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IX CONTRATO COLECTIVO NACIONAL 2013 2015

 

VII CONVENCIÓN COLECTIVA NACIONAL

X CONTRATO COLECTIVO NACIONAL

DE LOS TRABAJADORES DE LA EDUCACIÓN DEPENDIENTE DEL  MPPE

 

2013 - 2015


18/OCTUBRE/2013

 

 CAPÍTULO I

DEFINICIONES

CLÁUSULA N° 1

1.1.- LAS PARTES QUE CONVIENEN Y SE OBLIGAN Y ACOMPAÑAN

 

En la presente Convención colectiva de trabajo las siguientes partes: Ministerio del Poder Popular para la Educación (MPPE), Federación de Educadores de Venezuela (FEV), Federación Nacional de Profesionales de la Docencia, Colegio de Profesores de Venezuela (FENAPRODO-CPV); así mismo, en defensa de los derechos colectivos de las y los Trabajadores Docentes acompañan: el Sindicato Nacional Fuerza Unitaria Magisterial (SINAFUM), la Federación Venezolana de Maestros (FVM), la Federación de Sindicatos de Licenciados en Educación de Venezuela (FESLEV-CLEV), la Federación de Trabajadores Sindicalizados de la Educación (FETRASINED), la Federación Nacional de Colegios y Sindicatos de Trabajadores Profesionales de la Educación de Venezuela (FENATEV), la Federación de Trabajadores de la Enseñanza y Afines de Venezuela (FETRAENSEÑANZA) y la Federación Unitaria del Magisterio de Venezuela (FETRAMAGISTERIO),

 

1.2.- MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACION (MPPE): Órgano garante del Estado Bolivariano de Venezuela, que ejerce la rectoría en el Sistema Educativo y administra las Políticas Educativas.

 

1.3.- FEDERACIÓN DE EDUCADORES DE VENEZUELA (FEV): Denominación que califica a la Federación de Educadores de Venezuela (FEV), Organización Signataria contratante que administra la presente Convención Colectiva de Trabajo, en representación de todos los sindicatos afiliados a dicha Federación y de las y los Trabajadores de la Educación Técnica, afines y conexos adscritos en estos.

 

1.4.- FEDERACION NACIONAL DE PROFESIONALES DE LA DOCENCIA COLEGIO DE PROFESORES DE VENEZUELA (FENAPRODO-CPV). Denominación que califica a la Federación Nacional de Profesionales de la Docencia Colegio de Profesores de Venezuela (FENAPRODO-CPV), Organización Signataria contratante que administra la presente Convención Colectiva de Trabajo, en representación de sus sindicatos filiales y de las y los Trabajadores de la Educación adscritos en estos.

 

1.5.- SINDICATO NACIONAL FUERZA UNITARIA MAGISTERIAL (SINAFUM): Denominación que califica a la Organización Sindical que afilia a la mayor representación de las educadoras y educadores venezolanos y que reconocido su proceso de elecciones administrará sin limitación alguna la presente Convención Colectiva conforme lo establecido en el artículo 438 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores.

 

1.6.- FEDERACIÓN VENEZOLANA DE MAESTROS (FVM): Denominación que califica a la Federación Venezolana de Maestros (FVM), Organización Sindical que representa a todos sus sindicatos afiliados y de las y los Trabajadores de la Educación adscritos en estos y que reconocido su proceso de elecciones administrará la presente Convención Colectiva de Trabajo

 

1.7.- FEDERACION DE SINDICATOS DE LICENCIADOS EN EDUCACION DE VENEZUELA (FESLEV-CLEV) Denominación que califica a la Federación de Sindicatos de Licenciados en Educación de Venezuela (FESLEV-CLEV), Organización Sindical que representa a todos sus sindicatos afiliados y de las y los Trabajadores de la Educación adscritos en estos y que reconocido su proceso de elecciones administrará la presente Convención Colectiva de Trabajo.

 

1.8.- FEDERACION DE TRABAJADORES SINDICALIZADOS DE LA EDUCACION (FETRASINED) Denominación que califica a la Federación de Trabajadores Sindicalizados de la Educación (FETRASINED), Organización Sindical que representa a todos sus sindicatos afiliados y de las y los Trabajadores de la Educación adscritos en estos y que reconocido su proceso de elecciones administrará la presente Convención Colectiva de Trabajo.

 

1.9.- FEDERACION NACIONAL DE COLEGIOS Y SINDICATOS DE TRABAJADORES PROFESIONALES DE LA EDUCACION DE VENEZUELA (FENATEV) Denominación que califica a la Federación Nacional de Colegios y Sindicatos de Trabajadores Profesionales de la Educación de Venezuela (FENATEV) Organización Sindical que representa a todos sus sindicatos afiliados y de las y los Trabajadores de la Educación adscritos en estos y que reconocido su proceso de elecciones administrará la presente Convención Colectiva de Trabajo.

 

1.10.- FEDERACIÓN DE TRABAJADORES DE LA ENSEÑANZA Y AFINES DE VENEZUELA (FETRAENSEÑANZA). Denominación que califica a la Federación Trabajadores de la Enseñanza y Afines de Venezuela (FETRAENSEÑANZA). Organización Sindical que representa a todos sus sindicatos afiliados y de las y los Trabajadores de la Educación adscritos en estos y que reconocido su proceso de elecciones administrará la presente Convención Colectiva de Trabajo.

 

1.11.- FEDERACIÓN UNITARIA DEL MAGISTERIO DE VENEZUELA (FETRAMAGISTERIO), Denominación que califica a Federación Unitaria del Magisterio de Venezuela (FETRAMAGISTERIO) Organización Sindical que representa a todos sus sindicatos afiliados y de las y los Trabajadores de la Educación adscritos en estos y que reconocido su proceso de elecciones administrará la presente Convención Colectiva de Trabajo.

(Aprobada por las partes en el Acta del 02-10-2013)

 

CAPÍTULO II

CLÁUSULAS FUNDAMENTALES

 

CLÁUSULA N° 2: PROTECCIÓN DEL PATRIMONIO ECONÓMICO, SALARIO INTEGRAL, ASIGNACIONES Y PENSIONES DE LAS EDUCADORAS Y LOS EDUCADORES ACTIVOS, PENSIONADOS Y JUBILADOS: Las partes acuerdan, a partir de la homologación de la presente Convención Colectiva de Trabajo, en reconocer y proteger el derecho de las Trabajadoras y los Trabajadores de la Educación a un Salario Digno y justo. Razón por la que la Trabajadora y el Trabajador de la Educación mantendrán el salario integral que corresponde a su cargo, con la categoría y jerarquía académica, que de acuerdo a la evaluación de su desempeño, haya obtenido. Y en ese mismo orden se reconocen los derechos a los jubilados y pensionados. Así mismo el Estado amparará y protegerá todas las percepciones que conforman su salario integral, en consecuencia no se reducirá o seccionará el salario, cuando éste sea declarado en Comisión de Servicio, Licencia Sindical o cualquier otra causa legal que lo Comisione, con el consentimiento del Estado, a separarse temporalmente del cargo que ejerce como Titular, en un plantel educativo del MPPE. De modo que la Comisión de Servicio o el pase a cumplir una misión del Estado, en ningún caso significarán una disminución de su salario integral, salvo que sea un permiso no remunerado. Igualmente, garantiza la pensión y beneficios que otorga la ley a las y los docentes jubilados, obligándose el empleador a cancelar puntualmente, y sin menoscabo de la cantidad devengada correspondiente a su último salario como personal activo. Así mismo, garantiza la agilidad y prontitud en la elaboración de los recaudos, necesarios, exigidos para solicitar la pensión de vejez ante IVSS, siempre y cuando tenga la edad correspondiente y reúna los requisitos exigidos por la ley. (Aprobada en  Acta de 19 de Septiembre de 2013)

 

 

CLÁUSULA Nº 3: DERECHO A LA ADMINISTRACION DE LA PRESENTE CONVENCIÓN COLECTIVA DE TRABAJO: Las partes convienen a partir de la homologación de la presente Convención Colectiva de Trabajo, en reconocer el derecho de administración de la presente Convención a las Organizaciones Sindicales señaladas en el CAPITULO I, DEFINICIONES, CLÁUSULA 1, siempre y cuando se encuentre legitimada su Junta Directiva conforme al reconocimiento del Poder Electoral. (Aprobada en  Acta de  02 de octubre de  2013)

 

CLÁUSULA Nº 4: DE LA VIGENCIA Y DURACIÓN DE LA CONVENCIÓN COLECTIVA: El Ministerio del Poder Popular para la Educación se obliga, en reconocer el derecho de los Educadores a la libertad sindical y el derecho a la Convención Colectiva de trabajo, como instrumento para las mejoras de las condiciones de trabajo y la recuperación del salario, en medio de una economía que buscamos controlar como medida de Protección del Poder Adquisitivo de los Trabajadores; en consecuencia la presente Convención Colectiva entrará en vigencia una vez homologada y tendrá una duración de dos (02) años. Por otra parte queda entendido que mientras no se firme otra Convención Colectiva continuará vigente todo el patrimonio sindical, convencional y contractual que el Magisterio venezolano ha convenido en actas, contratos, resoluciones y convenciones colectivas de trabajo, con el Ministerio del Poder Popular para la Educación (M.P.P.E), en representación del estado venezolano. De igual manera las Organizaciones Sindicales Signatarias adquieren el derecho a presentar un proyecto de Convención Colectiva de Trabajo en el transcurso de los treinta (30) días de anticipación al vencimiento de la presente Convención Colectiva. (Aprobada en  Acta de 19 de Septiembre de 2013)

 

 

 

CAPÍTULO III

DEL SISTEMA DE REMUNERACIÓN

 

CLÁUSULA Nº 5: DE LA REMUNERACIÓN DE LA JORNADA DE SERVICIO:

I.- El Ministerio del Poder Popular para la Educación se obliga, a partir de la homologación de la presente Convención, UN INCREMENTO PORCENTUAL EN EL SALARIO de las y los trabajadores docentes de la manera siguiente:

 

A. Un incremento de veinticinco por ciento (25 %) A PARTIR DEL 01 DE SEPTIEMBRE DE 2013.

B. Un incremento de veinticinco por ciento (25 %) A PARTIR DEL 01 DE OCTUBRE DE 2013.

C. Un incremento de diez por ciento (10 %) A PARTIR DEL 01 DE JUNIO DE 2014.

D. Un incremento de quince por ciento (15 %) A PARTIR DEL 01 DE SEPTIEMBRE DE 2014.

 

Este incremento se aplicará para  las y los Docentes Jubilados y Pensionados, en la misma proporción y oportunidad acordada para las y los activos. Este incremento alcanza al sistema de remuneraciones para el personal docente no graduado (NG) que actualmente laboran en las Escuelas Técnicas ejerciendo los cargos fijos de: Jefe de Especialidad, Jefe de Laboratorio, Profesor de Ambiente Profesional y Coordinador L.T –Jefe de Taller.

 

 

 

 

TABULADOR  SALARIAL  2013-2014

 

DOC.

36 Hrs.

Salario

al

30/04/13

Salario

al

01/09/13 con 25 %

Salario

al

01/10/13 con 25 %

Salario

al

01/06/14 con 10 %

Salario

al

01/09/14 con 15 %

DOC I

2.811,00

3.514,00

4.393,00

4.832,00

5.557,00

DOC II

2.895,00

3.619,00

4.524,00

4.975,00

5.722,00

DOC III

3.015,00

3.768,00

4.710,00

5.181,00

5.959,00

DOC  IV

3.133,00

3.917,00

4.896,00

5.385,00

6.193,00

DOC V

3.609,00

4.511,00

5.639,00

6.203,00

7.133,00

DOC VI

4.167,00

5.208,00

6.511,00

7.161,00

8.235,00

Lic. PND

2.811,00

3.514,00

4.393,00

4.832,00

5.557,00

TSU PND

2.659,00

3.323,00

4.154,00

4.569,00

5.255,00

BR DOC

2.093,00

2.616,00

3.290,00

3.597,00

4.136,00

Br. ND

1.864,00

2.330,00

2.913,00

3.203,00

3.684,00

DOCENTE  33,33  Hrs.

DOC I

2.603,00

3.254,00

4.067,00

4.474,00

5.145,00

DOC II

2.680,00

3.350,00

4.188,00

4.607,00

5.298,00

DOC III

2.791,00

3.489,00

4.361,00

4.797,00

5.517,00

DOC IV

2.901,00

3.626,00

4.533,00

4.986,00

5.734,00

DOC V

3.341,00

4.177,00

5.221,00

5.743,00

6.604,00

DOC VI

3.858,00

4.822,00

6.027,00

6.629,00

7.624,00

TSU

2.464,00

3.079,00

3.849,00

4.234,00

4.869,00

PND

2.503,00

3.129,00

3.911,00

4.302,00

4.947,00

BR DOC

1.938,00

2.422,00

3.027,00

3.330,00

3.830,00

 

PARÁGRAFO SEGUNDO: El sistema de remuneraciones para el personal DOCENTE NO GRADUADO (NG) que actualmente laboran en las Escuelas Técnicas ejerciendo los cargos fijos de: Jefe de Especialidad, Jefe de Laboratorio, Profesor de Ambiente Profesional y Coordinador L.T –Jefe de Taller se expresa en el siguiente tabulador:

 

PERSONAL DOCENTE NG CON CARGO FIJO EN ESCUELAS TÉCNICAS

 

Cargo Fijo

 

VII C.C. A PARTIR DEL

01/09/2013

25 %

VII C.C. A PARTIR DEL

01/10/2013

25 %

VII C.C. A PARTIR DEL

01/06/2014

10 %

VII C.C. A PARTIR DEL

01/09/2014

15 %

Jefe de Especialidad

4.915,23

6.144,03

6.758,43

7.772,20

Jefe de Laboratorio

4.293,73

5.367,16

5.903,87

6.789,45

Profesor Ambiente profesional

3.463,74

4.329,67

4.762,64

5.477,03

Coord. L.T Jefe de Taller

3.463,74

4.329,67

4.762,64

5.477,03

 

 

5. E.- LAS PRIMAS UNIVERSALES: Se incrementa el Valor absoluto de la siguiente manera:

 

CLAÚSULA

A PARTIR DEL 01/09/2013

A PARTIR DEL 01/09/2014

A PARTIR DEL 01/01/2015

Actual

Incremento

Total

Incremento

Total

Incremento

Total

Prima por Antigüedad

10,00

10,00

20,00

10,00

30,00

10,00

40,00

Prima por Transporte

140,00

110,00

250,00

150,00

400,00

100,00

500,00

Prima de Aspectos propios del Ejercicio Docente

140,00

110,00

250,00

150,00

400,00

100,00

500,00

 

 

5 F.- PRIMAS POR JERARQUIA:

Se incrementaran en 30 %.  A PARTIR DE ENERO DE 2015.

 

DENOMINACIÓN DEL CARGO

 

A PARTIR DEL 01/01/2015

Monto Actual en Bs.

INCREMENTO

PORCENTUAL

INCREMENTO

Bs.

TOTAL

Bs.

Docente Coordinador Diurno

150,00

30%

45,00

195,00

Docente Coordinador Residente Nocturno

150,00

30%

45,00

195,00

Docente Coordinador L.T.

150,00

30%

45,00

195,00

Profesor de Ambiente Profesional

150,00

30%

45,00

195,00

Docente Jefe de Laboratorio

150,00

30%

45,00

195,00

Docente Jefe de Especialidad

150,00

30%

45,00

195,00

Docente Subdirector

250,00

30%

75,00

325,00

Docente Director

360,00

30%

108,00

468,00

Docente Supervisor

400,00

30%

120,00

520,00

 

 

 

 

5. G.- BONOS RECREACIONAL DE JUBILADOS, PENSIONADOS Y SOBREVIVIENTES: Se incrementa de 45 a 50 días con base al monto de la asignación mensual para el año 2014, pagadero anualmente en el mes de julio.  

 

 

5. H.- CONTRIBUCIÓN NAVIDEÑA:

 

Se crea una contribución anual de carácter social para incentivar y preservar las costumbres de la temporada navideña dirigida a las y  los docentes activos, jubilados y pensionados, la cual no tiene carácter salarial.

 

DICIEMBRE 2013

DICIEMBRE 2014

2.500,00 Bs

3.000,00 Bs

 

 

 

5. I.- PRIMA PARA LOS PROFESIONALES NO DOCENTES (PND).

Se incrementa la presente prima para los profesionales universitarios no docente (PND) que laboran en las Escuelas Técnicas ejerciendo el cargo de docente de aula con dedicación a tiempo convencional dictando asignaturas del área técnica, Básica o profesional de la siguiente manera:

 

 

DENOMINACIÓN

 

01/04/2014

01/04/2015

ACTUAL

Bs

INCREMENTO

Bs.

TOTAL

Bs.

INCREMENTO

Bs.

TOTAL

Bs.

Prima para los Profesionales No Docentes

 

 

300,00

 

250,00

 

550,00

 

250,00

 

800.00

 

 

 

 CLÁUSULA N° 6: CONTRIBUCION POR INVESTIGACION Y TRABAJO PEDAGOGICO: Las partes convienen a partir de la homologación de la presente Convención Colectiva de Trabajo en reconocer los procesos de investigación e indagación en el marco de los procesos educativos integrales, comunitarios y los proyectos socioproductivos en las escuelas de Educación Inicial, Primaria y Especial (05 horas diarias), en el proceso de ser transformadas en Escuelas Bolivarianas (8 horas Diarias). En ese orden, se aprueba una contribución social no salarial que se hará efectiva en el mes de Octubre de cada año, por un monto de 1.200,00  Bs  F a partir del año 2015. Así mismo el Ministerio del Poder Popular para la Educación orientará las líneas gruesas de investigación con base a lo previsto en el Plan Nacional de Desarrollo, en la visión de la República como potencia y modelo económico productivo y el marco de los colectivos de formación permanentes e investigación. Queda entendido que cuando la institución se transforme en Escuela Bolivariana las y los docentes beneficiarios de esta contribución social dejarán de percibirlo.  (Aprobada en Acta de fecha  02 de octubre de 2013)

 

 

CLAUSULA N° 7: BONO DE ALIMENTACIÓN: Las partes convienen a partir de la homologación de la presente Convención Colectiva de Trabajo a cancelar a las y los docentes para activos en pleno ejercicio de la profesión docente, en atención a su carga horaria semanal-mensual, el  beneficio establecido en la Ley de Alimentación para los Trabajadores y Trabajadoras. El pago se hará conforme al 50% del valor de la unidad tributaria (UT) que se encuentre vigente para el año del disfrute del beneficio y se pagará en 20 días mensuales y la diferencia de días hábiles acumulados se pagará en el mes de diciembre de cada año. Por cuanto la máxima carga horaria es de 36 horas semanales se otorgará el monto correspondiente a la jornada laboral completa, disminuyendo progresivamente de acuerdo a la carga horaria efectivamente laborada. .  (Aprobada en Acta de fecha  02 de Octubre de 2013)

 

 

CLÁUSULA Nº 8: COMPENSACIÓN PARA LA RECREACION EN LA SEMANA MAYOR: Se crea una contribución social para anual sin carácter salarial dirigida a las y los docentes activos, jubilados y pensionados para promover el turismo social y demás actividades culturales propias de la semana mayor.

 

2014

2015

2.000,00 Bs

2.500,00 Bs

 

CLAUSULA Nº 9: INCREMENTO DE LA COMPENSACION EDUCACION ESPECIAL: Se incrementa la presente compensación para los profesionales de la docencia que laboran en la modalidad de educación especial, esta asignación será automática atendiendo a la codificación del plantel o servicio conforme a los criterios que se establezca el Ministerio del Poder Popular para la Educación. Dicha compensación será cancelada de acuerdo a la siguiente tabla.

 

COMPENSACIÓN

EDUCACIÓN

ESPECIAL

01/04/2014

01/04/2014

ACTUAL

Bs.

INCREMENTO Bs.

TOTAL

Bs.

INCREMENTO Bs.

TOTAL

Bs.

80,00

 

470,00

550,00

250,00

800.00

 

 

 

CLÁUSULA Nº 10: CONTRIBUCIÓN SOCIAL ANUAL PARA UNIFORMES: Se crea una contribución social anual sin carácter salarial conforme al numeral 4 del artículo 195 de la Ley Orgánica del Trabajo , los trabajadores y las trabajadoras , dirigida a las y los docentes activos para la adquisición de uniforme pagadera conforme a la tabla:

 

 

2014

2015

500,00 Bs.

900,00 Bs.

 

 

 

 

 

 

 

CAPÍTULO IV

CLÁUSULAS REFERIDA A LA ATENCIÓN INTEGRAL

AL JUBILADO O PENSIONADO

 

 

CLÁUSULA Nº 11: PROTECCIÓN INTEGRAL A LAS Y LOS DOCENTES JUBILADOS Y PENSIONADOS: Las partes convienen a partir de la homologación de la presente Convención Colectiva de Trabajo se procese conjuntamente con la resolución de Jubilación y el pago de Prestaciones Sociales; la afiliación del Docente Jubilado al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS), en caso que no se encuentre registrado. Así como a otorgar los recaudos que le corresponda para que tramite los beneficios de Ley y sin solución de continuidad, a mantenerse en el IPASME. El Ministerio del Poder Popular para la Educación (MPPE), retendrá al jubilado que los autorice, el equivalente al tres por ciento (3 %) de su asignación mensual para IPASME, lo cual traspasará sin demora, previa adecuación de los sistemas de nóminas y sin que ello implique ningún aporte patronal. .  (Aprobada en Acta de fecha  26  de Septiembre de 2013)

 

 

 

 

CLÁUSULA Nº 12: CONTRIBUCIÓN DE ASISTENCIA MEDICAMENTOS Y PROTESIS A LAS Y LOS JUBILADO y PENSIONADO: Las partes convienen que a partir de la homologación de la presente Convención Colectiva de Trabajo en aumentar a las y los docentes jubilados y pensionados, la BONIFICACIÓN ASISTENCIAL de la siguiente manera: PRIMERO: De Cuatrocientos veinte Bolívares  (420,00 Bs)  mensuales a Ochocientos Bolívares (800,00 Bs) mensuales A PARTIR DEL 01 DE SEPTIEMBRE DE 2013; SEGUNDO: De Ochocientos Bolívares (800,00 Bs.)  Mensuales a UN Mil Bolívares (1.000,00 Bs.) Mensuales A PARTIR DEL 01 DE SEPTIEMBRE DE 2014; TERCERO: De Un Mil Bolívares (1.000,00 Bs). Mensuales a Un Mil Quinientos Bolívares (1.500,00 Bs) mensuales A PARTIR DEL 01 DE ENERO DE 2015. El IPASME mediante apoyo y contraloría de las organizaciones sindicales signatarias de la presente convención colectiva de trabajo suministrará los medicamentos propios de la edad de las y los jubilados y pensionados, dándole prioridad a las patologías más comunes. De igual manera otorgará las prótesis y equipos (andaderas, bastones, muletas, sillas de ruedas y lentes) debidamente certificados mediante prescripción médicas. En ese mismo orden en cada unidad del IPASME de manera progresiva se creará la sala de Fisiatría para los procesos de rehabilitación. .  (Aprobada en Acta de fecha  01  de Octubre de 2013)

 

 

CLÁUSULA Nº 13: JUBILACIONES: Las partes convienen a partir de la homologación de la presente Convención Colectiva de Trabajo en reconocer el derecho la jubilación de las y los Trabajadores de la Educación que hayan cumplido los Veinticinco (25) años de servicio: activos en la educación con una asignación equivalente al 100 % del salario devengado por el trabajador, de conformidad con el artículo 42 de la Ley Orgánica de Educación y en concordancia con lo acordado en la cláusula 27 de la VI Convención Colectiva de los Trabajadores de la Educación 2011-2013. El Ministerio del Poder Popular para la Educación, luego de solicitada la Jubilación por la o el docente, tramitará con la mayor celeridad posible el otorgamiento de la Resolución correspondiente. La Junta de Dialogo Laboral y Académico, buscará soluciones de eficiencia en este proceso en el marco de los lineamientos legales respectivos. .  (Aprobada en Acta de fecha  02  de Octubre de 2013)

 

 

CLÁUSULA Nº 14: PRESTACIONES SOCIALES, INTERESES Y BONIFICACIÓN DEL FIDECOMISO: Las partes convienen a partir de la homologación de la presente Convención Colectiva de Trabajo conforme a lo dispuesto en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en realizar el cálculo y pago de prestaciones sociales, intereses de mora y bonificaciones de fideicomiso conforme a lo establecido en los artículos 141, 142 y 143 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y las Trabajadoras. El Ministerio del Poder Popular para la Educación (MPPE) se compromete a entregar un informe exhaustivo del proceso de jubilación entre el año 2000 y 2013 para determinar a quienes no se les haya cancelado todo lo aquí convenido. Queda entendido que cada trabajadora y trabajador de la educación tiene derecho a recibir la constancia de finiquito. .  (Aprobada en Acta de fecha  26  de Septiembre de 2013)

 

 

CLÁUSULA Nº 15: POLÍTICA DEL BUEN VIVIR PARA LAS Y LOS DOCENTES ACTIVOS, JUBILADOS Y JUBILADOS: Las partes convienen a partir de la homologación de la presente Convención Colectiva de Trabajo en planificar y ejecutar a través del IPASME un Programa de Turismo y Recreación Integral para las y los docentes activos, jubilados y pensionados, en las temporadas de carnaval, semana santa, vacaciones de Agosto y de Diciembre de cada año. Así mismo organizara en cada entidad federal del País, una Feria para la Adquisición de Artefactos Electrodomésticos, y equipos del hogar preferiblemente a precios subsidiados por el Estado, fortaleciendo así el poder del salario del docente; previo cumplimiento de los procesos y convenios correspondientes. La organización y promoción de esta feria la hará el  Ministerio del Poder Popular para la Educación (MPPE) a través del IPASME, conjuntamente con las Organizaciones Sindicales signatarias. (Aprobada en Acta de fecha  01  de Octubre de 2013)

 

 

CAPÍTULO V

CLÁUSULAS GARANTES DE LA FORMACIÓN INTEGRAL LA INVESTIGACIÓN, DOTACIÓN E INFRAESTRUCTURA ESCOLAR

 

CLAUSULA Nº 16: CONVENIO UNIVERSITARIO PARA FORMACIÓN INTEGRAL PERMANENTE DE LAS Y LOS DOCENTES ACTIVOS: Las partes convienen a partir de la homologación de la presente Convención Colectiva de Trabajo, en el que El Ministerio del Poder Popular para la Educación (MPPE) suscriba convenios con las Universidades Oficiales, que garanticen el desarrollo de planes programas y proyectos para la formación permanente de las y los docentes, en el marco de la actualización, el desarrollo personal y profesional así como el mejoramiento de la práctica docente. La formación se realizará para las y los docentes de los niveles y modalidades del subsistema de educación básica, considerando las áreas del conocimiento planteadas en el curriculum nacional bolivariana. Se dará prioridad a las y los docentes requeridos en el nivel de educación media en sus dos opciones. El Ministerio del Poder Popular para la Educación (MPPE) designará un equipo sociopolítico multidisciplinario seleccionado de los y las docentes activos, Jubilados, que expresen su interés en participar como facilitador, pudiendo las organizaciones signatarias presentar propuestas de voluntarios con las características exigidas por el (MPPE) para tal fin. (Aprobada en Acta de fecha  01  de Octubre de 2013)

 

 

CLÁUSULA Nº 17: ESTUDIANTES POR AULA: Las partes convienen a partir de la homologación de la presente Convención Colectiva de Trabajo en ratificar el contenido de la Cláusula 6 de la VI Convención Colectiva de los Trabajadores de la Educación 2011-2013, con el agregado de la terminología actualizada

 

 

NIVELES Y MODALIDADES DEL SUBSISTEMA

Nº DE ALUNOS POR AULA

DISMINUCIÓN PROGRESIVA

EDUCACIÓN INICIAL

30

25

EDUCACIÓN PRIMARIA Y MEDIA GENERAL

38

35

EDUCACIÓN TÉCNICA MEDIA

35

30

EDUCACIÓN DE JOVENES, ADULTOS Y  ADULTAS (PARASISTEMA)

34

30

EDUCACIÓN DE JOVENES, ADULTOS Y  ADULTAS (LIBRE ESCOLARIDAD)

60

50

TRABAJO PRÁCTICO, TALLER, LABORATORIO, EDUCACIÓN FISICA, FORMACION PARA EL TRABAJO Y EDUCACIÓN PARA LAS ARTES

19

15

DIVERSIDAD FUNCIONAL MOTORA

12

8

INTERFERENCIA EN EL APRENDIZAJE

12

10

DIVERSIDAD FUNCIONAL INTELECTUAL

8

6

DIVERSIDAD FUNCIONAL VISUAL Y AUDITIVA

8

6

SUJETO SOCIAL SOBRESALIENTE

12

10

AUTISMO

6

4

 

 

 

CLÁUSULA Nº 18: BECAS DE ESTUDIOS: El Ministerio del Poder Popular para la Educación (MPPE) acuerda a partir de la homologación de la presente Convención Colectiva de Trabajo en otorgar becas para los hijos o hijas de los Docentes, de conformidad con lo establecido en el Artículo 162 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y las Trabajadoras a los efectos de seguir estudios de educación inicial, primaria, media general, media técnica y educación especial. El número de Becas serán otorgadas previo estudio socioeconómico. Las organizaciones sindicales signatarias pueden presentar propuestas de beneficiarios y beneficiarias, los cuales serán evaluados en el marco de las políticas de becas estudiantiles, cuyo pago se hará en tres momentos del año escolar: Septiembre, Febrero y Junio, de conformidad con el plan de becas del MPPE.  (Aprobada en Acta de fecha  01  de Octubre de 2013)

 

CLÁUSULA Nº 19: ORIENTADORES AL SERVICIO DE PLANTELES OFICIALES: Las partes acuerdan a partir de la homologación de la presente Convención Colectiva de Trabajo, en garantizar el funcionamiento del servicio de orientación y protección del bienestar estudiantil, en cada uno de los planteles educativos de los diferentes niveles y modalidades, respetando la distribución indicada en la CLÁUSULA 40 del III Contrato Colectivo de manera progresiva y de acuerdo a la cantidad de estudiantes, el nivel educativo y lo previsto en el presupuesto correspondiente. (Aprobada en Acta de fecha  01  de Octubre de 2013)

 

CLÁUSULA Nº 20: JUNTA DE DIÁLOGO LABORAL Y ACADÉMICA: Las partes acuerdan a partir de la homologación de la presente Convención Colectiva de Trabajo en reactivar la Junta de Dialogo Laboral y Académico Nacional en un plazo no mayor de 40 días continuos.

CLÁUSULA Nº 21: CLASIFICACIÒN PROGRESIVA DEL PERSONAL DOCENTE: Las partes acuerdan a partir de la homologación de la presente Convención Colectiva de Trabajo en clasificar de manera progresiva a los educadores y educadoras en su categoría respectiva, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en el ordenamiento jurídico aplicable a esta materia. (Aprobada en Acta de fecha  01  de Octubre de 2013)

 

 

CLÁUSULA Nº 22: DE LA JORNADA LABORAL DE LOS DOCENTES DE EDUCACION MEDIA: Las partes convienen a partir de la homologación de la presente Convención Colectiva de Trabajo en iniciar un proceso de adecuación del ejercicio docente en las áreas de conocimiento a propósito del Curriculum Nacional Bolivariano en el nivel de educación media general y media técnica,  se inicia en el año 2013 - 2014. Dentro del mismo,  se abordará lo referente al profesor por horas (PH) cuya carga horaria se extenderá hasta 48 horas pedagógicas en áreas vitales del conocimiento. Queda entendido que lo aquí convenido lo ejecutará el  MPPE,  órgano rector de la educación. (Aprobada en Acta de fecha  01  de Octubre de 2013)

 

 

 

 

CLÁUSULA Nº 23: SINCERACIÓN Y/O ACTUALIZACION DEL SERVIDOR PÚBLICO DOCENTE, DENTRO DE LA ESTRUCTURA DEL ESTADO Y DE LA ESCUELA: Las partes acuerdan a partir de la homologación de la presente Convención Colectiva de Trabajo, en realizar un proceso integral de actualización de Nómina en los Planteles Educativos, garantizando un organigrama cónsono con las exigencias de calidad y país como potencia. En tal sentido cada plantel de Nivel Inicial, especial, liceo, Escuela Técnica y Centros Nocturnos contaran con una plantilla de talento humano, según número de estudiantes, el nivel educativo y la modalidad. Este registro lo llevará a cabo la Dirección General de la Oficina de Recursos Humanos, todo ello de conformidad con los lineamientos técnicos emitidos por el Ministerio del Poder Popular de Planificación en concordancia con el ordenamiento jurídico legal vigente. (Aprobada en Acta de fecha  01  de Octubre de 2013)

 

 

CLÁUSULA Nº 24: INGRESO PROMOCIÔN Y ASCENSO: El Ministerio del Poder Popular para la Educación en cumplimiento de lo establecido en la Disposición Transitoria Cuarta de la Ley Orgánica de Educación, se compromete en presentar dentro de los noventa (90) días siguientes a la Homologación de la presente Convención Colectiva de Trabajo el Reglamento Provisorio de Ingreso y Ascenso en la Docencia, que regulará el ingreso, ejercicio, promoción, permanencia, prosecución y egreso en la Profesión Docente en tanto se promulga la Ley Especial que regulará esta materia, previa consideración de las propuestas presentadas por las Organizaciones Sindicales Signatarias. (Aprobada en Acta de fecha  02  de Octubre de 2013)

 

CLÁUSULA Nº 25: DE LAS ÓRDENES PARA EL MAGISTERIO ACTIVO Y JUBILADO: El Ministerio del Poder Popular para la Educación se obliga, a partir de la homologación de la presente Convención Colectiva de Trabajo, a mantener y crear las siguientes órdenes:

 

a) ORDEN AL MÉRITO “HUGO RAFAEL CHÁVEZ FRÍAS” para los Trabajadores y Trabajadores de la educación que de acuerdo a la evaluación del desempeño logran proyectos educativos comunitarios, la cual será conferida el 28 de Julio de cada.

 

b) ORDEN “LUIS CABALLERO MEJIAS”, para los trabajadores del nivel media técnica la cual será conferida el 14 de febrero de cada año.

 

c) ORDEN “SIMON RODRIGUEZ” para los trabajadores y trabajadoras de  educación que presenten y destaquen en los planes y proyectos de investigación y creatividad en el campo de la educación la cual será conferida el 28 de octubre de cada año.

 

d) ORDEN “LUIS BELTRÁN PRIETO FIGUEROA” para los trabajadores y trabajadoras del educación jubilados o pensionados según sus aportes en el campo de la educación la literatura y lo gremial lo cual será conferida el 14 de marzo de cada año.

 

e) ORDEN "27 DE JUNIO". El Ministerio del Poder Popular para la Educación Básica se obliga, a partir de la homologación de la presente Convención Colectiva de Trabajo, a entregar a las Organizaciones Signatarias Contratantes, con sesenta (6O) días de anticipación, las planillas para postular candidatos a recibir la Orden “27 de Junio”. El número de planillas, en ningún caso, será menor de ocho (8) por año y por Sindicato Afiliado a las Organizaciones Sindicales Signatarias.

Las Federaciones Sindicales Signatarias se comprometen a que los Educadores postulados deben reunir los requisitos de antigüedad, méritos profesionales y condiciones éticas y morales, que los hagan acreedores a la citada Orden “27 de Junio” y, a tal efecto, anexarán a la postulación correspondiente, el Currículo Vitae de cada aspirante. (Cláusula 20 del 2º contrato colectivo).

 

f) ORDEN "ANDRÉS BELLO". Las partes convienen, a partir de la homologación de la presente Convención Colectiva, que la "Orden Andrés Bello" será costeada por la Federación participante hasta un número de diez (10) por cada una de ellas. Asimismo, es obligatorio que el postulante consigne el currículo para la aprobatoria respectiva por parte de la Dirección General del Ministerio en su condición de Canciller de esta orden. (Cláusula 39 de la I convención colectiva).

 

f) ORDEN "ANDRÉS BELLO". Las partes convienen, a partir de la homologación de la presente Convención Colectiva, que la "Orden Andrés Bello" será costeada por la Federación participante hasta un número de diez (1O) por cada una de ellas. Asimismo, es obligatorio que el postulante consigne el currículo para la aprobatoria respectiva por parte de la Dirección General del Ministerio en su condición de Canciller de esta orden. (Cláusula 39 de la I convención colectiva).

 

g) PREMIO "DON RÓMULO GALLEGOS". El Ministerio del Poder Popular para la Educación Básica se obliga, a partir de homologación de la presente Convención Colectiva de Trabajo, a otorgar anualmente el premio "DON RÓMULO GALLEGOS", como estímulo al Trabajador de la Educación que tenga la autoría de una obra dentro del campo educativo. (Cláusula 24 del 2º contrato colectivo).

 

h) PREMIO “FÉLIX MANUEL LUCES” El Ministerio del Poder Popular para la Educación se obliga, a partir de la homologación de la presente Convención Colectiva de Trabajo, que el Premio “FÉLIX MANUEL LUCES” se otorgue anualmente a una Escuela por Estado, de Primera y Segunda Etapa de Educación Básica de cada Zona Educativa que haya obtenido el mejor Rendimiento Académico de sus estudiantes y el mejor rendimiento profesional de sus educadores, las mejores condiciones de conservación y mantenimiento de su estructura física y dotación. (Cláusula 36 de la II convención colectiva).

 

i) PREMIO NACIONAL DE INVESTIGACIÓN Y TECNOLOGÍA "DON SIMÓN RODRÍGUEZ". El Ministerio del Poder Popular para la Educación se obliga, a partir de la homologación de la presente Convención Colectiva de Trabajo, a otorgar el ii de Septiembre de cada año el Premio Nacional de Investigación Científica y Tecnológica " Don Simón Rodríguez", con el objeto de estimular la Investigación Científica Tecnológica en el campo educativo. (Cláusula 23 del 2º contrato colectivo).

 

j) PREMIO NACIONAL DE PEDAGOGÍA "ANDRÉS BELLO". El Ministerio del Poder Popular para la Educación se obliga, a partir de la homologación de la presente Convención Colectiva de Trabajo, a otorgar el 29 de Noviembre de cada año el Premio Nacional "Andrés Bello", como un estímulo a la Investigación y Experimentación Pedagógica. (Cláusula 10 del 2º contrato colectivo).  Parágrafo Único: El Ministerio del Poder Popular para la Educación, instrumentará lo relativo a las condiciones por las cuales se otorgarán dichas “Órdenes y Premios”. (Aprobada en Acta de fecha  02  de Octubre de 2013)

 

 

CLAUSULA Nº 26: DEL TRASLADO DEL DOCENTE: El Ministerio del Poder Popular para la Educación se obliga, a partir de la homologación de la presente Convención Colectiva de Trabajo, a reconocer y ejecutar oportunamente, en base a criterios de justicia social, salud y unificación de la familia, del traslado del docente como un derecho profesional, laboral y humano, este traslado se hará conforme a lo establecido en el Capítulo IV del Reglamente del Ejercicio de la Profesión Docente. (Aprobada en Acta de fecha  02  de Octubre de 2013)

 

 

CLÁUSULA Nº 27: SEGURIDAD Y PROTECCIÓN EN EL AMBIENTE ESCOLAR: Las partes acuerdan que a partir de la homologación de la presente Convención Colectiva de Trabajo, el Ministerio del Poder Popular para la Educación, fortalecerá la organización de seguridad y defensa integral para las instituciones educativas, articulando acciones conjuntas entre familias, escuelas y comunidades, a favor de la paz escolar en los distintos ambientes educativos y su entorno de conformidad con las competencias del Estado Docente, previstas en el artículo 6 de la Ley Orgánica de Educación. (Aprobada en Acta de fecha  02  de Octubre de 2013)

 

 

 

 

 

 

 

CAPÍTULO VII

CLÁSUSULAS REFERIDAS A LA ASITENCIA Y PREVISIÓN SOCIAL

 

 

 

CLÁUSULA Nº 28: GARANTÍAS DEL SISTEMA DE SALUD PARA LAS Y LOS DOCENTES: El Ministerio del Poder Popular para la Educación se obliga, a partir de la homologación de la presente Convención Colectiva de Trabajo, en convenir a través del IPAS-ME en lo siguiente:

 

a) Propiciar una política progresiva de ampliación y adecuación de las unidades IPASME tipo III existentes y aquellas que se encuentren en construcción a los efectos que presten un servicio integral de salud las 24 horas y los 365 días del año, donde se incluyan camas clínicas para el servicio de Hospitalización, Cirugía y Maternidad (H.C.M), servicio de fisiatría y salas de rehabilitación. b) Incorporar en las Unidades IPASME el funcionamiento de la Red de Farmacias FARMAPATRIA para garantizar la adquisición de medicamentos con un 30 al 50%. En el caso de jubilados y pensionados se otorgará de manera gratuita, bajo prescripción médica y certificación del médico de la Unidad IPASME respectiva. c) Entregar a las y los afiliados jubilados y pensionados, prótesis, sillas de ruedas, andaderas, bastones, muletas y lentes de forma gratuita bajo prescripción médica y certificación del médico de la Unidad IPASME respectiva. d) Garantizar la atención óptima de los Servicios ambulatorios, consultas y Especialidades a través de una dotación permanente de insumos, mantenimiento y modernización de las Unidades IPASME. e) Crear progresivamente la consulta de Geriatría en concordancia con la disponibilidad tanto del espacio físico de las unidades IPASME como los especialistas del servicio, con el propósito principal de ayudar a los y las pacientes, a entender los cambios orgánicos, mentales y sicológicos que se dan con la edad. Así mismo promover las actividades recreativas y físicas, que mejoren la calidad de vida del jubilado y/o adultos mayores. (Aprobada en Acta de fecha  02  de Octubre de 2013)

 

 

 

CLÁUSULA Nº 29: RATIFICACION Y ADECUACION DEL PERMISO PRE Y POST NATAL: Las partes convienen a partir de la homologación de la presente Convención Colectiva de Trabajo, en ratificar en todas y  cada una de sus partes el contenido de la CLÁUSULA 12 de la VI Convención Colectiva de los Trabajadores de la Educación 2011-2013, con el agregado del descanso por adopción establecido en el artículo 340 de la Ley Orgánica del trabajo, los Trabajadores y Trabajadoras. (Aprobada en Acta de fecha  26  de Septiembre de 2013)

 

 

CLÁUSULA Nº 30: PROTECCION PARA HOSPITALIZACIÒN, CIRUGÌA Y MATERNIDAD (HCM): El Ministerio del Poder Popular para la Educación acuerda , a partir de la homologación de la presente Convención Colectiva de Trabajo en instrumentar el Plan de Autogestión de Salud y Previsión, para las y los Trabajadores y Trabajadoras activos, jubilados y pensionados de la siguiente manera: aplicación a partir del 01 de Septiembre de 2013: Cobertura Titulares Hospitalización y Cirugía 25.000,00 Bs  Cobertura afiliados beneficiarios Hospitalización y Cirugía 20.000,00  Bs  y una cobertura de 15.000,00 Bs F para Maternidad. Aplicación del 01 de Enero de 2014: cobertura inicial titulares Hospitalización y Cirugía de 25.000,00 Bs  con una cobertura por exceso luego de consumida la cobertura inicial hasta por un monto de 50.000,00 Bs  Cobertura inicial afiliados beneficiarios Hospitalización y Cirugía 20.000,00 Bs F con una cobertura por exceso luego de consumida la cobertura inicial hasta por un monto de 40.000,00 Bs  y una cobertura de 15.000,00 Bs  para Maternidad. El IPASME de manera piloto en la unidad Don Simón Rodríguez (Caracas) y progresivamente a nivel nacional prestará servicio de atención primaria de salud en (APS) a los fines de fortalecer el sistema de salud de las y los Trabajadores de Educación. El MPPE Parágrafo Único: El Ministerio del Poder Popular para la Educación elaborará las normas de funcionamiento del presente plan y establecerá el Baremo correspondiente.  (Aprobada en Acta de fecha  02  de Octubre de 2013)

 

 

CLÁUSULA Nº 31: POLÍTICA DE VIVIENDA PARA LAS Y LOS TRABAJADORES DE LA EDUCACIÓN: Las partes acuerdan a partir de la homologación de la presente Convención Colectiva de Trabajo, a planificar y ejecutar progresivamente la inclusión de las y los Trabajadores de la Educación adscritos al MPPE a los planes de vivienda promovidos por el Gobierno Nacional, tomando en consideración el aporte realizado al FAOV y al IPASME y previendo los esquemas de financiamiento actual y cualquier otro que pudiera considerarse. Las organizaciones sindicales signatarias conjuntamente con el  Ministerio del Poder Popular para la Educación (MPPE) a través del IPASME y el Ministerio del Poder Popular de la Vivienda y Habitad realizaran, de manera inmediata un censo a nivel nacional a los fines de identificar las necesidades reales de vivienda principal de las y los trabajadores de la educación, una vez identificada la población requirente, se informará al órgano superior de vivienda para que dentro de la normativa aplicable y la información de construcción de vivienda, se inicien los procesos de asignación. En el caso del personal jubilado, debe dársele una atención especial en el otorgamiento de su vivienda. Dentro de los 30 días siguientes a la homologación de la presente convención se constituirá una comisión que dará cumplimiento a la presente cláusula.   (Aprobada en Acta de fecha  02  de Octubre de 2013)

 

 

 

CLÁUSULA Nº 32: SERVICIOS FUNERARIOS: Las partes convienen a partir de la homologación de la presente Convención Colectiva de Trabajo en aumentar el servicio de previsión funeraria con una cobertura de Catorce Mil Bolívares ( Bs. 14.000,00) en caso de fallecimiento de una trabajadora o Trabajador de la educación activo, jubilado o pensionado, al conyugue, concubina o concubino, a los hijos e hijas menores de dieciocho (18) años, discapacitados que estén bajo la dependencia del Trabajador o Trabajadora y los padres sin límite de edad.  (Aprobada en Acta de fecha  02  de Octubre de 2013)

 

 

CLÁUSULA Nº 33: POLÍTICA DE VIVIENDA PARA LAS Y LOS TRABAJADORES DE LA EDUCACIÓN: Las partes acuerdan a partir de la homologación de la presente Convención Colectiva de Trabajo, a planificar y ejecutar progresivamente la inclusión de las y los Trabajadores de la Educación adscritos al MPPE a los planes de vivienda promovidos por el Gobierno Nacional, tomando en consideración el aporte realizado al FAOV y al IPASME y previendo los esquemas de financiamiento actual y cualquier otro que pudiera considerarse. Las organizaciones sindicales signatarias conjuntamente con el  Ministerio del Poder Popular para la Educación (MPPE) a través del IPASME y el Ministerio del Poder Popular de la Vivienda y Habitad realizaran, de manera inmediata un censo a nivel nacional a los fines de identificar las necesidades reales de vivienda principal de las y los trabajadores de la educación, una vez identificada la población requirente, se informará al órgano superior de vivienda para que dentro de la normativa aplicable y la información de construcción de vivienda, se inicien los procesos de asignación. En el caso del personal jubilado, debe dársele una atención especial en el otorgamiento de su vivienda. Dentro de los 30 días siguientes a la homologación de la presente convención se constituirá una comisión que dará cumplimiento a la presente cláusula. (Aprobada en Acta de fecha  01  de Octubre de 2013)

 

 

CLÁUSULA Nº 34: PROGRAMA DE ALIMENTACIÓN PARA LAS Y LOS TRABAJADORES DE LA EDUCACION ACTIVOS, JUBILADOS Y PENSIONADOS: Las partes convienen a partir de la homologación de la presente Convención Colectiva de Trabajo en organizar conjuntamente con el Ministerio del Poder Popular para la Aumentación (MPPAL) y el Instituto Nacional de Nutrición (INN) el programa de alimentación Mercal-Obrero una vez al mes en cada entidad federal, según cronograma de trabajo, con base a la data de docentes, administrativos y obreros de cada centro educativo, anexando previo registro en el municipio escolar respectivo al personal jubilado. El programa consta de tres (3) modelos de grupos de alimentos, según la carga familiar del trabajador. La organización del espacio requerido, el sistema de cancelación y las fechas precisas, serán determinados por una comisión conformada por las organizaciones sindicales signatarias, el Ministerio del Poder Popular para la Educación (MPPE), el IPASME, Instituto Nacional de Nutrición (INN) y el Ministerio del Poder Popular para la Aumentación (MPPAL) que funcionará en la sede central del Ministerio del Poder Popular para la Educación (MPPE) con carácter permanente. Dentro de los treinta (30) días siguientes a la homologación se constituirá una comisión mixta que dará cumplimiento al contenido de la presente cláusula. (Aprobada en Acta de fecha  01  de Octubre de 2013)

 

CLÁUSULA Nº 35: VOCERÍA Y PODER POPULAR ANTE EL IPASME: Las partes se obligan a partir de los sesenta (60) días hábiles siguientes de la homologación de la presente Convención Colectiva de Trabajo, en constituir una comisión mixta, que se reunirá bimensualmente, con el motivo de desarrollar actividades de seguimiento y evaluación de proyectos que ejecuta el IPASME. Del mismo modo podrá esta comisión ejercerá contraloría social al IPASME, en sus sedes regionales todo ello sustentados en los principios de participación, protagonismo, corresponsabilidad, eficiencia y contraloría, que garanticen la transparencia de la gestión y del servicio prestado en materia de salud, vivienda, recreación y todos aquellos beneficios que contribuyan a mejorar la calidad de vida de las afiliadas y afiliados al instituto. (Aprobada en Acta de fecha  02  de Octubre de 2013)

 

 

CLÁUSULA Nº 36: VOCERÍA SINDICAL CON FUERO SINDICAL: Las partes convienen a partir de la homologación de la presente Convención Colectiva de Trabajo, en reconocer el derecho de las y los Trabajadores a gozar de fuero sindical o inamovilidad laboral de acuerdo con lo establecido en los artículos 418 y 419 de la Ley Orgánica del Trabajo las Trabajadoras y Trabajadores. En consecuencia no podrán ser despedidos, despedidas, trasladados, trasladas, desmejorados ni desmejoradas en sus condiciones de trabajo, sin justa causa previamente calificadas por el Inspector o Inspectora del Trabajo. El despido, traslado o desmejora de un trabajador amparado o trabajadora amparada por fuero sindical o inamovilidad laboral se considerará nulo y no generará efecto alguno, sino han cumplido los trámites establecidos en dicha ley, independientemente de las razones esgrimidas para justificar el despido, traslado de desmejora. La protección especial del Estado consagrada en virtud del fuero sindical, se otorgará para garantizar la defensa del interés colectivo y la autonomía en el ejercicio de las funciones sindicales.  (Aprobada en Acta de fecha  02  de Octubre de 2013)

 

CLAUSULA Nº 37: INGRESO DE DIRECTIVOS SINDICALES AL CENTRO DE TRABAJO: Las partes convienen a partir de la homologación de la presente Convención Colectiva de Trabajo, en permitir a las y los integrantes de la junta directiva de una organización sindical el ingreso a los centros educativos donde laboran sus afiliadas y afiliados, dentro de los horarios de trabajo, previa notificación al MPPE, cumpliendo la normativa en materia de salud y seguridad laboral, sin que esto perturbe la actividad normal de la entidad de trabajo, conforme a lo establecido en el artículo. 393 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras. (Aprobada en Acta de fecha  02  de Octubre de 2013)

 

 

CLAUSULA Nº 38: DE LAS LICENCIA SINDICALES: Las partes convienen a partir de la homologación de la presente Convención Colectiva de Trabajo en ratificar en todas y cada una de sus partes el contenido de la cláusula 33 de la VI Convención Colectiva de los Trabajadores de la Educación 2011-2013. Conforme a la presentación de los requisitos exigidos para el otorgamiento de tales providencias. (Aprobada en Acta de fecha  02  de Octubre de 2013)

 

 

CLÁUSULA Nº 39: PATRIMONIO LEGAL Y SINDICAL DE LAS Y LOS TRABAJADORES (PERMANENCIA DE BENEFICIOS): Las partes acuerdan a partir de la homologación de la presente Convención Colectiva de Trabajo en reconocer como patrimonio y amparo de las y los trabajadores docentes de la educación los tratados, pactos y convenciones relativos a los derechos humanos y específicamente a los derechos a la educación y al trabajo suscritos y ratificados por la República Bolivariana de Venezuela. También aquellos acuerdos sindicales, gremiales, académicos, educativos, económicos, profesionales, sociales y culturales suscritos a favor del Magisterio Venezolano en su larga historia por más y mejores reivindicaciones por lo tanto se tendrá como vigente las actas, Convenimientos y los anteriores contratos colectivos sobre condiciones de trabajo: Primero, Segundo y Tercer Contrato Colectivo, Primera (I) Convención Colectiva del Trabajo (IV) Contrato Colectivo, Segunda (II) Convención Colectiva del Trabajo (V) Contrato Colectivo, Tercera (III) Convención Colectiva del Trabajo (VI) Contrato Colectivo, Cuarta (IV) Convención Colectiva del Trabajo (VII) Contrato Colectivo, Quinta (V) Convención Colectiva del Trabajo (VIII) Contrato Colectivo, Sexta (VI) Convención Colectiva de los Trabajadores de la Educación 2011-2013 (IX) Contrato Colectivo. Igual tratamiento de protección y patrimonio legal para esta convención tendrá los convenios de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) suscritos o ratificados por la República Bolivariana de Venezuela. (Aprobada en Acta de fecha  02  de Octubre de 2013)

 

 

 

 

Compilación Lcdo. JOSÉ FÉLIX DARNOTT P.
Presidente del CLEV SILE BOLIVAR

Urb. Andrés Eloy Blanco / C. Maracaibo - Casa del Educador

Cd. Bolívar / Edo. Bolívar Teléfono: 0285-6545196 - 8001