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PLIEGO CONCILIATORIO ANTE INSPECTORÍA NACIONAL DEL TRABAJO

Caracas, 28 de Noviembre de 2006

 

 

Ciudadano (a): Inspector (a) Nacional del Trabajo

Dirección de Inspectoría Nacional y Asuntos Colectivos del Trabajo del Sector Público Ministerio del Trabajo y la Seguridad Social.

Su Despacho

 

Las Organizaciones Sindicales Signatarias de la IV ConvenciónColectiva de Trabajo de los Trabajadores de la Educacióndependientes del Ministerio de Educación y Deportes, depositado en dicho despacho de acuerdo a Auto N° 2004-071 de fecha 22/06/2004, representadas por la FEDERACIÓN DETRABAJADORES DE LA ENSEÑANZA Y AFINES DE VENEZUELA (FETRAENSEÑANZA); FEDERACIÓN VENEZOLANA DE MAESTROS (FVM); FEDERACIÓN DE SINDICATOS DE LICENCIADOS EN EDUCACIÓN DE VENEZUELA (FESLEV-CLEV); FEDERACIÓN DE EDUCADORES DE VENEZUELA (FEV); FEDERACIÓN DE TRABAJADORES DE SINDICATOS SINDICALIZADOS DE LA EDUCACIÓN(FETRASINED); FEDERACIÓN NACIONAL DE TRABAJADORES DE LA EDUCACIÓN DE VENEZUELA (FENATEV); FEDERACIÓN NACIONAL DE LOS PROFESIONALES DE LA DOCENCIA(FENAPRODO); FEDERACIÓN DE TRABAJAODRES DEL MAGISTERIO (FETRAMAGISTERIO); representados por sus respectivos Presidentes: Lic. Jesús A. Ramírez R.; Lic. Orlando Alzuru; Lic. Carmen Aguirreche; Prof. Ángel Marín; Prof. Falime Hernández; Prof. José Teixeira; Prof. Edgar Bazan Rivero y Prof. Nelson González; titulares de las cédulas de identidad Nº 584.970, 4.285.092, 4.639.289, 3.903.162, 4.298.461, 15,112.050, 2.570.884 y 4.166.484; respectivamente. Actuando en atención a los artículos 51, 89, 91, 92, 93, 95, 96 y 104 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 407, 408, 469, 471, 473, 475, 476 de la Ley Orgánica del Trabajo y artículo 168 de su Reglamento, así como nuestros respectivos órganos estatutarios, nos dirigimos ante usted con la finalidad de presentarle un Pliego de Peticiones con carácter conciliatorio, ante la grave violación de los principios laborales de orden constitucional, la desigualdad salarial como trabajadores del sector público, el retraso en e! pago de las prestaciones sociales y el incumplimiento de la obligación de cancelar los intereses de mora, la inequidad y consecuente discriminación en la estabilidad laboral, la constante violación de la constitución y las leyes en detrimento de unas relaciones colectivas a! coartar el ingreso, promoción, ascenso y permanencia en el sistema educativo de todos los trabajadores y las Trabajadoras de la Educación Docentes en su carácter de ordinarios, interinos, pensionados por jubilación e incapacidad; Dicha problemática es un concierto de violaciones y atropellos, que nos conminan a la presentación de! presente pliego, contentivo de las siguientes cláusulas transgredidas:

  

1) Cláusula N° 35 "Permanencia de Beneficios"

La presente cláusula, expresa:

"Las partes se obligan en respetar como derechos contractuales adquiridos todos los beneficios académicos profesionales, sociales, sindicales y las compensaciones y percepciones económicas obtenidas por los trabajadores de la educación amparados por esta Convención Colectiva de trabajo, consagrados en la Legislación Laboral vigente, en la Ley Orgánica de Educación vigente, en el Reglamento del Ejercicio de la Profesión Docente y en las Actas Convenios, Convenimientos y en los anteriores Contratos Colectivos sobre Condiciones de Trabajo: Primero, Segundo y Tercer Contrato Colectivo, Primera (I) Convención Colectiva de Trabajo (IV Contrato Colectivo), Segunda (II) Convención Colectiva de Trabajo (V Contrato Colectivo) y Tercera (III) Convención Colectiva de Trabajo (VI Contrato Colectivo), que hayan mejorado las condiciones en las relaciones de trabajo. Igualmente, se respetarán todos aquellos Acuerdos y Convenios Internacionales suscritos por la República en los cuales los Trabajadores de la Educación hayan obtenidos mejores condiciones de trabajo, considerándose los mismos como irrenunciables. A consecuencia de la invocación de permanencia de beneficios en algunas de las cláusulas (26, 30, 31, 32, 33, 34 y 37) de esta Convención Colectiva, cuando ocurra acumulación de beneficios prevalecerá el que se hubiere acordado en la presente Convención Colectiva de Trabajo." (Subrayado nuestro)

a) De acuerdo con esta cláusula, se esta infringiendo uno de los derechos contractuales adquiridos mas importante para la mujer trabajadora Docente, establecido en el Tercer Contrato Colectivo, suscrito por las partes el 23/09/1990, el PERMISO PRE Y POST-NATAL. Este beneficio alcanzado a través de la Cláusula Nº 57 del III Contrato Colectivo, establece:

Cláusula N° 57 "Permiso Pre y Post-natal"

"El Ministerio de Educación, se compromete a partir de la firma y deposito del presente Contrato Colectivo, a reconocer a los trabajadores de la educación Permiso Remunerado, por reposo Pre-natal de ocho (8) semanas y de doce (12) semanas por el post-natal, el cual puede ser acumulado o no, a voluntad de la parturienta, previa autorización del facultativo tratante. Queda entendido que este permiso no incluye los días de vacaciones, los no laborables, los sábados y domingos de acuerdo a lo establecido en la Legislación Laboral, Contratos Colectivos firmados, en cualquier Acta o acuerdo suscrito por las partes a lo establecido en el Calendario Escolar."

Et presente beneficio lo otorgan tos facultativos por ciento cuarenta (140) días, que resultan del reposo pre-natal de ocho (8) semanas y de doce (12) semanas por el post-natal. Es de hacer notar que los facultativos lo que otorgan por reposos médicos, son días, no semanas, ni meses. Luego la precitada cláusula establece: "Queda entendido que este permiso no incluye los días de vacaciones, los no laborables, los sábados y domingos de acuerdo a lo establecido enla Legislación laboral...". Es así como desde el año 1990 las docentes parturientas, vienen disfrutando del beneficio de 140 días hábiles de reposo, para su periodo de recuperación, cuidado, lactancia del recién nacido (que de acuerdo a estudios médicos, es de fundamental importancia para el crecimiento y desarrollo de un bebe; Y es de vital importancia que hasta la ONU a través de la Organización Mundial de la Salud ha promovido la lactancia y hasta una legislación especial a! respecto forma parte de nuestro ordenamiento jurídico).

 

Pero el Ministerio de Educación y Deportes, a través de una circular (acto nulo de acuerdo al artículo 19 de la Lev Orgánica de Procedimientos Administrativos) cercenó este beneficio otorgando tan sólo cien (100) días.

utilizando subterfugios y consideraciones que son viólatenos del Principio de intangibilidad y progresividad de los derechos y beneficios laborales, soslayando que en las relaciones laborales prevalece la realidad sobre las formas, establecido en el Art. 89, ordinal 1 de la Constitución Nacional y los artículos 3 y 511 de la Ley Orgánica del Trabajo, así como el artículo 9, literal "a" sobre la tutela de los trabajadores y trabajadoras, partes ii y iii y literales "b" y "c", del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. En consecuencia, ante tal arbitrariedad, solicitamos que e! Despacho Educativo está obligado a corregir su forma de actuar y obrar en sentido al Art. 137 de nuestra Constitución vigente, y proceda a otorgar ios ciento cuarenta (140) días hábiles que les corresponden a las Trabajadoras Docentes por permiso pre y post-natal.

b) De igual forma, en atención a lo establecido en la Cláusula Nº 35 "Permanencia de Beneficios", es un beneficio adquirido la promoción o ascenso del Trabajador o Trabajadora Docente de una Categoría Docente a otra, en la carrera docente mediante la CLASIFICACIÓN DOCENTE, el Ministerio de Educación y Deportes coarta y cercena el presente beneficio, perjudicando al 75 % del personal Docente Activo y sus familiares. La clasificación docente, es un beneficio de carácter contractual suscrito por las partes el 29 de abril de 1996, en la Segunda Convención Colectiva o Quinto Contrato Colectivo, la cual establece:

CLAUSULAN0 18 CLASIFICACIÓN DE LOS PROFESIONALES DE LA DOCENCIA

"Las partes se obligan a partir de la firma y depósito de la presente Convención Colectiva de Trabajo a garantizar al Profesional de la Docencia que una vez cumplido con los requisitos exigidos para su clasificación a la categoría inmediata superior, la misma se producirá en un lapso de 60 días contados a partir de la fecha de introducción de los documentos respectivos."

De igual manera hay que resaltar que en Acta anexa al IV Contrato Colectivo o I Convención Colectiva, firmada el 30/07/1993, las partes acordaron:

Literal "c": "...En consecuencia, las variables fundamentales para la clasificación provisional de los profesionales de la Docencia será la antigüedad v los cursos de postqrados, bien sea especialización, Maestría y/o Doctorado. ..."

De la Cláusula y Acta, antes citada se desprende que es un beneficio adquirido por los Trabajadores y las Trabajadoras Docentes y que no podrá concertarse en condiciones menos favorables a ellas, si y sólo si las partes lo convienen en atención a lo establecido en los artículos 511 y 512 de la Ley Orgánica del Trabajo, y no de forma abrupta y unilateral por parte del patrono.

 

Estos acuerdos eran hasta tanto el Despacho Educativo, promoviera e iniciara los cursos de perfeccionamiento establecidos en el Artículo 32 del Reglamento del Ejercicio de la Profesión Docente, situación que no ha sido planteada, ni esbozada en un Proyecto en lo referente al perfil de cada curso y la institución que los ejecutará, en consecuencia no se ha implementado. Por lo cual, la clasificación de los Profesionales de la Docencia hasta ahora, se ha venido realizando bajo los criterios precitados. Sin embargo, la Direcciónde Ingreso y Clasificación, adscrita a la Dirección General Sectorial de Personal del Ministerio de Educación y Deportes, emitió un Memorando de fecha 07/02/2005, en donde notifica que "queda restringida la clasificación del personal docente por antigüedad, de docente I, II,III, IV; hasta tanto no se implementen los cursos de perfeccionamiento previstos...".

 

Esta situación lesiona los derechos particulares de todos los Profesionales de la Docencia desde el pasado mes de Febrero del presente año, vulnerando e! Artículo 104 de la Constitución vigente, que establece que los educadores deben tener un nivel de vida acorde a su elevada misión y los Artículos 3 y 512 de la Ley Orgánica del Trabajo. De igual forma, dicho Memorando-notificación fue dirigida a la División de Atención al Público y no a los interesados a los cuales les afecto su derecho particular, lo cual a! incumplir los artículos 72 y 73 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, aunado con el Artículo 19 de la misma ley, dicho Memorando-notificación, es absolutamente nulo. Por lo cual, es un irrespeto y flagrante violación a la Constitución, las leyes y la Convención Colectiva Vigente. En consecuencia, solicitamos proceder inmediatamente a la Clasificación de todos y cada uno de los Docente que han cumplido con los requisitos establecidos en la Convención y Acta antes citados. Y por ser una medida que ha lesionado los intereses particulares y generales de los familiares de los trabajadores de la Educación, solicitamos que se cancele con carácter retroactivo dicho beneficio.

 

c) El Ministerio de Educación y Deportes suscribió el 12 de agosto del año 2002, un ACTA DE CONVENIMIENTO, como cierre de la negociación del pliego de peticiones de fecha 18-01-2002, acordando entre otros:

 

C.1) NIVELACIÓN SALARIAL

En la Administración Pública Nacional, existe gran diversidad de profesionales universitarios, entre ellos se encuentran los Profesionales de la Docencia. Sin embargo, desde el punto de vista remunerativo, los profesionales universitarios de la administración pública tienen un tabulador salarial distinto al de los profesionales de la docencia, con una marcada diferencia en detrimento del salario docente, que aún a pesar del incremento otorgado en el año 2006 alos educadores vía Decreto Presidencial, sigue existiendo un diferencial salarial ponderado en un veintiocho por ciento (28 %). Y en la precita Acta, el Ministro de Educación y Deportes, acordó con las Organizaciones Sindicales que representan al Magisterio Nacional revisar y establecer la NIVELACIÓN SALARIAL de los Profesionales de la Docencia, con el resto de los profesionales del sector público. Situación que hasta la presente fecha, no ha ocurrido, en una clara desventaja y por ende una discriminación, que va en contra de uno de los principios del trabajo establecido en el Artículo 89, ordinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Haciendo caso omiso al Artículo 104 de la Constitución, que indica que el Estado establecerá a los trabajadores en el ejercicio de la carrera docente un régimen de trabajo y nivel de vida acorde con su elevada misión. En consecuencia, solicitamos formalmente la nivelación salarial de los Profesionales de la Docencia, con el resto de los profesionales del sector público.

c.2) CLÁUSULA Nº 18 "APORTE PARA AHORRO Y ASISTENCIA MÉDICO-ODONTOLÓGICA

Esta cláusula pertenece a la III Convención Colectiva de Trabajo, suscrita en fecha 20/10/1999 y en la precitada Acta Convenio del 2002, el Ministerio de Educación y Deportes, acordó: "precisar el monto de la deuda por aporte patronal al IPASME con el objeto de ofertar un cronograma de pago que sea viable dentro de la disponibilidad de recursos. Se acordó separar la deuda en cuanto al 3% del salario adicional, como aporte a los ahorros de los trabajadores de la Educación y el 3% del salario adicional, por el pago correspondiente a la asistencia médico-odontológica.". Esta deuda, reconocida por el Ministerio de Educación y Deportes, todavía a pesar de haber transcurrido cuatro (4) años del acuerdo no lo cumplió y lo más grave aún es que la misma se ha incrementado. Situación por la cual al jubilarse los educadores y retirar sus ahorros, le entregan un comprobante explicativo de que recibe sus aportes y le quedan pendientes los aportes patronales, para cuando estos cancelen los mismos. De igual manera, actualmente al solicitar un trabajador activo el estado de cuenta de sus ahorros, le indican sus aportes, menos los correspondientes al patrono por falta de pago. Por lo antes citado, es que solicitamos que el Ministerio de Educación y Deportes, cancele y realice los aportes al IPASME, así como las deudas por tal concepto.

C.3) CLÁUSULA N° 34 "REPRESENTACIÓN GREMIAL ANTE EL IPASME

La presente cláusula, pertenece a la I Convención Colectiva de Trabajo (Cuarto Contrato Colectivo), la cual establece que las Organizaciones Signatarias continuarán teniendo el derecho de ocupar dos (2) de los tres (3) cargos de la Junta Administradora, mediante la presentación de dos (2) ternas de candidatos, así como designar un delegado con carácter de invitado permanente, para las organizaciones signatarias que carecen de representación. El Ministerio de Educación y Deportes en el año 2002, acordó instalar el Consejo Directivo y la Junta Administradora en fecha cierta, la cual incumplió. En consecuencia, solicitamos dar cumplimiento a la precitada cláusula.

c.4  CLÁUSULA N° 54 "JUNTAS CALIFICADORAS"

En el Acta Convenio del 2002, las partes acordaron instalar una Junta Calificadora Nacional por un lapso de noventa (90) días, con el objeto de presentar un Anteproyecto de Ley del Ejercicio de la Profesión Docente o en su defecto un Proyecto de Reforma del Reglamento del Ejercicio de la Profesión Docente. Dicha comisión se instalo y culminado la caducidad temporal, como lo estipulaba el acuerdo ceso en sus funciones, ya que la misma tenia un objetivo específico. Pero a Cláusula Nº 54 del III Contrato Colectivo, establece la instalación de la Junta Calificadora Nacional y las Juntas Calificadoras Regionales, que tienen una tinción distinta a la citada en el acta. En consecuencia, solicitamos la instalación de la Junta Calificadora Nacional y las Juntas Calificadoras Regionales, en atención a lo establecido en la Contratación Colectiva y el Reglamento del Ejercicio de la Profesión Docente.

c.5) INSTALACIÓN DEL CONSEJO ASESOR GREMIAL NACIONAL Y LOS CONSEJOS ASESORES GREMIALES REGIONALES

En atención, a lo acordado en la precitada acta del 2002, solicitamos se instalen los Consejos de Asesoría Gremial a nivel Nacional y Regionales.

 

CLÁUSULAS DE LA CONVENCIÓN COLECTIVA VIGENTE

2) CLAUSULA N° 4 "BALANCE DE PRESTACIONES SOCIALES"

La cláusula objeto de la pretensión, expresa:

 

"El Ministerio de Educación y Deportes, se compromete, a partir de la firma y depósito de la presente Convención Colectiva de Trabajo, a informar a los Trabajadores de la Educación, las políticas que el Ejecutivo Nacional prevé ejecutar a los efectos de la cuantificación y pago de la prestación de antigüedad acumulada por los trabajadores activos, y su colocación en la cuenta de fideicomiso, así como la disponibilidad de los intereses en atención a lo dispuesto en la normativa legal que rige la materia. Asimismo, se compromete en presentar un balance anual del monto de su prestación de antigüedad con sus respectivos intereses".

El Ministerio de Educación y Deportes, a la presente fecha no ha cumplido con la presente cláusula, por lo cual solicitamos su inmediato cumplimiento.

 

3) CLÁUSULA Nº 24 "CONCURSOS"

 

Esta es una cláusula de vital importancia, ya que en ella concurren una serie de normas constitucionales y legales, como son el Artículo 104 y 146 de la Constitución nacional, en concordancia con el Artículo 78 infine de la Ley Orgánica de Educación (1980), que establece :"...EI Ejecutivo Nacional establecerá un régimen de concursos obligatorios para la provisión de cargos"; el Reglamento del Ejercicio de la Profesión Docente (1991), artículo 24 indica:" El ingreso al servicio de la docencia en la condición de ordinario, se hará mediante la aprobación del concurso de méritos." y la reciente Ley del Estatuto de la Función Pública (2002), artículo 40 señala:"El proceso de selección de personal tendrá como objeto garantizar el ingreso...mediante la realización de concursos públicos...". Desde el punto de vista contractual, en la III Convención Colectiva de los Trabajadores suscrita el 20/10/1999, el Ministerio de Educación y Deportes a través de la Cláusula Nº 29 "concursos" se obliga a realizar los concursos de ingreso y ascenso a la carrera docente; ratificando dicha posición en la IV Convención Colectiva vigente, en su cláusula Nº 24. Sin embargo, por el contrario retrocediendo a viejas prácticas, desde el año 2000 el Ministerio de Educación y Deportes, en clara y abierta violación a la norma constitucional, como son los Artículos 7, 25 y 137, se niega a efectuar los Concursos de Ingresos y Ascensos en la Carrera Docente. Esta situación nos leva a solicitar el respeto del Estado de Derecho y se realice la convocatoria  pública para la realización de los Concursos de Ingreso y Ascenso de la carrera docente, señalados en la Cláusula Nº 24 de la Convención Colectiva vigente.

 

1) CLÁUSULA Nº 30 "ORIENTADORES AL SERVICIO DE PLANTELES OFICIALES"

La presente cláusula, expresa:

 

"El Ministerio de Educación y Deportes, conviene a partir de la firma y deposito de la presente Convención Colectiva de Trabajo, a garantizar el funcionamiento del servicio de orientación o protección y bienestar estudiantil, en cada uno de los planteles educativos de los diferentes niveles y modalidades sobre la base del siguiente número de profesionales de la docencia en orientación, para laborar a tiempo convencional en la jerarquía de docente coordinador, según el caso, para ejercer funciones propias de su especialidad, previo cumplimiento de! concurso de ingreso o ascenso de conformidad con lo establecido en el Reglamento del Ejercicio de la Profesión Docente".

 

PLANTELES

CANTIDAD

01

Hasta diez (10) secciones

Un (1) Orientador

02

Entre once y veinte secciones

Dos (2) Orientadores

03

Veintiuna (21) o más secciones

Tres Orientadores

 

El Ministerio de Educación y Deportes, aún no cumple con la presente cláusula, privando a los planteles educativos y sus alumnos, el servicio de orientación o protección y bienestar estudiantil, herramienta de gran utilidad en la educación y Tías aún en los actuales momentos cuando en nuestros planteles existen graves problemas de agresiones, drogas, embarazo precoz, etc. En Consecuencia, solicitamos el cumplimiento de la presente cláusula.

5) PRESTACIONES SOCIALES E INTERESES DE MORA

Las prestaciones sociales, son un derecho que tienen todos los trabajadores y trabajadoras, de acuerdo a lo expresado en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y además son consideradas créditos de Exigibilidad inmediata. Consecuencialmente, el artículo señala: "...Toda mora en su pago genera intereses, los cuales constituyen deudas de valor y gozarán de os mismos privilegios y garantías de la deuda principal." Es el caso, primero: que los trabajadores y trabajadoras docentes al salir pensionados, tardan entre tres y cuatro años para cancelarles sus prestaciones sociales, en una clara afectación a sus intereses particulares y actualmente tienen deudas por prestaciones sociales con los jubilados desde el año 2003; segundo: existen miles de trabajadores Docentes pensionados, que han solicitado los intereses de mora, desde el año 2000 y aún no tienen respuesta al respecto y mucho menos el dinero que les adeudan por la mora en el pago de las prestaciones sociales, que son tan exiguas Por una forma de calculo errada En consecuencia, solicitamos: primero: el pago de las prestaciones sociales pendientes a los jubilados desde el año 2003, con sus respectivos intereses de mora al momento de cancelárselas; segundo: cancelar los intereses de mora de acuerdo a la constitución nacional a todos los pensionados que cumplan con la misma y tercero: pagar las prestaciones sociales de los trabajadores y trabajadoras docentes, al momento de entregarle la respectiva resolución de jubilación o incapacitación.

 

Por las razones antes expuestas, es por lo que acudimos ante su competente autoridad, para hacer formal consignación del mismo y solicitamos que el presente Pliego de Peticiones con Carácter Conciliatorio, se tramite de conformidad con lo establecido en el Capitulo III del Titulo Vil, Sección Tercera de la Ley Orgánica del Trabajo, y al Titulo III, Capitulo III, Sección IV "De los conflictos colectivos" del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. De igual forma solicitamos declare la inamovilidad de los Trabajadores de la Educación, de conformidad con lo previsto en los Artículos 458, 506 y 520 de la Ley Orgánica del Trabajo, y se sirva ordenar lo conducente para que se notifique al Patrono, que esta radicado en la Esquina de Salas (SEDE DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y DEPORTES), junto con la remisión del presente Pliego de Peticiones con carácter Conciliatorio.

 

Es justicia que esperamos en Caracas, a la fecha de su presentación.

 

Lic Jesús A. Ramírez                                 Lic Orlando Alzuru

                 FETRAENSEÑANZA                                          FVM

 

              Lic Carmen Aguirrechi                                      Ángel Marín

                          FESLEV                                                        FEV

 

             Prof. Falime Hernández                               

            Prof. José Teixeira

                       FETRASINED                                          FENATEV

 

             Prof. Edgar Bazán                                       Prof. Nelson González

                 FENAPRODO                                           FETRAMAGISTERIO

 

 

 

 

 

Urb. Andrés Eloy Blanco / C. Maracaibo - Casa del Educador

Cd. Bolívar / Edo. Bolívar Teléfono: 0285-6545196 - 8001