ACTA
Hoy, 19 de Agosto de
2011, siendo las11.00 a.m., instalados en la sala de reuniones de la casa
Manuel Jara Colmenares ubicada en la calle Libertad del casco histórico de
Ciudad Bolívar, parroquia Catedral, municipio Heres, estado Bolívar por una parte,
el Ciudadano FRANCISCO JOSÉ RANGEL GOMEZ,
titular de la cédula de identidad Nº
2.520.281, en su carácter de GOBERNADOR DEL ESTADO BOLIVAR; el
Ciudadano TEODARDO ENRIQUE PORRAS
CARDOZO, titular de la cédula de identidad Nº 2.564.594, en su carácter de SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO;
el Ciudadano EFRÉN VICENTE HERNANDEZ LEZAMA, titular de la cédula de identidad Nº 3.724.647, en su carácter
de SECRETARIO DEL DESPACHO; el Ciudadano JOSÉ ANGEL DÍAZ PINO, titular de la
cédula de identidad Nº 4.915.362, en
su carácter de SECRETARIO DE RECURSOS
HUMANOS; el ciudadano JOSÉ GUALBERTO
DICIOLLA MORENO, titular de la cédula de identidad Nº 8.403.351 en su carácter de SECRETARIO
DE ADMINISTRACION Y FINANZAS; la ciudadana EVANELLY BELLO HERRERA, titular de la cedula de identidad Nº 15.969.169
en su carácter de DIRECTORA DE FINANZAS Y TESORERÍA; la
Ciudadana BRIZEIDA
COROMOTO QUIÑONES VELASQUEZ, titular de la cédula de identidad Nº 8.525.551, en su carácter de SECRETARIA DE
EDUCACIÓN; el Ciudadano HORACIO JOSÉ ALARCON BASABE, titular
de la cédula de identidad Nº 12.045.499,
en su carácter de SECRETARIO DE POLÍTICA
Y PARTICIPACION POPULAR; el Ciudadano VICTOR
MANUEL LUYANDO, titular de la cédula de identidad Nº 3.860.729 en su carácter de COMISIONADO
PARA ASUNTOS INTERINSTITUCIONALES; la Ciudadana NAYS JACQUELINE PULIDO, titular de las
cédula de identidad Nº 8.543.221 en
su carácter de DIRECTORA DE EDUCACION;
el Ciudadano WALDO JOSÉ MÁRQUEZ ACEVEDO,
titular de la cédula de identidad Nº
10.387.337, en su carácter de DIRECTOR
GENERAL DE RECURSOS HUMANOS; el Ciudadano PEDRO ANTONIO MUJICA LA
ROSA, titular de las cédula de identidad Nº 15.793.356, en su carácter de JEFE DE LA DIVISION DE
ADMINISTRACION Y
BENEFICOS AL PERSONAL ADSCRITO A LA DIRECCION GENERAL
DE RECURSOS HUMANOS; el Ciudadano JONATHAN
ANTONIO RIVERO FIGUEROA, titular de la cédula de identidad Nº 14.986.821, en su carácter de JEFE DE LA DIVISION DE
RELACIONES
FUNCIONARIALES-LABORALES ADSCRITO A LA DIRECCION GENERAL
DE RECURSOS HUMANOS; el Ciudadano
ORLANDO JAVIER NUÑEZ VARGAS, titular de la cédula de identidad Nº 15.781.068 en su carácter de JEFE DE DEPARTAMENTO
DE NEGOCIACIONES
COLECTIVAS ADSCRITO A LA
DIRECCION GENERAL DE RECURSOS HUMANOS; representando en
este acto a la
Gobernación del estado Bolívar, quienes en los sucesivo y a
los solos efectos de este acuerdo se denominaran EL ESTADO, por otra parte el
ciudadano ACONCITO BOZAN PARRA, titular de la cédula de
identidad Nº 4.539.895, en su carácter de PROCURADOR GENERAL DEL ESTADO BOLIVAR; quien
en lo sucesivo y a los
efectos de este acuerdo se denominara LA
PROCURADURIA, y por la otra parte, el ciudadano HUGO FELIPE DÍAZ SUCRE, titular de la
cédula de identidad Nº 8.857.421 y el
ciudadano JESUS MARIA ACOSTA FIGUERA,
titular de la cédula de identidad Nº
4.985.718 en su condición de Secretario General y Secretario Ejecutivo respectivamente
del Sindicato de Trabajadores de la Enseñanza del
estado Bolívar (SINTRAENSEÑANZA); el ciudadano
JOSÉ FELIX DARNOTT, titular de la cédula de identidad Nº 5.549.043 y la ciudadana GENOVEVA
REYES titular de la cédula de
identidad Nº 14.044.643, en su
condición de Presidente y Secretaria de Cultura y Mejoramiento Profesional del
Sindicato de Licenciados de Educación del estado Bolívar (SILE – BOLIVAR) respectivamente; el ciudadano
PEDRO LUIS
MARTINEZ, titular de la cédula de identidad Nº 4.983.684 y el ciudadano
RUBÉN DARIO NUÑEZ, titular de la cedula de identidad Nº 4.984.152 en su condición de Presidente y Secretario General
del Sindicato Venezolano de Maestros del estado Bolívar (SINVEMABOL); el ciudadano RUBEN
DARIO HERRERA, titular de la cédula de identidad Nº 2.798.292 y el ciudadano JESÚS ALCIDES FLORES titular
de la cédula de identidad Nº 8.970.110 en su condición de
Presidente y Secretario de Trabajo y Reclamo respectivamente, del Sindicato
Unitario de Trabajadores de la
Docencia (SUTRA- DOCENCIA);
el ciudadano CARLOS HERMILO
DOMINGUEZ ACOSTA, titular de la cédula de identidad Nº 4.597.216 y el ciudadano FEDRY
YENDEZ VELASQUEZ, titular de la cédula de identidad Nº 8.874.117, en su
condición de Presidente y el Secretario de Contratación y Conflictos del
Sindicato de Profesionales de la
Docencia, Colegio de Profesores de Venezuela- seccional 11 (SINPRODO CPV- 11) respectivamente; las
ciudadanas MARILUZ CEBALLOS BERENGUEL, titular
de la cédula de identidad Nº 6.278.361 y la ciudadana AIDA BEATRIZ GONZALEZ ACOSTA, titular de la cédula
de identidad Nº 8.962.307, en su carácter de
Presidenta y Secretaria General del Sindicato de Profesionales de la Docencia
de los Distritos
Caroni, Piar y Roscio del estado Bolívar, (SINPRODO
CPV 19), respectivamente; el ciudadano
CARLOS HIDALGO, titular de la cédula
de identidad Nº 3.501.098 y el
ciudadano JOSÉ ROLANDO HERNANDEZ, titular de la cedula de identidad Nº 4.595.064, en su carácter de
Presidente y Secretario General del Sindicato de Profesionales Técnicos en la
Docencia y Conexos del
estado Bolívar (S.P.T.D.C.) respectivamente; la ciudadana YADELIS TOLEDO REYES, titular de la cédula de identidad Nº
8.867.789 y el ciudadano PEDRO RAFAEL MACHADO RAMOS, titular de
la cédula de identidad Nº 4.979.154 en su carácter de Presidenta y Secretario General del
Sindicato Único de Trabajadores de la Educación Publica
y Privada y sus similares del estado Bolívar (SUTEPP-BOLIVAR) respectivamente; el ciudadano ERADIO RAFAEL ARMARIO
GÁRCIA, titular de la cédula de identidad Nº 4.599.549 y JOSE MANUEL MAURERA TRIAS,
titular de la cédula de identidad Nº
4.597.757 en su condición de
Presidente y Secretario General del Sindicato Unitario del Magisterio de los
Distritos Heres, Sucre y Cedeño, del estado Bolívar (SUMA –HERES) respectivamente; la ciudadana JUDITH POLEO
DE ZERPA, titular de la cédula de identidad Nº
4.694.619, en su condición de Presidenta del Sindicato de Educadores
Regionales del estado Bolívar (SER-BOLIVAR);
el Ciudadano FREDDY RAFAEL SALAZAR,
titular de la cédula de identidad Nº
10.389.059 y GLADYS EDUVIGES SUCRE DE ARCOIZA, titular de la cédula de identidad
Nº 1.389.536 en su condición de
Presidente y Asesora del Sindicato Venezolano de Maestros del estado Bolívar-
Seccional Caroni (SINVEMA-BOLIVAR-CARONI)
respectivamente; el Ciudadano JOSÉ GUILLERMO CHAPARRO JÍMENEZ, titular de la cédula de identidad
Nº 11.725.181, en su condición de
Presidente del Sindicato de los Trabajadores de la Educación
del estado
Bolívar (SINDITE HERESU-FENATEV
BOLÍVAR); el ciudadano NELSON DEL
JESUS VILLARROEL titular de la cédula de identidad Nº 4.513.434, en
su condición de
Presidente (Representatividad que en los
actuales momentos se ventilan en la Inspectoria del
Trabajo “Alfredo Maneiro” de
Puerto Ordaz) y ELSA MARGARITA
GONZALEZ PEDROSA, titular de la cédula de identidad Nº 8.956.388, en su condición de
Secretaria General del Sindicato
Unitario del magisterio de los Distritos Caroní y Piar del estado Bolívar (SUMA- CARONI); quienes en lo
sucesivo se
denominaran LOS SINDICATOS, se ha convenido en suscribir la presente
acta de mutuo y común acuerdo en la cual se establece lo siguiente:
PRIMERO:
En fecha 20 de
diciembre del año 2010, fecha fijada para la instalación de la mesa de Negociaciones para la discusión del
IX Proyecto de Convención Colectiva presentado por las organizaciones
sindicales signatarias según consta en autos en el expediente Nº 051-2010-04-00051, de la Inspectoría
“ALFREDO MANEIRO” en PUERTO
ORDAZ - ESTADO BOLIVAR, luego de varias reuniones extra- Inspectoria entre EL ESTADO y LOS SINDICATOS y
en búsqueda de satisfacer las necesidades de los
educadores dependientes del Ejecutivo Regional del estado Bolívar y analizadas las propuestas presentadas
por
las partes, con el fin de obtener la solución mas
viable y debido al déficit presupuestario para los ejercicios fiscales 2008;
2009; 2010 y 2011 de la
Gobernación del estado Bolívar, a pesar de la carencia que
imposibilitó el inicio de la discusión del citado proyecto, por no contar con los recursos económicos
necesarios para poder cumplir con los compromisos que se deriven del mismo; las
partes hemos acordado en MODIFICAR; PRORROGAR
y DIFERIR LA DISCUSION
DEL
IX PROYECTO DE CONVENCION COLECTIVA DE
LOS TRABAJADORES DE EDUCACIÓN DEPENDIENTES DEL EJECUTIVO REGIONAL DEL ESTADO
BOLÍVAR, a partir de la firma de la presente acta, hasta el 26 de
septiembre de 2011. De esta manera se mantiene y continúa en plena vigencia la VIII
Convención Colectiva de los Trabajadores de la
Educación de la Gobernación del
Estado Bolívar correspondiente al periodo 2007-2009, con excepciones de las
cláusulas y beneficios que se señalan a continuación:
CLAUSULA Nº 12. AUMENTO SALARIAL.
El ESTADO se obliga mediante el presente acuerdo con LOS SINDICATOS en otorgar un incremento salarial a los docentes
activos (titulares e interinos) y homologar a los jubilados y pensionados dependientes
de la Gobernación
del estado Bolívar, en un VEINTICINCO
POR CIENTO (25 %) que serán cancelado
a partir del 16 de septiembre de 2011, tomando como base de cálculo el salario
básico al quince (15) de septiembre de 2011. Este incremento salarial se
reconoce como anticipo al que se otorgue definitivamente mediante la
negociación de la convención colectiva que se iniciara a discutir a partir del 26 de
septiembre de 2011.
CLAUSULA Nº 23. BONO DE ALIMENTACION
El ESTADO conviene en incrementar en un 0,05% el porcentaje de
implementación establecido en la cláusula 23 la VIII convención
colectiva de los Trabajadores de la Educación de
la Gobernación del Estado
Bolívar, la cual establece que el porcentaje de implementación será de 0,50 u/t sobre la base de la unidad
tributaria correspondiente al ejercicio fiscal vigente. A partir del 01 de julio de 2011, el
porcentaje aplicado será de 0,55 u/t
sobre la base de la unidad tributaria correspondiente al ejercicio fiscal
vigente a fin de homologar dicho beneficio con los demás Funcionarios y
trabajadores dependientes de la Gobernación.
Este incremento se reconoce como anticipo al que se otorgue
definitivamente mediante la negociación de la convención colectiva que se iniciara a
discutir a partir del 26 de
septiembre de 2011.
CLAUSULA Nº 158. PRIMAS:
El ESTADO conviene en nivelar a partir del 01 de julio de 2011, las
primas según lo establecido en la cláusula 158 de la VIII convención
colectiva que
establece que las mismas deben estar en los mismos términos, fechas, plazos y
condiciones que se les otorguen a los docentes dependientes del Ministerio del
Poder Popular para la
Educación en su contratación colectiva.
CLAUSULA Nº 159. BONOS:
EL ESTADO reconoce el contenido de esta cláusula, y se obliga a
cuantificar la deuda para la cual hará
las previsiones presupuestarias para el ejercicio fiscal 2012 en los mismos
términos, fechas, plazos y condiciones que se les otorguen a los docentes
dependientes del Ministerio del Poder Popular para la Educación
en su
contratación colectiva.
CLAUSULA Nº 172. TABULADOR:
EL ESTADO reconoce el contenido de esta cláusula, y se obliga a
cuantificar la deuda para la cual hará
las previsiones presupuestarias para el ejercicio fiscal 2012 en los mismos
términos, fechas, plazos y condiciones que se les otorguen a los docentes
dependientes del Ministerio del Poder Popular para la Educación
en su
contratación colectiva.
BONO ÚNICO SIN INCIDENCIA SALARIAL.
El ESTADO conviene en otorgar un Bono único a los docentes activos (titulares
e interinos) jubilados
y pensionados dependientes de la
Gobernación del estado Bolívar por la cantidad de SEIS MIL BOLIVARES EXACTOS (6.000,00 Bs)
sin incidencia salarial para ser cancelados de la siguiente manera: DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (2.500,00 Bs)
a la firma de la presente acta y TRES MIL
QUINIENTOS BOLIVARES (3.500,00 Bs)
para el quince (15) de enero de
2012.
Este
pago se reconoce
como anticipo al que se otorgue definitivamente mediante la negociación de la convención
colectiva que se iniciara a discutir el 26 de septiembre de 2011.
SEGUNDO:
El ESTADO se obliga a realizar las gestiones presupuestarias para el año
fiscal 2012 conforme a la Ley,
a fin de garantizar que efectivamente se inicie la discusión definitiva del Proyecto de Contratación Colectiva
antes identificado el 26 de septiembre
de 2011.
TERCERO:
DIFERIMIENTO DE LA DISCUSION DEL
IX PROYECTO DE LA CONVENCION COLECTIVA.
Queda
convenido entre
las partes que el inicio de la discusión y/o negociación del IX proyecto de convención colectiva de los
trabajadores de educación dependientes del ejecutivo regional del estado
Bolívar queda diferido hasta el veintiséis (26) de septiembre de 2011.
CUARTO: LAS PARTES convienen de común acuerdo no aplicar sanciones a
ningún trabajador de la educación que se hayan sumado a las acciones de llamado
de las organizaciones sindicales
realizada antes de la fecha de la suscripción de la presente acta.
QUINTO: Se realizan cuatro (04) ejemplares de un mismo tenor y a un
solo efecto. La presente acta será homologada por ante La Inspectoria
del Trabajo
“ALFREDO MANEIRO” ubicada en Puerto
Ordaz, Municipio Caroní del estado Bolívar.
Esto
todo, termino se
leyó y conforme firman
POR EL ESTADO
FRANCISCO JOSÉ RANGEL GOMEZ
______________________________________
TEODARDO ENRIQUE PORRAS CARDOZO
________________________________
EFREN VICENTE HERNANDEZ LEZAMA
__________________________________
JOSÉ ANGEL DÍAZ PINO
____________________________________
JOSÉ GUALBERTO DICIOLLA MORENO
_______________________________________
EVANELLY BELLO HERRERA
________________________________________
BRIZEIDA COROMOTO QUIÑONES VELASQUEZ
______________________________________
HORACIO JOSÉ ALARCON BASABE
____________________________________
VICTOR MANUEL LUYANDO
__________________________________
NAYS JACQUELINE PULIDO
__________________________________
WALDO JOSÉ MÁRQUEZ ACEVEDO
__________________________________
PEDRO ANTONIO MUJICA LA
ROSA
___________________________________
JONATHAN ANTONIO RIVERO FIGUEROA
______________________________________
ORLANDO JAVIER NUÑEZ VARGAS
___________________________________
POR LA
PROCURADURIA:
ACONCITO BOZAN PARRA
_________________________________
POR LOS SINDICATOS:
SINTRAENSEÑANZA:
HUGO FELIPE DÍAZ SUCRE JESUS
MARIA ACOSTA
FIGUERA
______________________
____________________
SILE –BOLIVAR:
JOSÉ FELIX DARNOTT
GENOVEVA
REYES
___________________
__________________
SINVEMABOL:
PEDRO LUIS MARTINEZ RUBEN
DARIO NUÑEZ
______________________
_______________________
SUTRA- DOCENCIA:
RUBÉN DARIO HERRERA
JESUS
ALCIDES FLORES
__________________
_______________________
SINPRODO CPV- 11:
CARLOS DOMINGUEZ ACOSTA
FEDRY YENDEZ VELASQUEZ
_________________________ ________________________
SINPRODO CPV 19:
MARILUZ CEBALLOS BERENGUEL
AIDA BEATRIZ GONZALEZ A.
________________________
___________________
S.P.T.D.C:
CARLOS
HIDALGO
JOSE ROLANDO
HERNANDEZ
_______________________
__________________
SUTEPP-BOLIVAR:
YADELIS TOLEDO REYES PEDRO RAFAEL MACHADO RAMOS
_______________________
__________________
SUMA –HERES:
ERADIO
R. ARMARIO GÁRCIA JOSE
MANUEL MAURERA TRIAS
__________________________ ______________________
SER-BOLIVAR:
JUDITH POLEO DE ZERPA
_________________________________
SINVEMA-BOLIVAR-CARONI:
FREDDY RAFAEL SALAZAR
GLADYS SUCRE DE ARCOIZA
__________________________ _________________________
SINDITE HERESU-FENATEV BOLÍVAR:
JOSÉ GUILLERMO CHAPARRO
JÍMENEZ
_________________________
SUMA- CARONI:
NELSON VILLARROEL
ELSA GONZALEZ PEDROSA
_________________________ __________________