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ACTA

 

 

 

Hoy, 19 de Agosto de 2011, siendo las11.00 a.m., instalados en la sala de reuniones de la casa Manuel Jara Colmenares ubicada en la calle Libertad del casco histórico de Ciudad Bolívar, parroquia Catedral, municipio Heres, estado Bolívar por una parte, el Ciudadano FRANCISCO JOSÉ RANGEL GOMEZ, titular de la cédula de identidad 2.520.281, en su carácter de GOBERNADOR DEL ESTADO BOLIVAR; el Ciudadano TEODARDO ENRIQUE PORRAS CARDOZO, titular de la cédula de identidad Nº 2.564.594, en su carácter de SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO; el Ciudadano EFRÉN VICENTE HERNANDEZ LEZAMA, titular de la cédula de identidad Nº 3.724.647, en su carácter de SECRETARIO DEL DESPACHO; el Ciudadano JOSÉ ANGEL DÍAZ PINO, titular de la cédula de identidad Nº 4.915.362, en su carácter de SECRETARIO DE RECURSOS HUMANOS; el ciudadano JOSÉ GUALBERTO DICIOLLA MORENO, titular de la cédula de identidad Nº 8.403.351 en su carácter de SECRETARIO DE ADMINISTRACION Y FINANZAS; la ciudadana EVANELLY BELLO HERRERA, titular de la cedula de identidad Nº 15.969.169 en su carácter de DIRECTORA DE FINANZAS Y TESORERÍA; la Ciudadana BRIZEIDA COROMOTO QUIÑONES VELASQUEZ, titular de la cédula de identidad Nº 8.525.551, en su carácter de SECRETARIA DE EDUCACIÓN; el Ciudadano HORACIO JOSÉ ALARCON BASABE, titular de la cédula de identidad Nº 12.045.499, en su carácter de SECRETARIO DE POLÍTICA Y PARTICIPACION POPULAR; el Ciudadano VICTOR MANUEL LUYANDO, titular de la cédula de identidad Nº 3.860.729 en su carácter de COMISIONADO PARA ASUNTOS INTERINSTITUCIONALES; la Ciudadana NAYS JACQUELINE PULIDO, titular de las cédula de identidad Nº 8.543.221 en su carácter de DIRECTORA DE EDUCACION; el Ciudadano WALDO JOSÉ MÁRQUEZ ACEVEDO, titular de la cédula de identidad Nº 10.387.337, en su carácter de DIRECTOR GENERAL DE RECURSOS HUMANOS; el Ciudadano PEDRO ANTONIO MUJICA LA ROSA, titular de las cédula de identidad Nº 15.793.356, en su carácter de JEFE DE LA DIVISION DE ADMINISTRACION Y BENEFICOS AL PERSONAL ADSCRITO A LA DIRECCION GENERAL DE RECURSOS HUMANOS; el Ciudadano JONATHAN ANTONIO RIVERO FIGUEROA, titular de la cédula de identidad Nº 14.986.821, en su carácter de JEFE DE LA DIVISION DE RELACIONES FUNCIONARIALES-LABORALES ADSCRITO A LA DIRECCION GENERAL DE RECURSOS HUMANOS; el Ciudadano ORLANDO JAVIER NUÑEZ VARGAS, titular de la cédula de identidad Nº 15.781.068 en su carácter de JEFE DE DEPARTAMENTO DE NEGOCIACIONES COLECTIVAS ADSCRITO A LA DIRECCION GENERAL DE RECURSOS HUMANOS; representando en este acto a la Gobernación del estado Bolívar, quienes en los sucesivo y a los solos efectos de este acuerdo se denominaran EL ESTADO, por  otra parte el ciudadano ACONCITO BOZAN PARRA, titular de la cédula de identidad   4.539.895, en su carácter de PROCURADOR GENERAL DEL ESTADO BOLIVAR; quien en lo sucesivo y a los efectos de este acuerdo se denominara LA PROCURADURIA, y por la otra parte, el ciudadano HUGO FELIPE DÍAZ SUCRE, titular de la cédula de identidad Nº 8.857.421 y el ciudadano JESUS MARIA ACOSTA FIGUERA, titular de la cédula de identidad Nº 4.985.718 en su condición de Secretario General y Secretario Ejecutivo respectivamente del Sindicato de Trabajadores de la Enseñanza del estado Bolívar (SINTRAENSEÑANZA); el ciudadano JOSÉ FELIX DARNOTT, titular de la cédula de identidad Nº 5.549.043 y  la ciudadana GENOVEVA REYES titular de la cédula de identidad Nº 14.044.643, en su condición de Presidente y Secretaria de Cultura y Mejoramiento Profesional del Sindicato de Licenciados de Educación del estado Bolívar (SILE – BOLIVAR) respectivamente; el ciudadano PEDRO LUIS MARTINEZ, titular de la cédula de identidad Nº 4.983.684 y el ciudadano RUBÉN DARIO NUÑEZ, titular de la cedula de identidad Nº 4.984.152 en su condición de Presidente y Secretario General del Sindicato Venezolano de Maestros del estado Bolívar (SINVEMABOL);  el ciudadano RUBEN DARIO HERRERA, titular de la cédula de identidad Nº 2.798.292 y el ciudadano JESÚS ALCIDES FLORES  titular de la cédula de identidad Nº 8.970.110 en su condición de Presidente y Secretario de Trabajo y Reclamo respectivamente, del Sindicato Unitario de Trabajadores de la Docencia (SUTRA- DOCENCIA); el ciudadano CARLOS HERMILO DOMINGUEZ ACOSTA, titular de la cédula de identidad Nº 4.597.216 y el ciudadano FEDRY YENDEZ VELASQUEZ, titular de la cédula de identidad 8.874.117, en su condición de Presidente y el Secretario de Contratación y Conflictos del Sindicato de Profesionales de la Docencia, Colegio de Profesores de Venezuela- seccional 11 (SINPRODO CPV- 11) respectivamente; las ciudadanas MARILUZ CEBALLOS BERENGUEL, titular de la cédula de identidad Nº 6.278.361 y la ciudadana AIDA BEATRIZ GONZALEZ ACOSTA, titular de la cédula de identidad Nº 8.962.307, en su carácter de Presidenta y Secretaria General del Sindicato de Profesionales de la Docencia de los Distritos Caroni, Piar y Roscio del estado Bolívar, (SINPRODO CPV 19), respectivamente; el ciudadano CARLOS HIDALGO, titular de la cédula de identidad Nº 3.501.098 y el ciudadano JOSÉ ROLANDO HERNANDEZ, titular de la cedula de identidad Nº 4.595.064, en su carácter de Presidente y Secretario General del Sindicato de Profesionales Técnicos en la Docencia y Conexos del estado Bolívar (S.P.T.D.C.) respectivamente; la ciudadana YADELIS TOLEDO REYES, titular de la cédula de identidad Nº 8.867.789 y el ciudadano PEDRO RAFAEL MACHADO RAMOS, titular de la cédula de identidad Nº 4.979.154  en su carácter  de Presidenta y Secretario General del Sindicato Único de Trabajadores de la Educación Publica y Privada y sus similares del estado Bolívar (SUTEPP-BOLIVAR) respectivamente; el ciudadano ERADIO RAFAEL ARMARIO GÁRCIA, titular de la cédula de identidad Nº 4.599.549 y JOSE MANUEL MAURERA TRIAS, titular de la cédula de identidad Nº 4.597.757  en su condición de Presidente y Secretario General del Sindicato Unitario del Magisterio de los Distritos Heres, Sucre y Cedeño, del estado Bolívar (SUMA –HERES) respectivamente; la ciudadana JUDITH POLEO DE ZERPA, titular de la cédula de identidad  Nº 4.694.619, en su condición de Presidenta del Sindicato de Educadores Regionales del estado Bolívar (SER-BOLIVAR); el Ciudadano FREDDY RAFAEL SALAZAR, titular de la cédula de identidad Nº 10.389.059 y  GLADYS EDUVIGES SUCRE DE ARCOIZA, titular de la cédula de identidad Nº 1.389.536 en su condición de Presidente y Asesora del Sindicato Venezolano de Maestros del estado Bolívar- Seccional Caroni (SINVEMA-BOLIVAR-CARONI) respectivamente; el Ciudadano JOSÉ GUILLERMO CHAPARRO JÍMENEZ, titular de la cédula de identidad        Nº 11.725.181, en su condición de Presidente del Sindicato de los Trabajadores de la Educación del estado Bolívar (SINDITE HERESU-FENATEV BOLÍVAR); el ciudadano NELSON DEL JESUS VILLARROEL titular de la cédula de identidad        Nº 4.513.434, en su condición de Presidente (Representatividad que en los actuales momentos se ventilan en la Inspectoria del Trabajo “Alfredo Maneiro” de Puerto Ordaz) y ELSA MARGARITA GONZALEZ PEDROSA, titular de la cédula de identidad  Nº 8.956.388, en su condición de Secretaria General del  Sindicato Unitario del magisterio de los Distritos Caroní y Piar del estado Bolívar (SUMA- CARONI);  quienes en lo sucesivo se denominaran LOS SINDICATOS,  se ha convenido en suscribir la presente acta de mutuo y común acuerdo en la cual se establece lo siguiente:

 

PRIMERO: En fecha 20 de diciembre del año 2010, fecha fijada para la instalación de la mesa de Negociaciones para la discusión del IX Proyecto de Convención Colectiva presentado por las organizaciones sindicales signatarias según consta en autos en el expediente Nº 051-2010-04-00051, de la Inspectoría “ALFREDO MANEIRO” en  PUERTO ORDAZ - ESTADO BOLIVAR, luego de varias reuniones extra- Inspectoria entre EL ESTADO y LOS SINDICATOS y en búsqueda de satisfacer las necesidades de los educadores dependientes del Ejecutivo Regional del estado Bolívar  y analizadas las propuestas presentadas por las partes, con el fin de obtener la solución   mas viable y debido al déficit presupuestario para los ejercicios fiscales 2008; 2009; 2010 y 2011 de la Gobernación del estado Bolívar, a pesar de la carencia que imposibilitó el inicio de la discusión del citado proyecto,  por no contar con los recursos económicos necesarios para poder cumplir con los compromisos que se deriven del mismo; las partes hemos acordado en MODIFICAR; PRORROGAR y DIFERIR LA DISCUSION DEL IX PROYECTO DE CONVENCION COLECTIVA DE LOS TRABAJADORES DE EDUCACIÓN DEPENDIENTES DEL EJECUTIVO REGIONAL DEL ESTADO BOLÍVAR, a partir de la firma de la presente acta, hasta el 26 de septiembre de 2011. De esta manera se mantiene y continúa  en plena vigencia  la VIII Convención Colectiva de los Trabajadores de la Educación de la Gobernación del Estado Bolívar correspondiente al periodo 2007-2009, con excepciones de las cláusulas y beneficios que se señalan a continuación:

 

CLAUSULA Nº 12. AUMENTO SALARIAL.

El ESTADO se obliga mediante el presente acuerdo con LOS SINDICATOS en otorgar un incremento salarial a los docentes activos (titulares e interinos) y homologar a los jubilados y pensionados dependientes de la Gobernación del estado Bolívar, en un VEINTICINCO POR CIENTO (25 %)  que serán cancelado a partir del 16 de septiembre de 2011, tomando como base de cálculo el salario básico al quince (15) de septiembre de 2011. Este incremento salarial se reconoce como anticipo al que se otorgue definitivamente mediante la negociación de la convención colectiva que se  iniciara a discutir a partir del 26 de septiembre de 2011.

 

CLAUSULA Nº 23. BONO DE ALIMENTACION

El ESTADO conviene en incrementar en un 0,05% el porcentaje de implementación establecido en la cláusula 23 la VIII convención colectiva de los Trabajadores de la Educación de la Gobernación del Estado Bolívar, la cual establece que el porcentaje de implementación será de  0,50 u/t sobre la base de la unidad tributaria correspondiente al ejercicio fiscal vigente.  A partir del 01 de julio de 2011, el porcentaje aplicado será de  0,55 u/t sobre la base de la unidad tributaria correspondiente al ejercicio fiscal vigente a fin de homologar dicho beneficio con los demás Funcionarios y trabajadores dependientes de la Gobernación.  Este incremento  se reconoce como anticipo al que se otorgue definitivamente mediante la negociación de la convención colectiva que se  iniciara a  discutir a partir  del 26 de septiembre de 2011.

 

CLAUSULA Nº 158. PRIMAS:

El ESTADO conviene en nivelar a partir del 01 de julio de 2011, las primas según lo establecido en la cláusula 158 de la VIII convención colectiva que establece que las mismas deben estar en los mismos términos, fechas, plazos y condiciones que se les otorguen a los docentes dependientes del Ministerio del Poder Popular para la Educación en su contratación colectiva.

 

CLAUSULA Nº 159. BONOS:

EL ESTADO reconoce el contenido de esta cláusula, y se obliga a cuantificar la deuda  para la cual hará las previsiones presupuestarias para el ejercicio fiscal 2012 en los mismos términos, fechas, plazos y condiciones que se les otorguen a los docentes dependientes del Ministerio del Poder Popular para la Educación en su contratación colectiva.

 

CLAUSULA Nº 172. TABULADOR:

EL ESTADO reconoce el contenido de esta cláusula, y se obliga a cuantificar la deuda  para la cual hará las previsiones presupuestarias para el ejercicio fiscal 2012 en los mismos términos, fechas, plazos y condiciones que se les otorguen a los docentes dependientes del Ministerio del Poder Popular para la Educación en su contratación colectiva.

 

 

BONO ÚNICO SIN INCIDENCIA SALARIAL.

El ESTADO conviene en otorgar un Bono único a los docentes activos               (titulares e interinos) jubilados y pensionados dependientes de la Gobernación del estado Bolívar por la cantidad de SEIS MIL BOLIVARES EXACTOS (6.000,00 Bs) sin incidencia salarial para ser cancelados de la siguiente manera: DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (2.500,00 Bs) a la firma de la presente acta y TRES MIL QUINIENTOS BOLIVARES  (3.500,00 Bs) para el  quince (15) de enero de 2012. 

Este pago se reconoce como anticipo al que se otorgue definitivamente mediante la negociación de la convención colectiva que se  iniciara a  discutir el 26 de septiembre de 2011.

 

SEGUNDO: El ESTADO  se obliga a realizar las gestiones presupuestarias para el año fiscal 2012 conforme a la Ley, a fin de garantizar que efectivamente se inicie la discusión  definitiva del Proyecto de Contratación Colectiva antes identificado  el 26 de septiembre de 2011.

 

TERCERO: DIFERIMIENTO  DE LA DISCUSION DEL IX PROYECTO DE LA CONVENCION COLECTIVA.

Queda convenido entre las partes que el inicio de la discusión y/o negociación del  IX proyecto de convención colectiva de los trabajadores de educación dependientes del ejecutivo regional del estado Bolívar queda diferido hasta el veintiséis  (26) de septiembre de 2011. 

 

CUARTO: LAS PARTES convienen de común acuerdo no aplicar sanciones a ningún trabajador de la educación que se hayan sumado a las acciones de llamado de las organizaciones  sindicales realizada antes de la fecha de la suscripción de la presente acta.

QUINTO: Se realizan cuatro (04) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto. La presente acta será homologada por ante La Inspectoria del Trabajo “ALFREDO MANEIRO” ubicada en Puerto Ordaz, Municipio Caroní del estado Bolívar.

 

Esto todo, termino se leyó y conforme firman

 

 

POR EL ESTADO

 

 

FRANCISCO JOSÉ RANGEL GOMEZ ­­­­­­­­­

 

______________________________________

 

TEODARDO ENRIQUE PORRAS CARDOZO

 

________________________________

 

 

EFREN VICENTE HERNANDEZ LEZAMA

 

__________________________________

 

 

JOSÉ ANGEL DÍAZ PINO

 

____________________________________

 

JOSÉ GUALBERTO DICIOLLA MORENO

 

_______________________________________

 

 

EVANELLY BELLO HERRERA

 

________________________________________

 

 

 

 

BRIZEIDA COROMOTO QUIÑONES VELASQUEZ

 

______________________________________

 

 

HORACIO JOSÉ ALARCON BASABE

 

____________________________________

 

VICTOR MANUEL LUYANDO

 

__________________________________

 

 

NAYS JACQUELINE PULIDO

 

__________________________________

 

WALDO JOSÉ MÁRQUEZ ACEVEDO

 

__________________________________

 

PEDRO ANTONIO MUJICA LA ROSA

 

___________________________________

 

 

JONATHAN ANTONIO RIVERO FIGUEROA

 

______________________________________

 

                                  

                                  ORLANDO JAVIER NUÑEZ VARGAS

                                    ___________________________________

 

POR LA PROCURADURIA:

                                  

 

ACONCITO BOZAN PARRA

 

_________________________________

 

 

POR LOS SINDICATOS:

 

 

SINTRAENSEÑANZA:

 

 

HUGO FELIPE DÍAZ SUCRE          JESUS MARIA ACOSTA FIGUERA

______________________                    ____________________

 

 

SILE –BOLIVAR:

 

  JOSÉ FELIX DARNOTT               GENOVEVA REYES

 

    ___________________                            __________________

 

 

 

SINVEMABOL:

 

  PEDRO LUIS MARTINEZ             RUBEN DARIO NUÑEZ

 

    ______________________             _______________________

                                               

 

SUTRA- DOCENCIA:

 

RUBÉN DARIO HERRERA                                 JESUS ALCIDES FLORES

 

__________________                     _______________________

 

 

SINPRODO CPV- 11:

 

 

CARLOS  DOMINGUEZ ACOSTA               FEDRY YENDEZ VELASQUEZ

 

_________________________     ________________________

                               

 

SINPRODO CPV 19:

 

 

MARILUZ CEBALLOS BERENGUEL         AIDA BEATRIZ GONZALEZ A.

 

 

________________________               ___________________    

                                                                    

 

S.P.T.D.C:

 

 

        CARLOS HIDALGO                         JOSE ROLANDO HERNANDEZ

 

     _______________________                     __________________                         

 

 

 

 

SUTEPP-BOLIVAR:

 

 

YADELIS TOLEDO REYES            PEDRO RAFAEL MACHADO RAMOS

 

_______________________                        __________________

 

 

SUMA –HERES:

 

ERADIO R. ARMARIO GÁRCIA                 JOSE MANUEL MAURERA TRIAS

 

__________________________           ______________________

 

 

SER-BOLIVAR:

 

JUDITH POLEO DE ZERPA

 

_________________________________

 

 

SINVEMA-BOLIVAR-CARONI:

 

 

   FREDDY RAFAEL SALAZAR                GLADYS SUCRE DE ARCOIZA

 

__________________________   _________________________

                                           

 

 

 

 

 

SINDITE HERESU-FENATEV BOLÍVAR:

 

JOSÉ GUILLERMO CHAPARRO JÍMENEZ

 

_________________________

 

SUMA- CARONI:

 

 

NELSON VILLARROEL                         ELSA GONZALEZ PEDROSA

 

             

_________________________                 __________________

 

 

 

 

Lcdo. JOSÉ FÉLIX DARNOTT P.

Presidente del CLEV SILE BOLÍVAR

Urb. Andrés Eloy Blanco / C. Maracaibo - Casa del Educador

Cd. Bolívar / Edo. Bolívar Teléfono: 0285-6545196 - 8001