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CONTRATO COLECTIVO REGIONAL 2004- 2006

ACTA  CONVENIO

DEL 23/NOVIEMBRE/2006

 

En el día de hoy, veintitrés de Noviembre del Año 2006, reunidos en el Centro de las Artes de la Gobernación del Estado Bolívar y encontrándose presentes los ciudadanos: Brizeida Quiñones Secretaria de Educación , Leonardo Mac Quhae, Director de Recursos Humanos; por una parte y quienes en lo sucesivo y a los efectos de este acuerdo se denominarán EL ESTADO y por la otra, los representantes de las ORGANIZACIONES SINDICALES SIGNATARIAS CONTRATANTES, ciudadanos: JOSE CAÑAS, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.863.861, RUBEN HERRERA, titular de la Cédula de identidad Nro. 2.798.292, en sus condiciones de Presidente y Secretario General de SUTRADOCENCIA; PEDRO MARTINEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.983.684; RUBEN NUÑEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.984.152, en sus condiciones de Presidente y Secretario de Reclamos de F.V.M. BOLIVAR; JOSE MANUEL MAURERA, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.597.757, ERADIO ARMARIO, titular de la Cédula de Identidad Nro. 4.599.549, en sus condiciones de Presidente y Secretario General de SUMA (HERES), JESUS SALVADOR NAVARRO, titular de la Cédula de Identidad Nº 3.704.960, ELSA GONZALEZ, Titular de la Cédula de Identidad Nro. 8.956.388 en sus condiciones de Vice-Presidente y Secretario General de SUMA CARONI-PIAR; AMERICO SARLI, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.554.371, Secretario de Reclamos de SPTDC BOLIVAR; HUGO DIAZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.857.421 y JESÚS ACOSTA, Titular de la Cédula de Identidad Nro. 4.985718, en sus condiciones de Secretario General (E) y Secretario de Reclamos de SINTRA ENSEÑANZA; YARITZA VIÑA, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.694.547 y HECTOR ALCANTARÁ, Titular de la Cédula de Identidad Nro. 8.520.133 en sus condiciones de Presidenta y Secretario de Trabajo y Reclamos de SINPRODO Colegio de Profesores de Venezuela -11; HECTOR SALAZAR, Titular de la Cédula de Identidad Nro. 10.042.568 y MARGOT ROJAS, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.973.070, en sus condiciones de Presidente y Secretario de Trabajo y Reclamos FENATEV BOLI VAR; FREDDY SALAZAR, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.389.059, DEVANIRA ARCOIZA, Titular de la Cédula de Identidad Nro. 10.932.694, en sus condiciones de Presidente y Secretaria de reclamos del F.V.M. CARONI; JANISSIE MENDEZ, Titular de la Cédula de Identidad Nro. 2.746.055 y PEDRO MACHADO, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.979.154, en sus condiciones de Presidenta y Secretario de Trabajo y Reclamo de SUTEPP-BOLIVAR, JUDITH POLEO DE ZERPA, Titular de la Cédula de Identidad Nro. 4.694.619 y BELKIS HERNANDEZ, Titular de la Cédula de Identidad Nro. 10.931.154, en sus condiciones de Presidenta y Secretaria de Trabajo de SER BOLIVAR, JOSE FELIX DARNOTT, Titular de la Cédula de Identidad Nro. 5.549.043 y YOLY MANDATO, Titular de la Cédula de Identidad Nro. 8.855.226, en sus condiciones de Presidente y Secretario de Reclamos de SILEBOLIVAR; ANIBAL ISMAEL AGUILERA, Titular de la Cédula de Identidad Nro. 4.508.455, y MARILU CEBALLOS, Titular de la Cédula de Identidad Nro. 6.278.361, en sus condiciones de Presidente y Secretaria de Bienestar Social de CPV-19, quienes en lo sucesivo se denominarán LOS SINDICATOS, se ha convenido en suscribir la presente ACTA CONVENIO, de mutuo y común acuerdo, motivada a que en el lapso comprendido entre los años 2003-2005 las partes no lograron realizar las clasificaciones y ascensos conforme a lo establecido en el Reglamento del Ejercicio de la ProfesiónDocente y la contratación colectiva vigente y con el objeto de dar cumplimiento a ambas normas y en virtud de honrar la justicia social de los trabajadores de la Educacióndependientes del Ejecutivo Regional, la cual establece lo siguiente: Primero: ASCENSO Y CLASIFICACION DE DOCENTES: a) Clasificación y Pago de Retroactividad a los docentes que han consignado y cumplido con todos los requisitos exigidos en el Reglamento del Ejercicio de la Profesión Docente, para el periodo comprendido entre el año 2003-2006 b) Clasificación sin pago de retroactividad a los docentes que han solicitado el beneficio en el lapso 2003-2005, pero no cumplían ni cumplen con la totalidad de los requisitos exigidos en el REGLAMENTO DEL EJERCICIO DE LA PROFESIÓN DOCENTE. c) En el caso de los docentes que hayan solicitado su clasificación desde el 01 de enero del año 2006, se acuerda otorgar una Prórroga hasta el 31 de Diciembre del presente año para la consignación de Requisitos faltantes. Una vez subsanados, se procederá a clasificar y reconocer la respectiva retroactividad, que será cancelada en el año 2007. d) Reconocimiento de la temporalidad a los docentes clasificados mediante este acuerdo, siempre y cuando hayan cumplido con todos los requisitos exigidos por el Reglamento del Ejercicio de la Profesión Docente, e) Revisar conjuntamente los casos de aquellos docentes que fueron clasificados entre el año 2003- 2005 en forma diferente a lo acordado por la Junta Calificadora y el Reglamento del Ejercicio de la Profesión Docente. Lo no previsto en el presente acuerdo se regirá conforme a la Legislación que rige la materia: ES TODO, SE LEYÓ Y FIRMAN CONFORMES A LOS FINES DE INCORPORAR LA PRESENTE ACTA EN LA INSPECTORÍA DELTRABAJO CON SEDE EN ESTA CIUDAD PARA SU HOMOLOGACIÓN.

 

 

POR EL ESTADO:

 

 

 

 

 

POR LOS REPRESENTANTES DE LOS GREMIOS:

 

 

 

ACTA DE PRORROGA

de fecha: 02 de Octubre de 2006

 

PRIMERO: En fecha  22 de Mayo del presente año, fecha fijada para la instalación de la mesa de negociaciones para la Discusión del Proyecto de Convención Colectiva presentado por las Organizaciones Sindicales signatarias, oportunidad única conforme a la Ley Orgánica del Trabajo, de presentar alegatos  considerados como en efecto se presentaron según consta en autos en el expediente signado con la nomenclaturaNo. 018-05-04-00014 que cursa  por ante la INSPECTORÍA DELTRABAJO de Ciudad Bolívar. Y producto de un conjunto de reuniones entre las partes en búsqueda de satisfacer las necesidades de los Educadores dependientes del Ejecutivo Regional del Estado Bolívar, es por lo que las partes hemos acordado en DIFERIR las mencionadas Negociaciones hasta que se reinicie la negociación y o negociación del proyecto de Contratación Colectiva por parte de las Organizaciones Sindicales signatarias ya antes identificadas, el cual será a partir del Primero (1ro.) de Marzo de 2007, siempre y cuando se cumplan con los extremos legales requeridos para la Negociación. De esta manera manteniéndose  en toda vigencia la VII Convención Colectiva de los Trabajadores de la Educación de la Gobernación del Estado Bolívar, correspondiente al período 2004 – 2006, con las excepciones de las Cláusulas y Beneficios que se señalan a continuación, parte de las cuales serán discutidas y modificadas con antelación a esta fecha y otros cuyas modificaciones se consideran un anticipo a los acuerdos definitivos que puedan resultar como consecuencia de las futuras negociaciones, y que por tanto serán revisadas por las partes.

 

SEGUNDO: De acuerdo con lo expresado en la Cláusula anterior, las partes damos por discutidas y por lo tanto modificadas las cláusulas aquí señaladas   correspondientes a la VII Convención Colectiva de los Trabajadores de la Educación de la Gobernación del Estado Bolívar,  correspondiente al período 2004 – 2006, las mismas formarán parte y serán la base del texto que en definitiva constituirá la Convención Colectiva que resultare del Proyecto de Contratación y sus Negociaciones.

 

CLÁUSULA NO. 16: AUMENTO SALARIAL: Se conviene en conceder un aumento del QUINCE POR CIENTO (15 %), a partir del Primero de Octubre de 2006, tomando como base el cálculo del Sueldo Básico del Primero de Enero de 2006; así mismo conviene en conceder otroQUINCE POR CIENTO  (15 %) de aumento a partir de Diciembre de 2006 tomando como base de cálculo el Sueldo Básico del Primero de Octubre de 2006. Ambos incrementos tendrán incidencia en el pago de Bonificación de Fin de Año y en las primas contenidas en las CláusulasNo. 13, 14 y 19. Este beneficio ampara a los Docentes Activos, Jubilados Pensionados.

 

CLÁUSULA No 21: AUMENTO SALARIALSe conviene en conceder un aumento del  CINCUENTA POR CIENTO (50 %)  de las primas de jerarquía del Personal Directivo constituido por COORDINADOR, SUBDIRECTOR, DIRECTOR Y SUPERVISOR,  a  partir del Primero de Octubre de 2006  tomando como base el cálculo los montos de estas primas en la VII Convención Colectiva de los Trabajadores de la Educación de la Gobernación del Estado Bolívar,  correspondiente al período     2004- 2006, tal como se señala en el siguiente cuadro:

 

 

 

 

PERSONAL DIRECTIVO

VALORES ACTUALES

VALORES A CANCELAR

COORDINADOR

Bs. 50.000,00

Bs. 75.000,00

SUBDIRECTOR

Bs. 71.400,00

Bs. 107.100,00

DIRECTOR

Bs. 100.800,00

Bs. 151.200,00

SUPERVISOR

Bs. 126.000,00

Bs. 189.000,00

 

 

CLÁUSULA No. 36: BONO DE ALIMENTACIÓN: Se conviene en cancelar el beneficio establecido en la Ley de Alimentación para los Trabajadores a partir del primero de Agosto de 2006, sobre la base de 0,50 de la Unidad Tributaria vigente, con el beneficio adicional  de pago en los Períodos de vacaciones, Reposos Pre y Post natal y Licencia Sindical, el cual será pagado a través de la modalidad de tarjeta electrónica. Este acuerdo será detallado en un Acta específica para tal fin.

 

CLÁUSULA No. 42: BONO RECREACIONAL: Se conviene en pagarCIENTO CINCO (105) días de Bono Recreacional, al Personal Docente Jubilado y pensionado adscrito al Ejecutivo Regional del Estado Bolívar, a partir de la presente Acta de Prorroga.

 

CLÁUSULA No. 43: BONIFICACIÓN DE FIN DE AÑOSe conviene a partir de la firma de la Presente Acta de Prorroga a cancelar a cada trabajador Activo, Jubilado y o Pensionado una Bonificación de Fin de Año de CIENTO VEINTE (120) días para el año 2006.

 

 

CLÁUSULA No. 48: BONO ÚNICO NO SALARIALSe conviene en pagar un Bono Único No Salarial, el cual se cancelará de manera fraccionada equivalente a un DIECISEIS POR CIENTO (16 %), tomando como base  de cálculo la sumatoria de los sueldos básicos del Primero de Enero  al 30 de Septiembre de 2006, pagadero en dos (2) partes: un OCHO POR CIENTO (8%) en fecha 15 de Octubre de 2006 y el restante OCHO POR CIENTO (8%) EL Treinta y Un de Enero de 2007. Quedando de esta forma cancelando todos los conceptos dejados de percibir hasta el día Treinta y Uno de Diciembre de 2006.

 

 

PUNTO ÚNICO: Se compromete la GOBERNACIÓN DEL ESTADO BOLÍVAR  a través de la SECRETARÍA DE EDUCACIÓN Y DEPORTES  a tramitar todo lo referente a:

1. La Titularidad de los Docentes Interinos, previa disponibilidad de Códigos  al momento de realizar la revisión y tomando en consideración la prelación de los años de servicio de los aspirantes, previo cumplimiento de los requisitos de Ley, y en común acuerdo con las Organizaciones Signatarias.

2. En procesar las jubilaciones a los docentes con Treinta (30) años o más de servicios y en pagar en un lapso perentorio sus Liquidaciones.

3. procesar las reclasificaciones de manera automáticas siempre que los Títulos, Certificados y o Copias Certificadas sean avaladas por la Universidad que los expidió cumpliendo con los extremos de Ley.

4. sacar a concurso de Mérito y Oposición los Cargos de Director y Subdirector disponibles.

TERCERO: VIGENCIA DE LAS MODIFICACIONESLAS Modificaciones de Beneficios contenidas en las presentes Cláusulas  entran en vigencia a partir de la fecha de la firma de la Presente Acta de Prorroga y tomando en consideración las fechas que en las mismas se señala.

 

CUARTO: SUSPENSIÓN DE LA NEGOCIACIÓN DEL PROYECTO DE LA CONTRATACIÓN COLECTIVA: Queda convenido entre las partes que la discusión y o Negociación del Proyecto de Convención Colectiva de los Trabajadores de la Educación de la Gobernación del Estado Bolívar, queda PRORROGADA  para reiniciarse el día primero de Marzo del año 2007.

 

Es todo, terminó, se leyó y firman conformes a los fines de incorporar la Presente Acta de Prorroga en la Inspectoría del Trabajo con sede en esta Ciudad para su Homologación.

 

 

 

POR EL ESTADO                                                    POR LA PROCURADURÍA

 

 

 

 

POR LOS REPRESENTANTES DE LOS SINDICATOS

 

 

 

 

 

 

VII CONVENCIÓN COLECTIVA DE LOS TRABAJADORES DE LA EDUCACIÓN DE LA GOBERNACIÓN DEL ESTADO BOLÍVAR. Enero 2004 - Enero 2006

 

Cláusula Nº 1 DEFINICIONES A los fines de la correcta interpretación, aplicación y cumplimiento de la presente Convención Colectiva, que regirá las relaciones de trabajo entre la Gobernación del Estado Bolívar y los Trabajadores de la Educación, ambas partes convienen en establecer las siguientes definiciones.

 

1.1) Patrono Este término se refiere a la Gobernación del Estado Bolívar, de acuerdo con lo establecido en la normativa legal del trabajo vigente.

 

1.2) Organizaciones Sindicales Signatarias Contratantes Se refiere a los Sindicatos Signatarios Contratantes: 1) Sindicato de los Trabajadores de la Educación del Estado Bolívar (SIDITE – HERESU FENATEV Bolívar) 2) Sindicato de Licenciados en Educación del Estado Bolívar (SILE – BOLIVAR). 3) Sindicato Venezolano de Maestros del Estado Bolívar Seccional Heres (SINVEMA – Bolívar – Heres). 4) Sindicato Venezolano de Maestros del Estado Bolívar Seccional Caroní (SINVEMA Bolívar – Caroní) 5) Sindicato de Profesionales de la Docencia – Seccional 11 ( SINPRODO CPV 11). 6) Sindicato de Profesionales de la Docencia Seccional 19 (SINPRODO CPV 19). 7)Sindicato de Trabajadores de la Enseñanza (SINTRAENSEÑANZA) 8) Sindicato Unitario del Magisterio Seccional Caroní (SUMA – CARONÍ). 9)Sindicato Unitario del Magisterio – Seccional Heres (SUMA HERES). 10) Sindicato Unitario de Trabajadores de la Docencia (SUTRADOCENCIA – BOLÍVAR). 11)Sindicato de Profesionales y Técnicos de la Docencia y Conexos del Estado Bolívar(SPTDC). 12) Sindicato Único de Trabajadores de Educación Pública y Privada y sus Similares en el Estado en el Estado Bolívar (SUTEPP BOLÍVAR). 13)Sindicato de Educadores Regionales del Estado Bolívar (SER BOLÍVAR).

 

1.3)Organización Sindical Signataria Garante FETRABOLÍVAR: Este término se refiere a la Federación de Trabajadores del Estado Bolívar.

 

1.4) DELEGACIÓN SINDICAL Denominación que califica a los representantes de las organizaciones Sindicales Signatarias en los distintos municipios constituidos y adscritos legalmente a los Sindicatos afiliados a la Federación.

 

1.5) PARTES: Denominación que califica a la Gobernación del Estado Bolívar y a las Organizaciones Sindicales y Regionales definidas como firmantes y administradores de la presente Convención Colectiva de Trabajo.

 

1.6) TRABAJADORES DE LA EDUCACIÓN AMPARADOS Se refiere a los efectos de esta Convención Colectiva, a todos los trabajadores que laboran al servicio de la Gobernación del Estado Bolívar, que cumplan una función docente o coadyuven al desarrollo del proceso educativo: Maestro Normalista, Bachiller Docente, Profesor, Licenciado, Auxiliar de Desarrollo Comunal, Bibliotecario, Bibliotecólogo, Auxiliar de Terapia Ocupacional, Entrenador Deportivo, Psicólogo, Terapista de Foniatría, Terapista de Lenguaje, Técnico en Trabajo Social, Técnico Superior en Áreas Educativas, Terapista Educacional, Trabajador Social, Maestros y Profesor no Graduado (N. G.) y Sociólogo.

 

1.7) DELEGADO SINDICAL DE CENTRO DE TRABAJO: Denominación que califica a los Trabajadores de la Educación electos democráticamente en asamblea de centro de trabajo, como delegados y subdelegados por los trabajadores de la Educación, miembros de los Sindicatos Signatarios, para ejercer en nombre y representación de ellos, la línea de acción sindical trazada por éstos, y además asumir la legítima defensa de todos los derechos consagrados en la Convención Colectiva y en la normativa legal vigente. Queda entendido que la figura del Sub-Delegado será para cubrir las ausencias del delegado.

 

1.8) TABULADOR Denominación que califica a las escalas salariales a que tiene derecho el trabajador, según las distintas categorías y jerarquías establecidas y a los diferentes niveles y modalidades del Sistema Educativo.

 

1.9) SALARIO Este término se refiere a la remuneración que percibe el trabajador de conformidad con lo que establece el artículo 133 de la Ley Orgánica del Trabajo Vigente.

 

1.10) FUERO SINDICAL Denominación que define el derecho a la protección en la estabilidad e inamovilidad, otorgado por la legislación laboral y Educativa, a los Trabajadores de la Educación que ejercen cargos de Dirección o representación sindical, así como al delegado sindical en los centros de trabajo.

 

1.11) CENTRO DE TRABAJO Denominación que se refiere a los establecimientos educativos o a las unidades educativas donde prestan sus servicios los Trabajadores de Educación.

 

1.12)CONVENCIÓN COLECTIVA Se refiere al presente documento firmado entre las partes que regula las relaciones de trabajo entre el patrono y los Trabajadores de la Educación representados por las Organizaciones Sindicales Signatarias Contratantes.

 

1.13)BECAS Beneficio económico recibido por Trabajadores de la Educación para el mejoramiento Profesional, Sindical, Investigativo y Cultural en el Campo de la Educación y también como ayuda para los estudios de sus hijos o a quien las Organizaciones Sindicales se le asigne.

 

1.14) LICENCIA SINDICAL Denominación que califica la justificación legal que tiene todo directivo o delegado sindical de una federación, sindicato, delegación sindical, aprobado en forma democrática por la instancia correspondiente, para ausentarse de su centro de trabajo por un lapso determinado, conservando todos sus derechos contemplados en la legislación educativa y del trabajo.

 

1.15) ZONA MARGINAL, RURAL, FRONTERIZA, INDÍGENA, INSULAR Y DE DIFÍCIL ACCESO Denominación que define los lugares urbanos y extraurbanos que presentan dificultades geográficas o de medio ambiente para la prestación de los servicios Docentes, por parte de los Trabajadores de la Educación.

 

1.16) derecho económico preferencial. Beneficio económico preferencial que otorgará la Gobernación del Estado Bolívar a los Trabajadores de la Educación que prestan sus servicios en el medio rural, fronterizo, indígena, marginal, insular, ambiente penitenciario, centro de reclusión y centro de reeducación.

 

1.17) INTERESES ANUALES POR ANTIGÜEDAD (ART. 108. LOT.) Se refiere a lo contenido en la legislación laboral vigente y que obliga a la Gobernación del Estado Bolívar a cancelarlo anualmente a cada trabajador de la educación.

 

1.18) ESCALAFÓN Se entiende por escalafón, el sistema de clasificación de los Trabajadores de la Educación, de acuerdo con su preparación académica, experiencia docente y méritos reconocidos, expresados por las percepciones que reciben los trabajadores de la educación, como prima por años de servicio, títulos, reconocimiento, jerarquías, cargos, bonos, etc.

 

1.19) ESTABILIDAD Derecho del Trabajador de la Educación, mediante el cual se le garantiza su permanencia en el cargo, de acuerdo a las Normas Legales Vigentes y a los principios contemplados en la presente Convención Colectiva de Trabajo.

 

1.20) AMPARO DE INAMOVILIDAD Se establece como garantía de la inamovilidad absoluta para los trabajadores de la Educación dependientes de la Gobernación del Estado Bolívar, lo contemplado en el artículo 81 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 82 y 83 de la Ley Orgánica de Educación y la Legislación Laboral.

 

1.21) TRABAJADOR ORDINARIO Es el Trabajador de la Educación titular del cargo por disposición legal y contractual.

 

1.22) trabajador interino Es el Trabajador de la Educación no titular del cargo por disposición legal y contractual.

 

1.23) trabajador encargado Es el Trabajador de la Educación ordinario que cubre temporalmente la vacante de un cargo superior, teniendo derecho a cobrar diferencia salarial entre su cargo y el cargo superior por una disposición legal o contractual.

 

1.24) CARGO VACANTE Es aquel cargo que debe ser provisto por concurso y no está cubierto por titular ordinario.

 

1.25) AFILIACIÓN Se refiere al derecho que tiene el Trabajador de la Educación a pertenecer a determinado Sindicato o Gremio Profesional y que la Gobernación del Estado Bolívar esta obligada a reconocer.

 

1.26)DESAFILIACIÓN Se refiere al expreso mandato escrito por el Trabajador de la Educación a renunciar a su afiliación ante el Sindicato en el cual está inscrito.

 

1.27) PENSIÓN POR INCAPACIDAD Es la percepción remunerativa que recibe el Trabajador de la Educación como consecuencia de su incapacidad física o mental, total o parcial, que lo inhabilita para continuar sus labores.

 

1.28) PENSIÓN POR SOBREVIVIENTE Es la percepción remunerativa que reciben los sobrevivientes del Trabajador de la Educación, como consecuencia de su fallecimiento, ya sea en su condición activo, jubilado o pensionado, y su distribución se efectuará de acuerdo a las normas de la Legislación Vigente y a lo estipulado en esta Convención Colectiva de Trabajo.

 

1.29) AMPARO SINDICAL Es el conjunto de derechos y disposiciones que en el orden legal y sindical protegen al trabajador.

 

1.30) ANTIGÜEDAD Tiempo de servicio que posee el Trabajador de la Educación en cualquier dependencia de la administración pública y privada que será tomada en cuenta para todos y cada uno de los beneficios que, por ese concepto, se otorgue a los trabajadores de la educación.

 

1.31) BONO ALIMENTARIO Provisión parcial de alimentación otorgada al trabajador de la educación, con fundamento en la Ley programa de alimentación para los trabajadores, de fecha 14-09-1998, publicada en Gaceta Oficial Nº 36.538 de la República Bolivariana de Venezuela y la presente Convención Colectiva.

 

1.32) JUBILACIÓN Derecho que adquiere el Trabajador de la Educación, para egresar del servicio activo al cumplir los requisitos establecidos en la presente Convención Colectiva de Trabajo, el mismo podrá ser otorgado a solicitud de parte o de oficio (automática). 1.33) PENSIÓN Asignación o remuneración económica mensual que percibe un Trabajador de la Educación egresado del servicio activo por incapacidad o jubilación y que corresponde al ciento por ciento (100%) de su último salario, de acuerdo a lo establecido en las cláusulas de la presente Convención Colectiva de Trabajo.

 

Cláusula Nº 02 TRABAJADORES DE LA EDUCACIÓN AMPARADOS POR ESTA CONVENCIÓN: La presente Convención Colectiva de Trabajo ampara a todos los Trabajadores de la Educación Activos (ordinarios e interinos), de conformidad a lo pautado en los Artículos 77, 78, 100, 106, 133, 136 y 139 de la Ley Orgánica de Educación. Así mismo al personal jubilado y pensionado, en las cláusulas que taxativamente así lo expresen.

 

Cláusula Nº 03 PERMANENCIA DE BENEFICIOS: Las partes se obligan en respetar como derechos contractuales adquiridos, todos los beneficios académicos, profesionales, sociales, sindicales, culturales, las compensaciones y percepciones económicas, obtenidas por los Trabajadores de la Educación, consagradas en la Legislación Laboral Vigente, en las Actas Convenios y en los Contratos y Convenciones Colectivas, suscritas con anterioridad a esta Convención Colectiva. También se respetaran como derechos adquiridos, todos aquellos Acuerdos y Convenios Internacionales suscritos por la República, que han mejorado las condiciones de trabajo, considerando que los derechos son irrenunciables por los Trabajadores de la Educación.

 

Cláusula Nº 04 INTERPRETACIÓN, APLICACIÓN Y CUMPLIMIENTO DE LA CONVENCIÓN COLECTIVA DE TRABAJO: A los fines de la correcta interpretación, aplicación, ejecución y cumplimiento de las cláusulas contenidas en la presente Convención Colectiva de Trabajo, serán consideradas las normas establecidas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; la Ley Orgánica de Educación y su Reglamento; el Reglamento del Ejercicio de la Profesión Docente; la Ley Orgánica del Trabajo y su Reglamento; así como todas las Convenciones Colectivas anteriores a la presente y las Actas, Acuerdos, Resoluciones y demás instrumentos suscritos por las partes.

 

Cláusula Nº 05 DURACIÓN Y VIGENCIA DE LA CONVENCIÓN COLECTIVA DE TRABAJO: La presente Convención Colectiva de Trabajo, tendrá una duración de dos (02) años, contados a partir del 1 de enero de 2004 al 01 de enero de 2006, lapso durante el cual las partes se obligan a mantener las condiciones de trabajo establecidas. Queda entendido que los Sindicatos Signatarios podrán presentar un nuevo proyecto de Convención Colectiva de trabajo en el transcurso de sesenta (60) días de anticipación a la fecha de vencimiento de la presente Convención Colectiva.

 

Cláusula Nº 06 RETROACTIVIDAD DE LA CONVENCIÓN COLECTIVA DE TRABAJO: La Gobernación del Estado Bolívar; se obliga a partir de la firma y depósito de la presente Convención Colectiva de Trabajo, a reconocer el pago retroactivo de todas las cláusulas económicas y socioeconómicas aquí acordadas, a partir del 01 de enero de 2004.

 

Cláusula Nº 07 MATERIA NO PREVISTA: Lo no contemplado en la presente Convención Colectiva de Trabajo, se regirá por la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, las Disposiciones establecidas en la Legislación Laboral Vigente, Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, Ley Orgánica de Amparo, Decreto 996 y las Disposiciones Legales o los Acuerdos entre las partes que más favorezcan a los Trabajadores de la Educación.

 

Cláusula Nº 08 TABLA DE VALORIZACIÓN DEL MÉRITO Y CLASIFICACIÓN DE LOS PROFESIONALES DE LA DOCENCIA: La Gobernación del Estado Bolívar; se obliga a garantizar al personal de la docencia, una vez cumplidos los requisitos exigidos, el ascenso a la categoría inmediata superior. El mismo surtirá efectos retroactivo a partir del momento en el cual la Junta Calificadora Regional apruebe la documentación requerida.

 

Cláusula Nº 09 PROVISIÓN DE INGRESO Y ASCENSO A LA CARRERA DOCENTE: La Gobernación del Estado Bolívar; se obliga a partir de la firma y depósito de la presente Convención Colectiva de Trabajo, a dar cumplimiento al Reglamento del Ejercicio de la Profesión Docente, con relación a la provisión de todos los cargos ya sea por ingreso o ascenso en las diferentes jerarquías de la carrera docente a través de los respectivos concursos de méritos o de méritos y oposición. Queda entendido que los cargos creados y las vacantes serán cubiertos mediante el concurso respectivo, que se realizará en el tercer trimestre de cada año, o cuando la Dirección de Educación, conjuntamente con la Junta Calificadora Regional, así lo acuerden.

 

Cláusula Nº 10 RECONOCIMIENTO POR EFICIENCIA Y RESPONSABILIDAD A LOS DOCENTES DE AULA: La Gobernación del Estado Bolívar; se obliga a reconocer la eficiencia y responsabilidad a los Trabajadores de la Educación, que en el transcurso del año escolar demuestren: a)Haber cumplido con sus labores ordinarias entre el 95% y el 100%. b)Haber logrado que sus alumnos alcanzaran óptimos niveles de aprendizaje. c)Haber logrado la integración Centro Educativo Comunidad y la participación de este en el proceso de Enseñanza – Aprendizaje. Dicho reconocimiento se realizará de la siguiente forma: 1)Credencial otorgado por el Comité de Substanciación y la Dirección de Educación, al Trabajador de la Educación que haya cumplido eficientemente con los requisitos exigidos en la presente cláusula, credencial que tendrá una ponderación de 0,50 puntos en la escala de valoración de méritos. 2)Durante el año 2004, la Gobernación otorgará a un número no menor de Treinta Docentes (30) el reconocimiento por la cantidad de Veinte Mil Bolívares (Bs.20.000); para el año 2005, se otorgará el reconocimiento a Un Docente por Escuela por un monto de Cien Mil Bolívares (Bs.100.000), todo ello en la primera quincena del mes de Octubre. 3)Se publicará por la prensa regional la lista de los ganadores.

 

Cláusula Nº 11 ACTUALIZACIÓN, NIVELACIÓN, PROFESIONALIZACIÓN Y MEJORAMIENTO PROFESIONAL: La Gobernación del Estado Bolívar; se obliga a partir de la firma y depósito de la presente Convención Colectiva, a cumplir con los planes y programas siguientes: a)De Actualización y Nivelación para los profesionales de la docencia que laboran en los niveles de Preescolar, Educación Básica de 1ro a 6to. Grado y las modalidades del sistema. b)De Profesionalización para los Trabajadores de la Educación que laboren sin el título profesional de la docencia. c)De Mejoramiento Profesional, según su especialidad, a los profesionales de la Docencia en Ejercicio. Cláusula Nº 12 ALUMNOS POR AULA: La Gobernación del Estado Bolívar; se obligaa partir de la firma y depósito de la presente Convención Colectiva deTrabajo, a establecer la carga máxima de alumnos por aula, a partir del año lectivo escolar 2004, de la siguiente forma: 1. Educación Inicial 25 alumnos 2. Básica (primera y segunda etapa) 35 alumnos 3. Adultos (Parasistema) 30 alumnos 4. Educación de Adultos Libre Escolaridad 50 alumnos 5. Educación Especial: a) Impedimentos Motores 08 alumnos b) Dificultad de Aprendizaje 06 alumnos c) Retardo Metal 06 alumnos d) Dificultad Visual y Auditiva 06 alumnos e) Parálisis cerebral 05 alumnos f) Talento Superior 10 alumnos g) Autismo 06 alumnos

 

Cláusula Nº 13 RECONOCIMIENTO A DOCENTES EN EDUCACIÓN ESPECIAL: La Gobernación del Estado Bolívar; se obliga a partir de la firma y depósito de la presente Convención Colectiva de Trabajo, a otorgar una compensación económica equivalente al 10% del salario básico al siguiente personal: Director, Sub-director, docentes y auxiliares que laboren en la modalidad de Educación Especial. A los efectos de esta Cláusula se entiende por Educación Especial la que va dirigida a los alumnos con retardo mental, deficiencia auditiva y visual, impedimentos múltiples, parálisis cerebral, dificultad de aprendizaje, autismo y talento superior. Así mismo, gozarán del beneficio de Jubilación a los a los veinte (20) años de servicio con el 100% del sueldo integral.

 

PARÁGRAFO ÚNICO: A partir de la firma y depósito de la presente Convención Colectiva de Trabajo, disfrutarán del reconocimiento de tres meses adicionales por cada año de servicio, computables a los efectos de clasificación.

 

Cláusula Nº 14 PRIMA GEOGRÁFICA: La Gobernación del Estado Bolívar; se obliga a partir de la firma y depósito de la presente Convención Colectiva de Trabajo, a garantizar a los trabajadores de la educación que ejerzan sus funciones en zonas fronterizas, indígenas, rurales o localidades cuyas condiciones geográficas, económicas, sanitarias o de difícil acceso no favorezcan o hagan difícil el desempeño de las mismas, a recibir de manera automática al momento de ser enviados a los planteles ubicados en las zonas antes señaladas, un incremento del 20% de su remuneración total. Así mismo, gozarán del beneficio de Jubilación a los a los veinte (20) años de servicio con el 100% del sueldo integral.

 

PARÁGRAFO ÚNICO: A partir de la firma y depósito de la presente Convención Colectiva de Trabajo, disfrutarán del reconocimiento de tres meses adicionales por cada año de servicio, computables a los efectos de clasificación. cláusula nº 15 RESIDENCIA POR RURALIDAD: La Gobernación del Estado Bolívar; se compromete a cancelar por este concepto, la cantidad de Cinco Mil Bolívares (Bs.5.000,00), mensuales, a partir del 1 de enero del año 2005. Cláusula Nº 16 AUMENTO SALARIAL: La Gobernación del Estado Bolívar; se obliga a partir de la firma y depósito de la presente Convención Colectiva, a otorgar un AUMENTO SALARIAL, equivalente al cincuenta y cinco por ciento (55%) sobre el sueldo actual del educador, a ser cancelado de la siguiente manera: -Un veinte por ciento (20%), retroactivo desde el 01 de Enero de 2004, pagadero a la firma de la convención. -Un diez por ciento (10%) a partir mes de Septiembre de 2004, sobre la base del salario vigente del educador para ese momento. -Un Quince por ciento (15%) a partir del primero de Enero de 2005, sobre la base del salario vigente del educador para ese momento. - Un diez por ciento (10%) al mes de Septiembre de 2005, sobre la base del salario vigente del educador para ese momento.

 

PARÁGRAFO ÚNICO: La Gobernación del Estado Bolívar, se compromete a no tomar medidas de suspensión y/o retención de los sueldos y salarios de los educadores, salvo que se encuentren estrictamente apegadas a la ley, a esta Convención Colectiva y a las leyes especiales que rigen la materia.

 

Cláusula Nº 17 TABULADOR: La Gobernación del Estado Bolívar; se obliga a partir de la firma y depósito de la presente Convención Colectiva de Trabajo, a mantener un diferencial no menor al 10%, en caso de existir diferencias porcentuales en incrementos de salarios en la presente Convención Colectiva, con respecto a los otorgados a los trabajadores de la educación dependientes del Ministerio de Educación y Deportes, por vía de Convención Colectiva; el cual se compromete a presupuestar en el ejercicio económico siguiente, para ser cancelado al momento de su aprobación y ejecución, con las incidencias saláriales correspodientes.

 

Cláusula Nº 18 AJUSTE SALARIAL: La Gobernación del Estado Bolívar; se obliga a partir de la presente firma de la Convención Colectiva de Trabajo a otorgar un aumento equivalente a siete (7) días de Salario a cada educador para un total de veintiún (21) días para el año 2004. Y un aumento equivalente a siete (7) días de salario, adicionales, a cada educador para un total de veintiocho (28) días en el año 2005, correspondiente a la semanas 51 y 52, por concepto de ajuste salarial. Este pago se realizará el 10 de julio de cada año.

 

Cláusula Nº 19 COMPENSACIÓN POR RECONOCIMIENTO DE TITULO DOCENTE A NIVEL SUPERIOR: La Gobernación del Estado Bolívar, se obliga a partir de la presente firma y depósito de la presente Convención Colectiva de Trabajo, a otorgar una prima por estudios realizados de acuerdo con la siguiente especificación: A).- El Profesor o Licenciado que obtenga el título de Magíster o Doctorado en una rama de educación, recibirá una prima del 30% de su sueldo básico mientras permanezca trabajando en el mismo nivel o modalidad. B).- El Profesor o Licenciado que obtenga el título de Especialista, recibirá una prima del 20% de su sueldo básico mientras permanezca trabajando en el mismo nivel o modalidad. Cláusula Nº 20 BONO COMPENSATORIO PARA DOCENTE V: La Gobernación del Estado Bolívar; se obliga a partir del primero de enero de 2005, a cancelar a todos aquellos Profesionales de la Docencia que tengan más de 21 años de servicio y no posean título de Postgrado para el momento de la firma de esta Convención, un bono mensual de cinco mil bolívares (Bs. 5.000,00) y a partir de los 22 años de servicio será incrementado en dos mil bolívares (Bs. 2.000,00) por cada año de trabajo adicional. Queda entendido que si un Profesional de la Docencia, objeto de este acuerdo asciende a la categoría VI dejará de percibir este beneficio.

PARÁGRAFO ÚNICO: Igualmente queda entendido que los docentes que se encuentren en la categoría IV para el año 2005, dejaran de percibir el presente beneficio.

 

Cláusula Nº 21 PRIMA POR JERARQUÍA: La Gobernación del Estado Bolívar; se obliga a partir de la firma y depósito de la presente Convención Colectiva de Trabajo, a cancelar a los profesionales de la docencia con cargo directivo (titular o encargado) una prima de jerarquía distribuida de la siguiente manera: A).- Coordinador: Bs. 50.000 mensuales. B).- Sub-Director; Bs. 71.400 mensuales C).- Director: Bs. 100.800 mensuales. D).- Supervisor: Bs. 126.000 mensuales.

 

PARÁGRAFO PRIMERO: Queda entendido que la Prima por Jerarquía correspondiente a los Coordinadores, será cancelada única y exclusivamente a los once (11) Docentes que actualmente devengan este beneficio.

 

PARÁGRAFO SEGUNDO: La retroactividad que se genere por la diferencia en los montos, y la incidencia en el pago de la bonificación de fin de año, serán canceladas durante el ejercicio fiscal del año 2005. Así mismo, se actualizará el monto de la presente prima, a partir del primero de Enero del año 2005. Cláusula Nº 22 PRIMA POR ANTIGÜEDAD: La Gobernación del Estado Bolívar; se obliga a partir de la firma y depósito de la presente Convención Colectiva de trabajo, a cancelar la Prima de Antigüedad a los docentes de acuerdo a lo siguiente: A).- Docente V y VI: Bs. 2.250 mensuales. B).- Docente VI, artículo 139: Bs. 5.000 mensuales. C).- Docente N. G. (3 a 6 años): Bs. 1.000 mensuales. D).- Docente N. G. (7 o más años): Bs. 1.500 mensuales.

 

Cláusula Nº 23 JUBILADOS: La Gobernación del Estado Bolívar; se obliga a partir de la firma y depósito de la presente Convención Colectiva de Trabajo, a conceder la jubilación a solicitud de parte o de oficio (automática), a los trabajadores de la educación que hayan cumplido 25 años de servicios, de conformidad con lo previsto en el artículo 106 de la Ley Orgánica de Educación y con una asignación equivalente al ciento por ciento (100%) del salario total mensual devengado por el trabajador. Igualmente se compromete a pagar la asignación mensual al Educador jubilado a los 30 días siguientes de la resolución, contados a partir de la fecha de su otorgamiento.

 

Cláusula Nº 24 HOMOLOGACIÓN SALARIAL DOCENTES JUBILADOS Y PENSIONADOS: La Gobernación del Estado Bolívar; reconoce y acepta los términos establecidos en la sentencia de fecha 07 de octubre de 1999, emanada de la Corte Suprema de Justicia, la cual avala lo dispuesto en los artículos 100 y 143 de la Ley Orgánica de Educación, con relación a la HOMOLOGACIÓN SALARIAL de los docentes jubilados, según lo pactado en acta de fecha 12 de junio de 2002, suscrita entre Los Gremios firmantes de la presente Convención Colectiva y la Gobernación del Estado Bolívar.

 

Cláusula Nº 25 PASAJES Y VIÁTICOS PARA CONGRESOS NACIONALES E INTERNACIONALES: La Gobernación del Estado Bolívar; se obliga a conceder permisos remunerados, pasajes y viáticos por el tiempo necesario a los trabajadores de la educación que asistan a Congresos, Conferencias, Seminarios y otros eventos Nacionales e Internacionales en representación de las Organizaciones Signatarias. Los pasajes y viáticos serán cancelados antes de la realización del evento, previa solicitud de las Organizaciones Signatarias, con al menos quince (15) días de anticipación; no obstante de no realizarse dicha solicitud en el lapso antes señalado, los mismos serán cancelados dentro de un tiempo prudencial, contados a partir de la consignación de los soportes de los gastos realizados. Este permiso estará limitado a tres (3) personas por año y organización y se acogerá al Reglamento de Viáticos de la Gobernación del Estado Bolívar.

 

Cláusula Nº 26 INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES: La Gobernación del Estado Bolívar; se obliga a partir de la firma y depósito de la presente Convención Colectiva de trabajo, a dar cumplimiento a lo establecido en el Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo. PARÁGRAFO ÚNICO: Cuando la relación de trabajo termine por cualquier causa, la Gobernación del Estado Bolívar cancelará al docente las indemnizaciones consagradas como derecho adquirido.

 

Cláusula Nº 27 PAGO DE SALARIO EN CASO DE SUPLENCIA: La Gobernación del Estado Bolívar, se obliga a partir del 1º de Enero del año 2005, a cancelar al personal suplente, de conformidad con lo que indica la categoría I del tabulador salarial y el título del docente suplente. En todo caso, las suplencias serán efectuadas preferiblemente por profesionales de la docencia y/o estudiantes del último año o semestre de la carrera.

 

Cláusula Nº 28 ACTIVIDADES RECREATIVAS Y VACACIONALES: La Gobernación del Estado Bolívar; se obliga a partir de la firma y depósito de la presente Convención Colectiva de Trabajo a establecer convenios con Corporaciones de Turismo Regionales, a los fines de desarrollar planes y paquetes accesibles a todos los educadores, para su disfrute en los periodos vacacionales.

 

PARÁGRAFO ÚNICO: Estos paquetes turísticos y recreacionales serán adquiridos y ofertados por la Gobernación del Estado Bolívar, para ser descontados a través de la nómina de pago en cuotas de 6 a 24 meses.

 

Cláusula Nº 29 CRÉDITOS PERSONALES, ESPECIALES E HIPOTECARIOS: La Gobernación del Estado Bolívar; se obliga a cancelar oportunamente al IPASME, los montos provenientes de las deducciones que se realizan a los docentes a fin de que estos mantengan el beneficio por dicha institución, con relación a los créditos personales, especiales e hipotecarios.

 

Cláusula Nº 30 SEGURO DE HOSPITALIZACIÓN, CIRUGÍA Y MATERNIDAD: La Gobernación del Estado Bolívar conviene en mantener en los mismos términos y condiciones, la Póliza de Hospitalización, Cirugía y Maternidad, con una cobertura de Bs. 4.000.000,00, para el año 2004, la cual amparará al docente, cónyuge, padres e hijos hasta los veintiún (21) años de edad. Este beneficio se hará extensivo al personal jubilado y pensionado. El aporte del asegurado será de un 20% del costo de la póliza. La Gobernación se compromete a realizar un estudio para la renovación de dicha póliza en el año 2005 y los posibles aumentos de su cobertura.

 

PARÁGRAFO ÚNICO: A partir del 1º de Enero del año 2005, el personal jubilado y pensionado podrá incluir en dicha póliza a un sólo familiar que éste designe: Padre, Madre, Cónyuge o Hijo hasta veintiún (21) años de edad.

 

Cláusula Nº 31 PÓLIZA DE SEGURO DE VIDA: La Gobernación del Estado Bolívar; se obliga a partir del 1º de Enero del año 2005, a contratar una Póliza de Vida para cubrir los riesgos por muerte natural o accidental, desmembramiento, invalidez total o parcial del trabajador, por la cantidad de Un Millón de Bolívares (Bs. 1.000.000). Este beneficio amparará al personal jubilado y pensionado.

 

Cláusula Nº 32 PENSIÓN DE SOBREVIVIENTE: La Gobernación del Estado Bolívar; se obliga a partir del 1º de Enero del año 2005, a cancelar una Pensión de Sobreviviente sobre la base del último salario devengado por el trabajador fallecido de acuerdo a lo siguiente: A).- Trabajadores entre 1 y 10 años de servicio, 70% B).- Trabajadores entre 10 y 20 años de servicio, 80% C).- Trabajadores entre 20 y 25 años de servicio, 90% D).- Trabajadores con más de 25 años de servicio, 100%.

 

PARÁGRAFO ÚNICO: El monto resultante de la Pensión de Sobreviviente será objeto de ajustes periódicos en la misma proporción porcentual en que sea incrementado el sueldo básico del trabajador activo de la educación; el incremento de dicha Pensión será distribuido proporcionalmente entre sus beneficiarios.

 

Cláusula Nº 33 CONTRIBUCIONES ESPECIALES: La Gobernación del Estado Bolívar, se obliga a partir del 1º de Enero del año 2005, a cancelar a los trabajadores de la educación activos, jubilados y pensionados, lo siguiente: A).-Muerte del trabajador: 1.000.000 Bolívares B).-Muerte de padres, cónyuge e hijos menores de edad: 400.000 Bolívares.

 

Cláusula Nº 34. ACTIVIDADES DEPORTIVAS GREMIALES: La Gobernación del Estado Bolívar; garantizará el desarrollo de los Juegos Regionales de los Educadores; colaborará para la realización de los Juegos de las Organizaciones Sindicales Signatarias, con el objetivo de fomentar el deporte y la recreación de sus trabajadores. Cláusula Nº 35. PLAN REGIONAL DE VIVIENDAS: La Gobernación del Estado Bolívar se compromete; a través de las Organizaciones Sindicales Signatarias, a adjudicar a los educadores activos de esta Gobernación, el 30 % de las viviendas que construya en toda la geografía del Estado Bolívar, esta asignación se hará. Así mismo, podrá incluir a los Educadores de la Educación que posean terreno propio en los planes y programas de construcción y/o autoconstrucción de viviendas que se adelanten por ante el Instituto de Viviendas, Obras y Servicios del Estado Bolívar, (Inviobras).

 

Cláusula Nº 36 BONO DE ALIMENTACIÓN: La Gobernación del Estado Bolívar se obliga a partir de la firma y depósito de la presente Convención Colectiva, a otorgar un Bono de Alimentación, el cual será cancelado de la siguiente manera: -A partir del 1º de Enero del año 2004, se cancelará un cero treinta por ciento (0,30%) sobre la base de la unidad tributaria a Bolívares 19.400,00. -A partir del 1º de Enero del año 2005 se cancelará un cero cuarenta por ciento (0,40%) sobre la base de la unidad tributaria que se encuentre vigente al momento de la elaboración del presupuesto de la Gobernación para el año 2005. PARÁGRAFO ÚNICO: Queda entendido que el referido Bono será cancelado en los primeros diez (10) días hábiles del mes siguiente al que corresponda dicho pago, a todos aquellos docentes que cumplan de manera efectiva con su jornada de trabajo, ya sea en su sitio habitual o en otro distinto; previo permiso otorgado por la Dirección de Educación, apegándose a lo establecido en la Ley Programa de Alimentación para los trabajadores. De igual manera se le cancelará dicho Bono, excepcionalmente, a los Dirigentes Sindicales que se encuentren de permiso sindical a tiempo completo y a las educadoras durante su periodo de reposo pre y post-natal, ello a partir de la firma y depósito de la presente Convención Colectiva.

 

Cláusula Nº 37 BONO DE ÚTILES ESCOLARES: La Gobernación del Estado Bolívar; se obliga a partir de la firma y depósito de la presente Convención Colectiva de trabajo a contribuir con un Bono Único anual para compra de textos escolares, por cada hijo de los trabajadores de la educación que estén cursando estudios en los diferentes niveles y modalidades del sistema educativo, previa consignación de las constancias de estudio y/o inscripción. El referido Bono se cancelará de acuerdo a lo siguiente: -Año 2004: 90.000 Bolívares. -Año 2005: 100.000 Bolívares.

 

PARÁGRAFO ÚNICO: La consignación de los recaudos a que se refiere la presente cláusula se realizará entre los meses de Julio y Noviembre del año que corresponda a la entrega del beneficio.

 

Cláusula Nº 38 BONO POR MATRIMONIO: La Gobernación del Estado Bolívar; se obliga a partir de la firma y depósito de la presente Convención Colectiva de Trabajo, a cancelar una Bonificación a los trabajadores de la Educación que contraigan matrimonio, previa presentación del Acta de Matrimonio, de acuerdo a lo siguiente: - Año 2004: 60.000 Bolívares. - Año 2005: 100.000 Bolívares.

 

Cláusula Nº 39 BONO POR NACIMIENTO DE HIJOS: La Gobernación del Estado Bolívar, se obliga a partir de la firma y depósito de la presente Convención Colectiva de Trabajo, a cancelar a los trabajadores de la educación una Bonificación por nacimiento de hijos, de acuerdo a lo siguiente: - Año 2004: 60.000 Bolívares. - Año 2005: 100.000 Bolívares.

 

Cláusula Nº 40 BONO POR JUGUETES: La Gobernación del Estado Bolívar; se obliga a partir de la firma y depósito de la presente Convención Colectiva de Trabajo, a cancelar a los trabajadores de la educación, una Bonificación para la adquisición de Juguetes en Navidad, por cada hijo menor de trece (13) años de edad, de acuerdo a lo siguiente: - Año 2004: 90.000 Bolívares. - Año 2005: 100.000 Bolívares.

 

PARÁGRAFO ÚNICO: La consignación de los recaudos a que se refiere la presente cláusula se realizará entre los meses de Julio y Octubre del año que corresponda a la entrega del beneficio.

 

Cláusula Nº 41 BONO VACACIONAL: La Gobernación del Estado Bolívar, se obliga a partir de la firma y depósito de la presente Convención Colectiva de Trabajo, a cancelar a cada trabajador activo en la oportunidad de las vacaciones escolares, una Bonificación especial, de acuerdo a lo siguiente: A).- Cinco (5) días de aumento, para cada educador activo durante el año 2004, para un total de noventa y cinco (95) días. B).- Diez (10) días de aumento, adicionales a los anteriores, para cada educador activo en el año 2005, para un total de ciento cinco (105) días. Este pago se hará efectivo en la primera quincena del mes de Julio. Queda entendido que este beneficio contempla lo establecido en los Artículos 219 y 223 de la Ley Orgánica del Trabajo.

 

Cláusula Nº 42 BONO RECREACIONAL DE PENSIONADOS Y JUBILADOS: La Gobernación del Estado Bolívar; se obliga a partir de la firma y depósito de la presente Convención Colectiva de Trabajo a cancelar al personal docente jubilado y pensionado una Bonificación especial, de acuerdo a lo siguiente: A) Sesenta (60) días de aumento, para cada educador jubilado y pensionado durante el año 2004, para un total de noventa (90) días. B) Cinco (5) días de aumento, adicionales a los anteriores, para cada jubilado y pensionado en el año 2005, para un total de noventa y cinco (95) días.

 

Cláusula Nº 43 BONIFICACIÓN DE FIN DE AÑO: La Gobernación del Estado Bolívar; se obliga a partir de la firma y depósito de la presente Convención Colectiva de Trabajo, a cancelar a cada trabajador activo, jubilado y/o pensionado, una Bonificación de fin de año, de acuerdo a lo siguiente: A) Diez (10) días de aumento, para cada educador durante el año 2004, para un total de ciento cinco (105) días de bonificación. B) Diez (10) días de aumento, adicionales a los anteriores, para cada educador en el año 2005, para un total de ciento quince (115) días de bonificación.

 

Cláusula Nº 44 BECAS: La Gobernación del Estado Bolívar; se compromete a otorgar para el año 2005, Ochenta (80) Becas a cada Organización Sindical signataria de la presente Convención Colectiva de Trabajo. Las Organizaciones Sindicales, se obligan a presentar, antes del de marzo de cada año, la distribución y montos a cancelar en cada nivel hasta por la cantidad de Dos Millones de Bolívares (Bs.2.000.000) mensuales, por espacio de diez (10) meses anuales.

 

Cláusula Nº 45 DESCUENTOS SINDICALES: La Gobernación del Estado Bolívar; se obliga a partir de la firma y depósito de la presente Convención Colectiva de Trabajo, a continuar descontando ininterrumpidamente por medio de los mecanismos de pago en funcionamiento, las cuotas ordinarias, extraordinarias y especiales de los trabajadores de la educación afiliados a las distintas organizaciones sindicales signatarias. Dichos descuentos el patrono no podrá suspenderlos, retirarlos ni retenerlos por decisión unilateral, a menos, que medie sentencia definitivamente firme y expresa de un tribunal competente, aun en caso conflictivo. Los descuentos serán entregados mensualmente a las distintas organizaciones sindicales signatarias. La Gobernación del Estado Bolívar, se obliga a descontar a cada uno de los trabajadores beneficiarios de esta Convención Colectiva la cantidad de diez mil bolívares (Bs.10.000) como cuota extraordinaria de conformidad con lo establecido en el Artículo 446 de la Ley Orgánica del Trabajo vigente. Este descuento se realizará a los educadores de la siguiente manera: La cantidad de Diez Mil Bolívares (Bs.10.000) para el mes de Octubre de 2004, los cuales serán descontados del Bono por Reclamo Laboral del 10%+4%+5%+6% acordado en acta de fecha 05 de febrero de 2004.

 

Cláusula Nº 46 CONGRESO REGIONAL DE EDUCACIÓN: Las partes se obligan a partir de la firma y depósito de la presente Convención Colectiva de Trabajo, a organizar y realizar un Congreso Regional de Educación, con la finalidad de difundir ampliamente los alcances y perspectivas académicas sindicales con el propósito de que éste contribuya al mejoramiento de la calidad del ejercicio de la profesión docente y de la educación. Las organizaciones Sindicales Regionales participaran en el Comité Coordinador con tres (3) representantes de cada una de ellas, los cuales serán declarados en Comisión de Servicio mientras dure la organización y realización del evento.

 

PARÁGRAFO ÚNICO: Ambas partes acuerdan la realización del primer Congreso Regional de Educación en el mes de Julio del año 2005 y a partir del mismo se realizaran consecutivamente cada dos (2) años.

 

Cláusula Nº 47 APORTE A LAS ORGANIZACIONES SINDICALES SIGNATARIAS: La Gobernación del Estado Bolívar; se compromete a cancelar a partir del 1º de Enero del año 2005, la cantidad de Ochenta Mil Bolívares (Bs. 80.000), mensuales a cada Organización Sindical como contribución para gastos administrativos y jurídicos. Igualmente se obliga a otorgar una contribución a las Organizaciones Sindicales Signatarias de Cinco Mil Bolívares (Bs.5.000), por cada afiliado en el año 2005 para la celebración del día del Educador y el mismo se hará efectivo el 15 de Enero de cada año.

 

Cláusula Nº 48 BONO DE RETROACTIVIDAD POR LA FIRMA DE LA CONVENCIÓN COLECTIVA: La Gobernación del Estado Bolívar se obliga; a partir de la firma y depósito de la presente Convención Colectiva a cancelar a los Trabajadores de la educación activos, jubilados y pensionados, un Bono Retroactivo por la firma de la Convención Colectiva, de acuerdo a lo siguiente: -La cantidad de QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs.500.000) a cada educador, pagadero a la firma de la VII Convención Colectiva de los Educadores. - La cantidad de QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs.500.000) a cada educador, pagadero en el mes de diciembre de 2004. -La cantidad de SEISCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs.600.000) a cada educador, pagadero en el mes de enero de 2005. -La cantidad SEISCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs.600.000) a cada educador pagadero en el mes de diciembre de 2005.

 

Cláusula Nº 49 APORTE A FETRABOLÍVAR: La Gobernación del Estado Bolívar; se obliga, a partir del primero de Enero de 2005, a cancelar anualmente a FETRABOLÍVAR, la cantidad de Un Mil Bolívares (Bs. 1.000) por cada uno de los Trabajadores de la Educación, activos y beneficiarios de esta Convención.

 

Cláusula Nº 50 IMPRESIÓN DE LA CONVENCIÓN COLECTIVA: La Gobernación del Estado Bolívar se obliga a imprimir Cuatro Mil Ejemplares ( 4.000) ejemplares de la Convención Colectiva, en un lapso no mayor de sesenta (60) días, contados a partir de su firma y depósito, para ser entregados a las Organizaciones Sindicales Signatarias según su número de afiliados.

 

 

 

COMPILACIÓN  Lic. JOSÉ FÉLIX DARNOTT
Presidente del CLEV-SILE BOLÍVAR

Urb. Andrés Eloy Blanco / C. Maracaibo - Casa del Educador

Cd. Bolívar / Edo. Bolívar Teléfono: 0285-6545196 - 8001