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Doctor:

HÉCTOR RODRÍGUEZ CASTRO

Ministro del Poder Popular para la Educación

Su Despacho.-

 

Las Federaciones Sindicales del Magisterio Venezolano y su Sindicatos filiales, nos dirigimos a Usted en la oportunidad de haberse celebrado el Mes del Educador, con el propósito de plantear algunos aspectos que afectan a los trabajadores de la educación activos, jubilados y pensionados por sobrevivientes.

 

El 10 de octubre del pasado año, firmamos con el despacho que Usted dirige la VII CONVENCIÓN COLECTIVA DE TRABAJO que ampara a los trabajadores de la educación alcanzando importantes beneficios que asumimos y defendemos.

 

Primero: es importante el cumplimiento administrativo y económico referido a la cláusula del HCM para proteger de manera efectiva y oportuna a los educadores en todo el país.

 

Segundo: las cláusulas para el suministro de alimentos y viviendas deben concretarse en el tiempo y espacio en todo el país para proteger y favorecer el salario, la seguridad y el nivel de vida de los trabajadores de la educación y su familia

 

Tercero: exigimos la inmediata instalación de la junta de diálogo laboral y académico de acuerdo a lo establecido en la cláusula 20 de la VII Convención Colectiva del Trabajo.

 

Cuarto: existen deficiencias en el cumplimiento de la cláusula N° 5, de la remuneración de la jornada de servicios, por cuanto, educadores jubilados y sobrevivientes no les han regularizados los montos correspondientes en sus asignaciones mensuales y les adeudan primas y bonos. El Presidente de la República anunció un aumento del 10% necesario, por la inflación que el pasado año superó el 56% y que disminuye el poder adquisitivo de nuestra moneda; lo que altera los montos expresados en la Tabla Salarial del Magisterio Venezolano al servicio de ese despacho y las gobernaciones de estado.

 

Quinto: exigimos el ajuste y pago de la correspondiente Cesta Ticket, cláusula N° 7 de los Trabajadores de la Educación, atendiendo a la Unidad Tributaria y a los días laborales; ratificamos la solicitud de extender los beneficios a los educadores jubilados y pensionados.

 

Sexto: es imperativo que el MPPE cumpla con el otorgamiento de las jubilaciones y pensiones, pago de Prestaciones  Sociales e intereses de mora con la urgencia del caso.

 

Séptimo: es necesario clasificar y reclasificar a los educadores en su respectiva categoría, de acuerdo a la Tabla de Valorización de Méritos del Reglamento del Ejercicio de la Profesión Docente.

 

Señor Ministro el Contrato Colectivo, es la herramienta de los trabajadores para alcanzar mejores y mayores niveles de vida profesionales y económicos. Seguimos aspirando de manera pacífica que su despacho  cumpla oportunamente y mantener la paz en el sector educativo para obtener así una mejor educación de calidad en beneficio de la juventud y la sociedad venezolana.

 

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Urb. Andrés Eloy Blanco / C. Maracaibo - Casa del Educador

Cd. Bolívar / Edo. Bolívar Teléfono: 0285-6545196 - 8001