ACTA CONVENIO
DEL 23/NOVIEMBRE/2006
En el día de
hoy, veintitrés de Noviembre del Año 2006, reunidos en el Centro de las Artes
de la Gobernación del Estado Bolívar y encontrándose presentes los
ciudadanos: Brizeida Quiñones Secretaria de Educación , Leonardo Mac Quhae,
Director de Recursos Humanos; por una parte y quienes en lo sucesivo y a los
efectos de este acuerdo se denominarán EL ESTADO y por la otra, los
representantes de las ORGANIZACIONES SINDICALES SIGNATARIAS CONTRATANTES,
ciudadanos: JOSE CAÑAS, titular de la Cédula de Identidad Nº
8.863.861, RUBEN HERRERA, titular de la Cédula de identidad Nro.
2.798.292, en sus condiciones de Presidente y Secretario General de
SUTRADOCENCIA; PEDRO MARTINEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº
4.983.684; RUBEN NUÑEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº
4.984.152, en sus condiciones de Presidente y Secretario de Reclamos de F.V.M.
BOLIVAR; JOSE MANUEL MAURERA, titular de la Cédula de Identidad Nº
4.597.757, ERADIO ARMARIO, titular de la Cédula de Identidad Nro.
4.599.549, en sus condiciones de Presidente y Secretario General de SUMA
(HERES), JESUS SALVADOR NAVARRO, titular de la Cédula de Identidad Nº
3.704.960, ELSA GONZALEZ, Titular de la Cédula de Identidad Nro.
8.956.388 en sus condiciones de Vice-Presidente y Secretario General de SUMA
CARONI-PIAR; AMERICO SARLI, titular de la Cédula de Identidad Nº
5.554.371, Secretario de Reclamos de SPTDC BOLIVAR; HUGO DIAZ, titular de la
Cédula de Identidad Nº 8.857.421 y JESÚS ACOSTA, Titular de la Cédula de
Identidad Nro. 4.985718, en sus condiciones de Secretario General (E) y
Secretario de Reclamos de SINTRA ENSEÑANZA; YARITZA VIÑA, titular de la
Cédula de Identidad Nº 4.694.547 y HECTOR ALCANTARÁ, Titular de la
Cédula de Identidad Nro. 8.520.133 en sus condiciones de Presidenta y
Secretario de Trabajo y Reclamos de SINPRODO Colegio de Profesores de Venezuela
-11; HECTOR SALAZAR, Titular de la Cédula de Identidad Nro.
10.042.568 y MARGOT ROJAS, titular de la Cédula de Identidad Nº
5.973.070, en sus condiciones de Presidente y Secretario de Trabajo y Reclamos
FENATEV BOLI VAR; FREDDY SALAZAR, titular de la Cédula de Identidad
Nº 10.389.059, DEVANIRA ARCOIZA, Titular de la Cédula de Identidad
Nro. 10.932.694, en sus condiciones de Presidente y Secretaria de reclamos del
F.V.M. CARONI; JANISSIE MENDEZ, Titular de la Cédula de Identidad
Nro. 2.746.055 y PEDRO MACHADO, titular de la Cédula de Identidad Nº
4.979.154, en sus condiciones de Presidenta y Secretario de Trabajo y Reclamo
de SUTEPP-BOLIVAR, JUDITH POLEO DE ZERPA, Titular de la Cédula de
Identidad Nro. 4.694.619 y BELKIS HERNANDEZ, Titular de la Cédula de
Identidad Nro. 10.931.154, en sus condiciones de Presidenta y Secretaria de
Trabajo de SER BOLIVAR, JOSE FELIX DARNOTT, Titular de la Cédula de
Identidad Nro. 5.549.043 y YOLY MANDATO, Titular de la Cédula de
Identidad Nro. 8.855.226, en sus condiciones de Presidente y Secretario de
Reclamos de SILEBOLIVAR; ANIBAL ISMAEL AGUILERA, Titular de la Cédula de
Identidad Nro. 4.508.455, y MARILU CEBALLOS, Titular de la Cédula de
Identidad Nro. 6.278.361, en sus condiciones de Presidente y Secretaria de
Bienestar Social de CPV-19, quienes en lo sucesivo se denominarán LOS
SINDICATOS, se ha convenido en suscribir la presente ACTA CONVENIO, de mutuo y
común acuerdo, motivada a que en el lapso comprendido entre los años 2003-2005
las partes no lograron realizar las clasificaciones y ascensos conforme a lo
establecido en el Reglamento del Ejercicio de la ProfesiónDocente y
la contratación colectiva vigente y con el objeto de dar cumplimiento a ambas
normas y en virtud de honrar la justicia social de los trabajadores de la
Educacióndependientes del Ejecutivo Regional, la cual establece lo siguiente:
Primero: ASCENSO Y CLASIFICACION DE DOCENTES: a) Clasificación y Pago de
Retroactividad a los docentes que han consignado y cumplido con todos los
requisitos exigidos en el Reglamento del Ejercicio de la Profesión
Docente, para el periodo comprendido entre el año 2003-2006 b) Clasificación
sin pago de retroactividad a los docentes que han solicitado el beneficio en el
lapso 2003-2005, pero no cumplían ni cumplen con la totalidad de los requisitos
exigidos en el REGLAMENTO DEL EJERCICIO DE LA PROFESIÓN DOCENTE. c)
En el caso de los docentes que hayan solicitado su clasificación desde el 01 de
enero del año 2006, se acuerda otorgar una Prórroga hasta el 31 de Diciembre
del presente año para la consignación de Requisitos faltantes. Una vez
subsanados, se procederá a clasificar y reconocer la respectiva retroactividad,
que será cancelada en el año 2007. d) Reconocimiento de la temporalidad a los
docentes clasificados mediante este acuerdo, siempre y cuando hayan cumplido
con todos los requisitos exigidos por el Reglamento del Ejercicio de la
Profesión Docente, e) Revisar conjuntamente los casos de aquellos docentes que
fueron clasificados entre el año 2003- 2005 en forma diferente a lo acordado
por la Junta Calificadora y el Reglamento del Ejercicio de la
Profesión Docente. Lo no previsto en el presente acuerdo se regirá
conforme a la Legislación que rige la materia: ES TODO, SE LEYÓ Y
FIRMAN CONFORMES A LOS FINES DE INCORPORAR LA PRESENTE ACTA EN LA
INSPECTORÍA DELTRABAJO CON SEDE EN ESTA CIUDAD PARA SU HOMOLOGACIÓN.
POR EL ESTADO:
POR LOS REPRESENTANTES DE LOS GREMIOS:
ACTA DE PRORROGA
de fecha: 02 de Octubre de
2006
PRIMERO: En fecha 22
de Mayo del presente año, fecha fijada para la instalación de la mesa de
negociaciones para la Discusión del Proyecto de Convención Colectiva
presentado por las Organizaciones Sindicales signatarias, oportunidad única
conforme a la Ley Orgánica del Trabajo, de presentar
alegatos considerados como en efecto se presentaron según consta en
autos en el expediente signado con la nomenclaturaNo. 018-05-04-00014 que
cursa por ante la INSPECTORÍA DELTRABAJO de Ciudad
Bolívar. Y producto de un conjunto de reuniones entre las partes en búsqueda de
satisfacer las necesidades de los Educadores dependientes del Ejecutivo
Regional del Estado Bolívar, es por lo que las partes hemos acordado en DIFERIR
las mencionadas Negociaciones hasta que se reinicie la negociación y o
negociación del proyecto de Contratación Colectiva por parte de las
Organizaciones Sindicales signatarias ya antes identificadas, el cual será a
partir del Primero (1ro.) de Marzo de 2007, siempre y cuando se cumplan
con los extremos legales requeridos para la Negociación. De esta
manera manteniéndose en toda vigencia la VII Convención Colectiva
de los Trabajadores de la Educación de la Gobernación del
Estado Bolívar, correspondiente al período 2004 – 2006, con las excepciones de
las Cláusulas y Beneficios que se señalan a continuación, parte de las cuales
serán discutidas y modificadas con antelación a esta fecha y otros cuyas
modificaciones se consideran un anticipo a los acuerdos definitivos que puedan
resultar como consecuencia de las futuras negociaciones, y que por tanto serán
revisadas por las partes.
SEGUNDO: De
acuerdo con lo expresado en la Cláusula anterior, las partes damos
por discutidas y por lo tanto modificadas las cláusulas aquí
señaladas correspondientes a la VII Convención Colectiva
de los Trabajadores de la Educación de la Gobernación del
Estado Bolívar, correspondiente al período 2004 – 2006, las
mismas formarán parte y serán la base del texto que en definitiva constituirá la
Convención Colectiva que resultare del Proyecto de Contratación y sus
Negociaciones.
CLÁUSULA NO. 16: AUMENTO
SALARIAL: Se conviene en conceder un aumento del QUINCE
POR CIENTO (15 %), a partir del Primero de Octubre de 2006, tomando
como base el cálculo del Sueldo Básico del Primero de Enero de 2006; así mismo
conviene en conceder otroQUINCE POR CIENTO (15 %) de aumento a
partir de Diciembre de 2006 tomando como base de cálculo el Sueldo
Básico del Primero de Octubre de 2006. Ambos incrementos tendrán incidencia en
el pago de Bonificación de Fin de Año y en las primas contenidas en las
CláusulasNo. 13, 14 y 19. Este beneficio ampara a los Docentes Activos,
Jubilados Pensionados.
CLÁUSULA No 21: AUMENTO
SALARIAL: Se conviene en conceder un aumento del CINCUENTA
POR CIENTO (50 %) de las primas de jerarquía del Personal
Directivo constituido por COORDINADOR, SUBDIRECTOR, DIRECTOR Y
SUPERVISOR, a partir del Primero de Octubre de
2006 tomando como base el cálculo los montos de estas primas
en la VII Convención Colectiva de los Trabajadores de la
Educación de la Gobernación del Estado Bolívar, correspondiente
al período 2004- 2006, tal como se señala en el
siguiente cuadro:
PERSONAL DIRECTIVO
|
VALORES ACTUALES
|
VALORES A CANCELAR
|
COORDINADOR
|
Bs. 50.000,00
|
Bs. 75.000,00
|
SUBDIRECTOR
|
Bs. 71.400,00
|
Bs. 107.100,00
|
DIRECTOR
|
Bs. 100.800,00
|
Bs. 151.200,00
|
SUPERVISOR
|
Bs. 126.000,00
|
Bs. 189.000,00
|
CLÁUSULA No. 36: BONO DE
ALIMENTACIÓN: Se conviene en cancelar el beneficio establecido en la
Ley de Alimentación para los Trabajadores a partir del primero de Agosto
de 2006, sobre la base de 0,50 de la Unidad Tributaria vigente,
con el beneficio adicional de pago en los Períodos de vacaciones,
Reposos Pre y Post natal y Licencia Sindical, el cual será pagado a través de
la modalidad de tarjeta electrónica. Este acuerdo será detallado en un Acta
específica para tal fin.
CLÁUSULA No. 42: BONO
RECREACIONAL: Se conviene en pagarCIENTO CINCO (105) días de
Bono Recreacional, al Personal Docente Jubilado y pensionado adscrito
al Ejecutivo Regional del Estado Bolívar, a partir de la presente Acta de
Prorroga.
CLÁUSULA No. 43:
BONIFICACIÓN DE FIN DE AÑO: Se conviene a
partir de la firma de la Presente Acta de Prorroga a cancelar a
cada trabajador Activo, Jubilado y o Pensionado una Bonificación de Fin de Año
de CIENTO VEINTE (120) días para el año 2006.
CLÁUSULA No. 48: BONO ÚNICO
NO SALARIAL: Se conviene en pagar un Bono Único No Salarial, el
cual se cancelará de manera fraccionada equivalente a un DIECISEIS POR
CIENTO (16 %), tomando como base de cálculo la
sumatoria de los sueldos básicos del Primero de Enero al 30 de
Septiembre de 2006, pagadero en dos (2) partes: un OCHO POR CIENTO (8%)
en fecha 15 de Octubre de 2006 y el restante OCHO POR CIENTO
(8%) EL Treinta y Un de Enero de 2007. Quedando de esta forma cancelando
todos los conceptos dejados de percibir hasta el día Treinta y Uno de Diciembre
de 2006.
PUNTO ÚNICO: Se
compromete la GOBERNACIÓN DEL ESTADO BOLÍVAR a través
de la SECRETARÍA DE EDUCACIÓN Y DEPORTES a tramitar
todo lo referente a:
1. La Titularidad de
los Docentes Interinos, previa disponibilidad de Códigos al
momento de realizar la revisión y tomando en consideración la prelación de los
años de servicio de los aspirantes, previo cumplimiento de los requisitos de
Ley, y en común acuerdo con las Organizaciones Signatarias.
2. En procesar las
jubilaciones a los docentes con Treinta (30) años o más de servicios y en
pagar en un lapso perentorio sus Liquidaciones.
3. procesar las
reclasificaciones de manera automáticas siempre que los Títulos,
Certificados y o Copias Certificadas sean avaladas por la Universidad que
los expidió cumpliendo con los extremos de Ley.
4. sacar a concurso de
Mérito y Oposición los Cargos de Director y Subdirector disponibles.
TERCERO: VIGENCIA DE LAS
MODIFICACIONES: LAS Modificaciones de Beneficios contenidas en las
presentes Cláusulas entran en vigencia a partir de la fecha de la
firma de la Presente Acta de Prorroga y tomando en consideración
las fechas que en las mismas se señala.
CUARTO: SUSPENSIÓN DE LA
NEGOCIACIÓN DEL PROYECTO DE LA CONTRATACIÓN COLECTIVA: Queda
convenido entre las partes que la discusión y o Negociación del Proyecto de
Convención Colectiva de los Trabajadores de la Educación de la
Gobernación del Estado Bolívar, queda PRORROGADA para
reiniciarse el día primero de Marzo del año 2007.
Es todo, terminó, se leyó y
firman conformes a los fines de incorporar la Presente Acta de
Prorroga en la Inspectoría del Trabajo con sede en esta Ciudad para
su Homologación.
POR EL
ESTADO POR LA
PROCURADURÍA
POR LOS REPRESENTANTES DE
LOS SINDICATOS
VII
CONVENCIÓN COLECTIVA DE LOS TRABAJADORES DE LA EDUCACIÓN DE LA GOBERNACIÓN DEL
ESTADO BOLÍVAR. Enero 2004 - Enero 2006
Cláusula Nº 1
DEFINICIONES A los fines de la correcta interpretación, aplicación y
cumplimiento de la presente Convención Colectiva, que regirá las relaciones de
trabajo entre la Gobernación del Estado Bolívar y los Trabajadores de la
Educación, ambas partes convienen en establecer las siguientes definiciones.
1.1) Patrono
Este término se refiere a la Gobernación del Estado Bolívar, de acuerdo con lo
establecido en la normativa legal del trabajo vigente.
1.2)
Organizaciones Sindicales Signatarias Contratantes Se refiere a los Sindicatos
Signatarios Contratantes: 1) Sindicato de los Trabajadores de la Educación del
Estado Bolívar (SIDITE – HERESU FENATEV Bolívar) 2) Sindicato de Licenciados en
Educación del Estado Bolívar (SILE – BOLIVAR). 3) Sindicato Venezolano de
Maestros del Estado Bolívar Seccional Heres (SINVEMA – Bolívar – Heres). 4)
Sindicato Venezolano de Maestros del Estado Bolívar Seccional Caroní (SINVEMA
Bolívar – Caroní) 5) Sindicato de Profesionales de la Docencia – Seccional 11 (
SINPRODO CPV 11). 6) Sindicato de Profesionales de la Docencia Seccional 19
(SINPRODO CPV 19). 7)Sindicato de Trabajadores de la Enseñanza
(SINTRAENSEÑANZA) 8) Sindicato Unitario del Magisterio Seccional Caroní (SUMA –
CARONÍ). 9)Sindicato Unitario del Magisterio – Seccional Heres (SUMA HERES).
10) Sindicato Unitario de Trabajadores de la Docencia (SUTRADOCENCIA –
BOLÍVAR). 11)Sindicato de Profesionales y Técnicos de la Docencia y Conexos del
Estado Bolívar(SPTDC). 12) Sindicato Único de Trabajadores de Educación Pública
y Privada y sus Similares en el Estado en el Estado Bolívar (SUTEPP BOLÍVAR).
13)Sindicato de Educadores Regionales del Estado Bolívar (SER BOLÍVAR).
1.3)Organización
Sindical Signataria Garante FETRABOLÍVAR: Este término se refiere a la
Federación de Trabajadores del Estado Bolívar.
1.4)
DELEGACIÓN SINDICAL Denominación que califica a los representantes de las
organizaciones Sindicales Signatarias en los distintos municipios constituidos
y adscritos legalmente a los Sindicatos afiliados a la Federación.
1.5) PARTES:
Denominación que califica a la Gobernación del Estado Bolívar y a las
Organizaciones Sindicales y Regionales definidas como firmantes y
administradores de la presente Convención Colectiva de Trabajo.
1.6)
TRABAJADORES DE LA EDUCACIÓN AMPARADOS Se refiere a los efectos de esta
Convención Colectiva, a todos los trabajadores que laboran al servicio de la
Gobernación del Estado Bolívar, que cumplan una función docente o coadyuven al
desarrollo del proceso educativo: Maestro Normalista, Bachiller Docente,
Profesor, Licenciado, Auxiliar de Desarrollo Comunal, Bibliotecario,
Bibliotecólogo, Auxiliar de Terapia Ocupacional, Entrenador Deportivo,
Psicólogo, Terapista de Foniatría, Terapista de Lenguaje, Técnico en Trabajo
Social, Técnico Superior en Áreas Educativas, Terapista Educacional, Trabajador
Social, Maestros y Profesor no Graduado (N. G.) y Sociólogo.
1.7) DELEGADO
SINDICAL DE CENTRO DE TRABAJO: Denominación que califica a los Trabajadores de
la Educación electos democráticamente en asamblea de centro de trabajo, como
delegados y subdelegados por los trabajadores de la Educación, miembros de los
Sindicatos Signatarios, para ejercer en nombre y representación de ellos, la
línea de acción sindical trazada por éstos, y además asumir la legítima defensa
de todos los derechos consagrados en la Convención Colectiva y en la normativa
legal vigente. Queda entendido que la figura del Sub-Delegado será para cubrir
las ausencias del delegado.
1.8)
TABULADOR Denominación que califica a las escalas salariales a que tiene
derecho el trabajador, según las distintas categorías y jerarquías establecidas
y a los diferentes niveles y modalidades del Sistema Educativo.
1.9) SALARIO
Este término se refiere a la remuneración que percibe el trabajador de conformidad
con lo que establece el artículo 133 de la Ley Orgánica del Trabajo Vigente.
1.10) FUERO
SINDICAL Denominación que define el derecho a la protección en la estabilidad e
inamovilidad, otorgado por la legislación laboral y Educativa, a los Trabajadores
de la Educación que ejercen cargos de Dirección o representación sindical, así
como al delegado sindical en los centros de trabajo.
1.11) CENTRO
DE TRABAJO Denominación que se refiere a los establecimientos educativos o a
las unidades educativas donde prestan sus servicios los Trabajadores de
Educación.
1.12)CONVENCIÓN
COLECTIVA Se refiere al presente documento firmado entre las partes que regula
las relaciones de trabajo entre el patrono y los Trabajadores de la Educación
representados por las Organizaciones Sindicales Signatarias Contratantes.
1.13)BECAS
Beneficio económico recibido por Trabajadores de la Educación para el
mejoramiento Profesional, Sindical, Investigativo y Cultural en el Campo de la
Educación y también como ayuda para los estudios de sus hijos o a quien las
Organizaciones Sindicales se le asigne.
1.14)
LICENCIA SINDICAL Denominación que califica la justificación legal que tiene
todo directivo o delegado sindical de una federación, sindicato, delegación
sindical, aprobado en forma democrática por la instancia correspondiente, para
ausentarse de su centro de trabajo por un lapso determinado, conservando todos
sus derechos contemplados en la legislación educativa y del trabajo.
1.15) ZONA
MARGINAL, RURAL, FRONTERIZA, INDÍGENA, INSULAR Y DE DIFÍCIL ACCESO Denominación
que define los lugares urbanos y extraurbanos que presentan dificultades
geográficas o de medio ambiente para la prestación de los servicios Docentes,
por parte de los Trabajadores de la Educación.
1.16) derecho
económico preferencial. Beneficio económico preferencial que otorgará la Gobernación
del Estado Bolívar a los Trabajadores de la Educación que prestan sus servicios
en el medio rural, fronterizo, indígena, marginal, insular, ambiente
penitenciario, centro de reclusión y centro de reeducación.
1.17)
INTERESES ANUALES POR ANTIGÜEDAD (ART. 108. LOT.) Se refiere a lo contenido en
la legislación laboral vigente y que obliga a la Gobernación del Estado Bolívar
a cancelarlo anualmente a cada trabajador de la educación.
1.18)
ESCALAFÓN Se entiende por escalafón, el sistema de clasificación de los
Trabajadores de la Educación, de acuerdo con su preparación académica,
experiencia docente y méritos reconocidos, expresados por las percepciones que
reciben los trabajadores de la educación, como prima por años de servicio,
títulos, reconocimiento, jerarquías, cargos, bonos, etc.
1.19)
ESTABILIDAD Derecho del Trabajador de la Educación, mediante el cual se le
garantiza su permanencia en el cargo, de acuerdo a las Normas Legales Vigentes
y a los principios contemplados en la presente Convención Colectiva de Trabajo.
1.20) AMPARO
DE INAMOVILIDAD Se establece como garantía de la inamovilidad absoluta para los
trabajadores de la Educación dependientes de la Gobernación del Estado Bolívar,
lo contemplado en el artículo 81 de la Constitución de la República Bolivariana
de Venezuela, en concordancia con los artículos 82 y 83 de la Ley Orgánica de
Educación y la Legislación Laboral.
1.21)
TRABAJADOR ORDINARIO Es el Trabajador de la Educación titular del cargo por
disposición legal y contractual.
1.22)
trabajador interino Es el Trabajador de la Educación no titular del cargo por
disposición legal y contractual.
1.23)
trabajador encargado Es el Trabajador de la Educación ordinario que cubre
temporalmente la vacante de un cargo superior, teniendo derecho a cobrar
diferencia salarial entre su cargo y el cargo superior por una disposición
legal o contractual.
1.24) CARGO
VACANTE Es aquel cargo que debe ser provisto por concurso y no está cubierto
por titular ordinario.
1.25)
AFILIACIÓN Se refiere al derecho que tiene el Trabajador de la Educación a
pertenecer a determinado Sindicato o Gremio Profesional y que la Gobernación
del Estado Bolívar esta obligada a reconocer.
1.26)DESAFILIACIÓN
Se refiere al expreso mandato escrito por el Trabajador de la Educación a
renunciar a su afiliación ante el Sindicato en el cual está inscrito.
1.27) PENSIÓN
POR INCAPACIDAD Es la percepción remunerativa que recibe el Trabajador de la
Educación como consecuencia de su incapacidad física o mental, total o parcial,
que lo inhabilita para continuar sus labores.
1.28) PENSIÓN
POR SOBREVIVIENTE Es la percepción remunerativa que reciben los sobrevivientes
del Trabajador de la Educación, como consecuencia de su fallecimiento, ya sea
en su condición activo, jubilado o pensionado, y su distribución se efectuará
de acuerdo a las normas de la Legislación Vigente y a lo estipulado en esta
Convención Colectiva de Trabajo.
1.29) AMPARO
SINDICAL Es el conjunto de derechos y disposiciones que en el orden legal y
sindical protegen al trabajador.
1.30)
ANTIGÜEDAD Tiempo de servicio que posee el Trabajador de la Educación en
cualquier dependencia de la administración pública y privada que será tomada en
cuenta para todos y cada uno de los beneficios que, por ese concepto, se
otorgue a los trabajadores de la educación.
1.31) BONO
ALIMENTARIO Provisión parcial de alimentación otorgada al trabajador de la
educación, con fundamento en la Ley programa de alimentación para los
trabajadores, de fecha 14-09-1998, publicada en Gaceta Oficial Nº 36.538 de la
República Bolivariana de Venezuela y la presente Convención Colectiva.
1.32)
JUBILACIÓN Derecho que adquiere el Trabajador de la Educación, para egresar del
servicio activo al cumplir los requisitos establecidos en la presente
Convención Colectiva de Trabajo, el mismo podrá ser otorgado a solicitud de
parte o de oficio (automática). 1.33) PENSIÓN Asignación o remuneración
económica mensual que percibe un Trabajador de la Educación egresado del
servicio activo por incapacidad o jubilación y que corresponde al ciento por
ciento (100%) de su último salario, de acuerdo a lo establecido en las
cláusulas de la presente Convención Colectiva de Trabajo.
Cláusula Nº
02 TRABAJADORES DE LA EDUCACIÓN AMPARADOS POR ESTA CONVENCIÓN: La presente
Convención Colectiva de Trabajo ampara a todos los Trabajadores de la Educación
Activos (ordinarios e interinos), de conformidad a lo pautado en los Artículos
77, 78, 100, 106, 133, 136 y 139 de la Ley Orgánica de Educación. Así mismo al
personal jubilado y pensionado, en las cláusulas que taxativamente así lo
expresen.
Cláusula Nº
03 PERMANENCIA DE BENEFICIOS: Las partes se obligan en respetar como derechos
contractuales adquiridos, todos los beneficios académicos, profesionales,
sociales, sindicales, culturales, las compensaciones y percepciones económicas,
obtenidas por los Trabajadores de la Educación, consagradas en la Legislación
Laboral Vigente, en las Actas Convenios y en los Contratos y Convenciones
Colectivas, suscritas con anterioridad a esta Convención Colectiva. También se
respetaran como derechos adquiridos, todos aquellos Acuerdos y Convenios
Internacionales suscritos por la República, que han mejorado las condiciones de
trabajo, considerando que los derechos son irrenunciables por los Trabajadores
de la Educación.
Cláusula Nº
04 INTERPRETACIÓN, APLICACIÓN Y CUMPLIMIENTO DE LA CONVENCIÓN COLECTIVA DE
TRABAJO: A los fines de la correcta interpretación, aplicación, ejecución y
cumplimiento de las cláusulas contenidas en la presente Convención Colectiva de
Trabajo, serán consideradas las normas establecidas en la Constitución de la
República Bolivariana de Venezuela; la Ley Orgánica de Educación y su
Reglamento; el Reglamento del Ejercicio de la Profesión Docente; la Ley
Orgánica del Trabajo y su Reglamento; así como todas las Convenciones Colectivas
anteriores a la presente y las Actas, Acuerdos, Resoluciones y demás
instrumentos suscritos por las partes.
Cláusula Nº
05 DURACIÓN Y VIGENCIA DE LA CONVENCIÓN COLECTIVA DE TRABAJO: La presente
Convención Colectiva de Trabajo, tendrá una duración de dos (02) años, contados
a partir del 1 de enero de 2004 al 01 de enero de 2006, lapso durante el cual
las partes se obligan a mantener las condiciones de trabajo establecidas. Queda
entendido que los Sindicatos Signatarios podrán presentar un nuevo proyecto de
Convención Colectiva de trabajo en el transcurso de sesenta (60) días de
anticipación a la fecha de vencimiento de la presente Convención Colectiva.
Cláusula Nº
06 RETROACTIVIDAD DE LA CONVENCIÓN COLECTIVA DE TRABAJO: La Gobernación del
Estado Bolívar; se obliga a partir de la firma y depósito de la presente
Convención Colectiva de Trabajo, a reconocer el pago retroactivo de todas las
cláusulas económicas y socioeconómicas aquí acordadas, a partir del 01 de enero
de 2004.
Cláusula Nº
07 MATERIA NO PREVISTA: Lo no contemplado en la presente Convención Colectiva
de Trabajo, se regirá por la Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela, las Disposiciones establecidas en la Legislación Laboral Vigente,
Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, Ley Orgánica de Amparo, Decreto
996 y las Disposiciones Legales o los Acuerdos entre las partes que más
favorezcan a los Trabajadores de la Educación.
Cláusula Nº
08 TABLA DE VALORIZACIÓN DEL MÉRITO Y CLASIFICACIÓN DE LOS PROFESIONALES DE LA
DOCENCIA: La Gobernación del Estado Bolívar; se obliga a garantizar al personal
de la docencia, una vez cumplidos los requisitos exigidos, el ascenso a la
categoría inmediata superior. El mismo surtirá efectos retroactivo a partir del
momento en el cual la Junta Calificadora Regional apruebe la documentación
requerida.
Cláusula Nº
09 PROVISIÓN DE INGRESO Y ASCENSO A LA CARRERA DOCENTE: La Gobernación del
Estado Bolívar; se obliga a partir de la firma y depósito de la presente
Convención Colectiva de Trabajo, a dar cumplimiento al Reglamento del Ejercicio
de la Profesión Docente, con relación a la provisión de todos los cargos ya sea
por ingreso o ascenso en las diferentes jerarquías de la carrera docente a
través de los respectivos concursos de méritos o de méritos y oposición. Queda
entendido que los cargos creados y las vacantes serán cubiertos mediante el
concurso respectivo, que se realizará en el tercer trimestre de cada año, o
cuando la Dirección de Educación, conjuntamente con la Junta Calificadora
Regional, así lo acuerden.
Cláusula Nº
10 RECONOCIMIENTO POR EFICIENCIA Y RESPONSABILIDAD A LOS DOCENTES DE AULA: La
Gobernación del Estado Bolívar; se obliga a reconocer la eficiencia y
responsabilidad a los Trabajadores de la Educación, que en el transcurso del
año escolar demuestren: a)Haber cumplido con sus labores ordinarias entre el
95% y el 100%. b)Haber logrado que sus alumnos alcanzaran óptimos niveles de aprendizaje.
c)Haber logrado la integración Centro Educativo Comunidad y la participación de
este en el proceso de Enseñanza – Aprendizaje. Dicho reconocimiento se
realizará de la siguiente forma: 1)Credencial otorgado por el Comité de
Substanciación y la Dirección de Educación, al Trabajador de la Educación que
haya cumplido eficientemente con los requisitos exigidos en la presente
cláusula, credencial que tendrá una ponderación de 0,50 puntos en la escala de
valoración de méritos. 2)Durante el año 2004, la Gobernación otorgará a un
número no menor de Treinta Docentes (30) el reconocimiento por la cantidad de
Veinte Mil Bolívares (Bs.20.000); para el año 2005, se otorgará el
reconocimiento a Un Docente por Escuela por un monto de Cien Mil Bolívares
(Bs.100.000), todo ello en la primera quincena del mes de Octubre. 3)Se
publicará por la prensa regional la lista de los ganadores.
Cláusula Nº
11 ACTUALIZACIÓN, NIVELACIÓN, PROFESIONALIZACIÓN Y MEJORAMIENTO PROFESIONAL: La
Gobernación del Estado Bolívar; se obliga a partir de la firma y depósito de la
presente Convención Colectiva, a cumplir con los planes y programas siguientes:
a)De Actualización y Nivelación para los profesionales de la docencia que
laboran en los niveles de Preescolar, Educación Básica de 1ro a 6to. Grado y
las modalidades del sistema. b)De Profesionalización para los Trabajadores de
la Educación que laboren sin el título profesional de la docencia. c)De
Mejoramiento Profesional, según su especialidad, a los profesionales de la
Docencia en Ejercicio. Cláusula Nº 12 ALUMNOS POR AULA: La Gobernación del
Estado Bolívar; se obligaa partir de la firma y depósito de la presente
Convención Colectiva deTrabajo, a establecer la carga máxima de alumnos por
aula, a partir del año lectivo escolar 2004, de la siguiente forma: 1.
Educación Inicial 25 alumnos 2. Básica (primera y segunda etapa) 35 alumnos 3.
Adultos (Parasistema) 30 alumnos 4. Educación de Adultos Libre Escolaridad 50
alumnos 5. Educación Especial: a) Impedimentos Motores 08 alumnos b) Dificultad
de Aprendizaje 06 alumnos c) Retardo Metal 06 alumnos d) Dificultad Visual y
Auditiva 06 alumnos e) Parálisis cerebral 05 alumnos f) Talento Superior 10
alumnos g) Autismo 06 alumnos
Cláusula Nº
13 RECONOCIMIENTO A DOCENTES EN EDUCACIÓN ESPECIAL: La Gobernación del Estado
Bolívar; se obliga a partir de la firma y depósito de la presente Convención
Colectiva de Trabajo, a otorgar una compensación económica equivalente al 10%
del salario básico al siguiente personal: Director, Sub-director, docentes y
auxiliares que laboren en la modalidad de Educación Especial. A los efectos de
esta Cláusula se entiende por Educación Especial la que va dirigida a los
alumnos con retardo mental, deficiencia auditiva y visual, impedimentos
múltiples, parálisis cerebral, dificultad de aprendizaje, autismo y talento
superior. Así mismo, gozarán del beneficio de Jubilación a los a los veinte (20)
años de servicio con el 100% del sueldo integral.
PARÁGRAFO
ÚNICO: A partir de la firma y depósito de la presente Convención Colectiva de
Trabajo, disfrutarán del reconocimiento de tres meses adicionales por cada año
de servicio, computables a los efectos de clasificación.
Cláusula Nº
14 PRIMA GEOGRÁFICA: La Gobernación del Estado Bolívar; se obliga a partir de
la firma y depósito de la presente Convención Colectiva de Trabajo, a
garantizar a los trabajadores de la educación que ejerzan sus funciones en
zonas fronterizas, indígenas, rurales o localidades cuyas condiciones
geográficas, económicas, sanitarias o de difícil acceso no favorezcan o hagan
difícil el desempeño de las mismas, a recibir de manera automática al momento
de ser enviados a los planteles ubicados en las zonas antes señaladas, un
incremento del 20% de su remuneración total. Así mismo, gozarán del beneficio
de Jubilación a los a los veinte (20) años de servicio con el 100% del sueldo
integral.
PARÁGRAFO
ÚNICO: A partir de la firma y depósito de la presente Convención Colectiva de
Trabajo, disfrutarán del reconocimiento de tres meses adicionales por cada año
de servicio, computables a los efectos de clasificación. cláusula nº 15
RESIDENCIA POR RURALIDAD: La Gobernación del Estado Bolívar; se compromete a
cancelar por este concepto, la cantidad de Cinco Mil Bolívares (Bs.5.000,00),
mensuales, a partir del 1 de enero del año 2005. Cláusula Nº 16 AUMENTO
SALARIAL: La Gobernación del Estado Bolívar; se obliga a partir de la firma y
depósito de la presente Convención Colectiva, a otorgar un AUMENTO SALARIAL,
equivalente al cincuenta y cinco por ciento (55%) sobre el sueldo actual del
educador, a ser cancelado de la siguiente manera: -Un veinte por ciento (20%),
retroactivo desde el 01 de Enero de 2004, pagadero a la firma de la convención.
-Un diez por ciento (10%) a partir mes de Septiembre de 2004, sobre la base del
salario vigente del educador para ese momento. -Un Quince por ciento (15%) a
partir del primero de Enero de 2005, sobre la base del salario vigente del
educador para ese momento. - Un diez por ciento (10%) al mes de Septiembre de
2005, sobre la base del salario vigente del educador para ese momento.
PARÁGRAFO
ÚNICO: La Gobernación del Estado Bolívar, se compromete a no tomar medidas de
suspensión y/o retención de los sueldos y salarios de los educadores, salvo que
se encuentren estrictamente apegadas a la ley, a esta Convención Colectiva y a
las leyes especiales que rigen la materia.
Cláusula Nº
17 TABULADOR: La Gobernación del Estado Bolívar; se obliga a partir de la firma
y depósito de la presente Convención Colectiva de Trabajo, a mantener un
diferencial no menor al 10%, en caso de existir diferencias porcentuales en
incrementos de salarios en la presente Convención Colectiva, con respecto a los
otorgados a los trabajadores de la educación dependientes del Ministerio de
Educación y Deportes, por vía de Convención Colectiva; el cual se compromete a
presupuestar en el ejercicio económico siguiente, para ser cancelado al momento
de su aprobación y ejecución, con las incidencias saláriales correspodientes.
Cláusula Nº
18 AJUSTE SALARIAL: La Gobernación del Estado Bolívar; se obliga a partir de la
presente firma de la Convención Colectiva de Trabajo a otorgar un aumento
equivalente a siete (7) días de Salario a cada educador para un total de
veintiún (21) días para el año 2004. Y un aumento equivalente a siete (7) días
de salario, adicionales, a cada educador para un total de veintiocho (28) días
en el año 2005, correspondiente a la semanas 51 y 52, por concepto de ajuste
salarial. Este pago se realizará el 10 de julio de cada año.
Cláusula Nº
19 COMPENSACIÓN POR RECONOCIMIENTO DE TITULO DOCENTE A NIVEL SUPERIOR: La
Gobernación del Estado Bolívar, se obliga a partir de la presente firma y
depósito de la presente Convención Colectiva de Trabajo, a otorgar una prima
por estudios realizados de acuerdo con la siguiente especificación: A).- El
Profesor o Licenciado que obtenga el título de Magíster o Doctorado en una rama
de educación, recibirá una prima del 30% de su sueldo básico mientras
permanezca trabajando en el mismo nivel o modalidad. B).- El Profesor o
Licenciado que obtenga el título de Especialista, recibirá una prima del 20% de
su sueldo básico mientras permanezca trabajando en el mismo nivel o modalidad.
Cláusula Nº 20 BONO COMPENSATORIO PARA DOCENTE V: La Gobernación del Estado
Bolívar; se obliga a partir del primero de enero de 2005, a cancelar a todos
aquellos Profesionales de la Docencia que tengan más de 21 años de servicio y
no posean título de Postgrado para el momento de la firma de esta Convención,
un bono mensual de cinco mil bolívares (Bs. 5.000,00) y a partir de los 22 años
de servicio será incrementado en dos mil bolívares (Bs. 2.000,00) por cada año
de trabajo adicional. Queda entendido que si un Profesional de la Docencia,
objeto de este acuerdo asciende a la categoría VI dejará de percibir este
beneficio.
PARÁGRAFO
ÚNICO: Igualmente queda entendido que los docentes que se encuentren en la
categoría IV para el año 2005, dejaran de percibir el presente beneficio.
Cláusula Nº
21 PRIMA POR JERARQUÍA: La Gobernación del Estado Bolívar; se obliga a partir
de la firma y depósito de la presente Convención Colectiva de Trabajo, a
cancelar a los profesionales de la docencia con cargo directivo (titular o
encargado) una prima de jerarquía distribuida de la siguiente manera: A).-
Coordinador: Bs. 50.000 mensuales. B).- Sub-Director; Bs. 71.400 mensuales C).-
Director: Bs. 100.800 mensuales. D).- Supervisor: Bs. 126.000 mensuales.
PARÁGRAFO
PRIMERO: Queda entendido que la Prima por Jerarquía correspondiente a los
Coordinadores, será cancelada única y exclusivamente a los once (11) Docentes
que actualmente devengan este beneficio.
PARÁGRAFO
SEGUNDO: La retroactividad que se genere por la diferencia en los montos, y la
incidencia en el pago de la bonificación de fin de año, serán canceladas
durante el ejercicio fiscal del año 2005. Así mismo, se actualizará el monto de
la presente prima, a partir del primero de Enero del año 2005. Cláusula Nº 22
PRIMA POR ANTIGÜEDAD: La Gobernación del Estado Bolívar; se obliga a partir de
la firma y depósito de la presente Convención Colectiva de trabajo, a cancelar
la Prima de Antigüedad a los docentes de acuerdo a lo siguiente: A).- Docente V
y VI: Bs. 2.250 mensuales. B).- Docente VI, artículo 139: Bs. 5.000 mensuales.
C).- Docente N. G. (3 a 6 años): Bs. 1.000 mensuales. D).- Docente N. G. (7 o
más años): Bs. 1.500 mensuales.
Cláusula Nº
23 JUBILADOS: La Gobernación del Estado Bolívar; se obliga a partir de la firma
y depósito de la presente Convención Colectiva de Trabajo, a conceder la
jubilación a solicitud de parte o de oficio (automática), a los trabajadores de
la educación que hayan cumplido 25 años de servicios, de conformidad con lo
previsto en el artículo 106 de la Ley Orgánica de Educación y con una
asignación equivalente al ciento por ciento (100%) del salario total mensual
devengado por el trabajador. Igualmente se compromete a pagar la asignación
mensual al Educador jubilado a los 30 días siguientes de la resolución,
contados a partir de la fecha de su otorgamiento.
Cláusula Nº
24 HOMOLOGACIÓN SALARIAL DOCENTES JUBILADOS Y PENSIONADOS: La Gobernación del
Estado Bolívar; reconoce y acepta los términos establecidos en la sentencia de
fecha 07 de octubre de 1999, emanada de la Corte Suprema de Justicia, la cual
avala lo dispuesto en los artículos 100 y 143 de la Ley Orgánica de Educación,
con relación a la HOMOLOGACIÓN SALARIAL de los docentes jubilados, según lo
pactado en acta de fecha 12 de junio de 2002, suscrita entre Los Gremios
firmantes de la presente Convención Colectiva y la Gobernación del Estado
Bolívar.
Cláusula Nº
25 PASAJES Y VIÁTICOS PARA CONGRESOS NACIONALES E INTERNACIONALES: La
Gobernación del Estado Bolívar; se obliga a conceder permisos remunerados,
pasajes y viáticos por el tiempo necesario a los trabajadores de la educación
que asistan a Congresos, Conferencias, Seminarios y otros eventos Nacionales e
Internacionales en representación de las Organizaciones Signatarias. Los
pasajes y viáticos serán cancelados antes de la realización del evento, previa
solicitud de las Organizaciones Signatarias, con al menos quince (15) días de
anticipación; no obstante de no realizarse dicha solicitud en el lapso antes
señalado, los mismos serán cancelados dentro de un tiempo prudencial, contados
a partir de la consignación de los soportes de los gastos realizados. Este
permiso estará limitado a tres (3) personas por año y organización y se acogerá
al Reglamento de Viáticos de la Gobernación del Estado Bolívar.
Cláusula Nº
26 INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES: La Gobernación del Estado Bolívar; se
obliga a partir de la firma y depósito de la presente Convención Colectiva de
trabajo, a dar cumplimiento a lo establecido en el Artículo 108 de la Ley
Orgánica del Trabajo. PARÁGRAFO ÚNICO: Cuando la relación de trabajo termine
por cualquier causa, la Gobernación del Estado Bolívar cancelará al docente las
indemnizaciones consagradas como derecho adquirido.
Cláusula Nº
27 PAGO DE SALARIO EN CASO DE SUPLENCIA: La Gobernación del Estado Bolívar, se
obliga a partir del 1º de Enero del año 2005, a cancelar al personal suplente,
de conformidad con lo que indica la categoría I del tabulador salarial y el
título del docente suplente. En todo caso, las suplencias serán efectuadas
preferiblemente por profesionales de la docencia y/o estudiantes del último año
o semestre de la carrera.
Cláusula Nº
28 ACTIVIDADES RECREATIVAS Y VACACIONALES: La Gobernación del Estado Bolívar;
se obliga a partir de la firma y depósito de la presente Convención Colectiva
de Trabajo a establecer convenios con Corporaciones de Turismo Regionales, a
los fines de desarrollar planes y paquetes accesibles a todos los educadores,
para su disfrute en los periodos vacacionales.
PARÁGRAFO
ÚNICO: Estos paquetes turísticos y recreacionales serán adquiridos y ofertados
por la Gobernación del Estado Bolívar, para ser descontados a través de la
nómina de pago en cuotas de 6 a 24 meses.
Cláusula Nº
29 CRÉDITOS PERSONALES, ESPECIALES E HIPOTECARIOS: La Gobernación del Estado
Bolívar; se obliga a cancelar oportunamente al IPASME, los montos provenientes
de las deducciones que se realizan a los docentes a fin de que estos mantengan
el beneficio por dicha institución, con relación a los créditos personales,
especiales e hipotecarios.
Cláusula Nº
30 SEGURO DE HOSPITALIZACIÓN, CIRUGÍA Y MATERNIDAD: La Gobernación del Estado
Bolívar conviene en mantener en los mismos términos y condiciones, la Póliza de
Hospitalización, Cirugía y Maternidad, con una cobertura de Bs. 4.000.000,00,
para el año 2004, la cual amparará al docente, cónyuge, padres e hijos hasta
los veintiún (21) años de edad. Este beneficio se hará extensivo al personal
jubilado y pensionado. El aporte del asegurado será de un 20% del costo de la
póliza. La Gobernación se compromete a realizar un estudio para la renovación
de dicha póliza en el año 2005 y los posibles aumentos de su cobertura.
PARÁGRAFO
ÚNICO: A partir del 1º de Enero del año 2005, el personal jubilado y pensionado
podrá incluir en dicha póliza a un sólo familiar que éste designe: Padre, Madre,
Cónyuge o Hijo hasta veintiún (21) años de edad.
Cláusula Nº
31 PÓLIZA DE SEGURO DE VIDA: La Gobernación del Estado Bolívar; se obliga a
partir del 1º de Enero del año 2005, a contratar una Póliza de Vida para cubrir
los riesgos por muerte natural o accidental, desmembramiento, invalidez total o
parcial del trabajador, por la cantidad de Un Millón de Bolívares (Bs.
1.000.000). Este beneficio amparará al personal jubilado y pensionado.
Cláusula Nº
32 PENSIÓN DE SOBREVIVIENTE: La Gobernación del Estado Bolívar; se obliga a
partir del 1º de Enero del año 2005, a cancelar una Pensión de Sobreviviente
sobre la base del último salario devengado por el trabajador fallecido de
acuerdo a lo siguiente: A).- Trabajadores entre 1 y 10 años de servicio, 70%
B).- Trabajadores entre 10 y 20 años de servicio, 80% C).- Trabajadores entre
20 y 25 años de servicio, 90% D).- Trabajadores con más de 25 años de servicio,
100%.
PARÁGRAFO
ÚNICO: El monto resultante de la Pensión de Sobreviviente será objeto de
ajustes periódicos en la misma proporción porcentual en que sea incrementado el
sueldo básico del trabajador activo de la educación; el incremento de dicha
Pensión será distribuido proporcionalmente entre sus beneficiarios.
Cláusula Nº
33 CONTRIBUCIONES ESPECIALES: La Gobernación del Estado Bolívar, se obliga a
partir del 1º de Enero del año 2005, a cancelar a los trabajadores de la
educación activos, jubilados y pensionados, lo siguiente: A).-Muerte del
trabajador: 1.000.000 Bolívares B).-Muerte de padres, cónyuge e hijos menores
de edad: 400.000 Bolívares.
Cláusula Nº
34. ACTIVIDADES DEPORTIVAS GREMIALES: La Gobernación del Estado Bolívar;
garantizará el desarrollo de los Juegos Regionales de los Educadores;
colaborará para la realización de los Juegos de las Organizaciones Sindicales
Signatarias, con el objetivo de fomentar el deporte y la recreación de sus
trabajadores. Cláusula Nº 35. PLAN REGIONAL DE VIVIENDAS: La Gobernación del
Estado Bolívar se compromete; a través de las Organizaciones Sindicales
Signatarias, a adjudicar a los educadores activos de esta Gobernación, el 30 %
de las viviendas que construya en toda la geografía del Estado Bolívar, esta
asignación se hará. Así mismo, podrá incluir a los Educadores de la Educación
que posean terreno propio en los planes y programas de construcción y/o
autoconstrucción de viviendas que se adelanten por ante el Instituto de
Viviendas, Obras y Servicios del Estado Bolívar, (Inviobras).
Cláusula Nº
36 BONO DE ALIMENTACIÓN: La Gobernación del Estado Bolívar se obliga a partir
de la firma y depósito de la presente Convención Colectiva, a otorgar un Bono
de Alimentación, el cual será cancelado de la siguiente manera: -A partir del
1º de Enero del año 2004, se cancelará un cero treinta por ciento (0,30%) sobre
la base de la unidad tributaria a Bolívares 19.400,00. -A partir del 1º de
Enero del año 2005 se cancelará un cero cuarenta por ciento (0,40%) sobre la
base de la unidad tributaria que se encuentre vigente al momento de la
elaboración del presupuesto de la Gobernación para el año 2005. PARÁGRAFO
ÚNICO: Queda entendido que el referido Bono será cancelado en los primeros diez
(10) días hábiles del mes siguiente al que corresponda dicho pago, a todos
aquellos docentes que cumplan de manera efectiva con su jornada de trabajo, ya
sea en su sitio habitual o en otro distinto; previo permiso otorgado por la
Dirección de Educación, apegándose a lo establecido en la Ley Programa de
Alimentación para los trabajadores. De igual manera se le cancelará dicho Bono,
excepcionalmente, a los Dirigentes Sindicales que se encuentren de permiso
sindical a tiempo completo y a las educadoras durante su periodo de reposo pre
y post-natal, ello a partir de la firma y depósito de la presente Convención
Colectiva.
Cláusula Nº
37 BONO DE ÚTILES ESCOLARES: La Gobernación del Estado Bolívar; se obliga a
partir de la firma y depósito de la presente Convención Colectiva de trabajo a
contribuir con un Bono Único anual para compra de textos escolares, por cada
hijo de los trabajadores de la educación que estén cursando estudios en los
diferentes niveles y modalidades del sistema educativo, previa consignación de
las constancias de estudio y/o inscripción. El referido Bono se cancelará de
acuerdo a lo siguiente: -Año 2004: 90.000 Bolívares. -Año 2005: 100.000
Bolívares.
PARÁGRAFO
ÚNICO: La consignación de los recaudos a que se refiere la presente cláusula se
realizará entre los meses de Julio y Noviembre del año que corresponda a la
entrega del beneficio.
Cláusula Nº
38 BONO POR MATRIMONIO: La Gobernación del Estado Bolívar; se obliga a partir
de la firma y depósito de la presente Convención Colectiva de Trabajo, a
cancelar una Bonificación a los trabajadores de la Educación que contraigan
matrimonio, previa presentación del Acta de Matrimonio, de acuerdo a lo
siguiente: - Año 2004: 60.000 Bolívares. - Año 2005: 100.000 Bolívares.
Cláusula Nº
39 BONO POR NACIMIENTO DE HIJOS: La Gobernación del Estado Bolívar, se obliga a
partir de la firma y depósito de la presente Convención Colectiva de Trabajo, a
cancelar a los trabajadores de la educación una Bonificación por nacimiento de
hijos, de acuerdo a lo siguiente: - Año 2004: 60.000 Bolívares. - Año 2005:
100.000 Bolívares.
Cláusula Nº
40 BONO POR JUGUETES: La Gobernación del Estado Bolívar; se obliga a partir de
la firma y depósito de la presente Convención Colectiva de Trabajo, a cancelar
a los trabajadores de la educación, una Bonificación para la adquisición de
Juguetes en Navidad, por cada hijo menor de trece (13) años de edad, de acuerdo
a lo siguiente: - Año 2004: 90.000 Bolívares. - Año 2005: 100.000 Bolívares.
PARÁGRAFO
ÚNICO: La consignación de los recaudos a que se refiere la presente cláusula se
realizará entre los meses de Julio y Octubre del año que corresponda a la
entrega del beneficio.
Cláusula Nº
41 BONO VACACIONAL: La Gobernación del Estado Bolívar, se obliga a partir de la
firma y depósito de la presente Convención Colectiva de Trabajo, a cancelar a
cada trabajador activo en la oportunidad de las vacaciones escolares, una
Bonificación especial, de acuerdo a lo siguiente: A).- Cinco (5) días de
aumento, para cada educador activo durante el año 2004, para un total de
noventa y cinco (95) días. B).- Diez (10) días de aumento, adicionales a los
anteriores, para cada educador activo en el año 2005, para un total de ciento
cinco (105) días. Este pago se hará efectivo en la primera quincena del mes de
Julio. Queda entendido que este beneficio contempla lo establecido en los
Artículos 219 y 223 de la Ley Orgánica del Trabajo.
Cláusula Nº
42 BONO RECREACIONAL DE PENSIONADOS Y JUBILADOS: La Gobernación del Estado
Bolívar; se obliga a partir de la firma y depósito de la presente Convención
Colectiva de Trabajo a cancelar al personal docente jubilado y pensionado una
Bonificación especial, de acuerdo a lo siguiente: A) Sesenta (60) días de
aumento, para cada educador jubilado y pensionado durante el año 2004, para un
total de noventa (90) días. B) Cinco (5) días de aumento, adicionales a los
anteriores, para cada jubilado y pensionado en el año 2005, para un total de
noventa y cinco (95) días.
Cláusula Nº
43 BONIFICACIÓN DE FIN DE AÑO: La Gobernación del Estado Bolívar; se obliga a
partir de la firma y depósito de la presente Convención Colectiva de Trabajo, a
cancelar a cada trabajador activo, jubilado y/o pensionado, una Bonificación de
fin de año, de acuerdo a lo siguiente: A) Diez (10) días de aumento, para cada
educador durante el año 2004, para un total de ciento cinco (105) días de
bonificación. B) Diez (10) días de aumento, adicionales a los anteriores, para
cada educador en el año 2005, para un total de ciento quince (115) días de
bonificación.
Cláusula Nº
44 BECAS: La Gobernación del Estado Bolívar; se compromete a otorgar para el
año 2005, Ochenta (80) Becas a cada Organización Sindical signataria de la
presente Convención Colectiva de Trabajo. Las Organizaciones Sindicales, se
obligan a presentar, antes del de marzo de cada año, la distribución y montos a
cancelar en cada nivel hasta por la cantidad de Dos Millones de Bolívares
(Bs.2.000.000) mensuales, por espacio de diez (10) meses anuales.
Cláusula Nº
45 DESCUENTOS SINDICALES: La Gobernación del Estado Bolívar; se obliga a partir
de la firma y depósito de la presente Convención Colectiva de Trabajo, a
continuar descontando ininterrumpidamente por medio de los mecanismos de pago
en funcionamiento, las cuotas ordinarias, extraordinarias y especiales de los
trabajadores de la educación afiliados a las distintas organizaciones
sindicales signatarias. Dichos descuentos el patrono no podrá suspenderlos,
retirarlos ni retenerlos por decisión unilateral, a menos, que medie sentencia
definitivamente firme y expresa de un tribunal competente, aun en caso conflictivo.
Los descuentos serán entregados mensualmente a las distintas organizaciones
sindicales signatarias. La Gobernación del Estado Bolívar, se obliga a
descontar a cada uno de los trabajadores beneficiarios de esta Convención
Colectiva la cantidad de diez mil bolívares (Bs.10.000) como cuota
extraordinaria de conformidad con lo establecido en el Artículo 446 de la Ley
Orgánica del Trabajo vigente. Este descuento se realizará a los educadores de
la siguiente manera: La cantidad de Diez Mil Bolívares (Bs.10.000) para el mes
de Octubre de 2004, los cuales serán descontados del Bono por Reclamo Laboral
del 10%+4%+5%+6% acordado en acta de fecha 05 de febrero de 2004.
Cláusula Nº
46 CONGRESO REGIONAL DE EDUCACIÓN: Las partes se obligan a partir de la firma y
depósito de la presente Convención Colectiva de Trabajo, a organizar y realizar
un Congreso Regional de Educación, con la finalidad de difundir ampliamente los
alcances y perspectivas académicas sindicales con el propósito de que éste
contribuya al mejoramiento de la calidad del ejercicio de la profesión docente
y de la educación. Las organizaciones Sindicales Regionales participaran en el
Comité Coordinador con tres (3) representantes de cada una de ellas, los cuales
serán declarados en Comisión de Servicio mientras dure la organización y
realización del evento.
PARÁGRAFO
ÚNICO: Ambas partes acuerdan la realización del primer Congreso Regional de
Educación en el mes de Julio del año 2005 y a partir del mismo se realizaran
consecutivamente cada dos (2) años.
Cláusula Nº
47 APORTE A LAS ORGANIZACIONES SINDICALES SIGNATARIAS: La Gobernación del
Estado Bolívar; se compromete a cancelar a partir del 1º de Enero del año 2005,
la cantidad de Ochenta Mil Bolívares (Bs. 80.000), mensuales a cada
Organización Sindical como contribución para gastos administrativos y
jurídicos. Igualmente se obliga a otorgar una contribución a las Organizaciones
Sindicales Signatarias de Cinco Mil Bolívares (Bs.5.000), por cada afiliado en
el año 2005 para la celebración del día del Educador y el mismo se hará
efectivo el 15 de Enero de cada año.
Cláusula Nº
48 BONO DE RETROACTIVIDAD POR LA FIRMA DE LA CONVENCIÓN COLECTIVA: La
Gobernación del Estado Bolívar se obliga; a partir de la firma y depósito de la
presente Convención Colectiva a cancelar a los Trabajadores de la educación
activos, jubilados y pensionados, un Bono Retroactivo por la firma de la
Convención Colectiva, de acuerdo a lo siguiente: -La cantidad de QUINIENTOS MIL
BOLÍVARES (Bs.500.000) a cada educador, pagadero a la firma de la VII
Convención Colectiva de los Educadores. - La cantidad de QUINIENTOS MIL
BOLÍVARES (Bs.500.000) a cada educador, pagadero en el mes de diciembre de
2004. -La cantidad de SEISCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs.600.000) a cada educador,
pagadero en el mes de enero de 2005. -La cantidad SEISCIENTOS MIL BOLÍVARES
(Bs.600.000) a cada educador pagadero en el mes de diciembre de 2005.
Cláusula Nº
49 APORTE A FETRABOLÍVAR: La Gobernación del Estado Bolívar; se obliga, a
partir del primero de Enero de 2005, a cancelar anualmente a FETRABOLÍVAR, la
cantidad de Un Mil Bolívares (Bs. 1.000) por cada uno de los Trabajadores de la
Educación, activos y beneficiarios de esta Convención.
Cláusula Nº
50 IMPRESIÓN DE LA CONVENCIÓN COLECTIVA: La Gobernación del Estado Bolívar se
obliga a imprimir Cuatro Mil Ejemplares ( 4.000) ejemplares de la Convención
Colectiva, en un lapso no mayor de sesenta (60) días, contados a partir de su
firma y depósito, para ser entregados a las Organizaciones Sindicales
Signatarias según su número de afiliados.