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IV CONVENCIÓN COLECTIVA DE TRABAJO

 

(VIII CONTRATO COLECTIVO)

DE LOS TRABAJADORES DE LA EDUCACION

DEPENDIENTES DEL EJECUTIVO REGIONAL DEL

ESTADO BOLÍVAR

2007-2009

 

 

CLÁUSULA Nº  01:     DEFINICIONES: A los fines de la correcta interpretación, aplicación y cumplimiento de esta Convención Colectiva, que regirá las relaciones de trabajo entre la Gobernación del Estado Bolívar y los trabajadores de la Educación, ambas partes convienen en establecer las siguientes definiciones:

 

 

AFILIACION: Se refiere al derecho que tiene el trabajador de la educación a pertenecer a determinado sindicato o gremio profesional y que la Gobernación del Estado Bolívar está obligada a reconocer y procesarla.

 

AMBIENTE PENITENCIARIO, CENTRO DE RECLUSION, CARCEL: Denominación que se refiere a aquellos centros de trabajo ubicados en cárceles, penitenciarias y centros de reeducación con alto índice de peligrosidad, donde el trabajador de la educación presta sus servicios

 

AMPARO DE INAMOVILIDAD: Se establece como garantía de la inamovilidad absoluta para los trabajadores de la educación dependientes de la Gobernación del estado Bolívar, lo contemplado en el artículo 81 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 82 y 83 de la Ley Orgánica de Educación y la Legislación Laboral

 

AMPARO SINDICAL: Es el conjunto de derechos y disposiciones que en el orden legal y sindical protegen al trabajador.

 

ANTIGÜEDAD:  Tiempo de servicio que posee el Trabajador de la Educación de cualquier dependencia de la Administración Pública y Privada que será tomada en cuenta para todos y cada uno de los beneficios, que por este concepto se otorgue a los Trabajadores de  la Educación en concordancia con el articulo 94 de la Ley Orgánica de Educación.

 

ÁREAS TÉCNICAS: Este término se refiere a los talleres, laboratorios, campo, mar y otros espacios que bien tuviere en crear y utilizar el Ejecutivo Regional en el sistema educativo en el aspecto técnico.

 

BECAS: Beneficio económico recibido por Trabajadores de la Educación para el mejoramiento Profesional, Sindical, Investigativo y Cultural en el Campo de la Educación y también como ayuda para los estudios de sus hijos o a quien las Organizaciones Sindicales se las asignen.

 

BONO ALIMENTARIO: Provisión parcial de alimentación otorgada al trabajadores de la educación, con fundamento en la Ley Programa de alimentación para los trabajadores, de fecha 27/12/2004, publicada en Gaceta Oficial Nº 34.094 de la Republica Bolivariana de Venezuela, el Reglamento de la Ley de Alimentación para los Trabajadores y la presente Convención Colectiva.

 

BONO: Denominación que define  la compensación económica legítimamente causada. Queda entendido que de aprobarse a través del Ejecutivo Nacional o cualquier otra instancia superior la inclusión del bono como salario las partes se acogerán a esta aprobación.

 

CARGO POR CONCURSO: Es aquel que se somete a selección por merito y oposición a través de una escala de meritos, que favorecen únicamente a los cargos de supervisión, dirección y subdirección (Artículo 81 de la Ley Orgánica de Educación).

 

CARGO TECNICO: Son los cargos de instructor de taller, ayudante de taller, ayudante de laboratorio, jefe de especialidad , subdirector técnico, coordinador de áreas técnicas, supervisor de educación técnica y trabadores de la educación con cargo a tiempo convencional en áreas técnicas definidas en la organización administrativa y los que crearen; por resolución, el patrono para el ejercicio docente.

 

CONCURSO DE MÉRITOS: Es el acto mediante el cual se establece la confrontación de credenciales profesionales, con miras de proveer el cargo al aspirante que obtenga la clasificación mayor, según la tabla de evaluación de méritos que al efecto se establezca.

 

CONCURSO DE MÉRITOS Y OPOSICIÓN: Es el acto por el cual, además de confrontar méritos, se establecen competencias factibles de ser evaluadas entre aspirantes a ocupar un cargo como personal docente bajo condiciones uniformes que garanticen la objetividad, a través de pruebas cuyo propósito sea valorar conocimientos, habilidades y técnicas que demuestren aptitudes para el ejercicio del cargo. Todo esto se realizará de acuerdo a las normas y tablas que se dictan al efecto

 

CARGO VACANTE: Es aquel cargo que debe ser provisto por concurso y no está cubierto por titular ordinario.

CENTRO DE TRABAJO: Denominación que se refiere a los establecimientos educativos o a las unidades educativas donde prestan sus servicios los trabajadores de la educación.

 

CONVENCION COLECTIVA: Se refiere al presente documento firmado entre las partes que regula las relaciones de trabajo entre el patrono y los trabajadores de la educación, representados por las Organizaciones Sindicales signatarias contratantes.

 

DELEGACION SINDICAL: Denominación que califica a los representantes de las organizaciones Sindicales Signatarias en los distintos municipios constituidos y adscritos legalmente a los Sindicatos afiliados a la Federación.

 

DELEGADO SINDICAL DE CENTRO DE TRABAJO: Denominación que califica a los trabajadores de la Educación, miembros de los Sindicatos Signatarios, para ejercer en nombre y  en representación de ellos, la línea de acción sindical trazada por estos, y asumir la legitima defensa de todos los derechos consagrados en la Convención Colectiva y en la Normativa Legal Vigente. Queda entendido que la figura del Sub-Delegado será para cubrir las ausencias del Delegado.

 

DERECHO ECONOMICO PREFERENCIAL: Beneficio económico preferencial que otorgará la Gobernación del estado Bolívar, a los trabajadores de la educación que prestan sus servicios en el medio rural, fronterizo, indígena, marginal, insular, ambientes penitenciarios, de difícil acceso, centro de reclusión y centros de reeducación, así como los que se desempeñan en las modalidades de educación especial.

 

DESAFILIACION: Se refiere al expreso mandato escrito por el Trabajador de la Educación para renunciar a su afiliación ante el sindicato en el cual esta inscrito.

 

DIA DE SALARIO: Se refiere a la treintava (30) parte del total de la remuneración salarial mensual de cada trabajador.

 

EDUCACIÓN TÉCNICA: Este término se refiere al área de Educación para el trabajo y áreas técnicas en la Educación Media Diversificada y Profesional de las ramas: agropecuarias, asistencial, comercial e industrial y talleres laborales.

 

ESCALAFÓN: Se entiende por escalafón el sistema de clasificación de los trabajadores de la educación, de acuerdo con su preparación académica, experiencia docente y meritos reconocidos, expresados por las percepciones que reciben los trabajadores de la educación, como prima por años de servicios, títulos, reconocimientos, jerarquías, cargos, bonos, etc., en concordancia con el articulo 94 de la Ley Orgánica de Educación.

 

ESTABILIDAD: Derecho del trabajador de la Educación; mediante el cual se garantiza su permanencia en el cargo, de acuerdo a las Normas Legales vigentes y a los principios contemplados en la presente Convención Colectiva de Trabajo.

 

FIDEICOMISO: En los términos contemplados en la Legislación Laboral Vigente.

 

FUERO SINDICAL: Denominación que define el derecho a la protección en la estabilidad e inamovilidad, otorgado por la legislación laboral y educativa a los trabajadores de la educación que ejercen cargos de dirección o representación sindical, así como al delegado sindical en los centros de trabajo.

 

INTERESES ANUALES POR ANTIGÜEDAD (ART. 108 L.O.T ) Se refiere a lo contenido en la legislación laboral vigente y que obliga a la Gobernación del Estado Bolívar a cancelarlo anualmente a cada trabajador de la educación, salvo que el trabajador, mediante manifestación escrita decidiera capitalizarlos.

 

IPASME: Se refiere al Instituto de Previsión de Asistencia Social del Ministerio de Educación.

 

JUBILACIÓN: Derecho que adquiere el trabajador de la educación, para egresar del servicio activo al cumplir los requisitos establecidos en la presente Convención Colectiva de Trabajo, el mismo podrá ser otorgado a solicitud de parte o de oficio (automática).

 

LICENCIA SINDICAL: Denominación que califica la justificación legal que tiene todo directivo o delegado sindical de una federación, sindicato, delegación sindical, aprobado en forma democrática por la instancia correspondiente, para ausentarse de su centro de trabajo por un lapso determinado, conservando todos sus derechos contemplados en la legislación educativa y del trabajo.

 

ORGANIZACIONES SINDICALES SIGNATARIAS CONTRATANTES:

Se refiere a los Sindicatos Signatarios

1) Sindicato de los Trabajadores de la Educación del Estado Bolívar (SINDITE – HERESU) FENATEV BOLIVAR)

2) Sindicato de Licenciados en Educación del Estado Bolívar (SILE - BOLIVAR).

3) Sindicato Venezolano de Maestros del Estado Bolívar Seccional Heres (SINVEMA - BOLÍVAR - HERES).

4) Sindicato Venezolano de Maestros del Estado Bolívar Seccional Caroní (SINVEMA BOLÍVAR - CARONÍ)

5) Sindicato de Profesionales de la Docencia - Seccional 11 (SINPRODO CPV 11).

6) Sindicato de Profesionales de la Docencia Seccional 19 (SINPRODO CPV 19).

7) Sindicato de Trabajadores de la Enseñanza (SINTRAENSEÑANZA)

8) Sindicato Unitario del Magisterio Seccional Caroní (SUMA - CARONÍ).

9) Sindicato Unitario del Magisterio - Seccional Heres (SUMA HERES).

10) Sindicato Unitario de Trabajadores de la Docencia (SUTRADOCENCIA - BOLÍVAR).

11) Sindicato de Profesionales y Técnicos de la Docencia y Conexos del Estado Bolívar (SPTDC).

12) Sindicato Único de Trabajadores de Educación Pública y Privada y sus Similares en el Estado en el Estado Bolívar (SUTEPP BOLÍVAR).

13) Sindicato de Educadores Regionales del Estado Bolívar (SER BOLÍVAR).

 

ORGANIZACIÓN SINDICAL SIGNATARIA GARANTE: FETRABOLIVAR: Este término se refiere a la Federación de Trabajadores del Estado Bolívar.

 

PENSIÓN: Asignación o remuneración económica mensual que percibe un trabajador de la educación egresado del servicio activo por incapacidad o jubilación y que corresponde al ciento por ciento (100%) de su ultimo salario, de acuerdo a lo establecido en las cláusulas de la presente Convención Colectivo de Trabajo.

 

PRIMA: Denominación que define la compensación económica percibida periódicamente por los trabajadores de la Educación y que forma parte integral del salario.

 

PRIMA POR ANTIGÜEDAD: Beneficio económico que posee el trabajador de la educación en cualquier dependencia de la Administración Pública y Privada, que será tomada en cuenta para todos y cada uno de los beneficios que, por ese concepto se otorgue a los trabajadores de la Educación.

 

PRIMA DE FRONTERA: Beneficio Económico que recibe el trabajador mediante bonificación especifica por trabajo en zona fronteriza.

 

PRIMA INSULAR: Beneficio económico que recibe el trabajador mediante bonificación especifica por trabajar en zona insular.

 

PRIMA POR RESIDENCIA: Beneficio económico que recibe el trabajador de la educación mediante bonificación específica de acuerdo con el lugar donde tiene fijada su residencia.

 

PRIMA POR RURALIDAD: Beneficio económico que recibe el trabajador mediante bonificación específica por trabajar en zona rural.

 

REPOSICION DEL CARGO: Derecho preferencial de todo trabajador de la educación a ocupar cualquier cargo por creación o vacante, que se produzca en el Ejecutivo Regional, siempre y cuando lo haya ejercido anteriormente con carácter de titular ordinario.

 

SALARIO: Este término se refiere a la remuneración que percibe el trabajador de conformidad con lo que establece el artículo 133 de la Ley Orgánica del Trabajo Vigente.

 

SEGURO DE HOSPITALIZACIÓN CIRUGÍA Y MATERNIDAD: Se refiere a la póliza o contrato de seguro, el cual tiene por finalidad prioritario obligatoria la prestación de un servicio para la atención integral de la salud y maternidad mediante tratamiento hospitalario y ambulatorio.

 

TABULADOR: Denominación que califica a las escalas salariales a que tiene derecho el trabajador, según las distintas categorías y jerarquías establecidas de los diferentes niveles y modalidades del Sistema Educativo.

 

TRABAJADOR ENCARGADO: Es el trabajador de la Educación ordinario que cubre temporalmente la vacante de un cargo superior, teniendo derecho a cobrar diferencia salarial entre su cargo y el cargo superior por una disposición contractual.

 

TRABAJADOR INTERINO: Es el Trabajador de la Educación no titular del cargo por disposición contractual.

 

TRABAJADOR ORDINARIO: Es el Trabajador de la Educación titular del cargo por disposición contractual.

 

TRABAJADOR SUPLENTE: Se considerará como tal al trabajador de la Educación interino que cubre un cargo que no esta vacante sino que cubre un tiempo que disfruta el titular como consecuencia del goce de una licencia.

 

TRABAJADORES DE LA EDUCACION: Se refiere a los efectos de esta Convención Colectiva, a todos los trabajadores que laboran al servicio de Ejecutivo Regional, que cumplan una función docente o coadyuven al desarrollo del proceso educativo: Maestro Normalista, Bachiller Docente, Profesor, Licenciado, Auxiliar de Desarrollo Comunal, Bibliotecario, Bibliotecólogo, Auxiliar de Terapia Ocupacional, Entrenador Deportivo, Psicólogo, Terapista de Foniatría, Terapista de Lenguaje, Técnico en Trabajo Social, Técnico Superior en Áreas Educativas, Terapista Educacional, Trabajador Social, Maestros y Profesor no Graduado (N. G.) y Sociólogo.

 

ZONA MARGINAL, FRONTERIZA, RURAL, INDIGENA, INSULARY DE DÍFICIL ACCESO: Denominación que define los lugares urbanos y extraurbanos que presentan dificultades, geográficas o de medio ambiente para la prestación de los servicios Docentes, por parte de los Trabajadores de la Educación.

 

CLÁUSULA Nº 02:  TRABAJADORES DE LA EDUCACION AMPARADOS POR ESTA CONVENCIÓN: La presente Convención Colectiva de Trabajo, ampara a todos los Trabajadores de la Educación Activos (ordinarios e interinos), de conformidad a  lo pautado en los Artículos 77, 78, 100, 106, 133, 136 Y 139 de la Ley Orgánica de Educación. Así mismo al personal jubilado y pensionado, en las cláusulas que taxativamente así lo expresen.

 

CLÁUSULA Nº  03:     PERMANENCIA DE BENEFICIOS: En virtud de que los derechos de los trabajadores de la educación son irrenunciables, las partes se obligan a respetar como derechos contractuales adquiridos, todos los beneficios académicos, profesionales, sociales, sindicales, culturales y las compensaciones y percepciones económicas, obtenidas por los Trabajadores de la  Educación Venezolana, consagradas en la Legislación Laboral Vigente, resoluciones nacionales y regionales, así como las establecidas en la presente Convención Colectiva. También se respetarán como derechos adquiridos, todos aquellos Acuerdos y Convenios  Nacionales e Internacionales suscritos por la República, que han mejorado las condiciones de trabajo, siempre y cuando la validez personal de dichos instrumentos legales dispongan taxativamente su extensión a los trabajadores amparados por esta Convención Colectiva.

 

CLÁUSULA Nº 04:      INTERPRETACION, APLICACION Y  CUMPLIMIENTO DE LA CONVENCIÓN COLECTIVA DE TRABAJO: A los fines de la correcta interpretación, aplicación, ejecución y cumplimiento de las cláusulas contenidas en la presente Convención Colectiva de Trabajo, serán consideradas las normas establecidas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; la Ley Orgánica de Educación y su Reglamento; el Reglamento del Ejercicio de la Profesión Docente; la Ley Orgánica del Trabajo y su Reglamento y resoluciones nacionales y regionales.

 

CLÁUSULA Nº 05:      DURACION Y VIGENCIA DE LA CONVENCION COLECTIVA DE TRABAJO: Las partes acuerdan que la presente Convención Colectiva de Trabajo tendrá una vigencia de dos años, contados a partir de la firma y deposito de la misma por ante el Ministerio Del Trabajo. Lapso durante el cual las partes se obligan a mantener las condiciones de trabajo establecidas. Queda entendido que los Sindicatos Signatarios presentaran un nuevo Proyecto de Convención Colectiva de Trabajo, lapso durante el cual el patrono se compromete a realizar los estudios que correspondan previa notificación de la Inspectoría del Trabajo, para iniciar la discusión del Proyecto presentado al vencimiento de la presente Convención.

 

CLÁUSULA Nº 06:      MATERIA NO PREVISTA: Lo no contemplado en la presente Convención colectiva de trabajo, se regirá por las Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, las disposiciones establecidas en la Legislación Laboral Vigente, Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, Ley Orgánica de Amparo, Decreto 996 y las disposiciones legales o los acuerdos entre las partes que más favorezcan a los Trabajadores de la Educación.

 

CLAUSULA Nº 07:      TABLA DE VALORIZACION DEL MERITO Y CLASIFICACION DE LOS PROFESIONALES DE LA DOCENCIA: La Gobernación del Estado Bolívar, se compromete a garantizar al personal de la Docencia, una vez cumplidos los requisitos exigidos, el ascenso a la categoría inmediata superior El mismo surtirá efectos retroactivos a partir del momento en el cual la Junta calificadora Regional apruebe la documentación requerida.

 

 

CLÁUSULA Nº 08:      PROVISION DE INGRESO Y ASCENSO A LA CARRERA DOCENTE: La Gobernación del Estado Bolívar, se compromete a partir de la firma y deposito de la presente Convención Colectiva de Trabajo, a dar cumplimiento al Reglamento del Ejercicio de la Profesión Docente, con relación  a la provisión de todos los cargos ya sea por ingreso o ascenso en las diferentes jerarquías de la carrera docente, a través de los respectivos concursos de meritos o de meritos y posición.

 

Queda entendido que los cargos creados y las vacantes, serán cubiertos mediante el concurso respectivo, que se realizara en el segundo trimestre de cada año, o cuando la Dirección de Educación, conjuntamente con la Junta Calificadora Regional, así lo acuerden.

 

CLÁUSULA Nº 09:      RECONOCIMIENTO A LOS DOCENTES DE AULA POR EFICIENCIA Y REPONSABILIDAD: La Gobernación del Estado Bolívar; se compromete a reconocer la eficiencia y responsabilidad, a los trabajadores de la Educación, que en el transcurso el año escolar demuestren:

 

a) Haber cumplido con sus labores ordinarias entre 95% y el 100%.

 

b) Haber logrado la integración centro educativo-comunidad y la participación del mismo en el proceso de aprendizaje.

 

Dicho reconocimiento se realizará de la siguiente forma:

 

1.- Credencial otorgado por el comité de Sustanciación y la Dirección de Educación, al trabajador  que haya cumplido eficientemente con los requisitos exigidos en la presente cláusula: credencial que tendrá una ponderación de 0,50 puntos, en la escala de valoración de méritos.

 

2.- Se seleccionará un docente por Escuela.

 

3.- Se otorgará la cantidad de CIENTO VEINTICINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 125.000,00) por dicho reconocimiento que se cancelará en el mes de Octubre de 2007 y CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,00) para el año 2008.

 

4.- La lista de los ganadores, se publicara por la Prensa Regional.

 

CLAUSULA Nº 10:      ACTUALIZACIÓN, NIVELACIÓN, PROFESIONALIZA-CIÓN y MEJORAMIENTO PROFESIONAL: La Gobernación del Estado Bolívar; se compromete a partir de la firma y depósito de la presente Convención Colectiva, a cumplir con los planes y programas siguientes:

 

a) De Actualización y Nivelación para los Profesionales de la Docencia que laboran en los niveles de Educación Inicial, Educación Básica, de 1ro a 6to. Grado y las modalidades del sistema.

 

b) De Profesionalización para los Trabajadores de la Educación que laboren sin el título profesional de la docencia.

 

c) De Mejoramiento Profesional, según su especialidad, a los profesionales de la Docencia en Ejercicio.

 

PARÁGRAFO UNICO: Queda entendido que los cursos, talleres, seminarios y simposios serán ofertados en los días hábiles del año escolar. En casos excepcionales; por necesidades educativas, previo consenso entre las partes (Gremios y Gobernación), podrán modificar el lapso establecido.

 

La programación de estos planes de formación se realizara sin menoscabo de los derechos de los niños, adolescentes y docentes, establecidos en las leyes aplicables.

 

CLÁUSULA Nº 11:      PRIMA POR RESIDENCIA POR RURALIDAD: La Gobernación del Estado Bolívar; se compromete a cancelar por este concepto, la cantidad de DIEZ MIL BOLÍVARES (Bs.10.000, 00) mensuales para el año 2007 y de DOCE MIL BOLÍVARES (Bs.12.000, 00) para el año 2008, a partir de la firma y depósito de la presente Convención Colectiva de Trabajo.

 

CLÁUSULA Nº 12:      AUMENTO SALARIAL: La Gobernación del Estado Bolívar, acuerda otorgar  a partir de la firma y depósito de la presente Convención Colectiva de Trabajo, un Aumento Salarial, sobre el sueldo actual del Educador equivalente a:

 

10 (Diez) % de Aumento sobre el Salario Básico a partir de la firma y deposito de la presente convención.

 

10 (Diez) %  de Aumento sobre el Salario Básico en el mes de Enero de 2008.

 

05 (Cinco) % de Aumento sobre el salario básico en Septiembre del año 2008.

 

15 (Quince) %  de Aumento sobre el Salario Básico en enero del 2009.

 

CLÁUSULA Nº 13:      COMPENSACION O RECONOCIMIENTO DE TITULO DOCENTE A NIVEL SUPERIOR: La Gobernación del Estado Bolívar, conviene, a partir de la firma y depósito de la presente Convención Colectiva de Trabajo, a otorgar una prima por estudios realizados de acuerdo con la siguiente especificación:

 

a) El Profesor o Licenciado que obtenga el Titulo de Magíster o Doctorado en una rama de la educación, siempre y cuando la realice mientras permanezca activo en la nómina al servicio de la Gobernación Del Estado Bolívar o este en etapa de transición de ser jubilado o pensionado, recibirá una prima del 32% de su salario básico.

 

b) El Profesor o Licenciado que obtenga el titulo de Especialista en una rama de la educación, siempre y cuando la realice mientras permanezca activo en la nómina al servicio de la Gobernación Del Estado Bolívar o este en etapa de transición de ser jubilado o pensionado, recibirá una prima del 22% de salario básico.

 

CLÁUSULA Nº 14:      BONO COMPENSATORIO PARA DOCENTE V: La Gobernación del Estado Bolívar; se compromete a partir de la Firma y Deposito de la presente Convención Colectiva, a cancelar a todos aquellos Profesionales de la Docencia (Profesores o Licenciados), que tengan mas de 21 años de servicio y no posean titulo de Post-Grado, a partir de el momento de la firma de esta Convención Colectiva, una compensación mensual de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs.10.000,00) y a partir de los 22 años de servicio será incrementado en DOS MIL BOLIVARES ( Bs. 2.000,00) por cada año de servicio.

 

CLÁUSULA Nº 15:      PRIMA POR JERARQUIA: La Gobernación del Estado Bolívar conviene, en continuar cancelando las Primas de Jerarquía del Personal Directivo constituido por COORDINADOR, SUBDIRECTOR, DIRECTOR y SUPERVISOR, tal como se acordó en ACTA DE PRÓRROGA de fecha Veintiséis (26) de Septiembre del año 2006, de acuerdo a los siguientes valores, con un incremento del 5% para el año 2008:

PERSONAL DIRECTIVO

VALORES A CANCELAR

COORDINADOR

Bs. 75.000,00

SUBDIRECTOR

Bs. 107.100,00

DIRECTOR

Bs. 151.200,00

SUPERVISOR

Bs. 189.000,00

 

 

 

 

 

 

 

 

 

CLÁUSULA Nº 16:      PRIMA POR ANTIGÜEDAD: La Gobernación del Estado Bolívar conviene, en que a partir de la firma y depósito de la presente Convención Colectiva de Trabajo, en cancelar una prima de antigüedad a los Docentes activos que no posean titulo de Post -Grado de acuerdo a lo siguiente

 

a) A los profesores o licenciados de acuerdo al siguiente cuadro:

                                                           

ANTIGÜEDAD

MONTO MENSUAL

De 3 a 5 años

Bs. 3.000,00

De 6 a 10 años

Bs. 4.000,00

De 11 a 15 años

Bs. 5.000,00

De 16 a 20 años

Bs. 6.000,00

 

b) A los Bachilleres Docentes Art. 139, T.S.U. y No Graduados de acuerdo al siguiente cuadro:

 

 

ANTIGÜEDAD

MONTO MENSUAL

De 3 a 5 años

Bs. 3.000,00

De 6 a 10 años

Bs. 4.000,00

De 11 a 15 años

Bs. 5.000,00

De 16 a 20 años

Bs. 6.000,00

De 21 años o mas

Bs. 7.000,00

 

CLÁUSULA Nº 17:      PASAJES Y VIATICOS PARA CONGRESOS  NACIONALES E INTERNACIONALES: La Gobernación del Estado Bolívar se compromete,  a conceder permisos remunerados, pasajes y viáticos por el tiempo necesario a los trabajadores de la educación que asistan a Congresos, Conferencias, Seminarios y otros eventos Nacionales e Internacionales en representación de las Organizaciones Signatarias. Los pasajes y viáticos serán cancelados conforme a las normativas y lineamientos  establecidos en el manual de Tramites de Viáticos Nacionales signado con la nomenclatura GOB-900-PR-019/06 antes de la realización del evento y previa solicitud de las Organizaciones Signatarias, los mismos serán cancelados dentro de un tiempo prudencial, contado a partir de la consignación de un cuadro de presupuesto demostrativo  de los gastos a realizar; Este permiso estará limitado a cinco (05) personas por año y organización y se acogerá al Reglamento de Viáticos de la Gobernación del Estado Bolívar.

 

CLÁUSULA Nº 18:      ACTIVIDADES RECREATIVAS Y VACACIONALES: La Gobernación del estado Bolívar; se compromete a partir de la firma y depósito de la Presente Convención Colectiva de Trabajo, a presentarles, en el mes de Julio, paquetes turísticos accesibles a todos los Educadores para su disfrute, en los periodos vacacionales.

 

CLÁUSULA Nº 19:      SEGURO DE HOSPITALIZACION, CIRUGIA y MATERNIDAD: La Gobernación del Estado Bolívar conviene,  a partir de la firma y depósito de la presente Convención Colectiva de Trabajo, en mantener en los mismos términos y condiciones, la Póliza de Hospitalización, Cirugía y Maternidad, con una cobertura de SIETE MILLONES DE BOLIVARES (Bs.7.000.000,00) como cobertura básica de Hospitalización, Cirugía y Gastos Ambulatorios, OCHO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 8.000.000,00) como cobertura de Exceso para Hospitalización y Cirugía, y TRES MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES Bs. (3.500.000,00) de cobertura para Maternidad. Así mismo una Póliza de Seguro de Vida por un monto de DIEZ MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 10.000.000,00), la cual amparará al Docente Activo, a su cónyuge, padres e hijos hasta los veintiún (21) años de edad. Igualmente, se mantendrá este beneficio al personal jubilado y pensionado, en las mismas condiciones en que lo han venido disfrutando.

 

PARÁGRAFO ÚNICO: A partir del mes de enero de 2008, le será extensivo este beneficio a un miembro más de la carga familiar del personal jubilado y pensionado para un total de dos, de los cuales podrá seleccionar entre: padre, madre, cónyuge o hijo hasta veintiún 21 años de edad.

 

CLÁUSULA Nº 20:      PENSION DE SOBREVIVIENTE: La Gobernación del Estado Bolívar, se compromete a partir de la firma y depósito de la presente Convención Colectiva, a cancelar una Pensión de Sobreviviente sobre la base del último salario devengado por el trabajador fallecido de acuerdo a lo siguiente:

 

A).- Trabajadores entre 1 y 10 años de servicio, 70%

 

B).- Trabajadores entre 10 y 20 años de servicio, 80%.

 

C).- Trabajadores entre 20 y 25 años de servicio, 90%

 

D).- Trabajadores con más de 25 años de servicio, 100%.

 

PARÁGRAFO ÚNICO: El monto resultante de la Pensión de Sobreviviente, será objeto de ajustes periódicos en la misma proporción porcentual en que sea incrementado el sueldo básico del trabajador activo de la educación; el incremento de dicha Pensión será distribuido proporcionalmente entre sus beneficiarios.

 

CLÁUSULA Nº 21:      CONTRIBUCIONES ESPECIALES: La Gobernación del Estado Bolívar conviene, a partir de la Firma y Depósito de la presente Convención Colectiva de trabajo, a cancelar a los trabajadores de la Educación activos, jubilados, pensionados e interinos lo siguiente: en el año 2007 por muerte del trabajador UN MILLON QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 1.500.000,00), muerte de padres, cónyuges e hijos SEISCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 600.000,00).

 

 

Para el año 2008 este beneficio será sustituido por el compromiso de la Gobernación del Estado Bolívar; de contratar Un servicio de Prevención Funerario que abarque, servicio de capilla, féretro, traslado y terreno que ampare a todos los trabajadores de la Educación  Activos, Jubilados, Pensionados, Incapacitados e Interinos, así como a su núcleo familiar directo (madre, padre, conyugue, concubina o concubino, hijos e hijas) en caso de fallecimiento.

 

CLÁUSULA Nº 22:      ACTIVIDADES DEPORTIVAS GREMIALES: La Gobernación del Estado Bolívar, contribuirá en el desarrollo de los Juegos Nacionales y/o Estadales de los Educadores, aportando para la realización de los mismos; a cada una de las Organizaciones Sindicales signatarias,  un monto único anual de DOS MILLONES QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 2.500.000, 00), con el objeto de fomentar el deporte y la recreación de sus trabajadores.

 

CLÁUSULA  Nº 23: LEY PROGRAMA  DE ALIMENTACION: La Gobernación del Estado Bolívar, se compromete a continuar otorgando al Personal Docente Activo, el beneficio de Alimentación contemplado en la Ley Programa Alimentación, a través de  cualquiera  de las modalidades de cumplimiento previstas en el artículo cuarto de la referida  ley, que mas favorezca al trabajador. El porcentaje de implementación será el de Cero CINCUENTA (0.50 U.T), sobre la base de la Unidad Tributaria correspondiente al Ejercicio Fiscal vigente. De igual forma, conviene en cancelar   días fijos mensuales por este concepto, siempre y cuando no existan excepciones o ausencias injustificadas. Asimismo, queda establecido que por acuerdo entre las partes, se extiende la aplicación de este beneficio para ser otorgado a los trabajadores durante: a) El período de disfrute de las vacaciones anuales, b) En los permisos debidamente justificados y notificados en su oportunidad; c) En el período de Pre y Post Natal; d) En el período de Licencia Sindical; e) En los reposos médicos, con una extensión de hasta sesenta (60) días continuos, si se encuentran debidamente expedidos por un Centro Asistencial Público o Privado y debidamente certificado por el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales. De igual manera, el médico ocupacional de la Coordinación de Seguridad y Salud Laboral de la Dirección de Recursos Humanos deberá conformar el mismo, para la cancelación del beneficio.

 

PARÁGRAFO ÚNICO: En lo pertinente a este beneficio en los Municipios Foráneos, la Secretaría de Educación estudiará los mecanismos correspondientes para  la tramitación del mismo.

 

CLÁUSULA Nº 24:      BONO DE UTILES ESCOLARES: La Gobernación del Estado Bolívar, se compromete a partir de la firma y depósito de la presente Convención Colectiva de Trabajo, a cancelar un Bono Único Anual de CIENTO VEINTICINCO MIL BOLÍVARES (Bs.125.000,00), para la compra de textos escolares, por cada hijo de los trabajadores activos  de la Educación, y en el año 2008 el beneficio se hará extensivo a los hijos del personal docente jubilado y/o pensionado; que estén cursando estudios; previa consignación de la Constancia de Estudio y/o Inscripción de la Institución Educativa correspondiente.

 

PARÁGRAFO ÚNICO: La consignación de los recaudos a que se refiere la presente cláusula, se realizará entre los meses de julio y noviembre del año que corresponda  la entrega del beneficio.

 

CLÁUSULA Nº  25: BONO POR MATRIMONIO: La Gobernación del Estado Bolívar; se compromete a partir de la firma y deposito de la presente Convención Colectiva de Trabajo, a  cancelar UN BONO ÚNICO a los trabajadores de la Educación activos (titulares e interinos) que contraigan Matrimonio, previa presentación de la correspondiente acta, de acuerdo a lo siguiente: CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,00) para el año 2007 y DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.200.000, 00) para el año 2008.

 

CLAUSULA Nº 26:      BONO POR NACIMIENTO DE HIJOS: La Gobernación del Estado Bolívar; se compromete a partir de la firma y depósito de la presente Convención Colectiva de Trabajo, a  cancelar un Bono Único por nacimiento de hijos a los Trabajadores de la Educación activos (titulares e interinos) que, previa presentación de la correspondiente acta de nacimiento, de acuerdo a lo siguiente: CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,00) para el año 2007 y DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.200.000,00) para el año 2008.

 

CLÁUSULA Nº  27:     PRIMA POR HIJOS: La Gobernación del Estado Bolívar, se compromete a partir de la firma y deposito de la presente Convención Colectiva de Trabajo, a cancelar a todos los trabajadores de la Educación Activos; una prima mensual por Hijos de DOS MIL BOLIVARES (Bs.2.000, 00) por cada hijo menor de 21 años de edad, y de CINCO MIL BOLIVARES (Bs.5.000, 00) mensuales por hijos especiales o con discapacidad.

 

CLÁUSULA Nº  28:     JUGUETES: La Gobernación conviene en otorgar entre el quince (15) de noviembre y el dieciséis (16) de diciembre de cada año, el beneficio de juguetes a través de un ticket, el cual tendrá un valor de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,00) para el año 2007, DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.250.000,00) para el año 2008; para cada hijo de los trabajadores en edad comprendida entre 0 a 13 años. Los Sindicatos propondrán las casas comerciales donde se canjeará el ticket por juguete y deberán en el mes de Octubre de cada año, consignar ante la Dirección de Recursos Humanos, un listado de las mismas. Este beneficio será extensivo para los trabajadores de la educación activos, jubilados o pensionados e incapacitados por el INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES (I.V.S.S.).

 

CLAUSULA Nº  29:     BONO RECREACIONAL DE PENSIONADOS Y JUBILADOS: La Gobernación del Estado Bolívar, se compromete a partir de la firma y depósito de la presente Convención Colectiva de Trabajo, a cancelar a cada trabajador jubilado o pensionado un Bono único recreacional para el año 2007 de CIENTO CINCO (105) DIAS  y para el año 2008 de CIENTO QUINCE (115) DIAS.

 

CLAUSULA Nº  30:     BECAS: La Gobernación del Estado Bolívar; conviene en mantener para el año 2007 el beneficio de OCHENTA (80) BECAS, a razón de VEINTICINCO MIL BOLIVARES (Bs. 25.000,00) cada una, para cada Organización Sindical, y para el año 2008, CIEN (100) BECAS a razón de CUARENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 40.000,00) cada una, por un lapso de diez meses por cada año, para cada Organización Sindical signataria firmante de la presente convención colectiva de trabajo.

 

CLAUSULA Nº  31:     DESCUENTOS SINDICALES: La Gobernación del Estado Bolívar, se obliga a partir de la firma de la presente Convención Colectiva de trabajo, a continuar ininterrumpidamente, por medio de los mecanismos de pago en funcionamiento, las cuotas ordinarias, extraordinarias y especiales de los trabajadores de la educación afiliados a las distintas Organizaciones Sindicales Signatarias. Dichos descuentos el patrono no podrá suspenderlos, retirarlos ni retenerlos por decisión unilateral.

 

Los descuentos serán entregados mensualmente a las distintas Organizaciones Sindicales signatarias. La Gobernación del Estado Bolívar, se obliga descontar a cada uno los trabajadores (activos, jubilados, pensionados, incapacitados e interinos) beneficiarios de esta convención colectiva, la cantidad de TREINTA MIL BOLÍVARES (30.000,00) como cuota extraordinaria de conformidad con lo establecido en el Art. 446 de la Ley Orgánica del Trabajo vigente, el descuento se realizara previo acuerdo entre las partes.

 

CLÁUSULA Nº  32:     APORTE A LAS ORGANIZACIONES SINDICALES SIGNATARIAS: La Gobernación del Estado Bolívar, se compromete a seguir cancelando en el año 2007, la cantidad de OCHENTA MIL BOLÍVARES (Bs.80.000.00) mensuales y para el año 2008 la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs. 100.000,00) mensuales a cada Organización  Sindical Signataria firmante de la presente Convención Colectiva, como contribución para  Gastos Administrativos y Jurídicos. Igualmente conviene en otorgar una contribución a las Organizaciones Sindicales signatarias de CINCO MIL BOLÍVARES (BS.5.000.00) para el año 2007 y de DIEZ MIL BOLÍVARES (Bs. 10.000,00) para el año 2008 por cada afiliado, para la celebración del día del Educador y el mismo se hará efectivo el 10 de enero de cada año.

 

CLÁUSULA Nº 33: BONO POR LA FIRMA Y POR LO DEJADO DE PERCIBIR DE LA CONVENCION COLECTIVA: La Gobernación del Estado Bolívar, se compromete a partir de la firma y deposito de la presente convención colectiva de trabajo, a cancelar a los trabajadores de la Educación Activos, Jubilados, Pensionados e interinos un bono por la firma y por lo dejado de percibir de DOS MILLONES QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 2.500.000,00) para ser cancelado de la siguiente manera:

 

Bs. 1.250.000,00 al momento de la firma y depósito de la presente Convención.

 

Bs. 1.250.000,00 en el primer trimestre del año 2008.

 

CLÁUSULA Nº  34:     APORTE A FETRABOLIVAR: La Gobernación del Estado Bolívar; conviene, a partir de la firma y deposito de la presente Convención Colectiva, a cancelar anualmente a FETRABOLIVAR  la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.1.500,00) por cada uno de los Trabajadores de la Educación Activos, jubilados, pensionados e interinos beneficiarios de esta convención.

 

CLÁUSULA Nº 35:      IMPRESIÓN DE LA CONVENCION COLECTIVA: La  Gobernación del Estado Bolívar; se compromete a imprimir CINCO MIL (5.000) ejemplares de la Convención Colectiva, en un lapso no mayor de 60, días contados a partir  de su firma, deposito y homologación ante la Inspectoría competente para ser entregados a las Organizaciones Sindicales Signatarias según su numero de afiliados.

 

CLÁUSULA Nº 36: ENCARGADURÍA: La Gobernación del Estado Bolívar, conviene en cubrir las vacantes temporales, hasta tanto se realicen los concursos de: Sub. Director, Director y Supervisor, tomando en consideración como criterio: Titulo Profesional; Jerarquía, Antigüedad, Categoría, Puntaje y Méritos Académicos. La escogencia para las encargadurías deberá estar sujeta a lo contemplado en el Reglamento del Ejercicio de la Profesión Docente.

 

PARAGRAFO UNICO: Las encargadurías de Director y Sub-Director, se postularán a través del Comité de Sustanciación de cada una de las Instituciones Escolares, bajo la aprobación  de la Junta Calificadora, la cual remitirá a la Secretaría de Educación y Deportes los docentes postulados para la decisión final.

 

CLÁUSULA Nº  37:     APOYO PARA EL RESGUARDO DE LA INTEGRIDAD FISICA: La Gobernación del Estado Bolívar; se compromete a partir de la firma y deposito de la presente convención colectiva, a brindar apoyo policial inmediato a los Directores de los Planteles;  cuando así lo requieran, para el resguardo de la integridad humana de los niños, niñas, adolescentes y a los trabajadores de la educación en cada centro educativo, en caso de situaciones irregulares que pongan en peligro su condición física.

 

CLÁUSULA Nº 38: RESTITUCION DE CARGO: La Gobernación del Estado Bolívar; se obliga a partir de la Firma y Depósito de la presente convención colectiva, a reconocer el derecho preferencial que tiene todo trabajador de la Educación, a reingresar en las mismas condiciones, a cualquier cargo por creación o vacante que se produzca en la Dirección de Educación, siempre y cuando lo halla ejercido con carácter de titular ordinario. Todo ello conforme a lo establecido en el artículo 194 del Reglamento del Ejercicio de la Profesión Docente.

 

CLÁUSULA Nº 39:      ESTABILIDAD DE  LOS PROFESIONALES DE LA DOCENCIA: La Gobernación del Estado Bolívar; se obliga a partir de la Firma y Deposito de la presente convención colectiva, a reconocer el derecho que tiene todo trabajador de la docencia a permanecer en el cargo y en la institución en la cual se esté desempeñando, con la jerarquía, categoría, remuneración y garantías económicas y sociales que le correspondan, de acuerdo con la Constitución de la República, la Ley Orgánica de Educación, el R.E.P.D, la Ley Orgánica del Trabajo y demás normativas legales vigentes.

 

 

 

 

 

I  CONVENCIÓN COLECTIVA (1980- 1983)

 

CLÁUSULA Nº  40:     El Ejecutivo Regional y las Organizaciones Signatarias, se obligan a gestionar que permanentemente se hacen efectivas las normas aplicables a particulares y organismos oficiales que construyan barrios o urbanizaciones, a los efectos de donación al Estado de los terrenos adecuados y las respectivas edificaciones y dotación de escuelas y parques de recreo, en proporción a la población escolar existente en el área de conformidad con las disposiciones de la Ley de Educación, ordenanzas municipales y otros instrumentos legales.

 

CLÁUSULA    41:    El Ejecutivo Regional, conjuntamente con las Organizaciones Signatarias, se compromete a realizar estudios e instrumentar formulas para implantar el transporte escolar, principalmente en el medio rural y en aquellas poblaciones que mas lo requieran. Igualmente se compromete a participar en la realización de las gestiones necesarias ante los organismos correspondientes, a objeto de lograr para la población estudiantil, la implantación del medio pasaje. Estos estudios deberán ser realizados y presentados en un plazo no mayor de 90 días, a partir de la firma de la presente convención  colectiva sobre condiciones de trabajo.

 

CLÁUSULA    42:    El Ejecutivo Regional y las Organizaciones Signatarias, se comprometen a la creación de una Comisión Científica y Pedagógica de coordinación permanente para el estudio de todas las investigaciones y programaciones Estadales que contribuyan a la mejor formación de los niños. En especial al de la región y sus resultados enviados a la Oficina de Planificación y Presupuesto del Ministerio de Educación.

 

CLÁUSULA    43:    El Ejecutivo Regional conviene a partir del 01/02/1980 a establecer para el personal administrativo que preste servicios en los planteles, de acuerdo al uso administrativo imperante, una carga de horario de 37 ½ hora semanales como máximo. Igualmente se compromete a conceder permiso remunerado hasta 07 horas semanales a los empleados administrativos que requieran este tiempo para realizar estudios de Mejoramiento de acuerdo a los programas de capacitación, perfeccionamiento y actualización para el personal administrativo a su servicio. Las Organizaciones Signatarias tendrán una representación de los aspirantes a seguir tales cursos.

 

CLÁUSULA  Nº 44:     El Ejecutivo Regional se compromete a participar en la planificación de una amplia programación de contenido educativo y cultural para ser ejecutada a través de los medios de comunicación social, la cual deberá tener como objeto alcanzar niveles de Cultura general más elevados en nuestra población y complementar la labor educativa que se imparte de manera efectiva, ante los medio de comunicación social, para erradicar las programaciones que promueve e incitan a la violencia.

 

CLÁUSULA    45:    El Ejecutivo Regional estudiará fórmulas para la implementación de un sistema de vigilancia que contribuirán a la conservación del buen estado físico de los Planteles Educacionales a nivel Regional.

 

CLÁUSULA Nº  46:     El Ejecutivo Regional conviene en participar en todas las gestiones que realicen las Organizaciones Signatarias con la finalidad de que construya la Casa del Educador, en un plazo no mayor de cinco (5) años en las Sub-Seccionales del Estado que aún no la tienen.

 

El Ejecutivo Regional se compromete a darle cumplimiento a la cláusula Nº 34 del Acta Convenio firmada con los gremios en lo que respecta a la donación y la entrega de la “Casa del Educador” de Ciudad Guayana en este año 1980.

 Igualmente se compromete a agilizar los trámites para lograr la construcción de la “Casa del Educador” en las Sub-Seccionales de Upata y Caicara del Orinoco.

 

PRIMER CONTRATO COLECTIVO (1984-1986)

 

CLÁUSULA Nº 47:      ESTUDIOS DE POST GRADO Y ESPECIALIZACION: El Ejecutivo Regional del Estado Bolívar se compromete a incrementar, en común acuerdo con las Organizaciones Signatarias, los programas de desarrollo del personal docente a su servicio, en los niveles de profesionalización y post grado, tanto en institutos bajo sus dependencias como en los institutos nacionales o extranjeros especializados. Estos programas se realizaran de acuerdo con la Fundación Gran Mariscal de Ayacucho y/o con los recursos propios del Ejecutivo.

 

         Las Organizaciones Signatarias postularan el 35% de los participantes en estas actividades. Los trabajadores de la educación incorporados a los programas a que se refiere a que se refiere la presente cláusula, gozaran de estabilidad en su relación de trabajo y al concluir dicho programa tendrán derecho a las compensaciones y ascenso, en razón a los créditos obtenidos.

 

CLÁUSULA Nº 48: INAMOVILIDAD A  POSTULADOS  EN PROCESOS ELECTORALES: El Ejecutivo Regional del estado Bolívar garantiza  la inamovilidad prevista en el Artículo Nº  204 de la Ley del Trabajo a los Trabajadores de la Educación que aparezcan postulados o integrando planchas para formar los organismos de dirección de las Organizaciones Signatarias, durante los procesos electorales.

Igualmente se obliga a conceder licencias remuneradas a los miembros de las juntas electorales regionales por el lapso que dure el proceso electoral

 

CLÁUSULA Nº 49: DERECHO DE DEFENSA: El Ejecutivo Regional del Estado Bolívar se obliga a través de las respectivas direcciones, por intermedio de sus representantes a garantizar a los Trabajadores de la Educación el derecho a la defensa, en este sentido, un abogado designado por el interesado o por la organización sindical a la cual pertenezca, tendrá acceso al expediente respectivo que se haya levantado por aplicación de los procedimientos disciplinarios con el objeto de enterarse de su contenido, exponer los argumentos en contra de las denuncias o acusaciones que se le imputaren y así evacuar las pruebas en defensa de su representado.

 

SEGUNDO CONTRATO COLECTIVO (1987- 1989)

 

CLÁUSULA Nº 50:      FOMENTO DE LA FORMACIÓN, ESTÉTICA Y FOLKLÓRICA: EI Patrono se obliga a partir de la firma y depósito del presente Contrato Colectivo a elaborar y desarrollar planes y programas destinadas a fomentar la investigación en el área del folklore, de estética, de formación para las artes, en concordancia con las manifestaciones de identidad Regional, dirigidas al mejoramiento de la educación. Una Comisión Mixta y Paritaria formada por la Dirección de Educación del Estado, Dirección de Cultura y Turismo y un representante de cada una de las Organizaciones Sindicales Signatarias del presente Contrato Colectivo instrumentará el cumplimiento de esta Cláusula.

 

Dicha Comisión se instalará en un lapso de 60 días a partir de la firma del mismo.

Las Direcciones antes señaladas tomarán las previsiones necesarias para el cumplimiento de las actividades.

 

CLÁUSULA Nº 51:      FOMENTO Y CONSERVACION DE LOS RECURSOS NATURALES DEL ESTADO BOLÍVAR: El Patrono se obliga a partir de la firma y depósito del presente Contrato Colectivo a elaborar y poner en ejecución planes y programas de Fomento y Conservación de los Recursos Naturales del Estado conjuntamente con el Ministerio del Ambiente. Así mismo dará facilidades a los docentes a realizar actividades sobre conservación y mejoramiento del ambiente.

Las Organizaciones Sindicales Signatarias coadyuvarán en la difusión de dichos Programas a través de los Medios de Comunicación Social. Una Comisión Mixta y Paritaria formada por la Dirección de Educación del Estado y un representante de cada una de las Organizaciones Sindicales Signatarias del presente Contrato Colectivo instrumentará el cumplimiento de esta Cláusula.

 

Esta Comisión se constituirá en un plazo de 120 días a partir del depósito del presente Contrato Colectivo.

 

CLAUSULA Nº 52 :     FOMENTO DE LA INVESTIGACIÓN CIENTÍFICA: El Patrono se obliga, a partir de la firma y depósito del presente Contrato Colectivo, a elaborar y desarrollar conjuntamente con las Organizaciones Sindicales Signatarias Planes y Programas destinados a fomentar la investigación científica dirigida al mejoramiento de la Educación, en todos sus niveles y modalidades. El Patrono se obliga además a declarar en Comisión de servicio remunerada cuando el caso lo amerite a los representantes de las Organizaciones Sindicales Signatarias, incorporados al desarrollo de tales programas, tomando en cuenta las experiencias de los trabajadores de la Educación dependiente del Ejecutivo Regional. Una Comisión mixta y paritaria formada por la Dirección de Educación y un representante de cada una de las Organizaciones Sindicales Signatarias del presente Contrato Colectivo instrumentará el cumplimiento de esta Cláusula.

 

CLÁUSULA Nº 53:      OPCIÓN Y RECONOCIMIENTO AL TÍTULO DOCENTE DE NIVEL SUPERIOR: El Patrono de acuerdo al contenido del Artículo Nº 140 de la Ley Orgánica de Educación, se obliga a partir de la firma y depósito del presente Contrato Colectivo a ampliar y continuar el régimen de estudios que permite a los Trabajadores de la Educación en ejercicio optar el título de formación Docente a nivel superior, tomando en cuenta el avance de los nuevos diseños curriculares.

 

Así como también a continuar otorgando a todos los trabajadores de Educación dependientes del Ejecutivo Regional un Bono de Reconocimiento por la cantidad de DOCE MIL BOLÍVARES (Bs. 12.000,00) al obtener el título en Educación Superior, equivalente al 4to. Nivel.


CLÁUSULA Nº  54:     REPRESENTACIÓN ANTE EL CONSEJO REGIONAL DE EDUCACIÓN: El Patrono se obliga a partir de la firma y depósito del presente Contrato Colectivo a incorporar un representante por cada una de las Organizaciones Sindicales Signatarias y de sus Sindicatos Regionales ante el Consejo Regional de Educación.

 

CLÁUSULA Nº 55: INCORPORACIÓN DE RECURSOS TECNOLÓGICOS: El Patrono se compromete a partir de la firma y depósito del presente Contrato Colectivo a ajustarse a gestionar los recursos para la incorporación progresiva a la era de la computación a la educación venezolana mediante la adecuada preparación del personal docente y la dotación a los planteles de los recursos tecnológicos y equipos correspondientes.

 

CLÁUSULA Nº 56: PUBLICACIONES CIENTIFICAS E INVESTIGATIVAS: El Patrono se obliga a partir de la firma y depósito del presente Contrato Colectivo a publicar anualmente, hasta un (1) trabajo de Investigación a las Organizaciones Sindicales Signatarias de éste Contrato Colectivo, realizado por los Trabajadores de la Educación en concordancia con la Cláusula Nº 13 del presente Contrato Colectivo en lo atinente a la Comisión.

 

CLAUSULA Nº 57:      INICIO DEL AÑO ESCOLAR: El Ejecutivo Regional se obliga a partir de la firma y depósito del presente Contrato Colectivo a dar inicio al año escolar en la fecha que establezca el Ministerio de Educación.

 

CLÁUSULA Nº 58:      CREACIÓN y DOTACIÓN DE BIBLIOTECAS: El Patrono se obliga a partir de la firma y depósito del presente Contrato Colectivo, a crear progresivamente bibliotecas escolares en todas y cada una de las instituciones educativas públicas diseminadas en el estado, y proveer presupuesto para la respectiva instalación, dotación y normal desarrollo y funciona- miento de las mismas. Las Organizaciones Sindicales Signatarias de este Contrato conjuntamente con el personal directivo, docente y comunidades educativas coadyuvarán en el cumplimiento de esta Cláusula.

 

CLÁUSULA Nº 59: COTIZACIONES AL IPASME: El Patrono se obliga a actualizar las cotizaciones de los Educadores a su servicio ante el IPASME. Igualmente se compromete a entregar mensualmente a este Instituto dichas cotizaciones.

 

CLÁUSULA Nº 60:      CLASIFICACIÓN DE ESCUELAS RURALES: El Patrono se obliga a partir de la firma y depósito del presente Contrato Colectivo a dictar las normas, que permitan la clasificación de los planteles en el medio rural, tomando como base los criterios de los organismos oficiales especializados.

La nueva clasificación que resultare no afectará los beneficios Otorgados con anterioridad a este Contrato.

La comisión evaluadora del Contrato Colectivo instrumentará esta Cláusula.

 

CLÁUSULA Nº 61:      PLAN REGIONAL DE ALFABETIZACIÓN: El patrono se obliga, a partir. de la firma y depósito del presente Contrato Colectivo a garantizar la participación de las Organizaciones Sindicales Signatarias en el diseño, desarrollo y evaluación del Plan Regional de Alfabetización que se lleva a cabo en el estado. Para ello cada Organización Sindical Signataria nombrará un representante para integrar la comisión Regional de Alfabetización y uno para cada Distrito.

 

CLÁUSULA Nº 62: EL PROGRAMA DE MEJORAMIENTO PROFESIONAL: El Ejecutivo Regional se compromete a partir de la firma y depósito del presente Contrato Colectivo a desarrollar y facilitar a través del I.U.M.P.M., Programas de Profesionalización para los Trabajadores de la Educación sin titulo docente de III Nivel con un mínimo de 5 años de servicio de Pre-Grado en Áreas Técnicas y Tecnológicas y de actualización, reciclaje, perfeccionamiento y de Post-Grado en las diferentes áreas y modalidades.

 

CLÁUSULA Nº 63:      SUMINISTRO DE NOMINA  DEL PERSONAL DOCENTE: El Ejecutivo Regional se obliga a partir de la firma y depósito del presente Contrato Colectivo a suministrar a todas las Organizaciones Sindicales Signatarias de este Contrato Colectivo de Trabajo, listado actualizado del personal docente a su servicio. En dichos listados deberán estar identificados el Sindicato o los Sindicatos a los cuales está afiliado el trabajador de la Educación. Además dicho listado estará discriminado por Sindica- tos afiliados a cada Organización Sindical Signataria o en su defecto por Distrito Regional. Queda entendido que dichos listados se entregarán semestralmente a cada Organización Sindical Signataria con excepción de la primera que se hará noventa días después del depósito del presente Contrato.- El Ejecutivo Regional se compromete a entregar a cada Sindicato una copia de la tabla de codificación de planteles adscritos a su jurisdicción.

 

CLÁUSULA Nº 64:      OFICINA DE ASUNTOS GREMIALES Y SINDICALES: El Ejecutivo Regional se obliga, a partir de la firma y depósito del presente Contrato Colectivo a mantener a la Oficina de Asuntos Gremiales Y Sindicales. En la misma se establecerán las normas y procedimientos indispensables para el cabal cumplimiento de los compromisos  contenidos en el presente Contrato y la atención de las relaciones con las organizaciones signatarias sindicales, que hagan posible mantener un clima de respeto y buenas relaciones laborales.

 

Cada una de las Organizaciones Sindicales Signatarias designará un representante con goce de licencia no remunerada para integrar esta oficina a nivel regional, a la cual se le darán las facilidades necesarias para el cabal cumplimiento de sus funciones.

 

CLÁUSULA Nº 65:      UTILIZACIÓN DE INSTALACIONES PARA ACTIVIDADES CULTURALES Y DEPORTIVAS: El Patrono se obliga, a partir de la firma y depósito del presente Contrato Colectivo, a ceder las instalaciones deportivas y culturales de los planteles para su uso en la oportunidad en que las Organizaciones Sindicales Signatarias lo soliciten. Así mismo se comprometen a devolver dichas instalaciones como fueron recibidas.

 

CLÁUSULA Nº 66:      REALIZACION DE ASAMBLEAS SINDICALES: El Ejecutivo Regional se compromete, a partir de la firma y depósito del presente Contrato Colectivo de Trabajo, a otorgar permiso a los Trabajadores de la Educación que deban asistir como delegados o miembros de las reuniones de estatutarias nacionales, estadales, regionales, zonales, distritales y de centros de trabajo de las Organizaciones Signatarias.

 

Igualmente el patrono se compromete a autorizar la realización de asambleas sindicales, convocadas por las organizaciones signatarias, previa participación respectiva a las autoridades del centro de trabajo. Las Organizaciones Signatarias se comprometen a garantizar la entrega del local autorizado para la asamblea, en las mismas condiciones en que lo recibieron.

 

CLÁUSULA Nº 67: CUOTA DE INGRESO A LA DOCENCIA: El Ejecutivo Regional se compromete a darle prioridad a las postulaciones que hagan las Organizaciones Sindicales Signatarias en cuanto a designación o nombramiento de los cargos vacantes o por creación de acuerdo a normas y procedimientos legales, a través de la Oficina Regional de Asuntos Gremiales y Sindicales.

 

CLÁUSULA Nº 68:      DESCUENTO PARA FOMENTO DE COOPERATIVA DE CONSUMO, AHORRO Y ASISTENCIA: El Ejecutivo Regional se obliga, a partir de la firma y depósito del presente Contrato Colectivo, a realizar los descuentos por medio de los mecanismos de pago en funcionamiento, las cuotas autorizadas a través de las Organizaciones Sindicales Signatarias correspondiente por los Trabajadores de la Educación, para la Creación de Cooperativas de Consumo, de producción, Cajas de Ahorro, Protección y Prestaciones que beneficien a los trabajadores de la Educación.

Dichos descuentos serán entregados puntualmente a las Organizaciones Sindicales Signatarias sin que medie ninguna otra situación.

 

CLÁUSULA Nº 69:      NÓMINA DE COTIZANTES IPASME: El Ejecutivo Regional, conjuntamente con las Organizaciones Signatarias se compromete a reclamar ante el IPASME, el cumplimiento mensual del Estado de Cuenta de cada Trabajador de la Educación que aporta por concepto de cotizaciones.

 

CLÁUSULA Nº 70:      DIVULGACIÓN  DE LAS ACTIVIDADES SINDICALES CULTURALES Y EDUCATIVAS PARA LOS MEDIOS DE COMUNICACIÓN SOCIAL: El Patrono se obliga, a partir de la firma y depósito del presente Contrato Colectivo, a gestionar espacios en los medios de comunicación social para un programa mensual unitario como mínimo orientado a la programación y divulgación de las actividades sindicales, culturales y educativas de las Organizaciones Sindicales Signatarias.

 

CLÁUSULA Nº 71:      DETENCIÓN PREVENTIVA: El Patrono se obliga, a partir de la firma y depósito del presente Contrato Colectivo de Trabajo, a mantener en su cargo con la correspondiente remuneración al trabajador de la educación, que siendo objeto de detención policial o judicial, no se le compruebe culpabilidad mediante sentencia definitivamente firme.

 

CLÁUSULA Nº 72:      INTERRUPCIÓN DE ACTIVIDADES POR FUERZA MAYOR O CASOS FORTUITOS: El Ejecutivo Regional del Estado Bolívar se compromete a no descontar de su sueldo ni a suspender a ningún trabajador de la Educación- cuando éstas se vean obligadas a interrumpir sus funciones por casos fortuitos o participación en acciones sindicales, siempre y cuando se cumplan todos los preceptos legales vigentes.

 

 

 

 

CLÁUSULA Nº 73:      CARNET INDIVIDUAL PARA LOS TRABAJADORES DE LA EDUCACIÓN: El Patrono se obliga, a partir de la firma y depósito del presente Contrato Colectivo de Trabajo, a suministrar carnet individual donde haga constar su condición de trabajador de la Educación al servicio del Ejecutivo Regional, indicando fecha de ingreso y cargo de cada afiliado.

 

CLÁUSULA Nº 74:      BECAS PARA CAPACITACION SINDICAL: El Ejecutivo Regional se obliga a partir del 01/01/88, a conceder cinco (5) becas anuales a las Organizaciones Signatarias Sindicales, para la capacitación sindical en Venezuela durante la vigencia del presente Contrato Colectivo.

 

Los beneficiarios serán seleccionados por las Organizaciones Signatarias, quedando entendido que el Ejecutivo Regional cubrirá todos los gastos que corresponden a estas becas.

 

CLÁUSULA Nº 75:      RECONOCIMIENTO DE DERECHO: El Patrono se obliga, a partir de la firma y depósito del presente Contrato Colectivo, a respetar el derecho que tienen los Sindicatos legalmente constituidos a la Administración del Contrato Colectivo, así como los demás derechos Sindicales consagrados en la Constitución de la República y en la Legislación Laboral y Educativa venezolana.

 

CLÁUSULA Nº 76: PERMISO PARA ASUNTOS LEGALES: El Patrono se obliga, a partir de la firma y depósito del Contrato Colectivo de Trabajo, a conceder permiso remunerado a los Trabajadores de la Educación, para gestiones legales, tales como renovación de la Cédula de Identidad, Libreta Militar, Citaciones y otras gestiones ante las autoridades administrativas o judiciales.

 

CLÁUSULA Nº 77: USO DE LOCALES PARA PROCESOS ELECTORALES: El Patrono se obliga, a partir de la firma y depósito del presente Contrato Colectivo, a autorizar el uso de los Centros de Trabajo para la realización de los procesos electorales convocados por los Sindicatos Filiales de cada una de las Organizaciones Sindicales Signatarias.

 

CLÁUSULA Nº 78:      LIBERTAD DE ACCESO A LA DIRIGENCIA SINDICAL EN TODAS LAS DEPENDENCIAS DEL EJECUTIVO REGIONAL: El Ejecutivo Regional se compromete a partir de la firma y depósito del presente Contrato Colectivo de Trabajo, a recibir en todas sus dependencias, tanto a nivel regional como distrital, a los miembros de las directivas de las Organizaciones Sindicales Signatarias de este Contrato Colectivo.

Los miembros de los Comités Directivos Regionales como distritales, deberán identificarse previamente como tales.

 

CLÁUSULA Nº 79:      PERMISO PARA LOS TRABAJADORES DE LA EDUCACIÓN QUE SON DEPORTISTAS Y DELEGADOS: El Ejecutivo Regional se obliga, a partir de la firma y depósito del presente Contrato Colectivo, a conceder permiso remunerado por el tiempo que sea necesario, a los trabajadores de la Educación que son Deportistas o Delegados que tengan que representar al país o a la.. Entidades Federales y a las Organizaciones Sindicales Signatarias v sus Sindicatos Filiales en Juegos Deportivos Regionales, Nacionales e Internacionales.

La concesión del permiso se da por previa participación de la Organización Sindical y constancia correspondiente.

 

CLÁUSULA Nº 80:      PROCEDIMIENTO DE RELACIÓN ENTRE LAS PARTES: El Ejecutivo Regional y las Organizaciones Sindicales Signatarias convienen, a partir de la firma y depósito del presente Contrato, establecer las mejores relaciones en la aplicación, ejercicio y cumplimiento del mismo, atendiendo al procedimiento siguiente:

 

1.- Tanto los planteamientos reivindicativos como las respuestas, deben proceder por vía escrita entre las Organizaciones Sindicales Signatarias y el Ejecutivo, a través de la oficina de Asuntos Gremiales, dentro del régimen que ellos convengan de mutuo acuerdo.

 

2.- El Ejecutivo dará respuesta a los planteamientos reivindicativos admitidos y que no requieran sustanciación, conforme a las disposiciones que sobre el particular contempla la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos.

 

3.- Si los problemas planteados agotan la capacidad de respuesta administrativa del Ejecutivo Regional en la solución legal y sindical de los mismos, la situación debe ser elevada por las Organizaciones Sindicales Signatarias a las instancias laborales correspondientes y el Ejecutivo Regional, utilizando el canal de comunicación jerárquico.

 

4.- El Ejecutivo Regional dará respuesta a las Organizaciones Sindicales Signatarias, dentro de los plazos establecidos por la Ley Orgánica de procedimientos administrativos.

 

CLÁUSULA Nº 81:      COMISIÓN TRIPARTITA: El Ejecutivo Regional se compromete a partir de la firma y depósito del presente Contrato Colectivo a conformar conjuntamente con las Organizaciones Signatarias y con un representante del Ministerio del Trabajo, una comisión tripartita para conocer y decidir de manera conciliatoria sobre los conflictos laborales que se presenten en el cumplimiento de este Contrato.

 

CLÁUSULA Nº 82:      CARTELERA SINDICAL: El Ejecutivo Regional se obliga, a partir de la firma y depósito del presente Contrato Colectivo, a respetar el derecho que tiene las Organizaciones Sindicales Signatarias de fijar una cartelera Sindical en los planteles, destinadas a la propaganda de las respectivas Organizaciones Sindicales Signatarias, la cual será aportada por el patrono y ubicada en un lugar visible y accesible para los trabajadores de la educación, las mismas serán utilizadas unitariamente por los Sindicatos Filiales de las Organizaciones Sindicales Signatarias.

 

CLÁUSULA Nº 83:      TRANSPORTE ESCOLAR: El Ejecutivo Regional se obliga, a partir de la firma y depósito del presente Contrato Colectivo, a instrumentar fórmulas que mejoren el transporte escolar, en los medios rurales, fronterizos, indígenas y en aquellas zonas urbanas que más lo requieren. Igualmente se obliga a gestionar ante el Gobernador, la Asamblea Legislativa y los Concejos Municipales del Estado, la implementación del medio pasaje para la población estudiantil de todos los niveles y modalidades del sistema educativo.

 

CLÁUSULA Nº 84:      DEUDAS PENDIENTES: El Ejecutivo Regional del Estado Bolívar y obliga en el lapso del año 1987 a actualizar y cancelar a todos los Trabajadores de la Educación, los beneficios que otorgan las normas consagradas en el Decreto 996 referido a escalafón, matrimonio, hijos, cargos y funciones, jubilaciones, pensiones, seguros y otros.

 

Así mismo, el Ejecutivo Regional se obliga a cancelar todos aquellos compromisos contraídos con las Organizaciones Signatarias Sindicales contempladas en los Contratos Colectivos.

 

CLÁUSULA Nº  85:     PRÉSTAMO A CUENTA DE PRESTACIONES: El Ejecutivo Regional se compromete, a partir de la firma y depósito del presente Contrato Colectivo, a conceder préstamos a todos los Trabajadores de la Educación a cuenta de sus Prestaciones Sociales, conforme lo establecido en los Artículos 43 y 44 de la Ley del Trabajo.

 

CLÁUSULA Nº 86:      PERMISO POR ENFERMEDAD ACCIDENTE DE FAMILIARES: El Ejecutivo Regional se obliga a partir de la firma y depósito del presente Contrato Colectivo a conceder permiso remunerado hasta por 15 días a los trabajadores de la Educación que laboren en los niveles o modalidades del sistema Educativo, cuando por enfermedades o accidente de cualquier índole de los miembros de su núcleo familiar (cónyuge, ascendientes y descendientes) y éste tenga que ausentarse del sitio de trabajo, a juicio de los servicios médicos Oficiales.

 

CLÁUSULA Nº  87:     ACTIVIDADES LABORALES – CARGA HORARIA: El Ejecutivo Regional del Estado Bolívar se compromete a garantizar a los Trabajadores de la Educación, las siguientes condiciones de trabajo.

 

a.- El cargo de Tiempo Completo sólo podrá asignarse al Personal Docente Graduado con más de tres (3) años de servicio de la titularidad académica correspondiente se exceptúan del requisito del trienio, a los docentes con cinco (5) años de servicios anteriores de la titularidad correspondiente.

 

b.- Al Tiempo Completo se le adjudicará una sola función administrativa.

Los Profesores a Tiempo Completo, Jefes de Seccionales, tendrán bajo responsabilidad un máximo de seis (6) Secciones.

 

c.- En el caso de nombramiento por Vacante o Creación de cargos docentes en un instituto adscrito al Ejecutivo Regional se dará preferencia al trabajador del instituto en los casos de igualdad de credenciales, antigüedad y mérito con respecto a otros aspirantes.

 

d.- Hasta tanto se establezca definitivamente, la determinación de la carga horaria de los Docentes a Tiempo Completo, Jefes de Departamentos, Jefes de Seccionales o Control, tendrán una carga horaria docente que no podrá exceder de 14 horas semanales.

e.- A los trabajadores de la Educación cuya carga horaria o número de secciones a su cargo sean en la actualidad inferiores a las establecidas en esta Cláusula, no se les desmejorará de sus condiciones de trabajos, siempre y cuando la situación actual sea debidamente justificada por la junta calificadora.

f.- La escala sobre discriminación u adjudicación de la carga horaria docente para los Tiempos Completos, será establecida, teniendo en cuenta como criterio rector la jerarquía del cargo, eficiencia, las credenciales y los años de servicios. En todo caso ningún Tiempo Completo podrá exceder de catorce (14) horas semanales de dicha escala.

 

g.- Los trabajadores de la Educación que ejerzan el cargo de tiempo completo y cumplan funciones de orientación y evaluación deben poseer el post-grado o titulo con mención en las áreas antes señaladas.  No tendrán carga horaria - Docentes.

 

h.- Los trabajadores que laboran la Educación Básica tendrán una carga horaria distribuida de la siguiente manera:

 

 

 

1.- Jefe de Laboratorio                                 12 doc.      24 Adm

2.- Profesor Ambiente Profesional (P.A.P.)      22 doc                   14 Adm

3.- Jefe de Taller                                            24 doc                   12 Adm

4.- Ayudante de Taller                                   20 doc                   04 Adm

5.- Ayudante de Laboratorio                                       20 doc              04 Adm

 

CLÁUSULA Nº 88:      RESPETO A LAS CONDICIONES DE TRABAJO: El Ejecutivo Regional se obliga, a partir de la firma y depósito del presente Contrato Colectivo a garantizar y respetar las condiciones mínimas necesarias en los Centros de Trabajo, para el buen desempeño de las labores de los trabajadores de la Educación en función docente, establecidos en el presente Contrato Colectivo.

 

En el caso de flagrante violación de lo, dispuesto en esta Cláusula, el trabajador de la educación, con el visto bueno de la Comisión Evaluadora Regional sobre Condiciones de Trabajo podrá abstenerse de seguir laborando, hasta tanto se cumplan las condiciones mínimas requeridas para la prestación del servicio educativo.

 

CLÁUSULA Nº 89:      INASISTENCIA JUSTIFICADA: El Ejecutivo Regional se obliga, a partir de la firma y depósito del presente Contrato Colectivo a no descontar de la remuneración mensual de los trabajadores de la Educación, las inasistencias a las labores docentes y administrativas, siempre y cuando sean justificadas debidamente a los quince (15) días siguientes a la fecha. Cuando sea posible al trabajador de la Educación solicitar permiso correspondiente dará aviso de tal situación a su inmediato superior a la brevedad posible. Al reintegrarse a sus labores justificará por escrito su inasistencia y acompañará si fuera el caso, las pruebas correspondientes.

 

CLÁUSULA Nº 90:      PAGO  DE SALARIO EN CASO DE SUPLENCIA: E patrono se obliga, a partir de la firma y depósito del presente Contrato Colectivo, a que los trabajadores de la Educación al ejercer una suplencia tengan derecho a:

 

1.- Percibir la diferencia de salario del titular, cuando éste desempeñe cargos de mayor remuneración.

 

2.- Recibir constancia oficial de la suplencia realizada, por parte del  Director o Supervisor del Distrito Escolar, certificada por la Jefatura de Zona correspondiente, como credencial de mérito y tendrá derecho preferencial para el ascenso futuro a dicho cargo en caso de vacante. El tiempo de servicio en la suplencia se computará para la antigüedad cuando ocupe cargo por nombramiento.

 

3.- Obtener del patrono titularidad del cargo, en caso de que la vacante sea definitiva y dicho cargo sea de libre nombramiento o remoción o de los sometidos a concurso, siempre y cuando así lo determine la Junta Calificadora.

 

CLÁUSULA Nº 91:      MOVILIZACIÓN DEL PERSONAL DOCENTE: El Ejecutivo Regional se obliga, a partir de la firma y depósito del presente Contrato Colectivo a no realizar traslados inconsultos y movilización del personal que produzcan desmejoramiento en las condiciones de trabajo de los beneficiarios de este contrato.

 

CLÁUSULA Nº  92:     JORNADA SEMANAL Y DIARIA: El Ejecutivo Regional se obliga, a partir de firma y depósito del presente Contrato Colectivo a realizar los estudios necesarios que permitan a los Trabajadores de la Educación que laboren en Pre-Escolar, Básica, de 1º a  6º grado y Especial, la hora docente de 45 minutos.

 

CLÁUSULA Nº 93:      HORARIOS: El Patrono se obliga, a partir de la firma y depósito del presente Contrato Colectivo de Trabajo, a que una vez establecidos los horarios del personal docente en los centros de trabajo, al inicio de cada año escolar, no autorizará modificación alguna, sin antes oír la opinión del trabajador de la educación.

 

Como contribución al esfuerzo de superación de sus trabajadores, el patrono hará los desplazamientos de horarios que sean  convenientes, para permitir al trabajador, cursar estudios de mejoramiento, actualización y postgrado.

 

CLÁUSULA Nº  94:     INGRESO DE DOCENTES PARA LOS PLANTELES ZONAS INDIGENAS: El Ejecutivo Regional se obliga, a partir de la firma y depósito del presente Contrato Colectivo, a ingresar prioritariamente como personal Docente en los Planteles de las zonas habitadas por indígenas a trabajadores de la educación naturales de dichas zonas y que vivan en la misma comunidad y preferiblemente que pertenezcan al mismo grupo étnico, de acuerdo a lo establecido en el Decreto 283 del Régimen Inter-Cultural Bilingüe.

 

Igualmente el Patrono se obliga a facilitar todas las oportunidades de estudios y capacitación al docente indígena en servicio.

 

CLÁUSULA Nº 95:      DIAS DE TRABAJO Y DIA FERIADO: El Ejecutivo Regional se obliga, a partir de la firma y depósito del presente Contrato Colectivo a reconocer que los días laborables para los trabajadores amparados por este contrato están comprendidos entre los días lunes y viernes ambas inclusive a excepción de los días feriados legales y contractuales.

 

CLÁUSULA Nº 96:      VACACIONES PARA TODOS LOS TRABAJADORES DE LA EDUCACIÓN: El Ejecutivo Regional se obliga a partir de la firma y depósito del presente Contrato Colectivo, a respetar y cumplir estrictamente el período de vacaciones de los trabajadores a su servicio, conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica de Educación, a la Ley del Trabajo y sus respectivos Reglamentos.

 

CLÁUSULA Nº 97:      EQUIPARACIÓN DE CARGO, POR LAS FUNCIONES DE ZONA RURAL: El Ejecutivo Regional se compromete a partir de la firma y depósito del presente Contrato Colectivo a considerar la solicitud de los maestros demostradores de núcleos escolares rurales, para ascensos a cargos de mayor jerarquía, conservando los beneficios anteriores.

 

CLÁUSULA Nº  98:     NOMINA DE SUPLENTES: El Ejecutivo Regional se compromete a partir de la firma y depósito del presente Contrato Colectivo, a elaborar al inicio de cada año escolar una nómina de suplentes, en cada Distrito Escolar y Dirección de Educación Estadal. Las nóminas de Suplentes se elaborarán con personal docente graduado en situación de desempleo o en su defecto con estudiantes del último nivel, grado, año.

 

CLÁUSULA Nº 99:      DURACIÓN DE LA HORA LABORAL: El Patrono se compromete a partir de la firma y depósito del presente Contrato Colectivo, a estudiar la factibilidad de establecer la hora de cuarenta y cinco (45) minutos a los Trabajadores de la Educación que laboren en cualquier nivelo modalidad del Sistema Educativo, como base del cálculo de la jornada diaria semanal.

 

CLÁUSULA Nº 100: REPRESENTACIÓN REGIONAL DE LAS ORGANIZACIONES SINDICALES SIGNATARIAS ANTE EL IPASME: El Ejecutivo Regional y el IPASME se comprometen, a partir de la firma y depósito del presente Contrato Colectivo a nombrar un representante previa postulación por cada Organización Sindical Signataria ante las Directivas Regionales del IPASME.

 

CLÁUSULA Nº 101: PREVISIÓN PRESUPUESTARIA: El patrono se obliga, a partir de la firma y depósito del presente Contrato Colectivo, a tomar todas las medidas de previsión presupuestaria necesaria, establecido en los instrumentos legales, para garantizar el funcionamiento de los costos que se derivan de la obligación de la contratación colectiva.

 

CLÁUSULA Nº 102: PAGO DE VIÁTICOS Y TRANSPORTE: El Ejecutivo Regional del Estado bolívar, se compromete a cancelar  a los trabajadores de Educación, los viáticos que le correspondan, cada vez que por razones de servicio, tengan que viajar de su localidad de trabajo a lugares que  estén fuera de la jurisdicción de la ciudad o población donde presten sus servicios en forma regular.

 

CLÁUSULA Nº 103: PRIMA    POR   CARGO   Y FUNCIONES: El  Ejecutivo regional, se obliga a partir de la firma y depósito  del presente Contrato Colectivo a mantener y regularizar la cancelación quincenalmente del pago de las Primas por cargo y funciones a todos los Trabajadores de la Educación que le correspondan y que vienen disfrutando hasta ahora, incorporando a todos aquellos educadores que se hagan acreedores a tales beneficios. De igual manera estos beneficios serán equiparados de acuerdo a lo establecido por el Ministerio de Educación.

 

CLÁUSULA Nº 104:    DESCUENTOS NO AUTORIZADOS: El patrón se compromete a partir de la firma y depósito del presente Contrato Colectivo a no realizar ningún descuento a los Docentes a su  servicio, sin previa autorización escrita del interesado.

 

CLÁUSULA Nº  105: CURSOS SINDICALES, ACADEMICOS y CULTURALES: El Ejecutivo Regional se obliga, a partir de la firma y depósito del presente Contrato Colectivo a costear los gastos que ocasionen los cursos de Formación cultural, académicos, sindical etc., planificados por las Organizaciones Sindicales Signatarias de este Contrato de mutuo acuerdo con el Ejecutivo Regional, siempre y cuando existan las disponibilidades financieras al efecto.

 

CLÁUSULA Nº 106:    AGUINALDOS Y OTRAS COMPENSACIONES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS: El Ejecutivo Regional se obliga, a partir de la firma y depósito del presente Contrato Colectivo, a pagar aguinaldo, otras compensaciones a los jubilados y pensionados, en la misma fecha y condiciones que prevea a tales efectos para los Educadores en servicio.

 

CLÁUSULA Nº 107:CONSTRUCCIÓN SEDES SINDICALES: El Patrono se obliga a partir de la firma y depósito del presente Contrato Colectivo, a efectuar las gestiones necesarias a fin de ,que se promueva la construcción de locales apropiados para que en ellos funcionen las Delegaciones Sindicales Distritales de los Distritos: Piar, Sucre, Roscio y Sifontes.

 

CLÁUSULA Nº 108: MANTENIMIENTO Y VIGILANCIA PARA CASA DEL EDUCADOR: El Patrono se obliga a partir de la firma y depósito del presente Contrato Colectivo, a asignarle un Obrero y un Vigilante, para mantenimiento y vigilancia a la Casa del Educador de Ciudad Bolívar y San Félix sede de las Organizaciones Sindicales Signatarias, para hacerse efectivo a partir del Primero de Enero de 1988.

 

TERCER CONTRATO COLECTIVO (1990- 1992)

 

CLÁUSULA Nº 109: PENSIÓN POR INCAPACIDAD: El Ejecutivo Regional se obliga a partir de la firma y depósito del presente contrato colectivo, a pensionar a todos los trabajadores de la educación a su servicio cuando a juicio de los servicios médicos oficiales: Seguro Social Obligatorio, quedan incapacitados para continuar prestando sus labores.

 

Quedan entendidas las partes que el monto de la pensión será del 100% sobre el último salario devengado, sufragado por el ejecutivo Regional y el Seguro Social Obligatorio en razón de las cotizaciones que aporte el trabajador de la educación.

 

CLAUSULA Nº 110: CONTINUIDAD DE PAGO A JUBILADOS Y PENSIONADOS: El Ejecutivo Regional se obliga a partir de la firma y depósito del presente contrato, a seguir pagándoles el salario a los trabajadores de la educación que hayan sido jubilados o pensionados sin solución de continuidad, hasta tanto no haya sido hecha efectiva la asignación por jubilación o pensión a que sean acreedores.

 

Así mismo, el Ejecutivo Regional se obliga a depositar en cuenta de ahorro a cada trabajador de la educación, la asignación por jubilación o pensión. Dicho depósito se debe hacer los primeros cinco (5) días de cada mes.

 

CLÁUSULA Nº 111: DERECHO PREFERENCIAL PARA TRASLADO DE LOS TRABAJADORES EN EL MEDIO RURAL: El Ejecutivo Regional se obliga a partir de la firma y depósito del presente contrato, a dar traslado preferencial a aquellos trabajadores de la educación que se hayan desempeñado en centros de trabajo insular, indígena, rural, fronteriza o condiciones marginales y de alto riesgo, siempre que los mismos tengan tres (3) o más años de servicio en las áreas antes mencionadas.

 

CLÁUSULA Nº 112: REPOSICIÓN DE CARGO: El Ejecutivo Regional se obliga, a partir de la firma y depósito del presente contrato, a garantizar que todo trabajador de la educación, titular ordinario de un cargo, traslado, desmejorándolo de sus condiciones de trabajo, será reubicado en la jerarquía del cargo que le corresponda, en la oportunidad que el interesado lo solicite y exista la disponibilidad del cargo debidamente comprobada por las partes.

 

CLÁUSULA Nº 113: PROVEER DE ORIENTADORES A LOS PLANTELES ESTADALES: El Ejecutivo Regional se obliga a partir de la firma y depósito del presente contrato, a crear un programa piloto que conduzca progresivamente al establecimiento de un equipo de orientadores en cada distrito escolar para el año escolar 1.991-1.992, de acuerdo a la proporción de un (1) orientador por cada cuatro (4) escuelas a excepción del medio rural y de educación especial que tendrá un tratamiento particular según sus características.

 

CLÁUSULA Nº 114: SERVICIOS EDUCATIVOS: El Ejecutivo Regional se compromete a partir de la firma y depósito del presente contrato colectivo, a proveer progresivamente, las áreas de servicios educativos, orientación, actividades complementarias, educación física y deportes.

 

De la misma manera el Ejecutivo Regional se compromete a establecer convenios con otros organismos gubernamentales, con el fin de reforzar los servicios educativos de bibliotecas y comedores existentes, así como establecer otros servicios necesarios para la atención integral de los educandos.

 

CLÁUSULA Nº 115: ASIGNACIÓN DE HORAS PARA LA PLANIFICACIÓN Y PREPARACIÓN DE CLASES: El Ejecutivo Regional se obliga, a partir de la firma y depósito del presente Contrato Colectivo a conceder a los docentes en servicio dos (02) horas semanales para la planificación y preparación de clases; actividad que debe realizarse dentro del plantel, bajo la coordinación del Director del mismo.

 

CLÁUSULA Nº 116: DOTACION, CONSERVACION y MANTENIMIENTO DE LOS LOCALES ESCOLARES: El Ejecutivo Regional se obliga a partir de la firma y depósito del presente contrato colectivo, a implementar y desarrollar un plan de recursos suficientes para atender la dotación, conservación y mantenimiento de los locales escolares, maquinarias, útiles y equipos de trabajo educativo a través de talleres de mantenimiento y reparación que funcionen en la Entidad Federal y en cada Distrito.

 

Igualmente el Ejecutivo Regional se obliga a implementar y desarrollar los programas de educación para el trabajo, con objetivos que permitan atender la conservación y mantenimiento de los locales.

 

Dicho de planes de dotación conservación y mantenimiento serán supervisados y evaluados durante todo el año escolar por la Comisión Evaluadora Regional sobre condiciones de trabajo.

 

CLÁUSULA Nº 117: ASIGNACIÓN Y GASTOS DE FUNCIONAMIENTO: El Ejecutivo Regional se obliga a partir de la firma y depósito del presente contrato colectivo, a Incrementar en un 100%, el monto actual de las asignaciones destinadas a los gastos de funcionamiento a los planteles educativos a su servicio.

 

CLÁUSULA Nº 118: CONSTRUCCIÓN DE LOCALES ESCOLARES: El Ejecutivo Regional se obliga a partir de la firma y depósito del presente contrato colectivo a construir locales para atender los diferentes niveles y modalidades del sistema educativo, con la dotación requerida y sus anexos correspondientes. Para dar fiel cumplimiento a esta cláusula, el Ejecutivo Regional tomarán las previsiones presupuestarlas y atenderá los planteamientos formulados por las Organizaciones Sindicales Signataria Contratantes.

 

CLÁUSULA Nº 119: CONSTRUCCIÓN DE LOCALES DE EDUCACIÓN ESPECIAL: El Ejecutivo Regional se obliga a partir de la firma y depósito del presente contrato colectivo, a gestionar la disponibilidad presupuestaria para atender las demandas de Educación Especial, de acuerdo a sus características o especialidades en las zonas de mayor incidencia poblacional y de pobreza crítica con la dotación y en un ambiente adecuado, pudiéndose utilizar los locales existentes en funcionamiento y/o plantas físicas que se construyan o acondicionen para tales fines.

 

CLÁUSULA Nº 120: HIGIENE Y SALUBRIDAD: El Ejecutivo Regional se compromete a partir de la firma y depósito del presente contrato colectivo, en mantener en buenas condiciones de higiene y limpieza, los techos, paredes y demás elementos estructurales de la plana física en 105 centros de trabajo.

 

Así mismo, el Ejecutivo Regional se obliga a aumentar considerablemente las previsiones presupuestarias de tal manera que garanticen cubrir los gastos para el funcionamiento de los locales escolares, así como resolver con la premura posible, las insuficiencias sanitarias planteadas en 108 establecimientos docentes bajo su dependencia. Igual debe proveer de suficientes piezas sanitarias y bebederos - higiénicos en proporción al número de personal.

 

Una comisión mixta y paritaria designada entre las partes  contratantes, elaborará un informe y propuestas de solución en el término de noventa 90 días.

 

CLÁUSULA Nº 121: FUERO SINDICAL: El Ejecutivo Regional del Estado Bolívar se compromete a reconocer el Fuero Sindical a los dirigentes de las Directivas Regionales y de las Delegaciones Sindicales Distritales, Igualmente reconocerá dicho Fuero a cada delegado sindical por cada centro de trabajo o célula gremial, siempre que la  organización gremial respectiva cuente en ella con un número de afiliados no inferior a cinco (5). En caso de que el número de afiliados sea inferior, podrán agruparse los centros de trabajo o  células gremiales hasta lograrlo y nombrar el delegado para dicho grupo. Los dirigentes con goce de Fuero Sindical no podrán ser removidos, cambiados, suspendidos o desmejorados en las condiciones de trabajo. Las Organizaciones Signatarias participarán al Ejecutivo Regional por escrito los nombres de los dirigentes a quienes deberán ser reconocidos y respetado el Fuero Sindical; dicho Fuero se mantendrá hasta ciento veinte (120) días después del cese de sus funcione; directivas o de representación sindical, salvo que ocurra en falta grave de acuerdo al Ordenamiento Jurídico Vigente.

 

CLÁUSULA Nº 122: LICENCIA SINDICAL: El Ejecutivo Regional se obliga a conceder licencia remunerada en los siguientes casos, a dos (3) miembros principales de las Directivas Regionales de las Organizaciones Sindicales Signatarias para funciones gremiales-sindicales. Una vez que finalice el período de su mandato, la reincorporación opera de manera inmediata a su cargo o  en su defecto a otro de jerarquía superior.

 

Asimismo, el tiempo se tomara en cuenta para escalafón, pensión, jubilación y sus prestaciones sociales.

 

CLÁUSULA Nº 123: PAGO DE SALARIO: El Ejecutivo Regional se obliga a partir de la firma y depósito del presente contrato, a conceder el salario quincenal a los trabajadores de la educación los días 13 y 28 de cada mes. En los casos, cuando la fecha de pago coincida con los días viernes, sábado o domingo, se adelantará el pago al día jueves.

 

Así mismo, el Ejecutivo Regional se obliga a garantizar que bajo ningún concepto, los Directores o quienes hagan las veces de jefes de dependencias adscritos al Ejecutivo, no podrán retener el salario o remuneración correspondiente a los trabajadores de la educación, a menos que esté previamente establecido por la Ley.

 

CLÁUSULA Nº 124: SALARIO DEL MES DE AGOSTO, SEPTIEMBRE Y DICIEMBRE: El Ejecutivo Regional se obliga a partir de la firma y depósito del presente contrato, a entregar cada año a todos los trabajadores de la educación a su servicio la primera quincena del mes de Julio, los salarios correspondientes al mes de Agosto y primera quincena de Septiembre, en la segunda quincena del mes de Noviembre la bonificación de fin de año y en la primera quincena del mes de Diciembre, el salario correspondiente a dicho mes.

 

CLÁUSULA Nº 125: JUNTA CALIFICADORA: El Ejecutivo Regional se obliga en un plazo no mayor de 30 días a partir de la firma y depósito del presente contrato a constituir la Junta Calificadora a nivel regional de conformidad con el Art. 91 de la ley Orgánica Educación. Dicha Junta se encargará de la evaluación y clasificación de los trabajadores de la educación y cada Organización Sindical Contratante Signataria tendrá un representante en ella.

 

El Ejecutivo Regional concederá a los miembros principales de la Junta Calificadora el tiempo de permiso remunerado que sea necesario para que cumplan sus tareas con efectividad. Las partes firmantes de este contrato dictarán el Reglamento interno que regulará el funcionamiento de la Junta Calificadora.

 

CLÁUSULA Nº 126: MIEMBRO DE LA JUNTA CALIFICADORA: El Ejecutivo Regional se compromete a partir de la firma y depósito del presente contrato, a garantizar que los miembros de la Junta Calificadora cumplan con los siguientes requisitos:

1) Ser venezolano por nacimiento.

2) Ser profesional de la docencia con jerarquía.

3) Tener por lo menos diez (10) años de ejercicio docente en la          educación oficial.

4) No estar incurso ni haber sido sancionado por faltas graves, ni por haber sido objeto de sentencia condenatoria definitivamente firme por delitos tipificados en el Ordenamiento Jurídico Vigente.

 

CLÁUSULA Nº 127: AÑO SABÁTICO: El ejecutivo Regional se obliga a partir de la firma y depósito del presente contrato, a conceder licencia a los trabajadores de la educación con siete (7) o más años de servicios que lo soliciten.

 

El tiempo que duren estas licencias se tomará en cuenta al efecto del escalafón y los demás beneficios que se acuerden en razón de la antigüedad y quienes lo gocen tendrán derecho a reincorporarse en igualdad de condiciones de conformidad con el Art. 98 de la Ley Orgánica de Educación.

 

CLAUSULA Nº 128: PERMISO PRE Y POST NATAL: El Ejecutivo Regional se compromete a partir de la firma y depósito del presente contrato colectivo, a reconocer a los trabajadores de la educación, permiso remunerado por reposo pre-natal de ocho (8) semanas y de doce (12) semanas por el post-natal, el cual puede ser acumulado o no a voluntad de las parturientas previa autorización del facultativo tratante. Queda entendido que este permiso no Incluye los días de vacaciones, los no laborables, sábados y domingos de acuerdo a lo establecido en la Legislación Laboral, contratos colectivos firmados, en cualquier acta o acuerdo suscrito por las partes y al calendario escolar.

 

CLÁUSULA Nº 129: PERMISO POR NACIMIENTO: El Ejecutivo Regional del Estado Bolívar se obliga a conceder permiso remunerado por tres (3) días hábiles al trabajador de la educación en caso de nacimiento de los hijos.

 

CLÁUSULA Nº 130: PERMISO PARA ASUNTOS LEGALES: El Ejecutivo Regional se obliga a partir de la firma y depósito del presente contrato colectivo de trabajo a conceder permiso remunerado a los trabajadores de la educación para gestiones legales tales como: renovación de la Cédula de Identidad, Libreta Militar, citaciones y otras gestiones ante las autoridades administrativas y judiciales. Queda entendido que el trabajador de la educación consignará ante la autoridad inmediata superior donde se desempeña, constancia escrita por la gestión efectuada o en su defecto, el comprobante de tramitación expedido por el organismo competente.

 

CLÁUSULA Nº 131: PERMISO REMUNERADO PARA PRÁCTICAS DOCENTES: El Patrono se compromete a conceder permiso remunerado a los trabajadores de la educación, en la realización de las prácticas docentes  para la obtención del título correspondiente, cuando las circunstancias lo ameriten.

 

CLÁUSULA Nº 132: LICENCIA PARA ESTUDIAR: El Ejecutivo Regional se obliga a partir de la firma y depósito del presente contrato colectivo de trabajo, a conceder licencia con goce de sueldo o sin él, a los trabajadores de la educación que vayan a realizar estudios de mejoramiento profesional de especialización o post grado en materias afines a la educación en el país o en el exterior, de conformidad con los Artículos 95 y 98 de la Ley Orgánica de Educación. Los Sindicatos Signatarios postularán proporcionalmente el 40% de los beneficiarios de este programa.

 

Una comisión mixta y paritaria formada por la Dirección de educación del Estado y un representante de cada una de las organizaciones signatarias del presente contrato colectivo, instrumentará el cumplimiento de esta cláusula.

 

CLÁUSULA Nº 133: REINCORPORACIÓN AL CARGO: El Ejecutivo Regional se compromete, a partir de la firma y depósito del presente contrato, a reincorporar en el mismo cargo y en las mismas condiciones laborales al trabajador de la educación que por razones de normativa legal hubiese sido suspendido de su cargo, una vez cumplida su sanción, salvo que por causa plenamente justificadas y de mutuo acuerdo entre las partes sea incorporado a otro centro de trabajo.

 

CLÁUSULA Nº 134: REPRESENTACIÓN Y LICENCIA ANTE LA OFICINA DE ASUNTOS GREMIALES Y SINDICALES: El Ejecutivo Regional se obliga, a partir de la firma y depósito del presente contrato colectivo, a mantener a la oficina de asuntos gremiales y sindicales. En la misma se establecerán las normas y procedimientos, en el término de treinta (30) días contados a partir de la firma y depósito de este contrato. Dichas normas y procedimientos son indispensables para el cabal cumplimiento de los compromisos contenidos en el presente contrato y la atención de las relaciones con las organizaciones  signatarias sindicales, que hagan posible mantener un clima de respeto y buenas relaciones laborales.

 

Cada una de las organizaciones sindicales signatarias designará un  directivo regional con goce de licencia remunerada para integrar está Oficina a la cual se le darán todas las facilidades necesarias para el cabal cumplimiento de sus funciones.

 

CLÁUSULA Nº 135: DESIGNACIÓN DE REPRESENTANTES: El Ejecutivo Regional se obliga a partir de la firma y depósito del presente contrato, a autorizar por vía escrita, el ejercicio de los cargos de representación sindical con licencia sindical remunerada, de acuerdo a la siguiente normativa:

 

a) Las Organizaciones Sindicales Signatarias contratantes, consignarán formalmente el nombre de las personas que gozarán de dichas licencias a nivel regional en un, plazo de quince (15) días, a partir de la firma y depósito del presente contrato o a partir de la selección de estos representantes sindicales.

 

b) El Ejecutivo Regional emitirá y promulgará la resolución correspondiente en un plazo improrrogable de treinta 30 días hábiles

 

c) En caso de no establecerse lo establecido en el literal "b", el Ejecutivo Regional reconocerá automáticamente, que el autorizado adquiere todos los derechos como representante sindical con licencia remunerada.

 

CLÁUSULA Nº 136: INTERRUPCIÓN DE VACACIONES POR ACCIDENTE O ENFERMEDAD: El Ejecutivo Regional se compromete a partir de la firma y depósito del presente contrato, a suspender el período de vacaciones del trabajador de la educación, cuando sufra un accidente o enfermedad que le impida continuar el disfrute de las mismas en concordancia con el Art. 94 del Reglamento de la Ley del Trabajo. El trabajador de la educación presentará certificación médica expedida o avalada por el IPASME o el Seguro Social Obligatorio.

 

CLÁUSULA Nº 137: BECAS PARA CAPACITACIÓN SINDICAL: El Ejecutivo Regional se Obliga, a partir del 01/01/90, a conceder cinco (5) becas anuales a las Organizaciones Sindicales Signatarias para la captación sindical en Venezuela durante la vigencia del presente contrato colectivo.

Los beneficiarios serán seleccionados por las Organizaciones Signatarias, quedando entendido que el Ejecutivo Regional cubrirá todos los gastos que corresponden a estas becas.

 

CLÁUSULA Nº 138: RESPETO AL DERECHO INDIVIDUAL DE AFILIACIÓN Y DESAFILIACIÓN: El Ejecutivo Regional, conjuntamente con las Organizaciones Signatarias del presente contrato colectivo, convienen que el término de afiliación se refiere a la voluntad expresada por escrito del trabajador a pertenecer a determinada Organización Signataria y el Ejecutivo Regional se compromete a procesar el respectivo descuento en beneficio de las organizaciones que señala el trabajador de la educación. Por desafiliación se entiende a la voluntad expresada por escrito del trabajador de la educación a renunciar a la afiliación de determinada Organización Sindical Signataria.

 

La desafiliación se hará por ante las Organizaciones Sindicales Signatarias y el Ejecutivo Regional suspenderá el respectivo descuento sindical cuando la organización sindical tramite la solicitud de desafiliación o en su defecto cuando el trabajador demuestre por escrito

 

CLÁUSULA Nº 139: PROCEDIMIENTO DE RELACIÓN ENTRE LAS PARTES: El Ejecutivo Regional y las Organizaciones Sindicales Signatarias Contratantes se comprometen, a partir de la firma y depósito del presente contrato, a establecer las relaciones que permitan la ejecución, aplicación y cumplimiento del mismo, atendiendo al procedimiento siguiente:

 

1.) Las partes convienen en no alterar unilateralmente lo establecido en el presente contrato y las actas firmadas con anterioridad, siempre y cuando no desmejore los derechos adquiridos por los trabajadores de la educación.

2.) Al producirse cualquier violación del presente contrato, las Organizaciones Sindicales Signatarias Contratante quedan en libertad para asumir las acciones sindicales pertinentes en correspondencia con la Legislación Laboral Venezolana.

3.) Tanto los planteamientos reinvidicativos y las aspiraciones como las respuestas, deben proceder por vía escrita entre  las Organizaciones Sindicales Signatarias y la Dirección de Educación del Ejecutivo Regional.

4.) El Ejecutivo Regional dará respuesta a lo contemplado en el numeral anterior en un plazo no mayor de diez (10) días continuos.

5.) De no resolverse favorablemente los problemas planteados por la parte sindical en la Dirección de Educación en el lapso previsto, tal Instancia se considerará agotada.

6.) Las Organizaciones Sindicales Signatarias acudirán a elevar los planteamientos ante la Dirección de Personal del Ejecutivo Regional, la cual está obligada a responder en un plazo no mayor de diez (10) días continuos.

7.) Una vez agotadas las dos (2) Instancias previstas en los numerales 3 y 6 de esta cláusula, las Organizaciones Sindicales Signatarias Contratantes, estarán en libertad de asumir las acciones sindicales pertinentes.

 

CLÁUSULA Nº 140: COMITE DE SUSTANCIACION: El Ejecutivo Regional se obliga a partir de la firma y depósito del presente contrato a constituir en cada centro de trabajo el respectivo Comité de Sustanciación.

El Comité de Sustanciación funcionará en los planteles y servicios  educativos y tendrá como funciones:

1.) La recopilación de los documentos probatorios de la actuación profesional del docente.

2.) La inmediata revisión de los informes y de los documentos procesados relativos a la clasificación de los trabajadores de la educación.

3.) La entrega inmediata de la copia de informe levantados por el Comité de Sustanciación al interesado.

El Comité de Sustanciación estará integrado por tres (3) miembros: el Director del plantel, un (1) trabajador de la educación elegido anualmente por el Consejo de Docentes y el jefe inmediato del docente que va a ser ratificado o en su defecto otro trabajador de la educación que será elegido por el Consejo de Docentes.

 

CLÁUSULA Nº 141: CONDECORACIÓN 15 DE ENERO: El Ejecutivo Regional conjuntamente con las Organizaciones Signatarias, se compromete a otorgar la condecoración 15 de Enero a todos los trabajadores de la educación dependiente del Ejecutivo Regional, al cumplir 10, 20 y 25 años de servicio ininterrumpido en las categorías de bronce, plata y oro respectivamente. El Ejecutivo Regional se compromete así mismo, a entregar con 60 días de anticipación el listado de los trabajadores de la enseñanza acreedores de esta condecoración a las Organizaciones Signatarias a los fines de que pueda velar por la correcta aplicación de esta cláusula.

 

CLÁUSULA Nº 142: PREMIO REGIONAL "LUÍS BELTRÁN PRIETO FIGUEROA": El Ejecutivo Regional se obliga a partir de la firma y depósito del presente contrato colectivo, a otorgar el 15 de Enero de cada año el Premio Regional "Dr. LUÍS BELTRÁN PRIETO FIGUEROA”; instituido por Decreto Nº 11 de fecha 14/01/64, a objeto de estimular los méritos obtenidos por un docente en el ámbito educativo al servicio del Ejecutivo Regional por un monto de DIEZ MIL BOLÍVARES (Bs.10.000.00) y una placa.

 

CLÁUSULA Nº 143: PREMIO REGIONAL "JESÚS SOTO": El Ejecutivo Regional se obliga a partir de la firma y depósito del presente contrato colectivo a realizar anualmente el concurso de pintura regional "JESÚS SOTO", como estímulo al desarrollo de la creatividad artística y cultural de los docentes al servicio del Ejecutivo Regional. Dicho premio constará de tres (3) placas a los tres (3) primeros lugares Y DIEZ MIL BOLÍVARES (Bs.10.000.00) al ganador, será entregado el 15 de Enero de cada año.

 

Las bases del concurso serán elaboradas por una comisión mixta y paritaria designada de común acuerdo con las Organizaciones Sindicales Signatarias y la Dirección de Educación del Estado.

 

CLÁUSULA Nº 144: PREMIO REGIONAL DE PEDAGOGÍA "ANDRÉS BELLO": El Ejecutivo Regional se obliga a partir de la firma y depósito del presente contrato colectivo, previa postulación de los candidatos por parte de las Organizaciones Sindicales Signatarias, a otorgar anualmente el Premio Regional de Pedagogía "Andrés Bello”; como estímulo a la Investigación y experimentación pedagógica. Dicho premio constará de un monto de CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 5.000.00) y diploma. Será otorgado el día 19 de Noviembre de cada año.

 

Las bases de este premio serán elaboradas por una comisión mixta y paritaria que será designada de común acuerdo con las Organizaciones Sindicales Signatarias y el Ejecutivo Regional.  Esta cláusula estará sujeta a una revisión anual.

 

CLÁUSULA Nº 145: CAPACIDAD LABORAL REDUCIDA: El Ejecutivo Regional se compromete a partir de la firma y depósito del presente contrato colectivo, a reconocer la capacidad laboral reducida por prescripción médica a los trabajadores de la educación, cuando la misma sea certificada y validada por el servicio médico especializado del IPASME, o en su defecto por otro organismo oficial a través del informe correspondiente en concordancia con la Ley de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo.

 

Este cambio de actividad se hará prioritario desde el mismo momento en que lo determine la Junta Evaluadora del IPASME y se produzca el informe médico que determine la capacidad laboral reducida.

 

CLÁUSULA Nº 146: SEGURO SOCIAL OBLIGATORIO: El Ejecutivo Regional se obliga a partir de la firma y depósito del presente contrato colectivo en un plazo de noventa (90) días, a prestar servicio médico asistencial a los trabajadores de la educación y sus familiares, a través del Seguro Social Obligatorio.

 

Este beneficio se hará extensivo a los jubilados, pensionados y sus familiares.

Así mismo, el Ejecutivo Regional se compromete a asumir  el pago del dos por ciento (2%) adicional que le correspondería pagar por ley a los trabajadores, a los fines de extender la cobertura parcial que los ampara actualmente.

 

CLÁUSULA Nº 147: PRESERVACIÓN DE LA VOZ: El Ejecutivo Regional se compromete a partir de la firma y depósito del presente contrato a tomar medidas sobre las condiciones de trabajo que conlleven a la pérdida progresiva de la voz en los docentes a fin de disminuir este riesgo. También se implantarán los cursos y talleres que contribuyan a preservar la voz.

 

 

CUARTO CONTRATO COLECTIVO (1993- 1995)

 

CLÁUSULA Nº 148     APORTE PARA AHORROS: El Ejecutivo Regional se obliga a partir de la firma y depósito de la presente Convención Colectiva a depositar a cada trabajador beneficiario de la presente Convención Colectiva, el Diez por ciento (10%) de su salario básico mensual, por concepto de Aporte para Ahorros, siempre y cuando el trabajador a su vez haga un aporte complementario por el mismo porcentaje de su salario básico.

 

CLÁUSULA Nº 149: RECONOCIMIENTO DE DERECHOS: El Ejecutivo Regional, se obliga a aplicar todos aquellos artículos del Reglamento del Ejercicio de la Profesión Docente que más favorezcan al Trabajador de la Educación y/o al profesional de la docencia en todo lo referente a mejoramiento Profesional, Clasificación, Licencia, Reconocimiento de Mérito y cualquier otro aspecto que no vulnere derechos adquiridos de acuerdo con el espíritu de la Cláusula Nº 3 "Permanencia de Beneficios".

 

CLÁUSULA Nº 150: PAGO DE SALARIO EN CASO DE INTERINATO: El Ejecutivo Regional se obliga a partir de la firma y depósito de la presente Convención Colectiva, a que los Trabajadores de la Educación al ejercer un interinato tendrán derecho a:

 

1° Percibir la diferencia de salario del titular cuando éste desempeñe cargos de mayor remuneración, en el transcurso de los noventa (90) días siguientes,

 

2° Recibir Constancias Certificadas del interinato realizado, firmado por el Director, Supervisor del Distrito Escolar respectivo o por el Director de Educación del Estado, como Credencial del Mérito,

El tiempo de servicio en el interinato, se computará a todos los efectos cuando ocupe el cargo por nombramiento.

 

CLÁUSULA Nº 151: MAESTRO DEMOSTRADOR: El Ejecutivo Regional se obliga a partir de la fuma y depósito de la presente  Convención Colectiva, a reconocer a los Maestros Demostradores las mismas condiciones de los Sub-directores en cuanto a Jerarquía, Remuneración, Prima, etc.

Igualmente se considera este cargo válido corno requisito para concursar por la Categoría de Director y se aplicará la exoneración contenida en el artículo Nº 34 del Reglamento del Ejercicio de la Profesión Docente,

 

CLÁUSULA Nº 152: EXTENSIÓN DE LOS DERECHOS DE LOS TRABAJADORES DE LA EDUCACIÓN ESTABLECIDOS EN EL ARTÍCULO 08 DEL REGLAMENTO DEL EJERCICIO DE LA PROFESIÓN DOCENTE: El Ejecutivo Regional se compromete a garantizar a todos los Trabajadores de la Educación los derechos consagrados en el Artículo 08 del Reglamento del Ejercicio de la Profesión Docente en el sentido de garantizarles previa calificación y eficiencia.

 

1.- Participar en los Concursos de Méritos o de Méritos y Oposición para ingresar como Docente Ordinario, ser promovido o ascender en jerarquía y categoría, de acuerdo con las normas del presente Reglamento y las que al efecto se dicten.

2- Ser incorporado a un cargo Docente en la misma jerarquía y categoría cuando cese en el ejercicio de un cargo de libre nombramiento y remoción, o cuando cese la licencia que se le haya otorgado.

3.- Percibir puntualmente las remuneraciones correspondientes al cargo que desempeña, de acuerdo con el sistema remunerado establecido.

4.- Percibir la diferencia de sueldo cuando desempeñe, en forma temporal, cargos de mayor jerarquía.

5.- Participación y realización de cursos de perfeccionamiento y actualización programados por el Ministerio de Educación, Dirección de Educación del Estado y/o Instituciones Académicas, Científicas y Culturales Acreditadas.

6.- Participar en actividades de investigación y estudios en el campo pedagógico, científico y otros relacionados con su profesión.

7.- E! goce de becas para cursos de mejoramiento, actualización, pregrado y Post-Grado, conforme a las previsiones legales vigentes.

8.- El goce de beneficios de beca para sus hijos.

9- Solicitar' y obtener Licencias para no concurrir a sus labores cuando sean justificadas.

10.- Solicitar traslados y cambios mutuos.

11.- Los Beneficios del régimen de Jubilaciones y Pensiones.

12.- Recibir honores y condecoraciones de acuerdo con sus méritos profesionales.

13.- Asociarse en agrupaciones académicas, gremiales y sindicales para participar en el estudio y solución de los problemas de la Educación.

14.- Los demás que se establezcan en normas contractuales, legales y reglamentarias.

 

CLAUSULA Nº  153: PERMISO PRE -NATAL Y POST-NATAL: El Ejecutivo Regional se obliga a partir de la firma y depósito de la presente Convención Colectiva, a otorgar un descanso pre-natal y post-natal, de 70 días hábiles antes del parto, y de 70 días hábiles después del parto. A los fines de la mejor interpretación de esta cláusula, se entiende como días no hábiles los feriados y los de vacaciones.

 

Queda entendido que este permiso no incluye Sábados ni Domingos, de acuerdo con lo establecido en la Legislación Laboral, las Convenciones Colectivas previas suscritas, actas y acuerdos firmados por las partes, y al calendario escolar . Dicho descanso podrá ser acumulado o no, a voluntad de la parturienta, y previa autorización del facultativo tratante.

 

CLAUSULA Nº 154: GUARDERIAS INFANTILES: El Ejecutivo Regional se obliga a partir de la firma y depósito de la presente Convención Colectiva, a poner en funcionamiento una (1) Guardería Infantil por cada Distrito Escolar y en cada año de vigencia de la presente Convención Colectiva.

 

 

QUINTO CONTRATO COLECTIVO (1996- 1998)

 

CLÁUSULA Nº 155: RECONOCIMIENTO POR AÑOS DE SERVICIOS EN ZONAS RURALES, FRONTERIZAS, INDÍGENAS E INSULARES: El Ejecutivo Regional se obliga a partir de la firma y depósito de la presente Convención Colectiva. a garantizar que los trabajadores de la educación que ejerzan sus funciones en zonas fronterizas, indígenas, rurales o localidades cuyas condiciones geográficas, económicas, sanitarias o de otra índole, que no favorezcan o hagan difícil el desempeño de las mismas, recibirán a los ocho años de servicio continuos en dicha zona un incremento del 20% de su remuneración total, además disfrutarán por cada año de servicio, el reconocimiento de 15 meses y gozarán del derecho a jubilación a los 20 años de trabajo en dichas zonas.

 

El cálculo de las prestaciones sociales se hará con base en la suma de los derechos concebidos con la condición de ruralidad, frontera o indígena, independientemente de la ubicación del centro de trabajo en el cual el trabajador de la educación desempeñe sus funciones laborales para la fecha de la jubilación.

 

CLÁUSULA Nº 156: DE CONTINGENCIA SOCIO-ECONÓMICA: El Ejecutivo Regional se obliga a otorgar en el año 1997, el mismo porcentaje de aumento de sueldo básico que otorgue el Ejecutivo Nacional a los trabajadores de la educación para ese mismo año. Esta cláusula entra en vigencia desde el 01/01/1997.

 

 

SEXTO CONTRATO COLECTIVO (2000- 2002)

 

 

CLÁUSULA Nº 157: ALUMNOS POR AULA: El Ejecutivo Regional se obliga a partir de la firma y depósito de la presente Convención Colectiva, a establecer una distribución máxima de alumnos por aula, a partir del año escolar 2000 - 2001 acogiéndose a lo que apruebe la Nación en los mismos términos, fechas, plazos y condiciones que se le otorguen a los Docentes dependientes del Ministerio de Educación en su Contratación Colectiva

 

CLÁUSULA Nº 158: PRIMAS: El Ejecutivo Regional se obliga a partir de la firma y depósito de la presente Convención Colectiva, en pagar las primas mensuales en los mismos términos, fechas, plazos y condiciones que se le otorguen a los Docentes dependientes del Ministerio de Educación en su Contratación Colectiva.

 

CLÁUSULA Nº 159: BONOS: El Ejecutivo Regional se obliga a partir de la firma y depósito de la presente Convención Colectiva en pagar los Bonos mensuales en los mismos términos, fechas, plazos y condiciones que se le otorguen a los Docentes dependientes del Ministerio de Educación en su Contratación Colectiva, Salvo aquellos Bonos de carácter legal que estamos obligados a cumplir.

 

CLÁUSULA Nº 160: INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES: El Ejecutivo Regional se obliga a partir de la firma y depósito de la presente Convención Colectiva a dar cumplimiento a lo previsto en artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, y en especial a regularizar el pago de los intereses sobre Prestaciones Sociales de los Docentes de acuerdo con las tazas de establecidas por el Banco Central de Venezuela.

 

PARÁGRAFO ÚNICO: Cuando la relación de trabajo termine por cualquier causa el Ejecutivo Regional pagara al Docente las indemnizaciones consagradas como derecho adquirido en función de servicio.

 

CLÁUSULA Nº 161: ACTIVIDADES DEPORTIVAS: Las Partes acuerdan el nombramiento de una Comisión Mixta y Paritaria de deportes con el propósito de analizar los costos que pudieran generar los Juegos Regionales de los educadores. El Ejecutivo Regional garantizará el desarrollo de estos Juegos, que tienen como finalidad la preselección de los atletas que participarán en los Juegos Inter - Empresas, que se realizan cada dos años. Esta Comisión deberá instalarse seis (6) meses antes de la celebración de los Juegos Deportivos Inter - Empresas.

 

CLÁUSULA Nº 162:CRÉDITOS PERSONALES, ESPECIALES E HIPOTECARIOS: Las partes se obligan por Intermedio de su representación en el Consejo Directivo del IPASME; a modificar el actual reglamento de crédito, para ajustarlo a las necesidades de los trabajadores de la educación, de acuerdo con él artículo 25 del Estatuto Orgánico teniendo en cuenta las siguientes prioridades:

 

1.- Los Créditos personales se incrementarán a un monto máximo no menor a treinta (30) salarios mínimos urbanos y serán otorgados directamente por las Unidades Administrativas Regionales del IPASME.

2.- Los Créditos especiales se incrementarán en un monto máximo no menor de cien (100) salarios mínimos urbanos y serán otorgados directamente por las Unidades Administrativas Regionales del IPASME.

3.- Los créditos Hipotecarios se incrementarán a un monto máximo no menor de doscientos cincuenta (250) salarios mínimos urbano y serán otorgados directamente por las Unidades Administrativas Regionales del IPASME

 

CLÁUSULA Nº 163: PLAN REGIONAL DE VIVIENDA: La Gobernación del estado Bolívar se compromete; a través de las Organizaciones Sindicales signatarias, a adjudicar  a los educadores activos de esta Gobernación, el 30% de las viviendas que  construya en toda la geografía del Estado Bolívar. Esta asignación se hará. Así mismo podrá incluir a los educadores de la educación que posean terreno propio en los planes y programas de construcción y/o autoconstrucción de viviendas que se adelanten por ante el instituto de vivienda, obras y servicios del estado Bolívar.

 

CLÁUSULA Nº 164: APORTE A LEY DE POLÍTICA HABITACIONAL: Las parte acuerdan cumplir con todas las diligencias administrativas y legales por ante las Entidades bancarias y otras instituciones los cuales administrarán los aportes correspondientes a la ley de política habitacional, con la finalidad de garantizar la promoción y desarrollo de un vasto plan de construcción, reparación, modificación y refacción de viviendas que dote a los beneficiarios de la presente Convención Colectiva. Igualmente el Ejecutivo Regional se obliga a informar a todos los trabajadores de la Educación sobre los montos ahorrados por concepto de la Ley de Política Habitacional e identificar la Entidad donde están depositados

 

CLÁUSULA Nº 165: JUBILACION: La Gobernación del estado Bolívar se obliga a partir de la firma y depósito de la presente Convención Colectiva de Trabajo, a conceder la Jubilación a solicitud de parte o de oficio (Automática), a los Trabajadores de  la Educación, que hayan cumplido 25 años de servicio, de conformidad con lo previsto en el artículo 106 del la Ley Orgánica de Educación y con una asignación equivalente,  del ciento por ciento (100%) del salario total mensual devengado por el trabajador.

 

Igualmente se compromete a pagar la asignación mensual al educador jubilado a los treinta días siguientes de la resolución, contados a partir de la fecha de su otorgamiento.

 

CLÁUSULA Nº 166: COMISIÓN EVALUADORA: El Ejecutivo Regional se obliga a partir de la firma y depósito de la presente Convención Colectiva, a constituir una Comisión Mixta Evaluadora que se reunirá trimestralmente, con el objeto de revisar y garantizar el cumplimiento de las cláusulas contenidas en la presente Convención.

Esta Comisión Evaluadora funcionara a nivel de:

 

a.- Dirección de Educación con participación de su Director y lo Representantes de las Organizaciones Sindicales Signatarias

b.- La oficina Regional de asuntos Gremiales y sindicales con participación del representante del Ejecutivo regional y los Representantes de las Organizaciones Signatarias.

 

CLÁUSULA Nº 167: COMISIÓN DE ESTABILIDAD: El Ejecutivo Regional se obliga, a partir de la firma y depósito de la presente convención colectiva, a reconocer las Comisiones Regionales de Estabilidad contenidas en el artículo 103 del Reglamento del Ejercicio de la Profesión Docente, estarán integrados por nueve(9) miembros representantes de los sindicatos signatarios con sus respectivos suplentes, nueve(9) representantes de la Dirección de Educación del Estado con sus respectivos suplentes y un trabajador de la educación, escogido de mutuo acuerdo quién ejercerá la Presidencia.     

 

CLÁUSULA Nº 168: PARTIDA PARA GASTOS GENERALES DE PLANTELES: El Ejecutivo Regional se obliga, a partir de la firma y depósito del presente Contrato Colectivo, a implementar y desarrollar un plan con recursos suficiente para atender la dotación, conservación y mantenimiento de los locales escolares, maquinarias, útiles y equipos de trabajo educativos; a través de talleres de mantenimiento y reparación que funcionen en la Entidad Federal y en cada Municipio.

 

 

SÉPTIMO CONTRATO COLECTIVO (2004 - 2006)

 

 

CLÁUSULA Nº 169: ALUMNOS POR AULA: La Gobernación del Estado Bolívar; se obliga a partir de la firma y depósito de la presente Convención Colectiva de Trabajo, a establecer la carga máxima de alumnos por aula, a partir del año lectivo escolar 2004, de la siguiente forma:

 

1. Educación Inicial 25 alumnos

2. Básica (primera y segunda etapa)                                                       35 alumnos

3. Adultos (Parasistema)                                                                   30 alumnos

4. Educación de Adultos Libre  Escolaridad                                        50 alumnos

5. Educación Especial:

a) Impedimentos Motores                                                                 08 alumnos

b) Dificultad de Aprendizaje                                                              06 alumnos

c) Retardo Metal                                                                                         06 alumnos

d) Dificultad Visual y Auditiva                                                   06 alumnos.

e) Parálisis cerebral                                                                                           05 alumnos

f) Talento Superior                                                                                     10 alumnos

g) Autismo                                                                                                   06 alumnos

 

 

CLAUSULA Nº 170: RECONOCIMIENTO A DOCENTES DE EDUCACIÓN ESPECIAL: La Gobernación del Estado Bolívar se obliga a otorgar a partir de la firma y depósito de la presente Convención Colectiva, una compensación económica equivalente al 10% del salario básico al siguiente Personal: Director, Subdirector, Docentes y Auxiliares que laboran en la modalidad de Educación Especial. A los efectos de esta cláusula se entenderá por Educación Especial la que va dirigida a los alumnos con Retardo Mental, Deficiencia Auditiva y Visual, Impedimentos Múltiples, Parálisis Cerebral, Dificultad de Aprendizaje, Autismo y Talento Superior.

 

Asimismo gozarán del beneficio de jubilación a los veinte (20) años de servicio con el 100% del sueldo integral.

 

Parágrafo único: A partir de la firma y depósito de la presente Convención Colectiva de Trabajo, disfrutarán del reconocimiento de tres meses adicionales por cada año de servicio a efectos computables a los efectos de clasificación.

 

CLÁUSULA NRO 171: PRIMA GEOGRÁFICA: La Gobernación del Estado Bolívar se compromete a partir de la firma y depósito de la presente Convención Colectiva de Trabajo, a garantizar a los Trabajadores de la Educación que ejerzan sus funciones en zonas fronterizas, indígenas, rurales o localidades cuyas condiciones geográficas, económicas, sanitarias o de difícil acceso, no favorezcan o hagan difícil el desempeño de las mismas, a recibir de manera automática; al momento de ser enviados a los planteles ubicados en las zonas antes señaladas, un incremento del 20% de su remuneración total. Asimismo gozaran del beneficio de jubilación a los veinte (20) años de servicio con el 100% del sueldo integral.

 

Parágrafo único: A partir de la firma y depósito de la presente Convención Colectiva de Trabajo, disfrutarán del reconocimiento de tres meses adicionales por cada año de servicio a efectos computables a los efectos de clasificación.

 

CLÁUSULA Nº 172: TABULADOR: La Gobernación del Estado Bolívar se obliga a partir de la firma y depósito de la presente Convención Colectiva de Trabajo, a mantener un diferencial no menor del 10%, en caso de existir diferencias porcentuales en incrementos de salarios en la presente Convención Colectiva, con respecto a  los Trabajadores de la Educación dependientes del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte por vía de Convención Colectiva; el cual se compromete a presupuestar en el ejercicio económico siguiente, para ser cancelado al momento de su aprobación y ejecución, con las incidencias salariales correspondientes.

 

CLÁUSULA Nº 173: AJUSTE SALARIAL: La Gobernación del Estado Bolívar se obliga a partir de la presente firma de la Convención Colectiva de Trabajo a otorgar un aumento equivalente a siete (7) días de salario a cada educador para un total de veintiún (21) días para el año 2004 y un aumento equivalente a siete (07) días de salario, adicionales, a cada educador para un total de veintiocho (28) días en el año 2005, correspondiente a la semana 51 y 52, por concepto de ajuste salarial. Este pago se realizará el 10 de julio de cada año.

 

CLÁUSULA Nº 174: HOMOLOGACIÓN SALARIAL DOCENTES JUBILADOS Y PENSIONADOS: La Gobernación del Estado Bolívar reconoce y acepta los términos establecidos en la sentencia de fecha 07 de octubre de 1999, emanada por la Corte suprema de Justicia, la cual avala los dispuesto en los artículos 100 y 143 de la Ley Orgánica de Educación con relación a la HOMOLOGACIÓN SALARIAL, de los docentes jubilados, según lo pactado en Acta de fecha 12 de Junio de 2002, suscrita entre los Gremios firmantes de la presente Contratación Colectiva y la Gobernación del Estado Bolívar.

 

CLÁUSULA Nº 175: PAGO DE SALARIO EN CASO DE SUPLENCIA: La Gobernación del Estado Bolívar; se obliga a partir del 1° de Enero del año 2005, a cancelar al personal suplente, de conformidad con lo que indica la categoría I del tabulador salarial y el título del docente suplente. En todo caso, las suplencias serán efectuadas preferiblemente por profesionales de la docencia y/o estudiantes del último año o semestre de la carrera.       

 

CLÁUSULA Nº 176: ACTIVIDADES DEPORTIVAS GREMIALES: La Gobernación del Estado Bolívar garantizara, el desarrollo de los Juegos Regionales de los educadores, colaborará para la realización de los Juego de las Organizaciones Sindicales Signatarias, con el objetivo de fomentar el deporte y la recreación de sus trabajadores.

 

CLÁUSULA Nº 177: CONGRESO REGIONAL DE EDUCACIÓN: Las partes se obligan a partir de la firma y depósito de la presente Convención Colectiva, a organizar y realizar un Congreso Regional de Educación, con la finalidad de difundir ampliamente los alcances y perspectivas académicas - sindicales, con el propósito que éste contribuya al mejoramiento de la calidad del Ejercicio de la Profesión Docente y de la Educación.

 

Las Organizaciones Sindicales Regionales participarán en el Comité Coordinador  con tres (03) representantes de cada una de ellas, los cuales serán declarados en Comisión de Servicio mientras dure la organización y realización del evento.

Parágrafo único: Ambas partes acuerdan la realización del primer Congreso Regional de Educación en el mes de junio del año 2005 y a partir del mismo de realizarán consecutivamente cada dos (2) años.

 

CLAUSULA Nº 178: BONO VACACIONAL: La Gobernación del Estado Bolívar, se compromete a partir de la firma de la Presente Convención Colectiva de Trabajo, a cancelar a cada trabajador Docente Activo en la oportunidad de las vacaciones escolares, una Bonificación especial de CIENTO CINCO DÍAS (105), por este concepto. Este pago se hará efectivo en la primera Quincena del mes de Julio. Queda entendido que este beneficio contempla lo establecido en los artículos 219 y 223 de la Ley Orgánica del Trabajo.

 

CLÁUSULA Nº 179: BONIFICACION DE FIN DE AÑO: La Gobernación del Estado Bolívar, se compromete a partir de la firma y deposito de la presente Convención Colectiva de Trabajo; a cancelar a cada trabajador Activo, Jubilado y/o Pensionado una Bonificación de Fin de Año de CIENTO VEINTE DÍAS (120) DE SALARIO.

 

 

 

COMPILACIÓN POR Lcdo. JOSÉ FÉLIX DARNOTT P.

Presidente del CLEV SILE BOLIVAR

Urb. Andrés Eloy Blanco / C. Maracaibo - Casa del Educador

Cd. Bolívar / Edo. Bolívar Teléfono: 0285-6545196 - 8001