CLEV BOLIVAR

ESCENARIOS ECONÓMICOS APROBADOS IX CCN VI CCN MPPE 05JULIO2011

Home
ACTA DEL 19 DE MARZO DE 2018 II CC UU MPPE
ACTA DEL 14 DE MARZO DE 2018 II CC UU MPPE
ACTA DEL 12 DE MARZO DE 2018 MPPE
ACTA DEL 08 DE MARZO DE 2018 II CC UU MPPE
PROYECTO DEFINITIVO DE LA SEGUNDA CC UU MPPE 2018 2020
ANTEPROYECTO X CONVENCIÓN COLECTIVA REGIONAL 2014 2016
COMUNICADO FEDERACIONES NACIONALES FEBRERO 2014
PROGRAMA DÍA DEL EDUCADOR ENERO 2014
VII CONVENCIÓN COLECTIVA NACIONAL 2013 2015 18 OCT 2013 MPPE
RRHH GOBERNACIÓN INFORMA
SALARIO DOCENTES GOBERNACIÓN DEL ESTADO BOLÍVAR JULIO 2012
NUEVA CONVENCIÓN COLECTIVA REGIONAL 2012 2014
BALANCE DE LA VI CONVENCIÓN COLECTIVA DE TRABAJO
Nuestro Propósito
25 CLÁUSULAS ECONÓMICAS APROBADAS - CONVENCIÓN COLECTIVA REGIONAL FEBRERO 2012
PROYECTO DE CONVENCIÓN COLECTIVA REGIONAL 2011- 2013 SEPT 2011
NUEVA CONVENCIÓN COLECTIVA NACIONAL 2011- 2013 MPPE
ACTA DE PRORROGA GOBERNACIÓN DEL ESTADO BOLÍVAR DE FECHA 19/AGOSTO/2011
A LOS LICENCIADOS EN EDUCACIÓN EN SU DÍA 29JULIO2011
JUNTA DIRECTIVA NACIONAL 2009 - 2012
SECCIONALES CLEV
ESCENARIOS ECONÓMICOS APROBADOS IX CCN VI CCN MPPE 05JULIO2011
VI CCN IX CONTRATO COLECTIVO NACIONAL 2011 2013 MPEE
RESULTADOS DEFINITIVOS DE LOS ZONALES DE LA FESLEV CLEV JULIO 2011
V CONVENCIÓN COLECTIVA NACIONAL 2009 - 2011
RESEÑA HISTÓRICA DE LOS JUEGOS DEPORTIVOS DE LA FESLEV CLEV JULIO 2011
MENSAJE INSTITUCIONAL DEL CLEV BOLIVAR JULIO 2011
V JUDENACLEV NOVIEMBRE 2007
SUMMUN AGOSTO 2010 Y DICIEMBRE 2008
SUMMUN NOVIEMBRE 2011
COMUNICADO DE LAS FEDERACIONES NACIONALES 10/JUNIO/2011
RESOLUCIONES MINISTERIALES AÑO 2008 -2009
365 EN ACCIÓN
Seguros del MPPE
INFORMACIÓN REGIONAL GOBERNACIÓN 2011
TABULADOR DOCENTES GOBERNACIÓN DEL ESTADO BOLÍVAR ENERO 2009
Contáctenos
Noti-CLEV
TRAMITES ANTE MINISTERIO DE EDUCACIÓN
CONVENCIÓN COLECTIVA 2004 - 2006
CONSTITUCIÓN DEL ESTADO BOLÍVAR
Vínculos
INFORMACIÓN REGIONAL (GOBERNACIÓN)*
CONVENCIÓN COLECTIVA REGIONAL ESTADO BOLÍVAR 2007 - 2009
ACTA DE 06 DE MAYO DE 2006 CCN
PLIEGO CONCILIATORIO NACIONAL DICIEMBRE DE 2006
EVENTOS DEL CLEV BOLIVAR
INFORMACION HCM GASTOS FUNERARIOS VIDA Y ACCID PERSONALES SEG CARACAS JUNIO 2014
INFORMACIÓN SEG CARACAS CLEV JUNIO 2014
PROYECTO DEFINITIVO DE LA SEGUNDA CC UU MPPE 2018 2020

SISTEMA DE REMUNERACIONES  
2011 - 2012

 

CLÁUSULA Nº 1

DEFINICIONES:

 

1.1- Las partes que convienen y obligan: Ministerio del Poder Popular para la Educación, Sindicato Nacional Fuerza Unitaria Magisterial (SINAFUM), Federación de Educadores de Venezuela (FEV), Federación Venezolana de Maestros (FVM), Federación de Sindicatos de Licenciados en Educación de  Venezuela (FESLEV-CLEV), Federación de Trabajadores Sindicalizados de la Educación (FETRASINED), y Federación Nacional de Colegio y Sindicato de Trabajadores Profesionales de la Educación  de Venezuela (FENATEV).

 

1.2 Sindicato Nacional Fuerza Unitaria Magisterial (SINAFUM): organización Sindical que reuniendo los pre-requisitos de Ley, afilia a los Educadores Venezolanos y protege los derechos sociales y laborales de trabajadores de la educación.

 

1.3 Federación de Educadores de Venezuela (FEV): Denominación que califica a la Federación de Educadores de Venezuela (FEV), Organización signataria contratante que administra la presente convención colectiva de trabajo, en representación de todos los sindicatos afiliados y de los Trabajadores de la Educación Técnica, afines y conexos adscritos en estos.

 

1.4  Federación Venezolana de Maestros (FVM): Denominación que califica a la Federación Venezolana de Maestros (FVM), organización signataria contratante, que administra la presente Convención Colectiva de Trabajo, en representación de todos los Sindicatos afiliados y de los Trabajadores de la Educación adscritos en estos.

 

1.5 Federación de Sindicatos de Licenciados en Educación de Venezuela (FESLEV-CLEV): Denominación que califica a la Federación de Sindicatos de Licenciados en Educación de Venezuela (FESLEV-CLEV), organización signataria contratante, que administra la presente Convención Colectiva de Trabajo, en representación de todos los Sindicatos afiliados y de los Trabajadores adscritos en estos.

 

1.6 Federación de Trabajadores Sindicalizados de la Educación (FETRASINED): Denominación que califica a la Federación de Trabajadores Sindicalizados de la Educación (FETRASINED), organización signataria contratante, que administra la presente Convención Colectiva de Trabajo, en representación de sus Sindicatos filiales y de los Trabajadores de la Educación.

 

 

 

1.7 Federación Nacional de Colegios y Sindicatos de Trabajadores Profesionales de la Educación de Venezuela (FENATEV): Denominación que califica a la Federación Nacional de Colegios y Sindicatos de Trabajadores Profesionales de la Educación de Venezuela (FENATEV), organización signataria contratante, que administra la presente Convención Colectiva de Trabajo, en representación de todos sus Sindicatos afiliados y de los Trabajadores de la Educación de Venezuela.

CLÁUSULA Nº 2 SISTEMA DE REMUNERACIÓN Y SALARIO: El Ministerio del Poder Popular para la Educación, conviene a partir de la firma y depósito de la presente Convención Colectiva de Trabajo, en otorgar un incremento en sueldo base mensual de los Trabajadores de la Educación equivalente al: a) cuarenta por ciento (40%) a partir del 12/05/2011, b) ocho por ciento (8%) a partir del 01/01/2012, y c) ocho por ciento (8%) a partir del 01/07/2012, tal como se  indica en el siguiente:

 

BASE 36 HORAS

A partir  12/05/2011

40%

AL 01/01/2012 

  8%

AL 01/07/2012

8%

CATEGORÍA ACADÉMICA

SUELDO MESUAL

VALOR HORA SEMANAL

SUELDO MENSUAL

VALOR HORA SEMANAL

SUELDO MENSUAL

VALOR HORA SEMANAL

Doc. I

2.410,31

16,74

2.603,13

18,08

2.811,39

19,52

Doc. II

2.482,09

17,24

2.680,66

18,62

2.895,11

20,10

Doc. III

2.584,48

17,95

2.791,24

19,38

3.014,54

20,93

Doc. IV

2.686,24

18,65

2.901,13

20,15

3.133,23

21,76

DOC. V

3.094,03

21,49

3.341,55

23,21

3.608,87

25,06

Doc. VI

3.572,31

24,81

3.858,09

26,79

4.166,74

25,06

Doc SU

2.280,92

15,84

2.463,40

17,11

2.660,47

28,94

Lcdos PND

2.410,31

16,74

2.063,13

18,08

2.811,39

18,48

TSU PND

2.279,42

15,83

2.461,78

17,10

2.658,72

18,46

Br. Doc.

1.794,21

12,46

1.937,75

13,46

2.092,77

14,53

Br. ND

1.598,31

11,10

1.726,17

11,99

1.864,27

12,95










 

 

BASE 33,33 HORAS

A partir  12/05/2011

40%

AL 01/01/2012  AL

8%

AL 01/07/2012

8%

CATEGORÍA ACADÉMICA

SUELDO MESUAL

VALOR HORA SEMANAL

SUELDO MENSUAL

VALOR HORA SEMANAL

SUELDO MENSUAL

VALOR HORA SEMANAL

Doc. I

2.231,54

16,74

2.410,07

18,08

2.602,87

19,52

Doc. II

2.298,00

17,24

2.481,84

18,62

2.680,39

20,10

Doc. III

2.392,80

17,95

2.584,22

19,38

2.790,96

20,93

Doc. IV

2.487,00

18,65

2.685,96

20,15

2.900,84

21,76

DOC. V

2.864,55

21,49

3.093,72

23,21

3.341,22

25,06

Doc. VI

3.307,36

24,81

2.571,95

26,79

3.857,70

28,94

Doc. SU

2.111,76

15,84

2.280,70

17,11

2.463,16

18,48

Licdos. PND

2.231,54

16,74

2.410,07

18,08

2.602,87

19,52

Br. Doc.

1.661,14

12,46

1.794,03

13,46

1.937,56

14,53

Br. ND

1.479,77

11,10

1.598,15

11,99

1.726,01


PARÁGRAFO PRIMERO: Este incremento se aplicara a los docentes jubilados y pensionados por incapacidad, en la misma oportunidad acordada para los trabajadores de la educación activos. PARÁGRAFO SEGUNDO: El sistema de remuneraciones para el personal docente no graduado (NG) que actualmente labora en las de las Técnicas ejerciendo los cargos fijos de: Jefe de Especialidad, Jefe de Laboratorio, Ambiente Profesional y Coordinador L.T - Jefe de Taller, se expresa en el siguiente:

12,95

 

 

CARGO FIJO

 

12/05/2011

01/01/2012

01/07/2012

Jefe de Especialidad

 

3.371,21

3.640,91

3.932,18

Jefe de laboratorio

 

2.994,94

3.180,54

3.434,98

Profesor ambiente profesional

 

2.375,67

2.565,73

2.770,99

Coordinador L.T jefe de taller

 

2.375,67

2.565,73

2.770,99

 

PARAGRAFO TERCERO: El Ministerio del Poder Popular para la Educación se obliga a cancelar a partir de la firma y depósito de la presente Convención Colectiva de los Trabajadores de la Educación, todos los aumentos establecidos en este contrato, retroactivamente a partir del 12 de Mayo de dos mil once.

 

CLÁUSULA N° 3 DE LAS PRIMAS UNIVERSALES: El Ministerio del Poder Popular para la Educación se obliga, a partir de la firma y depósito de la presente Convención Colectiva de Trabajo en incrementar a todas y todos los Trabajadores de la Educación las siguientes Primas Universales Mensuales:

 

 

Concepto

 

A PARTIR DEL 12/05/2011

A PARTIR DEL 01/01/2012

A PARTIR DEL 01/07/2012

 

ACTUAL

 

INCREMENTO

 

TOTAL

 

INCREMENTO

 

TOTAL

 

INCREMENTO

 

TOTAL

Prima de antigüedad

 

 

5,00

 

5,00

 

10,00

 

 

0,00

 

 

10,00

 

 

0,00

 

 

10,00

 

Prima de Transporte

 

50,00

 

 

50,00

 

 

100,00

 

 

20,00

 

120,00

 

 

20,00

 

140,00

 

Prima de aspectos propios del Ejercicio de la profesión Docente

 

 

50,00

 

 

 

 

50,00

 

 

 

 

100,00

 

 

 

 

20,00

 

 

120,00

 

 

 

20,00

 

 

140,00

 

 

Asimismo, el Ministerio del Poder Popular para la Educación conviene, a partir de la firma y depósito de la presente Convención de Trabajo, en asignar una compensación a partir del 12/05/2011 a los profesionales de la docencia que laboran en la modalidad o subsistema de Educación Especial, esta asignación será automática atendiendo a la codificación de identificación del plantel o servicio conforme a los criterios que  establece el Ministerio del Poder Popular para la Educación. Dicha compensación será cancelada de acuerdo a la  siguiente tabla:

 

 

Concepto

 

A PARTIR DEL 12/05/2011

A PARTIR DEL 01/01/2012

A PARTIR DEL 01/07/2012

 

ACTUAL

 

INCREMENTO

 

TOTAL

 

INCREMENTO

 

TOTAL

 

INCREMENTO

 

TOTAL

Compensación Educación Inicial

 

 

30,00

 

 

50,00

 

 

80,00

 

 

0,00

 

 

80,00

 

0,00

 

 

80,00

 

 

CLÁUSULA N° 4 PRIMA POR JERARQUIA: El Ministerio del Poder Popular para la Educación se obliga, a partir de la firma y depósito de la presente Convención Colectiva de Trabajo, en pagar una Prima de Jerarquía a los docentes titulares, para compensar el esfuerzo en el cumplimiento de las funciones de dirección, coordinación y supervisión administrativa escolar  Esta prima será pagada en Ia forma que indica el cuadro siguiente:

 

 

DENOMINACIÓN DEL CARGO

A PARTIR DEL 12/05/2011

Monto Actual en Bs.

INCREMENTO

TOTAL

Docente Coordinador Diurno

100,00

50,00

150,00

Docente Coordinador Residente Nocturno

100,00

50,00

150,00

Docente Coordinador L.T.

100,00

50,00

150,00

Profesor de Ambiente Profesional

100,00

50,00

150,00

Docente Jefe de Laboratorio

100,00

50,00

150,00

Docente Jefe de Especialidad

100,00

50,00

150,00

Docente Subdirector

150,00

100,00

250,00

Docente Director

230,00

130,00

360,00

Docente Supervisor

252,00

128,00

400,00

 

PARÁGRAFO ÚNICO: Los cargos de jerarquía se ejercen con dedicación a tiempo completo de 36 horas semanales. Queda entendido que esta prima se pagará a los profesionales de la Docencia que previa evaluación del desempeño sean ascendidos a la condición propia de estos cargos de jerarquía en condición de titular.

 

 

CLÁUSULA Nº 5 DE LAS BONIFICACIONES ANUALES:

 

CLÁUSULA

AÑO 2011

AÑO 2012

Bono vacacional personal Activo

45 días de salario mensual en el mes de julio.

50 días de salario mensual en el mes de julio.

Bono recreacional al personal Pensionado y Jubilado

45 días de la pensión o asignación  mensual en el mes de julio.

 

Se mantiene

 

CLAUSULA N° 6 BONO DE ASISTENCIA, MEDICAMENTOS Y PROTESIS A LOS TRABAJADORES DE LA EDUCACIÓN JUBILADOS Y PENSIONADOS:  El Ministerio del Poder Popular para la Educación, se obliga a partir de la firma y depósito de la presente Convención Colectiva de Trabajo, en otorgar a las y los Trabajadores de la Educación Jubilados y Pensionados una bonificación asistencial de la siguiente manera: a) Trescientos Bolívares (300 Bs.) a partir del 12/05/2011, b) Trescientos Sesenta Bolívares (360 Bs.) pagaderos a partir del 01/01/2012 y c) Cuatrocientos Veinte Bolívares (420 Bs.) pagaderos a partir del 01/07/2012. Este beneficio se pagará en la segunda quincena de cada mes a partir la firma y depósito de la presente Convención Colectiva de Trabajo. Igualmente: El Ministerio del Poder Popular para la Educación y el Instituto de Previsión y Asistencia Social del Ministerio de Educación (Ipasme), se obligan, a partir de la firma y depósito de la presente Convención Colectiva de Trabajo,  en suministrar a todos los Trabajadores y Trabajadoras de la Educación  Jubilados y Pensionados, medicamentos, prótesis y cualquier tipo de material que bajo prescripción médica soliciten los trabajadores; incluyendo las enfermedades terminales, todo ello, conforme a la disponibilidad presupuestaria.

 

CLÁUSULA Nº 7 BONO DE ALIMENTACION: El Ministerio del Poder Popular para la Educación, conviene firma y depósito de la presente Convención Colectiva de Trabajo, en reconocer que el beneficio de la Ley Programa de Alimentación para los Trabajadores, forma parte de la protección alimentaría y protección de la salud de los educadores. Esta protección debe estar acompañada de un proceso de educación alimentaría bajo la responsabilidad del Instituto Nacional de Nutrición, dada la condición  del desgaste  físico e intelectual,  que progresivamente  sufre el organismo del educador. Asimismo, conviene en pagar a los Trabajadores  de la educación activos en pleno ejercicio de la profesión docente, en atención a su carga horaria semana-mensual, el beneficio establecido en la Ley de Programa de Alimentación para los  trabajadores. El pago se hará con fundamento en el 50% de la unidad tributaria con la cual  se ha calculado el presupuesto educativo de cada año y se ejecutará en 20 días mensuales y diferencia de días hábiles acumulados se pagará en el mes de diciembre de cada año. Por cuanto la máxima carga horaria es de 36 horas semanales, se otorgará el monto correspondiente a la jornada laboral completa, disminuyendo progresivamente de acuerdo a la carga horaria efectivamente laborada.

 

CLÁUSULA N° 10 EDUCACIÓN MEDIA TÉCNICA. El Ministerio del Poder Popular para la Educación, conviene a partir de la firma y depósito de la presente Convención Colectiva de Trabajo, en reconocer a los Profesionales Universitarios No Docentes que laboran en las Escuelas Técnicas ejerciendo el cargo de docente de aula con dedicación a tiempo convencional dictando asignaturas del área técnica básica o profesional, el salario señalado en el tabulador salarial como profesional no docente (PND), en atención al titulo académico. Asimismo, conviene en otorgar a los Profesionales Universitarios No Docentes (PND) que laboran en las Escuelas Técnicas ejerciendo el cargo de docente de aula con dedicación a tiempo convencional dictando asignaturas del área técnica profesional, un incremento de Cincuenta Bolívares mensuales (50 Bs.), a partir del 12/05/2011 en la prima compensatoria de las actividades practicas de taller, pasantías, actividad productiva, de desarrollo endógeno y demás actividades propias de las Escuelas Técnicas Robinsonianas Zamoranas, para un total de Trescientos Bolívares (300 Bs.). Este beneficio subsume la denominación de hora técnica. Se establece como único requisito para gozar de este beneficio de la prima compensatoria, una constancia emanada por la Oficina de Recursos Humanos de cada Zona Educativa que haga constar que el Profesional No Docente (PND) labora en áreas técnicas.

 

 

 

CLÁUSULA N° 14 JORNADA DE SERVICIO DOCENTE: El Ministerio del Poder Popular para la Educación y los trabajadores de la educación convienen, a partir de la firma y  depósito de la presente Convención Colectiva de Trabajo, que la jornada de servicio docente de aula se ejercerá a tiempo convencional con una carga horaria semanal variable hasta un máximo de 36 horas. La jornada de servicio docente de aula se ejercerá a tiempo integral de 33,33 horas semanales. Los cargos de supervisor, director, subdirector y coordinador, se ejercerán con una jornada de servicio docente a tiempo completo de 36 horas semanales. El  Docente interino solo podrá laborar en el aula atendiendo matricula escolar; en ningún caso podrá ser declarado en comisión de servicio, ni ejercer cargos de mayor jerarquía. Asimismo,  las partes convienen en crear un sistema de ensayo para el establecimiento de una jornada de  servicio  docente de cuarenta y ocho (48) horas semanales, constituida por la actividad de aula,  la investigación y el trabajo comunitario, con el objeto de elevar la calidad de la educación  y alcanzar la integración de la escuela y la comunidad. La jornada de ensayo se aplicará en los  planteles educativos pilotos por el término de un (1) año escolar, durante el cual serán observados y analizados los resultados, para determinar su permanencia. Esta se  estructurará de la siguiente manera: treinta y seis (36) horas de aula, seis (6) horas de investigación y seis (6) horas de trabajo comunitario.

 

PARÁGRAFO PRIMERO: La carga horaria adicional de doce (12) horas semanales, tendrá la condición de interino durante el período de ensayo y no podrá ser asignada como titular, por tener carácter temporal.

 


PARÁGRAFO SEGUNDO: El Ministerio del Poder Popular para la Educación    participación de las Organizaciones Sindicales signatarias, elaborarán un programa de trabajo comunitario y  de investigación que permita la aplicación del ensayo de jornada de servicio docente.


CLÁUSULA Nº 20 PÓLIZA DE SERVICIOS FUNERARIOS: El Ministerio del Poder Popular para la Educación, conviene a partir de la firma y depósito de la Presente Convención Colectiva de Trabajo, en contratar un servicio de previsión funeraria con una cobertura de Doce Mil Bolívares  (Bs.12.000), en caso de fallecimiento de un trabajador de la Educación activo, jubilado o pensionado por incapacidad, al cónyuge, concubina o concubino, a los hijos e hijas menores de dieciocho (18) años, discapacitados, que estén bajo la dependencia del trabajador o trabajadora y los padres sin limite de edad.

PARÁGRAFO TERCERO: Una comisión conformada por un (01) principal, y un (01) suplente de cada una de las Organizaciones Sindicales signatarias de la presente Convención Colectiva de Trabajo, y una representación calificada del Ministerio del Poder Popular para la Educación y designada por el Ministerio del Despacho Educativo, instrumentará el desarrollo y  aplicación del propósito del ensayo que acuerda la presente cláusula. La comisión se instalará a los  treinta (30) días hábiles de la firma de la presente Convención de Trabajo. La Junta de Diálogo, Laboral y Académico, se encargará de estudiar la posibilidad de ajustar de acuerdo a las necesidades, la carga horaria de la jornada laboral.

 

 

CLÁUSULA Nº 24 SERVICIO PERMANENTE Y CAMAS CLINICAS EN LAS UNIDADES MEDICAS ODONTOLOGICAS DEL INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL Y ASISTENCIA DEL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACION (IPAS-ME): El Ministerio del Poder Popular para la Educación, conviene a partir de la firma y depósito de la presente Convención Colectiva de Trabajo, en propiciar ante el IPAS-ME, una política de ampliación y adecuación de las unidades médicas odontológicas del IPAS-ME, que funcionan en el país, a los efectos que presten un servicio  integral de salud las 24 horas del día y los 365 días del año, donde se incluyan las camas clínicas para el servicio de H.C.M, servicio de fisiatría y salas de rehabilitación. La aplicación y  cumplimiento de la presente cláusula, será en convenimiento con el Instituto de Previsión Social  y Asistencia del  Ministerio de Educación (IPAS-ME).

 

CLAUSULA Nº 38  DEL PATRIMONIO ECONOMICO Y SALARIO INTEGRAL DE LOS EDUCADORES Y LAS EDUCADORAS: El Ministerio del Poder Popular para la Educación, conviene a partir de la firma y depósito de la presente Convención Colectiva de Trabajo, en reconocer el derecho de las y los Trabajadores de la Educación a la Protección del Salario establecido en la legislación que rige la materia por lo cual el trabajador de la educación mantendrá el salario que corresponde a su cargo y categoría académica, además de todas la percepciones que conforman su salario normal, en consecuencia no se reducirá o seccionará el salario, cuando este sea declarado en comisión de servicio, licencia sindical o cualquier otra causa legal que lo obligue, con el consentimiento del estado a separarse temporalmente del cargo que ejerce como titular en un plantel educativo del Ministerio del Poder popular para la Educación.

 

CLAUSULA Nº 9 AJUSTE SALARIAL: El Ministerio del poder Popular para la Educación se obliga, a partir de la firma y depósito de la Presente Convención Colectiva de trabajo, a cancelar a las y los trabajadores de la educación  activos, las cuatro (04) semanas de ajuste salarial (Semana 49, 50, 51 y 52). Este pago se efectuará en la Quincena catorce o segunda quincena de julio de cada año.

 

 

CLÁUSULA N° 15 INTERCONVENIO ENTRE EL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN Y EL INSTITUTO DE PREVISIÓN Y ASISTENCIA SOCIAL DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN: El Ministerio el Poder Popular para la Educación conjuntamente con el Instituto de Previsión y Asiste 'a Social del Ministerio de Educación se obligan, a partir de la firma y depósito de la prese e Convención Colectiva del Trabajo, en  aumentar todos los beneficios del Interconvenio en treinta  por ciento (30%) conforme a la  disponibilidad presupuestaria.


CLAUSULA N° 26 DOCENTE INVESTIGADOR: En aras de contribuir con la investigación en las diferentes áreas de la educación el Ministerio del Poder  Popular para la Educación, se obliga, a partir de la firma y depósito de la Presente Convención Colectiva de Trabajo, en clasificar en la categoría docente V a las y los profesionales de la docencia que tengan trece (13) años de servicio en la educación y hayan obtenido el título de Magíster o Doctor en áreas relacionadas con la educación debidamente acreditado y obtenido en una universidad.


Licdo. JOSÉ FÉLIX DARNOTT P.

Presidente del CLEV SILE BOLIVAR

Urb. Andrés Eloy Blanco / C. Maracaibo - Casa del Educador

Cd. Bolívar / Edo. Bolívar Teléfono: 0285-6545196 - 8001