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ACTA DE PRORROGA

de fecha: 02 de Octubre de 2006

 

PRIMERO: En fecha  22 de Mayo del presente año, fecha fijada para la instalación de la mesa de negociaciones para la Discusión del Proyecto de Convención Colectiva presentado por las Organizaciones Sindicales signatarias, oportunidad única conforme a la Ley Orgánica del Trabajo, de presentar alegatos  considerados como en efecto se presentaron según consta en autos en el expediente signado con la nomenclaturaNo. 018-05-04-00014 que cursa  por ante la INSPECTORÍA DELTRABAJO de Ciudad Bolívar. Y producto de un conjunto de reuniones entre las partes en búsqueda de satisfacer las necesidades de los Educadores dependientes del Ejecutivo Regional del Estado Bolívar, es por lo que las partes hemos acordado en DIFERIR las mencionadas Negociaciones hasta que se reinicie la negociación y o negociación del proyecto de Contratación Colectiva por parte de las Organizaciones Sindicales signatarias ya antes identificadas, el cual será a partir del Primero (1ro.) de Marzo de 2007, siempre y cuando se cumplan con los extremos legales requeridos para la Negociación. De esta manera manteniéndose  en toda vigencia la VII Convención Colectiva de los Trabajadores de la Educación de la Gobernación del Estado Bolívar, correspondiente al período 2004 – 2006, con las excepciones de las Cláusulas y Beneficios que se señalan a continuación, parte de las cuales serán discutidas y modificadas con antelación a esta fecha y otros cuyas modificaciones se consideran un anticipo a los acuerdos definitivos que puedan resultar como consecuencia de las futuras negociaciones, y que por tanto serán revisadas por las partes.

 

SEGUNDO: De acuerdo con lo expresado en la Cláusula anterior, las partes damos por discutidas y por lo tanto modificadas las cláusulas aquí señaladas   correspondientes a la VII Convención Colectiva de los Trabajadores de la Educación de la Gobernación del Estado Bolívar,  correspondiente al período 2004 – 2006, las mismas formarán parte y serán la base del texto que en definitiva constituirá la Convención Colectiva que resultare del Proyecto de Contratación y sus Negociaciones.

 

CLÁUSULA NO. 16: AUMENTO SALARIAL: Se conviene en conceder un aumento del QUINCE POR CIENTO (15 %), a partir del Primero de Octubre de 2006, tomando como base el cálculo del Sueldo Básico del Primero de Enero de 2006; así mismo conviene en conceder otroQUINCE POR CIENTO  (15 %) de aumento a partir de Diciembre de 2006 tomando como base de cálculo el Sueldo Básico del Primero de Octubre de 2006. Ambos incrementos tendrán incidencia en el pago de Bonificación de Fin de Año y en las primas contenidas en las CláusulasNo. 13, 14 y 19. Este beneficio ampara a los Docentes Activos, Jubilados Pensionados.

 

CLÁUSULA No 21: AUMENTO SALARIALSe conviene en conceder un aumento del  CINCUENTA POR CIENTO (50 %)  de las primas de jerarquía del Personal Directivo constituido por COORDINADOR, SUBDIRECTOR, DIRECTOR Y SUPERVISOR,  a  partir del Primero de Octubre de 2006  tomando como base el cálculo los montos de estas primas en la VII Convención Colectiva de los Trabajadores de la Educación de la Gobernación del Estado Bolívar,  correspondiente al período     2004- 2006, tal como se señala en el siguiente cuadro:

 

 

 

 

PERSONAL DIRECTIVO

VALORES ACTUALES

VALORES A CANCELAR

COORDINADOR

Bs. 50.000,00

Bs. 75.000,00

SUBDIRECTOR

Bs. 71.400,00

Bs. 107.100,00

DIRECTOR

Bs. 100.800,00

Bs. 151.200,00

SUPERVISOR

Bs. 126.000,00

Bs. 189.000,00

 

 

CLÁUSULA No. 36: BONO DE ALIMENTACIÓN: Se conviene en cancelar el beneficio establecido en la Ley de Alimentación para los Trabajadores a partir del primero de Agosto de 2006, sobre la base de 0,50 de la Unidad Tributaria vigente, con el beneficio adicional  de pago en los Períodos de vacaciones, Reposos Pre y Post natal y Licencia Sindical, el cual será pagado a través de la modalidad de tarjeta electrónica. Este acuerdo será detallado en un Acta específica para tal fin.

 

CLÁUSULA No. 42: BONO RECREACIONAL: Se conviene en pagarCIENTO CINCO (105) días de Bono Recreacional, al Personal Docente Jubilado y pensionado adscrito al Ejecutivo Regional del Estado Bolívar, a partir de la presente Acta de Prorroga.

 

CLÁUSULA No. 43: BONIFICACIÓN DE FIN DE AÑOSe conviene a partir de la firma de la Presente Acta de Prorroga a cancelar a cada trabajador Activo, Jubilado y o Pensionado una Bonificación de Fin de Año de CIENTO VEINTE (120) días para el año 2006.

 

 

CLÁUSULA No. 48: BONO ÚNICO NO SALARIALSe conviene en pagar un Bono Único No Salarial, el cual se cancelará de manera fraccionada equivalente a un DIECISEIS POR CIENTO (16 %), tomando como base  de cálculo la sumatoria de los sueldos básicos del Primero de Enero  al 30 de Septiembre de 2006, pagadero en dos (2) partes: un OCHO POR CIENTO (8%) en fecha 15 de Octubre de 2006 y el restante OCHO POR CIENTO (8%) EL Treinta y Un de Enero de 2007. Quedando de esta forma cancelando todos los conceptos dejados de percibir hasta el día Treinta y Uno de Diciembre de 2006.

 

 

PUNTO ÚNICO: Se compromete la GOBERNACIÓN DEL ESTADO BOLÍVAR  a través de la SECRETARÍA DE EDUCACIÓN Y DEPORTES  a tramitar todo lo referente a:

1. La Titularidad de los Docentes Interinos, previa disponibilidad de Códigos  al momento de realizar la revisión y tomando en consideración la prelación de los años de servicio de los aspirantes, previo cumplimiento de los requisitos de Ley, y en común acuerdo con las Organizaciones Signatarias.

2. En procesar las jubilaciones a los docentes con Treinta (30) años o más de servicios y en pagar en un lapso perentorio sus Liquidaciones.

3. procesar las reclasificaciones de manera automáticas siempre que los Títulos, Certificados y o Copias Certificadas sean avaladas por la Universidad que los expidió cumpliendo con los extremos de Ley.

4. sacar a concurso de Mérito y Oposición los Cargos de Director y Subdirector disponibles.

TERCERO: VIGENCIA DE LAS MODIFICACIONESLAS Modificaciones de Beneficios contenidas en las presentes Cláusulas  entran en vigencia a partir de la fecha de la firma de la Presente Acta de Prorroga y tomando en consideración las fechas que en las mismas se señala.

 

CUARTO: SUSPENSIÓN DE LA NEGOCIACIÓN DEL PROYECTO DE LA CONTRATACIÓN COLECTIVA: Queda convenido entre las partes que la discusión y o Negociación del Proyecto de Convención Colectiva de los Trabajadores de la Educación de la Gobernación del Estado Bolívar, queda PRORROGADA  para reiniciarse el día primero de Marzo del año 2007.

 

Es todo, terminó, se leyó y firman conformes a los fines de incorporar la Presente Acta de Prorroga en la Inspectoría del Trabajo con sede en esta Ciudad para su Homologación.

 

 

 

POR EL ESTADO                                                    POR LA PROCURADURÍA

 

 

 

 

POR LOS REPRESENTANTES DE LOS SINDICATOS


 ACTA  CONVENIO

DEL 23/NOVIEMBRE/2006

En el día de hoy, veintitrés de Noviembre del Año 2006, reunidos en el Centro de las Artes de la Gobernación del Estado Bolívar y encontrándose presentes los ciudadanos: Brizeida Quiñones Secretaria de Educación , Leonardo Mac Quhae, Director de Recursos Humanos; por una parte y quienes en lo sucesivo y a los efectos de este acuerdo se denominarán EL ESTADO y por la otra, los representantes de las ORGANIZACIONES SINDICALES SIGNATARIAS CONTRATANTES, ciudadanos: JOSE CAÑAS, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.863.861, RUBEN HERRERA, titular de la Cédula de identidad Nro. 2.798.292, en sus condiciones de Presidente y Secretario General de SUTRADOCENCIA; PEDRO MARTINEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.983.684; RUBEN NUÑEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.984.152, en sus condiciones de Presidente y Secretario de Reclamos de F.V.M. BOLIVAR; JOSE MANUEL MAURERA, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.597.757, ERADIO ARMARIO, titular de la Cédula de Identidad Nro. 4.599.549, en sus condiciones de Presidente y Secretario General de SUMA (HERES), JESUS SALVADOR NAVARRO, titular de la Cédula de Identidad Nº 3.704.960, ELSA GONZALEZ, Titular de la Cédula de Identidad Nro. 8.956.388 en sus condiciones de Vice-Presidente y Secretario General de SUMA CARONI-PIAR; AMERICO SARLI, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.554.371, Secretario de Reclamos de SPTDC BOLIVAR; HUGO DIAZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.857.421 y JESÚS ACOSTA, Titular de la Cédula de Identidad Nro. 4.985718, en sus condiciones de Secretario General (E) y Secretario de Reclamos de SINTRA ENSEÑANZA; YARITZA VIÑA, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.694.547 y HECTOR ALCANTARÁ, Titular de la Cédula de Identidad Nro. 8.520.133 en sus condiciones de Presidenta y Secretario de Trabajo y Reclamos de SINPRODO Colegio de Profesores de Venezuela -11; HECTOR SALAZAR, Titular de la Cédula de Identidad Nro. 10.042.568 y MARGOT ROJAS, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.973.070, en sus condiciones de Presidente y Secretario de Trabajo y Reclamos FENATEV BOLI VAR; FREDDY SALAZAR, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.389.059, DEVANIRA ARCOIZA, Titular de la Cédula de Identidad Nro. 10.932.694, en sus condiciones de Presidente y Secretaria de reclamos del F.V.M. CARONI; JANISSIE MENDEZ, Titular de la Cédula de Identidad Nro. 2.746.055 y PEDRO MACHADO, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.979.154, en sus condiciones de Presidenta y Secretario de Trabajo y Reclamo de SUTEPP-BOLIVAR, JUDITH POLEO DE ZERPA, Titular de la Cédula de Identidad Nro. 4.694.619 y BELKIS HERNANDEZ, Titular de la Cédula de Identidad Nro. 10.931.154, en sus condiciones de Presidenta y Secretaria de Trabajo de SER BOLIVAR, JOSE FELIX DARNOTT, Titular de la Cédula de Identidad Nro. 5.549.043 y YOLY MANDATO, Titular de la Cédula de Identidad Nro. 8.855.226, en sus condiciones de Presidente y Secretario de Reclamos de SILEBOLIVAR; ANIBAL ISMAEL AGUILERA, Titular de la Cédula de Identidad Nro. 4.508.455, y MARILU CEBALLOS, Titular de la Cédula de Identidad Nro. 6.278.361, en sus condiciones de Presidente y Secretaria de Bienestar Social de CPV-19, quienes en lo sucesivo se denominarán LOS SINDICATOS, se ha convenido en suscribir la presente ACTA CONVENIO, de mutuo y común acuerdo, motivada a que en el lapso comprendido entre los años 2003-2005 las partes no lograron realizar las clasificaciones y ascensos conforme a lo establecido en el Reglamento del Ejercicio de la Profesión Docente y la contratación colectiva vigente y con el objeto de dar cumplimiento a ambas normas y en virtud de honrar la justicia social de los trabajadores de la Educación dependientes del Ejecutivo Regional, la cual establece lo siguiente: Primero: ASCENSO Y CLASIFICACION DE DOCENTES: a) Clasificación y Pago de Retroactividad a los docentes que han consignado y cumplido con todos los requisitos exigidos en el Reglamento del Ejercicio de la Profesión Docente, para el periodo comprendido entre el año 2003-2006 b) Clasificación sin pago de retroactividad a los docentes que han solicitado el beneficio en el lapso 2003-2005, pero no cumplían ni cumplen con la totalidad de los requisitos exigidos en el REGLAMENTO DEL EJERCICIO DE LA PROFESIÓN DOCENTE. c) En el caso de los docentes que hayan solicitado su clasificación desde el 01 de enero del año 2006, se acuerda otorgar una Prórroga hasta el 31 de Diciembre del presente año para la consignación de Requisitos faltantes. Una vez subsanados, se procederá a clasificar y reconocer la respectiva retroactividad, que será cancelada en el año 2007. d) Reconocimiento de la temporalidad a los docentes clasificados mediante este acuerdo, siempre y cuando hayan cumplido con todos los requisitos exigidos por el Reglamento del Ejercicio de la Profesión Docente, e) Revisar conjuntamente los casos de aquellos docentes que fueron clasificados entre el año 2003- 2005 en forma diferente a lo acordado por la Junta Calificadora y el Reglamento del Ejercicio de la Profesión Docente. Lo no previsto en el presente acuerdo se regirá conforme a la Legislación que rige la materia: ES TODO, SE LEYÓ Y FIRMAN CONFORMES A LOS FINES DE INCORPORAR LA PRESENTE ACTA EN LA INSPECTORÍA DEL TRABAJO CON SEDE EN ESTA CIUDAD PARA SU HOMOLOGACIÓN.

 

 

POR EL ESTADO:

 

 

 

 

 

POR LOS REPRESENTANTES DE LOS GREMIOS:

 

 

 

 



 ACTA DE FECHA: 04/FEBRERO/2004

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En Ciudad Bolívar, a los cinco (05) días del mes de Febrero de 2004, reunidos en la Casa de los Gobernadores, sede de la Gobernación del Estado Bolívar encontrándose presente el ciudadano ANTONIO ROJAS SUÁREZ, en su carácter de Gobernador del Estado Bolívar; los ciudadanos Ing. WALDO NEGRON, Secretario General de Gobierno, Lic. IRAIS ROJAS, Secretaria Privada, Prof. JESÚS ARNILLAS QUIJANO, Secretario de Educación, Cultura y Deportes y Director de Educación (E), Lic. JOSÉ FROILAN GARCÍA, Director de Recursos Humanos, Dr. CARLOS BRANDT, Consultor Jurídico y Ab. CELIDA BELLO HERNÁNDEZ, asesor legal externo de la Gobernación del estado Bolívar; por una parte y quienes en lo sucesivo y a los efectos de este acuerdo se denominaran "LA GOBERNACIÓN" y por la otra los ciudadanos JOSÉ GONZALO CAÑAS y JORGE VIÑA, titulares de las cédulas de identidad No. 8.863.861 y 8.885.398, respectivamente, Presidente y Secretario de Reclamos, por (SUTRA -DOCENCIA); MARÍA ALCOCER y JULIO VELIZ, titulares de las cédulas de Identidad Nº 766.681 y 8.650.888, respectivamente, Presidenta y Secretario de Reclamos por (SINVEMA BOLÍVAR CARONI); JÁNISSIE MÉNDEZ y PEDRO MACHADO, titulares de las cédulas de identidad Nº 2.746.055 y 4.979.154, respectivamente Presidente y Secretario de Reclamos, por (SUTEPP - BOLÍVAR); JOSÉ MAURERA y ERADIO ARMARIO, titulares de las cédulas de identidad No. 4.597.757 y 4.599.549, respectivamente Presidente y Secretario de Reclamos, por (SUMA IIERES); MARÍA ELENA GIRÓN y AMÉRICO SARLY, titulares de las cédulas de identidad Nº V 5.532.576 y 5.554.371, respectivamente Miembro de la Junta Directiva y Secretario de Reclamo por (S.P.T.D.C.); CRISTÓBAL FEDERICO BASANTA y HUGO DÍAZ, titulares de las cédulas de identidad No. 3.022.979 y 8. 857.421. respectivamente, Presidente y Secretario de Reclamos, por SINTRAENSEÑANZA; PEDRO MARTÍNEZ y RUBÉN DARÍO NÚÑEZ, titulares de las cédulas de identidad No. 4.983.684 y 4.984.152, respectivamente, Presidente y Secretario de Reciarios, por (S1NVEMA BOLÍVAR HERES); JUDITH DE ZERPA y BELKIS HERNÁNDEZ, titulares de las cédulas de identidad No. 4.694.619 y 10.931.154, respectivamente, Presidente y Secretario de Reclamos, por (SER BOLÍVAR); HÉCTOR SALAZAR y MARGOT ROJAS, titulares de las cédulas de identidad No. 10.042.568 y 5.973.070, respectivamente, Presidente y Secretario de Organización, por (SIDITE-HERESU FENATEV BOLÍVAR); JOSÉ FÉLIX DARNOTT P. y YOLY MANDATO, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 5..549.043 y 8.855.226, respectivamente, Presidente y Secretario de Reclamos, por (SILE BOLÍVAR); YARITZA VIÑA GIL y JESÚS TAMICHE, titulares de las cédulas de identidad Nº 4.694.547 y 4.980.233, < respectivamente, Presidente y Secretario de Organización, por COLEGIO DE PROFESORES 11; ANÍBAL ISMAEL AGUÍLERA y JESÚS DEL VALLE, titulares de las cédulas de identidad No. 4.508.455 y 4.030.516, respectivamente, Presidente y Secretario de Asuntos Académicos del COLEGIO DE PROFESORES SECCIONAL 19; y NELSON VILLARROEL, titular de la cédula de identidad No.4.513.434, Presidente de SUMA-CARONI; actuando con el carácter de representantes de las Organizaciones Sindicales Signatarias supra mencionadas, firmantes de la VI Convención Colectiva suscrita entreLA GOBERNACIÓN y los Educadores; quienes en lo sucesivo y a estos, efectos se denominaran "LOS GREMIOS", se ha convenido en suscribir la presente ACTA CONVENIO en la cual de mutuo y común acuerdo se establecen los lineamientos bajo los cuales se dio inicio a la VII Contratación Conectiva de los Docentes, en proyecto, todo a los fines de regionalizar la misma; en este sentido ambas partes acuerdan reformular las cláusulas 11, 13 y 46 de la VI Convención Colectiva Regional, vigente, siempre y cuando no viole los derechos y beneficios laborales de los trabajadores, de conformidad con lo que establece el articulo 512 de la Ley Orgánica del Trabajo, a tal efecto se acuerda lo siguiente:


PRIMERO: Con respecto a la remuneración de los servicios y demás beneficios económicos, se establece:

Un AUMENTO SALARIAL, sobre el sueldo actual del educador, a ser cancelado de la siguiente manera:

Un veinte por ciento (20%) de aumento salarial con retroactivo desde el 01 de Enero de 2004, pagadero a la firma de la VII ConvenciónColectiva de Trabajo de los Educadores.


Un diez por ciento (10%) de aumento salarial a partir mes de Septiembre de 2004, sobre la base del salario que devengue el educador para ese momento.


Un Quince por ciento (15%) de aumento salarial a partir del primero de Enero de 2005, sobre la base del salario que devengue el educador para ese momento.


Un diez por ciento (10%) de aumento salarial para el mes de septiembre de 2005, sobre la base del salario que devengue el educador para ese momento.


Este acuerdo abarca el contenido de la cláusula 17 del proyecto de la VII Contratación Colectiva de los Educadores, referente a "Aumento Salarial", por tanto, dicha cláusula se considera suficientemente discutida y aprobada, la misma ampara a los docentes activos, jubilados y pensionados.


SEGUNDO: BONO ALIMENTARIO

- Durante el año 2004, se cancelará un cero treinta por ciento (0,30%) sobre la base de la unidad tributaria a Bs. 19.400,00 pagadero en forma mensual y consecutiva a partir de la firma de la VII ConvenciónColectiva de los Educadores con retroactivo desde el 01 de Enero de 2004, Este concepto será cancelado a cada educador en los primeros cinco días del mes siguiente al que corresponde dicho pago, por jornada diaria trabajada en el transcurso de un mes de servicio. 


- Durante el año 2005, se cancelará un cero cuarenta por ciento (0,40%) sobre la base de la unidad tributaria que se encuentre vigente al momento de la elaboración del presupuesto de la Gobernación para el año 2005, pagadero en forma mensual y consecutiva. Este concepto será cancelado a cada educador los primeros cinco días del mes siguiente al que corresponde dicho pago, por jornada diaria trabajada en el transcurso de un mes de servicio. 
Este acuerdo enmarca el contenido de la Cláusula 50 del proyecto de la VII Contratación Colectiva de los Educadores, referente a "Bono de Alimentación (Cesta Ticket)", por tanto, dicha cláusula se considera suficientemente discutida y aprobada, la misma ampara al personal docente activo.


TERCERO: AGUINALDOS:

- Diez (10) días de aumento para cada educador durante el año 2004, para un total de ciento cinco (105) días de aguinaldos. 
- Diez (10) días de aumento, adicionales a los anteriores, para cada educador durante el año 2005, para un total de ciento quince (115) días de aguinaldos.


Este acuerdo enmarca el contenido de la cláusula 58 del proyecto de la VII Contratación Colectiva de los Educadores, referente a la "Bonificación de Fin de Año", por tanto, dicha cláusula se consideró suficientemente discutida y aprobada, la misma ampara y beneficia al personal docente activos, jubilados y pensionados.


CUARTO: BONO VACACIONAL:

Cinco (05) días de aumento para cada educador durante el año 2004 para un total - de Noventa y Cinco (95) días. 
- Diez (10) días de aumento, adicionales a los anteriores, para cada educador en el áfio2005, para un total de ciento cinco (105) días. 


Este acuerdo enmarca el contenido de la cláusula 56 del proyecto de la VII Contratación Colectiva de los Educadores, referente al "Bono Vacacional", por tanto, dicha cláusula se considera suficientemente discutida y aprobada, la misma ampara y beneficia al personal activo. 


QUINTO: BONO RECREACIONAL:

Sesenta (60) días de aumento para cada educador jubilado y pensionado, durante el ano 2004, para un total de Noventa (90) días. 


- Cinco (5) días de aumento, adicionales, para el 2005, para cada educador jubilado y pensionado, para un total de Noventa y Cinco (95) días.

Este acuerdo enmarca el contenido de la cláusula 57 del proyecto de la VJI Contratación Colectiva de los Educadores, referente a la "Bono Recreacional de Pensionados y Jubilados", por tanto, dicha cláusula se considera suficientemente discutida y aprobada, la misma ampara y beneficia al personal docente jubilados y pensionados.


SEXTO: AJUSTE SALARIAL:

- Un aumento de siete (7) días de salario, a cada educador en el ano 2004, para un total de veintiún (21) días.

- Un aumento de siete (7) días de salario, adicionales, a cada educador para un total de veintiocho (28) días, en el año 2005. 


Este acuerdo enmarca el contenido de la cláusula 19 del proyecto de la VII Contratación Colectiva de los Educadores, referente a la "Ajuste Salarial", por tanto, dicha cláusula se considera suficientemente discutida y aprobada, la misma ampara beneficia al personal docente activo. 


BONO DE RETROACTIVIDAD POR LA FIRMA DE LA CONVENCIÓN COLECTIVA: 

- La cantidad de QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs.500.000), a cada educador, pagadero a la firma de la VII Convención Colectiva de los Educadores. 

- La cantidad de QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs.500.000), a cada educador, pagadero en el mes de diciembre de 2004. 


- La cantidad de SEISCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs.600.000), a cada educador, pagadero en el mes de enero de 2005. 

 

- La cantidad SEISCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 600.000), a cada educador pagadero en el mes de diciembre de 2005. 


Este acuerdo enmarca el contenido de la cláusula 70 del proyecto de la VII Contratación Colectiva, referente a la "Bono Único de Retroactividad por la firma de la Convención Colectiva, por tanto, dicha cláusula se considera suficientemente discutida y aprobada, la misma ampara y beneficia al personal docente activos, jubilados y pensionados. 


OCTAVO: BONO POR RECLAMO LABORAL DEL 10 %+ 4% +5% +6%: 


Se acuerda el pago de un Bono Único de DOS MILLONES DE BOLÍVARES, (Bs.2.000.000), pagadero de la manera siguiente: 


- Un Millón de Bolívares (Bs. 1.000.000) para ser cancelado en la segunda quincena del mes de octubre de 2004. 


- Un Millón de Bolívares cancelado en la segunda quincena del mes de mayo de 2005.


Con la aceptación del presente compromiso, LA. GOBERNACIÓN se obliga a desistir del Recurso de Nulidad interpuesto por ante el Juzgado Contencioso Administrativo, con sede en Puerto Ordaz, en un lapso no mayor de veinticuatro (24) horas, contado a partir de la firma de la presente acta. Este pago ampara y beneficia al personal docente activos, jubilados y pensionados.


NOVENO: JUBILACIÓN AUTOMÁTICA.

LA GOBERNACIÓN y LOS GREMIOS acuerdan introducir en la VII Contratación Colectiva de los Educadores, en proyecto, la figura de la Jubilación Automática a los veinticinco (25) años.


DÉCIMO: RECLASIFICACIONES.

La GOBERNACIÓN se compromete a cancelar las Seiscientas Dos (602) reclasificaciones pendientes de la siguiente manera:

 

- La cantidad de Doscientas (200) Reclasificaciones en el mes de marzo de 2004, con retroactivo desde el mes de enero de 2004. 


- La cantidad de Doscientas (200) Reclasificaciones en el mes de abril de 2004, con retroactivo desde el mes de enero de 2004.



- La cantidad de Doscientas Dos (202) Reclasificaciones en el mes de mayo de 2004, con retroactivo desde el mes de enero de 2004. 

 

Quedando pendiente el pago del retroactivo por concepto de Reclasificaciones, de años anteriores, para el segundo semestre de 2004. Las reclasificaciones tendrán carácter retroactivo desde el momento en el cual sean aprobadas por la Junta Calificadora. 


DÉCIMO TRÍMERO: CONCURSOS.

LA GOBERNACIÓN se compromete a realizar los Concursos para ascensos e ingresos vacantes, durante el segundo semestre del año 2004. Así mismo se compromete a realizar los trámites pertinentes para la depuración, sinceración y codificación de los planteles y de la nómina de la Dirección de Educación, durante el primer semestre del año 2004. La finalidad del presente acuerdo es eliminar la figura del contratado y mantener una nomina sólo con docentes titulares e interinos con lo mismos derechos contractuales.

 

Se deja expresa constancia que la cancelación de los conceptos referidos al Aumento Salarial (20%); Bono Alimentario y Retroactividad (el primer aporte de Bs. 500.000,00 serán cancelados en el mes de marzo de 2004.


Ambas partes de mutuo y común acuerdo firman la presente acta a los fines de ser incorporada en la Inspectoría del Trabajo con sede en ésta ciudad, e presencia de un representante de la Procuraduría del Estado, todo a los. fines de su respectiva HOMOLOGACIÓN; Es todo, terminó, se leyó y conforme firman




POR LA GOBERNACIÓN 

Gobernador ANTONIO ROJAS SUÁREZ 


Ing. WALDO NEGRÓN 


Prof. JESÚS ARNILLAS 


Lic. JOSÉ FROILÁN GARCIA 


Dr. CARLOS BRANDT 


Ab. CÉLIDA BELLO 



POR LOS GREMIOS REGIONALES: 




REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA 

GOBERNACIÓN DEL ESTADO BOLÍVAR 

DIRECCIÓN DE CONSULTORÍA JURÍDICA 


En Ciudad Bolívar a los cuatro (4) días del mes de Agosto de 2003, reunidos en la Casa de los Gobernadores, sede de la Gobernación del Estado Bolívar encontrándose presentes los ciudadanos WALDO NEGRON, JESÚS ARNILLAS QUIJANO, YOLANDA HURTADO BIRRIEL, JOSÉ FROILAN GARCÍA, IGNACIO DE VERA, OVIDIA REYES, CARLOS BRANDT Y CÉLIDA BELLO HERNÁNDEZ, todos mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 4.149.236, 7l73.S82, 4.598.S52, 2.117.784, 10,385.630, 5.391.418 6.815.822 y 8.878.421, respectivamente, el primero de los mencionados actuando en su carácter de Gobernador Encargado del Estado Bolívar, tal como consta en Decreto Nº 150, de fecha 01 de agosto de 2003, publicado en Gaceta Oficial Extraordinaria del Estado Bolívar, Nº 164, desempañándose los siguientes corno: Secretario de Educación Cultura y Deportes; Secretaria de Administración y Finanzas; Director de Recursos Humanos; Director de Educación; Jefa de Personal de la Dirección de Educación, Director de Consultoría Jurídica y Asesor Externo de la Gobernación del Estado Bolívar, también respectivamente; por una parte y quienes en lo sucesivo y a los efectos de este acuerdo se denominaran "LA GOBERNACIÓN" y por la otra los ciudadanos ANA LIDA VÁSQUEZ, ELVIA ELEONOR CEDEÑO, MARÍA AGOSTO, LUIS ORTEGA, VILMA DE OLIVIERI, todos venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas Nº 2.797.863, 3.016.633, 782.235, 780.432 y 785.009, respectivamente, actuando con el carácter de representantes legales de la Asociación Civil de Trabajadores de la Educación Jubilados y Pensionados del Ejecutivo del Estado Bolívar (ATEJUPER-BOLÍVAR) debidamente inscrita ante la Oficina Subalterna de Registro Público de Ciudad Bolívar, Municipio Heres del Estado Bolívar, de fecha 29 de agosto de 1997, inserta bajo el Nº 27, Tomo 9, Protocolo Primero del Tercer Trimestre del año 1997; presentes también las ciudadanas TITA BETANCOURT, GLADYS DE ARCOIZA y ANA MERCEDES SANTOS 1.389.536 y 4.694.722, respectivamente, actuando con el carácter de representantes de los Jubilados ante las organizaciones sindicales signatarias de la Convención Colectiva vigente entre el Ejecutivo y los Educadores; quienes en lo sucesivo y a estos efectos se denominaran "LOS JUBILADOS", se ha convenido en suscribir la presente ACTA CONVENIO a los fines de la cancelación de pasivos laborales pendientes al personal, jubilado, ello como a continuación se expresa 

PRIMERA: "LA GOBERNACIÓN" se compromete a cancelar el concepto referido a Intereses sobre Prestaciones Sociales de los Docentes Jubilados, correspondientes al periodo 1975-1995, dentro lapso comprendido en el segundo semestre del año 2004. 

 

SEGUNDA: "LA GOBERNACIÓN" se compromete a cancelar el concepto y referido al Incremento de Seis Mil Bolívares (Bs.6.000) a los Jubilados y Pensionados, dentro lapso comprendido en el primer semestre del año 2004. 

TERCERA: "LA GOBERNACIÓN" se compromete a cancelar el concepto referido a Retroactividad por Homologación a Jubilados, correspondiente al periodo Mayo 2000- Junio 2002, dentro lapso comprendido en el segundo semestre del año 2004. 


CUARTA: "LA GOBERNACIÓN" se compromete a cancelar el concepto referido a BONO APORTE POR RETROACTIVIDAD, POR LA CANTIDAD DESEISCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs.600.000, 00), según acta de fecha l2 de junio de 2002, suscrita entre La Gobernación y Los Gremios, de la siguiente manera: La cantidad correspondiente al cincuenta por ciento (50%) en el mes de septiembre de 2003 y el restante cincuenta por ciento (50%) dentro lapso comprendido en el segundo semestre del año 2004. QUINTA: "LA GOBERNACIÓN" se compromete a cancelar el concepto referido a Bono Recreacional para Jubilados y Pensionados, de la siguiente manera: la cantidad correspondiente, adicionales a los que actualmente devengan, para un total de treinta (30) días, en el mes de diciembre del año 2003 y la cantidad correspondiente a quince (15) días, adicionales a los treinta (30) días mencionados anteriormente, para un total de cuarenta y cinco (45) días en el mes de Julio del año 2004. 


SEXTA: En virtud de la solicitud efectuada por "LOS JUBILADOS" referida " al aumento del Bono Recreacional de Cuarenta y Cinco (45) días a Noventa (30) Días; "LA GOBERNACIÓN" propone lo siguiente: En el supuesto' que en el año 2004, no haya discusión de Convención Colectiva de los " Educadores dependientes del Ejecutivo Regional, será negociada por Acta Convenio, la diferencia de los cuarenta y cinco (45) días de aumento solicitados para alcanzar la totalidad de Noventa (90) días de Bono Recreacional. 



SÉPTIMA: "LA GOBERNACIÓN" se compromete a cancelar el concepto referido al INCREMENTO DEL OCHO POR CIENTO (8%) AL PERSONAL JUBILADO, con vigencia a partir del 1º de Septiembre de 2003. 


OCTAVA: "LA GOBERNACIÓN" se compromete a cancelar el concepto referido al BONO DE TRANSFERENCIA AL PERSONAL JUBILADO, una vez que: sea aprobado el crédito adicional solicitado a tal fin. 


NOVENA: "LOS JUBILADOS" aceptan en nombre de sus representados los acuerdos anteriormente expuestos en los mismos "términos y condiciones expresados e igualmente manifiestan estar de acuerdo 'con las fechas y lapsos propuestos para 'la cancelación de los conceptos y obligaciones por parte de "LA GOBERNACIÓN" en relación con los compromisos expuestos en Pliego de Peticiones que cursa por ante la Inspectoría del Trabajo de Ciudad Bolívar, detallados en acta de fecha 23 de Julio de 2003.

 

DECIMA: Ambas partes declaran que los compromisos aquí adquiridos no podrán ser tomados como renuncia tacita de cualquier otro beneficio que pueda ser acordado en la Convención Colectiva que sea firmada entre los educadores y el ejecutivo, en caso que éstos últimos sean más beneficiosos para el personal jubilado. 

 

Ambas partes de mutuo y común acuerdo firman la presente acta a los fines de ser incorporada al Pliego de Peticiones mencionado arriba, ello para su respectiva homologación por parte del inspector del Trabajo. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.


Por 

JOSÉ FROILAN GARCIA 


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA 

MINISTERIO DEL TRABAJO 

INSPECTORÍA DEL TRABAJO 

CIUDAD BOLÍVAR- ESTADO BOLÍVAR 



En Ciudad Bolívar, a los Cuatro (04) días del mes de Septiembre del 2003, siendo las 09:50 de la Mañana, comparecen por ante éste Despacho de la Inspectoría del Trabajo en Ciudad Bolívar - Estado Bolívar, los representantes de las organizaciones sindicales de Educadores Regionales del Estado Bolívar SINTRAENSEÑANZA, Hugo Díaz y Alfredo Pérez, SUMA HERES, Eradio Armario, José Maurera, FVM CARONÍ, María Alcocer, SPTDC Américo Sarly y Marcos Hidalgo CPV 11, Yaritza Viña, FVM HERES, Pedro Martínez, Rubén D. Núñez, SER-BOLIVA Belkys Hernández, SUMA CARONÍ Mariangela Gómez, SUTRA-DOCENCIA. José Cañas, Freddy Chacín, Rubén Herrera SUTEPP Pedro Machado, FEVATEV Héctor Salazar, por una parte y por la otra los ciudadanos: Lic. OVÍDIA REYES, en su carácter de Jefe de Personal dela Dirección de Educación y la Dra. CÉLIDA BELLO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 35 149, Asesor legal, en representación de la Gobernación del Estado Bolívar, y expone lo siguiente: 


A los fines de enumerar todos y cada uno de los puntos a los cuales se ha llegado a acuerdos durante las últimas reuniones de este Pliego, de seguidas se presentan en forma detallada las solicitudes y propuestas vigentes del Ejecutivo en relación con los reclamos de los gremios: 

1. Con relación a la cancelación del diferencial del 10% 1997-2000, se proponen efectuar dicho pago para el primer semestre del año 2004.


2. En relación a los intereses de prestaciones sociales a los docentes jubilados 1975-1995, se propone efectuar dicho pago para el segundo semestre del año 2004. 

3. En relación al incremento de seis mil bolívares a los jubilados y pensionados, se propone cancelar dicho pago en el primer semestre del año 2004.


4. En relación a la retroactividad por homologación a los jubilados, Mayo 2000 a Junio 2002, se propone cancelar dicho pago para el segundo semestre del año 2004. 

5. Con relación a la retroactividad del 8% a los docentes activos, de Julio 2002, este monto fue cancelado al personal docente en los meses de agosto y septiembre del 2002. 

6. Con relación al bono aporte de Bs. 600.000,00 al personal jubilado, se acordó cancelarlo en una primera parte en el mes de septiembre del año 2003, y el 50% restante segundo semestre 2004. 


7. Bono "Recreacional para jubilados y pensionados, se propone dicho pago de la siguiente manera. la cantidad correspondiente a 15 días adicionales a los que actualmente devengan para un total de 30 días en el mes de diciembre del año 2003 y la cantidad correspondiente a 15 días adicionales a los 30 mencionados anteriormente para un total de 45 días en el mes de Julio de 2004. 


8. En relación a la cancelación del Bono de transferencia de intereses causados a partir de Julio 2002 se cancelará en su totalidad al momento de recibirse el crédito adicional solicitado para tal fin. 


9. Con relación a la aplicación del 8% lineal a los educadores activos, por vía de decreto, se propone la cancelación del mismo con retroactivo a partir del 01 de Julio del presente año 2003, pagaderos en el momento de aceptación del presente acuerdo y el pago de las respectivas incidencias que genera éste la diferencia de los meses Julio y Agosto en el Primer Semestre 2004; sin embargo, el Ejecutivo propone la posibilidad de cancelar la retroactividad de los meses de Julio y Agosto que genera este concepto para los meses de Noviembre o Diciembre del presente año 2003, siempre y cuando exista la disponibilidad económica que permita satisfacer este redamo, así mismo, propone la cancelación de las incidencias estantes, es decir, ajuste salarial y bono vacacional, a más tardar en el mes de Mayo del año 2004. 


10. Con relación al incremento del 8% para el personal jubilado, este monto fue aceptado por ,1a representación de los gremios.



11. Con relación a los puntos referidos a Seguro de HCM, Vivienda e IPASME, estos puntos deberán ser discutidos y acordados en las respectivas comisiones designadas para tales fines. Es Todo.

 

En este estado interviene la representación Sindical y expone: 


Con relación al punto N° 1 aceptamos la propuesta hecha, por el Ejecutivo. 

Con relación al punto N° 2 referido a los jubilados aceptamos la propuesta. 
Con relación al punto N° 3, aceptada la propuesta. 

 

Con relación al punto N° 4, referido a la retroactividad por homologación aceptada la propuesta. 
Con relación al punto N° 5 referido a la retroactividad del 8% de los docentes activos de Julio 2002, aceptamos que los seiscientos mil bolívares ofertados en acta del 12/JUNIO/2002, fueron cancelados; más, la retroactividad por concepto del reclamo que hemos estado solicitando referente al 10 +-14% + 5% + 6 %, adeudados a partir del 01 de Enero del año 2001 se adeuda hasta el momento de su cancelación.



Con relación al punto N° 6, en relación al Bono Aporte de Bs. 600.000,00 para los jubilados, aceptada la propuesta. 


Con relación al punto N° 7, relacionada al Bono Recreacional para jubilados, aceptamos la propuesta de los 15 días adicionales para completar lo 30, pagaderos en el mes Diciembre del presente año 2003 y los otros 15 días para alcanzar los 45, pagaderos en el mes de Julio del 2004, manteniendo la solicitud de los otros 45 días para un total de 90 pagaderos en Julio del 2004.



Con relación al punto N° 8, referido al Bono de Transferencia, insistimos en la solicitud del número y texto de oficio que evidencie la diligencia por parte del Ejecutivo para la cancelación de este reclamo. 


Con relación al punto N° 9 aceptamos la propuesta hecha por la Gobernación referida al incremento lineal del 8% por vía del decreto, exhortándole a que la disponibilidad para dicha propuesta se concrete en el mes de Noviembre o Diciembre del 2003. 


En cuanto a las incidencias restantes; es decir, Bono Vacacional y Ajuste Salarial aceptamos el pago a más tardar en el mes de Mayo del 2004. Seguimos insistiendo en el reclamo contractual contenido en las Cláusulas 11, 13 y 46 de la VI Convención de los Educadores dependientes del Ejecutivo Regional, referente al incremento salarial otorgado vía decreto por el Presidente de la República del 10 % y de un 4%-5% - 6% por resolución del M.E.C.D., manteniendo que este incremento del 8% otorgado por la Gobernación se hace por decreto lo cual nada tiene que ver con el reclamo que desde el 01 de enero del 2001, hemos venido sosteniendo ante e! patrono y que ha generado una retroactividad que no ha sido cancelada. Con relación a los puntos II, referido al HCM, Referido al plan de vivienda y el referido al IPASME, insistimos en la designación de una comisión que se encargue de revisar todo lo relacionado con cada uno de ellos a fin de darle cumplimiento. Proponemos se designe una comisión paritaria a fin de hacerle un seguimiento a la llegada de los recursos previstos para la cancelación de las incidencias y de las quincenas restantes de Julio y Agosto del 2003, en la forma como fue planteada por la Gobernación del Estado. 

Es todo. Ambas partes de mutuo acuerdo solicitan al Inspector del Trabajo la homologación de los presentes acuerdos. Es todo. Se Leyó. Terminó. Y Conforme Firman. 

LOS REPRESENTANTES GREMIALES 


Por los Representantes de la GOBERNACIÓN 

Ab. MENKYS MENDOZA 

SALA DE CONCILIACIÓN, CONFLICTOS Y CONTRATOS 



 

 

 

 

 

 

Compilación: José Félix Darnott 

Presidente del CLEV -SILE BOLÍVAR


Por la Consolidación Gremial en Guayana 


AUTENTICIDAD GREMIAL

 

 


Compilación por Lcdo. JOSÉ FÉLIX DARNOTT

Presidente del CLEV SILE BOLIVAR

Urb. Andrés Eloy Blanco / C. Maracaibo - Casa del Educador

Cd. Bolívar / Edo. Bolívar Teléfono: 0285-6545196 - 8001