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ANTEPROYECTO DE LA X CONVENCIÓN COLECTIVA DE LOS TRABAJADORES Y TRABAJADORAS DE LA EDUCACIÓN DE LA GOBERNACIÓN DEL ESTADO BOLÍVAR

2014 - 2016

 

CAPÍTULO I

DEFINICIONES

 

CLÁUSULA Nº 1

 

1.1.- LAS PARTES QUE CONVIENEN Y SE OBLIGAN Y ACOMPAÑAN : En la presente Convención Colectiva de Trabajo las siguientes partes: Gobernación del Estado Bolívar, Sindicato Unitario del Magisterio de los Distritos Heres, Sucre y Cedeño (SUMA – HERES),  Sindicato de  Trabajadores de la Enseñanza del Estado Bolívar (SINTRA – ENSEÑANZA), Sindicato de Licenciados en Educación  del Estado Bolívar (SILE – BOLIVAR), Sindicato de Trabajadores Regionales del Estado Bolívar (SER-BOLIVAR), Sindicato Venezolano de Maestros del Estado Bolívar Seccional Heres (SINVEMA - BOLÍVAR - HERES), Sindicato  Unitario de los Trabajadores de la Docencia Bolívar-Heres (SUTRADOCENCIA-BOLIVAR), Sindicato Venezolano de Maestros del Estado Bolívar Seccional Caroní (SINVEMA BOLÍVAR - CARONÍ), Sindicato de Trabajadores de la Educación Pública y Privada del Estado Bolívar (SUTEPP-BOLIVAR), Sindicato de Profesionales de la Docencia de los Distritos Caroní, Piar y Roscio del Estado Bolívar, (SINPRODO - CPV 19), Sindicato de Profesionales de la Docencia (SINPRODO - C.P.V. 11 HERES), Sindicato de Profesionales de la Docencia y Conexos del Estado Bolívar (S.P.T.D.C), Sindicato Unitario del Magisterio de los Distritos Caroní- Piar (SUMA - CARONI), Sindicato de los Trabajadores de la Educación del Estado Bolívar (SINDITE – HERESU) FENATEV BOLIVAR).

 

1.2.- GOBERNACION DEL ESTADO BOLIVAR: Órgano garante, que ejerce la rectoría en el Sistema Educativo y administra las Políticas Educativas.

 

1.3.- SINDICATO UNITARIO DEL MAGISTERIO DE LOS DISTRITOS HERES, SUCRE Y CEDEÑO (SUMA – HERES), Denominación que califica al Sindicato Unitario del Magisterio de los Distritos Heres, Sucre y Cedeño (SUMA – HERES), Organización Signataria contratante que administra la presente Convención Colectiva de Trabajo, en representación de todos sus afiliados.

1.4.- SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA ENSEÑANZA DEL ESTADO BOLÍVAR (SINTRA – ENSEÑANZA). Denominación que califica al Sindicato de  Trabajadores de la Enseñanza del Estado Bolívar (SINTRA – ENSEÑANZA), Organización Signataria contratante que administra la presente Convención Colectiva de Trabajo, en representación de todos sus afiliados.

 

1.5.- SINDICATO DE LICENCIADOS EN EDUCACIÓN  DEL ESTADO BOLÍVAR (SILE – BOLIVAR): Denominación que califica al Sindicato de Licenciados en Educación del Estado Bolívar (SILE – BOLIVAR) Organización Signataria contratante que administra la presente Convención Colectiva de Trabajo, en representación de todos sus afiliados.

 

1.6.- SINDICATO DE TRABAJADORES REGIONALES DEL ESTADO BOLÍVAR (SER-BOLIVAR): denominación que califica al Sindicato de Trabajadores Regionales del Estado Bolívar (SER-BOLIVAR), Organización Signataria contratante que administra la presente Convención Colectiva de Trabajo, en representación de todos sus afiliados.

 

1.7.- SINDICATO VENEZOLANO DE MAESTROS DEL ESTADO BOLÍVAR SECCIONAL HERES (SINVEMA - BOLÍVAR - HERES). Denominación que califica al Sindicato Venezolano de Maestros del Estado Bolívar Seccional Heres (SINVEMA - BOLÍVAR - HERES), Organización Signataria contratante que administra la presente Convención Colectiva de Trabajo, en representación de todos sus afiliados.

 

1.8.- SINDICATO  UNITARIO DE LOS TRABAJADORES DE LA DOCENCIA BOLÍVAR- HERES (SUTRADOCENCIA-BOLIVAR) Denominación que califica al Sindicato  Unitario de los Trabajadores de la Docencia Bolívar-Heres (SUTRADOCENCIA-BOLIVAR), Organización Signataria contratante que administra la presente Convención Colectiva de Trabajo, en representación de todos sus afiliados.

 

1.9.- SINDICATO VENEZOLANO DE MAESTROS DEL ESTADO BOLÍVAR SECCIONAL CARONÍ (SINVEMA BOLÍVAR - CARONÍ). Denominación que califica al Sindicato Venezolano de Maestros del Estado Bolívar Seccional Caroní (SINVEMA BOLÍVAR - CARONÍ) Organización Signataria contratante que administra la presente Convención Colectiva de Trabajo, en representación de todos sus afiliados.

 

1.10.- SINDICATO ÚNICO DE TRABAJADORES DE LA EDUCACIÓN PÚBLICA Y PRIVADA DEL ESTADO BOLÍVAR (SUTEPP-BOLIVAR). Denominación que califica al Sindicato Único de Trabajadores de la Educación Pública y Privada del Estado Bolívar (SUTEPP-BOLIVAR). Organización Signataria contratante que administra la presente Convención Colectiva de Trabajo, en representación de todos sus afiliados.

 

1.11.- SINDICATO DE PROFESIONALES DE LA DOCENCIA DE LOS DISTRITOS CARONI, PIAR Y ROSCIO DEL ESTADO BOLÍVAR, (SINPRODO - CPV 19), Denominación que califica al Sindicato de Profesionales de la Docencia de los Distritos Caroní, Piar y Roscio del Estado Bolívar, (SINPRODO - CPV 19),  Organización Signataria contratante que administra la presente Convención Colectiva de Trabajo, en representación de todos sus afiliados.

1.12.- SINDICATO DE PROFESIONALES DE LA DOCENCIA, COLEGIO DE PROFESORES DE VENEZUELA- SECCIONAL 11 (SINPRODO CPV- 11), Denominación que califica al Sindicato de Profesionales de la Docencia, Colegio de Profesores de Venezuela - Seccional 11 (SINPRODO CPV- 11), Organización Signataria contratante que administra la presente Convención Colectiva de Trabajo, en representación de todos sus afiliados.

1.13.- SINDICATO DE PROFESIONALES DE LA DOCENCIA Y CONEXOS DE ESTADO BOLÍVAR (S.P.T.D.C), Denominación que califica al Sindicato de Profesionales de la Docencia y Conexos de Estado Bolívar (S.P.T.D.C), Organización Signataria contratante que administra la presente Convención Colectiva de Trabajo, en representación de todos sus afiliados.

1.14.- SINDICATO UNITARIO DEL MAGISTERIO SECCIONAL CARONÍ (SUMA - CARONÍ), Denominación que califica al Sindicato Unitario del Magisterio Seccional Caroní (SUMA - CARONÍ), Organización Signataria contratante que administra la presente Convención Colectiva de Trabajo, en representación de todos sus afiliados.

1.15.- SINDICATO DE LOS TRABAJADORES DE LA EDUCACIÓN DEL ESTADO BOLÍVAR (SINDITE – HERESU) FENATEV BOLIVAR), Denominación que califica al Sindicato de los Trabajadores de la Educación del Estado Bolívar (SINDITE – HERESU) FENATEV BOLIVAR), Organización Signataria contratante que administra la presente Convención Colectiva de Trabajo, en representación de todos sus afiliados.

 

1.16.- BONO ALIMENTARIO: Provisión parcial de alimentación otorgada a los trabajadores de la educación, con fundamento en la Ley de Programa de Alimentación para los Trabajadores, de fecha  27-12-2004, publicada en Gaceta Oficial Nº 34.094 de la República Bolivariana de Venezuela, reformada mediante Decreto 8189, de fecha 3 de mayo de 2011 y publicada en la Gaceta Oficial      Nº 39.666, de fecha 4 de mayo de 2011, el Reglamento de la Ley de Alimentación para los Trabajadores y la presente Convención Colectiva.

1.17.- ALICUOTA: es una compensación salarial que se otorga a los trabajadores y a las trabajadoras de la educación generada del bono vacacional y del bono del fin de año.

1.18 BONO BOLIVARIANO: Consiste en una jornada laboral a dedicación  exclusiva de 8 horas diarias.

 

1.19.- BONO SOCIAL: Es una compensación  económica no salarial que se otorga a los trabajadores y a las trabajadoras de la educación Jubilado y Pensionado que le permita proteger  sus ingresos patrimoniales.

 

1.20.- RETROACTIVIDAD: Es un acumulado que tiene su origen cuando se produce una falta de pago de un trámite realizado una vez aprobado se considerara que el beneficio está vigente. 

 

CAPÍTULO II

CLÁUSULAS FUNDAMENTALES

 

CLÁUSULA N° 2.- PROTECCIÓN DEL PATRIMONIO ECONÓMICO, SALARIO INTEGRAL, ASIGNACIONES Y PENSIONES DE LAS EDUCADORAS Y LOS EDUCADORES ACTIVOS, PENSIONADOS Y JUBILADOS: Las partes acuerdan, a partir de la homologación de la presente Convención Colectiva de Trabajo, en reconocer y proteger el derecho de las Trabajadoras y los Trabajadores de la Educación a un Salario Digno y justo. Razón por la que la Trabajadora y el Trabajador de la Educación mantendrán el salario integral que corresponde a su cargo, con la categoría y jerarquía académica, que de acuerdo a la evaluación de su desempeño, haya obtenido. Y en ese mismo orden se reconocen los derechos a los jubilados y pensionados. Así mismo el Estado amparará y protegerá todas las percepciones que conforman su salario integral, en consecuencia no se reducirá o seccionará el salario, cuando éste sea declarado en Comisión de Servicio, Licencia Sindical o cualquier otra causa legal que lo Comisione, con el consentimiento del Estado, a separarse temporalmente del cargo que ejerce como Titular, en un plantel educativo de la Gobernación del Estado Bolívar. De modo que la Comisión de Servicio o el pase a cumplir una misión del Estado, en ningún caso significarán una disminución de su salario integral, salvo que sea un permiso no remunerado. Igualmente, garantiza la pensión y beneficios que otorga la ley a las y los docentes jubilados, obligándose el empleador a cancelar puntualmente, y sin menoscabo de la cantidad devengada correspondiente a su último salario como personal activo. Así mismo, garantiza la agilidad y prontitud en la elaboración de los recaudos, necesarios, exigidos para solicitar la pensión de vejez ante IVSS, siempre y cuando tenga la edad correspondiente y reúna los requisitos exigidos por la ley.

CLÁUSULA N° 3.- DERECHO A LA ADMINISTRACION DE LA PRESENTE CONVENCIÓN COLECTIVA DE TRABAJO: Las partes convienen a partir de la homologación de la presente Convención Colectiva de Trabajo, en reconocer el derecho de administración de la presente Convención a las Organizaciones Sindicales señaladas en el CAPITULO I, DEFINICIONES, Cláusula 1.

CLÁUSULA N° 4.- DE LA VIGENCIA Y DURACIÓN DE LA CONVENCIÓN COLECTIVA: El Ejecutivo Regional del Estado Bolívar  conviene, en reconocer el derecho de los Educadores a la libertad sindical y el derecho a la Convención Colectiva de trabajo, como instrumento para las mejoras de las condiciones de trabajo y la recuperación del salario, en medio de una economía que buscamos controlar como medida de Protección del Poder Adquisitivo de los Trabajadores; en consecuencia la presente Convención Colectiva entrará en vigencia una vez homologada y tendrá una duración de dos (02) años. Por otra parte queda entendido que mientras no se firme otra Convención Colectiva continuará vigente todo el patrimonio sindical, convencional y contractual que el Magisterio venezolano ha convenido en actas, contratos, resoluciones y convenciones colectivas de trabajo, con la Gobernación del Estado Bolívar, de igual manera las Organizaciones Sindicales Signatarias adquieren el derecho a presentar un proyecto de Convención Colectiva de Trabajo en el transcurso de los treinta (30) días de anticipación al vencimiento de la presente Convención Colectiva.

 

CLÁUSULA Nº 5.- PERMANENCIA DE BENEFICIOS: En virtud de que los derechos de los trabajadores de la educación son irrenunciables, las partes se obligan a respetar como derechos contractuales adquiridos; todos los beneficios académicos; profesionales; sociales; sindicales; culturales; las compensaciones y percepciones económicas, obtenidas por los trabajadores de la educación venezolana, consagradas en la Legislación Laboral Vigente, Resoluciones Nacionales y Regionales, así como las establecidas en la presente Convención Colectiva y demás  Contratos y Convenciones anteriores. También se respetarán como derechos adquiridos, todos aquellos Acuerdos y Convenios  Nacionales e Internacionales suscritos por la República, que han mejorado las condiciones de trabajo, siempre y cuando la validez personal de dichos instrumentos legales disponga taxativamente su extensión a los trabajadores amparados por esta Convención Colectiva.

 

CAPÍTULO III

DEL SISTEMA DE REMUNERACIÓN

 

CLÁUSULA N° 6.- RENUMERACIÓN DE LA JORNADA DE SERVICIO: El Ejecutivo Regional del Estado Bolívar conviene en otorgar un incremento porcentual en el salario de los educadores activos y jubilados – pensionados.

 

1.    Un incremento del CINCUENTA POR CIENTO (50%) a partir  del 1 de Abril del 2014.

2.    Un incremento del VEINTICINCO POR CIENTO (25%) a partir del  1 de Septiembre del 2014

3.    Un incremento del  QUINCE POR CIENTO (15%)  a partir  del 1 de Enero del 2015.

4.    Un incremento  del DIEZ POR CIENTO (10%) a partir del  1 de Mayo  del 2015

5.     Un incremento del VEINTE POR CIENTO (20%) a partir  del 1 de Enero del 2016.

 

CLÁUSULA N° 7.- BONIFICACIÓN DE FIN DE AÑO: El  Ejecutivo Regional del Estado Bolívar conviene a partir de la firma y depósito de la presente Convención Colectiva de Trabajo, en incrementar a los Trabajadores y trabajadoras de la Educación activos, interinos jubilados y pensionados por jubilación e incapacidad, el Bono de Fin de Año  a CIENTO TREINTA DÍAS (130) días de salario integral al año 2014,  y  CIENTO CUARENTA DÍAS (140) de salario integral al año 2015. La  base para el cálculo de lo que le corresponde  al  docente por este concepto se hará, con el salario Integral, incluyendo la alícuota del bono vacacional y todos los  conceptos que conforma dicho salario.

CLAUSULA Nº 8.- BONO VACACIONAL: El Ejecutivo Regional del Estado Bolívar, conviene a cancelar a cada trabajador docente activo en la oportunidad de las vacaciones escolares, una bonificación especial DE CIENTO QUINCE DÍAS (115), para el 2014 y de CIENTO VEINTE DÍAS (120) para el 2015. Este pago se hará efectivo en la primera quincena del mes de Julio. Queda entendido que este beneficio contempla de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica del Trabajo y su Reglamento. La  base para el cálculo de lo que le corresponde  al  docente por este concepto se hará, con el salario Integral, incluyendo la alícuota del bono de fin de años y todos los  conceptos que conforma dicho salario.

 

CLAUSULA N° 9: .- CONTRIBUCIÓN NAVIDEÑA: Se crea una contribución anual de carácter social para incentivar y preservar las costumbres de la temporada navideña dirigida a las y los docentes activos, jubilados y pensionados, la cual no tiene carácter salarial.

Diciembre 2014

Diciembre 2015

Bs. 2.500,00

Bs.3.000,00

 

CLÁUSULA N° 10.- COMPENSACIÓN SOCIAL ANUAL PARA LA RECREACION EN LA SEMANA MAYOR: Se crea una contribución social anual, dirigida a las y los docentes activos, jubilados y pensionados para promover el turismo social y demás actividades culturales propias de la semana mayor.

2014

2015

Bs. 2.000,00

Bs.2.500,00

 

CLÁUSULA N° 11.- PRIMA POR JERARQUIA:  EL Ejecutivo Regional del Estado Bolívar conviene en homologar a los docentes activo, interinos, jubilados y pensionados, igual que  el MPPE las primas de Jerarquía, Se incrementaran en 30 % en cada caso,  a partir de 01 de Enero de 2014, de la siguiente manera.

 

 

DENOMINACION  DE  CARGO

 

Prima Actual

Incremento 30% al

01/01/2014

Coordinador Docente Diurno

150,00

195,00

Docente Coordinador Residente Nocturno

150,00

195,00

Docente Coordinador L.T.

150,00

195,00

Profesor de Ambiente Profesional

150,00

195,00

Docente Jefe de Laboratorio

150,00

195,00

Docente Jefe de Especialidad

150,00

195,00

Docente Subdirector

250,00

325,00

Docente Director

360,00

468,00

Docente Supervisor

400,00

520,00

 

CLÁUSULA N° 12.-  BONO DE ÚTILES ESCOLARES: El Ejecutivo Regional conviene a cancelar  unos bonos únicos anuales de SETECIENTOS BOLIVARES  (Bs. 700,00)  para la compra de útiles escolares para cada hijo de los trabajadores activos, (ordinarios e interinos), jubilados y pensionados que cursen estudios previa consignación de los documentos.

 

CLÁUSULA N° 13.- BONO  DE JUGUETES: El Ejecutivo Regional del Estado Bolívar conviene  en otorgar entre el 15 de noviembre al 15 de diciembre de cada año en asignarle a cada educadores activos, (ordinarios e interinos), jubilados y pensionados la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs.800,00) por cada hijo, comprendido entre  0 a 13 años.

 

CLÁUSULA N° 14.- BONO RECREACIONAL DE PENSIONADOS JUBILADOS.

EL Ejecutivo Regional del Estado Bolívar conviene a cancelar a cada trabajador Jubilado y pensionado un bono único recreacional de CIENTO VEINTE DÍAS (120) días para el 2014 y CIENTO TREINTA DÍAS (130)  para el año 2015.

 

CLÁUSULA N° 15.- AJUSTE SALARIAL: El Ejecutivo Regional del Estado Bolívar, se obliga a partir de la firma y depósito de la presente Convención Colectiva de Trabajo, a otorgar un aumento equivalente a siete (7) días de salario a cada educador Activo, (ordinario e interino), Jubilados y Pensionados,  para un total de veintiún (21) días para el año 2004 y un aumento equivalente a siete (07) días de salario adicionales, a cada educador para un total de veintiocho (28) días en el año 2005, correspondiente a la semana 51 y 52, por concepto de ajuste salarial. Este pago se realizará el 10 de julio de cada año.

 

CLÁUSULA N° 16.- ACTIVIDADES DEPORTIVAS GREMIALES: El Ejecutivo Regional del Estado Bolívar, contribuirá en el desarrollo de los juegos estadales o nacionales de los educadores aportando para la realización de los mismos  a cada una de las organizaciones signatarias un monto  único anual  de CINCO MIL SEISCIENTOS (Bs. 5.600,00).

 

CLÁUSULA N° 17.-  LAS PRIMAS UNIVERSALES: El Ejecutivo Regional, conviene a cancelar a todos los trabajadores activos (titulares e interinos) de la educación una prima mensual por:

 

 

A partir de:

01/04/2014

A partir de:

01/09/2015

Antigüedad

20,00

30,00

Transporte

250,00

400,00

Prima del Ejercicio de la Profesión Docente

250,00

400,00

 

 

CLÁUSULA N° 18.- PRIMA   POR   HOGAR: El Ejecutivo Regional, conviene a cancelar a todos los trabajadores activos (titulares e interinos) de la educación una prima mensual por hogar de TRESCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 300,00) para el primer año y CUATROCIENTOS BOLÍVARES (Bs.400, 00) para el segundo año.

 

CLÁUSULA N° 19.-  PRIMA   POR   RESIDENCIA RURAL:  El Ejecutivo Regional del Estado Bolívar, conviene  a cancelar a todos los trabajadores de la educación activos (titulares e interinos), una prima por residencia en el medio rural y de difícil acceso mensual de doscientos  Bolívares (Bs. 200,00) para el  primer año y cuatrocientos Bolívares (Bs. 400,00) para el segundo año.

 

CLAUSULA N° 20.- BONO COMPENSATORIO PARA DOCENTE IV: El Ejecutivo Regional, conviene a cancelar a todos aquellos Profesionales de la Docencia (Profesores o Licenciados), que tengan más de 16 años de servicio y no posean título de Post-Grado, a partir del momento de la firma de esta Convención Colectiva, una compensación mensual de TREINTA  BOLIVARES (Bs.30, 00) y a partir de los 22 años de servicio será incrementado en CINCO BOLIVARES (Bs. 5,00) por cada año de servicio.

 

CLÁUSULA N° 21.- BONO POR MATRIMONIO O CONCUBINATO: El Ejecutivo Regional del Estado Bolívar, conviene a cancelar un Bono Único de UN MIL  BOLÍVARES (Bs. 1.000,00) a los docentes activos (titulares e interinos), jubilados  y pensionados, que contraigan Matrimonio o Concubinato previa presentación de la  correspondiente acta o certificado.

 

CLÁUSULA Nº 22.- BONO BOLIVARIANO: El Ejecutivo Regional del Estado Bolívar, se obliga a partir de la firma y depósito de la presente Convención Colectiva de Trabajo, a cancelar el Bono Bolivariano   de  60% sobre el salario  básico, a todos los docentes titulares e interinos dependiente del Ejecutivo  Regional que  laboren en Escuelas  Bolivarianas tanto  nacionales como estadales, incluye a los docentes que disfrutan de Licencia Sindical y de Comisión de Servicios,  el mismo tendrá carácter salarial para todos los efectos

 

CLÁUSULA Nº 23.- COMPENSACION O RECONOCIMIENTO DE TITULO DOCENTE A NIVEL SUPERIOR: El Ejecutivo Regional del Estado Bolívar, se obliga a partir de la firma y depósito de la presente Convención Colectiva de Trabajo, a otorgar una compensación por estudios realizados de acuerdo con la siguiente especificación: a) El Profesor o Licenciado que obtenga el título de Especialista en una rama de la educación, siempre y cuando la realice mientras permanezca activo en la nómina al servicio de la Gobernación del estado Bolívar o esté en etapa de transición de ser jubilado o pensionado, recibirá una compensación del 30% de su salario básico. b) El Profesor o Licenciado que obtenga el Titulo de Magíster en una rama de la educación, siempre y cuando la realice mientras permanezca activo en la nómina al servicio de la Gobernación del estado Bolívar o esté en etapa de transición de ser jubilado o pensionado, recibirá una compensación del 38% de su salario básico. c) El Profesor o Licenciado que obtenga el título de Doctorado en una rama de la educación, siempre y cuando la realice mientras permanezca activo en la nómina al servicio de la Gobernación del estado Bolívar o esté en etapa de transición de ser jubilado o pensionado, recibirá una compensación del 40% de su salario básico.

 

CLÁUSULA Nº 24.- OPCIÓN Y RECONOCIMIENTO AL TÍTULO DOCENTE DE NIVEL SUPERIOR: El Ejecutivo Regional del Estado Bolívar, en lo establecido de conformidad con la Ley Orgánica de Educación, se obliga a partir de la firma y depósito de la presente Convención  Colectiva a ampliar y continuar el régimen de estudios que permita a los trabajadores de la Educación en ejercicio a optar al  título de formación docente a nivel superior, tomando en cuenta el avance de los nuevos diseños curriculares. Así como también, a continuar otorgando a todos los trabajadores de Educación dependientes del Ejecutivo Regional un Bono de Reconocimiento por la cantidad de DOCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 200,00) al obtener el título en Educación Superior, equivalente al 4to. Nivel.

CLÁUSULA Nº 25.- LEY   PROGRAMA  DE  ALIMENTACIÓN: El Ejecutivo Regional del Estado Bolívar, se obliga a continuar otorgando al personal docente activo, el beneficio de Alimentación contemplado en la Ley Programa Alimentación, a través de cualquier de las modalidades de cumplimiento previstas en el artículo cuarto de la referida ley, que más favorezca al trabajador. El porcentaje de implementación será el de una (0,60 U.T.), sobre la base de la Unidad Tributaria correspondiente al ejercicio Fiscal Vigente. De igual forma, conviene en cancelar 30 días mensuales por este concepto, siempre y cuando no existan excepciones o ausencias injustificadas. Asimismo, queda establecido que por acuerdo entre las partes, se extiende la aplicación de este beneficio para ser otorgado a los trabajadores durante: a) el período de disfrute de las vacaciones anuales, b) en los permisos debidamente justificados y notificados en su oportunidad, c)  en el período Pre y Post Natal,   d) en el período de Licencia Sindical, e) en los reposos médicos, con una extensión de hasta doce (12) meses continuos, si se encuentran debidamente expedidos por un Centro Asistencial Público o Privado y debidamente certificado por el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS) o el Instituto de Previsión Social del Ministerio de Educación (IPASME).

 PARÁGRAFO ÚNICO: El Ejecutivo Regional, hará las gestiones necesarias para incorporar la red de comercios alimentarios socialista (Mercal, PDVAL, Abastos Bicentenarios) entre otros; todo ello a fin de ampliar y facilitar el uso de las tarjetas electrónicas.

 

CLÁUSULA N° 26.-  BONO    POR   NACIMIENTO  DE  HIJOS Y ADOPCIÓN: El Ejecutivo Regional del Estado Bolívar,  se obliga a    partir de la firma y  depósito de la presente Convención Colectiva de Trabajo, a cancelar un Bono Único de UN MIL BOLIVARES  (Bs. 1.000,00) por nacimiento de hijos o adopción a los docentes activos (titulares e interinos) jubilados, pensionados  e incapacitados por invalidez de la Educación;  previa presentación de la  correspondiente acta de  nacimiento.

 

CLÁUSULA 27: PRIMA POR HIJOS.- El Ejecutivo Regional del Estado Bolívar, conviene a cancelar a todos los trabajadores de la educación activos (titulares e interinos) jubilados, pensionados  e incapacitados por invalidez de la Educación,  una prima mensual por Hijos de CINCUENTA  BOLIVARES  (Bs. 50,00) por cada hijo hasta los 21 años de edad, y de CIEN BOLIVARES (Bs. 100,00) mensuales por hijos especiales o con discapacidad de cualquier edad, queda entendido que dicha prima se hará extensiva igualmente a los hijos adoptivos en las mismas condiciones del hijo biológico y todos aquellos que por decisión de un Tribunal de la República  le haya otorgado.

 

CLÁUSULA 28.-   BONIFICACIÓN ESPECIAL POR LO DEJADO DE PERCIBIR: El Ejecutivo Regional del Estado Bolívar, conviene en cancelar a todos los trabajadores activos (titulares e interinos), jubilados, pensionados e incapacitados por invalidez, un bono por lo dejado de percibir, desde la fecha de vencimiento de la contratación colectiva hasta el término de la misma, todo esto multiplicado por el monto total de incremento salarial. Así mismo se otorgara un bono por la firma de la convención colectiva de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,00), a todos los trabajadores activos (titulares e interinos), jubilados, pensionados e incapacitados por invalidez.

CLÁUSULA 29.- PAGO  DE SALARIO EN CASO DE SUPLENCIA: El Ejecutivo Regional del Estado Bolívar, se obliga a partir de la firma y depósito de la presente Convención  Colectiva, a cancelar a los trabajadores suplentes  de la educación de conformidad con lo que señala la categoría de Docente I  del tabulador  salarial y al título que posea y en caso de laborar en   Escuela Bolivariana recibirá el beneficio del bono Bolivariano, así mismo, disfrutara de la prima de  Post grado. El Docente al ejercer una suplencia tendrá derecho a: 1.- Percibir la diferencia de salario del titular, cuando éste desempeñe cargos de mayor remuneración. 2.- Recibir constancia oficial de la suplencia realizada, por parte del  Director o Supervisor del Distrito Escolar, certificada por la Jefatura de Zona correspondiente, como credencial de mérito y tendrá derecho preferencial para el ascenso futuro a dicho cargo en caso de vacante. El tiempo de servicio en la suplencia se computará para la antigüedad cuando ocupe cargo por nombramiento. 3.- Obtener del Patrono titularidad del cargo, en caso que la vacante sea definitiva y dicho cargo sea de libre nombramiento o remoción o de los sometidos a concurso, siempre y cuando así lo determine la Oficina de Reclasificación del Personal Docente y la Oficina de Asuntos Gremiales y Sindicales.

CAPÍTULO IV

CLÁUSULAS REFERIDAS A LA ATENCION INTEGRAL

ACTIVO, JUBILADO Y PENSIONADO

 

CLÁUSULA N° 30.- PROTECCIÓN INTEGRAL AL DOCENTES JUBILADOS: Las partes convienen a partir de la homologación de la presente Convención Colectiva de Trabajo se procese conjuntamente con la resolución de Jubilación y el pago de Prestaciones Sociales; la afiliación del Docente Jubilado al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS), en caso que no se encuentre registrado. Así como a otorgar los recaudos que le corresponda para que tramite los beneficios de Ley y sin solución de continuidad, a mantenerse en el IPASME. La Gobernación del Estado Bolívar , retendrá al jubilado que los autorice, el equivalente al TRES POR CIENTO (3 %) de su asignación mensual para IPASME, lo cual traspasará sin demora, previa adecuación de los sistemas de nóminas y sin que ello implique ningún aporte patronal.

 

CLÁUSULA N° 31.- CONTRIBUCIÓN DE ASISTENCIA DE MEDICAMENTOS Y PROTESIS A LAS Y LOS JUBILADO y PENSIONADO: Las partes convienen a partir de la homologación de la presente Convención Colectiva de Trabajo en aumentar a las y los docentes jubilados y pensionados, la bonificación asistencial de la siguiente manera: PRIMERO: De 420,00 Bs mensuales a 840,00 Bs mensuales a partir del 01 de abril de 2014. SEGUNDO: De 840,00 mensual a 1.500,00 Bs. Mensuales a partir del 01 de abril de 2015. TERCERO: De 1.500,00 Bs a 2.000,00 Bs mensuales a partir del 01 de Enero de 2016. El IPASME o cualquier otro organismo adscrito al Estado  mediante apoyo y contraloría de las organizaciones sindicales signatarias de la presente convención colectiva de trabajo suministrará los medicamentos propios de la edad de las y los jubilados y pensionados, dándole prioridad a las patologías más comunes. De igual manera otorgará las prótesis y equipos (andaderas, bastones, muletas, sillas de ruedas y lentes) debidamente certificados mediante prescripción médicas. En ese mismo orden en cada unidad del IPASME u otro organismo adscrito al Estado de manera progresiva se creará la sala de Fisiatría para los procesos de rehabilitación.

 

CLÁUSULA N° 32.-  POLÍTICA DEL BUEN VIVIR PARA LOS Y LAS DOCENTES ACTIVOS, JUBILADOS Y PENSIONADOS: Las partes convienen a partir de la homologación de la presente Convención Colectiva de Trabajo en planificar y ejecutar a través del IPASME o cualquier otro organismo adscrito a la Gobernación del Estado Bolívar un Programa de Turismo y Recreación Integral para las y los docentes activos (ordinarios e interinos), jubilados y pensionados, en las temporadas de carnaval, semana santa, vacaciones de Agosto y de Diciembre de cada año. Así mismo organizara en cada municipio del Estado, una Feria para la Adquisición de Artefactos Electrodomésticos, y equipos del hogar preferiblemente a precios subsidiados por el Estado, de igual manera se compromete a financiar  la compra de vehículos anuales para los docentes  activos (ordinarios e interinos),  jubilados  pensionadas e incapacitados, subsidiados por el estado, los docentes serán seleccionados a través de  sorteo público en presencia de un notario, fortaleciendo así el poder del salario del docente; previo cumplimiento de los procesos y convenios correspondientes. La organización y promoción de cada uno de estos programas  la hará la Gobernación del Estado Bolívar  conjuntamente con las ORGANIZACIONES SINDICALES SIGNATARIAS.

 

CLÁUSULA N° 33.- POLÍTICA DE VIVIENDA PARA LAS Y LOS TRABAJADORES DE LA EDUCACIÓN: Las partes acuerdan a partir de la homologación de la presente Convención Colectiva de Trabajo, a planificar y ejecutar progresivamente la inclusión de las y los Trabajadores de la Educación adscritos a la Gobernación del Estado Bolívar,  a los planes de vivienda promovidos por el Gobierno Regional y Nacional, tomando en consideración el aporte realizado al FAOV y al IPASME y previendo los esquemas de financiamiento actual y cualquier otro que pudiera considerarse. Las organizaciones sindicales signatarias conjuntamente con el Gobierno Regional, a través del IPASME y el Ministerio del Poder Popular de la Vivienda y Habitad realizarán, de manera inmediata un censo a nivel regional a los fines de identificar las necesidades reales de vivienda de los trabajadores y las trabajadoras de la educación, una vez identificada la población demandante, se informará al órgano superior de vivienda para que dentro de la normativa aplicable y la información de construcción de vivienda, se inicien los procesos de asignación. En el caso del personal jubilado, debe dársele una atención especial en el otorgamiento de su vivienda. Dentro de los 30 días siguientes a la homologación de la presente convención se constituirá una comisión que dará cumplimiento a la presente cláusula.

 

CLÁUSULA Nº 34.- BONO DE SUBSISTENCIA ALIMENTARIA PARA LOS DOCENTES JUBILADOS, PENSIONADOS E    INCAPACITADOS: El Ejecutivo  Regional del Estado Bolívar, se obliga a partir de la firma y depósito de la presente Convención Colectiva de Trabajo, en pagar un bono mensual a todos los Trabajadores  de la Educación Jubilados y Pensionados e Incapacitados, para la  adquisición  de la dieta diaria por un monto OCHOCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 800, 00) el cual se cancelará de manera mensual.

CLÁUSULA Nº 35.-  PLAN  DE  PREVECION, ATENCIÓN Y CONTRIBUCIÓN DE ENFERMEDADES CANCER,  ARTROSIS Y SIDA: El Ejecutivo Regional  del Estado Bolívar, se obliga a partir de la firma y depósito de la presente Convención Colectiva de Trabajo, a contribuir con el tratamiento  médico y quirúrgico a  los docentes activos jubilados  pensionadas e incapacitados,  que  padezcan  estas patologías.

CLÁUSULA Nº 36.- PLAN  VACACIONAL: El Ejecutivo Regional del Estado Bolívar, se obliga a partir de la firma y depósito de la presente Convención Colectiva de Trabajo, a otorgar  un Plan Vacacional anual para los hijos de los docentes activos (titulares e interinos), jubilados e pensionados que se encuentren en las edades comprendidas  entre  los seis (06) años y  los quince (15) años  de edad (año calendario). Dicho plan será realizado durante el período de vacaciones escolares y estará coordinado por la División de Administración y Beneficios al Personal adscrita a la Secretaría de Recursos Humanos y Supervisado por las Organizaciones Sindicales Signatarias.

CAPÍTULO  Nº V

CLÁUSULAS REFERIDAS AL DERECHO SINDICAL

 

CLÁUSULA N° 37.- APORTE A LAS ORGANIZACIONES SINDICALES SIGNATARIA: El Ejecutivo Regional del Estado Bolívar conviene a cancelar la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00) a cada organización sindical mensual,  para gastos administrativos  y jurídicos igualmente, conviene  en otorgar, una contribución anual a las organizaciones  sindicales signatarias  de CIEN BOLIVARES (Bs. 100,00)  por cada afiliado para la  celebración  del día del educador  y será efectivo el 10 de enero de cada año.

 

CLÁUSULA Nº 38.- DESCUENTOS SINDICALES: El Ejecutivo Regional, conviene a continuar ininterrumpidamente por medio de los mecanismos de pago en funcionamiento, las cuotas ordinarias, extraordinarias y especiales de los trabajadores de la educación afiliados a las distintas Organizaciones Sindicales Signatarias. Dichos descuentos el patrono no podrá suspenderlos, retirarlos ni retenerlos por decisión unilateral. Los listados de descuentos ordinarios serán entregados mensualmente a las distintas Organizaciones Sindicales Signatarias en físico y en digital o por correo electrónico  dentro de los cinco (5) primero días de cada mes, de igual manera La Gobernación del Estado Bolívar, se obliga a descontar a cada uno de los trabajadores activos (Ordinarios e interinos), jubilados y pensionados por invalidez, beneficiarios de esta Convención Colectiva, la cantidad de CIEN BOLIVARES  (Bs.  100,00) como cuota extraordinaria de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica del Trabajo Vigente, el descuento se realizará previo acuerdo entre las partes.

 

CLÁUSULA N° 39.- APORTE A FETRA BOLIVAR: El Ejecutivo Regional  conviene  a cancelar anualmente  a Fetrabolívar la cantidad de CINCO BOLIVARES (Bs. 5,00) por cada uno de los trabajadores activos, jubilados  pensionados interinos  amparados  por esta contratación colectiva.

 

CLÁUSULA Nº 40.- REALIZACION DE ASAMBLEAS SINDICALES: El Ejecutivo Regional del Estado Bolívar, se obliga a partir de la firma y depósito del presente Convención Colectiva de Trabajo, a otorgar permiso remunerado con todos sus beneficios contractuales  a los trabajadores de la educación para que asistan a las asambleas generales, ordinarias y extraordinarias  convocadas de manera individual o conjunta por las Organizaciones Sindicales Signatarias, quienes notificaran a las autoridades educativas la  fecha de la realización de las misma.

 Así mismo, tendrán derecho de asistir los delegados y delegadas a las asambleas nacionales, estadales, regionales, zonales, municipales y de centros de trabajo de las Organizaciones Sindicales Signatarias. Las Organizaciones Sindicales Signatarias se comprometen a garantizar la entrega de constancia que justifique  la asistencia del docente a la jornada sindical. El Estado garantizará el ejercicio de la libertad sindical y bajo ningún concepto coartará el derecho de asistir a los distintos tipos de asamblea.

CLÁUSULA Nº 41.- LICENCIA SINDICAL: El Ejecutivo Regional del Estado Bolívar, se obliga a partir de la firma y depósito de la presente Convención Colectiva de Trabajo, a conceder licencia remunerada a todos los miembros principales de las Directivas Regionales de las Organizaciones Sindicales Signatarias para funciones gremiales-sindicales. Así mismo, el tiempo que dure en el ejercicio de la licencia sindical será reconocido con todos los beneficios para el escalafón; jubilación, pensión y prestaciones sociales.

CAPÍTULO VI

CLÁUSULAS REFERIDAS A LA ASISTENCIA Y PREVICION SOCIAL

 

CLÁUSULA N° 42.- SERVICIOS FUNERARIOS: El Ejecutivo Regional  del estado Bolívar, conviene en respetar que la representación sindical contrate una póliza de seguro para la prestación del servicio funerario de capilla, féretro, cremación, terreno privado y traslado a todos  los trabajadores activos (ordinario e interinos), jubilados,  pensionados e  incapacitados  con una cobertura  de DIECIOCHO MIL BOLIVARES (Bs. 18.000,00) en caso de fallecimiento de un trabajador activo jubilado o pensionado al  cónyuge o concubina  hijos, hijas, padre y madre sin límites de edad.

 

CLÁUSULA N° 43.- SEGURO DE HOSPITALIZACION CIRUGIA Y MATERNIDAD:  El Ejecutivo Regional del Estado Bolívar conviene en mantener en los siguientes términos y condiciones la póliza  de hospitalización cirugía y maternidad  la cual amparara al docente activo, interinos, jubilado y pensionado a su cónyuge o concubina  padres, hijos hasta los 25 años  con una cobertura básica  de hospitalización, cirugía y gastos ambulatorios de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs. 100.000,00) y una cobertura de exceso por CINCUENTA MIL (Bs. 50.000,00)  para Hospitalización y Cirugía.  Y para maternidad  de CINCUENTA MIL BOLÍVARES (50.000,00).  Así mismo, conviene mantener una Póliza de Seguro de Vida por un monto de VEINTE MIL BOLÍVARES (BS 20.000,00), por muerte  de trabajador titular (activo, interino, jubilado y pensionado), y de DIEZ MIL BOLÍVARES (Bs. 10.00,00), por muerte de cónyuge o hijos menor de 25 años de edad y aquellos niños con necesidades especial sin límites edad, padre y madre.

 

CLÁUSULA Nº 44 .- APERTURA DE  FIDEICOMISO  INDIVIDUAL: El Ejecutivo Regional  del Estado Bolívar, se obliga a partir de la firma y depósito de la presente Convención Colectiva de Trabajo,

 

 

 

 
 A  constituir un fideicomiso individual para cada  docente activo  de conformidad  con lo establecido en el art. 143 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras.

CLÁUSULA Nº 45.-  El Ejecutivo Regional  del Estado Bolívar, se obliga a partir de la firma y depósito de la presente Convención Colectiva de Trabajo,

 

 

 

 
 en conceder a  cada organización sindical signataria de la Convención Colectiva  un (1) personal administrativo y de la misma manera se compromete a otorgar un obrero para cada espacio sindical.

CAPÍTULO VII

CLÁUSULAS GARANTES DE LA FORMACION INTEGRAL LA INVESTIGACIÓN, DOTACIÓN E INFRESTRUCTURA ESCOLAR

 

CLÁUSULA N°  46.- JUNTA DE DIÁLOGO LABORAL Y ACADÉMICA: Las partes acuerdan a partir de la homologación de la presente Convención Colectiva de Trabajo en crear una Junta de Dialogo Laboral y Académico Nacional en un plazo no mayor de 40 días continuos.

 

CLÁUSULA N° 47.-  INGRESO PROMOCIÔN Y ASCENSO: El Ejecutivo Regional  del Estado Bolívar, se obliga a partir de la firma y depósito de la presente Convención Colectiva de Trabajo  en realizar los concursos de ingreso y ascenso anualmente.

 

CLÁUSULA Nº 48.- CLASIFICACIÒN PROGRESIVA DEL PERSONAL DOCENTE: Las partes acuerdan a partir de la homologación de la presente Convención Colectiva de Trabajo en clasificar de manera automática,  hasta la categoría IV, de acuerdo a su años de servicios  a los educadores y educadoras en su categoría respectiva, y a la Categoría V y VI aquellos docentes que tengan post Grado y previo cumplimiento de los requisitos establecidos en esta materia.

 

CLÁUSULA 49.- BECAS: El Ejecutivo Regional conviene en otorgar CIENTO DIEZ  (110) Becas  para cada organización  sindical signataria las cuales serán  distribuidas  en educación inicial, primaria,  media, y universitaria  hasta los 25 años  de edad, a razón  de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00)  por cada  mes, durante un lapso de 12 meses.

 

CLÁUSULA Nº 50.- CONTRIBUCION SOCIAL ANUAL PARA UNIFORMES: Se crea una contribución social anual sin carácter salarial conforme al numeral 4 del Artículo 105 de la LOTT dirigida a las y los docentes activos para la adquisición de uniforme pagadera conforme a la tabla siguiente:

Enero 2015

Enero 2016

1.000,00 BS

1.500,00 BS

 

CLÁUSULA  51.- ENCARGADURIA: El Ejecutivo Regional, se obliga en cubrir las vacantes temporales hasta tanto se realicen los concursos de: Sub- Director; Director y Supervisor, tomando en consideración como criterio: Título Profesional; Jerarquía; Antigüedad; Categoría; Puntaje y Méritos Académicos. La escogencia para las encargadurías deberá estar sujeta a lo contemplado en el Reglamento del Ejercicio de la Profesión Docente.

PARÁGRAFO ÚNICO: Las encargadurías de Director y Sub-Director, se postularán a través del Comité de Sustanciación de cada una de las Instituciones Escolares, bajo la aprobación de la Oficina de Reclasificación conjuntamente con la Oficina de Asuntos Gremiales, la cual remitirá a la Secretaría de Educación los docentes postulados para la decisión final, los docentes encargados disfrutaran  de la prima de jerarquía y  la diferencia de 36 horas para los cargos de: sub- director,  director y 40 horas para el supervisor.

CLÁUSULA Nº 52.- RECONOCIMIENTO POR EFICIENCIA Y REPONSABILIDAD A LOS DOCENTES DE AULA: El Ejecutivo Regional del Estado Bolívar, se compromete a reconocer la eficiencia y responsabilidad a los trabajadores de la educación, que en el transcurso del año escolar demuestren:

a) Haber cumplido con sus labores ordinarias entre 95% y el 100%.

b) Haber logrado la integración centro educativo-comunidad y la participación del mismo en el proceso de aprendizaje.

Dicho reconocimiento se realizará de la siguiente forma:

1.- Credencial otorgado por el comité de Sustanciación y la Dirección de Educación, al trabajador  que haya cumplido eficientemente con los requisitos exigidos en la presente cláusula: credencial que tendrá una ponderación de 0,50 puntos, en la escala de valoración de méritos.

2.- Se seleccionará un docente por escuela.

3.- Se otorgará la cantidad de  Quinientos Bolívares (Bs. 500,00) en el mes de octubre de cada año escolar, por dicho reconocimiento.   

            4.- La lista de los seleccionados, se publicará por la Prensa Regional.

CLÁUSULA Nº 53.-  El Ejecutivo Regional del Estado Bolívar, se compromete  en la presente Convención Colectiva otorgar el cambio de estatus a aquellos trabajadores, administrativos y obreros que se encuentra adscritos a la Dirección de Educación del Estado Bolívar; que posean títulos o hayan culminado sus estudios como profesionales de la docencia, egresados de Institutos Universitarios y Universidades del el país.  

 

Por las Organizaciones Sindicales

 

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PROF. ERADIO ARMARIO

Sindicato Unitario del Magisterio de los Distritos Heres, Sucre y Cedeño (SUMA – HERES)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

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PROF. HUGO DIAZ

Sindicato de Trabajadores de la Enseñanza del Estado Bolívar (SINTRA-ENSEÑANZA)

 

 

 

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Lcdo. JOSE FELIX DARNOTT

Sindicato de Licenciados  en Educación  del Estado Bolívar (SILE – BOLIVAR)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

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Prof. JUDITH POLEO

Sindicato de Trabajadores Regionales del Estado Bolívar (SER-BOLIVAR):

 

 

 

 

 

 

 

 

 

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Prof. PEDRO MARTINEZ

Sindicato Venezolano de Maestros  Heres (SINVEMA-BOLIVAR)

 

 

 

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Prof. RUBEN HERRERA

Sindicato  Unitario de los Trabajadores de la Docencia  Bolívar-Heres (SUTRADOCENCIA-BOLIVAR)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

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Prof. FREDY SALAZAR

Sindicato Venezolano de Maestros  Caroní  (SINVEMA-BOLIVAR CARONÍ)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

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Prof. YADELIS POLEDO

Sindicato Único de Trabajadores de la Educación Pública y Privada del Estado Bolívar (SUTEPP-BOLIVAR).

 

 

 

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Prof. MARILU CEBALLOS

Sindicato de Profesionales de la Docencia de los Distritos Caroní, Piar y Roscio del Estado Bolívar, (SINPRODO - CPV 19)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

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Prof. CARLOS DOMÍNGUEZ

Sindicato de Profesionales de la Docencia (SINPRODO - C.P.V. 11 HERES)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

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Prof. CARLOS HIDALGO

Sindicato de Profesionales de la Docencia y Conexos de Estado Bolívar (S.P.T.D.C)

 

 

 

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Prof. PEDRO ROBLES

Sindicato Unitario del Magisterio de los Distritos Caroní-Piar (SUMA.CARONI)

 

 

 

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Prof. GUILLERMO CHAPARRO

Sindicato de los Trabajadores de la Educación del Estado Bolívar (SINDITE – HERESU) FENATEV BOLIVAR).

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

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