CLEV BOLIVAR

25 CLÁUSULAS ECONÓMICAS APROBADAS - CONVENCIÓN COLECTIVA REGIONAL FEBRERO 2012

Home
ACTA DEL 19 DE MARZO DE 2018 II CC UU MPPE
ACTA DEL 14 DE MARZO DE 2018 II CC UU MPPE
ACTA DEL 12 DE MARZO DE 2018 MPPE
ACTA DEL 08 DE MARZO DE 2018 II CC UU MPPE
PROYECTO DEFINITIVO DE LA SEGUNDA CC UU MPPE 2018 2020
ANTEPROYECTO X CONVENCIÓN COLECTIVA REGIONAL 2014 2016
COMUNICADO FEDERACIONES NACIONALES FEBRERO 2014
PROGRAMA DÍA DEL EDUCADOR ENERO 2014
VII CONVENCIÓN COLECTIVA NACIONAL 2013 2015 18 OCT 2013 MPPE
RRHH GOBERNACIÓN INFORMA
SALARIO DOCENTES GOBERNACIÓN DEL ESTADO BOLÍVAR JULIO 2012
NUEVA CONVENCIÓN COLECTIVA REGIONAL 2012 2014
BALANCE DE LA VI CONVENCIÓN COLECTIVA DE TRABAJO
Nuestro Propósito
25 CLÁUSULAS ECONÓMICAS APROBADAS - CONVENCIÓN COLECTIVA REGIONAL FEBRERO 2012
PROYECTO DE CONVENCIÓN COLECTIVA REGIONAL 2011- 2013 SEPT 2011
NUEVA CONVENCIÓN COLECTIVA NACIONAL 2011- 2013 MPPE
ACTA DE PRORROGA GOBERNACIÓN DEL ESTADO BOLÍVAR DE FECHA 19/AGOSTO/2011
A LOS LICENCIADOS EN EDUCACIÓN EN SU DÍA 29JULIO2011
JUNTA DIRECTIVA NACIONAL 2009 - 2012
SECCIONALES CLEV
ESCENARIOS ECONÓMICOS APROBADOS IX CCN VI CCN MPPE 05JULIO2011
VI CCN IX CONTRATO COLECTIVO NACIONAL 2011 2013 MPEE
RESULTADOS DEFINITIVOS DE LOS ZONALES DE LA FESLEV CLEV JULIO 2011
V CONVENCIÓN COLECTIVA NACIONAL 2009 - 2011
RESEÑA HISTÓRICA DE LOS JUEGOS DEPORTIVOS DE LA FESLEV CLEV JULIO 2011
MENSAJE INSTITUCIONAL DEL CLEV BOLIVAR JULIO 2011
V JUDENACLEV NOVIEMBRE 2007
SUMMUN AGOSTO 2010 Y DICIEMBRE 2008
SUMMUN NOVIEMBRE 2011
COMUNICADO DE LAS FEDERACIONES NACIONALES 10/JUNIO/2011
RESOLUCIONES MINISTERIALES AÑO 2008 -2009
365 EN ACCIÓN
Seguros del MPPE
INFORMACIÓN REGIONAL GOBERNACIÓN 2011
TABULADOR DOCENTES GOBERNACIÓN DEL ESTADO BOLÍVAR ENERO 2009
Contáctenos
Noti-CLEV
TRAMITES ANTE MINISTERIO DE EDUCACIÓN
CONVENCIÓN COLECTIVA 2004 - 2006
CONSTITUCIÓN DEL ESTADO BOLÍVAR
Vínculos
INFORMACIÓN REGIONAL (GOBERNACIÓN)*
CONVENCIÓN COLECTIVA REGIONAL ESTADO BOLÍVAR 2007 - 2009
ACTA DE 06 DE MAYO DE 2006 CCN
PLIEGO CONCILIATORIO NACIONAL DICIEMBRE DE 2006
EVENTOS DEL CLEV BOLIVAR
INFORMACION HCM GASTOS FUNERARIOS VIDA Y ACCID PERSONALES SEG CARACAS JUNIO 2014
INFORMACIÓN SEG CARACAS CLEV JUNIO 2014
PROYECTO DEFINITIVO DE LA SEGUNDA CC UU MPPE 2018 2020


CLÁUSULAS APROBADAS O CONVENIDAS

CON GOBERNACIÓN DEL ESTADO BOLÍVAR

2012 - 2014

CLÁUSULA Nº 12: INCREMENTO SALARIAL: La Gobernación del Estado Bolívar en el marco del acta suscrita el 19 de agosto de 2011, cancelo un adelanto de incremento salarial del 25 % sobre el sueldo básico y cancelara a partir de la firma y depósito de la presente Convención Colectiva de Trabajo un  30 %  sobre el sueldo básico para un incremento total del 55%, a todos los trabajadores activos (titulares e interinos); aplicados de la siguiente manera:

·        20 %  sobre el sueldo básico al momento de la firma y depósito de la presente Convención Colectiva de Trabajo.

·         10 % sobre el sueldo básico en enero de 2013.

 

PARÁGRAFO PRIMERO: La aplicación del aumento de 20% sobre el Sueldo Básico al momento de la firma y deposito de la presente Convención Colectiva de Trabajo, se ajustara el tabulador en aquellos casos que pudieran existir diferencias porcentuales con respecto al tabulador de los docentes nacionales, manteniendo el diferencial no menor del 10 % sobre la escala de sueldos que establece el Ministerio del Poder Popular para la Educación, en aquellos casos que así lo requiera tal como lo establece la  cláusula 172 de la VIII Convención Colectiva. PARÁGRAFO SEGUNDO: En el mes de Julio del año dos mil doce (2012) se ajustara el tabulador a los docentes estadales en aquellos casos que  pudieran existir diferencias porcentuales con respecto al tabulador de los docentes nacionales, tal como lo establece el parágrafo primero. PARÁGRAFO TERCERO: Los porcentajes de incrementos salariales y ajustes salariales establecidos en la presente cláusula se aplicaran a todos los docentes Jubilados y Pensionados sobre el monto de la Pensión, en los mismos términos y condiciones establecidos a todos los trabajadores activos (titulares e interinos). Aprobada en fecha Primero de   Febrero  (01) del año dos mil doce  (2012).

 

CLÁUSULA Nº 29: BONO SOCIAL: La Gobernación del Estado Bolívar; se obliga, a partir de la firma y depósito de la presente Convención Colectiva de Trabajo, en otorgar a los Educadores Jubilados e incapacitados  un bono social por la cantidad de Trescientos Cincuenta Bolívares (Bs. 350,00) mensuales. Para el  mes de marzo del año 2013 este beneficio será de Cuatrocientos Veinte Bolívares (Bs. 420,00) mensuales. Aprobada en fecha  Primero de  Febrero  (01) del año dos mil doce  (2012).

 

CLÁUSULA Nº 23: PRIMA   DE TRANSPORTE: La Gobernación del Estado Bolívar; conviene a partir de la firma y deposito de la presente Convención Colectiva de Trabajo, a cancelar a todos los trabajadores Activos (titulares e interinos) de la educación una prima mensual de transporte de Tres Bolívares (Bs. 3,00) para el primer año (2012) y Cuatro Bolívares (Bs.4, 00) para el segundo año (2013). Aprobada en fecha Primero de   Febrero  (01) del año dos mil doce  (2012).

 

CLÁUSULA Nº 15: CANCELACIÓN DE DEUDAS PENDIENTES DE LAS      CONVENCIONES ANTERIORES: La Gobernación del estado Bolívar, conviene entre el lapso de la firma y depósito de la presente convención colectiva de trabajo al Treinta (30) de septiembre del año 2012, a continuar realizando las gestiones necesarias para cancelar las deudas pendientes de los siguientes conceptos:

·        Días adicionales articulo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo (años 2008; 2009; 2010 y 2011).

·        Retroactividad de Clasificaciones; Reclasificaciones; Profesionalización y Post Grado generadas al treinta (30) de marzo del año dos mil once (2011).

 

CLÁUSULA Nº 72: APORTE A FETRABOLIVAR: La Gobernación del Estado Bolívar, conviene, a partir de la firma y depósito de la presente Convención Colectiva, a cancelar anualmente a FETRABOLIVAR la cantidad de DOS BOLIVARES  (Bs.  2,00) por cada uno de los trabajadores de la Educación Activos (titulares e interinos), jubilados y pensionados beneficiarios de esta Convención Colectiva. Aprobada en fecha Primero (01) de Febrero del año dos mil doce (2.012).

 

CLÁUSULA Nº 54: TABLA DE VALORACION DEL MÉRITO Y CLASIFICACIÓN DE LOS PROFESIONALES DE LA DOCENCIA:

 

La Gobernación del Estado Bolívar; se obliga a cumplir y a garantizar al personal de la Docencia, una vez cumplidos los requisitos exigidos, el ascenso a la categoría inmediata superior de la manera siguiente: a) El Profesor o licenciado, Técnico superior, normalista y Docente no graduado (NG), este último  que haya obtenido el título de Profesor o Licenciado deberán ser clasificados de acuerdo a su tiempo de servicio y ubicarlo hasta la categoría Docente IV tomando en consideración el tiempo o rango que establece el Reglamento de Ejercicio de la profesión Docente.  b) El profesional de la Docencia   que tenga  quince (15) años o más de antigüedad de servicio y que posean como mínimo un Diplomado en Educación o titulo de Post-Grado en Educación debidamente acreditado y obtenido en una Universidad reconocida del país; pasara a la Categoría Docente V.

 

PARAGRAFO I: Se reconoce el requisito de cualquier título de Post-Grado para ascender a la categoría Docente V. Con la homologación de los Post-Grados (Especialista y Magíster) queda entendido que sólo se necesita  para ascender a la categoría de docente VI el titulo de Post-Grado más veintiún años de servicios en la docencia.

 

PARAGRAFO II: Las mismas surtirán efectos retroactivos desde el momento en que la Junta Calificadora Regional reciba la documentación y sea enviado a la Dirección de Educación.

 

PARÁGRAFO  III: Todo docente en el momento de su jubilación se le clasifique automáticamente de acuerdo a su tiempo de servicio y  estudios realizados. Aprobada en fecha Primero de   Febrero  (01) del año dos mil doce  (2012).

 

CLÁUSULA Nº 10:    PLANES VACACIONALES: La Gobernación del Estado Bolívar, conviene a partir de la firma y depósito de la presente Convención Colectiva de Trabajo, a otorgar un Plan Vacacional anual para los hijos de los Docentes Activos (titulares e interinos), jubilados y pensionados que se encuentren en las edades comprendidas entre los siete (07) años y los doce (12) años de edad (año calendario). Dicho plan será realizado durante el periodo de vacaciones escolares y estará coordinado por la División de Administración y Beneficios al Personal adscrita a la Secretaria de Recursos Humanos.  Aprobada en fecha Primero (01) de Febrero del año dos mil doce (2.012).

 

CLÁUSULA Nº 18: SEGURO DE HOSPITALIZACION, CIRUGIA y MATERNIDAD: La Gobernación del Estado Bolívar, conviene  a partir de la firma y depósito de la presente Convención Colectiva de Trabajo, en mantener en los siguientes términos y condiciones, la Póliza de Hospitalización, Cirugía y Maternidad, la cual amparará al Docente activo (titulares e interinos), a su cónyuge y o concubina (o), padres e hijos hasta los veinte y un (21) años, con una cobertura de VEINTE Y SIETE MIL BOLIVARES (Bs. 27.000,00) como cobertura básica de Hospitalización, Cirugía y Maternidad, DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,00) como cobertura de Exceso para Hospitalización, Cirugía y Maternidad. Así mismo  conviene en mantener una Póliza de Seguro de Vida por un monto de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs.10.000, 00) para el docente titular del beneficio en caso de su fallecimiento.

 

PARAGRAFO UNICO: Los jubilados gozaran de dos miembros mas en su carga familiar que solo podrán ser hijos sin menoscabo de lo contemplado en la presente cláusula referente a la edad no mayor de 21 años. Los  Hijos e hijas con discapacidad o necesidades especiales disfrutaran de los beneficios antes mencionados sin límite de edad. Aprobada en fecha Primero (01) de Febrero del año dos mil doce (2.012).

 

CLÁUSULA Nº 16: BONIFICACIÓN ESPECIAL POR LO DEJADO DE PERCIBIR:   La Gobernación del Estado Bolívar en el marco del acta suscrita el 19 de agosto de 2011, cancelo un adelanto de SEIS MILBOLIVARES EXACTOS (Bs. 6.000,00) y cancelara SIETE MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 7.000,00) para  un monto total de TRECE MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 13.000,00); a todos los trabajadores activos (titulares e interinos), jubilados, pensionados e incapacitados por invalidez, en la forma, términos y condiciones siguientes:

·         2.500,00  Bs al momento de  la firma  y depósito de la presente convención colectiva.

·         2.500,00 Bs. el 30 de Septiembre de 2012.

·         2.000,00 Bs.  En   Enero de 2013.

Aprobada en fecha veintisiete  (27) de Enero del año dos mil doce  (2012).

CLÁUSULA Nº 25: PRIMA   POR   RESIDENCIA    RURAL: La Gobernación del Estado Bolívar; conviene  a partir de la firma y deposito de la presente Convención Colectiva de  Trabajo, a cancelar a todos los trabajadores de la educación activos (titulares e interinos), una prima por residencia en el medio rural y de difícil acceso mensual de Trece Bolívares (Bs. 13,00) para el  primer año y Catorce Bolívares (Bs. 14,00) para el segundo año. Aprobada en fecha veintisiete  (27) de Enero del año dos mil doce  (2012).

CLÁUSULA Nº 26: PRIMA   POR   HOGAR: La Gobernación del Estado Bolívar; conviene a partir de la firma y deposito de la presente Convención Colectiva de Trabajo, a cancelar a todos los trabajadores Activos (titulares e interinos) de la educación una prima mensual por hogar de Dos Bolívares (Bs. 2,00) para el primer año y Cuatro Bolívares (Bs. 4,00) para el segundo año. Aprobada en fecha veintisiete (27) de Enero del año dos mil doce  (2012).

 

CLÁUSULA Nº 27: PRIMA  DE  EJERCICIO   DE LA PROFESIÓN   DOCENTE: La Gobernación del Estado Bolívar; conviene, a partir de la firma y depósito de la presente Convención Colectiva de Trabajo, en otorgar a los Trabajadores de la Educación Activos (titulares e interinos), una prima  equivalente a Siete Bolívares (Bs. 7,00) mensuales por el ejercicio de la profesión. Este beneficio se pagará en la segunda quincena de cada mes. Aprobada en fecha veintisiete  (27) de Enero del año dos mil doce  (2012).

CLÁUSULA Nº 65: LEY   PROGRAMA  DE  ALIMENTACIÓN: La Gobernación del Estado Bolívar, se compromete a continuar otorgando al Personal Docente Activo, el beneficio de Alimentación contemplado en la Ley programa Alimentación, a través de cualquier de las modalidades de cumplimiento previstas en el artículo cuarto de la referida ley, que más favorezca al trabajador. El porcentaje de implementación será el de una (0.55 U.T)), sobre la base de la Unidad Tributaria correspondiente al ejercicio Fiscal vigente. De igual forma, conviene en cancelar 23 días fijos mensuales por este concepto, siempre y cuando no existan excepciones o ausencias injustificadas. Asimismo, queda establecido que por acuerdo entre las partes, se extiende la aplicación de este beneficio para ser otorgado a los trabajadores durante: a) el período de disfrute de las vacaciones anuales, b) en los permisos debidamente justificados y notificados en su oportunidad; c)  en el período Pre y Post Natal;   d) en el período de Licencia Sindical; e) en los reposos médicos, con una extensión de hasta doce (12) meses continuos, si se encuentran debidamente expedidos por un Centro Asistencial Público o privado y debidamente certificado por el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS) o el Instituto de previsión social del ministerio de educación (Ipasme).

 

 PARÁGRAFO ÚNICO: La Gobernación del estado Bolívar hará las gestiones necesarias para incorporar la red de comercios alimentarios socialista (mercal, Pdval, abastos bicentenarios) entre otros, todo ello a fin de ampliar y facilitar el uso de las tarjetas electrónicas. Aprobada en fecha veintisiete  (27) de Enero del año dos mil doce  (2012).

 

CLÁUSULA Nº 21: PRIMA POR HIJOS

La Gobernación del estado Bolívar, se obliga a partir de la firma y deposito de la Presente Convención Colectiva, a cancelar a todos los trabajadores de la Educación; ordinario, interinos, jubilados, pensionados e incapacitado, una prima mensual por Hijos de SIETE  BOLIVARES FUERTES (Bs. F 7,00) por cada hijo menor de 21 años de edad, y de VEINTE BOLIVARES(Bs.20,00) mensuales por hijos especiales o con discapacidad sin límite de edad, queda entendido que dicha prima se hará extensiva igualmente a los hijos adoptivos en las mismas condiciones del hijo biológicos y todos aquellos que por decisión del un Tribunal de la República  le haya otorgado.  Aprobada el día 09/11/2011

CLÁUSULA Nº 34: APORTE PARA AHORROS

La Gobernación del estado Bolívar, se obliga a partir de la firma y deposito de la Presente Convención Colectiva, a depositar a todos los trabajadores de la Educación;  ordinarios, interinos, jubilados, pensionados  e incapacitados,  UN DIEZ POR CIENTO  (10%) DE SU INGRESO BÁSICO MENSUAL COMO APORTE PATRONAL POR CONCEPTO DE APORTE DEL TRABAJADOR DE LA ENSEÑANZA COMO AHORROS,  siempre y cuando el trabajador a su vez haga un aporte del diez (10%) de su sueldo complementario por el mismo porcentaje de su sueldo básico mensual.   Aprobada el día 26/10/2011.

CLÁUSULA Nº 35: DESCUENTOS SINDICALES

La Gobernación del estado Bolívar, se obliga a partir de la firma y deposito de la Presente Convención Colectiva a continuar ininterrumpidamente, por medio de los mecanismos de pago en funcionamiento, las cuotas ordinarias, extraordinarias y especiales de los trabajadores de la educación afiliados a las distintas Organizaciones Sindicales Signatarias. Dichos descuentos el patrono no podrá suspenderlos, retirarlos ni retenerlos por decisión unilateral. Los descuentos serán entregados mensualmente a las distintas Organizaciones Sindicales Signatarias.

La Gobernación del Estado Bolívar, se obliga descontar a cada uno de los trabajadores activos (ordinarios e interinos), jubilados, pensionados por invalidez,  beneficiarios de esta Convención Colectiva, la cantidad de CINCUENTA BOLIVARES FUERTE (Bs. F 50,00) como cuota extraordinaria de conformidad con lo establecido en el Artículo 446 de la Ley Orgánica del Trabajo vigente, el descuento se realizará previo acuerdo entre las partes.   Aprobada el día 26/10/2011.

CLÁUSULA Nº 37: ACTIVIDADES DEPORTIVAS GREMIALES

La Gobernación del estado Bolívar, se obliga a partir de la firma y deposito de la Presente Convención Colectiva  contribuirá en el desarrollo de los juegos estadales y/o nacionales de los educadores, aportando  para la realización de los mismos, a cada una de las Organizaciones Sindicales Signatarias, un monto Único anual  para el primer año de  DOS MIL SETECIENTOS BOLIVARES FUERTE (Bs. F 2.700,00), Y UN MONTO ÚNICO PARA EL SEGUNDO AÑO DE DOS MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES FUERTE (Bs. F 2.800,00)con el objeto de fomentar el deporte y la recreación de sus trabajadores.  Los sindicatos rendirán cuentas del aporte. Aprobada el día 09/11/2011

CLÁUSULA Nº 39: LICENCIA SINDICAL

La Gobernación del Estado Bolívar, se obliga a partir de la firma y deposito de la Presente Convención Colectiva a otorgar Licencia Sindical remunerada a cuatro (4)  miembros principales  de las Directivas Regionales de  las Organizaciones Sindicales Signatarias. Una vez que finalice el periodo de su mandato, la reincorporación opera de manera inmediata a su cargo. Así mismo, el tiempo se tomará en cuenta para escalafón, jubilación, pensión y sus prestaciones sociales. Aprobada el día 26/10/2011

 

CLÁUSULA Nº 68: BONO POR MATRIMONIO

La Gobernación del estado Bolívar, se obliga a partir de la firma y deposito de la Presente Convención Colectiva a cancelar un Bono Único de TRESCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. F 350,00) a los docentes activos   (titulares e interinos) que contraigan Matrimonio, previa presentación de presentación de la correspondiente acta o certificado de matrimonio. Aprobada el día 26/10/2011.

 

CLÁUSULA Nº 69: BONO POR NACIMIENTO DE HIJOS

La Gobernación del Estado Bolívar, se obliga a partir de la firma y deposito de la Presente  Convención Colectiva a  cancelar un Bono Único de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. F 400,00)  por nacimiento de hijos a los  docentes activos (titulares e interinos) que previa presentación  de la correspondiente acta de  nacimiento. Aprobada el día 26/10/2011.

 

CLÁUSULA Nº 71: APORTE A LAS ORGANIZACIONES SINDICALES SIGNATARIAS

La Gobernación del Estado Bolívar, se obliga a partir de la firma y deposito de la Presente Convención Colectiva a cancelar la cantidad  mensual de  CIENTO SESENTA BOLÍVARES  FUERTE (Bs. F  160,00) a cada organización sindical signataria de la presente Convención Colectiva, como contribución para gastos administrativos y jurídicos. Igualmente conviene en otorgar  una contribución a las Organizaciones sindicales signatarias de DIECISEIS BOLÍVARES FUERTE (Bs. F 16,00) por cada afiliado, para la celebración del día del Educador y se hará efectivo el 10 de enero de cada año.  Aprobada el día 02/11/2011.

CLÁUSULA N° 42: BECAS: La Gobernación del estado Bolívar, a partir de la firma y deposito de la presente convención colectiva de trabajo, conviene en otorgar CIENTO CINCO (105) BECAS para cada Organización Sindical Signataria, las cuales serán distribuidas entre: Educación Inicial; Primaria; Secundaria y Universitaria hasta los veinticinco (25) años de edad, a razón de OCHENTA (80,00) BOLÍVARES cada una, por un lapso de diez (10) meses por cada año.  (Aprobada en fecha treinta (30) de Noviembre del año dos mil once (2011).

 

CLÁUSULA N° 62: COMPENSACION O RECONOCIMIENTO DE TITULO DOCENTE A NIVEL SUPERIOR: La Gobernación del estado Bolívar, conviene, a partir de la firma y depósito de la presente Convención Colectiva de Trabajo, a otorgar una compensación por estudios realizados de acuerdo con la siguiente especificación: a) El Profesor o Licenciado que obtenga el título de Especialista en una rama de la educación, siempre y cuando la realice mientras permanezca activo en la nómina al servicio de la Gobernación del Estado Bolívar o este en etapa de transición de ser jubilado o pensionado, recibirá una compensación del 25% de salado básico - b) El Profesor o Licenciado que obtenga el Titulo de Magíster en una rama de la educación, siempre y cuando realice mientras permanezca activo en la nomine al servicio de la Gobernación del  Estado Bolívar o este en etapa de transición de ser jubilado o pensionado, recibirá una compensación del 33% de su salario básico. c) El Profesor o Licenciado que obtenga el titulo de Doctorado en una rama de la educación, siempre y cuando la realice mientras permanezca activo en la nómina al servicio de la Gobernación del estado Bolívar o este en etapa de transición de ser jubilado o pensionado, recibirá una compensación del 35% de salario básico.  (Aprobada en fecha treinta (30) de Noviembre del año des mil once (2011).

 

CLÁUSULA N° 22 JUGUETES: La Gobernación del estado Bolívar, a la firma y deposito de la presente Convención Colectiva de trabajo, conviene en otorgar entre el quince (15) de noviembre y el dieciséis (16) de diciembre de cada año, el beneficio de juguetes, el cual será por un monto de DOSCIENTOS SESENTA BOLIVARES (Bs. F. 260,00) para, cada hijo de los trabajadores activos (titulares e interinos) jubilados, pensionados e incapacitados por invalidez, en edad comprendida entre 0 a 13 años. Igualmente a los hijos adoptivos en las mismas condiciones del hijo biológico y todos aquellos que por decisión de un Tribunal de la República les haya otorgado. Dicho monto se pagara en efectivo y no tendrá carácter salarial.  (Aprobada en fecha treinta (30) de Noviembre del año dos mil once (2011).

CLÁUSULA N° 66: BONO DE ÚTILES ESCOLARES: La Gobernación del estado Bolívar, se obliga a partir de la firma y depósito de la presente  Convención Colectiva de Trabajo, a cancelar un Bono Único Anual de TRESCIENTOS VEINTE BOLIVARES (Bs. F. 320,00), para la compra de útiles escolares, por cada uno de los trabajadores activos (titulares e interinos), jubilados, pensionados e incapacitados por invalidez dela Educación; que cursan estudios previa consignación de la Constancia de Estudio y/o lnscripción de la Institución Educativa correspondiente.

PARAGRAFO ÚNICO: La consignación  de los recaudos a que se refiere la presente cláusula, se realizará en un lapso mayor a sesenta (60) días posterior a la fecha de inscripción.  (Aprobada en fecha treinta (30) de Noviembre del año dos mil once (2011).

 

 


Lcdo. JOSÉ FÉLIX DARNOTT.

presidente del CLEV SILE BOLIVAR

Urb. Andrés Eloy Blanco / C. Maracaibo - Casa del Educador

Cd. Bolívar / Edo. Bolívar Teléfono: 0285-6545196 - 8001