Caracas, 28 de Noviembre de 2006
Ciudadano (a): Inspector (a) Nacional del Trabajo
Dirección de Inspectoría Nacional y Asuntos Colectivos del Trabajo del
Sector Público Ministerio del Trabajo y la Seguridad Social.
Su Despacho
Las Organizaciones Sindicales Signatarias de la IV ConvenciónColectiva
de Trabajo de los Trabajadores de la Educacióndependientes del Ministerio
de Educación y Deportes, depositado en dicho despacho de acuerdo a Auto N°
2004-071 de fecha 22/06/2004, representadas por la FEDERACIÓN
DETRABAJADORES DE LA ENSEÑANZA Y AFINES DE VENEZUELA
(FETRAENSEÑANZA); FEDERACIÓN VENEZOLANA DE MAESTROS (FVM); FEDERACIÓN DE
SINDICATOS DE LICENCIADOS EN EDUCACIÓN DE VENEZUELA (FESLEV-CLEV); FEDERACIÓN
DE EDUCADORES DE VENEZUELA (FEV); FEDERACIÓN DE TRABAJADORES DE SINDICATOS
SINDICALIZADOS DE LA EDUCACIÓN(FETRASINED); FEDERACIÓN NACIONAL DE
TRABAJADORES DE LA EDUCACIÓN DE VENEZUELA (FENATEV); FEDERACIÓN
NACIONAL DE LOS PROFESIONALES DE LA DOCENCIA(FENAPRODO); FEDERACIÓN DE
TRABAJAODRES DEL MAGISTERIO (FETRAMAGISTERIO); representados por sus
respectivos Presidentes: Lic. Jesús A. Ramírez R.; Lic. Orlando Alzuru; Lic.
Carmen Aguirreche; Prof. Ángel Marín; Prof. Falime Hernández; Prof. José
Teixeira; Prof. Edgar Bazan Rivero y Prof. Nelson González; titulares de las
cédulas de identidad Nº 584.970, 4.285.092, 4.639.289, 3.903.162, 4.298.461,
15,112.050, 2.570.884 y 4.166.484; respectivamente. Actuando en atención a los
artículos 51, 89, 91, 92, 93, 95, 96 y 104 de la Constitución de la
República Bolivariana de Venezuela y los artículos 407, 408, 469, 471,
473, 475, 476 de la Ley Orgánica del Trabajo y artículo 168 de su
Reglamento, así como nuestros respectivos órganos estatutarios, nos dirigimos
ante usted con la finalidad de presentarle un Pliego de Peticiones con carácter
conciliatorio, ante la grave violación de los principios laborales de orden
constitucional, la desigualdad salarial como trabajadores del sector público,
el retraso en e! pago de las prestaciones sociales y el incumplimiento de la
obligación de cancelar los intereses de mora, la inequidad y consecuente
discriminación en la estabilidad laboral, la constante violación de la
constitución y las leyes en detrimento de unas relaciones colectivas a! coartar
el ingreso, promoción, ascenso y permanencia en el sistema educativo de todos
los trabajadores y las Trabajadoras de la Educación Docentes en su
carácter de ordinarios, interinos, pensionados por jubilación e incapacidad;
Dicha problemática es un concierto de violaciones y atropellos, que nos
conminan a la presentación de! presente pliego, contentivo de las siguientes
cláusulas transgredidas:
1) Cláusula N° 35 "Permanencia de Beneficios"
La presente cláusula, expresa:
"Las partes se obligan en respetar como derechos contractuales
adquiridos todos los beneficios académicos profesionales, sociales, sindicales
y las compensaciones y percepciones económicas obtenidas por los trabajadores
de la educación amparados por esta Convención Colectiva de trabajo, consagrados
en la Legislación Laboral vigente, en la Ley Orgánica de
Educación vigente, en el Reglamento del Ejercicio de la Profesión Docente y
en las Actas Convenios, Convenimientos y en los anteriores Contratos Colectivos
sobre Condiciones de Trabajo: Primero, Segundo y Tercer Contrato Colectivo,
Primera (I) Convención Colectiva de Trabajo (IV Contrato Colectivo), Segunda
(II) Convención Colectiva de Trabajo (V Contrato Colectivo) y Tercera (III)
Convención Colectiva de Trabajo (VI Contrato Colectivo), que hayan mejorado las
condiciones en las relaciones de trabajo. Igualmente, se respetarán todos
aquellos Acuerdos y Convenios Internacionales suscritos por la República en
los cuales los Trabajadores de la Educación hayan obtenidos mejores
condiciones de trabajo, considerándose los mismos como irrenunciables. A
consecuencia de la invocación de permanencia de beneficios en algunas de las
cláusulas (26, 30, 31, 32, 33, 34 y 37) de esta Convención Colectiva, cuando
ocurra acumulación de beneficios prevalecerá el que se hubiere acordado en la
presente Convención Colectiva de Trabajo." (Subrayado nuestro)
a) De acuerdo con esta cláusula, se esta infringiendo uno de los derechos
contractuales adquiridos mas importante para la mujer trabajadora Docente,
establecido en el Tercer Contrato Colectivo, suscrito por las partes el
23/09/1990, el PERMISO PRE Y POST-NATAL. Este beneficio alcanzado a través de la
Cláusula Nº 57 del III Contrato Colectivo, establece:
Cláusula N° 57 "Permiso Pre y Post-natal"
"El Ministerio de Educación, se compromete a partir de la firma y
deposito del presente Contrato Colectivo, a reconocer a los trabajadores de la
educación Permiso Remunerado, por reposo Pre-natal de ocho (8) semanas y de
doce (12) semanas por el post-natal, el cual puede ser acumulado o no, a
voluntad de la parturienta, previa autorización del facultativo tratante. Queda
entendido que este permiso no incluye los días de vacaciones, los no
laborables, los sábados y domingos de acuerdo a lo establecido en la
Legislación Laboral, Contratos Colectivos firmados, en cualquier Acta o acuerdo
suscrito por las partes a lo establecido en el Calendario Escolar."
Et presente beneficio lo otorgan tos facultativos por ciento cuarenta (140)
días, que resultan del reposo pre-natal de ocho (8) semanas y de doce (12)
semanas por el post-natal. Es de hacer notar que los facultativos lo que
otorgan por reposos médicos, son días, no semanas, ni meses. Luego la precitada
cláusula establece: "Queda entendido que este permiso no incluye los días
de vacaciones, los no laborables, los sábados y domingos de acuerdo a lo
establecido enla Legislación laboral...". Es así como desde el año
1990 las docentes parturientas, vienen disfrutando del beneficio de 140 días
hábiles de reposo, para su periodo de recuperación, cuidado, lactancia del
recién nacido (que de acuerdo a estudios médicos, es de fundamental importancia
para el crecimiento y desarrollo de un bebe; Y es de vital importancia que
hasta la ONU a través de la Organización Mundial de la
Salud ha promovido la lactancia y hasta una legislación especial a!
respecto forma parte de nuestro ordenamiento jurídico).
Pero el Ministerio de Educación y Deportes, a través de una circular (acto
nulo de acuerdo al artículo 19 de la Lev Orgánica de Procedimientos
Administrativos) cercenó este beneficio otorgando tan sólo cien (100) días.
utilizando subterfugios y consideraciones que son viólatenos del Principio
de intangibilidad y progresividad de los derechos y beneficios laborales,
soslayando que en las relaciones laborales prevalece la realidad sobre las
formas, establecido en el Art. 89, ordinal 1 de la Constitución Nacional y
los artículos 3 y 511 de la Ley Orgánica del Trabajo, así como el
artículo 9, literal "a" sobre la tutela de los trabajadores y
trabajadoras, partes ii y iii y literales "b" y "c", del
Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. En consecuencia, ante tal
arbitrariedad, solicitamos que e! Despacho Educativo está obligado a corregir
su forma de actuar y obrar en sentido al Art. 137 de nuestra Constitución
vigente, y proceda a otorgar ios ciento cuarenta (140) días hábiles que les
corresponden a las Trabajadoras Docentes por permiso pre y post-natal.
b) De igual forma, en atención a lo establecido en la Cláusula Nº 35
"Permanencia de Beneficios", es un beneficio adquirido la promoción o
ascenso del Trabajador o Trabajadora Docente de una Categoría Docente a otra,
en la carrera docente mediante la CLASIFICACIÓN DOCENTE, el Ministerio de
Educación y Deportes coarta y cercena el presente beneficio, perjudicando al 75
% del personal Docente Activo y sus familiares. La clasificación docente, es un
beneficio de carácter contractual suscrito por las partes el 29 de abril de 1996,
en la Segunda Convención Colectiva o Quinto Contrato Colectivo, la
cual establece:
CLAUSULAN0 18 CLASIFICACIÓN DE LOS PROFESIONALES DE LA DOCENCIA
"Las partes se obligan a partir de la firma y depósito de la presente
Convención Colectiva de Trabajo a garantizar al Profesional de la Docencia que
una vez cumplido con los requisitos exigidos para su clasificación a la
categoría inmediata superior, la misma se producirá en un lapso de 60 días
contados a partir de la fecha de introducción de los documentos respectivos."
De igual manera hay que resaltar que en Acta anexa al IV Contrato Colectivo
o I Convención Colectiva, firmada el 30/07/1993, las partes acordaron:
Literal "c": "...En consecuencia, las variables
fundamentales para la clasificación provisional de los profesionales de la
Docencia será la antigüedad v los cursos de postqrados, bien sea
especialización, Maestría y/o Doctorado. ..."
De la Cláusula y Acta, antes citada se desprende que es un
beneficio adquirido por los Trabajadores y las Trabajadoras Docentes y que no
podrá concertarse en condiciones menos favorables a ellas, si y sólo si las
partes lo convienen en atención a lo establecido en los artículos 511 y 512 de la
Ley Orgánica del Trabajo, y no de forma abrupta y unilateral por parte del
patrono.
Estos acuerdos eran hasta tanto el Despacho Educativo, promoviera e
iniciara los cursos de perfeccionamiento establecidos en el Artículo 32 del
Reglamento del Ejercicio de la Profesión Docente, situación que no ha sido
planteada, ni esbozada en un Proyecto en lo referente al perfil de cada curso y
la institución que los ejecutará, en consecuencia no se ha implementado. Por lo
cual, la clasificación de los Profesionales de la Docencia hasta
ahora, se ha venido realizando bajo los criterios precitados. Sin embargo, la
Direcciónde Ingreso y Clasificación, adscrita a la Dirección General Sectorial
de Personal del Ministerio de Educación y Deportes, emitió un Memorando de
fecha 07/02/2005, en donde notifica que "queda restringida la
clasificación del personal docente por antigüedad, de docente I, II,III, IV;
hasta tanto no se implementen los cursos de perfeccionamiento
previstos...".
Esta situación lesiona los derechos particulares de todos los Profesionales
de la Docencia desde el pasado mes de Febrero del presente año,
vulnerando e! Artículo 104 de la Constitución vigente, que establece
que los educadores deben tener un nivel de vida acorde a su elevada misión y
los Artículos 3 y 512 de la Ley Orgánica del Trabajo. De igual forma,
dicho Memorando-notificación fue dirigida a la División de Atención
al Público y no a los interesados a los cuales les afecto su derecho
particular, lo cual a! incumplir los artículos 72 y 73 de la Ley Orgánica de
Procedimientos Administrativos, aunado con el Artículo 19 de la misma ley,
dicho Memorando-notificación, es absolutamente nulo. Por lo cual, es un
irrespeto y flagrante violación a la Constitución, las leyes y la
Convención Colectiva Vigente. En consecuencia, solicitamos proceder
inmediatamente a la Clasificación de todos y cada uno de los Docente
que han cumplido con los requisitos establecidos en la Convención y
Acta antes citados. Y por ser una medida que ha lesionado los intereses
particulares y generales de los familiares de los trabajadores de la
Educación, solicitamos que se cancele con carácter retroactivo dicho beneficio.
c) El Ministerio de Educación y Deportes suscribió el 12 de agosto del año
2002, un ACTA DE CONVENIMIENTO, como cierre de la negociación del pliego de
peticiones de fecha 18-01-2002, acordando entre otros:
C.1) NIVELACIÓN SALARIAL
En la Administración Pública Nacional, existe gran diversidad de
profesionales universitarios, entre ellos se encuentran los Profesionales de la
Docencia. Sin embargo, desde el punto de vista remunerativo, los
profesionales universitarios de la administración pública tienen un tabulador
salarial distinto al de los profesionales de la docencia, con una marcada
diferencia en detrimento del salario docente, que aún a pesar del incremento
otorgado en el año 2006 alos educadores vía Decreto Presidencial, sigue
existiendo un diferencial salarial ponderado en un veintiocho por ciento (28
%). Y en la precita Acta, el Ministro de Educación y Deportes, acordó con las
Organizaciones Sindicales que representan al Magisterio Nacional revisar y
establecer la NIVELACIÓN SALARIAL de los Profesionales de la
Docencia, con el resto de los profesionales del sector público. Situación que
hasta la presente fecha, no ha ocurrido, en una clara desventaja y por ende una
discriminación, que va en contra de uno de los principios del trabajo
establecido en el Artículo 89, ordinal 5 de la Constitución de la
República Bolivariana de Venezuela. Haciendo caso omiso al Artículo 104 de la
Constitución, que indica que el Estado establecerá a los trabajadores en el
ejercicio de la carrera docente un régimen de trabajo y nivel de vida acorde
con su elevada misión. En consecuencia, solicitamos formalmente la nivelación
salarial de los Profesionales de la Docencia, con el resto de los
profesionales del sector público.
c.2) CLÁUSULA Nº 18 "APORTE PARA AHORRO Y ASISTENCIA MÉDICO-ODONTOLÓGICA
Esta cláusula pertenece a la III Convención Colectiva de Trabajo,
suscrita en fecha 20/10/1999 y en la precitada Acta Convenio del 2002, el
Ministerio de Educación y Deportes, acordó: "precisar el monto de la deuda
por aporte patronal al IPASME con el objeto de ofertar un cronograma de pago
que sea viable dentro de la disponibilidad de recursos. Se acordó separar la
deuda en cuanto al 3% del salario adicional, como aporte a los ahorros de los
trabajadores de la Educación y el 3% del salario adicional, por el
pago correspondiente a la asistencia médico-odontológica.". Esta deuda,
reconocida por el Ministerio de Educación y Deportes, todavía a pesar de haber
transcurrido cuatro (4) años del acuerdo no lo cumplió y lo más grave aún es que
la misma se ha incrementado. Situación por la cual al jubilarse los educadores
y retirar sus ahorros, le entregan un comprobante explicativo de que recibe sus
aportes y le quedan pendientes los aportes patronales, para cuando estos
cancelen los mismos. De igual manera, actualmente al solicitar un trabajador
activo el estado de cuenta de sus ahorros, le indican sus aportes, menos los
correspondientes al patrono por falta de pago. Por lo antes citado, es que
solicitamos que el Ministerio de Educación y Deportes, cancele y realice los
aportes al IPASME, así como las deudas por tal concepto.
C.3) CLÁUSULA N° 34 "REPRESENTACIÓN GREMIAL ANTE EL IPASME
La presente cláusula, pertenece a la I Convención Colectiva de
Trabajo (Cuarto Contrato Colectivo), la cual establece que las Organizaciones
Signatarias continuarán teniendo el derecho de ocupar dos (2) de los tres (3)
cargos de la Junta Administradora, mediante la presentación de dos (2)
ternas de candidatos, así como designar un delegado con carácter de invitado
permanente, para las organizaciones signatarias que carecen de representación.
El Ministerio de Educación y Deportes en el año 2002, acordó instalar el
Consejo Directivo y la Junta Administradora en fecha cierta, la cual
incumplió. En consecuencia, solicitamos dar cumplimiento a la precitada
cláusula.
c.4 CLÁUSULA N° 54 "JUNTAS CALIFICADORAS"
En el Acta Convenio del 2002, las partes acordaron instalar una Junta
Calificadora Nacional por un lapso de noventa (90) días, con el objeto de
presentar un Anteproyecto de Ley del Ejercicio de la Profesión Docente o
en su defecto un Proyecto de Reforma del Reglamento del Ejercicio de la
Profesión Docente. Dicha comisión se instalo y culminado la caducidad
temporal, como lo estipulaba el acuerdo ceso en sus funciones, ya que la misma
tenia un objetivo específico. Pero a Cláusula Nº 54 del III Contrato Colectivo,
establece la instalación de la Junta Calificadora Nacional y las
Juntas Calificadoras Regionales, que tienen una tinción distinta a la citada en
el acta. En consecuencia, solicitamos la instalación de la Junta
Calificadora Nacional y las Juntas Calificadoras Regionales, en atención a
lo establecido en la Contratación Colectiva y el Reglamento del
Ejercicio de la Profesión Docente.
c.5) INSTALACIÓN DEL CONSEJO ASESOR GREMIAL NACIONAL Y LOS CONSEJOS
ASESORES GREMIALES REGIONALES
En atención, a lo acordado en la precitada acta del 2002, solicitamos se
instalen los Consejos de Asesoría Gremial a nivel Nacional y Regionales.
CLÁUSULAS DE LA CONVENCIÓN COLECTIVA VIGENTE
2) CLAUSULA N° 4 "BALANCE DE PRESTACIONES SOCIALES"
La cláusula objeto de la pretensión, expresa:
"El Ministerio de Educación y Deportes, se compromete, a partir de la
firma y depósito de la presente Convención Colectiva de Trabajo, a informar a
los Trabajadores de la Educación, las políticas que el Ejecutivo Nacional
prevé ejecutar a los efectos de la cuantificación y pago de la prestación de
antigüedad acumulada por los trabajadores activos, y su colocación en la cuenta
de fideicomiso, así como la disponibilidad de los intereses en atención a lo
dispuesto en la normativa legal que rige la materia. Asimismo, se compromete en
presentar un balance anual del monto de su prestación de antigüedad con sus
respectivos intereses".
El Ministerio de Educación y Deportes, a la presente fecha no ha cumplido
con la presente cláusula, por lo cual solicitamos su inmediato cumplimiento.
3) CLÁUSULA Nº 24 "CONCURSOS"
Esta es una cláusula de vital importancia, ya que en ella concurren una
serie de normas constitucionales y legales, como son el Artículo 104 y 146 de la
Constitución nacional, en concordancia con el Artículo 78 infine de la
Ley Orgánica de Educación (1980), que establece :"...EI Ejecutivo
Nacional establecerá un régimen de concursos obligatorios para la provisión de
cargos"; el Reglamento del Ejercicio de la Profesión Docente (1991),
artículo 24 indica:" El ingreso al servicio de la docencia en la condición
de ordinario, se hará mediante la aprobación del concurso de méritos." y
la reciente Ley del Estatuto de la Función Pública (2002), artículo
40 señala:"El proceso de selección de personal tendrá como objeto
garantizar el ingreso...mediante la realización de concursos públicos...".
Desde el punto de vista contractual, en la III Convención Colectiva
de los Trabajadores suscrita el 20/10/1999, el Ministerio de Educación y
Deportes a través de la Cláusula Nº 29 "concursos" se obliga a
realizar los concursos de ingreso y ascenso a la carrera docente; ratificando
dicha posición en la IV Convención Colectiva vigente, en su cláusula
Nº 24. Sin embargo, por el contrario retrocediendo a viejas prácticas, desde el
año 2000 el Ministerio de Educación y Deportes, en clara y abierta violación a
la norma constitucional, como son los Artículos 7, 25 y 137, se niega a
efectuar los Concursos de Ingresos y Ascensos en la Carrera Docente. Esta
situación nos leva a solicitar el respeto del Estado de Derecho y se realice la
convocatoria pública para la realización de los Concursos de Ingreso
y Ascenso de la carrera docente, señalados en la Cláusula Nº 24 de la
Convención Colectiva vigente.
1) CLÁUSULA Nº 30 "ORIENTADORES AL SERVICIO DE PLANTELES
OFICIALES"
La presente cláusula, expresa:
"El Ministerio de Educación y Deportes, conviene a partir de la firma
y deposito de la presente Convención Colectiva de Trabajo, a garantizar el
funcionamiento del servicio de orientación o protección y bienestar
estudiantil, en cada uno de los planteles educativos de los diferentes niveles
y modalidades sobre la base del siguiente número de profesionales de la
docencia en orientación, para laborar a tiempo convencional en la jerarquía de
docente coordinador, según el caso, para ejercer funciones propias de su
especialidad, previo cumplimiento de! concurso de ingreso o ascenso de
conformidad con lo establecido en el Reglamento del Ejercicio de la
Profesión Docente".
Nº
|
PLANTELES
|
CANTIDAD
|
01
|
Hasta diez (10) secciones
|
Un (1) Orientador
|
02
|
Entre once y veinte secciones
|
Dos (2) Orientadores
|
03
|
Veintiuna (21) o más secciones
|
Tres Orientadores
|
El Ministerio de Educación y Deportes, aún no cumple con la presente
cláusula, privando a los planteles educativos y sus alumnos, el servicio de
orientación o protección y bienestar estudiantil, herramienta de gran utilidad
en la educación y Tías aún en los actuales momentos cuando en nuestros
planteles existen graves problemas de agresiones, drogas, embarazo precoz, etc.
En Consecuencia, solicitamos el cumplimiento de la presente cláusula.
5) PRESTACIONES SOCIALES E INTERESES DE MORA
Las prestaciones sociales, son un derecho que tienen todos los trabajadores
y trabajadoras, de acuerdo a lo expresado en el artículo 92 de la
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y además
son consideradas créditos de Exigibilidad inmediata. Consecuencialmente, el
artículo señala: "...Toda mora en su pago genera intereses, los cuales
constituyen deudas de valor y gozarán de os mismos privilegios y garantías de
la deuda principal." Es el caso, primero: que los trabajadores y
trabajadoras docentes al salir pensionados, tardan entre tres y cuatro años
para cancelarles sus prestaciones sociales, en una clara afectación a sus
intereses particulares y actualmente tienen deudas por prestaciones sociales
con los jubilados desde el año 2003; segundo: existen miles de trabajadores
Docentes pensionados, que han solicitado los intereses de mora, desde el año
2000 y aún no tienen respuesta al respecto y mucho menos el dinero que les
adeudan por la mora en el pago de las prestaciones sociales, que son tan
exiguas Por una forma de calculo errada En consecuencia, solicitamos: primero:
el pago de las prestaciones sociales pendientes a los jubilados desde el año
2003, con sus respectivos intereses de mora al momento de cancelárselas;
segundo: cancelar los intereses de mora de acuerdo a la constitución nacional a
todos los pensionados que cumplan con la misma y tercero: pagar las
prestaciones sociales de los trabajadores y trabajadoras docentes, al momento
de entregarle la respectiva resolución de jubilación o incapacitación.
Por las razones antes expuestas, es por lo que acudimos ante su competente
autoridad, para hacer formal consignación del mismo y solicitamos que el
presente Pliego de Peticiones con Carácter Conciliatorio, se tramite de
conformidad con lo establecido en el Capitulo III del Titulo Vil, Sección
Tercera de la Ley Orgánica del Trabajo, y al Titulo III, Capitulo
III, Sección IV "De los conflictos colectivos" del Reglamento de la
Ley Orgánica del Trabajo. De igual forma solicitamos declare la
inamovilidad de los Trabajadores de la Educación, de conformidad con lo
previsto en los Artículos 458, 506 y 520 de la Ley Orgánica del
Trabajo, y se sirva ordenar lo conducente para que se notifique al Patrono, que
esta radicado en la Esquina de Salas (SEDE DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN
Y DEPORTES), junto con la remisión del presente Pliego de Peticiones con
carácter Conciliatorio.
Es justicia que esperamos en Caracas, a la fecha de su presentación.
Lic Jesús A.
Ramírez Lic
Orlando Alzuru
FETRAENSEÑANZA FVM
Lic
Carmen
Aguirrechi Ángel
Marín
FESLEV FEV
Prof.
Falime
Hernández
Prof.
José Teixeira
FETRASINED FENATEV
Prof. Edgar
Bazán Prof.
Nelson González
FENAPRODO FETRAMAGISTERIO