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PROYECTO ÚNICO

IX CONVENCIÓN COLECTIVA DE TRABAJO

(IX CONTRATO COLECTIVO)

DE LOS TRABAJADORES DE LA EDUCACIÓN

DEPENDIENTES DEL EJECUTIVO REGIONAL DEL

ESTADO BOLÍVAR

2011-2013

 

 

CAPITULO I

DEFINICIONES, CONCEPTOS

Y DISPOSICIONES FUNDAMENTALES

 

 

CLÁUSULA Nº 1: DEFINICIONES

CLÁUSULA Nº 2: DURACIÓN Y EFECTO DE LA CONVENCIÓN

CLÁUSULA Nº 3: TRABAJADORES DE LA EDUCACIÓN AMPARADOS POR ESTA CONVENCIÓN

CLÁUSULA Nº 4: COMISIONES PARITARIAS

CLÁUSULA Nº 5: PERMANENCIA DE BENEFICIOS

CLÁUSULA Nº 6: RETROACTIVIDAD DE LA CONVENCIÓN COLECTIVA DE TRABAJO

CLÁUSULA Nº 7: MODIFICACIONES EN EL RÉGIMEN LEGAL

CLÁUSULA Nº 8: MATERIA NO PREVISTA

 

CAPITULO II

CLÁUSULAS SALARIALES Y SOCIO ECONÓMICAS

 

CLÁUSULA Nº 9: PAGO DE FERIADOS Y DESCANSOS LABORADOS

CLÁUSULA Nº 10: PLANES VACACIONALES

CLÁUSULA Nº 11: COMITÉ DE HIGIENE Y SEGURIDAD EN EL TRABAJO

CLÁUSULA Nº 12: INCREMENTO DE SUELDO

CLÁUSULA Nº 13: FIESTA INFANTIL DE FIN DE AÑO

CLÁUSULA Nº 14: ACTIVIDADES RECREATIVAS Y VACACIONALES

CLÁUSULA Nº 15: CANCELACIÓN DE DEUDAS PENDIENTES DE LAS CONVENCIONES ANTERIORES

CLÁUSULA Nº 16: BONIFICACIÓN ESPECIAL  POR LO DEJADO   DE  PERCIBIR

CLÁUSULA Nº 17: PLAN REGIONAL DE VIVIENDA POLÍTICA HABITACIONAL Y CRÉDITO COMPLEMENTARIO PARA ADQUISICIÓN DE VIVIENDA

 

 

CAPITULO III

CLÁUSULAS DE PREVISIÓN Y ASISTENCIA SOCIAL

 

 

CLÁUSULA Nº 18: SEGURO DE HOSPITALIZACION, CIRUGIA y MATERNIDAD

CLÁUSULA Nº 19: PENSION DE SOBREVIVIENTE

CLÁUSULA Nº 20: SERVICIO FUNERARIO

CLÁUSULA Nº 21: PRIMA POR HIJOS

CLÁUSULA Nº 22: JUGUETES

CLÁUSULA Nº 23: PRIMA DE TRANSPORTE

CLÁUSULA Nº 24: PASAJES Y VIATICOS PARA CONGRESOS NACIONALES E INTERNACIONALES

CLÁUSULA Nº 25: PRIMA POR RESIDENCIA RURAL

CLÁUSULA Nº 26: PRIMA POR HOGAR

 

CLÁUSULA Nº 27: PRIMA DE EJERCICIO DE LA PROFESION DOCENTE

CLÁUSULA Nº 28: RECONOCIMIENTO A LOS DOCENTES DE AULA POR EFICIENCIA Y REPONSABILIDAD

CLÁUSULA Nº 29: BONO ASISTENCIAL AL JUBILADO

CLÁUSULA Nº 30: PRESERVACIÓN DE LA SALUD DEL DOCENTE

CLÁUSULA Nº 31: BONO VACACIONAL

CLÁUSULA Nº 32: BONO DE FIN DE AÑO

CLÁUSULA Nº 33: ESTUDIOS DE PERFECCIONAMIENTO PROFESIONAL (POST-GRADO)

CLÁUSULA Nº 34: APORTE PARA AHORROS

 

CAPÍTULO IV

CLÁUSULAS SINDICALES Y GREMIALES

 

CLÁUSULA Nº 35: DESCUENTOS SINDICALES

CLÁUSULA Nº 36: LICENCIA SINDICAL PARA EL CONSEJO TECNICO ASESOR  GREMIAL

CLÁUSULA Nº 37: ACTIVIDADES DEPORTIVAS GREMIALES

CLÁUSULA Nº 38: ASAMBLEAS SINDICALES

CLÁUSULA Nº 39: LICENCIA SINDICAL

CLÁUSULA Nº 40: RECONOCIMIENTO DE DERECHOS

CLÁUSULA Nº 41: ASISTENCIA Y REPRESENTACIÓN JURIDICA A LOS TRABAJADORES DE LA ENSEÑANZA

CLÁUSULA Nº 42: BECAS

 

CAPÍTULO V

CLÁUSULAS ACADÉMICAS, CULTURALES Y DEPORTIVAS

 

 

CLÁUSULA Nº 43: PREMIO REGIONAL DE PEDAGOGIA "ANDRES BELLO" CLÁUSULA Nº 44: CONDECORACION "15 DE ENERO"

CLÁUSULA Nº 45: PREMIO REGIONAL JESUS SOTO

CLÁUSULA Nº 46: PREMIO REGIONAL "DR. LUIS BELTRAN PRIETO FIGUEROA"

CLÁUSULA Nº 47: OTRAS COMPENSACIONES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS

CLÁUSULA Nº 48: VACACIONES PARA TODOS LOS TRABAJADORES DE LA EDUCACIÓN

CLÁUSULA Nº 49: AJUSTE DE LA ASIGNACION  MENSUAL (28 DIAS)

 

 
CLÁUSULA Nº 50: SALARIO DEL MES DE JULIO, AGOSTO, SEPTIEMBRE Y DICIEMBRE

CLÁUSULA Nº 51: PAGO DE SALARIO

CLÁUSULA Nº 52: LOS DERECHOS DE LOS DISCAPACITADOS

CLÁUSULA Nº 53: PRESERVACION DEL SALARIO COMO PATRIMONIO FUNDAMENTAL DE LA FAMILIA

CLÁUSULA Nº 54: TABLA DE VALORACION DEL MÉRITO Y CLASIFICACIÓN DE LOS PROFESIONALES DE LA DOCENCIA

 

CAPITULO VI

CLÁUSULAS DE DERECHOS LABORALES

Y CONDICIONES DE TRABAJO

 

CLÁUSULA Nº 55: ESTUDIANTE POR AULA

CLÁUSULA Nº 56: CONDICIÓN DE LA INFRAESTRUCTURA ESCOLAR

CLÁUSULA Nº 57: INGRESO COMO INTERINO DOCENTE

CLÁUSULA Nº 58: PERMISO POR REPOSO PRE Y POST NATAL

CLÁUSULA Nº 59: PRIMA DE ANTIGÜEDAD

CLÁUSULA Nº 60: PATRIMONIO ECONOMICO Y SALARIO INTEGRAL DE LOS EDUCADORES Y EDUCADORAS

CLÁUSULA Nº 61: PRIMA DE RESIDENCIA POR RURALIDAD

CLÁUSULA Nº 62: COMPENSACIÓN O RECONOCIMIENTO DE TITULOS DE POST-GRADO

CLÁUSULA Nº 63: BONO COMPENSATORIO PARA DOCENTE IV

CLÁUSULA Nº 64: PRIMA POR JERARQUIA

CLÁUSULA Nº 65: LEY PROGRAMA DE ALIMENTACIÓN

CLÁUSULA Nº 66: BONOS DE UTILES Y UNIFORMES ESCOLARES

CLÁUSULA Nº 67: BONO OFTALMOLÓGICO

CLÁUSULA Nº 68: BONO POR MATRIMONIO

CLÁUSULA Nº 69: BONO POR NACIMIENTO DE HIJOS

CLÁUSULA Nº 70: BONO RECREACIONAL DE JUBILADOS, PENSIONADOS

E INCAPACITADOS

CLÁUSULA Nº 71: APORTE A LAS ORGANIZACIONES SINDICALES SIGNATARIAS

CLÁUSULA Nº 72: APORTE A FETRABOLIVAR

CLÁUSULA Nº 73: IMPRESIÓN DE LA CONVENCIÓN COLECTIVA

CLÁUSULA Nº 74: ENCARGADURIA

CLÁUSULA Nº 75: APOYO PARA EL RESGUARDO DE LA INTEGRIDAD FISICA

CLÁUSULA Nº 76: RESTITUCIÓN DE CARGO

CLÁUSULA Nº 77: ESTABILIDAD DE LOS PROFESIONALES DE LA DOCENCIA

CLAUSULA Nº 78: PAGO DE SALARIO EN CASO DE SUPLENCIA

 

 CLAUSULA Nº 1: DEFINICIONES: A los fines de la correcta interpretación, aplicación y cumplimiento de esta Convención Colectiva, que regirá las relaciones de  trabajo entre la  Gobernación del Estado Bolívar y los Trabajadores de la Educación,  ambas partes convienen en establecer las siguientes definiciones:

 

1.1 AFILIACION: Se refiere al derecho que tiene el trabajador de la educación a pertenecer a    determinado sindicato o gremio profesional y que la Gobernación del Estado Bolívar está obligada a reconocer y procesarla.

 

1.2 AMBIENTE PENITENCIARIO, CENTRO DE RECLUSION, CARCEL: Denominación que se refiere a aquellos centros de trabajo ubicados en cárceles, penitenciarias y centros de reeducación con alto índice de peligrosidad, donde el trabajador de la educación presta sus servicios.

 

1.3 AMPARO DE INAMOVILIDAD.  Se establece como garantía de la inamovilidad absoluta para los trabajadores de la educación dependientes de la Gobernación del estado Bolívar, lo contemplado en el artículo 81 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 82 y 83 de la Ley Orgánica de Educación y la Legislación Laboral.

 

1.4 ANTIGÜEDAD:  Tiempo de servicio  que posee el Trabajador de la Educación de cualquier dependencia de la Administración Pública y Privada que será tomada en cuenta para todos y cada uno de los beneficios, que por este concepto se otorgue a los Trabajadores de  la Educación en concordancia con el articulo 94 de la Ley Orgánica de Educación

 

1.5 ÁREAS TECNICAS: Este término se refiere a los talleres, laboratorios, campo, mar y otros espacios que bien tuviere en crear y utilizar el Ejecutivo Regional en el sistema educativo en el aspecto técnico.

 

1.6 BECAS: Compensación económica, recibida por los trabajadores y trabajadoras de la educación como contribución  para los gastos generados por los cursos de mejoramiento profesional, de perfeccionamiento académico, de aprendizaje sindical; para la investigación científica  en el campo educativo. También para contribuir a los estudios de los hijos o familiares del educador y educadora, las cuales serán canalizadas por ante la oficina de Recursos Humanos y/o la Dirección de Educación.  Estas tendrán un tratamiento distinto al programa ordinario de becas del  Ejecutivo Regional.

 

1.7 BONO ALIMENTARIO: Provisión parcial de alimentación otorgada al trabajadores de la educación, con fundamento en la Ley Programa de alimentación para los trabajadores, de fecha 27/12/2004, publicada en Gaceta Oficial Nº 34.094 de la República Bolivariana de Venezuela, el Reglamento de la Ley de Alimentación para los Trabajadores y la presente Convención Colectiva.

 

1.8 BONO ASISTENCIAL: Provisión parcial de asistencia social otorgada a los trabajadores de la Educación (Jubilados, pensionados e incapacitados).

 

1.9 BONO: Denominación que define  la compensación económica legítimamente causada. Queda entendido que de aprobarse a través del Ejecutivo Nacional o cualquier otra instancia superior la inclusión del bono como salario las partes se acogerán a esta aprobación.

 

1.10 CARGO TECNICO: Son los cargos de instructor de taller, ayudante de taller, ayudante de laboratorio, jefe de especialidad , subdirector técnico, coordinador de áreas técnicas, supervisor de educación técnica y trabadores de la educación con cargo a tiempo convencional en áreas técnicas definidas en la organización administrativa y los que crearen; por resolución, el patrono para el ejercicio docente.

 

1.11 CONCURSO DE MÉRITOS: Es el acto mediante el cual se establece la confrontación de credenciales profesionales, con miras de proveer el cargo al aspirante que obtenga la clasificación mayor, según la tabla de evaluación de méritos que al efecto se establezca.

 

1.12 CONCURSO DE MÉRITOS Y OPOSICIÓN: Es el acto por el cual, además de confrontar méritos, se establecen competencias factibles de ser evaluadas entre aspirantes a ocupar un cargo como personal docente bajo condiciones uniformes que garanticen la objetividad, a través de pruebas cuyo propósito sea valorar conocimientos, habilidades y técnicas que demuestren aptitudes para el ejercicio del cargo. Todo esto se realizará de acuerdo a las normas y tablas que se dictan al efecto.

 

1.13 CARGO VACANTE: Es aquel cargo que debe ser provisto por concurso y no está cubierto por titular ordinario.

 

1.14 CENTRO DE TRABAJO: Denominación que se refiere a los establecimientos educativos o a las unidades educativas donde prestan sus servicios los trabajadores de la educación.

 

1.15 CONVENCION COLECTIVA: Se refiere al presente documento firmado entre las partes que regula las relaciones de trabajo entre el patrono y los trabajadores de la educación, representados por las Organizaciones Sindicales signatarias contratantes.

 

1.16 DIA DE SALARIO: Se refiere a la treintava (30) parte del total de la remuneración salarial mensual de cada trabajador.

 

1.17 DELEGACION SINDICAL: Denominación que califica a los representantes de las organizaciones Sindicales Signatarias en los distintos municipios constituidos y adscritos legalmente a los Sindicatos afiliados a la Federación.

 

1.18 DELEGADO SINDICAL DE CENTRO DE TRABAJO: Denominación que califica a los trabajadores de la Educación, miembros de los Sindicatos Signatarios, para ejercer en nombre y  en representación de ellos, la línea de acción sindical trazada por estos, y asumir la legitima defensa de todos los derechos consagrados en la Convención Colectiva y en la Normativa Legal Vigente. Queda entendido que la figura del Subdelegado será para cubrir las ausencias del Delegado.

 

 

1.19 DELEGADO VOCERO DE PREVENCIÓN DE LA SALUD Y CONDICIONES DE TRABAJO: Son Voceros y Voceras de los trabajadores de la enseñanza, los que deben ser elegidos, en votación universal y secreta, directa y libre para ejercer la vigilancia, control y evaluación de las condiciones de seguridad y salud en el trabajo.

 

1.20 DERECHO ECONOMICO PREFERENCIAL: Beneficio económico preferencial que otorgará la Gobernación del estado Bolívar, a los trabajadores de la educación que prestan sus servicios en el medio rural, fronterizo, indígena, marginal, insular, ambientes penitenciarios, de difícil acceso, centro de reclusión y centros de reeducación, así como los que se desempeñan en las modalidades de educación especial.

 

1.21 DESAFILIACION: Se refiere al expreso mandato escrito por el Trabajador de la Educación para renunciar a su afiliación ante el sindicato en el cual está inscrito.

 

1.22 EDUCACION TECNICA: Este término se refiere al área de Educación para el trabajo y áreas técnicas en la Educación Media Diversificada y Profesional de las ramas agropecuarias, asistenciales, comerciales e industriales y talleres laborales.

 

1.23 ENFERMEDADES PROFESIONALES: Es el conjunto de enfermedades que afecta a la salud del docente en el desempeño de sus labores que conlleva al deterioro físico, mental y  psicológico del mismo, el cual será determinado por médicos especialista en la materia.

 

1.24 ESCALAFON: Se entiende por escalafón el sistema de clasificación de los trabajadores de la educación, de acuerdo con su preparación académica, experiencia docente y meritos reconocidos, expresados por las percepciones que reciben los trabajadores de la educación, como prima por años de servicios, títulos, reconocimientos, jerarquías, cargos, bonos, etc., en concordancia con el artículo 94 de la Ley Orgánica de Educación.

 

1.25 ESTABILIDAD: Derecho del trabajador de la Educación; mediante el cual se garantiza su permanencia en el cargo, de acuerdo a las Normas Legales vigentes y a los principios contemplados en la presente Convención Colectiva de Trabajo.

 

1.26 FUERO SINDICAL: Denominación que define el derecho a la protección en la estabilidad e inamovilidad, otorgado por la legislación laboral y educativa a los trabajadores de la educación que ejercen cargos de dirección o representación sindical, así como al delegado sindical en los centros de trabajo

 

1.27 INSTITUTO DE PREVISIÓN Y ASISTENCIA SOCIAL DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN (IPASME): Entre de la República Bolivariana de Venezuela, en área de la Educación, para asegurar la  asistencia y  protección Social Integral  de los trabajadores de la enseñanza (ordinarios, interinos,  jubilados y pensionados).

 

1.28 INTERESES ANUALES POR ANTIGÜEDAD (ART. 108 L.O.T): Se refiere a lo contenido en la legislación laboral vigente y que obliga a la Gobernación del Estado Bolívar a cancelarlo anualmente a cada trabajador de la educación, salvo que el trabajador, mediante manifestación escrita decidiera capitalizarlos.

 

1.29 JUBILACION: Derecho que adquiere el trabajador de la educación, para egresar del servicio activo al cumplir los requisitos establecidos en la presente Convención Colectiva de Trabajo, el mismo podrá ser otorgado a solicitud de parte o de oficio (automática).

 

1.30 LICENCIA SINDICAL: Denominación que califica la justificación legal que tiene todo directivo o delegado sindical de una federación, sindicato, delegación sindical, aprobado en forma democrática por la instancia correspondiente, para ausentarse de su centro de trabajo por un lapso determinado, conservando todos sus derechos contemplados en la legislación educativa y del trabajo.

 

 

1.31 LOPCYMAT: Se  refiere, a  la  Ley  Orgánica de Prevención,  Condiciones  y Medio Ambiente  de Trabajo.

 

1.32 ORGANIZACIONES SINDICALES SIGNATARIAS CONTRATANTES:

Se refiere a los Sindicatos Signatarios:

 

1) Sindicato Venezolano de Maestros del Estado Bolívar Seccional Heres (SINVEMA - BOLÍVAR - HERES).

 

2)  Sindicato de Licenciados en Educación del Estado Bolívar (SILE - BOLIVAR).

 

3) Sindicato Venezolano de Maestros del Estado Bolívar Seccional Caroní (SINVEMA BOLÍVAR - CARONÍ)

 

4) Sindicato de Trabajadores de la Enseñanza (SINTRAENSEÑANZA)

 

5) Sindicato Unitario del Magisterio – Distritos Heres- Sucre y Cedeño (SUMA HERES).

 

6) Sindicato Unitario de Trabajadores de la Docencia (SUTRADOCENCIA - BOLÍVAR).

 

7) Sindicato de Educadores Regionales del Estado Bolívar (SER BOLÍVAR).

 

 

 

 

 

 

 

1.34  ORGANIZACIÓN SINDICAL SIGNATARIA GARANTE: FETRABOLIVAR: Este término se refiere a la Federación de Trabajadores del Estado Bolívar.

 

1.35 PENSIÓN: Asignación mensual, que  percibe el trabajador y trabajadora de la educación egresado del servicio activo por jubilación o por incapacidad laboral fraccionada en dos (02) quincenas, calculada en base a su último salario integral y que corresponde al ciento por ciento (100%) de su ultimo salario.  Igualmente, la  asignación económica otorgada a los familiares sobrevivientes del trabajador de la educación fallecido en condiciones de activo, jubilado o pensionado por incapacidad

 

1.36 PENSION POR INCAPACIDAD: Es la percepción remunerativa que recibe el trabajador de la educación como consecuencia de su incapacidad física o mental, total o parcial, que lo inhabilita para continuar sus labores.

 

1.37 PENSION POR SOBREVIVIENTES: Es la percepción remunerativa que reciben los sobrevivientes (Ascendientes, descendientes directos, Cónyuge o Concubina(o) del trabajador de la educación como consecuencia de su fallecimiento, ya sea en su condición de activo, jubilado o pensionado, y en retribución se efectuará de acuerdo a lo estipulado en esta convención.

 

1.38 PRIMA: Denominación que define la compensación económica percibida periódicamente por los trabajadores de la Educación y que forma parte integral del salario.

 

1.39 PRIMA POR ANTIGÜEDAD: Beneficio económico que posee el trabajador de la educación en cualquier dependencia de la Administración Pública y Privada, que será tomada en cuenta para todos y cada uno de los beneficios que, por ese concepto se otorgue a los trabajadores de la Educación.

 

1.40 PRIMA POR RESIDENCIA Beneficio económico que recibe el trabajador de la educación mediante bonificación específica de acuerdo con el lugar donde tiene fijada su residencia.

 

1.41 REMUNERACIÓN: Se define; la Remuneración y/o Sueldos: A la totalidad de lo percibido por el Trabajador de la enseñanza por la prestación de sus servicios, la cual comprende el salario básico mensual, las primas de mérito, antigüedad y profesionalización, bono vacacional y aquellas otras categorías que el Ejecutivo Nacional o Regional determine expresamente. Quedan excluidas de esta definición las percepciones de carácter accidental, las derivadas de la prestación de antigüedad y todas aquellas que la ley considere que no tienen carácter salarial. Para la estimación del salario base de cálculo de los beneficios legales y convencionales, ninguno de los conceptos que integran esta definición producirán efectos sobre sí mismos.

 

1.42 REPOSICION DEL CARGO: Derecho preferencial de todo trabajador de la educación a ocupar cualquier cargo por creación o vacante, que se produzca en el Ejecutivo Regional, siempre y cuando lo haya ejercido anteriormente con carácter de titular ordinario.

 

1.43 SALARIO: Este término se refiere a la remuneración que percibe el trabajador de conformidad con lo que establece el artículo 133 de la Ley Orgánica del Trabajo Vigente.

 

1.44 SEGURO DE HOSPITALIZACION CIRUGIA Y MATERNIDAD. Se refiere a la póliza o contrato de seguro, el cual tiene por finalidad prioritario obligatoria la prestación de un servicio para la atención integral de la salud y maternidad mediante tratamiento hospitalario y ambulatorio.

 

1.45 TABULADOR: Denominación que califica a las escalas salariales a que tiene derecho el trabajador, según las distintas categorías y jerarquías establecidas de los diferentes niveles y modalidades del Sistema Educativo.

 

1.46 TRABAJADOR ENCARGADO: Es el trabajador de la Educación ordinario que cubre temporalmente la vacante de un cargo superior, teniendo derecho a cobrar diferencia salarial entre su cargo y el cargo superior por una disposición contractual.

 

1.47 TRABAJADOR INTERINO: Es el Trabajador de la Educación no titular del cargo por disposición contractual.

 

1.48 TRABAJADOR ORDINARIO: Es el Trabajador de la Educación titular del cargo por disposición contractual.

 

1.49 TRABAJADOR SUPLENTE: Se considerará como tal al trabajador de la Educación interino que cubre un cargo que no está vacante sino que cubre un tiempo que disfruta el titular como consecuencia del goce de una licencia.

 

1.50 TRABAJADORES DE LA EDUCACION: Se refiere a los efectos de esta Convención Colectiva, a todos los trabajadores que laboran al servicio de Ejecutivo Regional, que cumplan una función docente o coadyuven al desarrollo del proceso educativo: Maestro Normalista, Bachiller Docente, Profesor, Licenciado, Auxiliar de Desarrollo Comunal, Bibliotecario, Bibliotecólogo, Auxiliar de Terapia Ocupacional, Entrenador Deportivo, Psicólogo, Terapista de Foniatría, Terapista de Lenguaje, Técnico en Trabajo Social, Técnico Superior en Áreas Educativas, Terapista Educacional, Trabajador Social, Maestros y Profesor no Graduado (N.G.) y Sociólogo.

 

1.51 ZONA MARGINAL, FRONTERIZA, RURAL, INDIGENA, INSULAR Y DE DIFICIL ACCESO: Denominación que define los lugares urbanos y extraurbanos que presentan dificultades, geográficas o de medio ambiente para la prestación de los servicios Docentes, por parte de los Trabajadores de la Educación.

 

1.52 PLANES VACACIONALES: Se refiere, al derecho que tienen todos los trabajadores de la Educación a disfrutar de PROGRAMAS DE ACTIVIDADES: Recreativas, Educativas, Culturales, Turísticos y de convivencia, dirigida al Docente y su grupo familiar  que se realizan en forma organizada y divertida durante las Vacaciones.

 

 

CONTENIDO TOTAL DE LAS DEFINICIONES:

 

Todas las demás DEFINICIONES contenidas en las convenciones I, II, III, IV, V, VI, VII y VIII; que no coliden con la presente Acta Final firmada entre el Ejecutivo Regional del Estado Bolívar y la dirigencia gremial a la fecha de su presentación y depósito en la inspectoría del trabajo, serán consideradas como derechos adquiridos,  permanencia de beneficios o patrimonio sindical del Magisterio Guayanés.

 

CLÁUSULA Nº 2: DURACIÓN Y EFECTO DE LA CONVENCIÓN:

 

La Gobernación del Estado Bolívar y las organizaciones sindicales signatarias, convienen y se obliga que a partir de la firma y depósito de la presente Convención Colectiva de Trabajo: La presente Convención tendrá una duración de dos (2) años contados a partir de su depósito legal. No obstante, los Sindicatos podrán presentar el proyecto para la próxima Convención Colectiva de Trabajo con seis (6) meses de anticipación al vencimiento de la vigente, con el objeto de que se realicen los trámites y discusiones que conlleven a la suscripción de la siguiente Convención Colectiva; igualmente se  revisará  anualmente las Cláusulas que tengan incidencias económicas y el salario sí el índice inflacionario supera porcentualmente el incremento salarial acordado en esta convención durante el año. De igual manera el trabajador de  la educación percibirá cualquier aumento salarial que se produzca por la vía ejecutiva o legislativa independientemente de su naturaleza; esta Convención  entrará en vigencia al término de su presentación, de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica del Trabajo. Las partes acuerdan iniciar las reuniones de discusión a los quince (15) días siguientes del vencimiento de la anterior convención colectiva (IX) y de la consignación del proyecto de la X Convención Colectiva por ante la Inspectoría del Trabajo de esta ciudad.

 

CLÁUSULA Nº 3: TRABAJADORES DE LA EDUCACIÓN AMPARADOS POR ESTA CONVENCIÓN:

 

Se refiere a los efectos de esta convención Colectiva, a todos los trabajadores que laboran al servicio  del Ejecutivo Regional, que cumplan una función docente o coadyuven al desarrollo del proceso educativo. Activos (ordinarios e interinos), de conformidad a lo pautado en los artículos 77, 78, 100, 106, 133, 136 y 139 de la Ley Orgánica de Educación. Así mismo al personal Auxiliar de Preescolar y de Bibliotecas, Auxiliar de Terapia Ocupacional, Entrenador Deportivo, Psicólogo, Terapista de Foniatría, Terapista de Lenguaje, Técnico en trabajo social, Técnico Superior en áreas Educativas, Terapista Educacional, Trabajador social, Docentes ( N.G), Sociólogos, jubilados,  pensionados por  incapacidad y sobrevivientes, en las cláusulas que taxativamente así lo exprese.

 

CLÁUSULA Nº 4: COMISIONES PARITARIAS:

 

La Gobernación del Estado Bolívar y las organizaciones sindicales signatarias se obligan, que a partir de la firma y depósito de la presente Convención Colectiva, cuando alguna de las partes considere necesario realizar el estudio o análisis de las situaciones que se presenten en el marco laboral, se creará una comisión bipartita y paritaria CUYA REPRESENTACION SERA DESIGNADA POR LAS PARTES para que se avoque a la evaluación y solución de dichas situaciones,   con el objetivo de llegar a acuerdos que resuelvan  y permitan mantener las relaciones armónicas entre las partes.

 

CLÁUSULA Nº 5: PERMANENCIA DE BENEFICIOS:

 

Durante la vigencia de la presente Convención Colectiva, La Gobernación del Estado Bolívar y las organizaciones sindicales signatarias, se obligan a respetar como derechos Esta Convención Colectiva que constituye el único texto regulador, además de las leyes, reglamentos, estatutos, resoluciones de diversa índole y todos los beneficios académicos, profesionales, sociales, sindicales, culturales y económico, de las relaciones entre la Gobernación y los trabajadores de la enseñanza por una parte, y por la otra, de las relaciones entre la Gobernación y las Organizaciones Sindicales. En caso de colisión entre lo establecido en esta Convención Colectiva y en otras disposiciones legales aplicables a los trabajadores de la enseñanza amparados por la misma, se aplicará la que más beneficie al Trabajador. Los derechos de los Trabajadores adquiridos a través de esta Convención Colectiva, que incluyen y mejoran aquellos beneficios establecidos por los contratos y Convenciones Colectivas: I, II, III, IV, V, VI, VII y VIII de los trabajadores de la enseñanza de la Gobernación del Estado Bolívar que han mejorado las condiciones de trabajo, son irrenunciables. En consecuencia, quedan incluidos en esta Convención Colectiva aquellos reglamentos y resoluciones dictados por la Gobernación durante la vigencia de la VIII Convención Colectiva por aplicación de la misma. Incluir activos, interinos, jubilados, pensionados e incapacitados.  

 

CLÁUSULA Nº 6: RETROACTIVIDAD DE LA CONVENCIÓN COLECTIVA DE TRABAJO:

 

La Gobernación del Estado Bolívar; se obliga a partir de la presente Convención Colectiva de Trabajo, a reconocer el pago retroactivo de todas las cláusulas económicas y socioeconómicas aquí acordadas desde del 1ero de septiembre de 2009.

 

CLÁUSULA Nº 7: MODIFICACIONES EN EL RÉGIMEN LEGAL:

 

Durante la vigencia de la presente Convención Colectiva La Gobernación del Estado Bolívar se obliga a cumplir Salvo indicación expresa en contrario, si durante la vigencia de la presente Convención Colectiva, las autoridades competentes crearen otros beneficios o condiciones de trabajo aplicables a los beneficiarios de esta Convención Colectiva, los mismos corresponderán a éstos. Sin embargo, si los derechos acordados por las autoridades estuvieren contemplados en esta Convención Colectiva, sólo se aplicarán a los trabajadores de la enseñanza los más favorables. Esto es, en ningún caso serán acumulables. A los efectos de esta disposición no se tomará en cuenta el nombre identificador de los beneficios o de las condiciones de empleo, sino su naturaleza. Durante la vigencia de la presente Convención Colectiva, La Gobernación en mutuo acuerdo con las organizaciones sindicales podrá modificar las normas creadas por o mediante Estatutos, Reglamentos, Resoluciones y otros instrumentos normativos cualesquiera sea la denominación, siempre que, comprendidas globalmente, establecieren mejores beneficios para sus Trabajadores. Se entiende por beneficio cualquier derecho del trabajador de la enseñanza, tenga o no contenido económico.

 

CLÁUSULA Nº 8: MATERIA NO PREVISTA:

 

Lo no contemplado en la presente Convención Colectiva de Trabajo, se regirá por la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, las disposiciones establecidas en la Legislación Laboral Vigente, Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, Ley Orgánica de Amparo Constitucional, Decreto 996 y las disposiciones legales o los acuerdos entre las partes que más favorezcan a los trabajadores de la Educación. 

 

CLÁUSULA Nº 9: PAGO DE FERIADOS Y DESCANSOS LABORADOS:

 

La Gobernación del Estado Bolívar se obliga a cumplir: Cuando un trabajador de la enseñanza preste sus servicios en días sábado, domingo o día feriado y durante toda la jornada de trabajo establecida en esta Convención Colectiva, se le pagará además del sueldo correspondiente a ese día, el equivalente al 150% de su sueldo básico diario, por cada día feriado o de descanso laborado. Cuando en una misma fecha laborada por el TRABAJADOR, coincida un día feriado con un día de descanso, la gobernación concederá un día de descanso compensatorio, pagando además el recargo correspondiente. Se entiende por días feriados, los contemplados en el calendario del MPPE  y aquellos decretados regionalmente, se entiende por días de descansos los días sábados y domingos. La Dirección de Recursos Humanos correspondiente o la Dirección Regional de Educación, según sea el caso, serán los encargados de autorizar en base a la disponibilidad presupuestaria, la labor en día feriado o en día de descanso.

 

PARAGRAFO ÚNICO: Queda entendido que las horas extras y todos aquellos cursos o actividades promovidas por el plantel debidamente ordenado por la Dirección de Educación serán cancelados en los mismos términos de la presente Cláusula. 

 

CLÁUSULA Nº 10: PLANES VACACIONALES:

 

La Gobernación del Estado Bolívar, se obliga a partir de la firma y depósito de la presente Convención Colectiva de Trabajo, a crear  Planes Vacacionales  a cada trabajador de la educación, beneficiario de esta Convención Colectiva, : Activos (ordinarios e interinos), jubilados, pensionados e incapacitados.

 

CLÁUSULA Nº 11: COMITÉ DE HIGIENE Y SEGURIDAD EN EL TRABAJO:

 

Durante la vigencia de la presente Convención Colectiva, La Gobernación del Estado Bolívar y las organizaciones sindicales signatarias se obligan a crear y cumplir tal como lo establece la LOPCYMAT) en sus artículos 41, 42, 43,44 y 45 el Comité de Higiene y Seguridad del plantel, este  se constituirá dentro de los cuarenta y cinco (45) días siguientes, contados a partir de la fecha del Depósito Legal de la presente Convención Colectiva, en los términos y condiciones establecidos en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo y otras normas que regulen la materia. Estos se designarán anualmente conforme a la ley, en el mes de octubre de cada  año.  El Comité podrá tener una comisión delegada en cada Municipio del Estado. Este órgano, una vez instalado, informará a los Trabajadores de la Enseñanza amparados por el presente instrumento acerca de sus integrantes y procederá, dentro de los cien (100) días hábiles siguientes a su instalación, a designar las comisiones delegadas en las parroquias. El Comité estará integrado por siete (7) miembros, cuatro (4) en representación de los trabajadores de la enseñanza y  tres (3) en representación de la gobernación. Este Comité tendrá por finalidad vigilar las condiciones de Higiene y Seguridad en el Trabajo, asistir y asesorar a  los Trabajadores y al Ejecutivo Regional en dicha materia, con el objeto de garantizar las condiciones de salud y seguridad en el trabajo, recibir los planteamientos de los trabajadores en relación a las condiciones de higiene y seguridad en su centro de trabajo, hacer las participaciones correspondientes al Ejecutivo y promover entre los trabajadores las obligaciones de éstos en esta materia. En tal sentido, las Organizaciones Sindicales se comprometen a dar el más amplio respaldo a los programas de Higiene y Seguridad, asistencial e Industrial del Organismo y a fomentar entre los trabajadores la conciencia que sus normas deben ser estrictamente observadas puesto que ellas son establecidas en beneficio directo de ellos. Por su parte el Comité se obliga a intensificar y a ampliar, dentro del menor tiempo posible, el mejoramiento de las condiciones de trabajo y dar estricta aplicación de las normas de Seguridad, Higiene y Protección Ambiental para el mejor desarrollo de las actividades de los trabajadores de la enseñanza y en consecuencia, se logre prestar un servicio más eficiente en todas sus dependencias.

 

CLÁUSULA Nº 12: INCREMENTO DE SUELDO:

 

Durante la vigencia de la presente Convención Colectiva, La Gobernación del Estado Bolívar se obliga a aumentar el sueldo básico mensual de los trabajadores de la enseñanza amparados por esta Convención Colectiva, en UN CIEN POR CIENTO (100%)  a partir del 1º  de Septiembre de 2009. 1. Queda entendido que este incremento incluye cualquier otro que por su naturaleza le corresponda a los trabajadores con anterioridad al Depósito Legal de la presente Convención Colectiva. 2.- La Gobernación del Estado Bolívar  aumentará el sueldo básico mensual de los trabajadores de la enseñanza amparados por esta Convención Colectiva. Queda entendido que este incremento incluye cualquier otro que por su naturaleza le corresponda a los trabajadores de la enseñanza con anterioridad al Depósito Legal de la presente Convención Colectiva. 3.- Si durante la vigencia de la presente Convención Colectiva, La Gobernación del Estado Bolívar de conformidad con la potestad establecida en la LOT decretare aumento al sueldo mínimo nacional  y este no supere dos veces su monto en el salario básico establecido en la categoría Docente I, se aplicará dicho aumento del salario mínimo de forma lineal en el restos de las demás categorías del tabulador. 4.- Si durante la vigencia de esta Convención Colectiva se decretaren aumentos generales de sueldos y salarios por el Gobierno Nacional, La Gobernación del Estado Bolívar se obliga a otorgar estos incrementos a los trabajadores amparados por esta Convención Colectiva.

 

CLÁUSULA Nº 13: FIESTA INFANTIL DE FIN DE AÑO:

 

La Gobernación del Estado Bolívar, se obliga y compromete a  realizar fiestas infantiles de fin de año, a los hijos de los trabajadores de la enseñanza,  en el transcurso del mes de diciembre de cada ejercicio anual,  en cada  municipio. La gobernación del Estado estará a cargo de la organización de  este evento.

 

CLÁUSULA Nº 14: ACTIVIDADES RECREATIVAS Y VACACIONALES:

 

La Gobernación del Estado Bolívar, se obliga a partir de la firma y depósito de la Presente Convención Colectiva de Trabajo, a presentarles en el mes de Junio, paquetes turísticos accesibles a todos los Educadores y a sus ascendientes, descendientes, y cónyuge para su disfrute, en los periodos vacacionales. La Gobernación se obliga a cancelar    el noventa  por ciento (90%) del monto total  del plan vacacional de fin de año escolar,  a los hijos  de los trabajadores de la enseñanza en el transcurso de los meses de julio y agosto de cada ejercicio anual. El otro diez por ciento (10%) estará cubierto por el aporte del trabajador de la enseñanza. La organización del plan vacacional estará  integrada  por una comisión  de cuatro (04) miembros en representación del Ejecutivo y cuatro (04) por las Organizaciones Sindicales. Esta comisión deberá constituirse en el mes de Abril de cada año y la erogación de los pagos correspondientes a los montos previstos en esta Cláusula, la efectuará la gobernación sólo conforme a la programación presentada por la Comisión.

 

CLÁUSULA Nº 15: CANCELACIÓN DE DEUDAS PENDIENTES DE LAS CONVENCIONES ANTERIORES:

 

Durante la vigencia de la presente Convención Colectiva, la Gobernación del Estado Bolívar, se obliga a  cancelar las deudas pendientes derivadas de  las anteriores convenciones colectivas. Asimismo, se conviene en conformar una Comisión dentro de los CUARENTA Y CINCO (45) días siguientes al Depósito Legal de la presente Convención Colectiva de trabajo,  en la cual tengan representación las Organizaciones Sindicales, con la finalidad de determinar las deudas que pudieren existir, originadas con ocasión a la VIII Convención Colectiva de trabajo y presentará cronogramas de pago de la mismas,  Así mismo de no  existir los recursos para cancelar la totalidad de la deuda pendiente, la Gobernación se obliga a presupuestar para el próximo año fiscal y será  cancelada en el primer trimestre de dicho año fiscal. Esta Comisión presentará sus recomendaciones al Organismo con la finalidad de que éste decida lo procedente.

 

CLÁUSULA Nº 16: BONIFICACIÓN ESPECIAL  POR LO DEJADO   DE  PERCIBIR:

 

La Gobernación del Estado Bolívar, a la firma y deposito de la convención colectiva se obliga a  pagar  a  todos los trabajadores de la enseñanza,  amparados por la presente Convención Colectiva de trabajo,  una bonificación especial en la forma, términos y condiciones que a continuación se indica:  A todos los trabajadores activos, (ordinarios e interinos), jubilados, pensionados e incapacitados,  tal como se señala Al momento del Depósito Legal de la presente Convención Colectiva de trabajo, al cual se le pagará una bonificación única de DIEZ MIL BOLIVARES FUERTE  (Bs. 10.000,00). El monto que corresponda a cada beneficiario antes indicado le será cancelado de la manera siguiente: un cincuenta por ciento (50%) al 1º de Marzo de 2010 y el otro cincuenta por ciento (50%) al 1º de Octubre del año 2011.

 

 

CLÁUSULA Nº 17: PLAN REGIONAL DE VIVIENDA POLÍTICA HABITACIONAL Y CRÉDITO COMPLEMENTARIO PARA ADQUISICIÓN DE VIVIENDA:

 

La Gobernación del Estado Bolívar, a partir de la firma y depósito de la presente convención colectiva, se obliga y se compromete a extender a los  trabajadores de la enseñanza; activos, (ordinarios e interinos,) jubilados, pensionados e incapacitados  amparados en la misma, a incluir en su presupuesto anual la cantidad de TRESCIENTOS  MILLONES DE BOLÍVARES FUERTE (Bs. 300.000.000,00) para garantizar el otorgamiento de créditos para adquirir viviendas; con bajas tasas de interés para tal fin; Así mismo podrá incluir a los educadores dependiente del ejecutivo Regional que posean terreno propio en los planes y programas de construcción y/o autoconstrucción de viviendas que se adelanten por ante el instituto de vivienda, obras y servicios del estado Bolívar y otorgar los beneficios en materia de política habitacional especial y crédito complementario para la adquisición de vivienda, comprometiéndose a suscribir acuerdos  en convenio con petrocasa y la Banca Nacional o en su defecto la Gobernación se obliga y se compromete de manera obligatoria en entregar a través de las organizaciones signatarias a adjudicar  a los educadores activos, interinos, jubilados, pensionados e incapacitados, el 30% de las viviendas que  construya en toda la geografía del Estado Bolívar.

 

 

CLÁUSULA Nº 18: SEGURO DE HOSPITALIZACION, CIRUGIA y MATERNIDAD:

 

La Gobernación del Estado Bolívar, se obliga  a partir de la firma y depósito de la presente Convención Colectiva de Trabajo, en mantener en los siguientes términos y condiciones, la Póliza de Hospitalización, Cirugía y Maternidad, con una cobertura de             Cincuenta MIL BOLIVARES FUERTES (Bs F. 50.000,00) como cobertura básica de Hospitalización, Cirugía y Maternidad, DOCE MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 12.000,00) como cobertura de Exceso para Hospitalización, Cirugía y Maternidad. Así mismo una Póliza de Seguro de Vida por un monto de VEINTE MIL  BOLIVARES FUERTES (Bs.F 20.000,00), la cual amparará al Docente ordinario, interino, Jubilados, pensionados e incapacitados a su cónyuge y o concubina (o), padres e hijos hasta los veintitrés (23) años de edad y 25  años siempre y cuando este cursando estudios de educación superior  tal como lo establece la LOPNA y los nietos (as), avalados por la LOPNA y/o dictamen del tribunal del menor.

 

PARAGRAFO UNICO: Los hijos e hijas con discapacidad o necesidades especiales disfrutaran de los beneficios antes mencionados sin límite de edad.

    

CLÁUSULA Nº 19: PENSION DE SOBREVIVIENTE:

 

La Gobernación del Estado Bolívar, se obliga partir de la firma y depósito de la presente Convención Colectiva, que en caso del fallecimiento del trabajador de la educación; ordinarios, interinos, jubilados e incapacitados, se le otorgará una pensión  de sobreviviente, al padre, madre, cónyuge, concubina (o), a los hijos menores de 18 años, a los hijos mayores hasta los 25 años siempre y cuando estén cursando estudios de educación superior debidamente comprobados. Y a los hijos mayores  de 18 años que tengan Discapacidad o Necesidades Especiales, recibirán esta pensión de por vida.

 

a).- Trabajadores entre 1 y 10 años de servicio,      70%

 

b).- Trabajadores entre 10 y 20 años de servicio,     80%.

 

 c).- Trabajadores entre 20 y 25 años de servicio,      95%

 

 d).- Trabajadores con más de 25 años de servicio, 100%.

 

 

PARAGRAFO PRIMERO: Se entenderá que la simple solicitud de pensión de sobreviviente ha sido presentada dentro del lapso legal cuando los beneficiarios de la misma efectúen la petición ante la Oficina de Recursos Humanos o la Dirección de Educación del Estado Bolívar, aún cuando la solicitud no esté acompañada de todos los documentos requeridos. El Ejecutivo Regional estará en la obligación de señalar los documentos faltantes.

 

PARÁGRAFO SEGUNDO: El monto resultante de la Pensión de Sobreviviente, será objeto de ajustes periódicos en la misma proporción porcentual en que sea incrementado el sueldo básico del trabajador activo de la educación; el incremento de dicha pensión será distribuido proporcionalmente entre sus beneficiarios.

 

CLÁUSULA Nº 20: SERVICIO FUNERARIO:

 

La Gobernación del Estado Bolívar, se obliga a partir de la Firma y Depósito de la presente Convención Colectiva de trabajo, a cancelar un servicio de prevención Funerario que abarque: Servicio de Capilla, Féretro tipo catedral,  Parcela Privada y/o cremación, Traslado a nivel Nacional que ampare a todos los trabajadores de la Educación( Ordinarios, Interinos, Jubilados, Pensionados e Incapacitados), así como su núcleo familiar directo (madre, padre, conyugue, concubina o concubino, hijos e hijas).  En caso de la no utilización del servicio Funerario la Gobernación, se obliga a cancelar el reembolso correspondiente previa presentación de la factura.

 

PARAGRAFO UNICO: este servicio debe ser sometido a licitación pública de conformidad a lo establecido en la Ley.

CLÁUSULA Nº 20: SERVICIO FUNERARIO:

 

La Gobernación del Estado Bolívar, se obliga a partir de la Firma y Depósito de la presente Convención Colectiva de trabajo, a cancelar un servicio de prevención Funerario que abarque: Servicio de Capilla, Féretro tipo catedral,  Parcela Privada y/o cremación, Traslado a nivel Nacional que ampare a todos los trabajadores de la Educación( Ordinarios, Interinos, Jubilados, Pensionados e Incapacitados), así como su núcleo familiar directo (madre, padre, conyugue, concubina o concubino, hijos e hijas).  En caso de la no utilización del servicio Funerario la Gobernación, se obliga a cancelar el reembolso correspondiente previa presentación de la factura.

 

PARAGRAFO UNICO: este servicio debe ser sometido a licitación pública de conformidad a lo establecido en la Ley.

CLÁUSULA Nº 20: SERVICIO FUNERARIO:

 

La Gobernación del Estado Bolívar, se obliga a partir de la Firma y Depósito de la presente Convención Colectiva de trabajo, a cancelar un servicio de prevención Funerario que abarque: Servicio de Capilla, Féretro tipo catedral,  Parcela Privada y/o cremación, Traslado a nivel Nacional que ampare a todos los trabajadores de la Educación( Ordinarios, Interinos, Jubilados, Pensionados e Incapacitados), así como su núcleo familiar directo (madre, padre, conyugue, concubina o concubino, hijos e hijas).  En caso de la no utilización del servicio Funerario la Gobernación, se obliga a cancelar el reembolso correspondiente previa presentación de la factura.

 

PARAGRAFO UNICO: este servicio debe ser sometido a licitación pública de conformidad a lo establecido en la Ley.

 

 

CLÁUSULA Nº 20: SERVICIO FUNERARIO:

 

La Gobernación del Estado Bolívar, se obliga a partir de la Firma y Depósito de la presente Convención Colectiva de trabajo, a cancelar un servicio de prevención Funerario que abarque: Servicio de Capilla, Féretro tipo catedral,  Parcela Privada y/o cremación, Traslado a nivel Nacional que ampare a todos los trabajadores de la Educación( Ordinarios, Interinos, Jubilados, Pensionados e Incapacitados), así como su núcleo familiar directo (madre, padre, conyugue, concubina o concubino, hijos e hijas).  En caso de la no utilización del servicio Funerario la Gobernación, se obliga a cancelar el reembolso correspondiente previa presentación de la factura.

 

PARAGRAFO UNICO: este servicio debe ser sometido a licitación pública de conformidad a lo establecido en la Ley.

 

CLÁUSULA Nº 20: SERVICIO FUNERARIO:

 

La Gobernación del Estado Bolívar, se obliga a partir de la Firma y Depósito de la presente Convención Colectiva de trabajo, a cancelar un servicio de prevención Funerario que abarque: Servicio de Capilla, Féretro tipo catedral,  Parcela Privada y/o cremación, Traslado a nivel Nacional que ampare a todos los trabajadores de la Educación( Ordinarios, Interinos, Jubilados, Pensionados e Incapacitados), así como su núcleo familiar directo (madre, padre, conyugue, concubina o concubino, hijos e hijas).  En caso de la no utilización del servicio Funerario la Gobernación, se obliga a cancelar el reembolso correspondiente previa presentación de la factura.

 

PARAGRAFO UNICO: este servicio debe ser sometido a licitación pública de conformidad a lo establecido en la Ley.

 

CLÁUSULA Nº 21: PRIMA POR HIJOS:

 

La Gobernación del Estado Bolívar,  se obliga a partir de la firma y deposito de la presente Convención Colectiva de Trabajo, a cancelar a todos los trabajadores de la Educación; ordinario, interinos, jubilados, pensionados e incapacitado, una prima mensual por Hijos de DIEZ  BOLIVARES FUERTES (Bs. F 10,00) por cada hijo menor de 21 años de edad, hijos mayores hasta los 25 años siempre y cuando estén cursando estudios superiores y de VEINTE BOLIVARES (Bs.20,00) mensuales por hijos especiales o con discapacidad de cualquier edad, queda entendido que dicha prima se hará extensiva igualmente a los hijos adoptivos en las mismas condiciones del hijo biológicos y todos aquellos que por decisión del CMDNNA Y/O de un Tribunal de la republica  le haya otorgado la guarda y custodia del niño(a) y Adolecentes en las mismas condiciones y de la edad supra señalada en esta clausula.

 

CLÁUSULA Nº 22: JUGUETES:

 

La Gobernación del Estado Bolívar, a la firma y deposito de la presente Convención Colectiva, se obliga y conviene en otorgar entre el quince (15) de noviembre y el dieciséis (16) de diciembre de cada año, el beneficio de juguetes, el cual tendrá un monto de QUINIENTOS BOLIVARES FUERTE (Bs. F 500,00) para el año 2009, SETECIENTOS  BOLIVARES FUERTE (Bs. F. 700,00) para el año 2010; para cada hijo de los trabajadores activos, interinos, jubilados o pensionados sobrevivientes e incapacitados, en edad comprendida entre 0 a 13 años y en las mismas condiciones del hijo adoptivo y todos aquellos que por decisión del CMDNNA y/o de un Tribunal de la República le haya otorgado  la guarda y custodia del niño (a) y Adolescentes en las mismas condiciones y de la edad supra señalada en esta clausula . En el mes de julio de cada año se consignará ante la Dirección de educación, los soportes de las mismas, y dicho monto se pagara en efectivo.

 

 

CLÁUSULA Nº 23: PRIMA DE TRANSPORTE:

 

La Gobernación del Estado Bolívar; se obliga  a partir de la firma y depósito de la presente Convención Colectiva de Trabajo, en otorgar a los Trabajadores de la Educación; ordinario, interino, Jubilados, Pensionados e incapacitado, una Prima de Transporte para compensar los gastos ocasionados por su movilización a su residencia y a su lugar de trabajo, equivalente a CIEN BOLÍVARES FUERTES (BsF.100, 00) mensuales. Este beneficio se pagará en la segunda quincena de cada mes.

 

CLÁUSULA Nº 24: PASAJES Y VIATICOS PARA CONGRESOS NACIONALES E INTERNACIONALES:

 

La Gobernación del Estado Bolívar, se compromete a conceder permisos remunerados, pasajes y viáticos por el tiempo necesario a los trabajadores de la educación que asistan a Congresos, Conferencias, Seminarios y otros eventos nacionales e Internacionales en representación de las Organizaciones Signatarias. Los pasajes y viáticos serán cancelados conforme a las normativas y lineamientos establecidos en el manual de tramites de Viáticos Nacionales signado con la nomenclatura GOB-900-PR-019/06 antes de la realización del evento y previa solicitud de las Organizaciones Signatarias, los mismos serán  pagados una semana antes del evento, contado a partir de la consignación de un cuadro de presupuesto demostrativo de los gastos a realizar; este permiso estará limitado a cinco (5) personas por año y Organización y se acogerá al Reglamento de Viáticos de la Gobernación del Estado Bolívar.  

 

CLÁUSULA Nº 25: PRIMA POR RESIDENCIA RURAL:

 

La Gobernación del Estado Bolívar; se obliga a partir de la firma y deposito de la presente Convención Colectiva de  Trabajo, a cancelar a todos los trabajadores de la educación ordinario e interinos, una prima mensual de Cien  Bolívares Fuertes (Bs.F 100,00). Por residencia en el medio rural y de difícil acceso.

 

CLÁUSULA Nº 26: PRIMA POR HOGAR:

 

La Gobernación del Estado Bolívar; se obliga a partir de la firma y deposito de la presente Convención Colectiva de Trabajo, a cancelar a todos los trabajadores de la educación; ordinario, interinos, jubilados, pensionados e incapacitados, una prima mensual de Cien Bolívares Fuertes (Bs.F 100,00).

 

CLÁUSULA Nº 27: PRIMA DE EJERCICIO DE LA PROFESION DOCENTE:

 

La Gobernación del Estado Bolívar; se obliga, a partir de la firma y depósito de la presente Convención Colectiva de Trabajo, en otorgar a los Trabajadores de la Educación; ordinarios e interinos, una prima equivalente a ochenta bolívares fuertes (Bs.F. 80) mensual, para compensar el gasto ocasionado en el ejercicio de la Profesión Docente. Este beneficio se pagará en la segunda quincena de cada mes.

 

CLÁUSULA Nº 28: RECONOCIMIENTO A LOS DOCENTES DE AULA POR EFICIENCIA Y REPONSABILIDAD:

 

La Gobernación del Estado Bolívar, se compromete a reconocer la eficiencia y responsabilidad, a los trabajadores de la Educación, que en el transcurso el año escolar demuestre:

 

a)  Haber cumplido con sus labores ordinarias entre 95% y el 100%.

b) Haber logrado la integración centro educativo-comunidad y la participación del mismo en el proceso de aprendizaje.

 

Dicho reconocimiento se realizará de la siguiente forma:

 

1.- Credencial otorgado por el comité de Sustanciación y la Dirección de Educación, al trabajador que haya cumplido eficientemente con los requisitos exigidos en la presente cláusula: Credencial que tendrá una ponderación de 0,50 puntos, en la escala de valoración de méritos.

2.- Se seleccionará un docente por Escuela en el consejo Docente.

3.-  Se otorgará la cantidad de QUINIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs. F 500,00)  

 

CLÁUSULA Nº 29: BONO ASISTENCIAL AL JUBILADO:

 

La Gobernación del Estado Bolívar; se obliga , a partir de la firma y depósito de la presente Convención Colectiva de Trabajo,  en otorgar a los Trabajadores de la Educación Jubilados y Pensionados por Incapacidad laboral una bonificación asistencial equivalente a una  unidad tributaria vigente (1 UT.) por veintiséis (26) días mensuales. Este beneficio se pagará en la segunda quincena de cada mes, a partir del mes de Octubre del 2009. Asimismo La Gobernación del Estado Bolívar; se obliga en establecer un acuerdo con el Instituto Autónomo de Salud Pública del Edo Bolívar y el Ministerio del Poder Popular de la Salud y de Protección Social, a fin de garantizar al personal docente Jubilado y Pensionado el suministro de Medicamentos y Materiales bajo prescripción médica para enfermedades tales como: Diálisis, enfermedades cardiovasculares, Cáncer, Hipertensión Arterial, Diabetes, Pie Diabético, así como Prótesis y lentes.

 

PARAGRAFO ÚNICO: A los efectos de la implementación de este Convenio se creará una vocería integrada por un jubilado acreditado por cada una de las organizaciones sindicales signatarias en representación de sus afiliados. 

 

CLÁUSULA Nº 30: PRESERVACIÓN DE LA SALUD DEL DOCENTE:

 

La Gobernación del Estado Bolívar; se obliga a partir de la firma y depósito de la presente Convención Colectiva de Trabajo, realizar una evaluación del docente  (en especial estudio foniátrico) anualmente, Así mismo se conviene en realizar, a todos los docentes, a partir de los Quince (15) años de servicio una evaluación clínica integral y certificada de salud física y mental anual, a fin de prevenir enfermedades profesionales y crónicas. Con el fin de garantizar la preservación de la salud... Asimismo, realizará actividades de educación preventivas de salud profesional que permita prevenir las enfermedades  profesionales y ocupacionales. El IPASME y el ISPS  crearán el registro estadístico permanente de estas enfermedades, para establecer políticas de previsión de la salud,  a través de procesos de investigación y estudio de las condiciones de trabajo de las Educadoras y Educadores.

 

CLÁUSULA Nº 31: BONO VACACIONAL:  

 

La Gobernación del Estado Bolívar, se obliga  a partir de la firma y depósito de la presente Convención Colectiva de Trabajo, a cancelar a cada trabajador activo e interinos una Bonificación de CIENTO SESENTA (160) días por concepto del disfrute de su periodo vacacional.

 

CLÁUSULA Nº 32: BONO DE FIN DE AÑO:

 

La Gobernación del Estado Bolívar, se obliga a partir de la firma y deposito de la presente Convención Colectiva de Trabajo, a cancelar a cada trabajador activo (ordinarios y interinos), jubilados, pensionados por incapacidad, UNA BONIFICACIÓN DE CIENTO SESENTA (160) DÍAS, igualmente la Gobernación se obliga y se compromete a otorgar a los pensionados sobrevivientes  una bonificación de CIEN (100) días.

 

CLÁUSULA Nº 33: ESTUDIOS DE PERFECCIONAMIENTO PROFESIONAL (POST-GRADO):

 

La Gobernación del Estado Bolívar; se obliga  a partir de la firma y deposito de la presente Convención Colectiva, a realizar convenios con las diferentes Universidades e  Institutos Pedagógicos del País o del Estado, para ofertar a los Educadores estudios de Post-grados de manera gratuita que incentive al crecimiento profesional y por ende al desarrollo Académico de los niños, niñas y adolescentes, Queda entendido en caso de que no se realice ningún convenio, la gobernación  sufragará la totalidad del costo del postgrado que haga el educador previa presentación y verificación de los soportes que consigne el mismo, ante la Dirección de Educación del Ejecutivo Regional.

 

CLÁUSULA Nº 34: APORTE PARA AHORROS:

 

La Gobernación  del Estado Bolívar; se obliga a partir de la firma y deposito de la presente Convención Colectiva, a depositar a todos los trabajadores de la Educación;  ordinarios, interinos, jubilados, pensionados  e incapacitados,  UN VEINTE POR CIENTO  (20%) DE SU INGRESO BÁSICO MENSUAL COMO APORTE PATRONAL Y UN VEINTE POR CIENTO (20%) DE SU INGRESO BÁSICO MENSUAL POR CONCEPTO DE APORTE DEL TRABAJADOR DE LA ENSEÑANZA COMO AHORROS,  aportes que deberán ser cancelados los últimos cincos días  de cada mes.

 

CLÁUSULA Nº 35: DESCUENTOS SINDICALES:

 

La Gobernación del Estado Bolívar, se obliga a partir de la firma de la presente Convención Colectiva de trabajo, a continuar ininterrumpidamente, por medio de los mecanismos de pago en funcionamiento, las cuotas ordinarias, extraordinarias y especiales de los trabajadores de la educación afiliados a las distintas Organizaciones Sindicales Signatarias. Dichos descuentos el patrono no podrá suspenderlos, retirarlos ni retenerlos por decisión unilateral.

 

Los descuentos serán entregados mensualmente a las distintas Organizaciones Sindicales Signatarias. La Gobernación del Estado Bolívar, se obliga descontar a cada uno de los trabajadores activos (ordinarios e interinos), jubilados, pensionados e incapacitados, beneficiarios de esta convención colectiva, la cantidad de CINCUENTA BOLIVARES FUERTE (Bs. F 50,00) como cuota extraordinaria de conformidad con lo establecido en el Artículo 446 de la Ley Orgánica del Trabajo vigente, el descuento se realizará previo acuerdo entre las partes.   

 

CLÁUSULA Nº 36: LICENCIA SINDICAL PARA EL CONSEJO TECNICO ASESOR  GREMIAL:

 

La Gobernación del Estado Bolívar; se obliga a partir de la firma y deposito de la presente Convención Colectiva de trabajo, a otorgar Licencia Sindical remunerada a un miembro de cada una de las Organizaciones Sindicales Signatarias, para conformar el Consejo Técnico  Asesor Gremial.

 

CLÁUSULA Nº 37: ACTIVIDADES DEPORTIVAS GREMIALES:

 

La Gobernación del Estado Bolívar, contribuirá en el desarrollo de los juegos Nacionales  y/o Estadales de los Educadores, aportando para la realización de los mismos, a cada una de las Organizaciones Sindicales Signatarias, un monto Único anual de CINCO MIL BOLIVARES FUERTE (Bs. F 5.000,00), con el objeto de fomentar el deporte y la recreación de sus trabajadores. 

 

CLÁUSULA Nº 38: ASAMBLEAS SINDICALES:

 

La Gobernación del Estado Bolívar; se obliga a partir de la firma y deposito de la presente Convención Colectiva de trabajo, A otorgar permiso a los trabajadores de la educación que deban asistir como delegados miembros a las reuniones estatutarias  regionales y municipales y de centros de trabajos de las organizaciones  sindicales, Igualmente La Gobernación del Estado Bolívar; se obliga y se compromete a no hacer ningún tipo de descuento y  a respetar los derechos de los trabajadores de la enseñanza por participar y asistir  a las  asambleas Colectivas y en los centros de trabajo convocadas por las organizaciones sindicales, previa participación al patrono y al Ministerio del Trabajo.

 

CLÁUSULA Nº 39: LICENCIA SINDICAL:

 

La Gobernación del Estado Bolívar, se obliga a conceder licencia remunerada,  a siete (7) miembros principales de las Directivas Regionales de las Organizaciones Sindicales Signatarias para funciones gremiales-sindicales. Una vez que finalice el periodo de su mandato, la reincorporación opera de manera inmediata a su cargo o en su defecto a otro de jerarquía superior. Así mismo, el tiempo se tomará en cuenta para escalafón; jubilación, pensión y sus prestaciones sociales.   

 

Parágrafo Unico: Los docentes de las Escuelas Bolivarianas que gocen de Licencia Sindical, continuaran percibiendo todos los beneficios: Económicos y Sociales.   

 

CLÁUSULA Nº 40: RECONOCIMIENTO DE DERECHOS:

 

La Gobernación del Estado Bolívar, se obliga a partir de la firma y deposito de la presente Convención Colectiva de trabajo a aplicar la Normativa Legal, que más favorezca a los docentes en cuanto a: Clasificación, Licencia, Mejoramiento Profesional, Reconocimiento de Méritos y cualquier otro aspecto que no vulnere sus derechos.

 

CLÁUSULA Nº 41: ASISTENCIA Y REPRESENTACIÓN JURIDICA A LOS TRABAJADORES DE LA ENSEÑANZA:

 

La Gobernación del Estado Bolívar, se obliga a partir de la firma y depósito de la presente convención Colectiva a  prestar durante todo el año la asistencia y representación jurídica a todos los trabajadores de la enseñanza, que  tenga problemas judiciales o para tal fin contratará un abogado. De confianza del docente o uno adscrito a la Gobernación del Estado.

 

CLÁUSULA Nº 42: BECAS:

 

La Gobernación del Estado Bolívar, se obliga a partir de la firma y depósito de la presente convención Colectiva de trabajo,  a cancelar a cada trabajador por cada hijo que cumpla con los requisitos  exigidos, los montos según el nivel educativo que este cursando; tal como se describe a continuación: a) TRESCIENTOS  BOLIVARES FUERTES (Bs. 300,00) mensuales para cada hijo de trabajador cursante de educación primaria (Básica); b) CUATROCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. 400,00) mensuales para cada hijo de trabajador cursante de educación secundaria (media diversificada) y c) QUINIENTOS  BOLIVARES   FUERTES (Bs. 500,00) mensuales para cada hijo de trabajador cursante de educación universitaria (superior). Para el segundo año: a) TRESCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. 300,00) mensuales para cada hijo de trabajador cursante de educación Primaria (Básica); b) CUATROCIENTOS  BOLIVARES FUERTE (Bs. 400,00) mensuales para cada hijo de trabajador cursante de educación secundaria (media diversificada) y c) QUINIENTOS  BOLIVARES FUERTES (Bs. 500,00) mensuales para cada hijo de trabajador cursante de educación superior. Para tal fin se observarán las siguientes normas: a) Las Organizaciones sindicales signatarias establecerán los parámetros para el otorgamiento de las becas. b) Un mismo trabajador no podrá tener más de dos hijos becados. c) La beca se otorgará para cursar estudios de educación primaria, media o superior en el país. Las cantidades aquí estipuladas serán pagadas dentro de los tres primeros meses del año escolar,

 

CLÁUSULA Nº 43: PREMIO REGIONAL DE PEDAGOGIA "ANDRES BELLO":

 

La Gobernación del Estado Bolívar, se obliga a partir de la firma y depósito de la presente Convención Colectiva, previa postulación de los candidatos por parte de las Organizaciones Sindicales Signatarias, a otorgar anualmente el Premio Regional de Pedagogía "ANDRES BELLO" como estímulo a la investigación y experimentación pedagógica. Dicho premio constará de un monto de QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs F. 500.oo) y Diploma y será otorgado el día 15 de Enero de cada año.

 

Las bases de este Premio serán elaboradas por una Comisión mixta y paritaria Que será designada de común acuerdo con las Organizaciones Sindicales Signatarias y el Gobierno Regional.

 

 

CLÁUSULA Nº 44: CONDECORACION "15 DE ENERO":

 

La Gobernación del Estado Bolívar, se obliga a partir de la firma y depósito de la presente Convención Colectiva, a otorgar la condecoración 15 de Enero de acuerdo a los años de servicio: Bronce: 8 años de servicio, Plata a los 16 años de servicio, Oro a los 24 años de servicio.

 

 

CLÁUSULA Nº 45: PREMIO REGIONAL JESUS SOTO:

 

El Ejecutivo Regional se obliga a partir de la firma y depósito de la presente Convención Colectiva, a realizar anualmente el Concurso de Pintura Regional "JESUS SOTO" como estimulo al desarrollo de la creatividad artística y cultural de los docentes al servicio del Ejecutivo Regional. Dicho Premio constará de Cinco (05) placas y diplomas, será entregado el 15 de enero de cada año. Las bases del Concurso serán elaboradas por una comisión mixta y paritaria designada de común acuerdo con las Organizaciones Sindicales Signatarias y la Dirección de Educación del Estado Bolívar.

 

CLÁUSULA Nº 46: PREMIO REGIONAL "DR. LUIS BELTRAN PRIETO FIGUEROA":

 

La Gobernación del Estado Bolívar, se obliga a partir de la firma y depósito de la presente Convención Colectiva, a otorgar el 15 de enero de cada año el Premio Regional "DR. LUIS BELTRAN PRIETO FIGUEROA" instituido por Decreto Nº 11 de fecha 14/01/64, a objeto de estimular, los méritos obtenidos por un Docente en el ámbito educativo al servicio del Ejecutivo Regional, por un monto de QUINIENTOS  BOLIVARES FUERTES (Bs.F 500,00) y una placa.

 

CLÁUSULA Nº 47: OTRAS COMPENSACIONES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS:

 

La Gobernación del Estado Bolívar, se obliga a partir de la firma y depósito de la presente Convención Colectiva, a pagar los aumentos de forma porcentual los incrementos que perciban los docentes activos en las diferentes primas, bonos y otras compensaciones en su misma categoría y jerarquía y condiciones de trabajo, a los jubilados y pensionados, en la misma condiciones antes señaladas en esta clausula, para así preservar las condiciones de igualdad de ingresos económicos en su respectiva categoría,   tal como lo aceptó La Gobernación del Estado Bolívar y reconoció en los términos establecidos en la sentencia de fecha 07 de octubre de 1999, emanada de la Corte Suprema de Justicia, la cual avala lo dispuesto en los artículos 100 y 143 de la Ley Orgánica de Educación, con relación a la HOMOLOGACIÓN SALARIAL de los docentes jubilados; según lo pactado en acta de fecha 12 de junio de 2002, suscrita entre Los Gremios firmantes de la presente Convención Colectiva y la Gobernación del Estado Bolívar.

 

CLÁUSULA Nº 48: VACACIONES PARA TODOS LOS TRABAJADORES DE LA EDUCACIÓN:

 

La Gobernación del Estado Bolívar, se obliga a partir de la firma y depósito de la presente Convención Colectiva, a respetar y cumplir estrictamente el período de vacaciones de los trabajadores a su servicio, conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica de Educación, a la Ley del Trabajo y sus respectivos Reglamentos, en caso que el Gobierno Regional decida anticipar el regreso de los educadores a su sitio de trabajo; el patrono se obliga y se compromete a cancelar triple los días de vacaciones no disfrutados.

 

CLÁUSULA Nº 49: AJUSTE DE LA ASIGNACION  MENSUAL (28 DIAS):

 

La Gobernación del Estado Bolívar, se obliga a partir de la firma y depósito de la presente Convención Colectiva, a cancelar el 10 de julio de cada año a los Trabajadores de la Educación pensionados y jubilados que tengan estipulado una asignación quincenal  un pago especial equivalente a cuatro semanas de salario (Dos asignaciones de quincena). Por concepto de ajuste de la asignación, A los fines de cálculos de este beneficio se entenderá por día-asignación, la treintava parte del total de la Asignación mensual. Este pago les corresponderá a los Trabajadores ya mencionados.

 

 

 

 
CLÁUSULA Nº 50: SALARIO DEL MES DE JULIO, AGOSTO, SEPTIEMBRE Y DICIEMBRE:

 

La Gobernación del Estado Bolívar, se obliga a partir de la firma y depósito de la presente convención colectiva, a entregar el 10 de julio de cada año los salarios y asignaciones correspondientes a todos los trabajadores de la educación; ordinarios, interinos, jubilados, pensionados e incapacitados a su servicio, los meses de Julio, Agosto y la primera quincena de Septiembre, en la primera quincena del mes de Noviembre la bonificación de fin de año y en la primera quincena del mes de Diciembre, el salario y la asignación correspondiente a dicho mes.

 

CLÁUSULA Nº 51: PAGO DE SALARIO:

 

La Gobernación del Estado Bolívar, se obliga a partir de la firma y depósito de la presente convención colectiva, a cancelar el salario  quincenal a los trabajadores de la educación; ordinarios e interinos, los días 10 y 25 de cada mes. En los casos, cuando la fecha de pago coincida con los días viernes, sábado, domingo o días feriados,  se adelantará el pago al día jueves.

 

Así mismo, el Ejecutivo Regional se obliga a garantizar que bajo ningún concepto, los Directores o quienes hagan las veces de jefes de dependencias adscritos al Ejecutivo, no podrán retener el salario o remuneración correspondiente a los trabajadores de la educación, a menos que esté previamente establecido por la Ley.

 

CLÁUSULA Nº 52: LOS DERECHOS DE LOS DISCAPACITADOS:

 

La Gobernación del Estado Bolívar, se obliga a partir de la firma y depósito de la presente Convención Colectiva de Trabajo, a reconocer en toda su extensión, los derechos, a un trabajo digno, a las personas con discapacidad que posean u obtengan el Título Docente o aquellas que dominando un oficio o un arte, pudieran coadyuvar al proceso de formación, dentro del Sistema Educativo Venezolano; todo en el marco de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la Ley de Discapacidad.

 

 

CLÁUSULA Nº 53: PRESERVACION DEL SALARIO COMO PATRIMONIO FUNDAMENTAL DE LA FAMILIA:

 

La Gobernación del Estado Bolívar, se obliga a partir de la firma y depósito de la presente Convención Colectiva de Trabajo, en considerar el salario como un patrimonio fundamental de la familia con fundamento en lo previsto en el artículo 132 de la Ley Orgánica del Trabajo, en consecuencia fortalecerá los programas de proveedurías, cooperativas y fundaciones para la adquisición de bienes y servicios necesarios para satisfacer necesidades básicas del núcleo familiar del educador, la Gobernación del Estado Bolívar, establecerá un mecanismo permanente de supervisión para garantizar la protección debida al salario del educador en ningún caso la Gobernación del Estado Bolívar debe autorizar descuento a favor de empresas privadas con fines de lucro. La Gobernación  solo autorizará descuentos a favor de instituciones de carácter social y sindical (fundaciones, proveedurías, cooperativas y sindicatos), que presten a las organizaciones sindicales signatarias de la presente convención colectiva de trabajo dichos descuentos no podrá el   Ejecutivo Regional ni retenerlos, ni retirarlos por decisión unilateral aun en caso conflictivo, a menos que medie providencia precautelativa o sentencia firme y expresa  de un tribunal ordinario competente y su monto será entregado a la organización sindical signataria correspondiente.

 

 PARAGRAFO ÚNICO: La Gobernación del Estado Bolívar se obliga y se compromete, en establecer la factibilidad de promover proveedurías ofertantes  de bienes y servicios para el magisterio en las zonas nacionales libres de impuestos, específicamente en el Estado Nueva Esparta, en la zona de Paraguana del Estado Falcón, Zona libre de la Gran Sabana (Santa Elena de Uairen); entre otras. 

 

CLÁUSULA Nº 54: TABLA DE VALORACION DEL MÉRITO Y CLASIFICACIÓN DE LOS PROFESIONALES DE LA DOCENCIA:

 

La Gobernación del Estado Bolívar; se obliga a cumplir y a garantizar al personal de la Docencia, una vez cumplidos los requisitos exigidos, el ascenso a la categoría inmediata superior de la manera siguiente: a) El Profesor o licenciado, Técnico superior, normalista y Docente no graduado (NG), este último  que haya obtenido el título de Profesor o Licenciado deberán ser clasificados de acuerdo a su tiempo de servicio y ubicarlo hasta la categoría Docente IV tomando en consideración el tiempo o rango que establece el Reglamento de Ejercicio de la profesión Docente.  b) El profesional de la Docencia   que tenga  quince (15) años o más de antigüedad de servicio y que posean como mínimo un Diplomado en Educación o titulo de Post-Grado en Educación debidamente acreditado y obtenido en una Universidad reconocida del país; pasara a la Categoría Docente V.

 

PARAGRAFO I: Se reconoce el requisito de cualquier título de Post-Grado para ascender a la categoría Docente V. Con la homologación de los Post-Grados (Especialista y Magíster) queda entendido que sólo se necesita  para ascender a la categoría de docente VI el titulo de Post-Grado más veintiún años de servicios en la docencia.

 

PARAGRAFO II: Las mismas surtirán efectos retroactivos desde el momento en que la Junta Calificadora Regional reciba la documentación y sea enviado a la Dirección de Educación.

 

PARÁGRAFO  III: Todo docente en el momento de su jubilación se le clasifique automáticamente de acuerdo a su tiempo de servicio y  estudios realizados.

 

CLÁUSULA Nº 55: ESTUDIANTE POR AULA:

 

La Gobernación del Estado Bolívar, se obliga a partir de la firma y depósito de la presente Convención Colectiva de Trabajo, en disminuir progresivamente el número de estudiantes por aula a los fines de garantizar la calidad de la educación y la atención de la matrícula escolar al prestar apoyo pedagógico al educando. La disminución del número de estudiantes por aula se hará en forma progresiva y con el mejoramiento de la infraestructura escolar, con la construcción de nuevas aulas y la incorporación de profesionales de la docencia para ampliar la atención matricular, que tiene por objeto asegurar a toda persona el acceso, permanencia y culminación en el sistema educativo considerando que la educación es un derecho humano y un deber social fundamental del estado. Este proceso de disminución progresiva se hará a partir del año escolar 2009 – 2010 tomando como referencia el cuadro que se presenta a continuación de acuerdo a la disponibilidad de aulas y recursos docentes en cada región de los municipios, sin menoscabo de la atención matricular y la calidad de la Educación:

 

Nivel o modalidades

(Subsistema)

Nº ACTUAL POR AULA

DISMINUCION PROGRESIVA

Educación preescolar

30

25

Educación I y  II  Etapa Básica

35

30

Educación de adultos  13 hrs.

20

15

Impedimentos físicos

12

8

Dificultad para el aprendizaje

12

10

Retardo mental

8

6

Dificultad visual y auditiva

8

6

Talento

12

10

Autismo

6

4

 

 

CLÁUSULA Nº 56: CONDICIÓN DE LA INFRAESTRUCTURA ESCOLAR:

 

El  Gobierno del Estado Bolívar, se obliga y se  compromete a partir de la firma y depósito de la presente Convención Colectiva de Trabajo,   a  mejorar  las  condiciones  de  la  infraestructura  de  los  Centros  de  Trabajo,  para  garantizar la calidad de la educación y prevenir  la  generación  de  enfermedades  ocupacionales,  tal  como  lo  establece  la  Ley  Orgánica  de  Prevención, Condiciones y  Medio  Ambiente de Trabajo. Para lo cual debe iniciarse el cambio progresivo de los  pizarrones tradicionales  por  pizarras acrílicas y acondicionando los mesones y asientos, de docentes y estudiantes  a   las  condiciones   ergonómicas  de  los mismos, Disminuyendo las condiciones que afectan el ejercicio laboral de la función, en concordancia con las normas internacionales de protección de los derechos laborales, la UNESCO y la ley de discapacidad anualmente, el Ejecutivo Regional  estimará la previsión presupuestaría, a fin de garantizar la inversión para el normal funcionamiento de los planteles. Así mismo se compromete con carácter progresivo a implementar el uso de la tecnología de la información y comunicación.    

 

CLÁUSULA Nº 57: INGRESO COMO  DOCENTE  INTERINO:

 

El Gobierno regional del Edo. Bolívar, se obliga  a partir de la firma y depósito de la presente Convención Colectiva de Trabajo, con base a los artículos 104 y 135  de la Constitución de la república Bolivariana de Venezuela que el ingreso como docente interino  debe ser:

 

a) Profesional de la Docencia o  estar en la fase final de la carrera Docente (entre el octavo y décimo semestre aprobado, siempre y cuando no existan Profesionales de la Docencia desempleados en la región respectiva).

 

b) La calificación de la necesidad del personal docente interino se hará en cada Municipio con informe a la Dirección de Educación, previa consulta al municipio escolar respectivo y observaciones propositiva y postulaciones  de las organizaciones sindicales signatarias. 

 

 

c) En el caso de la Educación Técnica el ingreso como interino se dará por necesidad de servicio, en áreas técnicas y para administrar asignaturas eminentemente prácticas; con Profesionales no Docentes, especialistas o debidamente acreditados en las respectivas áreas,

 

CLÁUSULA Nº 58: PERMISO POR REPOSO PRE Y POST NATAL:

La Gobernación del Estado Bolívar, se obliga  a partir de la firma y depósito de la presente Convención Colectiva de Trabajo, a reconocer a las Trabajadoras de la Educación permiso remunerado, por descanso Prenatal de ocho (8) semanas (56 días hábiles docentes), y doce (12) semanas por el post natal (84 días hábiles docentes), el cual puede ser acumulado o no a voluntad de la parturienta, previa autorización del facultativo tratante.

PARAGRAFO ÚNICO: Según la Ley para la protección de la familia (Gaceta Oficial Nº 38773 de fecha 26/07/2007) el padre, sea cual fuese su estado civil gozara de inamovilidad laboral y disfrutará de un permiso o licencia de paternidad de veinte (20) días a partir del nacimiento del hijo o hija.

CLÁUSULA Nº 59: PRIMA DE ANTIGÜEDAD:

 

La Gobernación del Estado Bolívar, se obliga  a partir de la firma y depósito de la presente Convención Colectiva de Trabajo, en otorgar a todos los trabajadores de la educación; ordinarios, interinos, jubilados, pensionados e incapacitados, una Prima de antigüedad en el servicio docente, equivalente a Veinte (20) bolívares Fuertes mensuales por cada año de servicio cumplido. Este beneficio se pagará en la segunda quincena de cada mes.

 

 

CLÁUSULA Nº 60: PATRIMONIO ECONOMICO Y SALARIO INTEGRAL DE LOS EDUCADORES Y EDUCADORAS:

 

La Gobernación del Estado Bolívar, se obliga  a partir de la firma y depósito de la presente Convención Colectiva de Trabajo, en reconocer el derecho de los trabajadores de la educación a la protección del salario establecido en la legislación que rige la materia, por lo cual el trabajador de la educación mantendrá el salario que corresponde a su cargo y categoría académica además de todas las percepciones que forman su salario normal, cuando este sea declarado en comisión de servicio, licencia sindical o cualquiera otra causa legal que lo obligue a separarse temporalmente del cargo docente que ejerce en un plantel educativo mientras este suscrito al mismo, Queda entendido que el trabajador o trabajadora de la enseñanza con goce de  providencias administrativa, este percibirá  todos los beneficios independientemente de su naturaleza que reciban los trabajadores de su lugar de origen laboral.

 

CLÁUSULA Nº 61: PRIMA DE RESIDENCIA POR RURALIDAD:

 

La Gobernación del Estado Bolívar, se obliga a cancelar por este concepto, la cantidad de cincuenta Bolívares Fuerte (Bs.F 50,00) mensuales para el año 2009 y de cincuenta Bolívares Fuete (Bs.F 50,00) para el año 2010) a partir de la firma y deposito de la presente Convención Colectiva de Trabajo.

 

CLÁUSULA Nº 62: COMPENSACIÓN O RECONOCIMIENTO DE TITULOS DE POST-GRADO:

 

La Gobernación del Estado Bolívar, se obliga a partir de la firma y depósito de la presente Convención Colectiva de Trabajo, a otorgar una prima por estudios realizados de acuerdo con la siguiente especificación:

 

 

a)    El Profesor o Licenciado que obtenga el Título de Especialista en una rama de la educación, siempre y cuando la realice mientras permanezca activo en la nómina al servicio de la Gobernación del Estado Bolívar o esté en etapa de transición de ser jubilado, pensionado e incapacitado, recibirá una prima del cuarenta por ciento (40%) de su salario básico.

 

 

b)    El Profesor o Licenciado que obtenga el Titulo de Magíster o Doctorado en una rama de la educación, siempre y cuando la realice mientras permanezca activo en la nómina al servicio de la Gobernación del Estado Bolívar o esté en etapa de transición de ser jubilado o pensionado, recibirá una prima de cincuenta por ciento   (50%).

 

c)    El Profesor o Licenciado que obtenga el Titulo de Doctor en una rama de la educación, siempre y cuando la realice mientras permanezca activo en la nómina al servicio de la Gobernación del Estado Bolívar o esté en etapa de transición de ser jubilado, pensionado e incapacitado, recibirá una prima del cuarenta por ciento (60%) de su salario básico.

 

CLÁUSULA Nº 63: BONO COMPENSATORIO PARA DOCENTE IV:

 

La Gobernación del Estado Bolívar, se obliga a partir de la presente Convención Colectiva de Trabajo, a cancelar  a todos aquellos Profesionales de la Docencia (Profesores o Licenciados), que tengan más de 21 años de servicio y no posean Titulo de Post-Grado, a partir de el momento de la firma de esta Convención Colectiva, una compensación mensual de treinta Bolívares Fuerte (Bs. F 30) y a partir de los 22 años de servicio será incrementado en cinco Bolívares Fuerte (Bs. F 5) por cada año de servicio.

 

CLÁUSULA Nº 64: PRIMA POR JERARQUÍA:

 

La Gobernación del Estado Bolívar, se obliga en continuar cancelando las primas de jerarquía del personal directivo constituido por: COORDINADOR, SUB-DIRECTOR, DIRECTOR Y SUPERVISOR, tal como se acordó en Acta de prorroga de fecha veintiséis (26) de septiembre del año 2006, de acuerdo a los siguientes valores:

                                                               

Personal Directivo

Valores a Cancelar

Coordinador

Bs. F. 200,00

Subdirector

Bs. F. 300,00

Director

Bs. F. 400,00

Supervisor

Bs. F. 500,00

 

 

 

 

CLÁUSULA Nº 65: LEY PROGRAMA DE ALIMENTACIÓN:

 

La Gobernación del Estado Bolívar, se compromete a continuar otorgando al Personal Docente Activo, el beneficio de Alimentación contemplado en la Ley programa Alimentación, a través de cualquier de las modalidades de cumplimiento previstas en el artículo cuarto de la referida ley, que mas favorezca al trabajador. El porcentaje de implementación será el de una (1 UT), sobre la base de la Unidad Tributaria correspondiente al ejercicio Fiscal vigente. De igual forma, se obliga en cancelar 26 días fijos mensuales por este concepto, siempre y cuando no existan excepciones o ausencias injustificadas. Asimismo, queda establecido que por acuerdo entre las partes, se extiende la aplicación de este beneficio para ser otorgado a los trabajadores durante: a) el período de disfrute de las vacaciones anuales, b) en los permisos debidamente justificados y notificados en su oportunidad; c)  en el período Pre y Post Natal;   d) en el período de Licencia Sindical; e) en los reposos médicos, con una extensión de hasta sesenta (60) días continuos, si se encuentran debidamente expedidos por un Centro Asistencial Público o privado y debidamente certificado por el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS) e Instituto de previsión social del ministerio de educación (Ipasme). De igual manera, el médico ocupacional de la Coordinación de Seguridad y Salud Laboral de la Dirección de Recursos Humanos deberá conformar el mismo, para la cancelación del beneficio.

 

PARAGRAFO ÚNICO: En lo pertinente a este beneficio en los Municipios Foráneos, la Secretaría de Educación estudiará los mecanismos correspondientes para la tramitación del mismo.

 

CLÁUSULA Nº 66: BONOS DE UTILES Y UNIFORMES ESCOLARES:

 

La Gobernación del Estado Bolívar, se obliga a partir de la firma y depósito de la presente Convención Colectiva de Trabajo, a cancelar un Bono Único Anual de MIL BOLIVARES FUERTE (Bs. F 1.000,00), para la compra de textos y uniformes escolares, por cada hijo de los trabajadores activos (ordinarios e interinos) de la Educción, y en el año 2010 el beneficio se hará extensivo a los hijos del  personal Docente jubilado y/o pensionado; que estén cursando estudios; previa consignación de la Constancia de Estudio y/o Inscripción de la Institución Educativa correspondiente.

 

PARÁGRAFO ÚNICO: La consignación de los recaudos a que se refiere la presente cláusula, se realizará entre los meses de julio y noviembre del año que corresponda la entrega del beneficio.

 

 

CLÁUSULA Nº 67: BONO OFTALMOLÓGICO:

 

La Gobernación del Estado Bolívar, se obliga a partir de la firma y depósito de la presente Convención Colectiva de Trabajo, a cancelar a todos los trabajadores de la educación amparados por esta Convención Colectiva de Trabajo, los gasto ocasionados por la adaptación de lentes para mejorar o aliviar enfermedades de la vista, hasta un monto anual de MIL QUINIENTOS BOLÍVARES FUERTES  (Bs. F 1.500,00), una vez se consigne los soportes correspondientes a dicho gasto, en la dirección de Recursos Humanos.  

 

CLÁUSULA Nº 68: BONO POR MATRIMONIO:

 

La Gobernación del Estado Bolívar; se  obliga a partir dela firma y depósito de la presente Convención Colectiva de Trabajo, a cancelar un Bono Único a los trabajadores de la Educación activos (titulares e interinos) que contraigan Matrimonio, previa presentación de la  correspondiente acta, se le hará  efectivo  un  monto de Mil BOLIVARES FUERTE (Bs. F 1.000,00).

 

CLÁUSULA Nº 69: BONO POR NACIMIENTO DE HIJOS:

 

La Gobernación del Estado Bolívar;  se obliga a partir de la firma y  depósito de la presente Convención Colectiva de trabajo, a  cancelar un Bono Único por nacimiento de hijos a los  trabajadores de la Educación activos (titulares e interinos) que previa presentación  de la correspondiente acta de  nacimiento, se le hará efectivo  un monto de DOS MIL BOLIVARES FUERTE (Bs. F 2.000,00).

 

CLÁUSULA Nº 70: BONO RECREACIONAL DE JUBILADOS, PENSIONADOS E INCAPACITADOS:

 

La Gobernación del Estado Bolívar, se obliga a partir de la firma y depósito  de la presente Convención Colectiva de Trabajo, a cancelar a cada trabajador jubilado, pensionado e incapacitado a un Bono Único recreacional de CIENTO SESENTA (160) días.

 

CLÁUSULA Nº 71: APORTE A LAS ORGANIZACIONES SINDICALES SIGNATARIAS:

 

La Gobernación del Estado Bolívar, se obliga a seguir cancelando la cantidad  mensual de  TRESCIENTOS BOLÍVARES  FUERTE (Bs. F  300,00) a cada organización sindical signataria firmante de la presente Convención Colectiva, como contribución para gastos administrativos y jurídicos. Igualmente conviene en otorgar  una contribución a las Organizaciones sindicales signatarias de TREINTA BOLÍVARES FUERTE (Bs. F 30,00) por cada afiliado, para la celebración del día del Educador y se hará efectivo el 10 de enero de cada año.

 

CLÁUSULA Nº 72: APORTE A FETRABOLIVAR:

 

La Gobernación del Estado Bolívar, conviene, a partir de la firma y depósito de la presente Convención Colectiva, a cancelar anualmente a FETRABOLIVAR la cantidad de TRES MIL BOLIVARES FUERTE (Bs. F 300,00) por cada uno de los trabajadores de la Educación Activos, interinos, jubilados y pensionados beneficiarios de esta Convención Colectiva.

 

CLÁUSULA Nº 73: IMPRESIÓN DE LA CONVENCIÓN COLECTIVA:

 

La Gobernación del Estado Bolívar, se compromete a imprimir Cinco mil (5.000,00) ejemplares de la Convención Colectiva de trabajo, en un lapso no mayor de 60 días, contados a partir de su firma, depósito y homologación ante la inspectoria competente para ser entregados a las Organizaciones Sindicales. Signataria según su número de afiliados.

 

 

 

 

CLÁUSULA Nº 74: ENCARGADURÍA:

 

La Gobernación del Estado Bolívar, conviene en cubrir las vacantes temporales, hasta tanto se realicen los concursos de: Supervisor, Directo y Sub-director, tomando en consideración como criterio: Titulo Profesional; jerarquía, antigüedad, categoría, puntaje y méritos académicos. La escogencia para las encargadurías de deberá estar sujeta a lo contemplado en Reglamento del Ejercicio de la Profesión Docente.

 

PARAGRAFO ÚNICO: Las encargadurías de Directores y Sub-Directores, se postularán a través del Comité de Sustanciación de cada una de las Instituciones Escolares, bajo la aprobación de la Junta Calificadora, la cual remitirá a la Secretaría de Educación y Deporte los docentes postulados para la decisión final.

 

CLÁUSULA Nº 75: APOYO PARA EL RESGUARDO DE LA INTEGRIDAD FISICA:

 

La Gobernación del Estado Bolívar, se compromete a partir de la firma y depósito de la presente Convención Colectiva de Trabajo, a bridar apoyo policial permanente a los Directores de los planteles; cuando así lo requieran, para el resguardo de la integridad humana de los niños, niñas, adolescentes y a los trabajadores de la educación en cada centro educativo, en caso de situaciones irregulares que pongan en peligro su condición física.

 

CLÁUSULA Nº 76: RESTITUCIÓN DE CARGO:

 

LA Gobernación del Estado Bolívar, se obliga a partir de la firma y depósito de la presente Convención Colectiva de Trabajo, a reconocer el derecho preferencial que tiene todo trabajador de la Educación, a reingresar en las mismas condiciones, a cualquier cargo por creación o vacante que se produzca en la Dirección de Educación, siempre y cuando lo halla ejercido con carácter de Titular Ordinario. Todo ello conforme a lo establecido en el artículo 194 del Reglamento del Ejercicio de la Profesión Docente.

 

CLÁUSULA Nº 77: ESTABILIDAD DE LOS PROFESIONALES DE LA DOCENCIA:  

 

La Gobernación del Estado Bolívar, se obliga a partir de la firma y depósito de la presente Convención Colectiva de Trabajo, a reconocer el derecho que tiene todo trabajador de la Docencia a permanecer en el cargo y en la Institución en la cual se está desempeñando, con la jerarquía, categoría, remuneración y garantías económicas y sociales que le correspondan, de acuerdo con la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la Ley Orgánica de Educación, el R.E.P.D, la Ley Orgánica del Trabajo y demás Normativas Legales Vigente.

 

CLAUSULA Nº 78: PAGO DE SALARIO EN CASO DE SUPLENCIA:

 

La Gobernación del Estado Bolívar, se obliga a partir de la firma y deposito de la presente Convención Colectiva de Trabajo, a pagar en un término no mayor de treinta días (30), la suplencia  al personal docente  de conformidad con lo que indica la categoría Docente I en el tabulador salarial y de acuerdo al título que posea. En todo caso, las suplencias serán efectuadas preferiblemente por profesionales de la docencia y/o estudiantes del último año o semestre de la carrera.

 

 

 


Compilación Lcdo JOSÉ FÉLIX DARNOTT P.
Presidente del CLEV SILE BOLÍVAR

Urb. Andrés Eloy Blanco / C. Maracaibo - Casa del Educador

Cd. Bolívar / Edo. Bolívar Teléfono: 0285-6545196 - 8001