se  obliga a partir de la firma y depósito de la presente Convención Colectiva de Trabajo en establecer contraloría social al IPASME con la participación de la Junta de Dialogo, Laboral y Académico, sustentado en los principios de participación, protagonismo, corresponsabilidad, eficiencia, contraloría y seguridad social que garanticen la prestación del servicio de calidad para satisfacer las necesidades en materia de salud, vivienda y recreación, en atención al artículo 86 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. (Acta 19 de Julio de 2011).

 

 

CLÁUSULA Nº 13

ESTUDIANTES   POR AULA

 

Niveles y Modalidades (Subsistemas)

Nº Actual por Aula

Disminución Progresiva

Educación Preescolar

30

25

Educación Básica-Media y Diversificada

38

35

Educación Profesional

35

30

Educación de Adultos (Parasistemas)

34

30

Educación de Adultos Libre Escolaridad

60

50

Trabajo Práctico, Taller, Laboratorio, Educación Física, Formación para el Trabajo y Educación Para las Artes

19

15

Impedimentos Físicos

12

8

Discapacidad para el Aprendizaje

12

10

Retardo Mental

8

6

Dificultad Visual y Auditiva

8

6

Talento

12

10

Autismo

6

4

(Acta del 26 de julio de 2011)

CLÁUSULA    15

INTERCONVENIO  ENTRE  EL  MINISTERIO  DEL  PODER  POPULAR  PARA  LA  EDUCACIÒN  Y EL INSTITUTO  DE PREVISIÓN SOCIAL  DEL  MISTERIO  DE  EDUCACIÒN (IPASME)

 

El Ministerio del Poder Popular para la Educación Básica  conjuntamente   con  el  Instituto  de  Previsión  y  Asistencia  Social  del  Ministerio  de  Educación (IPASME),  se  compromete, a partir de la firma y depósito de la presente Convención Colectiva de Trabajo, en  gestionar un aumento del 30% de todos los beneficios del Interconvenio conforme a la previsión presupuestaria. (Acta del 26 de Julio de 2011)

 

CLÁUSULA  Nº 27

DEL INGRESO, PROMOCIÓN Y ASCENSO A LA CARRERA DOCENTE

 

El Ministerio del Poder Popular para la Educación  y las Organizaciones Sindicales signatarias, convienen a partir de la firma y depósito de la presente Convención Colectiva de Trabajo,  en elaborar una propuesta de Ley, así como un Reglamento Provisorio de Ingreso, Promoción y Ascenso a la Carrera Docente, con base a los artículos 104 y 135 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. La Junta de Dialogo Laboral y Académica presentará la Propuesta del Proyecto Ley, así como un Reglamento Provisorio de Ingreso, Promoción y Ascenso a la Carrera Docente en un lapso de ciento veinte (120) días (Acta del 26 de Julio de 2011) .

 

CLÁUSULA Nº 34

DE LAS LICENCIAS SINDICALES REGIONALES

 

El  Ministerio  del  Poder  Popular  para  la  Educación   conviene, a partir de la firma y deposito de la presente Convención Colectiva de Trabajo, en otorgar licencia sindical remunerada a los directivos de las Organizaciones Sindicales signatarias de la presente Convención Colectiva de Trabajo, para ejercer actividades que les han sido confiadas por los trabajadores de la educación como resultado de un acto eleccionario realizado de acuerdo a la legislación vigente que rige la materia en concordancia con los estatutos de cada organización sindical. Las licencias se otorgaran de la siguiente manera: 50-A: Licencia Sindical Remunerada por la jornada laboral completa a siete (7) miembros de la Directiva Nacional, 50-B: Licencia Sindical Remunerada por la jornada completa a seis (6) miembros de la Directiva Regional o Seccional. 50-C: Licencia Sindical Remunerada por dos (2) días de la Jornada Laboral semanal a dos (2) Directivos Nacionales. 50-D: Licencia Sindical Remunerada por dos (2) días de la jornada Laboral semanal a dos (2) Directivos Regionales o Seccionales.

 

PARAGRAFO PRIMERO: Los Directivos Sindicales deben ser Trabajadores de la Educación, titulares de cargo con tres (3) años de servicio mínimo y haber sido electos al cargo sindical; laboral con carácter obligatorio entre cuatro (4) y seis (6) horas semanales en función docente e aula en su respectivo centro de trabajo.

 

PARAGRAFO SEGUNDO: La Licencia Sindical se otorgara por el periodo para el cual fue electo.

 

PARAGRAFO TERCERO: El dirigente con Fuero o Licencia Sindical, al cesar sus funciones será reincorporado dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes en su centro de trabajo a sus funciones docentes. Será sujeto de evaluación y sus méritos se tomarán en cuenta para la promisión según los requisitos correspondientes.

 

PARAGRAFO CUARTO: La Junta o Comité Directivo Nacional de las Organizaciones Sindicales Signatarias, consignarán formalmente los nombres de las personas que gozarán de dichas licencias, tanto a nivel nacional como regional. Si en un lapso no menor de veinte (20) días hábiles el Ministerio del Poder Popular para la Educación no ha emitido las resoluciones respectivas, las organizaciones sindicales signatarias las harán efectiva. (Acta del 26 de Julio de 2011).

 

 

CLÁUSULA    37

DE   LAS PRESTACIONES  SOCIALES,  INTERESES  Y  BONIFICACIÒN  DEL  FIDEICOMISO

 

El  Ministerio  del  Poder  Popular  Para  la  Educación,  se  obliga, a partir de la firma y depósito de la presente Convención Colectiva de Trabajo, en cumplir fielmente con lo establecido en la Ley  Orgánica  del   Trabajo   en materia de las Prestaciones Sociales, Intereses y Bonificaciones de Fideicomiso. (Acta del 26 de Julio de 2011)

 

 

 

 

El Ministerio del Poder Popular para la Educación, conviene a partir de la firma y depósito de la presente Convención Colectiva de Trabajo, a egresar del servicio y pensionar por incapacidad laboral a los Trabajadores de la Educación a su servicio, cuando a juicio de los servicios médicos oficiales   quedan incapacitados para continuar prestando su función docente administrativo a causa de invalidez permanente. El monto de la pensión será calculado de acuerdo a su último salario normal conforme a la siguiente escala:

 

Años de servicio

% de Pensión por incapacidad

De 3 a 10 años cumplidos de servicio

62% último salario

De 11 a 15 años cumplidos de servicio

67% último salario

De 16 a 20 años cumplidos de servicio

72% último salario

De 21 a 24 años cumplidos de servicio

82% último salario

 

A partir de los veinticinco (25) años cumplidos en adelante se aplicará la tabla acordada para la jubilación. PARÁGRAFO ÚNICO: Queda entendido que los casos excepcionales serán canalizados a través de la Junta de Diálogo, laboral y Académico.(Acta 03 de Agosto de 2011)

 

 

 

CLÁUSULA Nº 17

PENSIÓN DE SOBREVIVIENTE

 

El Ministerio del Poder Popular para la Educación, conviene a partir de la firma y depósito de la presente Convención Colectiva de Trabajo, en caso de fallecimiento del Trabajador de la Educación, activo, jubilado o incapacitado, en otorgar de por vida una pensión de sobreviviente: al cónyuge, concubina o concubino a los hijos menores de 18 años de edad, a los hijos mayores de 18 años de edad, a los hijos mayores de 18 años de edad  hasta los 25 años que estén realizando estudios de Educación Superior debidamente comprobado, a los hijos mayores de 18 años de edad con incapacidad física o mental debidamente comprobada y a los ascendientes. En caso del fallecimiento de un trabajador de la Educación Activo, la pensión se asignará de la siguiente manera:

 

 

Años de servicio

% de Pensión por Sobreviviente

De 5 a 10 años cumplidos de servicio

62% último salario

De 11 a 15 años cumplidos de servicio

72% último salario

De 16 a 20 años cumplidos de servicio

82% último salario

De 21 a 24 años cumplidos de servicio

92% último salario

 

 

A partir de los veinticinco (25) años cumplidos de servicio en adelante se aplicará la tabla acordada para la jubilación.

PARÁGRAFO PRIMERO: Se entenderá que la solicitud de pensión de sobreviviente ha sido presentada dentro del lapso legal, cuando los beneficiarios de la misma efectúan la petición ante la oficina de personal o alguna de sus oficinas regionales, aun cuando la solicitud no esté acompañada de todos los documentos requeridos. El Ministerio del Poder Popular para la Educación estará en la obligación de señalar los documentos faltantes.

PARÁGRAFO SEGUNDO: La pensión de sobrevivencia será objeto de ajustes periódicos en la misma proporción porcentual en que sea incrementado el sueldo base del trabajador de la Educación activo. El incremento de la pensión será distribuido proporcionalmente entre los beneficiarios.

PARÁGRAFO TERCERO: Queda entendido que los casos excepcionales serán canalizados a través de la Junta de diálogo, Laboral y académico.(Acta 03 de Agosto de 2011)

 

CLÁUSULA Nº  29

DIRECCIÓN GENERAL SECTORIAL DE EDUCACIÓN MEDIA TÉCNICA

(PERMANENCIA DE BENEFICIOS)

 

El Ministerio del Poder Popular para la Educación, conjuntamente con las Organizaciones Sindicales Signatarias de la presente Convención Colectiva sobre las condiciones de trabajo, se compromete a gestionar con la Oficina Central de Coordinación y Planificación de la Presidencia de la República la creación de la Dirección General Sectorial de Educación Técnica profesional dentro del Organigrama Estructural y reglamento Interno del Ministerio de Educación. Asimismo las partes después de discutir consideran que el contenido de CLAÚSULA Nº 18 PENSIÓN POR DISCAPACIDAD, está inmerso en la CLÁUSULA Nº 16 PENSIÓN POR INCAPACIDAD y la CLÁUSULA Nº 39 ESCUELAS BOLIVARIANAS por ser Proyecto del Gobierno Nacional, se conviene en no asumirla en este Proyecto de Convención Colectiva de Trabajo.(Acta 03 de Agosto de 2011)

 

 

 

 

 

 

 


Lcdo. JOSÉ FÉLIX DARNOTT P.

Presidente del CLEV SILE BOLIVAR

 

 

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